FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
PARA DIRIGENTES SINDICALES
PARA DIRIGENTES SINDICALES
un aporte SINDICATO N° 2 BIGGER DE VALDIVIA
un aporte SINDICATO N° 2 BIGGER DE VALDIVIA
y SINDICATO KUNSTMANN DE VALDIVIA
y SINDICATO KUNSTMANN DE VALDIVIA
LOS DIRIGENTES
•
EL DIRIGENTE
•
Generalmente nos imaginamos a un “dirigente” como un hombre o
mujer especial, con vocación para ello, que tiene condiciones, que
se impone por presencia, etc.
•
Nos extrañaría mucho saber que cualquiera de nosotros puede
convertirse en “dirigente sindical” si las circunstancias así lo
exigen o si se lo propone, con los sacrificios que esto lleva.
•
Todos tenemos poderes de: análisis, participación y decisión para
encauzar objetivos. A veces lo que nos falta es la oportunidad o la
necesidad de tomar determinaciones y hacernos cargo de una
tarea.
•
Cada hombre o mujer lleva un “dirigente” dentro de sí mismo y si
desarrollamos esas facultades, no es raro que podamos responder
y entender el liderazgo en forma clara.
•
PARTIREMOS PREGUNTANDO
•
¿ Que es un dirigente?
•
Es un conductor, un motivador, un individuo
que se destaca en un grupo, que posee una
personalidad definida, capaz de llegar a los
demás, de persuadir, convencer, lograr que
los demás secunden sus ideas o sus
orientaciones sin imposiciones sino que con
capacidad de dialogo
•
¿ CARACTERÍSTICAS DEL DIRIGENTE?
•
Algunas son:
•
Ajustados: Son personas centradas, realistas,
objetivas y contradictoriamente también son
idealistas.
•
Inteligentes: Poseen una inteligencia clara,
precisa, practica y con notoria capacidad de
análisis.
•
Perceptivos: Pueden captar con mayor rapidez
las actividades, los gestos y detalles que para
otros pasan desapercibidos.
•
¿CUALES SON LAS CUALIDADES DE UN DIRIGENTE?
•
Debe ser un guía, democrático pero a la vez tener autoridad, debe
ser respetuoso de las opiniones de los demás en lo religioso,
político y filosófico, escuchar las minorías pero respetar la opinión
de la mayoría.
•
Debe tener:
•
Convicción de su importancia como dirigente.
•
Preparación para orientar a sus compañeros.
•
Ser un trabajador responsable.
•
tener poder de persuasión para llegar a todos los trabajadores
•
Organizador y distribuidor de responsabilidades especificas.
•
¿ CLASES DE DIRIGENTES HAY?
•
El dirigente inseguro: Es aquel que todo lo consulta, que
no es capaz de tomar decisiones, el que no se capacita, el
que cumple sus funciones solamente al interior de la
fabrica y no se abre a otras organizaciones.
•
El dirigente socio emocional: Es aquel que tiene carisma,
es que resuelve tensiones y preserva la unidad del
sindicato, es el más querido y el más popular.
•
El dirigente técnico: Es aquel se encierra en los detalles
técnicos y desecha la capacidad de lucha del sindicato
•
El buen dirigente: Es aquel que es capaz de emplear
todas las formas de lucha para lograr el objetivo, la
inteligencia, la táctica, la tecnificación, la movilización, la
organización y la fuerza del sindicato
Sindicato N° 2 Bigger Valdivia y Sindicato kunstmann Valdivia•
PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBE TENER UN
DIRIGENTE
•
Debemos saber que un dirigente no nace sino que se
hace y se forma en el cotidiano desarrollo de sus
actividades, en la participación de distintas
movilizaciones, en las continuas luchas que tendrá
que enfrentar, además debe capacitarse y educarse
para conducir en mejor forma a sus representados,
debe saber que son los trabajadores los que generan
las riquezas con sus propias manos, que son los
trabajadores los que le dan el valor a la mercancía,
que sin obreros no hay producción
.
DEBERES DEL DIRIGENTE
Representar a los trabajadores en la defensa de sus legítimos
derechos tanto individuales como colectivos, sin hacer ningún
tipo de discriminación.
Velar por el cumplimiento de las normas laborales vigentes, la
seguridad social, denunciar las infracciones ante las
autoridades pertinentes.
Promover la solidaridad de clase entre sus compañeros,
estimular la unidad, la capacitación laborar, organizar
actividades recreativas etc.
Crear conciencia entre los trabajadores que es el que genera las
riquezas, y que por lo tanto deberá luchar unidos para lograr
que esa riqueza le llegue a el.
El dirigente esta expuesto a la critica bien y mal intencionada,
no debe dejarse llevar por los halagos, no debe desanimarse
cuando las cosas no salen como el las quisiera, no debe
defraudarse por los comentarios mal intencionados que
generalmente son por desconocimiento y por poca comunicación
entre el dirigente y los trabajadores
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DIRIGENTE?
Entre otras:
El dirigente, ejerce influencia sobre otros miembros de la organización para
llevar a cabo un sin numero de funciones, como ser:
Ejecutivo, planificador.
Creador de políticas sindicales.
Arbitro y mediador.
Representante externo del sindicato (control de relaciones internas y
publicas).
