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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, información y evaluación del gasto público estatal para el Ejercicio Fiscal 2016, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala; Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto Público y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

El presente Decreto es de observancia obligatoria para los Poderes, Órganos Autónomos, Municipios, Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

En la ejecución del gasto público, las Dependencias y Entidades, aplicarán, como eje articulador, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, tomando en cuenta las políticas, objetivos y metas contenidos en el mismo.

La Secretaría de Planeación y Finanzas y la Contraloría del Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

Los Titulares de los entes públicos ejecutores, son directamente responsables, conjuntamente con los servidores públicos de los mismos, encargados de la administración y ejercicio del presupuesto, así como los encargados de la aplicación de los programas, bajo criterios de legalidad austeridad y transparencia. Los Titulares, los directores operativos y los encargados de la administración de recursos de los entes públicos, son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación, control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas del gasto, trámite de prórrogas, reintegros, difusión y cierre de programas, de los recursos federales y estatales que se encuentren a su cargo, asimismo, de la transparencia y rendición de cuentas.

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Los Titulares de los entes públicos cabeza de Sector, son responsables de supervisar y verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades bajo su coordinación, de las normas previstas en el presente Decreto.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos, exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo local, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Contraloría del Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la normatividad aplicable en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a los Poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.

La política presupuestaria constituye uno de los instrumentos estratégicos de la política económica, como medio para compensar desigualdades sociales e impulsar el desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

II. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos que contraiga el Gobierno del Estado; III. Asignaciones Presupuestales. La ministración de los recursos públicos

aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, a los Ejecutores de Gasto;

IV. Analítico de Claves Presupuestarias: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública, a nivel de capítulo, concepto, partida y partida genérica;

V. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios;

VI. Capítulo de gasto: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Entes Públicos;

VII. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Entes Públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las

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políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;

VIII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los Entes Públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos; IX. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que

generan los Entes Públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital;

X. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar al ente público que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos Autónomos; XI. Clasificación Programática: Es el conjunto armónico de programas,

proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;

XII. Dependencias: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, las cuales son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

XIII. Economías o Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; así como los ahorros realizados en un periodo determinado;

XIV. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean estatales o municipales.

XV. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos desconcentrados, los cuales son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, salvo los desconcentrados;

XVI. Fideicomisos Públicos: Entidades no personificadas a partir de las cuales el Ejecutivo Estatal o alguna de las demás Entidades Paraestatales constituyen con el objeto de auxiliar al Estado en el desarrollo de alguna de sus áreas prioritarias;

XVII. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de adquisición de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental;

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XVIII. Gasto Federalizado: El gasto federalizado o descentralizado se integra por los recursos públicos que el Gobierno Federal transfiere al Estado y Municipios para que estos afronten sus necesidades de gasto en materia de educación, salud, infraestructura e inversión social, seguridad pública, entre otros rubros;

XIX. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economía;

XX. Gasto No Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos;

XXI. Gasto Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, y están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas públicos;

XXII. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente;

XXIII. Programa: Nivel o categoría programática que contiene un conjunto de acciones afines y coherentes a través de las cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos: humanos, tecnológicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuyen responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;

XXIV. Presupuesto de Egresos del Estado: Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2016;

XXV. Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores del gasto, a favor de terceros, que se derivan de compromisos o requisitos cumplidos por éstos, conforme a disposiciones legales aplicables;

XXVI. Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones soportadas con documentación comprobatoria del ejecutor del gasto que corresponda; XXVII. Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos que se destinan al

desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como las que se proporcionan a usuarios y consumidores de bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implique contraprestación alguna;

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XXVIII. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado y ministrados a los ejecutores del gasto, para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Órganos Autónomos y Entidades;

XXIX. Unidad Presupuestal: Cada uno de los Entes Públicos que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos, materiales, servicios generales y sociales, con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia sus obligaciones legales;

XXX. Unidad Responsable: Cada una de las unidades administrativas subordinadas a las Unidades Presupuestales, en las que se desconcentra parte del ejercicio presupuestal y se les encomienda la ejecución de actividades, programas y/o proyectos para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; y,

XXXI. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se deberá entender conforme al glosario del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás leyes de la materia.

ARTÍCULO 3. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Estado, será obligatoria la intervención de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Las Dependencias y Entidades no podrán comprometer recursos adicionales a los asignados en el presente Decreto. Los compromisos que adquieran sin contar con suficiencia presupuestaria, serán responsabilidad exclusiva del Titular de la misma y estará sujeto a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas y honradez, así como a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, de conformidad con lo previsto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

I. Garantizar y priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social, que incidan en el desarrollo económico y social, para elevar el nivel de vida de la población;

II. Dar acceso a la población a sus derechos sociales y reducir la pobreza;

III. Combatir la carencia alimentaria y mejorar el acceso a la salud, seguridad social, vivienda y apoyo al empleo;

IV. Identificar con precisión la población objetivo, privilegiando a los de menos ingresos;

V. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración del presupuesto otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales, así como de género;

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VI. Simplificar los procesos y eficientar la prestación de servicios a la población, para garantizar un gobierno eficaz;

VII. Aplicar las medidas derivadas de la planeación estratégica, en el marco del enfoque Base Cero;

VIII. Consolidar entre los servidores públicos una cultura de austeridad, racionalidad, disciplina, transparencia, honestidad y eficacia;

IX. Consolidar la armonización de la estructura presupuestaría, para el fortalecimiento del Presupuesto Basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED);

X. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mediante la entrega y difusión de información, observando los lineamientos y buenas prácticas en la materia;

XI. Atender las recomendaciones de los órganos fiscalizadores y las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII. Efectuar el registro contable del gasto público, la integración y la consolidación de la Cuenta Pública, conforme lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las reglas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC);

XIII. Mantener la política de deuda estatal cero, así como una estricta disciplina fiscal, para garantizar finanzas públicas sanas y una hacienda equilibrada; y XIV. Continuar con las medidas de racionalización del gasto público, sin detrimento

de los resultados; reorientando los ahorros y economías al gasto social e inversión pública, mediante un programa de austeridad.

ARTÍCULO 5. La información que en términos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado deberá cumplir con lo siguiente:

I. Se enviará a la Mesa Directiva;

II. Se turnará copia de la información a las Comisiones competentes; III. Se presentará la información en forma impresa, y

IV. El nivel mínimo de desagregación se hará con base en las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

ARTÍCULO 6. La Secretaría de Planeación y Finanzas garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con las disposiciones legales vigentes.

