SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN
Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 Pérez de Rozas, 5
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS PACIENTES DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE MASPALOMAS, MOGÁN, TIRAJANA Y VECINDARIO, EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y MOGÁN, DEL ÁREA DE SALUD DE GRAN CANARIA.
I
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación de la asistencia sanitaria especializada a los pacientes de las zonas básicas de salud de Maspalomas, Mogán, Tirajana y Vecindario, en los municipios de Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana y Mogán, en la zona Sur del área de salud de Gran Canaria.
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
Lote 1: Hospitalización en régimen de internamiento en unidades de media estancia. Lote 2: Integrado por:
o Hospitalización en régimen de internamiento en unidades de agudos y media estancia.
o Hospitalización en la UCE o, en su caso UMI, cuando los pacientes
procedentes de urgencias, ingresados en hospitalización de agudos o sometidos a un procedimiento quirúrgico, lo requieran.
o Atención a las urgencias hospitalarias, incluyendo la realización de los procedimientos quirúrgicos urgentes incluidos en el anexo II.
o Procesos quirúrgicos: Integrado por los procedimientos quirúrgicos
programados incluidos en el anexo III.
o Asistencia especializada en consultas de las siguientes especialidades médicas: cardiología, urología, cirugía general y digestivo, ginecología, neumología, neurología, oftalmología, ORL, Cirugía Ortopédica y traumatología.
o Procedimientos diagnósticos y terapéuticos: Ecocardiograma, ecografía, doppler, electromiograma, ergometría, holter, mamografía bilateral, TC, urografía, endoscopia digestiva y ortopantomografía.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual. Por ello, dicho documento deberá ser firmado por los adjudicatarios, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato.
Dicho objeto corresponde al código 85.11.1, 85.12 y 85.14.18 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002), así como al código 85111000-0 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Sanidad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar sseettiippiiffiiccaaccoommooccoonnttrraattooddeeggeessttiióónnddeesseerrvviicciioossppúúbblliiccooss,,eenn l laammooddaalliiddaaddddeeccoonncciieerrttoo,,ddeeccaarráácctteerr aaddmmiinniissttrraattiivvooddeeccoonnffoorrmmiiddaaddccoonnllooeessttaabblleecciiddooeenn l loossaarrttííccuullooss1100yy1199ddeellaaLLeeyy3300//22000077,,ddeeCCoonnttrraattoossddeellSSeeccttoorrPPúúbblliiccoo((eennaaddeellaanntteeLLCCSSPP)),, q
quueeddaannddoossoommeettiiddaaaaddiicchhaalleey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de y
las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, eenn ttaannttoo ccoonnttiinnúúee v
viiggeennttee,,ooaallaassnnoorrmmaassrreeggllaammeennttaarriiaassqquueelleessuussttiittuuyyaann, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. En el ámbito autonómico, el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
Se estará también a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de carácter personal.
3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores,
viene dado por las siguientes normas:
a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo.
b) De ámbito autonómico, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y su desarrollo reglamentario.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del
contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el aarrttííccuulloo 4499 ddeell LLCCSSPP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el aarrttííccuulloo6622ddeellLLCCSSPP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere al artículo 44 LCSP.
4.2. - Además de los requisitos señalados, los licitadores deberán contar con solvencia
económica y financiera suficiente que se acreditará con la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
-Daños personales: por un importe mínimo de 300.000 € por víctima.
-Daños materiales: por un importe mínimo de 600.000 € por siniestro, con independencia del número de víctimas.
El importe mínimo del seguro exigido es el mismo para licitar a ambos lotes.
Dicho medio de acreditación podrá ser sustituido por el que conste en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada apropiada por el órgano de contratación.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 7733..11ddeellaaLLCCSSPP.
