C O N T E N I D O Nuevos Plazos Presentación Exógena 2016 1 Manejo Cuotas Extraordinarias en Copropiedades 2 ESAL y donacio-nes - Recuperación de cartera bajo NIIF 3 Vencimientos Abril 2017 4 Quiénes somos 5 A B R I L 2 0 1 7
Mediante resolución número 000016 del 15 de marzo de 2017, la Dian modificó parcialmente las resoluciones 000112 de 2015, 000084 de 2016 y 00068 de 2016, que se refieren a los reportes de información exógena tributaria 2016 y 2017 algunos de los principales cambios establecidos son: 1. Señala el contenido y características técnicas, precisando la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
2. Amplía los plazos para presentación de información estos quedarían así desde el 18 de abril hasta el 2 de mayo de 2017 para los grandes contribuyentes y desde el 3 de mayo hasta el 31 de mayo de 2017 para las personas jurí-dicas y naturales.
Nuevos Plazos para Presentación de Exógena 2016
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 18 de abril del 2017 5 19 de abril del 2017 6 20 de abril del 2017 7 21 de abril del 2017 8 24 de abril del 2017 9 25 de abril del 2017 0 26 de abril del 2017 1 27 de abril del 2017 2 28 de abril del 2017 3 02 de mayo del 2017 ÚLTIMO DÍGITO FECHA 31 a 35 03 de mayo del 2017 36 a 40 04 de mayo del 2017 41 a 45 05 de mayo del 2017 46 a 50 08 de mayo del 2017 51 a 55 09 de mayo del 2017 56 a 60 10 de mayo del 2017 61 a 65 11 de mayo del 2017 66 a 70 12 de mayo del 2017 71 a 75 15 de mayo del 2017 76 a 80 16 de mayo del 2017 81 a 85 17 de mayo del 2017 86 a 90 18 de mayo del 2017 91 a 95 19 de mayo del 2017 96 a 00 22 de mayo del 2017 01 a 05 23 de mayo del 2017 06 a 10 24 de mayo del 2017 11 a 15 25 de mayo del 2017 16 a 20 26 de mayo del 2017 21 a 25 30 de mayo del 2017 26 a 30 31 de mayo del 2017 Para los grandes contribuyentes:
P Á G I N A 2
¡No olvide!
Que el plazo para renovar la matrícula
mercantil, vence el próximo 31 de marzo
de 2017.
Tenga en cuenta que renovación es una obligación y ninguna empresa está exone-rada de este proceso, por el contrario de no hacerlo, se expondrá a multas económicas de hasta 17 smmlv. B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L
A
sí se pueden contabilizar
las cuotas
extraordinarias en una
copropiedad para el grupo 2 de NIIF
para Pymes.
Una copropiedad puede obtener efectivo o equivalente de efectivo como resultado del recaudo de las cuentas por cobrar de cuotas extraordinarias. Los registros contables se relacionan con la cuenta que los causa y se expondrán en esta, es decir, si la transacción se origina por el re-caudo de una cuota extraordinaria, el registro se expondrá en el tema de cuentas por cobrar fundamentado en la secciones 11 y 12 de las normas internacionales de información financiera para Pymes.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, precisó que también existen directrices para su contabilización en la norma de estado de flujos de efectivos, sección 7 de la norma internacio-nal para Pymes.
Consideraciones por la administración al contabilizar las cuotas extraordinarias causadas, re-caudadas y utilizadas por la copropiedad así:
1. La contabilización de cuotas extraordinarias que tengan por objetivo la obtención de fondos necesarios para cubrir el déficit que no haya sido cubierto por las cuotas ordinarias, la contrapartida en el reconocimiento de la cuenta por cobrar será un ingreso en el estado de resultado.
2. Objetivo de construcción, compra de nuevos bienes comunes esenciales y no esenciales o
mejora de los existentes, esta actividad se asimilará a un contrato de margen 0 en el que la copropiedad reconocerá los ingresos y gastos en el estado de resultados de acuerdo con el porcentaje de obra realizada. Para mayor control se podrá establecer en el activo un fondo con destinación específica.