Los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades Descentralizadas, son responsables directos, en el ámbito de su competencia, de registrar y formular sus informes presupuestarios y de ingresos conforme la ley, registrar su

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contabilidad y formular su Cuenta Pública armonizada, así como proporcionarlos a la Secretaría de Planeación y Finanzas para la integración correspondiente.

Con el objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se ratifica la vigencia de los Catálogos de Cuentas y Clasificadores Presupuestarios publicados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2012; así como las partidas que se adicionaron en el Clasificador por Objeto del Gasto, Publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2014. Estos instrumentos son de observancia obligatoria para los Poderes, Órganos Autónomos, así como Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y los documentos relacionados con éstas, deberán cumplir con las disposiciones y requisitos que establezcan los preceptos reglamentarios, así como estar disponibles, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala.

CAPÍTULO II De las Erogaciones

ARTÍCULO 7. El gasto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos del Estado, importa la cantidad de $14,262,118,500, el cual corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2016.

La distribución global del presupuesto por subfuente de financiamiento, es la siguiente:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR SUBFUENTE DE FINANCIAMIENTO (PESOS)

SUB FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO INGRESOS DERIVADOS DE FUENTES LOCALES 453,168,300 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 5,388,508,400 APORTACIONES FEDERALES 8,420,441,800 TOTAL 14,262,118,500

ARTÍCULO 8. La clasificación del presupuesto por tipo de gasto, es la siguiente:

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO (PESOS)

TIPO DE GASTO MONTO

1. GASTO CORRIENTE 12,356,597,200

2. GASTO DE CAPITAL 517,718,300

3. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y

DISMINUCIÓN DE PASIVOS 0

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5. PARTICIPACIONES 1,387,803,000

TOTAL 14,262,118,500

La asignación presupuestaria para gasto de capital, se integra por la inversión pública directa de $517,593,300 y bienes muebles por $125,000

ARTÍCULO 9. Las asignaciones del presupuesto, por objeto del gasto a nivel capítulo, son las siguientes:

CLASIFICACIÓN POR CAPÍTULO (PESOS) CAPÍTULO MONTO 1000. SERVICIOS PERSONALES 2,006,873,800 2000. MATERIALES Y SUMINISTROS 139,593,400 3000. SERVICIOS GENERALES 148,239,800 4000. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 8,902,782,700 5000. BIENES MUEBLES, INMUEBLES E

INTANGIBLES 125,000

6000. INVERSIÓN PUBLICA 517,593,300 8000. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 2,546,910,500

TOTAL 14,262,118,500

ARTÍCULO 10. La clasificación por Ramo del Presupuesto de Egresos del Estado, se distribuye como sigue:

CLASIFICACIÓN POR RAMO (PESOS)

RAMO ESTATAL FEDERAL TOTAL

1. PODER LEGISLATIVO 234,979,000 0 234,979,000 2. PODER JUDICIAL 190,234,000 0 190,234,000 3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS 257,618,000 0 257,618,000 4. PODER EJECUTIVO 3,771,042,700 7,261,334,300 11,032,377,000 5. MUNICIPIOS 1,387,803,000 1,159,107,500 2,546,910,500 TOTAL 5,841,676,700 8,420,441,800 14,262,118,500

ARTÍCULO 11. Las erogaciones previstas en este Decreto, para Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo, importan la cantidad de $11,032,377.000, y su distribución es la siguiente:

EROGACIONES PODER EJECUTIVO (PESOS)

ADMINISTRATIVA

PROPUESTA 2016

ESTATAL FEDERAL TOTAL

4. Gubernatura 90,617,000 90,617,000

5. Secretaría de Gobierno 512,567,000 512,567,000 6. Oficialía Mayor de Gobierno 122,483,000 122,483,000 7. Procuraduría General de Justicia 121,507,000 121,507,000

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8. Secretaría de Planeación y Finanzas 195,512,900 70,072,000 265,584,900 11. Secretaría de Turismo y Desarrollo

Económico 113,020,000 113,020,000

13. Secretaría de Obras Públicas Desarrollo

Urbano y Vivienda 96,577,000 420,314,300 516,891,300 14. Secretaría de Educación Pública 1,028,775,000 1,028,775,000 15. Secretaría de Comunicaciones y Transportes 39,343,000 39,343,000 17. Contraloría del Ejecutivo 28,557,000 28,557,000 18. Secretaría de Fomento Agropecuario 153,129,000 153,129,000 19. Sistema Estatal de Promoción del Empleo y

Desarrollo Comunitario 34,188,000 34,188,000 20. Coordinación General de Información y

Relaciones Públicas 27,486,000 27,486,000

21. Coordinación General de Ecología 65,332,000 65,332,000

DEPENDENCIAS 2,629,093,900 490,386,300 3,119,480,200

25. Coordinación Estatal de Protección Civil 9,116,000 9,116,000 27. Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de

Seguridad Pública 53,410,800 139,926,300 193,337,100 33. Coordinación de Radio Cine y Televisión 19,827,000 19,827,000 34. Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino 2,193,000 2,193,000 45. Centro de Educación Continua y a Distancia 8,639,000 8,639,000 48. Instituto Estatal de la Mujer 5,463,000 5,463,000 51. Instituto Tlaxcalteca de Asistencia

Especializada a la Salud 20,234,000 20,234,000 52. Comisión Estatal de Arbitraje Médico 2,257,000 2,257,000

DESCONCENTRADOS 121,139,800 139,926,300 261,066,100

16. O.P.D Salud de Tlaxcala 12,237,000 1,387,189,700 1,399,426,700 67. Régimen Estatal de Protección Social en

Salud en Tlaxcala 280,909,000 280,909,000 26. Consejo Estatal de Población 1,995,000 1,995,000 28. Instituto de Catastro 4,817,000 4,817,000 29. Fideicomiso Fondo de la Casa de las

Artesanías de Tlaxcala 10,874,000 10,874,000 30. Fideicomiso de la Ciudad Industrial de

Xicohtencatl 4,138,000 4,138,000

32. Fondo Macro para el Desarrollo Integral de

Tlaxcala 10,709,000 10,709,000

35. Instituto Tlaxcalteca de la Cultura 29,573,000 29,573,000 36. Instituto del Deporte de Tlaxcala 16,817,000 16,817,000 37. Coordinación de Servicio Social de