4.3. - Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia técnica que, para el lote o
lotes a los que liciten, figuran en los anexos VI y VII, quedando obligados a adscribir a la ejecución de los correspondientes contratos tales medios personales y materiales, considerándose dicha adscripción como una obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
Para acreditar la solvencia técnica el empresario podrá basarse en medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto de gasto máximo o indicativo, ssiinniinncclluuiirr eellIIGGIICC qquuee ddeebbeerráá ssooppoorrttaarr
l
laaAAddmmiinniissttrraacciióón, asciende a 12.081.232,00 euros, con el desglose por lotes que se detalla n
a continuación:
- Lote 1: 724.874,00 euros. - Lote 2: 11.356.358,00 euros.
Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: Año 2010: 6.040.616,00 euros
Año 2011: 6.040.616,00 euros
5.2.- El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración,
que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe estimado, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
5.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, incluyendo las eventuales prórrogas ascendería a 120.812,320,00 euros.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 14.33.412C.252.06.
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2010 y 2011 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
7.- PRECIOS
7.1. El precio se establece por los siguientes conceptos:
A) "ESTANCIA EN UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN". En el precio de la Estancia se incluyen todos los servicios, sanitarios y no sanitarios, que requiere un paciente hospitalizado en un periodo de 24 horas, o sin completar un periodo de 24 horas, cuando el paciente pernocte en el centro y realice en él alguna de las comidas principales, entre los que se incluyen:
En unidades de Media Estancia:
- La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, así como la aplicación de los tratamientos, las pautas o los procedimientos terapéuticos, que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier otra intercurrente distinta del proceso principal que motivó el ingreso, con excepción de los estudios diagnósticos empleando la imagen por resonancia magnética y el tratamiento de hemodiálisis.
- El tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo
largo de todo el proceso asistencial durante el ingreso. - Rehabilitación y fisioterapia.
- Tratamiento farmacológico, gases medicinales, sangre y hemoderivados,
material fungible y productos sanitarios que sean precisos. - Anatomía patológica en el caso de que sea necesario.
- Curas.
- Alimentación según dieta prescrita y nutrición parenteral y enteral.
- Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar
sanitario.
- Hospitalización en habitación compartida o individual, incluyendo servicios
hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización. En el supuesto previsto en el apartado 5.2.e del pliego de prescripciones técnicas, si trascurridos 30 días desde la comunicación del alta medica del paciente al SCS, este permanece en el hospital, por causas no imputables al centro, la estancia se abonara a 143€, previa autorización del Area de Salud.
En unidades de Agudos se incluye, además:
- La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.
- Las estancias en la UCE o la UMI que excedan del 5% del total de estancias
- Las consultas que a criterio médico sean necesarias tras el alta para el seguimiento del proceso agudo que motiva la hospitalización, hasta un máximo de dos consultas.
En la Unidad de Cuidados Especiales o Medicina Intensiva:
Las estancias en UCE o en UMI se abonarán los tres primeros días a 650 € por estancia. El límite máximo a facturar por este concepto será de un 5% del total de estancias anuales.
B) "URGENCIA": En el precio se incluyen cuantas actuaciones, sanitarias y no sanitarias, sean necesarias realizar (con excepción de la resonancia magnética y el tratamiento fibrinolítico) desde que el paciente llega al servicio de urgencias hasta que es dado de alta por no requerir ingreso.
En el pliego de prescripciones técnicas se determinará un precio diferente para las consultas de urgencias que no precisen la realización de pruebas complementarias.
En el supuesto de que el paciente ingrese en el hospital, no se computará la urgencia a efectos de facturación, abonándose exclusivamente la estancia que corresponda.
