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RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

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RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

RECURSOS GUBERNATIVOS

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don José del Río Castro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Lugo, don Germán Gallego del Campo a inscribir una escritura de compraventa. (Publicada en el

«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes, frente a la negativa de la resgistradora mercantil IV de la provincia de la misma capitali-dad, doña Eloisa Bermejo Zoilo, a inscribir un acuerdo de reducción de capital de una sociedad anónima. (Publicada en el «BOE»

núm. 293, de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Pescador Rodrí-guez, frente a la negativa de la regis-tradora de la propiedad de Peñaranda de Bracamonte, doña Gloria Montilla Sarmiento, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la re-anudación del tracto sucesivo de una finca. (Publicada en el «BOE» núm. 293,

de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Hernández Mateo, Alcal-de PresiAlcal-dente Alcal-del Ayuntamiento Alcal-de Torrevieja, frente a la negativa del resgistrador de la propiedad número dos de dicha ciudad, don Ventura Már-quez de Prado y Noriega, a inmatricu-lar dos fincas. (Publicada en el «BOE»

núm. 298, de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Nagore Biurrun, en nombre y representación de Servicios Financieros de Navarra, S. A. (SERFI-NASA), frente a la negativa del regis-trador de la propiedad de Tafalla núme-ro dos, don Bernardo Felipe Ariño, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva. (Publicada en el «BOE»

núm. 293, de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por el letrado don David Muñoz Ruiz, en representación de don Aurelio Igle-sias Varona, contra la negativa del re-gistrador de la Propiedad de Bilbao (titular del registro número ocho), don Manuel Garaizabal Fontenla, a

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practi-car una anotación preventiva de em-bargo. (Publicada en el «BOE» núm. 293,

de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por el letrado don José María Carpin-tero de la Hera, en nombre de doña María Luisa Vázquez García, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Baracaldo, don Juan Antonio Leyva de Leyva, a practicar la rectificación de de-terminada inscripción. (Publicada en el

«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Vicente Sánchez Sánchez, en nombre de la sociedad ESTEVE y MAÑEZ, MÁRMOLES, S. A., contra la negativa del Registrador de la Propie-dad de Quintanar de la Orden, don Andrés Juez Pérez, a inscribir una es-critura de constitución de hipoteca en garantia de determinadas obligacio-nes. (Publicada en el «BOE» núm. 293, de

6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notaria de Laguna de Duero, doña María Cruz Cano Torres, contra la negativa del Registrador de la Propie-dad de Valladolid (titular del Registro número seis), don Jorge Requejo Libe-ral, a inscribir una escritura de adjudi-cación de inmuebles como consecuen-cia de la disolución y liquidación de la sociedad BYPOWER, S. L. (Publicada en

el «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 14 octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de

Santa Cruz de Tenerife don Lucas Raya Medina contra la negativa del Registra-dor de la Propiedad número tres de Badajoz, don Manuel Álvarez Gómez, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario. (Publicada en el «BOE» núm.

297, de 10 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 15 octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de Zamora don Carlos Higuera Serrano, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Villalpando, don Alfonso Candau Pérez, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

(Publicada en el «BOE» núm. 297, de 10 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de Zaragoza don Honorio Romero He-rrero contra la negativa de la Registra-dora de la Propiedad de Calafell, doña María C. Viéitez de Prado, a inscribir una escritura de cancelación de hipo-teca. (Publicada en el «BOE» núm. 293,

de 6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Javier Martínez del Moral, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Oscar Germán Vázquez Asenjo, a inscribir una escritura de lí-nea de crédito con garantía hipoteca-ria. (Publicada en el «BOE» núm. 293, de

6 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de Santa Cruz de Tenerife don Javier Martínez del Moral contra la negativa

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del Registrador de la Propiedad de La Laguna número 1, don Sergio Saavedra Queimadelos, a inscribir una escritura de compraventa. (Publicada en el «BOE»

núm. 292, de 4 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Rodrigo, Tena Arregui contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, don Enrique Rajoy Brey, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca unilateral. (Publicada en el

«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2004, en el recurso interpuesto por el Notario de Santa Cruz de Tenerife don Alfonso Manuel Cavallé Cruz contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, don Jorge Blanco Urzáiz, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

(Publi-cada en el «BOE» núm. 292, de 4 de di-ciembre).

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Sanz Doménech, en nombre de «Atlantiks Spain Trading, S. L.» contra la nota de calificación exten-dida por el Registrador Mercantil de Barcelona número VII, don José Anto-nio Utrera-Molina Gómez, por la que se suspende la práctica de la inscripción de la escritura de constitución de dicha sociedad. (Publicada en el «BOE» núm.

312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gabriel Aguayo Albasini,

No-tario de Yecla (Murcia) contra la nega-tiva del Registrador de la Propiedad de Villena, don Luis de San Millán Farnós, una escritura de Agrupación, Obra Nueva Compraventa. (Publicada en el

«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Cártama, don Antonio Jesús Lainez Casado de Amezúa, contra la negativa del Registrador de la Pro-piedad de Álora, don Antonio Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

(Publicada en el «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana Rodríguez Sánchez, en representación de la entidad «Busex, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sant Cugat del Va-lles, don José Manuel García García, a inscribir un acta de final de obra.

(Pu-blicada en el «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2004, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Rueda Mena contra la negativa del Registrador de Utrera número uno, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, a inscribir un auto del Juzgado sobre la totalidad de la finca registral y cancelación de cargas.

(Pu-blicada en el «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don Francisco Gómez Tolosa

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contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Casas Ibáñez, doña Josefa Adoración Madrid García, a inscribir una escritura de aceptación de herencia, segregacion y donación.

