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Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la URV

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Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la URV

Proceso para la elaboración del reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universitat Rovira i Virgili (URV)

Objeto: Establecer una regulación interna por parte de la Universidad que, sin modificar el sistema de faltas y sanciones previsto en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, complemente y adecue las previsiones de dicho decreto, aportando seguridad jurídica a los miembros de la comunidad universitaria.

Calendario:

27 de enero de 2014: Publicación en el FOU (Full Oficial de la Universitat Rovira i Virgili) Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013

Debate y aprueba el texto definitivo elaborado a partir del texto propuesto por la comisión creada ad hoc i las alegaciones presentadas por los miembros de la comunidad universitaria durante el período de información pública

Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2013

Debate y aprueba el texto propuesto por la comisión creada ad hoc. Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2013

Aprueba el proceso de elaboración de un reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la URV y la composición de la comisión encargada de elaborarlo

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Comisión ad hoc

Composición de la comisión para la elaboración del Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la URV:

• Secretario general, que actúa como coordinador • Vicerrectora de Docencia y EEES

• Vicerrectora de Estudiantes y Comunidad Universitaria • Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas

• Director del Departamento de Derecho Público • Un decano o director de centro

• Un miembro del PAS con competencias en el ámbito de estudiantes • Dos estudiantes designados por el Consejo de Estudiantes

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Régimen disciplinario de los estudiantes de la URV

Contexto en el que se desarrolla la comisión

- Continúavigente el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el reglamento de disciplina académica de los centros oficiales de enseñanza superior y de enseñanza técnica

dependientes del Ministerio de Educación Nacional, excepto en aquello que se oponga a la Constitución española (Inhabilitación perpetua, manifestaciones contra la Religión y moral católicas o contra los principios e instituciones del Estado, tribunales de Honor, etc.)

- No es posible modificar las sanciones previstas en el decreto porque la Universidad no tiene potestad sancionadora y el Gobierno, a pesar de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario, no ha presentado la ley para su aprobación.

- Un REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO en el que se incluyan las faltas y sanciones previstas en el decreto de 1954, a excepción de aquellas que se opongan a la Constitución española.

- Un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que aporte garantías procesales. - Una INSTRUCCIÓN que aporte criterios interpretativos, para mayor seguridad

jurídica de los estudiantes, sobre las faltas previstas en el decreto de 1954.

MARCO DE

CONVIVENCIA

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Comisión ad hoc: Propone el texto del reglamento y el procedimiento sancionador y el texto de la instrucción.

Los dos textos son sometidos a información pública a la comunidad universitaria (Estudiantes, PDI i PAS) durante 20 días. La comisión ad hoc analiza e informa las alegaciones presentadas por los miembros de la comunidad universitaria. El Consejo de Dirección valora las alegaciones presentadas y el informe de la comisión ad hoc. El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento de régimen disciplinario –que incluye el procedimiento sancionador – y la Instrucción. - 3 reuniones en pleno. - Reuniones adicionales de los miembros con perfil jurídico.

- Dictamen experto externo a la URV. - Análisis de los reglamentos de otras universidades públicas y privadas españolas - 4 reuniones en pleno - Alegaciones al Reglamento à8 (4 PDI, 2 PAS, 2 estudiantes) - Alegaciones a la Instrucción à4

(2 PDI, 1 PAS, 1 estudiante)

El Reglamento y la

Instrucción se publican en el FOU (diario oficial de la URV) y se difunden a toda la comunidad universitaria.

Al inicio de cada curso académico, se difunden entre los estudiantes de nuevo acceso.

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Régimen disciplinario de los estudiantes de la URV

Procedimiento

§ Graduación de las sanciones

La determinación de la sanción y su graduación en virtud de la gravedad debe ser realizada ponderando, de forma motivada, los siguientes elementos:

a) La intencionalidad.

b) El grado de perturbación de la convivencia universitaria.

c) El arrepentimiento espontáneo, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades académicas con carácter previo a la iniciación de las actividades de conocimiento y sanción.

d) La reincidencia o reiteración.

e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento sancionador.

f) Las circunstancias personales, familiares o sociales en que se encuentre la persona presuntamente responsable. Con esta finalidad se podrán solicitar la documentación y los informes que se estimen necesarios.