C) "PROCESO QUIRÚRGICO". En el precio del Proceso quirúrgico se incluye el coste de
todos los servicios sanitarios y no sanitarios precisos para la realización de un
procedimiento quirúrgico de los enumerados en los anexos II y III, y entre los que
específicamente se encuentran:
a) Consulta Externa de Valoración y Planificación del tratamiento, cuando se trate de procedimientos quirúrgicos programados, o asistencia en la unidad de urgencias, si se trata de procedimientos quirúrgicos urgentes.
b) Consulta de Preanestesia.
c) Realización del procedimiento Quirúrgico.
d) Ingreso en Unidad de Reanimación Posquirúrgica.
e) Consultas de Control post-hospitalarias que se especifiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
f) La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, y la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier otra intercurrente distinta del proceso principal que motivó el ingreso, con excepción de los estudios diagnósticos empleando la imagen por resonancia magnética (salvo que esté expresamente incluida en el código de un procedimiento concreto), y el tratamiento de hemodiálisis.
g) Tratamiento farmacológico, gases medicinales, material fungible y productos sanitarios que sean precisos incluyendo sangre y hemoderivados.
h) Curas.
i) Alimentación: incluidas nutrición enteral y parenteral.
j) Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.
k) La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.
l) Hospitalización en habitación compartida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente, incluyendo servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
m) Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
n) Las reintervenciones terapéuticas necesarias relacionadas con el procedimiento realizado, durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del alta hospitalaria.
o) Las complicaciones que pudieran presentarse en el plazo de seis meses,
siempre que estén relacionadas con el procedimiento en cuestión.
p) Prótesis, cuando así se especifique en el pliego de prescripciones técnicas. q) La Anatomía Patológica de los procesos que la requieran.
r) El tratamiento rehabilitador mientras el paciente permanezca ingresado y
hasta un máximo de 30 sesiones desde la fecha de alta hospitalaria, para aquellos pacientes quirúrgicos que lo requieran.
No estarán incluidos en el módulo de coste los servicios enumerados en los apartados a), y e), cuando la intervención quirúrgica sea realizada en el centro concertado por médicos del Servicio Canario de la Salud.
Cuando el material de implante y osteosíntesis, necesario para la realización de la intervención quirúrgica, no esté incluido en el precio de los procesos, la Administración abonará al contratista el coste, avalado por factura. Cuando se trata de alguno de los siguientes componentes, se abonará solamente hasta el máximo que se detalla:
MATERIAL DE PRÓTESIS PRECIO
Prótesis de rodilla no cementada con vastago tibial. 4.023,56 €
Prótesis de cadera cementada autobloqueante 1.195,80 €
Prótesis de cadera no cementada 3.833,64 e
Bandas libres de tensión para incont.urinaria TVT (retropúbica) 774,56 €
En los procesos quirúrgicos programados, cuando por motivos clínicos u otras circunstancias ajenas al centro no se realice la intervención planificada a un paciente derivado del Servicio Canario de la Salud en el marco de este contrato, se abonará al contratista la cuantía de 50 euros por consulta preoperatoria, previa declaración de conformidad del Área de Salud. En el supuesto previsto en el apartado 5.3.8.c) del pliego de prescripciones técnicas, previa autorización de la Dirección de Area, se abonará el proceso de mayor precio y el 50% del segundo, siempre que el mismo suponga un incremento del tiempo quirúrgico o del coste del material quirúrgico empleado. A estos efectos, el centro efectuara solicitud
acompañada de informe del médico que ha realizado el proceso, que será valorado por la inspección médica del Área correspondiente.
En el supuesto establecido en el apartado 5.3.8.d) del pliego de prescripciones técnicas, se facturarán los procedimientos realizados.
D) “CONSULTA”:
En el precio se incluye una primera consulta, los procedimientos diagnósticos enumerados en el anexo XIV y hasta un máximo de dos consultas sucesivas, salvo que en la primera consulta el profesional sanitario responsable de prestar la asistencia considere que procede el alta del paciente por el proceso que la motivó.
E) “PROCEDIMIENTO DIAGNÓSTICO”
En el precio de cada procedimiento diagnóstico se incluye el coste de todos los servicios sanitarios y no sanitarios precisos para su realización y la emisión del correspondiente informe.
No podrán facturarse por este concepto los procedimientos diagnóstico que deban realizarse al paciente como consecuencia de la asistencia prestada en consultas.
7.2. Los precios máximos unitarios de licitación de cada uno de los estudios y de los
pluses citados, son los que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
7.3. En las cantidades señaladas se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al
adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato y de los conciertos que se le adjudiquen en ejecución del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21 del presente pliego.