(Publicada en el «BOE» núm. 309, de 24 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2004, del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Pe-dro Hernández Mateo, Alcalde Presi-dente del Ayuntamiento de Torrevieja, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrevieja número dos, don Ventura Márquez de Prado y Norie-ga, a inmatricular un inmueble con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipoteca-ria. (Publicada en el «BOE» núm. 312, de

28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don Antonio José Bleda Ji-ménez y don Javier Verdú López, en representación de PARQUEMUR, S. L., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Murcia (titular del Registro número siete) doña Manía de los Ángeles Cuevas de Aldasoro, a inscribir una escritura de subsanación, rectificación y complemento de otras y constitución de servidumbre.

(Publica-da en el «BOE» núm. 312, de 28 de di-ciembre).

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por el Procurador de los Tribu-nales don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de don Anto-nio, doña M.ª Isabel, don Rafael, don Fernando, y doña Ana M.ª Martín San-ciriaco, doña Rafaela Martín Petrovia,

don Santiago Javier, doña Eva M.ª, doña M.ª Elena y don Rafael Martín Cruz, doña M.ª Jesús Araceli y don Santiago del Barrio Martín; frente a la negativa del Registrador de la Propie-dad de Madrid número 25, a inscribir el auto dictado en un expediente de reanudación de tracto sucesivo inte-rrumpido. (Publicada en el «BOE» núm.

309, de 24 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don Constantino Royo Carballo, contra la negativa del Regis-trador de la Propiedad de Santoña, don Emilio Duran de la Colina, a inscribir una escritura de cesión de nuda propie-dad de vivienda a cambio de alimentos y cuidados. (Publicada en el «BOE» núm.

312, de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por el Notario de Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveirán y Ovilo contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 20 de Madrid, don Juan Bautista Fuentes López, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. (Publicada

en el «BOE» núm. 309, de 24 de diciem-bre).

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por el Notario de Canet de Mar (Barcelona), don Miguel Roca Bermú-dez de Castro, contra la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona número XIV, don Luis Fernández del Pozo, a inscribir una escritura de cons-titución de sociedad. (Publicada en el

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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don Alfredo Moral de la Cantera, contra la negativa del Regis-trador de la Propiedad de Xátiva, don Ricardo Sifre Puig, a cancelar determi-nas cargas por caducidad de las mis-mas. (Publicada en el «BOE» núm. 312,

de 28 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don Francisco Javier García Vega y doña Lucrecia García Ruiz so-cios de la sociedad «Conservación y restauración de bienes culturales, S. A.» contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XV, Juan Pablo Ruano Botella, a practicar una anotación preventiva de querella crimi-nal. (Publicada en el «BOE» núm. 309, de

24 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por don José Ernesto Santos Povedano, en nombre y representación de don Agustín García Menor, contra la negativa del Registrador de la Propie-dad de Sevilla número tres don Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla, a inscribir una escritura de segregación y compraventa. (Publicada en el «BOE»

núm. 315, de 31 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por el Letrado don José María Carpintero de la Hera, en nombre y representación de doña M. L. V. G., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barakaldo, don Juan Antonio Leyva de Leyva, a inscribir una instancia privada en la que se solicita la nulidad de cierta inscripción.

(Publi-cada en el «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por el letrado don José A. Sala-zar Murillo, en nombre y representa-ción de don Manuel Pérez Monge, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Lora del Río, don Javier Anaya Revuelta, a cancelar determinados asientos. (Publicada en el

«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2004, en el recurso gubernativo inter-puesto por doña Rosario Comps Gracía frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número dos, don Javier Gil Álvarez, a inscribir una segregación de una finca.

(Publicada en el «BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2005).

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REGISTRO CIVIL

RESOLUCIÓN (2.ª) de 22 de noviembre de 2004, sobre inversión de apellidos.

La inversión de apellidos del mayor de edad es una facultad que se concede por una sola vez y no cabe que el interesado, por su sola solicitud, obtenga la desinver-sión.

En las actuaciones sobre inversión de apellidos remitidas a este Centro en trá-mite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto del Juez En-cargado del Registro Civil de C.

HECHOS

1. Por escrito presentado en el Regis-tro Civil de A. el 3 de diciembre de 2003, don S. A. G., nacido en C. el 9 de julio de 1970, solicitaba la inversión del orden de sus apellidos conforme con lo estableci-do en el artículo 109 del Código civil, de forma que utilice como primer apellido G. y como segundo A. Adjuntaba al escri-to los siguientes documenescri-tos: certifica-ción de matrimonio de don S. G. A., en la que consta nota marginal que indica que los apellidos del contrayente son en la actualidad los de A. G., y DNI no re-novado de don S. A. G.

2. Remitido el expediente al Registro Civil de C. e incorporado certificado de nacimiento del promotor, donde consta la inscripción marginal de 23 de octubre de 2002 de inversión de apellido, el Juez Encargado dictó Auto con fecha 21 de enero de 2004 en el que acordaba que no había lugar a la inversión de apellidos solicitado por el promotor, en virtud de que cuando una persona ejercita el dere-cho de inversión de apellidos previsto en el artículo 109 del Código civil, el dere-cho está agotado y no es posible que por su propia voluntad, la modificación

que-de sin efecto, atendiendo a los principios de estabilidad y fijeza de los apellidos, cuya composición ha de estar sustraída, salvo excepciones legales, al principio de autonomía de la voluntad.