Ideólogo.
Según estudios realizados por psicólogos, no es posible que una persona
pueda tenerlas y llevarlas a cabo, pero si lo lograra si es capaz de entregar
responsabilidades a otros miembros del sindicato.
FORMULAS Y SISTEMAS DE CALCULOS
FORMULAS Y SISTEMAS DE CALCULOS
DE LAS REMUNERACIONES
DE LAS REMUNERACIONES
FORMULA PARA EL CALCULO DEL VALOR DE LA HORA
EXTRAORDINARIA (RECARGO 50%)
La Tabla permite determinar en forma inmediata el valor de la Hora Extraordinaria, con sólo Multiplicar el Sueldo Mensual, Semanal o diario, según proceda por el factor que corresponda según el número de horas convenido para la respectiva Jornada Ordinaria Semanal.
Para obtener el factor se deberá realizar la siguiente operación:
1/30 X 7/45
+
50%
= 0,0077777 FACTOR
A) TRABAJADORES CON SUELDO MENSUAL.
Sueldo Mensual : $
182.000-Jornada Semanal : 45 Horas.
Factor : 0,007777
CÁLCULO DEL VALOR DE LAS HORAS
EXTRAORDINARIAS, TRABAJADOR CON
SUELDO MENSUAL:
1. Se divide el Sueldo Mensual por 30 (días del mes), para obtener el monto del Sueldo Diario.
2. Este monto se multiplicar por 7 (días de la Semana), para determinar el Sueldo Convenido para la Jornada Ordinaria Semanal.
3. El Producto así obtenido se divide por la Cantidad de Horas Pactadas y que Constituye la respectiva Jornada Ordinaria Semanal, generalmente 45 horas.
4. La Cifra Resultante, equivalente al Valor de la Hora Ordinaria, se incrementará para obtener el monto del Valor de la Hora Extraordinaria, en un 50% (recargo legal) o en otro porcentaje superior, si las partes así lo hubieren convenido.
FORMULA:
SUELDO BASE x 7 + 50% = HORAS EXTRAS
30
45
DESARROLLO:
SUELDO BASE
$
182.000-182.000- : 30 = 6.066- Valor Diario. 6.066- x 7 = 42.466- Valor Semanal.
42.466- : 45 = 943- Valor Horas Ordinarias.
943- + 50% = 1.415- Valor Horas Extraordinarias.
Ningún Trabajador, al margen del Sistema de Remuneración que tenga, podrá ganar por Hora Extraordinaria a contar del 1º de Enero del 2008 menos de $ 1.415- por cada Hora Extra Trabajadas.
INGRESO MÍNIMO MENSUAL
A contar del 1º de Julio del 2011, el Ingreso Mínimo Mensual (I.M.M) se aumentó de $ 172.000- a $ 182.000- mensuales.
En el Ingreso Mínimo Mensual indicado no se considerarán los pagos por Horas Extraordinarias, la Asignación Familiar Legal, de Movilización , de Colación, de Desgastes de Herramientas, la Asignación de Perdida de Caja ni los Beneficios en Dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al Ingreso Mínimo las cantidades que perciba el Trabajador por concepto de Gratificación Legal, cualquiera que fuere su forma de pago.
Los empleadores que a la fecha de entrada de
esta ley hubieren pactado sueldos base
inferiores al ingreso mínimo mensual en los
contrato de trabajo, sean estos individuales o
producto de negociaciones colectivas, deberán,
dentro de seis meses desde la entrada en
vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia
entre el sueldo base convenido y el ingreso
mínimo con cargo a los emolumentos
variables, lo que deberá reflejarse en las
“Este ajuste no podrá significar una
disminución de las remuneraciones.
Para estos efectos, se entenderá que hay una
disminución de la remuneración cuando, una
vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere
una menor remuneración que la que habría
percibido en las mismas condiciones, antes del
ajuste”.
EJEMPLO:
Liquidación de remuneración anterior Liquidación de remuneración actual
Sueldo base pactado $ 120.000 Sueldo base pactad $ 120.000 Anticipo de gratificación $ 62.938 Más ajuste ley de sueldo $ 39.000 Asignación de movilización $ 30.000 Ingreso mínimo $ 159.000 Bono Producción o Comisión $ 438.992 Anticipo gratificación $ 62.938 Asignación de movilización $ 30.000 Bono Producción o Comisión $ 438.992 Menos Ajuste Ley Sueldo $ 39.000 Bono Producción o Comisión $ 339.992 Total Remuneración Bruta $ 651.920 Total Remuneración Bruta $ 651.920 descuentos Legales $ 99.984 Descuentos Legales $ 99.984
Del ejemplo antes señalado se desprende que el
sueldo base pactado, de
$ 120.000
, era un
monto inferior al ingreso mínimo actual
($159.000)
y que la diferencia necesaria para
alcanzar dicha suma, es de $ 39.000, esta
cantidad se descontó al trabajador por
concepto de remuneraciones variables que, en
el caso, corresponde a Bono de Producción
o Comisión
($ 438.992).