Instituciones de Educación Superior 1,227,000 1,227,000 38. Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Tlaxcala 116,605,000 116,605,000 39. Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala 141,079,000 141,079,000 40. Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa 6,802,000 182,213,100 189,015,100 41. Universidad Politécnica de Tlaxcala 32,306,000 32,306,000 42. Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco 7,766,000 7,766,000 43. Universidad Tecnológica de Tlaxcala 19,000,000 19,000,000 44. Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los

Adultos 14,820,000 37,444,500 52,264,500

46. El Colegio de Tlaxcala A.C. 11,463,000 11,463,000 47. Fideicomiso Colegio de Historia 3,828,000 3,828,000 49. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de

la Familia 69,099,000 94,064,100 163,163,100 50. Instituto Tlaxcalteca para Personas con

Discapacidad 7,002,000 7,002,000

53. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y

Ofendidos 2,516,000 2,516,000

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56. Instituto de Capacitación para el Trabajo del

Estado de Tlaxcala 29,409,000 29,409,000

58. Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala 129,221,000 4,891,004,800 5,020,225,800 59. Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de Tlaxcala 6,321,000 39,105,500 45,426,500 62. Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y

Vivienda del Estado de Tlaxcala 19,566,000 19,566,000 64. Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala 15,100,000 15,100,000 65. Centro de Servicios Integrales para el

Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de

Tlaxcala 3,325,000 3,325,000

66. Universidad Politécnica de Tlaxcala Región

Poniente 5,000,000 5,000,000

DESCENTRALIZADOS 1,020,809,000 6,631,021,700 7,651,830,700 TOTAL 3,771,042,700 7,261,334,300 11,032,377,000

ARTÍCULO 12. Las asignaciones previstas para el Poder Ejecutivo, incluyendo la administración pública centralizada y descentralizada o paraestatal, importan la cantidad de: $11,032,377.000. La clasificación por objeto del gasto a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica, se integran conforme al

Anexo 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 13. La clasificación económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento, del presupuesto 2016, se presenta en el Anexo 2

ARTÍCULO 14. Las asignaciones previstas para el Poder Ejecutivo se integran de la siguiente forma, de acuerdo con la clasificación económica y por objeto del Gasto – Operación e Inversión:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA OBJETO DEL GASTO – OPERACIÓN E INVERSIÓN

DEL PODER EJECUTIVO (PESOS)

CAPÍTULO CORRIENTEGASTO GASTO DE CAPITAL

AMORTIZACIÓ N DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS TOTAL 1000. Servicios Personales 2,006,873,800 2,006,873,800 2000. Materiales y Suministros 139,593,400 139,593,400 3000. Servicios Generales 148,239,800 148,239,800 4000. Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y otras

Ayudas 8,219,951,700 8,219,951,700 5000. Bienes Muebles, Inmuebles E Intangibles 125,000 125,000 6000. Inversión Publica 517,593,300 517,593,300 7000. Inversiones Financieras y otras Provisiones 8000. Participaciones y Aportaciones 9000. Deuda Pública TOTAL 10,514,658,70 0 517,718,300 0 11,032,377,000

ARTÍCULO 15. La clasificación funcional del Presupuesto de Egresos del Estado, se estructura como sigue:

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL (PESOS)

1 Gobierno Total Gobierno 1,874,613,000

1.1 Legislación Total legislación 234,979,000

1.1.1 Legislación 190,191,000

1.1.2 Fiscalización 44,788,000

1.2 Justicia Total Justicia 434,539,200

1.2.1 Impartición de Justicia 190,234,000 1.2.2 Procuración de Justicia 129,468,000 1.2.3 Reclusión y Readaptación Social 95,521,200 1.2.4 Derechos Humanos 19,316,000 1.3 Coordinación de la política de gobierno Total coordinación 330,621,000 1.3.1 Gubernatura 80,802,000 1.3.2 Política interior 84,452,000 1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público 0 1.3.4 Función Pública 28,557,000 1.3.5 Asuntos Jurídicos 9,815,000 1.3.6 Organización de procesos electorales 125,000,000 1.3.7 Población 1,995,000 1.3.8 Territorio 0 1.3.9 Otros

1.4 Relaciones Exteriores Total relaciones 0

1.4.1 Relaciones Exteriores 0

1.5 Asuntos Financieros y

Hacendarios Total Asuntos 173,717,900

1.5.1 Asuntos Financieros 22,056,000 1.5.2 Asuntos Hacendarios 151,661,900 1.6 Seguridad Nacional Total Seguridad Nacional 0

1.6.1 Defensa 0

(12)

1.6.3 Inteligencia para la preservación de la Seguridad Nacional 0 1.7 Asuntos de Orden Público y Seguridad Interior Total Asuntos 535,046,900 1.7.1 Policía 332,593,800 1.7.2 Protección Civil 9,116,000

1.7.3 Otros asuntos de orden público

y seguridad 0 1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública 193,337,100

1.8 Otros servicios generales Total Otros Servicios 165,709,000

1.8.1 Servicios registrales, administrativos y patrimoniales 127,300,000 1.8.2 Servicios Estadísticos 0 1.8.3 Servicios de comunicación y medios 27,486,000 (Comunicación social) 1.8.4 Acceso a la información pública gubernamental 10,923,000 1.8.5 Otros 0

2 Desarrollo social Total Desarrollo social 9,507,189,000

2.1 Protección ambiental Total protección ambiental 83,757,000

2.1.1 Ordenación de Desechos 0 2.1.2 Administración del Agua 15,100,000

2.1.3 Ordenación de aguas residuales, drenaje y alcantarillado 3,325,000

(13)

2.1.4 Reducción de la Contaminación 65,332,000 2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje 0 1.1.6 otros de protección ambiental 0 2.2 Vivienda y servicios a la

comunidad Total Vivienda 536,457,300

2.2.1 Urbanización 382,701,300 2.2.2 Desarrollo Comunitario 0 2.2.3 Abastecimiento de Agua 90,138,000 2.2.4 Alumbrado Público 0 2.2.5 Vivienda 30,559,000 2.2.6 Servicios Comunales 0 2.2.7 Desarrollo Regional 33,059,000

2.3 Salud Total Salud 1,702,826,700

2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad 25,471,000 2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona 1,675,098,700

2.3.3 Generación de Recursos para la Salud

0

2.3.4 Rectoría del Sistema de

Salud 0

2.3.5 Protección Social en salud 2,257,000

2.4 Recreación, Cultura y otras manifestaciones sociales Total Recreación 70,045,000 2.4.1 Deporte y Recreación 16,817,000 2.4.2 Cultura 33,401,000 2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales 19,827,000