3. Notificada la resolución al promo-tor, éste presentó recurso ante la Direc-ción General de los Registros y del Nota-riado solicitando que se acuerde la inversión del orden de sus apellidos, ale-gando que había solicitado una primera inversión en un periodo de elevado estrés emocional, pero que tal inversión, no ha impedido que viniera utilizando sus ape-llidos tal y como originariamente se ins-cribieron. Además, el mantenimiento de esta situación está creando graves proble-mas personales al solicitante.

4. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida. El Juez Encar-gado del Registro Civil de C. remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 109 del Código civil; 55 de la Ley del Registro Civil; 198 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 19-2.ª de mayo de 1999, 5-1.ª de julio y 3-4.ª de septiembre de 2001, 13-1.ª y 25-5.ª de junio de 2002.

II. La facultad de invertir los apelli-dos, que concede el artículo 109 del Có-digo civil a los mayores de edad es una posibilidad que se concede por una sola vez, de modo que, una vez ejercitada, no cabe que por la sola declaración de vo-luntad del interesado dejarla sin efecto para, yendo contra los propios actos, re-cuperar el orden inicial de los apellidos. III. Esta conclusión viene avalada por la estabilidad de que ha de gozar el

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esta-do civil, y también los apelliesta-dos como signo individualizador de la persona , de modo que el cambio de éstos está sustraí-do a la libre autonomía de la voluntad de los particulares, a salvo los casos taxati-vos establecidos en la Ley. Ello se entien-de sin perjuicio entien-del posible entien-derecho que pueda asistir al recurrente para solicitar el cambio de su apellido por la vía del expediente gubernativo a que se refieren los artículos 57 LRC y 205 RRC).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el auto apelado.

RESOLUCIÓN (3.ª) de 22 de noviembre de 2004, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.

Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entabla-do por el interesaentabla-do contra auto del En-cargado del Registro Civil Consular en La Habana.

HECHOS

1. En fecha 21 de mayo de 2003, doña F. M. V. E., nacida en Victoria de las Tunas (Cuba), el 21 de mayo de 1970, de nacio-nalidad cubana, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la transcrip-ción de su matrimonio celebrado el día 29 de septiembre de 2003, en Las Tunas (Cuba), según la ley local, con don Á. S. G., nacido en Albacete, el 9 de septiembre de 1969, de nacionalidad española. Apor-taba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, decla-ración de estado civil, certificado de

ma-trimonio local, certificado de nacimiento y de sentencia de divorcio de ella, y certi-ficado de nacimiento, fe de vida y estado, y copia del DNI de su marido.

2. Ratificada la interesada, en fecha 21 de mayo de 2003 compareció ante el Re-gistro Civil Consular manifestando que tiene 33 años de edad, es divorciada, y trabajó como dependiente de gastronomía hace cuatro o cinco años; que su esposo tiene 33 años de edad, es soltero y trabaja en una fábrica y no sabe qué estudios ha cursado; que se conocieron en agosto de 2001, en una cafetería donde ella se en-contraba y salieron un par de veces; que él ha viajado en dos ocasiones a Cuba, por siete días; que él volvió a Cuba en diciem-bre de 2002 para la celebración del matri-monio. El Encargado del Registro Civil Consular indicó que no constan datos de los dos viajes del contrayente y que ella desconoce datos personales de su actual esposo, así como lo relacionado con su entorno familiar. En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció ante el Registro Civil de Albacete el contrayente, que se ratificó en su solicitud y manifestó que existía un verdadero propósito de contraer matrimo-nio y existía real consentimiento por am-bas partes y no existía ningún impedimen-to, declarando que conoció a su esposa en una cafetería en La Habana y él estuvo allí una semana; que se estuvieron escri-biendo y llamándose por teléfono; que él volvió a La Habana en cinco ocasiones más, diciembre de 2001, agosto de 2002, diciembre de 2002 y agosto de 2003; que conoce a los padres y hermanos de su mujer; que ella actualmente no trabaja y con anterioridad había trabajado como dependiente; que ella estaba tramitando el divorcio cuando se quedó viuda; que ni sus padres y hermanos conocen a su mu-jer. Del resultado de las audiencias el Cónsul consideraba que, dado el desco-nocimiento en cuanto a sus respectivas circunstancias personales, y la clara inten-ción de la esposa de utilizar el matrimo-nio como vía para salir del país, existirían

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suficientes razones para considerar como matrimonio de complacencia el matrimo-nio de referencia.

3. El Ministerio Fiscal estimó que en la tramitación del expediente se habían guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstá-culo legal que viciaba la prestación del real y verdadero consentimiento matri-monial, se oponía a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro Civil Consular denegó mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2003 la transcrip-ción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir con-sentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimonio de complacencia.

4. Notificada la resolución a los inte-resados, el contrayente presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se revoque el auto apelado y se proceda a inscribir el matrimonio, manifestando, entre otros hechos, que la relación entre los interesa-dos no se había limitado a unos pocos días, sino que llevaban cerca de dos años de relaciones prematrimoniales, habiendo realizado al menos seis viajes a Cuba, con una estancia mínima, nunca inferior a quince días, que demuestran una clara persistencia de su voluntad de casarse.

5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratificó en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurría. El Encargado del Registro Consular confirmó la resolución apelada y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos;

12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de ene-ro de 1995, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciembre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de febrero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio de 2004.

II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Espa-ña o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.

III. La Instrucción citada trata de evi-tar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la au-diencia personal, reservada y por separa-do, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cual-quier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247

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RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebra-do en la forma extranjera permitida por la

lex loci. El Encargado debe comprobar si

concurren los requisitos legales -sin ex-cepción alguna- para la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta com-probación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por medio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias opor-tunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley españo-la». Así lo señala el artículo 256 del Re-glamento, siguiendo el mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de un Registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Re-glamento.

