GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE OCTUBRE DE 2009 No. 702
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
♦ Diversas Resoluciones definitivas para el cambio de uso del suelo expedientes número CY-002-2003-74,
D-CY-001-08-74, D-TL-27-2002-74 y D-TL-029-2003-74 3
♦ Resolutivo por el que se aprueba la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del predio ubicado en la calle Fresnillo número 54, Colonia Ampliación Michoacán,
Delegación Venustiano Carranza 9
♦ Resolutivo por el que se aprueba el Sistema de Transferencia de Potencialidades para el predio ubicado en la calle Lago Zurich número 168, Colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo 14
♦ Aviso de inicio del proceso de elaboración del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 20 Delegación Venustiano Carranza
♦ Nota Aclaratoria a los “Conceptos y cuotas nuevas que sustituyen a los conceptos y cuotas que fueron publicadas el día 8 de Mayo de 2009, en el Nº 584 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal,” publicados el 1 de octubre de
2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 687 21
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
♦ Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 22
SECCIÓN DE AVISOS
♦ Servicios en su Casa, S.A. de C.V. 26
♦ Carvajal Seguridad, S.A. de C.V. 30
♦ Q Engineering Plastic Products Irapuato, S.A. de C.V. 33
NOVENO. Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, previo pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado de Zonificación que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado correspondiente.
ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
Resolutivo por el que se aprueba el sistema de Transferencia de Potencialidades para el predio ubicado en calle Lago Zurich número 168, Colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano)
México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de junio del 2009.
VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, solicitada por el C. José Alverde Losada, Representante Legal de “Ventana Polanco” S.A. de C.V.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante escritura No.12,912, volumen No. 332, emitido en la Ciudad de Naucalpan de Juárez México, de fecha 10 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Antonio Castro Orvañanos, titular de la Notaría Pública No. 14, del Distrito de Tlalnepantla, hace constar el contrato de compraventa que celebraron como parte compradora “Inmobiliaria Doble Géminis”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representado por el señor Gustavo Sommer Kettenbach; respecto de las construcciones y terreno que ocupan con domicilio en calle Zurich número oficial 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con una superficie aproximada de 5,567.00 m2.
SEGUNDO.- Mediante escritura No. 25,722, libro No. 468, de fecha 22 de noviembre de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Antonio Esperón Díaz Ordaz, Notario Público No. 180, hace constar el contrato de sociedad mercantil, por la que se constituye “Ventana Polanco”, Sociedad Anónima de Capital Variable, dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable”, o de la abreviatura S.A. de C.V., siendo miembros del consejo el presidente Jaime Alverde Goya, y el consejero José Alverde Losada, investidos de todas las facultades y poderes, sin limitación alguna pudiendo otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas y especiales para actos de administración. TERCERO.- Mediante escritura No. 31,844, libro No. 907, de fecha 23 de enero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público No. 83, del Distrito Federal, hace constar el poder especial, que otorga la “Inmobiliaria Doble Géminis”, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por Berndt Michael Sommer Speissegger, a favor de “Ventana Polanco” Sociedad Anónima de Capital Variable y don José Alverde Losada para que ejercite conjuntamente o separadamente un poder general.
CUARTO.- Con fecha 23 de abril del 2008, el ciudadano José Alverde Losada, Representante Legal de “Ventana Polanco” S.A. de C.V., sustentado en el estudio técnico elaborado por el Ing. Civil José Alemán González, Cedula Profesional número 1510647, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0369, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el predio ubicado en Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, con el propósito de edificar 3,763.42 m2, que corresponden a los niveles 23 a 24 adicionales a los niveles permitidos por la zonificación, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano versión 1997 vigente, al momento de ingreso de la solicitud, para la Delegación Miguel Hidalgo, y por el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Normas Generales de Ordenación, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano publicados el 8 de abril de 2005 y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con la finalidad de desarrollar 441 departamentos distribuidos en dos torres de 24 niveles sobre nivel banqueta (Planta Baja más 23 niveles) cada una; desplantadas en 2,340.09 m2 (42.03%), proporcionando una área libre de 3,227.02 m2 restante (57.97%), con una superficie de construcción de 50,095.96 m2 sobre nivel de banqueta y 26,422.59 m2 bajo nivel banqueta para el uso de estacionamiento, que sumadas integran una superficie total de construcción de 76,518.55 m2 s.n.b. y b.n.b. QUINTO.- La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículos 15 fracción II y 24 fracciones X y XX; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 7 fracciones IX, X, XV, XL, LXXIII; 8 fracciones II y III; 10 fracciones IX, X y XI, 11 fracciones IX y XIX; 50, 51, 52 y 53; Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 4 fracciones II, III, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX; 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 49 fracciones XII y XVIII; Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Artículos 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55; en el Programa General de Desarrollo Urbano; en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo versión 1997 vigente al momento de ingreso de la solicitud, y en la Norma de Ordenación General No. 10; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y para emitir la presente Resolución.