Por lo tanto este bono quedo en
$ 399.992
Con todo se ajusto a la ley vigente ya que la
suma que representa dicho ajuste se refleja
en el ítem “ajuste ley sueldo base”,- con lo cual
se da cumplimiento a lo establecido en el
citado articulo transitorio- y que la suma total
de la remuneración liquida percibida por el
trabajador es de igual monto, antes y después
de efectuarse el ajuste a que alude el
Queda claro que en esta ley no existe un
aumento momentáneo de las
remuneraciones, ya que el trabajador
percibirá lo mismo que antes de la ley, y
que solo se descontara la diferencia si
existe de las remuneraciones variables de
los trabajadores
. Solo por este año.
DESCUENTO INGRESO MINIMO
DESCUENTO INGRESO MINIMO
Sueldo Base. Ajuste remuneraciones. Ingreso Mínimo. Monto.
Sueldo Base. Ajuste remuneraciones. Ingreso Mínimo. Monto.
Sueldo Base. Ajuste remuneraciones. Ingreso Mínimo. Monto.
Sueldo Base. Ajuste remuneraciones. Ingreso Mínimo. Monto.
Diferencia.
Diferencia.
ORD. Nº1588/027
ORD. Nº1588/027
Para los efectos previstos en el artículo transitorio de la ley Nº
Para los efectos previstos en el artículo transitorio de la ley Nº
20.281, debe considerarse el valor del ingreso mínimo que regía a
20.281, debe considerarse el valor del ingreso mínimo que regía a
la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, esto es, $159.000.
la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, esto es, $159.000.
No resulta jurídicamente procedente que la diferencia resultante
No resulta jurídicamente procedente que la diferencia resultante
entre los $159.000 correspondientes al monto del ingreso mínimo
entre los $159.000 correspondientes al monto del ingreso mínimo
mensual que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste
mensual que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste
de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la
de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la
ley, se entere con cargo a las remuneraciones variables de los
ley, se entere con cargo a las remuneraciones variables de los
trabajadores.
Precisado lo anterior, cabe señalar que del tenor literal del
artículo transitorio, en análisis como asimismo, de la
historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.281,
se colige que el ajuste de remuneraciones que allí se
establece se encuentra referido exclusivamente a aquellos
empleadores que a la fecha de vigencia de dicho texto
legal, vale decir, al 21 de julio de 2008, hubieran pactado
sueldos base inferiores al ingreso mínimo mensual de $
159.000, vigente a esa época, o no hubieran pactado sueldo
base alguno, facultándolos para que en el plazo de seis
meses contado desde dicha vigencia, efectuaren la
adecuación del sistema remuneracional de sus
dependientes, estableciendo un sueldo base del monto ya
indicado
.De ello se sigue que la norma transitoria en comento, esto es, el
ajuste de remuneraciones que nos ocupa sólo resulta aplicable a
las situaciones descritas precedentemente y debe operar en los
términos allí previstos, esto es, considerando las condiciones y el
valor del ingreso mínimo mensual existentes a la fecha de su
entrada en vigencia .
Ello permite sostener, por lo tanto, que el ejercicio de la
facultad excepcional conferida al empleador en orden a efectuar
el ajuste de que se trata con cargo a las remuneraciones variables
de los trabajadores, sólo procede respecto del ingreso mínimo
mensual que regía a la fecha de vigencia de la ley Nº 20.281,
vale decir, $159,000, constituyendo, por lo tanto, dicho valor el
único parámetro que debe considerarse para aplicar tal ajuste.
En otros términos, las condiciones en que debe
operar el ajuste de remuneraciones de que se trata,
son únicamente las establecidas en el marco
normativo que lo regula, vale decir, el artículo
transitorio en comento, norma ésta que por su
carácter temporal y excepcional impide extender su
ámbito de aplicación a situaciones no previstas en
dicha normativa, como ocurriría, por ejemplo, si se
estableciera que para tales efectos puede
considerarse un ingreso mínimo mensual de monto
distinto al existente a esa época, vale decir,
$ 159.000.
Acorde a todo lo expuesto, cúmpleme
informar a UD. que el ajuste de
remuneraciones de que se trata debe seguir
efectuándose sobre el valor mencionado
anteriormente, vale decir, sobre $ 159.000,
pero no así, sobre la diferencia que se
produzca entre dicho valor y el nuevo
monto del ingreso mínimo mensual que la
ley establezca.
De esta suerte, preciso resulta concluir que
la diferencia resultante entre los $ 159.000
correspondientes al monto del ingreso
mínimo mensual que debe considerarse para
los efectos del señalado ajuste de
remuneraciones y el nuevo monto que por
tal concepto fije la ley, debe ser asumido por
el empleador, no correspondiendo, por las
razones ya anotadas, que ésta se entere con
cargo a las remuneraciones variables de los
trabajadores.
La conclusión anterior se ve reforzada si se
considera que, como ya se expresara, por
expreso mandato del legislador, el sueldo o
sueldo base debe ser equivalente al valor del
ingreso mínimo mensual, de suerte tal que cada
vez que se produzca una alteración de este
último, el empleador estará obligado a
garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al
nuevo monto fijado por tal concepto, lo que
implica que éste deberá ser incrementado cada
vez que se produzca un aumento de dicho
estipendio.