IV. Esta extensión de las medidas tendentes a evitar la inscripción de matri-monios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Centro Directivo a partir de la Reso-lución de 30 de mayo de 1995, debiendo denegarse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comproba-dos por las declaraciones de los propios interesados y por las demás pruebas pre-sentadas, de las que sea razonable dedu-cir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.

V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el 31 de diciembre de 2002 entre un español y una cubana y del trámite de audiencia reservada practicada a los con-trayentes, resultan determinados hechos objetivos que permiten deducir que el matrimonio celebrado no lo ha sido con

los fines propios de dicha institución. Existe contradicción en cuanto a los via-jes efectuados por el contrayente a Cuba, cuyo número, según ella, es de dos y, según él, de cinco, pero no se aporta justificante alguno para acreditar la reali-dad de dichos desplazamientos. El propio Consulado hace constar respecto de los dos viajes declarados por ella, que su existencia no le consta. Tampoco se apor-ta prueba de las comunicaciones posapor-tales y telefónicas que él declaró que habían mantenido durante su relación. Según el acta levantada de la comparecencia de la contrayente, ésta desconoce los datos personales de él y lo relacionado con su entorno familiar. De otro lado, existe también contradicción en cuanto al esta-do civil de la contrayente, pues consta el divorcio de ésta por sentencia de 19 de abril de 1999, pero él declaró que cuan-do se estaba tramitancuan-do el divorcio ella se quedó viuda. A lo que antecede se une la situación que, según el informe del Consulado, se produce en algunos matri-monios entre ciudadanos cubanos y ex-tranjeros que, consciente o inconsciente-mente, se sirven de tal institución con fines migratorios.

VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el Encargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abier-to este camino ante la denegación adop-tada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

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Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el auto apelado.

RESOLUCIÓN (4.ª) de 22 de noviembre de 2004, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.

Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entabla-do por el interesaentabla-do contra auto del En-cargado del Registro Civil Consular en La Habana.

HECHOS

1. En fecha 1 de marzo de 2004, don J. R. O., nacido en Castellón, el 2 de no-viembre de 1977, de nacionalidad espa-ñola, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declara-ción de datos para la transcripdeclara-ción de su matrimonio celebrado el día 18 de diciem-bre de 2003 en Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana (Cuba), según la ley local, con doña S. M. A. S., nacida en Ciudad de La Habana (Cuba), el 10 de marzo de 1979. Aportaba como documen-tación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local, cer-tificado de nacimiento y fe de soltería de ella, y certificado de nacimiento, y fe de vida y estado, de su marido.

2. Ratificados los interesados, en fe-cha 1 de marzo de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular ma-nifestando que tiene 24 años de edad, es soltera y no trabaja hace un año; que su esposo tiene 27 años de edad, es soltero y

trabaja en una empresa familiar que se dedica a la construcción, cuyo nombre no sabe; que se conocieron en mayo de 2003, cuando ella se encontraba de visita en Italia, y él estaba de vacaciones, y se en-contraban en una playa y él se acercó para conocerla y se vieron por quince días; que él viajó a Cuba por primera vez en di-ciembre de 2003 para contraer matrimo-nio, durante una semana; que él ha vuelto a Cuba por cinco días para asistir a entrevista en audiencia reservada; que no recuerda el nombre de uno de los hermanos de su esposo; que piensa resi-dir definitivamente en España. En la mis-ma fecha es interrogado el esposo quien declara que tiene 26 años de edad, es soltero y trabaja vendiendo piezas y como agricultor; que su esposa tiene 25 años de edad, es soltera y no trabaja des-de hace nueve o diez meses; que se co-nocieron en mayo de 2003 en una playa de Nápoles y se vieron por quince días; que él viajó a Cuba por primera vez, siete días, en diciembre de 2003, para contraer matrimonio; que ha vuelto para asistir a la entrevista con el Encargado del Registro por cinco días; que su esposa irá a vivir definitivamente en España. Del resultado de las audiencias el Cónsul considera que, dado el desconocimiento en cuanto a sus respectivas circunstancias personales, y la clara intención de la es-posa de utilizar el matrimonio como vía para salir del país, existirían suficientes razones para considerar como matrimo-nio de complacencia el matrimomatrimo-nio de referencia.

3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstá-culo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro Consular denie-ga mediante auto de fecha 16 de marzo de 2004 la transcripción del matrimonio

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de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matri-monial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimo-nio de complacencia.

4. Notificada la resolución a los inte-resados, el contrayente presentó recurso ante la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado solicitando que se revoque el auto apelado y se ordene que se inscriba el matrimonio celebrado en La Habana, manifestando, entre otros he-chos, que los interesados se conocieron en marzo de 2003 en Italia y mantuvieron relaciones durante un mes e iniciaron entonces una relación sentimental que no se ha interrumpido y después se han se-guido comunicando por correo electróni-co y por teléfono.

5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del

Registro Civil; la Instrucción de 9 de ene-ro de 1995, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciembre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de febrero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio de 2004.

II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Espa-ña o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.

III. La Instrucción citada trata de evi-tar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la au-diencia personal, reservada y por separa-do, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cual-quier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebra-do en la forma extranjera permitida por la

lex loci. El Encargado debe comprobar si

concurren los requisitos legales -sin ex-cepción alguna- para la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta com-probación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por medio de la calificación de ese documento y «de

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las declaraciones complementarias opor-tunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley españo-la». Así lo señala el artículo 256 del Re-glamento, siguiendo el mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de un Registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Re-glamento.