SEGUNDO.- Que con base en el Decreto de fecha 10 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial, se aprueba el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, así mismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha el 8 de abril de 2005, se publica el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Normas Generales de Ordenación, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
TERCERO.- Que forma parte de los considerandos de la presente Resolución, la solicitud con fecha 23 de abril del 2008, donde el Lic. José Alverde Losada, Representante Legal de “Ventana Polanco” S.A. de C.V., promueve la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el inmueble ubicado en Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo.
CUARTO.- Con fecha de 3 de mayo del 2007, la Delegación Miguel Hidalgo, emite la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial folio 1107/07, para el predio ubicado en la calle Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo. La cual señala el predio cuenta con una restricción de 12.00 metros al frente de la Av. Río San Joaquín.
QUINTO.- Que de acuerdo al Certificado de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades, con número de folio COCO1328007, al predio ubicado en Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, le aplica la zonificación HM 5/35 (Habitacional Mixto, 5 niveles máximos de altura y 35% mínimo de área libre), superficie máxima de construcción de 18,092.75 m2. Asimismo, se informa que aplican las Normas Generales de Ordenación Nos. 10, 12 y 26, referente a “Alturas Máximas en Vialidades en Función de sus Superficies del Predio y Restricciones de Construcción al Fondo y en sus Laterales, Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular en Suelo Urbano”; de lo anterior, permite la zonificación HO/22/50 (Habitacional con Oficinas, 22 niveles máximos de altura y 50% mínimo de área libre), superficie máxima de construcción de 61,237.00 m2, y las siguientes restricciones en sus laterales 3.5 metros y 12.00 al frente del predio a partir del alineamiento, debiendo incrementar el espacio para estacionamiento de visitantes en un mínimo 20% respecto de lo que establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas
Complementarias. Hasta 60 viviendas H 6/20% (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre), superficie máxima de construcción 26,721.60 m2. Para más de 60 viviendas H 6/25% (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 25% mínimo de área libre), superficie máxima de construcción 25,051.50 m2.
SEXTO.- Que el proyecto a desarrollar en el predio ubicado en Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, pretende edificar un condominio de 441 departamentos distribuidos en dos torres de 24 niveles (planta baja más 23 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), altura 82.89 metros s.n.b. y 5 niveles bajo nivel de banqueta (b.n.b) destinados a estacionamiento; la planta baja contará con una superficie constructiva de 2,104.87 m2, distribuidos en servicios complementarios, 1,398.03 m2 (amenidades, instalaciones de servicio, y locales comerciales destinados a equipamiento y circulaciones) y 7 departamentos en 706.81 m2; en el 1er nivel se albergarán 19 departamentos con una superficie constructiva de 2,106.07 m2; a partir del 2do nivel hasta el 21vo se albergaran 20 departamentos por piso con una superficie constructiva de 42,121.60 m2, el nivel 22 contará con 15 pent houses con una superficie de 1,986.07 m2; el nivel 23 será planta alta pent house con una superficie de 1,640.82 m2; el nivel azotea contará con instalaciones de servicios en una superficie de 136.53 m2; el proyecto pretende desplantarse en una superficie de 2,340.09 m2 (42.03%) dejando un área libre restante de 3,227.02 m2 (57.97%), con una superficie de construcción de 50,095.96 m2 s.n.b., y 26,422.59 m2 b.n.b., que sumadas integran una superficie total de 76,518.55 m2 s.n.b. y b.n.b., de los cuales 3,763.42 m2 están sujetos a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades.
SÉPTIMO.- Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano y del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, es el de frenar la expulsión de población por medio de la inyección de inversión pública y privada, para proyectos de vivienda, como para actividades terciarias que permita a la Delegación, aprovechar su localización central en relación al conjunto de la Ciudad, que posee este Órgano Político Administrativo.
OCTAVO.- Que de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su Artículo 50 el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de los programas, como instrumento de fomento para el cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos. En su artículo 48 del Reglamento de la misma Ley establece textualmente “Son considerados predios receptores los que se encuentren en Áreas con Potencial de Desarrollo, con Potencial de Reciclamiento, de Integración Metropolitana y donde apliquen las Normas de Ordenación Generales números 10 y 12, ó los que autorice la Secretaría.
