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Unidad 15. Divorcio causal o necesario

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Unidad 15

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El divorcio es un mal necesario. Cuando uno o ambos cónyuges han dejado de cumplir con los deberes del matrimonio hace lo imposible o en extremo difícil la vida en común, se permite la ruptura del vínculo.

Las causas del divorcio siempre han sido específicamente determinadas, y por ello se le denomina divorcio causal o necesario. El orden jurídico sólo ha considerado como causas de divorcio aquellas que por su gravedad impiden la normal convivencia de la pareja.

Todas las causas de divorcio normalmente presuponen culpa de alguno de los esposos, y la acción se da a quien no ha dado causa en contra del responsable, de allí que en todo juicio haya generalmente un cónyuge inocente (el actor) y uno culpable (el demandado). Pueden ser ambos culpables y demandarse recíprocamente por la misma o distinta causal, por ejemplo uno demanda por abandono y el otro contrademanda por injurias o sevicia; ambos pueden ser culpables e inocentes según la causal invocada.

Hay otras causales que, aunque no impliquen falta a los deberes conyugales, hacen que la vida en común sea difícil (enfermedades o vicios).

ACTIVIDAD 73

Realízala en tu cuaderno

1.- Responde a las siguientes preguntas:

a) ¿En que consiste el divorcio causal o necesario?

b) ¿Cuándo procede el divorcio causal?

¿Qué otros requisitos se requieren para que proceda el divorcio causal?

LAS CAUSALES DE DIVORCIO

Siguiendo la doctrina más generalizada, clasificamos las causales de divorcio que consigna el Código Civil para el D. F. como lo hace el maestro Rafael Rojina Villegas:

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1. Causales que implican delitos, en contra del otro cónyuge, los hijos o terceros. 2. Causales que constituyen hechos inmorales.

3. Causales violatorias de los deberes conyugales. 4. Causales consistentes en vicios.

5. Causales originadas en enfermedades.

6. Causales que implican rompimientos de la convivencia.

Las causales de adulterio, incitación a la violencia, corrupción y su tolerancia, sevicia, amenazas, injurias y acusación calumniosa, aunque tipificados como delitos por el Código Penal, no requieren que exista sentencia condenatoria para que sean causales de divorcio, pudiéndose probar en juicio civil sin que necesariamente se tenga que ejercitar la acción penal. No ocurre lo mismo con la causal consignada en la fracción XVI del artículo 267 del Código Civil para el D. F., que determina: "Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratare de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que pase de un año de prisión", sí requiere sentencia condenatoria que establezca pena de prisión por más de un año.

Por otra parte, la causal contenida en la fracción XII del mismo precepto, consistente en el incumplimiento de la obligación alimentaria, en algunos casos puede tipificar el delito de abandono de persona establecido por el artículo 336 del Código Penal.

ACTIVIDAD 74

Realízala en tu cuaderno

1.- Revisa el art. 267 del Código para el D.F. y clasifica las causales de divorcio que en él se señalan, dentro de los criterios que utiliza el maestro Rafael Rojina Villegas.

LAS PRINCIPALES Y MÁS FRECUENTES CAUSALES DE DIVORCIO

Merecen comentario especial las causales de: adulterio, injurias, sevicia, amenazas, y abandono, por ser las que se presentan con mayor frecuencia como causas de divorcio necesario.

1. Adulterio. Consiste en la relación sexual, acceso carnal que uno de los esposos tiene con persona distinta de su cónyuge. Esta causal corresponde a la violación del deber de fidelidad que se han de guardar los esposos.

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Notemos que, a diferencia de los anteriores, nuestro Código Civil vigente no hace distingos entre el adulterio del varón y el de la mujer. En los Códigos de 1870 y de 1884 el adulterio de la mujer siempre era causal de divorcio, mientras que para que el adulterio del varón fuera causa de divorcio era necesario que se realizara con escándalo (públicamente), en el domicilio conyugal, constituyera concubinato (teniendo casa de forma permanente con la concubina), o que la adúltera ofendiera a la mujer legítima.

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Actualmente, el adulterio de cualquiera de los esposos constituye delito cuando se realiza con escándalo o en el domicilio conyugal, entendiendo por escándalo la exhibición pública de la relación adulterina afrentosa para el cónyuge inocente.