DESGLOSE DEL I.M.M. AÑO 2011
=
$ 182.000
$ 182.000 Menos $ 36.400 Imposiciones
=
$ 145.600
$ 145.600 Menos $ 70.000 Dividendos
=
$ 75.000
$ 75.000 Menos $ 15.000 Luz
=
$ 60.000
$ 60.000 Menos $ 10.000 Agua
=
$ 50.000
$ 50.000 Menos $ 13.000 Gas
=
$ 37.000
$ 37.000 Menos $ 25.920 Locomoción
=
$ 11.080
$ 11.080 Divido por 30 días
= $ 369
$ 369 Divido por 3 (Grupo Familiar)
=
$ 123
$ 123 Por día para
ALIMENTACION, EDUCACION, SALUD,
VESTUARIO, OTROS.
09 Junio 2012
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 45, INCISO 1º
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 45, INCISO 1º
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
El Artículo único Nº 3 de la ley Nº 20.281,
modifica el inciso 1º del artículo 45 del
Código del Trabajo, en los términos
siguientes
"El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los
días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio
de lo devengado en el respectivo período de pago, el
que se determinará dividiendo la suma total de las
remuneraciones diarias devengadas por el número de
días en que legalmente debió laborar en la semana.
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por
sueldo mensual y remuneraciones variables, tales
como comisiones o tratos, pero, en este caso, el
promedio se calculará solo en relación a la parte
variable de sus remuneraciones."
Del análisis armónico de las disposiciones
legales precedentemente transcritas se
colige que los trabajadores remunerados
exclusivamente por día, tienen derecho a
percibir por los días domingo y festivos o
por los días de descanso compensatorio,
según corresponda, una remuneración
equivalente al promedio de lo devengado
en el respectivo período de pago.
Asimismo se infiere que el legislador, a través
de la modificación introducida por la ley Nº
20.281, ha ampliado el ámbito de aplicación de
dicha norma,
haciéndola extensiva a
trabajadores afectos a un sistema
remuneracional mixto integrado por sueldo
mensual y remuneraciones variables,
precisando que en este caso el cálculo de los
respectivos días de descanso deberá
efectuarse considerando exclusivamente el
promedio de lo percibido por concepto de
remuneraciones variables en el
correspondiente período de pago.
Sueldo Base
Sueldo Base
$ No se considera-
$ No se
considera-Incentivo
Incentivo
$
$
18.000-
18.000-Bono de Producción
Bono de Producción
$ 21.000-
$
21.000-Tratos
Tratos
$ 33.000-
$
33.000-•
Estos $ 72.000- se dividen por los días que
legalmente debió trabajar en el respectivo periodo, en
este caso 22 días, el resultado deberá multiplicarse
por los domingos y festivos del periodo cancelado, en
el caso que comento 5 días, el resultado será lo que
deberá recibir el trabajador por concepto de Semana
72.000-$
$
72.000 =
72.000 =
$ 3.272 X (5) = $ 16.370 Total Semana Corrida
$ 3.272 X (5) = $ 16.370 Total Semana Corrida
22
22
FORMULA PARA CALCULAR EL VALOR DEL 7º DÍA.
Incentivos + Tratos + Otros
F = ---
= Valor Semana Corrida
Por días legalmente debió trabajar
GRATIFICACIÓN DEL 25% DE LA REMUNERACIÓN
CON TOPE DEL 4.75 I.M.M.
FORMULA:
Gratificación Anual = I.M.M. x 4.75
Ejemplo: $ 182.000- x 4.75 = $ 864.500-Gratificación Mensual. Gratificación Anual / 12 Meses
Ejemplo: $ 864.500- / 12 = $ 72.041- Valor Mensual
El Trabajador que recibe por concepto de gratificación el 25% de su Remuneración deberá multiplicar su remuneración por el 25%.
Ejemplo: $ 182.000- x 25% = $
45.500-Por lo tanto, ningún Trabajador podrá obtener por gratificación menos de lo que resulte de multiplicar el I.M.L por 25%.
RELIQUIDACION DE GRATIFICACION
La empresa esta obligada a calcular el pago de
gratificación legal de conformidad al valor que
tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento
que se pague este beneficio, esto es, al 31 de
Diciembre de cada año, debiendo pagar la
diferencia que se produzca por concepto de
reajuste del ingreso mínimo en el mismo periodo.
–
EJEMPLO:
•
Si consideramos que el Ingreso Mínimo es la
base para el calculo del beneficio que nos
ocupa es el mes de diciembre de cada año, y
que el del año 2010 ascendía a
$ 172.000
y el
del año 2011 es de
$ 182.000
, llegamos a la
conclusión que los 4,75 I.M.M. que
correspondía pagar por gratificación del año
2010, era de
$ 817.000
y la correspondiente al
ejercicio comercial del 2011 es de $
864.500.)
Si tomamos el I.M.M del 2010
$ 172.000
y lo
multiplicamos por 4,75 nos da la suma anual de
$ 817.000
dividido por 12 nos arroja mensualmente la
suma de
$ 68.083-
, y que a contar del mes de julio del
2011, el I.M.M. Es de
$ 182.000
multiplicado por 4,75
nos da la suma anual de
$ 864.500
dividido por 12
meses nos da la cuota mensual de
$ 72.041-
por cada
mes, por lo tanto se produce una diferencia de los
$ 68.083
, pagados hasta junio del 2011 a los
$ 72.041
pagados a contar de Julio del mismo año.