3. Objetivo de adquisición, mejora o reparación de bienes comunes no esenciales, se
reco-nocerá como una cuenta por cobrar registrando como contrapartida una cuenta en el pasi-vo que puede denominarse ingresos diferidos está se amortizará de tal modo que se logre una correlación con la alícuota de amortización o depreciación de los activos.
4. En el caso de bienes muebles que hayan sido adquiridos por separado, construidos o
fa-bricados por la copropiedad por medio de cuotas extraordinarias estos deben registrarse como un activo y ser amortizados durante su vida útil, cuando la fuente de los recursos sea adquirida por subvenciones los recursos se contabilizan como un ingreso diferido y se amortiza con el ingreso en el estado de resultados de tal modo que el ingreso compense los gastos por amortización o depreciación, que se derivan del consumo de los beneficios del activo durante varios periodos.
P Á G I N A 3
B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L ¡SABIAS QUÉ!
EMPRESAS QUE APLI-CAN BASE ESPECIAL
DE AIU
Al modificarse la tarifa gene-ral del IVA por efectos del artículo 184 de la ley 1819 de
2016, pasando del 16% al 19% la base prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial de AIU no será otra que la tarifa del 19% por haber sido modi-ficada tácitamente. Únicamen-te cuando se factura a
entida-des del estado el IVA se mantendrá al 16% vigente en la fecha de resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato, artículo 192 ley 1819 de
2016.
Oficio DIAN901902 de marzo de 2017
L
a reforma tributaria consideró dos situaciones de las entidades sin áni-mo de lucro así: el proceso de ins-cripción de las entidades que soliciten su calificación en este régimen y el proceso de calificación de que trata el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, el cual reza el procedimiento y requisitos presentados ante la DIAN para proceder a autorizar su califi-cación como Régimen Tributario Especial, enel RUT, de no comprobarse dicha calificación, el contribuyente pertenecerá al régimen tributario ordinario, lo ante-rior con acto administrativo expedido por la Administración Tributaria.
Ahora bien, los contribuyentes calificados dentro del régimen especial que procedan al descuento tributario a que refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en este artículo, así:
Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y com-plementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisi-tos para que proceda este descuento.
PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto
en este artículo.
La DIAN precisa que las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
Oficio DIAN 006263 de marzo/2017
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ESAL Y LAS DONACIONES
Recuperación de cartera deteriorada en Estándar NIIF para Pymes
La cartera para una entidad influye significativamente respecto de las operaciones, por tal motivo es de gran importancia realizar periódicamente evaluaciones a su comportamiento, recuperación y deterioro; en NIIF para pymes ésta tiene un tratamiento exactamente igual al que se realizaba anteriormente con la denominada recuperación de provisiones, GENERA UN INGRESO.
Cuando la entidad determina que una cartera no será recupera-ble, reconocerá el deterioro, lo cual afectará su estado de situa-ción financiera.
El deterioro se presenta cuando el valor recuperable de un activo es inferior a su valor en libros en su última medición.
Fuente: Sección 11 Estándar para Pymes (Instrumentos financieros básicos, instrumento de deuda párrafos 21 -24)
VENCIMIENTOS
Abril 2017
RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL
ÚLTIMO
DÍGITO NIT ABRIL 2017
0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTA
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
ÚLTIMO
DÍGITO NIT ABRIL 2017
0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 GRANDES CONTRIBUYENTES
DECLARACIÓN Y PAGO 1ra. CUOTA DE RENTA
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS ABRIL Y MAYO 2017
96 al 00 10 de abril de 2017 91 al 95 11 de abril de 2017 86 al 90 17 de abril de 2017 81 al 85 18 de abril de 2017 76 al 80 19 de abril de 2017 71 al 75 20 de abril de 2017 66 al 70 21 de abril de 2017 61 al 65 24 de abril de 2017 56 al 60 25 de abril de 2017 51 al 55 26 de abril de 2017
PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS ABRIL Y MAYO 2017
46 al 50 27 de abril de 2017 41 al 45 28 de abril de 2017 36 al 40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al 30 04 de mayo de 2017 21 al 25 05 de mayo de 2017 16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017