Ahora bien, para que el adulterio surta efectos penales se requiere querella del cónyuge inocente, y sólo se castiga el adulterio consumado, no así la tentativa, aun siendo notoria la intención. Para que surta efectos civiles, ya que viola el deber de fidelidad, sólo se requiere de la intimidad afectiva con tercero, aunque el acto sexual no se realice o sea imposible probarlo. De todas formas en esta hipótesis se considera realizada la causal de injurias graves.

2. Injurias graves. De acuerdo con nuestro Código Penal, consisten en toda expresión o acción ejecutada para manifestar desprecio a otro. Esta causal viola el derecho al buen trato y la cortesía que debe prevalecer en toda relación humana, y con mayor razón entre personas que hacen vida en común. La injuria que puede expresarse en palabras o actitudes, y queda a juicio del juez la calificación de su gravedad; es por eso que el juez debe conocerlas tal y como se dijeron, o como se realizaron los hechos. Sin embargo, depende del tipo de cultura o medio socioeconómico que determinadas palabras o actitudes constituyan injuria, lo que para otros equivale a un trato normal.

La negativa al débito carnal sin causa grave, la excesiva intimidad con terceros, la conducta escandalosa, la falta de asistencia (abandono en caso de enfermedad o penas aflictivas), sin estar consideradas como causas de divorcio de forma específica, son conductas ofensivas hacia el otro cónyuge y, por lo mismo, injuriosas. Dada su gravedad pueden llegar a constituir causa de divorcio, aunque no aparezcan específicamente señaladas como tales.

3. Sevicia. Consiste en la crueldad excesiva. Como causal de divorcio, se da cuando uno de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro, trasponiendo los límites del recíproco respeto que supone la vida en común. Al igual que las injurias, viola el derecho al buen trato y la cortesía.

4. Amenazas. Consiste en el atentado contra la libertad y seguridad de las personas, al dar a entender, con actos o con palabras, que se quiere hacer mal al otro, poniendo en peligro su vida, su integridad personal o sus bienes.

Igualmente, constituye una violación al deber de convivencia inherente al matrimonio.

En su artículo 267 fracción XI, nuestro Código Civil comprende estas tres figuras y establece que la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro son causales de divorcio, ya que implican la imposibilidad de hacer vida en común, aunque no lleguen a tipificar los delitos regulados por el Código Penal.

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Abandono. Consiste en el hecho de dejar en desamparo a las personas, incumpliendo las obligaciones derivadas del vínculo conyugal o filial.

El abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada, es causal de divorcio. Si hay una causa para la separación (enfermedad grave que obligue a estar hospitalizado, el servicio público o militar) no existirá el abandono.

Esta causal es violatoria del deber de convivencia y cohabitación, pues los cónyuges han de vivir juntos.

Cuando la causa de la separación del hogar conyugal se basa en una causal de divorcio, el cónyuge inocente debe intentar la acción de divorcio dentro de los seis meses siguientes; de no hacerlo, ésta prescribirá y no tendría razón de estar separado. Si la separación se prolonga sería injustificada y se incurriría en abandono. Esta es la razón a la que alude la fracción IX del artículo 267, donde se establece que es causal de divorcio "...la separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio".

No debe confundirse el deber de cohabitación con el deber de socorro o asistencia, pues el cónyuge que abandona el hogar, aunque cumpliera con entregar lo necesario para la alimentación y cuidado de la familia, estaría Violando el deber de convivencia.

La falta de cumplimiento del deber de ayuda, socorro y alimentos se contempla en la fracción XII del artículo 267, que determina que es causal de divorcio "...la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 168".

El artículo 164 del Código Civil establece el deber de contribuir al sostenimiento del hogar; por su parte el artículo 336 del Código Penal consigna como delito el abandono de persona, y se refiere tanto al cónyuge como a los hijos. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, es causal de reciente creación en nuestro Código Civil. Esta causal puede ser invocada por cualquiera de los cónyuges, aun por el culpable del rompimiento. Se basa en el supuesto de que después de ese tiempo de vivir separados, ya no existe estado matrimonial ni afectio maritalis.

Esta causal es distinta de la de abandono, pues puede darse de común acuerdo entre los esposos y no existir cónyuge culpable. Además, puede ser bilateral. No sucede lo mismo en el abandono, en el que habrá un cónyuge inocente y otro culpable, pues el abandono es siempre unilateral.