IV. Esta extensión de las medidas tendentes a evitar la inscripción de matri-monios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Centro Directivo a partir de la Reso-lución de 30 de mayo de 1995, debiendo denegarse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comproba-dos por las declaraciones de los propios interesados y por las demás pruebas pre-sentadas, de las que sea razonable dedu-cir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.

V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el 18 de diciembre de 2003 entre un español y una cubana y del trámite de audiencia reservada practicada a los con-trayentes, resulta como hecho objetivo determinante la existencia de una rela-ción personal y directa considerablemen-te breve, puesto que declaran que se co-nocieron en Italia, en mayo de 2003, en donde coincidieron y se vieron por quin-ce días. Tras ese conocimiento, él viaja a Cuba en diciembre, por una semana, para contraer matrimonio. No se acredita que en el período intermedio ni con pos-terioridad al matrimonio, haya existido comunicación entre ellos aunque en el recurso se manifiesta que ha habido una comunicación por correo electrónico y por teléfono. Existen contradicciones entre lo declarado en los respectivos trá-mites de audiencia y lo que se expresa ahora en el recurso, al menos, en lo que

se refiere al mes en que se conocieron -aquí se dice marzo- y a la duración de ese primer contacto –en el recurso se dice que fue de un mes-. Estas circunstancias hacen presumir que el matrimonio cele-brado no lo ha sido con los fines propios de esta institución. A lo que antecede se une la situación que, según el informe del Consulado, se produce en algunos matri-monios entre ciudadanos cubanos y ex-tranjeros que, consciente o inconsciente-mente, se sirven de tal institución con fines migratorios.

VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el Encargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abier-to este camino ante la denegación adop-tada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el auto apelado.

RESOLUCIÓN (5.ª) de 22 de noviembre de 2004, sobre rectificación de errores.

No prospera por falta de pruebas el expediente de rectificación de nombre y apellidos de la madre.

En el expediente de rectificación de error en inscripción de nacimiento, remi-tido a este Centro en trámite de recurso

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en virtud del entablado por la interesada contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Central.

HECHOS

1. Por escrito presentado ante el Re-gistro Civil Central con fecha 10 de di-ciembre de 2003, doña R. M. S., nacida el 1 de enero de 1961 en Tánger (Marruecos), y domiciliada en Madrid, solicitaba la rectificación del error cometido en su ins-cripción de nacimiento practicada en el Registro Civil Central, donde constaba como nombre de la madre Y. K M., en lu-gar de M. K. M. A., nacida en 1937 en Oulad Antar, comuna de Gharbia. Acom-pañaba los siguientes documentos: Ins-cripción de nacimiento de la interesada; certificado de individualidad que certifica que M. S. K M A. y Y. K. M. designan a la misma y única persona llamada M. S. K. M. A.; acta de nacimiento de M., hija de K. M. A., el cual escogió como apellido S., nacida en 1937; acta de nacimiento de la interesada en la que figura como hija de M. K. M. A., nacida en 1930.

2. Notificada la incoación del expe-diente al Ministerio Fiscal, éste emitió in-forme oponiéndose a la rectificación al constar en la inscripción de nacimiento de la solicitante del Registro Civil de Marrue-cos, la madre no sólo con otro nombre sino también con distinta fecha de naci-miento, por lo que no queda acreditado que la documentación se refiera a la mis-ma persona. El Encargado del Registro Civil Central, con fecha 17 de febrero de 2004 dictó auto por el que se denegaba la rectificación de la inscripción de naci-miento de la promotora, indicando que la inscripción se realizó por transcripción de la certificación de nacimiento de la intere-sada expedida por el Registro Civil de su país de origen y que ahora se presenta nueva certificación de nacimiento, refle-jando el nombre de la madre en la forma ahora solicitada, constando haberse

rec-tificado por el procedimiento legal co-rrespondiente, pero el Ministerio Fiscal se había opuesto a la rectificación.

3. Notificado el Ministerio Fiscal y la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se estime la rectificación solicitada.

4. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del auto recurrido. El Encargado del Re-gistro Civil remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informan-do que no han siinforman-do desvirtuainforman-dos los ra-zonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 92 y 94 de la Ley del Registro Civil; 295 y 342 del Re-glamento del Registro Civil y las Resolu-ciones de 2-1.ª y 2.ª y 15-3.ª de enero y 12-1.ª y 2.ª y 16-1.ª de febrero y 7-1.ª de marzo de 2002 y 12 de abril y 4-5.ª de noviembre de 2003 y 5-1.ª de julio de 2004.

II. Se ha intentado por este expedien-te rectificar el nombre y los apellidos de la madre en la inscripción de nacimiento de la interesada. Dicha inscripción, se-gún consta en el auto recurrido, se hizo por transcripción de la certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil del país de origen aportada al expediente. Posteriormente, se presenta nueva certifi-cación del propio Registro en la que el nombre que consta de la madre es el que ahora se solicita, el cual es diferente del que aparecía en la primera certificación.

III. Es cierto que por expediente gu-bernativo pueden rectificarse los errores que procedan de documento público ul-teriormente rectificado (cfr. art. 94-2.º LRC y 295 RRC), pero el éxito del expe-diente en los casos contemplados por el

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artículo 94 de la Ley requiere inexcusa-blemente, en primer término, que se haya producido una rectificación efectiva de la inscripción de nacimiento por las autori-dades a quien corresponda, lo que no ha sucedido en este caso, en el que se pre-senta una nueva certificación contradic-toria con la inicialmente presentada sur-giendo, la duda de cuál sea la realmente verdadera. Y en segundo término, es ne-cesario el dictamen favorable del Minis-terio Fiscal y aquí el emitido con fecha de 13 de febrero de 2004, no lo ha sido.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el acuerdo apelado.