(14)

2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales 0

2.5 Educación Total Educación 6,802,618,900

2.5.1 Educación Básica 6,238,015,900 2.5.2 Educación media superior 304,337,500 2.5.3 Educación superior 158,490,000

2.5.4 Posgrado 11,463,000

2.5.5 Educación para adultos 52,264,500

2.5.6 Otros Servicios Educativos y Actividades inherentes 38,048,000

2.6 Protección Social Total Protección 269,436,000 2.6.1 Enfermedad e Incapacidad 0

2.6.2 Edad Avanzada 0

2.6.3 Familia e Hijos 0

2.6.4 Desempleo 34,188,000

2.6.5 Alimentación y Nutrición 104,685,000 2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda 91,867,000

2.6.7 Indígenas 0

2.6.8 Otros Grupos Vulnerables 2,516,000

2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social 36,180,000

2.7 Otros Asuntos sociales Total Otros Asuntos 42,048,100 2.7.1 Otros Asuntos Sociales 42,048,100 3 Desarrollo Económico Total Desarrollo 333,406,000

3.1 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General Total Asuntos Económicos 134,603,000

(15)

3.1.1 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General 123,894,000 3.1.2 Asuntos Laborales Generales 10,709,000 3.2 Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza Total Agropecuaria 153,129,000 3.2.1 Agropecuaria 153,129,000 3.2.2 Silvicultura 0

3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza 0

3.2.4 Agroindustrial 0 3.2.5 Hidroagrícola 0 3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario

3.3 Combustibles y Energía Total Combustibles 0

3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos 0 3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) 0 3.3.3 Combustibles Nucleares 0 3.3.4 Otros Combustibles 0 3.3.5 Electricidad 0 3.3.6 Energía no Eléctrica 0 3.4 Minería, Manufacturas y Construcción Total 0 Manufacturas 3.4.1 Extracción de Recursos Minerales excepto los combustibles minerales 0 3.4.2 Manufacturas 0 3.4.3 Construcción 0

3.5 Transporte Total Transporte 39,343,000

3.5.1 Transporte por Carretera 0 3.5.2 Transporte por Agua y Puertos 0

(16)

3.5.3 Transporte por Ferrocarril 0 3.5.4 Transporte Aéreo 0 3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gaseoductos y Otros Sistemas de Transporte 0 3.5.6 Otros relacionados con Transporte 39,343,000

3.6 Comunicaciones Total comunicaciones 0

3.6.1 Comunicaciones 0

3.7 Turismo Total Turismo 2,193,000

3.7.1 Turismo 2,193,000

3.7.2 Hoteles y Restaurantes 0 3.8 Ciencia, Tecnología e

Innovación Total Ciencia 0

3.8.1 Investigación Científica 0 3.8.2 Desarrollo Tecnológico 0 3.8.3 Otros Asuntos Económicos 0

3.8.4 Innovación 0

3.9 Otras Industria y Otros Asuntos Económicos Total Otras Industria 4,138,000 3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito 0 3.9.2 Otras Industrias 0

3.9.3 Otros asuntos Económicos 4,138,000 4 Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores Total Otras 2,546,910,500 4.1 Transacciones de la deuda pública/costo Financiero de la deuda Total transacciones 0

4.1.1 Deuda Pública interna 0

(17)

4.2 Transferencias, participaciones y aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno Total Transferencias 2,546,910,500 4.2.1 Transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno 0 4.2.2 Participaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno 2,546,910,500 4.2.3 Aportaciones entre los diferentes niveles y órdenes de gobierno 0

4.3 Saneamiento del Sistema Financiero

Total

Saneamiento 0

4.3.1 Saneamiento del Sistema

Financiero 0 4.3.2 Apoyos IPAB 0 4.3.3 Banca de Desarrollo 0 4.3.4 Apoyo a los programas de reestructuración en unidades de inversión (UDIS) 0 4.4 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas) Total Adefas 0 4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 0 TOTAL 14,262,118,500

ARTÍCULO 16. La clasificación programática por objeto del gasto del Presupuesto de Egresos del Estado, incorpora los programas de los Entes Públicos desglosados de la forma siguiente:

(18)

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA (PESOS) Programa Total Servicios Personale s Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencia s, asignacione s, subsidios y otras ayudas Bienes Muebles, Inmuebl es e Intangible s Inversión Pública Participacion es y Aportacione s Participacion es a Entidades Federativas y Municipios 2,554,195,5 00 0 0 0 7,285,000 0 0 2,546,910,50 0 Prestación de Servicios Públicos 8,863,121,9 00 1,927,271,8 00 132,057,30 0 138,996,90 0 6,614,795,900 0 50,000,00 0 0 Promoción y Fomento 10,874,000 0 0 0 10,874,000 0 0 0 Regulación y Supervisión 430,448,100 0 0 0 430,448,100 0 0 0 Gasto Federalizado 0 0 0 0 0 0 0 0 Proyectos de Inversión 516,891,300 38,976,000 5,057,000 5,265,000 0 0 467,593,30 0 0 Obligaciones de Cumplimiento de Resolución Jurisdiccional 0 0 0 0 0 0 0 0 Apoyo Al Proceso Presupuestar io y Para Mejorar la Eficiencia Institucional 5,000,000 0 0 0 5,000,000 0 0 0 Apoyo a la Función Pública y al Mejoramiento de la Gestión 28,557,000 24,905,000 1,164,100 2,362,900 0 125,000 0 0 Planeación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas 0 0 0 0 0 0 0 0 Sujetos a Reglas de Operación 172,695,000 15,721,000 1,315,000 1,615,000 154,044,000 0 0 0 Aportaciones a la Seguridad Social 1,680,335,7 00 0 0 0 1,680,335,7 00 0 0 0 Otros Subsidios 0 0 0 0 0 0 0 0 Operaciones Ajenas 0 0 0 0 0 0 0 0

(19)

Totales 14,262,118,5002,006,873,800 139,593,400 148,239,800 8,902,782,700 125,000 517,593,300 2,546,910,500

ARTÍCULO 17. Los programas con recursos concurrentes provenientes de transferencias federales, estatales, municipales e ingresos propios ascienden a $14,262,118,500 distribuidos de la siguiente forma:

PROGRAMAS CON RECURSOS CONCURRENTESPOR ORDENDE GOBIERNO

(PESOS) CLAV E PROGRAMA TOTAL TRANSFERENC IAESTATAL INGRESOS PROPIOS TRANSFERENC IA FEDERAL C Participaciones A Entidades Federativas Y Municipios 2,554,195,500 1,377,012,50 0 18,075,500 1,159,107,50 0 E Prestación De Servicios Públicos 8,863,121,900 3,117,560,90 0 14,778,500 5,730,782,50 0 F Promoción Y Fomento 10,874,000 10,874,000 0 0 G Regulación Y Supervisión 430,448,100 336,384,000 0 94,064,100 I Gasto Federalizado 516,891,300 47,279,000 420,314,30 0 49,298,000 K Proyectos De Inversión 0 0 0 0 L Obligaciones De Cumplimiento De Resolución Jurisdiccional 0 0 0 0 M Apoyo Al Proceso Presupuestario Y Para Mejorar La Eficiencia Institucional 5,000,000 5,000,000 0 0 O Apoyo A La Función Pública Y Al Mejoramiento De La Gestión 28,557,000 28,557,000 0 0 P Planeación, Seguimiento Y Evaluación De Políticas Públicas 0 0 0 0 S Sujetos A Reglas De Operación 172,695,000 172,695,000 0 0 T Aportaciones A La Seguridad Social 1,680,335,700 293,146,000 0 1,387,189,70 0 U Otros Subsidios 0 0 0 0 W Operaciones Ajenas 0 0 0 0 TOTAL 14,262,118,50 0 5,388,508,40 0 453,168,30 0 8,420,441,80 0

(20)

ARTÍCULO 18. Las transferencias internas otorgadas a fideicomisos públicos se distribuyen de la siguiente forma:

TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS (pesos) PARTI DA FIDEICOMISO ASIGNACIÓ N 4211

FIDEICOMISO FONDO DE LA CASA DE LAS

ARTESANÍAS DE TLAXCALA 10,874,000 4211

FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL

DE XICOHTÉNCATL 4,138,000

4211 FIDEICOMISO COLEGIO DE HISTORIA 3,828,000 4211

FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE TLAXCALA 10,709,000

4211

FONDO DE AYUDAS, ASISTENCIA Y REPARACIÓN DE DAÑOS A LAS VICTIMAS Y

OFENDIDOS 2,516,000

TOTAL 32,065,000

Los Fideicomisos Fondo de la Casa de Artesanías de Tlaxcala y Colegio de Historia, se encuentran en proceso de extinción, por lo que, al concluirse el trámite legal y administrativo, sus presupuestos se integrarán conforme se determine en el Decreto correspondiente.

ARTÍCULO 19. Las erogaciones previstas para los subsidios, subvenciones y ayudas sociales se distribuyen conforme a lo previsto en la siguiente tabla:

SUBSIDIOS, SUBVENCIONES Y AYUDAS (PESOS)

PARTIDA ASIGNACIÓN

4311 SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN 124,478,000

APOYO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 58,681,000

APOYO A LA ECONOMÍA FAMILIAR 7,701,800

APOYO A LA COMPETITIVIDAD OVINOS 2,072,700 REEMPLAZO DE VIENTRES 3,730,800 FOMENTO A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA 1,658,100 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN MÓVIL 4,145,300 SISTEMA DE ASISTENCIA TÉCNICA

ESPECIALIZADA 3,730,800 IMPULSO A LA AGROINDUSTRIA 2,072,700 AGRICULTURA URBANA 4,145,300 FOMENTO E INNOVACIÓN AGROPECUARIO 2,021,100 LABORATORIOS UNAM 1,300,000 PROGRAMAS EN CONVENIO CON LA

FEDERACIÓN 33,218,400

4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 20,833,900 TOTAL 145,311,900

(21)

Los Programas de Concurrencia en convenio con la Federación son: Programa Integral de Desarrollo Rural; Programa de Fomento a la Agricultura; Programa de Productividad y Competitividad Agropecuaria; Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; y Programas Hidroagrícolas.

De manera adicional, la Secretaría de Fomento Agropecuario (SEFOA) podría recibir recursos federales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, del Ramo 23, como sigue:

 Para el Sector Agricultura y Ganadería, asciende a 109.4 millones de pesos.

 Por otra parte, en materia hidroagrícola se fijaron 23.0 millones de pesos, los cuales se convendrán con CONAGUA.

 Los montos definitivos y su calendario, serán definidos en el Convenio específico que se firme con la Federación.

ARTÍCULO 20. Las previsiones para atender desastres naturales y otros siniestros se distribuyen de la siguiente forma:

PREVENCIÓN PARA ATENCIÓN DE DESASTRES (PESOS)

Partida Asignación Destinatario Procedencia de recurso AYUDAS POR DESASTRES

NATURALES Y OTROS SINIESTROS 10,000,000

Seguro Agrícola Catastrófico (SAC)

TRANSFERENCIAS ESTATALES

AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS (COORDINACION ESTATAL DE PROTECCION CIVIL) 1,020,200 Damnificados TRANSFERENCIAS ESTATALES TOTAL 11,020,200

ARTÍCULO 21. Las asignaciones presupuestales a instituciones sin fines de lucro u organismos de la sociedad civil para el Ejercicio Fiscal 2016 son de $ 0 (cero pesos) como sigue:

ASIGNACIONES A ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL (PESOS)

Partida / Nombre del Organismo de la

Sociedad Civil Asignación

NINGUNO 0

TOTAL 0

El Estado de Tlaxcala no cuenta con una Ley de Asociaciones Público Privadas, por lo que no se asigna ninguna cantidad para este concepto.

(22)

ARTÍCULO 22. Se asignan recursos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado

,

para la ejecución de acciones de conservación y restauración de los suelos de las Áreas Naturales Protegidas, de producción de planta forestal y ornamental, de reforestación de los bosques del Parque Nacional Malinche y de atención de incendios forestales, así como para programas de medio ambiente y ecología, por $83,757,000, integrados como sigue:

RECURSOS PARA ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

(PESOS)

Nombre Asignación

Coordinación General de Ecología 65,332,00 0 Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala 15,100,00 0 Centro de Servicios Integrales para el

Tratamiento de Aguas Residuales 3,325,000

Suma 83,757,00

0

Los recursos destinados a acciones y programas específicos, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, por $21,000,000, son los siguientes:

ACCIONES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

(PESOS)

CONCEPTO IMPORTE

Conservación del Parque Nacional

Malinche 5,670,000

Reforestación en el Parque Nacional

Malinche 330,000

Producción de Planta Forestal y

Ornamental 9,500,000

Áreas Naturales Protegidas 1,491,000

Sistemas Ambientales Ecoeficientes 4,009,000

Total 21,000,000

Para la atención y operación del Zoológico del Altiplano, a cargo de la Coordinación General de Ecología, se tienen presupuestados recursos por un total de $7,296,742.