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Realízala en tu cuaderno

1. Enuncia las tres causales que a tu juicio sean las que con mayor frecuencia se presentan en nuestro medio como bases del divorcio necesario.

2. Menciona las características diferenciadoras del adulterio civil y el adulterio penal.

3. Señala que derechos violan las siguientes causales:

a) a) injurias b) adulterio c) sevicia d) abandono e) amenazas.

OTRAS CAUSALES DE DIVORCIO

En lo que concierne a otras de las causales de divorcio, es conveniente señalar que:

1. La impotencia para la cópula -así como las enfermedades crónicas e incurables- es causal de divorcio, pero también impedimento para efectuar el acto matrimonial. La acción que procede depende de si la enfermedad es anterior o posterior al matrimonio; en el caso de que sea anterior procede la nulidad y, si es posterior, el divorcio.

2. No debemos confundir la impotencia para la cópula (impotencia perficiendi copulam cornalem) con la esterilidad (impotencia generandi), en que puede tener lugar la cópula pero sin posibilidad de fecundación.

3. Las enfermedades que nuestro Código Civil señala como causales de divorcio deben entenderse a guisa de ejemplo de enfermedades crónicas, incurables, contagiosas y hereditarias. Aunque sigue considerando como tales a la tuberculosis y a la sífilis, en virtud de que la ciencia médica ha encontrado métodos para curarlas, creemos que dejaron de ser causales de divorcio por no reunir ya las características señaladas.

Respecto a esta causal, al cónyuge que no quiera pedir el divorcio, el Código le da opción para obtener su separación de cuerpos mientras exista la enfermedad, suspendiendo el deber de cohabitación, pero dejando subsistentes las otras

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obligaciones y derechos del matrimonio.

1. 3.- La enajenación mental como causal de divorcio tiene el mismo tratamiento que las otras enfermedades; pero requiere la previa declaración de interdicción del enfermo.

2. El alcoholismo, la drogadicción y los hábitos de juego son considerados causales de divorcio cuando constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal. No bastan una o varias experiencias espaciadas; se requiere que la conducta sea frecuente.

ACTIVIDAD 76

Realízala en tu cuaderno

1. Establece la diferencia entre impotencia para la cópula y la esterilidad.

2. Enumera las causas que requieren ser un constante motivo de desavenencia para ser causales de divorcio.

3. Señala el fundamento de la separación por más de dos años como causal de divorcio.

4. Indica en que casos la impotencia para la cópula es causa de nulidad y cuando es causal de divorcio.

5. Precisa en que casos se requiere previo juicio de interdicción para que sean causales de divorcio.

6. Enumera las características que deben reunir las enfermedades para que sean causales de divorcio.

7. Señala las enfermedades consideradas causales de divorcio. 8. Proporciona dos ejemplos de causales remedio.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO

La acción de divorcio es una acción personalísima que sólo puede ser intentada por el interesado, aunque ello no impide que se nombre representante,, para comparecer en el juicio. Cabe preguntarnos si al tratarse de un incapaz por enajenación mental e imposibilitado de discernir puede su tutor ejercitar la acción de divorcio. Nuestra legislación no prevé el caso, y en la doctrina las opiniones se encuentran divididas. En Francia, el tutor sólo puede intentar la separación de cuerpos, aun en los casos de divorcio forzoso, como es el de adulterio del cónyuge sano. En México, el

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maestro Rojina Villegas ha hecho prevalecer la idea de proteger al cónyuge inocente incapacitado, y la manera de hacerlo es permitiendo el ejercicio, por medio de su tutor, de las acciones que la ley le confiere. Desde luego, para los incapacitados por insana mental no existe la posibilidad del divorcio voluntario.

La acción de divorcio es una acción sujeta a caducidad o prescripción. La calificación de prescripción o caducidad ha sido motivo de divergencias; el maestro Rojina Villegas se pronuncia en favor de la caducidad, al dar como característica de la prescripción la posibilidad de la suspensión del plazo. Esto no acontece con la caducidad, en que el plazo es perentorio; si no se ejercita la acción dentro del término señalado, ésta se extingue sin que haya posibilidad de suspender el transcurso del tiempo por ningún medio.