RESOLUCIÓN (1.ª) de 23 de noviembre de 2004, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.

Se inscribe porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entabla-do por el interesaentabla-do contra auto del En-cargado del Registro Civil Consular en La Habana.

HECHOS

1. En fecha 20 de octubre de 2003, don S. M. G. A., nacido en Zaragoza, el 1 de mayo de 1941, de nacionalidad espa-ñola, presentó en el Consulado General de España en La Habana, impreso de decla-ración de datos para la transcripción de su matrimonio celebrado el día 29 de mayo de 2003 en Playa, Ciudad de La Habana (Cuba), según la ley local, con doña C. L. S., nacida en La Habana (Cuba), el 2 de abril de 1966, de nacionalidad cubana. Aportaba como documentación acredita-tiva de su pretensión: hoja declaratoria de

datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local, certificado de nacimien-to, certificado de matrimonio y sentencia de divorcio de ella, y certificado de naci-miento, certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio, y fe de vida y estado de su marido.

2. Ratificados los interesados, en fe-cha 20 de octubre de 2003 comparece la contrayente ante el Registro Consular ma-nifestando que tiene 37 años de edad, es divorciada, y de ocupación ama de casa; que tiene un hijo de su matrimonio ante-rior; que su esposo tiene 62 años de edad, es divorciado y en la actualidad es pensio-nista; que conoció a su esposo en marzo de 2001, cuando el contrayente vino a Cuba para traerle unos regalos de parte de una ciudadana cubana, que reside en Es-paña, madrina de la madre de la contra-yente; que no puede precisar las fechas exactas en que llegó a Cuba su esposo, ya que nunca le ha ido a recibir al aero-puerto, y le ve cuando al cabo de dos o tres días, él va a su casa; que piensa resi-dir definitivamente en España. En la mis-ma fecha es interrogado el esposo quien declara que tiene 62 años de edad, que es divorciado y actualmente es pensionis-ta; que su esposa tiene 37 años de edad, es divorciada y es ama de casa; que se conocieron en marzo de 2001, cuando un amigo de ambos, les presentó; que los hermanos de ella viven en Estados Uni-dos. Del resultado de las audiencias el Cónsul considera que, dado el descono-cimiento en cuanto a sus respectivas cir-cunstancias personales, y la clara inten-ción de la esposa de utilizar el matrimonio como vía para salir del país, existirían suficientes razones para considerar como matrimonio de complacencia el matri-monio de referencia.

3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstá-culo legal que vicia la prestación del real

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y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro Consular denie-ga mediante auto de fecha 5 de febrero de 2004 la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matri-monial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimo-nio de complacencia.

4. Notificada la resolución a los inte-resados, el contrayente presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se revo-que el auto apelado y se ordene revo-que se inscriba el matrimonio celebrado en La Habana, manifestando, entre otros he-chos, que los interesado se conocieron en febrero de 2000 en Cuba, y tras numero-sos viajes, a principios del año 2002 for-malizaron su relación. Se adjuntan billetes de avión, facturas telefónicas y material fotográfico de la celebración de la boda. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios

fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 65, 73, 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 23 y 73 de la ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Re-gistro Civil; la Instrucción del 9 de enero de 1995, y las Resoluciones, entre otras, de 7-1.ª y 17-2.ª de noviembre y 9-2.ª y 3.ª de diciembre de 2003; y 19-3.ª de enero, 5-2.ª, 12-3.ª y 4.ª, 18-4.ª y 19-3.ª de febrero; 5-1.ª y 24-1.ª de marzo; y 3-1.ª, 5-2.ª, 14-2.ª de abril; 28-1.ª a 4.ª, 29-1.ª y 2.ª y 31-1.ª y 2.ª de mayo; y 8-3.ª, 11-3.ª y 12-6.ª de junio de 2004

II. No sólo en el expediente previo para el matrimonio civil, a través del trá-mite de la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente (art. 246 RRC), sino también cuando se inten-ta inscribir en el Registro Civil español un matrimonio ya celebrado en el extranjero mediante la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de cele-bración (art. 256-3.º RRC), es deber del Encargado cerciorarse de la inexistencia de impedimentos u otros obstáculos que provoquen la nulidad del matrimonio. Especialmente para evitar la inscripción de los llamados matrimonios de compla-cencia en los que el verdadero propósito de las partes no es ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de las ventajas de la apariencia matrimonial para facilitar la situación del extranjero en relación con los requisitos de entrada y permanencia en España, el Encargado debe calificar, a través de las declaracio-nes complementarias oportunas que inte-gran el título inscribible (cfr. art. 256 RRC), si ha habido verdadero consenti-miento matrimonial en la celebración o si, por el contrario, se trata de un matri-monio simulado, nulo por la ausencia de dicho consentimiento matrimonial.

III. Ahora bien, las dificultades prác-ticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es

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casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo se-gún las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).