(23)

ARTÍCULO 23. El presupuesto de inversión de obra pública estatal, que ejerce la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda (SECODUVI), es el siguiente:

Presupuesto de inversión de Obra Pública

(PESOS)

Fondo Ejecutor Federal Estatal Total

FAFEF SECODUV I 420,314,30 0 420,314,30 0 Capítulo 6000 SECODUV I 47,279,000 47,279,000 Total 420,314,30 0 47,279,000 467,593,30 0

Asimismo, se podrá disponer de recursos federales del Ramo 23, previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una vez aprobados y firmados los convenios correspondientes:

 Proyectos Zona Metropolitana Puebla – Tlaxcala 94.1 millones de pesos

 Proyectos Zona Metropolitana Apizaco-Tlaxcala 41.8 millones de pesos

 Proyectos agua potable, drenaje y plantas tratamiento 120.9 millones de pesos

Los montos definitivos se determinarán al firmar los convenios correspondientes con la Federación.

Finalmente, en el mismo Ramo 23, fueron etiquetados recursos federales por 813.8 millones de pesos para diversos proyectos a cargo de Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal.

ARTÍCULO 24. El presupuesto para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se integrará con las aportaciones federales que otorguen: la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC); y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 2016. Los montos específicos, se publicarán cuando se definan por la Federación.

ARTÍCULO 25. Las cuentas bancarias productivas que opera la Secretaría de Planeación y Finanzas para administrar los Recursos Estatales y Federales, se especifican en el Anexo 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 26. Los recursos presupuestarios estatales y federales asignados al sector educativo, se integran de la siguiente manera:

RECURSOS SECTOR EDUCATIVO (PESOS)

Dependenci as y Entidades

Fondos federales Recursos

estatales Total FONE FAETA FAM Subtotal

(24)

Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala 4,891,004, 800 4,891,004,800 129,221,000 5,020,225,800 Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos 37,444,5 00 37,444,500 14,820,000 52,264,500 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala 39,105,5 00 39,105,500 6,321,000 45,426,500 Instituto Tlaxcalteca de la Infraestruct ura Física Educativa 182,213, 100 182,213,100 6,802,000 189,015,100 Secretaría de Educación Pública 1,028,775, 000 1,028,775,000 Centro de Educación Continua y a Distancia 8,639,000 8,639,000 Instituto Tlaxcalteca de la Cultura 29,573,000 29,573,000 Instituto del Deporte de Tlaxcala 16,817,000 16,817,000 Coordinació n de Servicio Social de Institucione s de Educación Superior 1,227,000 1,227,000 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológico s del estado de Tlaxcala 116,605,00 0 116,605,000 Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala 141,079,00 0 141,079,000 Universida d Politécnica de Tlaxcala 32,306,000 32,306,000 Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco 7,766,000 7,766,000

(25)

Universida d Tecnológica de Tlaxcala 19,000,000 19,000,000 El Colegio de Tlaxcala A.C. 11,463,000 11,463,000 Universida d Politécnica de Tlaxcala Región Poniente 5,000,000 5,000,000 Total 4,891,004,800 76,550,000 182,213,100 5,149,767,900 1,575,414,000 6,725,181,900

El presupuesto de recursos federales se ajustará a los montos definitivos que autorice la Federación para cada Fondo.

El Centro de Educación Continua y a Distancia, se encuentra en proceso de extinción, por lo que, al concluirse el trámite legal y administrativo, su presupuesto se integrará conforme lo determine el Decreto correspondiente.

ARTÍCULO 27. El presupuesto específico de gasto educativo del Organismo Público Descentralizado de la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala y Secretaría de Educación Pública del Estado, se integra como sigue:

PRESUPUESTO SEPE - USET (PESOS)

Desglose de Recursos para Educación Servicios Personales Gastos operación Total Aportaciones Federales (USET) 4,760,133,000 130,871,800 4,891,004,800 Recursos Estatales (USET) 81,007,000 48,214,000 129,221,000 Sub Total 4,841,140,000 179,085,800 5,020,225,800 Recursos Estatales (SEPE) 937,584,000 91,191,000 1,028,775,000 Total 5,778,724,000 270,276,800 6,049,000,800

El Sector Educativo deberá realizar un esfuerzo especial de reducción de estructuras y plazas administrativas, ceremonial y eventos, focalizando programas, para garantizar su suficiencia presupuestaria.

ARTÍCULO 28. El presupuesto de gasto de salud estatal y federal, se integra como sigue:

PRESUPUESTO DE GASTO DE SALUD (PESOS)

DEPENDENCI A/ ENTIDAD

FONDOS FEDERALES RECURSOS ESTATALES

SUBTOT AL TOTAL FASSA SUBTOTAL APORTACI ÓN SOLIDARI A ESTATAL OTROS OPD SALUD 1,387,189,700 1,387,189,700 1,387,189,700 RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN 280,909,0 00 280,909,000 280,909,000

(26)

SOCIAL EN SALUD EN TLAXCALA CENTRO DE REHABILITACIÓ N INTEGRAL (C.R.I) 1,100,00 0 1,100,000 1,100,000 BENEFICIENCIA PÚBLICA 2,400,000 2,400,000 2,400,000 FIDEICOMISO PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES (FIPADIC) 2,500,00 0 2,500,000 2,500,000 AYUDA ASISTENCIALES 1,000,000 1,000,000 1,000,000 COEPRIS (AGUA LIMPIA) 5,237,000 5,237,000 5,237,000 SUBTOTAL OPD SALUD 1,387,189,700 1,387,189,700 280,909,000 12,237,000 293,146,000 1,680,335,700 INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD 20,234,0 00 20,234,000 20,234,000 COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO 2,257,00 0 2,257,000 2,257,000 TOTAL 1,387,189,700 1,387,189,700 280,909,000 34,728,000 315,637,000 1,702,826,700

El presupuesto de recursos federales se ajustará a los montos definitivos que autorice la Federación para cada Fondo.

El monto del recurso federal definitivo asignado al Seguro Popular será determinado al firmar el Convenio con la Federación.