En nuestra legislación, el plazo para la prescripción es de seis meses contados a partir del momento en que se tiene conocimiento de la causal. Es evidente que esta forma de contar el tiempo puede crear graves problemas, pues el hecho pudo haber acaecido muchos años antes de que se enterara el cónyuge inocente. Al respecto, el Código Civil alemán señala dos plazos: uno de seis meses desde que se tomó conocimiento del hecho, y otro de diez años a partir de que acaeció; lo primero que sucede extingue la acción.

ACTIVIDAD 77

Realízala en tu cuaderno

1.- Enumera las características que tipifican a la acción de divorcio.

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO

La reconciliación y el perdón tácito o expreso son causas de extinción de la acción de divorcio. La reconciliación presupone perdón mutuo de culpas reales o probables, y pone fin de común acuerdo al estado de desavenencia. El perdón presupone culpa de alguno de los cónyuges, y de forma unilateral el inocente perdona el agravio, ya sea con palabras, por escrito o con actos que de manera tácita hagan suponer el perdón de la falta. La reanudación de la vida en común es la forma más frecuente de reconciliación o perdón.

No puede intentarse un nuevo juicio por las causas perdonadas, pero si por otras de la misma naturaleza.

La muerte de cualquiera de los cónyuges culpable o inocente, pone fin a la acción, se haya iniciado o no el juicio de divorcio.

En el caso de divorcio voluntario, los cónyuges pueden renunciar a su acción, desistiendo de su solicitud y reanudando su vida en común, pero no podrán intentar otra vez la acción de divorcio voluntario hasta transcurrido un año de la reconciliación.

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ACTIVIDAD 78

Realízala en tu cuaderno

1. Indica las causas de extinción de la acción de divorcio.

EFECTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DEL DIVORCIO

Los efectos del divorcio se han dividido en: provisionales y definitivos.

1. Se consideran efectos provisionales aquellas medidas que decreta el juez mientras dura el juicio de divorcio, y pueden agruparse según afecten a: los cónyuges, sus hijos, o sus bienes.

2. Respecto a los cónyuges, el juez deberá decretar su separación, señalar y asegurar los alimentos que deberá dar el deudor alimentista, tanto al cónyuge como a los hijos.

3. Respecto a los hijos: si se pusieren de acuerdo, su cuidado estará a cargo de la persona que los cónyuges determinen; de no ser así, el que solicite el divorcio propondrá y, previa audiencia del demandado, el juez resolverá sobre la custodia de los menores. Si no hubiere causa grave, los hijos menores de siete años quedarán al cuidado de la madre.

4. Respecto a los bienes: el juez dictará las medidas conducentes para que ninguno de los cónyuges cause perjuicio en los bienes del otro o en los de la sociedad conyugal, evitando que los oculten o que dispongan ilegalmente de ellos.

5. Se consideran efectos definitivos aquellos que se actualizan al dictarse la sentencia que decreta el divorcio y que, por consiguiente, establecen: el nuevo estado de los cónyuges, la situación de los hijos y la repartición de los bienes para el futuro.

6. Respecto a los cónyuges, el efecto principal es el rompimiento del vinculo matrimonial, con lo que determinan las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, ambos esposos quedan en libertad de contraer nuevas nupcias; el culpable no podrá hacerlo hasta después de transcurridos dos años de la sentencia de divorcio. Si la inocente es la mujer, deberá esperar 300 días desde la separación para contraer nuevas nupcias, para evitar la confusión de paternidad, a no ser que dé a luz antes de ese plazo. En el caso de divorcio por mutuo acuerdo, ambos cónyuges deberán esperar un año para volverse a casar. El cónyuge culpable del divorcio deberá dar alimentos al inocente,

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teniendo en cuenta su situación económica y la posibilidad de trabajar de ambos. Al respecto, el artículo 288 establece: "En los casos de divorcio necesario, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos a favor del inocente:

7. En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Como se advierte en el divorcio necesario se establecen los alimentos como sanción; recordemos que con el divorcio cesan las obligaciones conyugales, por lo que la única fundamentación de los alimentos entre los divorciados es la reparación del daño, originada por un acto ilícito.

En el caso del divorcio voluntario, la mujer tiene derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio. En este supuesto no hay cónyuge culpable, sólo la voluntad de las partes por contrato puede dar nacimiento a la obligación; en este caso es la sola voluntad del legislador la que crea dicha carga.

Este derecho dura mientras la mujer o el varón, en su caso, no contraigan nuevas nupcias o se unan en concubinato.