De
$
Con todo tenemos que
$ 3.958-
multiplicado por los 6
primeros meses es decir enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, nos muestra que la empresa nos adeuda la
cantidad de $
23.754
, la que el Sindicato deberá cobrar a
la empresa a contar del mes de julio en adelante.
La empresa pago 6 meses por $ 68.083 = $ 408.498
Los otros 6 meses por $ 72.041= $ 432.246
La empresa por el año 2011 pago
$
840.744-Y debió pagar 2011 I.M.L. $ 182.000 por 4,75= $ 864.500-
Diferencia a favor de los trabajadores de
$
23.754
CÁLCULO CORRECTO DEL I.P.C.
Para Calcular el I.P.C. acumulado se emplea la siguiente formula: INDICE ACTUAL
--- x 100 - 100 = % Variación I.P.C. INDICE ANTERIOR
Indice Actual corresponde al Indice del Mes en que debe aplicarse la Reajustabilidad de las Remuneraciones.
Indice Anterior corresponde al Índice del mes Anterior al que indica el período de Reajustabilidad.
Para Calcular el I.P.C. acumulado entre el período de Enero del 2009 a Agosto del 2008, debemos tomar el Indice del Mes de Enero del 2009 y el Indice del Mes de julio del 2008.
Ejemplo:
Indice mes de Enero del 2009 99.24
--- x 100 - 100 = 0,76% Indice mes de Julio del 2008 98.487
FERIADO
Remuneración a Percibir. Artículo 71.
De Acuerdo al Artículo 71 del Código del Trabajo, el Feriado Anual de todo Trabajador es con derecho a Remuneración íntegra, entendiéndose que en el caso de Trabajadores sujetos al Sistema de Remuneración Fija, ella estará constituida por el Sueldo y, en caso de aquellos con Remuneración Variable, éste vendrá a ser el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses trabajados. Sí el Trabajador estuviere Remunerado con Sueldo y Estipendios Variables, la Remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las Restantes.
A.Trabajador con Remuneración Fija.
La Remuneración a percibir por el Trabajador durante el Feriado normalmente debe ser idéntica a la que percibe en el caso que estuviere prestando Servicios.
Está constituida por el Sueldo, se entiende comprendidas todos aquellos estipendios de carácter fijo, pagado en dinero y por períodos iguales, siendo por consiguiente, una consecuencia de la Prestación de Servicios.
B.
Trabajadores con Remuneración Variable
En este caso, la Remuneración íntegra se determinará a base del Promedio de lo percibido por el Trabajador en los últimos tres meses laborados.
Este Promedio se obtiene sumando todas las remuneraciones percibidas en el período señalado y el Total así obtenido debe dividirse por el Número de Días que representen efectivamente los últimos tres meses laborados, la que dará el Valor Diario a pagar, el cual a su vez, deberá multiplicarse por el número de días que correspondan en cada caso particular.
Por lo tanto, deben sumarse los Tratos, Comisiones, Primas, Bono de Producción, Incentivos, Etc.
C.
Trabajadores con remuneración Fija y
Variables
En este caso, el Sueldo señalado en la Letra A, deberá sumarse el Promedio de los estipendios determinados en la Letra B.
FERIADO LEGAL
FERIADO LEGAL
FERIADO LEGAL
Artículo 70, inciso 1°, del Código del Trabajo
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso
sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de
común acuerdo".
El trabajador tiene derecho a exigir que
El trabajador tiene derecho a exigir que
su empleador le otorgue, en forma
su empleador le otorgue, en forma
continua, la totalidad de los días que
continua, la totalidad de los días que
comprende el beneficio legal de feriado,
comprende el beneficio legal de feriado,
salvo que existiere un acuerdo en orden
salvo que existiere un acuerdo en orden
a fraccionar el exceso sobre diez días
a fraccionar el exceso sobre diez días
hábiles, en los términos del artículo 70,
hábiles, en los términos del artículo 70,
inciso 1°, del Código del Trabajo
inciso 1°, del Código del Trabajo
15 DIAS HABILES CORRIDOS
15 DIAS HABILES CORRIDOS
Del análisis conjunto de las normas legales
citadas se desprende que todo aquel trabajador
con más de un año de servicios tiene derecho a
gozar de un feriado anual de 15 días hábiles.
Igualmente se desprende que los 15 días
hábiles de feriado deben ser continuos, no
obstante lo cual la ley permite a las partes, esto
es, empleador y trabajador, para convenir el
fraccionamiento de los días que exceden de
10.
09 Junio 2012
DERECHO DEL TRABAJADOR
DERECHO DEL TRABAJADOR
De ello se sigue que el trabajador que cumpla con
el requisito de antigüedad ya señalado se
encuentra facultado para exigir el otorgamiento,
de una sola vez, de la totalidad de los 15 días
hábiles que por el referido concepto le confiere la
ley, salvo que, de común acuerdo con su
empleador, haya acordado el fraccionamiento de
aquellos que exceden de diez en los términos del
inciso 1° del artículo 70, antes transcrito y
comentado
.
No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un
dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél
determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, el
otorgamiento de sólo diez días continuos por tal concepto, toda vez
que para que opere el fraccionamiento del beneficio es necesario el
mutuo acuerdo de los contratantes.