Artículo 29. El presupuesto específico del Sector Salud de Tlaxcala, se integra como sigue:

PRESUPUESTO SECTOR SALUD (PESOS)

Desglose de Recursos PersonalesServicios OperaciónGastos InversiónGasto de Total Federal 1,139,729,700 233,966,000 13,494,000 1,387,189,700 Estatal 200,227,000 91,785,000 1,134,000 293,146,000 TOTAL 1,339,956,700 325,751,000 14,628,000 1,680,335,700

El Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, contará adicionalmente con 101 millones de pesos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del Ramo 23, para el Fortalecimiento de la Calidad de Servicios de Salud, mediante la firma del convenio correspondiente.

(27)

ARTÍCULO 30. El presupuesto total destinado al gasto social es de $1,026,328,400, integrado por $441,878,000 de recursos estatales y $584,450,400 de recursos federales, los cuales se aplicarán por las Dependencias siguientes:

PRESUPUESTO DESARROLLO SOCIAL (PESOS)

DEPENDENCIAS ESTATAL FEDERAL TOTAL 48. INSTITUTO ESTATAL DE LA

MUJER 5,463,000 0 5,463,000

49. SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 69,099,0 00 94,064,1 00 163,163, 100 50. INSTITUTO TLAXCALTECA

PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD 7,002,000 0 7,002,000

54. INSTITUTO TLAXCALTECA

DE LA JUVENTUD 7,285,000 0 7,285,000

62. INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE

TLAXCALA 19,566,000 0 19,566,000 FISE 0 70,072,000 70,072,000 21. COORDINACIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA 65,332,000 0 65,332,000 64. COMISIÓN ESTATAL DE AGUA DE TLAXCALA 15,100,0 00 0 15,100,0 00 65. CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE

TLAXCALA 3,325,000 0 3,325,000 INFRAESTRUCTURA 96,577,0 00 420,314, 300 516,891, 300 FOMENTO AGROPECUARIO 153,129, 000 0 153,129, 000 TOTAL 441,878,000 584,450,400 1,026,328,400

a) En el presupuesto del Instituto Estatal de la Mujer, se destinan al programa de empleo temporal $315,000;

b) El presupuesto para la atención de niñas, niños, adolescentes y adultos que otorga el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por un total de $163,163,100, se detalla en los Artículos 31 y 32 de este Decreto; c) El Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad, asigna a las

ayudas asistenciales que presta $2,774,000;

d) Los subsidios, apoyos sociales y becas a jóvenes, a cargo del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, tiene un presupuesto de $936,800;

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD (PESOS)

TRANSFERENCIAS MONTO

Subsidios a la Inversión

(28)

Ayudas Sociales (actividades culturales, deportivas,

académicas) 108,800

Becas 348,000

TOTAL ITJ 936,800

e) Las acciones de mejoramiento de vivienda popular serán por $14,214,000, a cargo del Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala;

INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA

(PESOS)

TRANSFERENCIAS MONTO

Mejoramiento de vivienda

(recamara con baño) 2,370,000

Construcción nieva para

edificación habitacional 9,800,000 Construcción de recamara

adicional 1,333,000

Construcción de Baño 711,000

TOTAL INDUVIT 14,214,000

f) Las asignaciones presupuestarias para infraestructura social importan la cantidad de $70,072,000 y se aplican conforme reglas de SEDESOL. g) Las acciones sociales a cargo de la Coordinación General de Ecología, se

detallan en el Artículo 22 de este Decreto;

h) Las obras de infraestructura social por $516,891,300 están a cargo de la Secretaría de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Vivienda;

i) Las acciones de apoyo social al campo, por $153,129,000, a cargo de la Secretaría de Fomento Agropecuario, se detallan en los Artículos 19 y 20 de este Decreto.

ARTÍCULO 31. El presupuesto para el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, es de $163,163,100, integrado como sigue:

PRESUPUESTO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (PESOS)

FEDERAL ESTATAL TOTAL

93,307,000 69,856,100 163,163,100

Independientemente de lo anterior, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá contar con recursos del Fondo de accesibilidad al transporte público de personas con discapacidad, del Ramo 23, cuyo monto y reglas se especificarán mediante la firma de un convenio con la Federación.

ARTÍCULO 32. El Presupuesto del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, incluye recursos necesarios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en términos de la Ley de los del Estado de Tlaxcala., como sigue:

(29)

PRESUPUESTO PARA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES Y ADULTOS (PESOS)

PROYECTO TIPO FEDERAL ESTATAL SUMA ASISTENCIA ALIMENTARIA-MEJORAMIENT O NUTRICIONAL MUJERES 17,128,310 2,336,620 19,464,930 MENORE S 76,935,7 90 8,284,38 0 85,220, 170 ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD A POBLACION VULNERABLE MENORE S 12,473,000 12,473,000 ADULTOS 14,484,000 14,484,000 PROMOCION PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL PARA EL EJERCICIO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS MENORE S 2,635,42 9 2,635,4 29 ADULTOS 6,588,571 6,588,571 CONTROL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATI VOS MENORE S 15,926,4 29 15,926, 429 ADULTOS 6,370,571 6,370,571 SUMAS 94,064,100 69,099,000 163,163,100

ARTÍCULO 33. Las asignaciones presupuestarias para fiscalización interna son por un monto de $28,557,000.

ARTÍCULO 34. El presupuesto de transferencias de recursos estatales del capítulo 4000 es por un monto de $1,394,056,700.

Las transferencias y el ejercicio de recursos estatales a Dependencias y Entidades se ajustarán a los montos previstos en el presente Decreto, y estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria, las prioridades del programa de gobierno, el calendario autorizado – en función del flujo de recursos - y el cumplimiento de las reglas de operación de los mismos.

ARTÍCULO 35. El presupuesto para el Poder Legislativo importa la cantidad de $234,979,000, como sigue:

PODER LEGISLATIVO(PESOS)

Congreso 190,191,000

(30)

Suma 234,979,000

La clasificación por objeto del gasto, del presupuesto del Congreso y del Órgano Superior de Fiscalización, se presentan en el Anexo 4.1 y 4.2 respectivamente. El presupuesto del Órgano de Fiscalización Superior, por $44,788,000, se integra como sigue:

PRESUPUESTO DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR (PESOS) CAPÍTULO ASIGNACIÓN PRESUPUEST AL 1000 SERVICIOS PERSONALES 31,275,000 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,519,000 3000 SERVICIOS GENERALES 4,569,000 4000

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS

AYUDAS 5,146,000

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 1,266,000

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 1,013,000

TOTAL 44,788,000

ARTÍCULO 36. Las asignaciones previstas para el Poder Judicial importan la cantidad de: $190,234,000, cuya clasificación por objeto del gasto se aprecia en el Anexo 5.