NOVENO.- Que en el predio ubicado en Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo, se adicionan 3,763.42 m2 de construcción (como se señala en la siguiente tabla):
Calculo de Transferencia de Potencialidades Lago No. 168
Superficie terreno 5,567.00 m2
Zonificación de acuerdo al Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano en Miguel Hidalgo HO 22/50
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 11
Superficie de construcción permitida en 22 niveles* 61,237.00 m2 Superficie de construcción a incrementar por
aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (STPDU) A efecto de (niveles 22 y 23 de proyecto arquitectónico) aumentar altura normativa en niveles, 23 y 24
Total m2 a construir
3,763.42
m2
m2 a pagar por STPDU
342.13 m2
Costo por m2 de acuerdo al avalúo AT(OS)
-08904** $ 17,646.18 M. N.
Total a pagar por STPDU $ 6,037,287.56 M. N.
Nota: *Sujeta a reducción por restricciones en la construcción.
**Emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Dirección de Avalúos.
DÉCIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, quienes lleven a cabo operaciones de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberán aportar un porcentaje de dichas potencialidades para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, conforme al Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (No. 028), publicado en el Diario Oficial el 19 de julio de 1987, y la Circular No. 1 (1) 88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 19 de julio de 1988; al Contrato de Fideicomiso para la captación y aplicación y de recursos para el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México del 3 de abril de 1989; al Convenio Modificatorio del Contrato del citado Fideicomiso de fecha 10 de junio de 1993; al Segundo Convenio Modificatorio del mismo Fideicomiso de fecha 5 de Agosto de 2003; al Tercer Convenio Modificatorio del contrato al Fideicomiso de fecha 13 de Octubre de 2003 y al Convenio de Sustitución de la Fiduciaria, celebrado el 30 de julio de 2004, por el Fideicomisario “A”, Gobierno del Distrito Federal, representado por el Oficial Mayor, Lic. Ramón Montaño Cuadra, por otra parte la fiduciaria sustituida Nacional Financiera S. N. C., representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano, Delegado Fiduciario General y por la fiduciaria sustituta, Banco Azteca S. A., Institución de Banca Múltiple representada por los C. C. Lic. Sergio Alarcón Urueta y el Lic. Guillermo Juan López, en su carácter de Delegados Fiduciarios, asignándole al Fideicomiso referido el número F/54. DÉCIMO PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª inciso 1 de la Circular No. 1(1)88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano; a lo señalado en los Artículos 52 y 53 de la Ley de Desarrollo Urbano, en los Artículos 52, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para determinar el valor de la transferencia y en consecuencia de la aportación al Fideicomiso, para poder autorizar la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se consideró el valor determinado por el avalúo No. Secuencial AT(OS)-08904 y No. Progresivo 30/06/08-00004 de fecha 17 de julio de 2008, con una vigencia de un año; elaborado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, le asigna un valor por metro cuadrado (m2) de $17,646.18 M.N. (diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis pesos 18/100 M.N.) y con base al coeficiente de utilización del suelo (CUS) de 11 veces el área del terreno (v.a.t.), señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo versión 1997, y el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Normas Generales de Ordenación, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para calcular la superficie de suelo necesaria para cubrir los 3,763.42 m2 de construcción de transferir al inmueble, resultando un total a aportar $ 6,037,287.56/100 M.N. (Seis millones, treinta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 56/100 M.N.).
DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante oficio No. DIDU/0741/09 con fecha de 16 de abril de 2009, suscrito por el Urb. Juan Carlos Ramírez Vertiz, Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, se notifico a “Ventana Polanco”, S.A. de C.V., que deberá pagar la cantidad de $ 6,037,287.56 M.N., (Seis millones, treinta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 56/100 M.N.) por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano correspondiente a los metros cuadrados solicitados para los niveles 23 a 24 adicionales a la altura normativa permitida en el predio receptor, ubicado en la calle Lago Zurich No. 168, Colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo. DÉCIMO TERCERO.- Mediante escrito con fecha 08 de mayo de 2009 y recibido en misma fecha del presente, dirigido al Urbanista Juan Carlos Ramírez Vertiz, Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, el Licenciado José Alverde Losada, Representante Legal de Ventana Polanco S. A. de C.V., aceptó pagar la cantidad señalada.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente.