7.4. Cuando un paciente en situación de urgencia vital, precise la administración de
tratamiento fibrinolítico, la Administración abonará al contratista el Precio Venta Laboratorio (PVL) autorizado por el Ministerio de Sanidad para dicho medicamento.
Los precios máximos establecidos en el concierto se revisarán de acuerdo con la variación porcentual que resulte anualmente del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá un plazo de vigencia de 2 años, a contar desde el día que se
estipule en el contrato salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente.
9.2.- Podrá ser prorrogado por períodos iguales o inferiores al pactado, sin que en ningún
caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, sea superior a 10 años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El concierto se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los
criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.2. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los siguientes:
LOTE I CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN PRECIO 45 45 % RECURSOS HUMANOS 27 27% CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL
PRESTACION DEL SERVICIO 7 7%
DIVULGACION CIENTIFICA 2 2%
LOTE II CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN PRECIO 45 45 % RECURSOS HUMANOS 28 28% CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO LOCALES E INSTALACIONES 12 12%
PRESTACION DEL SERVICIO 13 13%
DIVULGACION CIENTIFICA 2 2%
TOTAL 100 puntos 100%
En cualquier caso, aquellos criterios que coincidan con requisitos de solvencia técnica sólo se valorarán como criterio de adjudicación si superan los mínimos exigidos para acreditar la capacidad para la ejecución del acuerdo marco.
10.3. Su valoración se efectuará atendiendo a los parámetros que figuran en el anexo IX
excepto el criterio precio que se valorará conforme a los criterios establecidos en el anexo X.
10.4.- Una vez valoradas todas las ofertas respecto de todos los criterios, se sumará la
puntuación total de cada una de ellas. Resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios preferenciales para las empresas con trabajadores discapacitados, y aquellas sin ánimo de lucro, contemplados en el apartado siguiente.
10.5.- En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los
criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Si varias empresas se encontrasen en las circunstancias detalladas anteriormente, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
También tendrán preferencia las entidades sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica, estén inscritas en el correspondiente registro oficial, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1. de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma
indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen
en el anuncio de licitación, bbiieenn ppeerrssoonnaallmmeennttee oo bbiieenn mmeeddiiaannttee eennvvííoo ppoorr mmeennssaajjeerrííaa e
ennttrreeggaaddooddeennttrrooddeellppllaazzoo sseeññaallaaddo. También podrá realizarse mediante envío por correo, o
en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados tendrán acceso a los pliegos en la forma señalada en el anuncio de
licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias
administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con
indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los pacientes de las zonas básicas de salud de Maspalomas, Mogán, Tirajana y Vecindario, en los municipios de Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana y Mogán, del área de salud de Gran Canaria".
Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
13.2.1.2. - Cuando el licitador actúe mediante representante, este debe aportar documento
fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, si bien con carácter excepcional podrá actuarse de conformidad con lo establecido en el párrafo final de la cláusula 4.5.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.2.1.3. - Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno
de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2. - Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de
conformidad con lo señalado en las cláusulas 4.2 y 4.3 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar dicha solvencia como tales.
13.2.3. - Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del
licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Con respecto a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, la presentación de la proposición conllevará, salvo manifestación expresa en contrario por parte del interesado, la autorización al órgano de contratación para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
Cuando se traten de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3. Con respecto a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, la presentación de la proposición conllevará, salvo manifestación expresa en contrario por parte del interesado, la autorización al órgano de contratación para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
De manifestar su oposición expresa al respecto, habrá que aportar declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6. - Relación que especifique el lote o lotes a que se opta.
13.2.7. - Cuando la empresa cuente con trabajadores fijos discapacitados, deberá aportar,
junto con su oferta, declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla, copia de los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados, documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa, relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad y contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en uno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.8. - Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser
documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los pacientes de las zonas básicas de salud de Maspalomas, Mogán, Tirajana y Vecindario, en los municipios de Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana y Mogán, del área de salud de Gran Canaria".