Igualmente no resulta jurídicamente procedente que el empleador
obligue al trabajador a hacer uso de un mayor número de días de
feriado que aquél que establece la ley, máxime si éstos son
descontados en el correspondiente finiquito. Por el contrario, no
existe impedimento legal alguno para que las partes de la relación
laboral, de común acuerdo, pacten anticipar la concesión del
beneficio de feriado anual o el otorgamiento de un lapso superior a
los 15 días hábiles que, por tal concepto, señala la ley, toda vez que
en tal caso el respectivo acuerdo implica un mejoramiento del
beneficio legal
.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Artículo Nº 172; para los efectos del pago de las
Indemnizaciones, la última Remuneración Mensual comprenderá
toda cantidad que estuviere percibiendo el Trabajador por la
Prestación de sus Servicios al momento de terminar el Contrato,
incluidas las Imposiciones y Cotizaciones de previsión o
Seguridad Social de Cargo del Trabajador y las regalías o
especies avaluada en dinero, tales como: Movilización, Colación
y Asignación de Caja, con exclusión de la Asignación Familiar
Legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se
otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales
como gratificaciones y aguinaldos de Navidad.
PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN
A. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA.
La Remuneración a percibir por el Trabajador en caso de despido normalmente deberá ser idéntica a la que percibe en el caso que estuviere prestando Servicios.
Ejemplo: CASO A
Tomaremos para los ejemplos un Trabajador con 7 años de Servicios en la Empresa y 21 días de Vacaciones.
Remuneración Base $ 182.000-Incentivo $ 26.000-Gratificación Mensual $
53.500-Bono $
6.000-Horas Extras $ 12.000- (no se consideran) Asignación Locomoción $
10.000-Asignación Colación $
TOTAL $ 292.500- Remuneración
Para calcular el valor a pagar por el Feriado Legal deberá dividirse el Total de la Remuneración por 30 y el resultado obtenido deberá multiplicarse por los días de Vacaciones según corresponda, en este caso por 21.
Ejemplo:
Remuneración $ 292.500- = $ 9.750- (Valor Diario) 30 días
$ 9.750- x 21 = $ 204.750- (Total Feriado Legal) Total Finiquito:
a. 7 años de Indemnización por $ 292.500- = $ 2.047.500-b. 1 mes de Desahucio = $ 292.500-c. Vacaciones Legales = $
204.750-TOTAL $
B. TRABAJADORES CON REMUNERACIONES VARIABLES.
En este caso la Remuneración íntegra se determinará a base del promedio de lo percibido por el Trabajador en los últimos tres meses laborados.
Este Promedio se obtiene sumando todas las Remuneraciones percibidas en el período señalado y el total así obtenido debe dividirse por tres que representen efectivamente los últimos tres meses laborados, lo quedará el Valor Mensual a pagar, el cual a su vez, deberá multiplicarse por el número de años trabajados en la Empresa en cada caso particular.
Por lo tanto, deben sumarse los Tratos, Comisiones, Primas, Bono de Producción, Incentivos, Bono de Locomoción y Colación, etc.
Ejemplo CASO B
MARZO
Total Tratos $ 125.580-Semana Corrida $
27.173-Horas Extras $ 12.000- (no se consideran) Bono de Producción $
80.000-Gratificación Garantizada $ 58.188-Locomoción $ 12.000-Colación $
15.000-TOTAL MES DE MARZO $ 317.941
ABRIL
Total Tratos $ 155.000-Semana Corrida $
33.695-Horas Extras $ 12.000- (no se consideran) Bono de Producción $
75.000-Gratificación Garantizada $ 72.041-Locomoción $
12.000-MAYO
Total Tratos $ 140.820-Semana Corrida $
30.613-Horas Extras $ 12.000- (no se consideran) Bono de Producción $
87.000-Gratificación Garantizada $ 64.608-Locomoción $ 12.000-Colación $ 15.000-TOTAL MES DE MAYO $
350.041-Por lo tanto, debemos sumar las Remuneraciones de los últimos 3 meses en este caso.
Total mes de Marzo $ 317.941-Total mes de Abril $ 362.736-Total mes de Mayo $ 350041-TOTAL GENERAL $ 1.030.718
$ 1.030.718- = $ 343.752- (Promedio Mensual) 3
$ 343.752- = $ 11.452- (Valor Diario) 30
$ 11.452- x 21 = $ 240.500- (Total Feriado Legal) Total Finiquito:
a. 7 años de Indemnización a $ 343.752- = $ 2.405.009-b. 1 mes de Desahucio = $ 343.752-c. Vacaciones Legales = $
240.500-TOTAL = $
2.989.261-C. TRABAJADORES CON REMUNERACIONES FIJAS Y VARIABLES.
En este caso, al Sueldo señalado en la letra A, deberá sumarse el Promedio de los estipendios determinados en la letra B.
