EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución de la República en el Art. 264 en su parte final dispone “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”, lo que es corroborado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) dice: “El Ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, es deber del Concejo Municipal, de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 57, normar en la materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, así como también, regular mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, artículo 134, literal b y c, establece coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados, la producción sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos ecológicos naturales, garantizando la calidad y cantidad de alimentos necesarios para la vida humana, además de construir y planificar la infraestructura para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso y comercialización de alimentos. En razón de ello el Vivero Municipal viene produciendo plantaciones de varias especies, que son para beneficio y consumo de la sociedad. Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 566.- Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los
ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.
Que, es necesario poner a disposición y alcance de los habitantes del cantón Espejo especies vegetales reproducidas en el vivero, para su adelanto productivo y desarrollo económico y personal, por lo que se hace necesaria regular esta actividad.
Que, el cantón Espejo se caracteriza por su producción de plántulas ornamentales, frutales, forestales y de abono orgánico (humus) por varios años atrás y es imprescindible tener un vivero y producir plantas de buena calidad y cantidad, que se adapten en nuestra zona y sean tolerables al ataque de plagas y enfermedades.
Que, así mismo, es indispensable para el cumplimiento de nuestro deber de contribuir con la naturaleza de nuestro cantón, es necesario formar viveros donde se pueda cultivar especies vegetales nativas en gran escala para su trasplante en áreas degradadas, especialmente en los sitios de captación de nuestros sistemas de agua.
Que, el literal a) del Art. 14 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece como prioridad la forestación de las cuencas de alimentación de manantiales, corriente y fuentes que abastezcan de agua.
Que, es necesario el replanteo periódico de especies ornamentales en los parques y jardines de nuestro cantón, para contribuir con el embellecimiento y ornato, y para ello se ve en la necesidad de producir este tipo de especies vegetales.
Que, En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo:
E X P I D E:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PLANTAS Y HUMUS PRODUCIDAS EN EL VIVERO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Art. 1.- Se adopta el siguiente glosario administrativo técnico para uso interno de la Municipalidad:
Vivero.- Es una superficie de terreno con infraestructura adecuada para la multiplicación, cría y cuidado de plantas, hasta el momento en que están suficientemente fuertes y formadas para ser plantadas al lugar definitivo.
Viveros permanentes.- Se proyectan y construyen con la idea de una duración en el tiempo ilimitada, por lo cual se dotan de infraestructura fija, producen plantas de varias especies y con variedad del tipo de planta (estructura, edades,...).
Planta ornamental.- Son plantas que se cultivan y se comercializa con propósitos decorativos por sus características estéticas, como las flores, hojas, perfume, la textura de su follaje, frutos o tallos en jardines y diseños paisajísticos, como planta de interior o
para flor cortada. Su cultivo llamado floricultura, forma una parte fundamental de la horticultura.
Planta frutal.- Son árboles perennes de larga vida (más de un año) y con un tronco leñoso (duro); que tiene un fruto o semillas comestibles, que reúne ciertas características atractivas y placenteras al paladar (gusto) del hombre y que sirven como alimento al ser humano.
Planta forestal.- Son árboles maderables establecidos para el aprovechamiento racional de la madera y otros subproductos o para la protección y/o recuperación de elementos ambientales como vida silvestre, suelo y agua.
Hortalizas.- San aquellas verduras y demás plantaciones comestibles que se cultivan generalmente en huertas y que mayor mente se las consume como alimento, ya sea de manera cruda o bien cocinada.
Área de compostaje.- Hace referencia a la reunión de una cantidad determinada de material orgánico (susceptible de descomposición) para su transformación en abono orgánico.
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales: Objeto y Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por objeto normar la producción, distribución y comercialización de plantas y abono orgánico, cultivados y elaborados respectivamente en el vivero municipal del GADM-E.
CAPÍTULO II De la administración del vivero.
Art. 3.- La Administración del vivero municipal del GADM-E, estará bajo la responsabilidad del Director de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local. Art. 4.- El administrador del vivero, deberá elaborar un Plan Estratégico y un plan anual de Producción, distribución y comercialización de plantas y abono orgánico, para cada ejercicio económico, el mismo que deberá ser conocido y aprobado por el ejecutivo. Art. 5.- Se le confiere la facultad al administrador del vivero municipal, elaborar y presentar programas y proyectos de interés social, para que sean conocidos y aprobados por el concejo municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.
CAPÍTULO III Producción de Plántulas y Humus.
Art. 6.- Para fines legales pertinentes, esta infraestructura Municipal tendrá la modalidad de ser un vivero permanente y en base a convenios y pedidos debidamente justificados por quien lo solicite, se producirá plántulas forestales ornamentales, frutales, hortalizas y humus.
Art. 7.- El vivero municipal deberá contener un área de cuarentena, con la finalidad de que en caso que exista un posible ataque de plaga o enfermedad a las plantas, este espacio se lo utilizará para su posterior tratamiento o incineración si es el caso.