El contenido de las ofertas será redactado según los modelos que figuran en el anexo XI (oferta técnica y oferta económica) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La acreditación de las mejoras efectuadas deberá realizarse con la documentación que corresponda de entre la que figura en el anexo XII, o si ello no fuera posible, de cualquier otra que el licitador considere suficiente para ello, suficiencia que será confirmada o rechazada por la Mesa.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, la documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, mediante su firma, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.1. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones referidas a uno, o a los dos lotes, enumerados en la cláusula 1.1 del presente pliego. A tal efecto se deberá incluir en el sobre nº 2 una oferta técnica y una oferta económica por cada lote al que se licite, en la forma señalada anteriormente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote, si bien podrá incluir
en su proposición más de un hospital para la realización de determinadas prestaciones, cuando ello sea conforme con las previsiones que, en cuanto a solvencia técnica, se establecen en los anexos VI y VII.
En esta licitación no se admiten variantes.
13.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no
podrá, a su vez, presentar proposiciones a ese lote individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Cuatro vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios afectos al órgano de contratación, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación
procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.2.- Con carácter previo a la admisión de los licitadores por la Mesa de Contratación,
ésta podrá solicitar que el personal del Servicio Canario de la Salud compruebe la certeza de los datos manifestados respecto a la solvencia técnica. La falsedad o inexactitud de los mismos dará lugar a la exclusión de la licitación, y en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y
realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de
proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2
de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime
oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos frente a la Administración.
17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación resolverá la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Si el órgano de contratación no adjudicase el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse
a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las
proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el
diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar, en el plazo de 1155 ddííaass hháábbiilleess d
deessddee qquuee ssee ppuubblliiqquuee llaa aaddjjuuddiiccaacciióónn pprroovviissiioonnaall eenn uunn ddiiaarriioo ooffiicciiaall oo eenn eell ppeerrffiill ddeell c
coonnttrraattaannttee ddee llaa ppáággiinnaa WWeebb ddeell óórrggaannoo ddee ccoonnttrraattaacciióónn, la constitución de la garantía definitiva por importe del 55ppoorrcciieenntto del presupuesto base de licitación, excluido el IGIC. o
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el aarrttííccuulloo8866ddeellLLCCSSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, P
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en
valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el
valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el aarrttííccuulloo8877ddeellaaLLCCSSP. P
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su
caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 19.1.- LLooss aaddjjuuddiiccaattaarriiooss pprroovviissiioonnaalleess ddeebbeerráánn aaccrreeddiittaarr,, eenn eell ppllaazzoo mmááxxiimmoo ddee 1155 ddííaass h
háábbiilleess,, ccoonnttaaddooss ddeessddee eell ddííaa ssiigguuiieennttee aa aaqquueell eenn qquuee ssee ppuubblliiqquuee llaa aaddjjuuddiiccaacciióónn p
prroovviissiioonnaalleenneellppeerrffiillddeellccoonnttrraattaanntteeddeellaappáággiinnaaWWeebbddeellóórrggaannooddeeccoonnttrraattaacciióón: n
- Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que en ninguno de los propietarios del centro ni en ninguno de sus trabajadores por cuenta propia o ajena, incluyendo los que desempeñan cargos directivos aunque no mantengan relaciones de carácter laboral, concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y privado establezca la normativa general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Que cuentan con un seguro que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de los eventuales daños causados por o con ocasión de la asistencia, que garantice una cobertura no inferior a la exigida como solvencia económica para la ejecución del contrato.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- En caso de haber desautorizado expresamente a la Administración para obtener los correspondientes certificados, deberá aportar también:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, a solicitud, según proceda, del interesado o del órgano de contratación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si, en aplicación de lo
dispuesto en la cláusula 13.2.3 no ha desautorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información
que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.4.- Para acreditar no estar incurso en incompatibilidad deberá aportarse una declaración
responsable otorgada ante autoridad judicial, administrativa o notario público de no hallarse ninguno de sus propietarios, trabajadores o personal directivo, incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad que para el sector público y privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública. En concreto, deberá manifestar que ninguno de ellos desempeña otro puesto en el sector público.