El presupuesto desglosado, asignado por el Poder Judicial del Estado, para las instancias contencioso administrativa y la electoral es el siguiente:

PRESUPUESTO SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA (PESOS)

Capítulo Electoral Administrativo Total 1000 292,077 7,009,836 7,301,913

2000 10,311 247,452 257,763

3000 9,825 235,806 245,631

TOTAL 312,213 7,493,094 7,805,307

.

Fuente: Poder Judicial del Estado

Dentro del Presupuesto del Poder Judicial, se incluyen 7.8 millones de pesos para la Sala Electoral Administrativa, de los cuales 7.5 millones de pesos son para la justicia administrativa y 0.3 millones de pesos para la justicia electoral, los cuales

(31)

se destinarán para la operación del Tribunal Electoral de Tlaxcala, una vez que el Senado de la República designe a los integrantes de éste, rindan protesta y asuman formalmente su encargo; asimismo, el Decreto incluye una bolsa adicional de 5 millones de pesos para la operación del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

ARTÍCULO 37. Las asignaciones previstas para los Órganos Autónomos importan la cantidad de $257,618,000, como sigue:

ÓRGANOS AUTÓNOMOS (PESOS)

AUTÓNOMOS PRESUPUESTALASIGNACIÓN

Universidad Autónoma de Tlaxcala 94,418,000

Comisión Estatal de Derechos Humanos 19,316,000

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 125,000,000

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales para el Estado de Tlaxcala 10,923,000

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado 7,961,000

TOTAL 257,618,000

El presupuesto para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es de $7,961,000.

El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones tendrá un presupuesto de $125,000,000, el cual incluye una asignación extraordinaria, por única vez, de $80,125,000, para complementar las subvenciones para los Partidos Políticos y sufragar el proceso electoral local del año 2016.

La Universidad Autónoma de Tlaxcala contará con recursos federales adicionales, previstos en el Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación, estimados en 576.6 millones de pesos, una vez que se firme el convenio correspondiente con la Federación.

El desglose del presupuesto de la Clasificación por Objeto del Gasto por cada Órgano Autónomo se aprecia en los anexos siguientes:

• Anexo 6 Universidad Autónoma de Tlaxcala

• Anexo 7 Comisión Estatal de Derechos Humanos

• Anexo 8 Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

• Anexo 9 Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

•Anexo 10 Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado

ARTÍCULO 38. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos deberán publicar, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y difundir en su página oficial, en un término de 15 días posteriores a la publicación de este Decreto, su presupuesto autorizado, de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica, de conformidad a sus requerimientos.

ARTÍCULO 39. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones difundirá en su página oficial, el gasto calendarizado previsto para el financiamiento de los partidos políticos, el cual se distribuirá a cada uno de éstos de conformidad con lo

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establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, por un total de $58,618,185, cuya distribución se aprecia en el Anexo 11.

CAPÍTULO III De la igualdad de género

ARTÍCULO 40. Las Dependencias y Entidades deberán considerar en los programas a su cargo, la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género, considerando:

a) Incluir indicadores de resultados con enfoque de género.

b) Identificar y registrar población beneficiada por sexo y grupo de edad.

c) Aplicar el enfoque de género en las evaluaciones de programas, conforme criterios del Instituto Estatal de la Mujer y los criterios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

CAPÍTULO IV

De los Servicios Personales

ARTÍCULO 41. En el Ejercicio Fiscal 2016, la administración pública estatal centralizada contará con 5,615 plazas de conformidad con los Anexos 12 y 13 de este Decreto.

ARTÍCULO 42. Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios contenido en los Anexos 14 y 15 aprobado por la Oficialía Mayor de Gobierno; sin que el total de erogaciones por servicios exceda los montos aprobados en este Presupuesto.

ARTÍCULO 43. La Oficialía Mayor de Gobierno, establecerá y determinará los criterios que regulen los incrementos o ajustes salariales, sujetándose a lo previsto en las normas y lineamientos en materia de administración, remuneraciones y desarrollo del personal, y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico-laboral entre el Estado y sus servidores públicos, incluyendo el control y elaboración de la nómina del personal del Gobierno del Estado.

Las Entidades públicas y los sindicatos establecerán conjuntamente los criterios y los períodos para revisar las prestaciones que disfruten los trabajadores. Las condiciones generales de trabajo de cada Entidad pública deberán ser convenidas con la Oficialía Mayor de Gobierno, sin rebasar los presupuestos autorizados.

ARTÍCULO 44. Las Dependencias y Entidades deberán ajustarse a las asignaciones presupuestarias del Capítulo de Servicios Personales previstas en el presente Decreto, y continuarán con el proceso de racionalización de estructuras y plantillas, a fin de garantizar su suficiencia presupuestaria y liquidez financiera.

(33)

I. Las remuneraciones ordinarias que se paguen a los servidores públicos de base, confianza, honorarios asimilados a salarios y de lista de raya que se contraten, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

II. Las aportaciones de seguridad social, las primas de los seguros que se otorgan a los servidores públicos, las prestaciones generales y las demás asignaciones presupuestales autorizadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas en cumplimiento a los contratos y convenios de orden laboral, y III. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las

fracciones anteriores.

ARTÍCULO 46. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios que en materia de servicios personales establezca el Poder Ejecutivo por conducto de la Oficialía Mayor de Gobierno y de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría de Planeación y Finanzas; y por acuerdo del Órgano de Gobierno o su equivalente, para el caso de las Entidades; las cuales deberán ajustarse a la normatividad;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Oficialía Mayor de Gobierno; o del Órgano de Gobierno o su equivalente, para el caso de las Entidades;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que apruebe la Oficialía Mayor de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como a los incrementos en las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las Dependencias; en el caso de las Entidades, a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno o su equivalente, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que apruebe la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría de Planeación y Finanzas, e informarlo oportunamente a estas últimas.

En materia de incremento en las percepciones, las Dependencias y Entidades deberán considerar exclusivamente a personal operativo y tendrán que sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias consideradas específicamente para este propósito en el presente Decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones cuenten con asignaciones presupuestales en el presente Decreto destinado a servicios personales de la Dependencia o Entidad, y se cuente con la autorización de la Oficialía Mayor de Gobierno y Secretaría de Planeación y Finanzas;

VI. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales o bien, de otros capítulos a éste, sin contar con la autorización de la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría de Planeación y Finanzas, y

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