INDEMNIZACIÓN DEL FERIADO
PROPORCIONAL
Las Indemnizaciones que debe percibir un Trabajador en conformidad a lo previsto en los Incisos 2º y 3º del Artículo 73 del Código del Trabajo son las siguientes:
Las Indemnizaciones y la Compensación deben comprender, además de los días hábiles, los Domingos y Festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado o compensado, el procedimiento para dicho cálculo es el siguiente:
a) Deberá primeramente dividirse el número de días de Feriado a que el Trabajador tendría derecho, incluido los días de Feriados Progresivos si los hubiera, por el número de meses que comprende el año (12).
b) El Resultado anterior deberá multiplicarse por el número de meses y fracción de meses que el Trabajador hubiera acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha que haya enterado su última anualidad y la de terminación de Contrato. La Cifra resultante de tal operación será el número total de días de Feriado que el Trabajador deben compensarse por concepto de Feriado, y
c) El total de días y fracción de días así determinados deberá calcularse a partir desde el día siguiente a la fecha de terminación del Contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los Domingos, Festivos y Sábados, considerados éstos como inhábiles en conformidad al Artículo 69 del Código.
El producto de la operación precedente será el número total de días que , en definitiva, el Empleador deberá compensar al Trabajador por concepto de Feriado Proporcional a causa de la terminación del Contrato.
Abril 2011 Mayo 2011 L M M J V S D L M M J V S D 1 2 3 1 4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8 11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15 18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22 25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29 30 31
PROCEDIMIENTO
1. Dividir el número de días de Feriado a que tendrá derecho el Trabajador, incluidos los días Feriados Progresivo, si lo hubiere, por el número de meses que comprende el año.
EJEMPLO:
a) Nº de idas de Feriado (15 días hábiles)
--- = 1,25 Factor Nº de meses del año (12 meses)
2. El factor debe multiplicarse por el número de meses y fracción de mes que el Trabajador haya acumulado entre la fecha de su contratación y el
término de Contrato o entre la fecha que haya enterado su última anualidad y la terminación del Contrato, según sea el caso.
EJEMPLO:
b) Factor x meses trabajados (4)
1,25 x 4 = 5 (días hábiles)
3. El total de días hábiles determinados, debe calcularse a partir del día siguiente a la fecha del Término del Contrato, debiendo agregarse los Sábados, Domingos y Festivos que se encuentren dentro de los 5 días hábiles.
¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el
¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el
aporte de su cargo que ha hecho al seguro de cesantía?
aporte de su cargo que ha hecho al seguro de cesantía?
El seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, obliga al trabajador a cotizar para
El seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, obliga al trabajador a cotizar para
su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar
su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar
el 1,6% de su cargo.
el 1,6% de su cargo.
El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un
El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un
Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se
Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se
complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hará el Estado.
complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hará el Estado.
Ahora bien, la referida ley estableció en su inciso 2º del artículo 13 que la eventual
Ahora bien, la referida ley estableció en su inciso 2º del artículo 13 que la eventual
indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser
indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser
despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la
despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la
empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la
empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la
Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador
Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador
(1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
(1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización
De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización
por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta
por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta
individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la
individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la
indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de
indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de
Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad
Cajas de Compensación. Descuentos.
Cajas de Compensación. Descuentos.
Créditos Sociales ORD. Nº 4316/212
Créditos Sociales ORD. Nº 4316/212
1)
1)
No existe impedimento legal para que las Cajas de
No existe impedimento legal para que las Cajas de
compensación pacten privadamente con los
compensación pacten privadamente con los
trabajadores beneficiarios del crédito social y sus
trabajadores beneficiarios del crédito social y sus
avales, que sus empleadores podrán descontar de sus
avales, que sus empleadores podrán descontar de sus
finiquitos con cargo a la indemnización por término del
finiquitos con cargo a la indemnización por término del
contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito
contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito
social.
social.
"Los créditos sociales de las Cajas de Compensación
"Los créditos sociales de las Cajas de Compensación
que se hacen efectivos en sumas distintas a las
que se hacen efectivos en sumas distintas a las
remuneraciones del trabajador, podrán hacerse
remuneraciones del trabajador, podrán hacerse
efectivos directamente por el empleador al término de
efectivos directamente por el empleador al término de
la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente
la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente
el dependiente y manifieste su acuerdo al momento de
Efectivamente, en el acápite "Fuentes" del referido dictamen,
se citan los artículos 22 del Estatuto General de las Cajas de
Compensación y 58 del Código del Trabajo, a partir de los
cuales, se estima, sólo respecto al vínculo del trabajador con
su empleador al instante de su extinción, que "ambas
disposiciones legales en que incide la consulta se refieren sólo
y específicamente a las remuneraciones, de tal suerte que los
descuentos y remesas de los créditos sociales sobre la base de
estos textos legales no podrían hacerse efectivos en sumas
distintas a las remuneraciones que ordinariamente forman
parte del finiquito, como la indemnización por término de
contrato de trabajo, entre otras".
ORD. Nº 4316/212
Debe precisarse, que el empleador podrá descontar de la
remuneración correspondiente al último mes, sólo la cuota
o dividendo mensual pactado, a menos que el finiquito
incorpore más de un mes de remuneraciones.
Y, naturalmente, el finiquito hará efectivo el crédito social
en la indemnización, cuando así se haya pactado
expresamente, de no haberse pactado, sólo podrá deducirse
la cuota mensual de la última remuneración, a menos,
como se ha dicho, que el finiquito comprenda más de una
mensualidad de remuneraciones.