Art. 8.- Para una tecnificación y como apoyo municipal, el equipo técnico de la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local, se implementará planes de capacitación a los agricultores y ganaderos beneficiados y al público en general sobre reforestación, manejo de vertientes y de fertilización orgánica.
CAPÍTULO IV Comercialización de plántulas y humus.
Art. 9.- El horario de atención para la venta y producción de plántulas y humus en el vivero Municipal será el horario normal que se labora en el mismo.
Art. 10.- El interesado en adquirir las plántulas y/o humus producidas en el vivero municipal realizará el trámite en la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local, quien por medio del Técnico Viverista efectuará los respectivos trámites para la posterior venta y entrega de plántulas y/o humus.
Art. 11.- El precio de cada plántula y quintal de humus estará acorde a un análisis costo-beneficio, realizado por la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local, siendo preciso realizar un balance de los costos al año, el cual dependerá de los materiales, insumos, equipos y personal utilizado para la producción. Con dicho informe y análisis el ejecutivo del Gobierno Municipal, fijará el precio para la venta de cada plántula y quintal de humus.
Art. 12.- Por razones de fuerza mayor e involuntaria, la persona o institución que no retire las plantas o humus compradas en un plazo de 30 días, previo aviso el retiro lo pueden realizar máximo en la próxima producción, presentando la respectiva orden de retiro de esa fecha.
Art. 13.- Para la venta de estas especies vegetales y abono orgánico se tendrá que dar parte la Dirección Financiera, para que a través de la Municipalidad emita la Factura por el cobro respectivo de la cantidad de plantas o humus en venta y se cancelará el valor correspondiente en la oficina de Recaudación Municipal. Todos estos trámites constarán en el informe final de producción y comercialización que presentará la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local.
Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, subsidiara hasta el 50% del precio de venta por cada planta y quintal de abono orgánico, con un límite
superior de hasta un salario básico unificado por persona, para el caso de personas jurídicas hasta cinco salarios básicos unificados. Este subsidio se aplicara para personas naturales y jurídicas que inviertan en la Jurisdicción Cantonal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, podrá utilizar las plantas y el abono orgánico producido en el vivero municipal, para creación, mantenimiento y mejora de parques y jardines, avenidas, espacios públicos que son de su competencia.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que propendan el desarrollo económico, productivo y social del cantón Espejo, en todo caso estos convenios deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal del GADM-E
TERCERA.- Es responsabilidad del administrador del vivero municipal, elaborar y actualizar de manera permanente el inventario de plantas y abono orgánico e informar al contador de la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local.
CUARTA.- Es responsabilidad del contador de la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local, llevar la contabilidad del vivero municipal, conforme a las normas de Control Interno
QINTA.- Descuentos.- Accederán a un descuento de hasta el diez por ciento del valor de la venta sin incluir impuestos, en ventas superiores a dos salarios básicos unificados, del trabajador en general, aquellas personas no incluidas en el Art. 14 de esta ordenanza.
SEXTA.- Ventas a crédito.- Se prohíbe toda forma de venta a crédito, de los productos y/o servicios que oferta el vivero municipal del GADM-E,
SEPTIMA.- Pagos Anticipados.- Se puede aceptar pagos anticipados hasta por el 100%, de la venta para lo cual se procederá a elaborar el contrato respectivo.
OCTAVA.- Producción por pedido.- Se deberá suscribir el contrato correspondiente entre las partes para lo cual se exigirá un anticipo mínimo del cuarenta por ciento del valor de venta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogadas todas las disposiciones, resoluciones y normas que fueren contrarias a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo,
a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Espejo, a los 16 días del mes de octubre, 2014.
Prof. Lenin Carrera López Ab. Luis Alfredo Yapú. ALCALDE DEL CANTÓN ESPEJO SECRETARIO GENERAL (E) DEL GADM-E
CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que la presente “Ordenanza que Regula la Producción y Comercialización de Plantas y Humus Producidos en el Vivero Municipal del Cantón Espejo, fue conocida, discutida y aprobada, en primer y segundo debate, de sesiones ordinarias de concejo municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, de fechas: 09 y 16 de octubre, 2014, respectivamente.
El Ángel, 17 de octubre, 2014.
Ab. Luis Alfredo Yapú.
SECRETARIO GENERAL (E) DEL GADM-E
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, 17 de octubre, 2014, siendo las 10H, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322, inciso tercero y al haberse aprobado la Ordenanza que Regula la Producción y Comercialización de Plantas y Humus Producidos en el Vivero Municipal del Cantón Espejo, remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.
Ab. Luis Alfredo Yapú.
SECRETARIO GENERAL (E) DEL GADM-E
ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 27 de octubre, 2014, 10H.
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente Ordenanza que Regula la Producción y Comercialización de Plantas y Humus Producidos en el Vivero Municipal del Cantón Espejo,en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente
ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 27 de octubre, 2014.- y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido los trámites legales.- Notifíquese.-
Prof. Lenin Carrera López ALCALDE DEL CANTÓN ESPEJO
Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los veinte y siete días del mes de octubre, 2014, las 10H15.- CERTIFICO.-
Ab. Luis Alfredo Yapú.