Respecto a los hijos, el juez fijará la situación de los hijos menores después de oír a los abuelos, los tíos y los hermanos mayores cuando lo pidieren, y tiene plena facultad para resolver sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, pudiendo decretar su pérdida o suspensión, y las limitaciones pertinentes en bien de los hijos. Aun cuando nuestro Código Civil en el artículo relativo a los efectos de la sentencia no lo menciona, debe estarse a lo dispuesto en la materia a los efectos provisionales, que deja al cuidado de la madre a los menores de siete años, si no hay causa grave que lo impida.

Debemos recordar que en lo que toca a obligación alimentaria de los padres en relación con los hijos, lamisma no semodificaporel cambio de estado de los progenitores, ya que éstos siempre están obligados a dar alimentos a sus hijos.

Así, una sentencia de divorcio no puede liberarlos aun tratándose de quien no dio causa para el divorcio. Los alimentos deben darse por parte de ambos cónyuges en proporción a su fortuna, pudiéndose establecer como obligación de uno solo, por

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convenio o sentencia.

Respecto a los bienes, el principal efecto es la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. En las capitulaciones matrimoniales deben sentarse las bases de la liquidación de esta sociedad y, si fueron omisas, se estará a las reglas generales de liquidación de las sociedades civiles. La sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal, por lo que debe procederse a su liquidación, la que puede ser hecha por los excónyuges, o por un liquidador nombrado por ellos o por el juez, si no hay acuerdo. Como en cualquier liquidación, deben inventariarse los bienes y deudas comunes (no se incluyen los objetos de uso personal y ordinarios de los cónyuges, como los vestidos, el lecho, etc.). Terminado el inventario y avalúo de los mismos se pagarán los adeudos de la sociedad, y se devolverá a cada esposo lo que hubiera aportado al matrimonio, dividiéndose el sobrante de la forma convenida. Si hubiere pérdidas, se deducirán de lo que cada cual hubiere aportado en proporción a la parte que en las utilidades le hubiera correspondido.

Si sólo uno aportó capital, de éste se deducirán las pérdidas

El cónyuge culpable del divorcio responde de los daños y perjuicios que ocasione al inocente como responsable de un hecho ilícito.

ACTIVIDAD 79

Realízala en tu cuaderno

1. 1.- Enumera los efectos provisionales del divorcio y las medidas que debe tomar el juez

2. 2.- Señala los efectos definitivos de la sentencia de divorcio.

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Realízala en tu cuaderno

Analiza los siguientes artículos:

a) Código Civil para el D.F.: de 203 a 206, 266 a 271, 275,de 277 a 291. b) Código de Procedimientos Civiles: de 205 a 217.

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“A” autoriza a su esposa “B” a salir de vacaciones con un grupo de amigas solas que van a una playa. Allí conocen a un grupo de jóvenes , y durante ocho días se dedican a bailar, a asistir a restaurantes y otros sitios de reunión de parejas.

“A” se entera de esta situacióbn y encuentra fotografías de su esposa en la playa, en el restaurante y bailando con uno de sus acompañantes, que es siempre el mismo.

a) ¿Podrá “A” demandar el divorcio de “B” en este caso? b) ¿Por qué?

c) ¿En qué fundaría el divorcio en caso de proceder?

Juana, casada con Francisco, quien es afecto a las bebidas embriagantes, es golpeada frecuentemente por éste cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol; al día siguiente Francisco le pide perdón y le promete no volver a beber. Ella acepta las excusas y reanudan la vida conyugal, hasta que Francisco vuelve a embriagarse y golpearla, lo que se ha repetido durante varios años.

Juana conoce a otro hombre que le ofrece matrimonio si se divorcia de Francisco.

a) ¿Puede Juana intentar válidamente la demanda de divorcio? b) ¿En qué la fundaría?

c) ¿Es procedente la acción o existe defensa para Francisco?

Paula, casada bajo el régimen de sociedad conyugal y con cuatro hijos menores, demanda y prueba en su divorcio que Juan golpea e injuria con frecuencia. Hay una casa a nombre de Paula. El juez encuentra suficientemente probadas las causales y condena a Juan.

a) ¿Qué situación debe fijar el juez en su sentencia respecto a los alimentos de paula y de sus hijos?

b) ¿Y en lo que toca a la patria potestad y al cuidado de los niños? c) ¿De qué forma debe dividirse la casa?

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