IV. En el caso actual los hechos com-probados por medio de esas declaracio-nes complementarias oportunas no son lo suficientemente clarificadores para dedu-cir de ellos la existencia de simulación. Las audiencias reservadas, practicadas sobre la base de un cuestionario breve y formulario, no proporcionan base sufi-ciente para apreciar que haya existido un consentimiento matrimonial simulado. En las respuestas que los interesados dieron a las preguntas que se les hicieron no se advierten contradicciones y se ajustaron a la breve información que se les demanda-ba sobre datos personales (edad, estado civil, ocupación) y momento y forma en que se conocieron. Es cierto que no coin-ciden en la forma en que se conocieron ni ella puede precisar las fechas concretas en que el marido ha viajado a Cuba, pero los documentos incorporados al expe-diente, como los billetes de avión poste-riores a 2001, año en que se conocieron y los justificantes de las llamadas telefóni-cas efectuadas, que evidencian la existen-cia de una comunicación continuada, no permiten excluir sin género de dudas que no haya sido válido el consentimiento matrimonial prestado

V. Si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi, como derecho fundamental de la perso-na, no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, ha de ser preferible, aún en caso de duda, no poner trabas a la cele-bración o a la inscripción del enlace. Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2.ª de octubre de 1993, «ante la opción de autorizar (aquí

inscri-bir) un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius

connubii, este Centro Directivo ha de

elegir la primera alternativa». «Siempre quedará a salvo la posibilidad de que el Ministerio Fiscal inste judicialmente la nulidad del matrimonio (cfr. art. 74 Cc) en un juicio declarativo ordinario en el que con toda amplitud podrán enjuiciar-se las circunstancias del caso concreto». Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria:

1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.

2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 29 de mayo de 2003 en Playa Ciudad de La Habana (Cuba) entre don S.-M. G. A. y doña C. L. S.

RESOLUCIÓN (2.ª) de 23 de noviembre de 2004, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.

Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entabla-do por el interesaentabla-do contra auto del En-cargado del Registro Civil Consular en La Habana.

HECHOS

1. En fecha 23 de febrero de 2004, don F. E. G. A., nacido en Tazacorte (Tene-rife), el 3 de marzo de 1941, de nacionali-dad española, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la transcrip-ción de su matrimonio celebrado por po-der el día 14 de agosto de 2003 en Santia-go de Cuba (Cuba), según la ley local, con

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doña A. V. F., nacida en Santiago de Cuba (Cuba), el 15 de octubre de 1973, de na-cionalidad cubana. Aportaba como docu-mentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscrip-ción del matrimonio, declarainscrip-ción de esta-do civil, certificaesta-do de matrimonio local, certificado de nacimiento, de matrimonio y sentencia de divorcio de ella, y certifica-do de nacimiento, de matrimonio y de defunción de la primera mujer, fe de vida y estado y poder otorgado de su marido.

2. Ratificados los interesados, en fe-cha 23 de febrero de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular ma-nifestando que tiene 30 años de edad, es divorciada, y no trabaja; que su esposo tiene 62 años de edad, es viudo y trabaja cultivando plátanos; que se conocieron en agosto de 1998, por fotografías que su hermana, que reside en España, por ha-berse casado con un ciudadano español del cual se encuentra divorciado, le mos-tró a él; que entonces comenzaron la re-lación, contrayendo matrimonio por po-der en agosto de 2003, no habiendo contraído matrimonio con anterioridad por ser él casado, habiendo fallecido su esposa en enero de 2003; que piensa re-sidir en España. Se destaca que la contra-yente cubana había solicitado visado con anterioridad, invitada por su hermana, el cual le fue denegado. En la misma fecha es entrevistado el esposo quien declara que tiene 62 años de edad, es soltero y trabaja transportando plátanos; que tiene tres hijos de su matrimonio anterior; que su esposa tiene 30 años de edad, es divor-ciada y no trabaja; que se conocieron en agosto de 1998, por fotografías que le mostró al contrayente español una her-mana de ella que vive en España cerca de él; que ha visitado Cuba dos veces al año; que su esposa solicitó visado a ese Con-sulado hace tres años, por invitación de su hermana el cual fue denegado; que piensa que su esposa viva definitivamen-te en España. Del resultado de las audien-cias el Cónsul considera que, dado el

desconocimiento en cuanto a sus respec-tivas circunstancias personales, y la clara intención de la esposa de utilizar el ma-trimonio como vía para salir del país, existirían suficientes razones para consi-derar como matrimonio de complacencia el matrimonio de referencia.

3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstá-culo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro Consular denie-ga mediante auto de fecha 16 de marzo de 2004, la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matri-monial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimo-nio de complacencia.

4. Notificada la resolución a los inte-resados, el contrayente presentó recurso ante la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado solicitando que se revoque el auto apelado ordenando que se proceda a inscribir el matrimonio ce-lebrado, manifestando que su matrimo-nio es válido, celebrado con el consenti-miento de ambos contrayentes, y así él ha viajado a Cuba para ver a su novia, dos veces al año, excepto en el año 2003 en que no pudo viajar, y adjunta facturas de teléfono, extracto de cuenta corriente, en el que puede observarse transferencias periódicas de fondos realizadas por el recurrente a su esposa, y factura del bille-te de avión de su último viaje a cuba, no pudiendo aportar los anteriores por no tenerlos en su poder el recurrente.

5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada

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y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de ene-ro de 1995, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciembre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de febrero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio de 2004.

II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Espa-ña o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.

III. La Instrucción citada trata de evitar que esos matrimonios fraudulentos lle-guen a celebrarse dentro del territorio es-pañol, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la audien-cia personal, reservada y por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consentimiento matrimonial. Pues bien, análogas medidas deben adop-tarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un ma-trimonio ya celebrado en la forma extran-jera permitida por la lex loci. El Encargado debe comprobar si concurren los requisi-tos legales -sin excepción alguna- para la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de cele-bración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por medio de la calificación de ese docu-mento y «de las declaraciones comple-mentarias oportunas» se llegue a la con-vicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad con-forme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de un Registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.