En vista de los anteriores considerándose
RESUELVE
PRIMERO.- Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para que en el predio receptor ubicado en Lago Zurich No. 168, colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, para desarrollar 3,763.42 m2 de construcción adicional, para edificar dos niveles por concepto de ocupación de altura, correspondiente a los niveles 23 al 24 a lo permitido en la zonificación, en donde se pretende construir un condominio de 441 departamentos distribuidos en dos torres de 24 niveles (Planta Baja más 23 niveles de proyecto arquitectónico) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), altura 82.89 metros s.n.b. y 5 niveles bajo nivel de banqueta (b.n.b) destinados a estacionamiento; la planta baja contará con una superficie constructiva de 2,104.87 m2, distribuidos en servicios complementarios, 1,398.03 m2 (amenidades, instalaciones de servicio, y locales comerciales destinados a equipamiento y circulaciones) y 7 departamentos en 706.81 m2; en el 1er nivel se albergarán 19 departamentos con una superficie constructiva de 2,106.07 m2; a partir del 2do nivel hasta el 21vo se albergaran 20 departamentos por piso con una superficie constructiva de 42,121.60 m2, el nivel 22 contará con 15 pent houses con una superficie de 1,986.07 m2; el nivel 23 será planta alta pent house con una superficie de 1,640.82 m2; el nivel azotea contará con instalaciones de servicios en una superficie de 136.53 m2; el proyecto pretende desplantarse en una superficie de 2,340.09 m2 (42.03%) dejando un área libre restante de 3,227.02 m2 (57.97%), con una superficie de construcción de 50,095.96 m2 s.n.b., y 26,422.59 m2 b.n.b., que sumadas integran una superficie total de 76,518.55 m2 s.n.b. y b.n.b., de los cuales 3,763.42 m2 están sujetos a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades.
SEGUNDO.- Para que surta efectos la presente Resolución, el propietario del predio receptor y solicitante de la Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberá cumplir las siguientes condicionantes:
1. Constituirse en fideicomitente para el efecto de aportar de manera irrevocable la cantidad de $ 6, 037,287.56 pesos) (seis millones, treinta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 56/100 M.N.), al Fideicomiso No. F/54 denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante el Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria, de la cual se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de inmuebles ubicados en áreas históricas, arqueológicas y patrimoniales, así como para las Áreas de Actuación en Suelo de Conservación, y otra cantidad será asignada por el Comité Técnico del Fideicomiso, al Fondo para el Fomento del Desarrollo Urbano de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano;
2. El proyecto deberá respetar los 24 niveles (Planta Baja más 23 niveles de proyecto arquitectónico), sobre nivel de banqueta, con una altura de 82.89, s.n.b. y una superficie de construcción de 50,095.96 m2, s.n.b., que corresponden a 8.99 veces el área del terreno (v. a. t.); señaladas en el presente resolutivo.
3. El proyecto deberá respetar la superficie de desplante de 2,340.09 m2 (42.03%) y 3,227.02 m2 de área libre (57.97%), así como el número de 441 viviendas,
4. El proyecto de estacionamiento, deberá cumplir con lo indicado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente y sus Normas Técnicas Complementarias; debiendo incrementar el espacio para estacionamiento de visitantes del 20% respecto de lo que establece el citado Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.
5. Previo a la construcción y una vez que se haga del conocimiento a la autoridad del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la presente resolución por parte del particular, ésta determinará si es conveniente realizar acciones en obras de reforzamiento de infraestructura hidráulica y sanitaria de la zona, así como la aplicación de dispositivos especiales o de un sistema alternativo para la captación de aguas pluviales en el interior del inmueble.
6. Deberá cumplir con lo señalado en la Norma General de Ordenación No. 7 correspondiente a Alturas de Edificación y Restricciones en la Colindancia Posterior del Predio.
7. Deberá respetar las restricciones señaladas en la Constancia de Alineamiento, en lo relacionado a los 12.00 metros al frente de la vialidad Río San Joaquín y las señaladas en la Norma de Ordenación General No. 10 correspondiente a Alturas Máximas en Vialidades en Función de la Superficie del Predio y restricciones de construcción al fondo y en sus laterales.
8. Deberá tramitar el Estudio de Impacto Urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
TERCERO.- Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en el predio receptor de las potencialidades de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y derivan de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la operación relativa a la citada transferencia.
CUARTO.- Efectuada la aportación señalada del presente instrumento, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano No. F/54, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que expida al propietario del predio receptor, la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Para realizar el pago determinado, el propietario del predio receptor deberá emitir el cheque correspondiente, a favor de: “Fideicomiso F/54 Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano”, y entregarlo en la oficina del propio fideicomiso, sitio en San Antonio Abad No. 32, 5º piso, Col. Transito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, a cambio de su acuse de recibo correspondiente.
QUINTO.- Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para notificar personalmente el presente Resolutivo al promovente del mismo.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el Artículo 264 del Código Financiero del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, solicitando su inscripción. Si el interesado no acredita el pago a que se refiere el párrafo anterior, en un término de tres meses contados a partir de la notificación señalada en el Artículo Séptimo, quedará sin efectos este Resolutivo.
OCTAVO.- La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo que el incumplimiento de las mismas, se considera como violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio.
NOVENO.- Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, previo pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado de Zonificación que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado correspondiente.
ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (Firma)