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
ORD. Nº 2936 / 225
ORD. Nº 2936 / 225
El tiempo destinado a las actividades de cambio de
El tiempo destinado a las actividades de cambio de
vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo
vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo
personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo
personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo
de la labor convenida requiera necesariamente la realización
de la labor convenida requiera necesariamente la realización
de las mismas por razones de higiene y seguridad,
de las mismas por razones de higiene y seguridad,
independientemente de si ellas se encuentran consignadas
independientemente de si ellas se encuentran consignadas
como obligaciones del trabajador en el respectivo
como obligaciones del trabajador en el respectivo
reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como
reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como
tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de
tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de
vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el
vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el
empleador por razones de imagen corporativa, atención al
empleador por razones de imagen corporativa, atención al
público, requerimiento de clientes o por otras similares.
público, requerimiento de clientes o por otras similares.
Cuando se considera jornada de trabajo
Cuando se considera jornada de trabajo
a
) Cuando la labor convenida requiera necesariamente el uso
de una indumentaria especial, elementos de protección
personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones
de higiene y seguridad.
b
) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal,
obedezca a una obligación consignada en el reglamento
interno de la empresa, y
c
) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por
el empleador por razones de imagen corporativa, atención
al público, requerimiento de clientes, etc.
En relación con la situación descrita en la letra
a),
La conclusión anotada encuentra su fundamento
en el hecho, de que, en tal caso, la necesidad de
efectuar las actividades allí señaladas, deriva de
la propia naturaleza de las funciones
desarrolladas por el dependiente que así lo exigen
en cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que regulan las condiciones de
seguridad en el trabajo constituyendo aquellas, de
este modo, obligaciones íntimamente ligadas al
desarrollo del proceso productivo de la empresa y
09 Junio 201209 Junio 2012 7070De consiguiente forzoso resulta concluir que en
la situación en análisis, el cambio de vestuario,
el uso de elementos de protección y/o el aseo
personal, son actividades inherentes a la
función específica convenida por el
dependiente, formando parte integrante de
ésta, circunstancia que permite sostener que
durante el desarrollo de tales operaciones
existe una efectiva prestación de servicios en
los términos del inciso 1º del artículo 21 del
Código del Trabajo.
En relación con la situación descrita en la letra b),
En relación con la situación descrita en la letra b),
La conclusión anterior resulta plenamente
aplicable a la situación a que alude la letra b),
por cuanto, por regla general, la incorporación
de tales obligaciones en el reglamento interno
obedecen a exigencias impuestas por la
normativa vigente en razón de la naturaleza
propia de las labores convenidas, aspecto a
que se refiere precisamente el análisis
En relación con la situación descrita en la letra c),
En relación con la situación descrita en la letra c),
En lo que dice relación con la obligación de utilizar
una indumentaria especial por razones de imagen
corporativa, atención al público, requerimiento de
clientes etc. a que se refiere la letra c), cabe señalar
que en este caso la necesidad de efectuar el cambio
de ropa que la misma conlleva, no deriva de la
naturaleza de la función desempeñada ni de una
exigencia legal, sino de la sola voluntad del
empleador, quien, en uso de sus facultades de
dirección y administración impone tal exigencia
para el desarrollo de las respectivas labores.
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
Precisado entonces que el tiempo utilizado en
las actividades de cambio de vestuario, uso
de elementos de protección y/o aseo personal
debe ser calificado como jornada de trabajo,
posible resulta convenir que el mismo podrá
dar lugar a la existencia de horas
extraordinarias, en el evento de que con dicho
lapso se exceda la jornada semanal convenida
DESPUES DE MARCAR TARJETA
DESPUES DE MARCAR TARJETA
Cabe agregar finalmente, que como
consecuencia de la referida calificación, la
ejecución de tales operaciones deberán ser
efectuados al inicio de la jornada, una vez que
el trabajador haya registrado su ingreso en el
respectivo sistema de control de asistencia y
antes de consignar en éste su hora de salida, al
término de la misma.
FINALMENTE
FINALMENTE
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal
citada y consideraciones formuladas en el cuerpo del
presente informe, cúmpleme informar a Ud. que el tiempo
destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de
elementos de protección y/o aseo personal constituirá
jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor
convenida requiera necesariamente la realización de las
mismas por razones de higiene y seguridad
independientemente de si ellas se encuentran consignadas
como obligaciones del trabajador en el respectivo
reglamento interno.
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
A contar del 1º de Julio del 2011, las Asignaciones Familiares y Maternales, tienen los siguientes valores, según el Ingreso Mensual del Beneficiario:
a) $ 7.170- por Carga, para aquellos Trabajadores cuyo Ingreso Mensual no exceda de $
187.515-b) $ 5.064- por Carga, para aquellos Trabajadores cuyo Ingreso Mensual supere los $ 187.516- y no exceda de $
307.863-c) $ 1.600- por Carga, para aquellos Trabajadores cuyo Ingreso Mensual supere los $ 307.864- y no exceda de $ 480.162
d) Los Trabajadores cuyo Ingreso Mensual sea superior a $ 480.163 no tendrán derecho a las Asignaciones antes mencionadas.