IV. Esta extensión de las medidas tendentes a evitar la inscripción de matri-monios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Centro Directivo a partir de la Reso-lución de 30 de mayo de 1995, debiendo denegarse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comproba-dos por las declaraciones de los propios interesados y por las demás pruebas pre-sentadas, de las que sea razonable dedu-cir según las reglas del criterio humano

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(cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.

V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el 14 de agosto de 2003 entre un español y una cubana y del trámite de audiencia reservada practicada a los con-trayentes, resultan determinados hechos objetivos que permiten deducir que el matrimonio celebrado no lo ha sido con los fines propios de dicha institución: Se conocen por fotografía en 1998, comen-zando desde entonces su relación. Mani-fiesta él y se reitera en el recurso la fre-cuencia de los viajes a Cuba, dos veces al año declaró (salvo en 2003, según el re-curso), pero no se aporta justificante que acredite que dichos viajes, realmente, se efectuaron, salvo del realizado en febrero de 2004; la razón que se alega es la de «no tenerlos en su poder». Es también significativo que ella no mencionara en su trámite de audiencia reservada la realiza-ción de estos viajes. Cinco años después de conocerse contrajeron matrimonio por poder, forma o medio de celebración que no se considera lógica, porque no se com-prende que siendo los viajes a Cuba tan habituales como se indica, no se hiciese uno más para acto tan importante. Hay que señalar también que durante todo ese período de tiempo el contrayente se en-contraba casado en España, razón por la cual, declararon ambos que no habían contraído matrimonio con anterioridad, haciéndolo tras su fallecimiento. Se apor-tan como prueba de su relación, transfe-rencias de dinero efectuadas por él a la contrayente sin que nada se indicara so-bre este hecho, sin duda relevante, en la audiencia reservada. Tampoco sobre las llamadas telefónicas cuyos justificantes como realizadas desde el teléfono del contrayente a otros de Cuba, se aportan. A todo ello se une, sin ser por sí solo de-terminante, una considerable diferencia de edad (32 años) Hay finalmente que tener en cuenta lo expresado en el infor-me del Consulado sobre la situación que

se produce en algunos matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros que, consciente o inconscientemente, se sirven de tal institución con fines migratorios, lo que cabe relacionar en este caso con el hecho de que la contrayente había pedido visado para viajar a España, que le fue denegado, y con la declaración de ambos de que es su deseo residir definitivamente en España, en donde, además reside la hermana, a través de la cual, conoció por fotografía a la contrayente.

VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el Encargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abier-to este camino ante la denegación adop-tada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el auto apelado.

RESOLUCIÓN (3.ª) de 23 de noviembre de 2004, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.

Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del

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entabla-do por los interesaentabla-dos contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.

HECHOS

1. En fecha 26 de enero de 2004, don D. V. G., nacido en Mataró (Barcelona), el 12 de septiembre de 1976, de nacionali-dad española, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la transcrip-ción de su matrimonio celebrado el día 6 de agosto de 2003 en Playa, Ciudad de La Habana (Cuba), según la ley local, con doña M. S. M., nacida en Ciudad de La Habana (Cuba), el 2 de septiembre de 1981, de nacionalidad cubana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local, certificado de nacimiento y fe de soltería de ella, y certificado de nacimien-to, fe de vida y estado de su marido.

2. Ratificados los interesados, en fe-cha 26 de enero de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular ma-nifestando que tiene 22 años de edad, es soltera y trabaja como dependiente de una cafetería; que su esposo tiene 27 años de edad, es soltero y trabaja cambiando re-puestos de autos; que se conocieron en enero de 2002, por teléfono, a través de un ciudadano español llamado Joaquín, ami-go de la familia de ella, y cuando ella lla-maba por teléfono a Joaquín al trabajo, el contrayente español era quien contestaba al teléfono; que el señor J. le mostró a él una foto de la contrayente cubana; que se conocieron cuando él vino a Cuba por primera vez, en agosto de 2003 para con-traer matrimonio: que él ha vuelto a Cuba por siete días para asistir a entrevista en audiencia reservada; que ella presentó solicitud de visado al Consulado invitada por un amigo de su padre llamado Jo.; que piensa residir definitivamente en España.

En la misma fecha es entrevistado el es-poso quien declara que tiene 27 años de edad, es soltero y trabaja como vendedor de recambio de automóviles; que su es-posa tiene 22 años de edad, es soltera y no trabaja desde hace tres meses; que se conocieron en enero de 2002, por foto-grafías que le mostró al contrayente espa-ñol su jefe, llamado J., amigo de la familia de ella, y cuando ella llamaba por teléfo-no a la oficina del señor J. era él quien contestaba las llamadas; que se conocie-ron personalmente cuando él fue a Cuba a contraer matrimonio; que su esposa solicitó visado al consulado, por motivo de una invitación que le formuló el señor J. Del resultado de las audiencias el Cón-sul considera que, dado el desconoci-miento en cuanto a sus respectivas cir-cunstancias personales, y la clara intención de la esposa de utilizar el ma-trimonio como vía para salir del país, existirían suficientes razones para consi-derar como matrimonio de complacencia el matrimonio de referencia.

3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstá-culo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro Consular denie-ga mediante auto de fecha 9 de marzo de 2004 la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurrien-do en un supuesto de matrimonio de complacencia.

4. Notificada la resolución a los inte-resados, los contrayentes presentaron sendos recursos ante la Dirección Gene-ral de los Registros y del Notariado soli-citando que se revoque el auto apelado y se ordene que se inscriba el matrimonio celebrado en La Habana, manifestando que existía verdadero consentimiento

Referencias

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