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§ Actuaciones previas: expediente informativo

§ Procedimiento sancionador: Instrucción del expediente disciplinario Incoación del expediente disciplinario

Acuerdo de iniciación: resolución y contenido de la misma notificación

consignación en el expediente académico

Medidas provisionales

Instrucción: procedimiento y plazos

Suspensión de la tramitación del expediente Finalización

Resolución Caducidad

Ejecución de las sanciones Anotación en el expediente Extinción de la responsabilidad

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INSTRUCCIÓN PARA APLICAR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN

DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DE LA URV

§ Aporta criterios interpretativos en relación con las faltas previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Estudiantes de la URV

§ Pretende aportar seguridad jurídica a todos los miembros de la comunidad universitaria de la URV y, muy especialmente, al colectivo de estudiantes, de

manera que se convierta en un valioso instrumento formativo que permita poner el énfasis en la prevención de las conductas susceptibles de ser incardinadas en las faltas del viejo Decreto de 1954 y, por extensión, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Estudiantes de la URV.

§ Aunque el Decreto de 1954 distinga entre autoridades académicas y profesores, por una parte, y compañeros, personal de administración y servicios u otro

personal dependiente de la Universidad, por otra, con respecto a las faltas de injuria u ofensa grave, de palabra u obra, las sanciones por cometerlas deberían aplicarse con el mismo criterio a todos los miembros de la comunidad

universitaria, con independencia del colectivo al que pertenezcan, de la categoría profesional o del cargo que ocupen, pues todos tienen el mismo derecho a ser tratados con respeto y corrección.

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§ El artículo 4.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Estudiantes de la Universitat Rovira i Virgili establece como falta grave la falta de probidad. A

efectos interpretativos, se pueden considerar infracciones de falta de probidad los comportamientos que impliquen:

1. Distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el ámbito universitario. 2. Plagiar, por completo o en una parte significativa, obras intelectuales de

cualquier tipo, en el contexto de los estudios que cursan las personas a quienes se aplica el artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los

Estudiantes de la Universitat Rovira i Virgili. Se entiende por parte significativa aquella que incida en la valoración del trabajo o ejercicio presentado. Cuando el plagio se realice en el contexto de una asignatura, hay que tener en cuenta qué peso puede tener la parte plagiada en la valoración del trabajo y en la calificación final. A la hora de definir qué comportamientos son susceptibles de ser

considerados como plagio, el marco de referencia es el documento sobre

Prevención y tratamiento de las situaciones de plagio, aprobado por el Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2011.

(10)

CG 28.04.14

INSTRUCCIÓN PARA APLICAR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN

DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DE LA URV

3. Apropiarse de fondos bibliográficos, hardware, instrumentos, software u otros recursos educativos.

4. Deteriorar de forma intencionada, incluyendo la mutilación, obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de la Universidad, cuando se trate de obras de carácter singular.

5. Estar en posesión de armas en el recinto universitario.

6. Apropiarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del

contenido de una prueba, examen o control de conocimiento, en beneficio propio o ajeno, antes de su realización; o una vez realizada la evaluación, sustraer,

alterar o destruir fórmulas, cuestionarios, notas o calificaciones, en beneficio propio o ajeno.

7. Pretender o conseguir falsear o defraudar en los sistemas de evaluación, tanto si se es beneficiario como cooperador necesario.

8. Aceptar u ofrecer indebidamente regalos o beneficios en contraprestación de actuaciones académicas o administrativas.

9. Interceptar en el ámbito universitario, sin autorización legal, comunicaciones privadas.

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10. Interceptar correos electrónicos con dominio urv.cat o distribuirlos cuando lo haya prohibido el remitente.

11. Haber sido condenado en sentencia firme por cualquier ilícito penal

constitutivo de delito contra otro miembro de la comunidad universitaria, o contra los bienes y derechos de la Universidad o de empresas subcontratadas. 12. Acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la Universidad,

perturbar su funcionamiento y modificar o utilizar de forma fraudulenta archivos electrónicos.

13. Falsificar, sustraer o destruir documentos académicos o utilizar documentos falsos ante la Universidad.

14. Obstruir o violar conscientemente las medidas de prevención y seguridad establecidas en el campus.

15. Alterar, por parte del estudiante, el conocimiento que la Universidad requiera de su situación socioeconómica de forma que obtenga un beneficio social o

económico.

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