19.5.- El adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que
acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 4.2.
20.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
20.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días
hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor de los adjudicatarios provisionales, siempre que éstos hayan presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
20.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a alguno de los licitadores
que hubiesen resultado adjudicatarios provisionales, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
21.- GASTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS.
21.1.- Son de cuenta de los adjudicatarios del concierto todos los gastos derivados de la
publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez. Dicho importe será repartido entre los adjudicatarios en proporción al presupuesto adjudicado. En el caso de que, a instancias de un adjudicatario, el concierto se formalice en escritura pública, correrán de su cuenta los gastos de tal formalización. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.
21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los
presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que corren por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Igualmente se consideran incluidos en las proposiciones, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
21.3. Asimismo, serán de cuenta de los adjudicatarios del concierto los gastos que puedan
derivarse de la adecuación de sus sistemas informáticos, en todo momento, al Sistema Informático del Servicio Canario de la Salud (SICH u otro que lo modifique o sustituya).
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de ddiieezz ddííaass hháábbiillees s
desde la fecha de la notificación de la aaddjjuuddiiccaacciióónnddeeffiinniittiivva, el documento administrativo a
de formalización del contrato, según modelo anexo XIII al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo,
siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro
efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
22.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se
podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que, además de las obligaciones impuestas con carácter general en los artículos 255 y 256 de la LCSP, viene obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a las
estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el órgano de contratación.
23.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad:
a) Las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y contar con el personal adecuado para la ejecución del contrato, procediendo a su inmediata sustitución cuando fuera necesario, de forma que la buena ejecución del contrato quede asegurada.
b) La normativa vigente en materia de autorización de centros sanitarios y
elaboración de información y estadísticas sanitarias y dará cumplimiento a las directrices y criterios de actuación que en cada momento dicte el órgano de contratación.
23.3.- Del mismo modo está obligado:
a) A prestar el servicio de conformidad con la evidencia científica que en cada momento sea de aplicación para cada procedimiento, debiendo incorporar si el órgano de contratación lo solicita, los avances o innovaciones tecnológicas que mejoren los procedimientos adjudicados, todo ello sin perjuicio, en su caso, del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
b) A utilizar en la ejecución de los conciertos las aplicaciones informáticas que en cada momento determine el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directrices.
c) A contar en todo momento con un seguro que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de los eventuales daños causados por o con ocasión de tal asistencia, que garantice una cobertura no inferior a la exigida como solvencia económica para la ejecución del contrato.
d) A mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución del concierto.
23.4.- El contratista deberá comunicar de inmediato las bajas que se produzcan en el
cuadro del personal médico responsable de realizar las actividades concertadas, a fin de que el Servicio Canario de la Salud pueda adoptar las medidas oportunas, debiendo proceder a subsanar la deficiencia en el plazo máximo de 15 días. Cuando dicha baja, cualquiera que sea su causa, imposibilite la ejecución de una parte del contrato, dará lugar a la suspensión de las prestaciones que dependan del personal médico que está en situación de baja.
24.- ACCESO AL SERVICIO Y PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DEL PACIENTE. 24.1.- Servicio de Urgencias:
Se atenderán con cargo al concierto, a aquellos pacientes que, como usuarios del Sistema Nacional de la Salud, acudan al servicio de urgencias del hospital concertado.
24.2.- Ingreso en unidades de Hospitalización de Agudos:
- Pacientes remitidos del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno - Infantil: Deberán acudir al servicio provistos del correspondiente informe clínico justificativo de la necesidad de la derivación al centro hospitalario concertado, extendido por un facultativo de ese hospital.
- Pacientes procedentes del Servicio de urgencias del hospital concertado. - Pacientes remitidos por la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria.
24.3.- Ingreso en unidades de Hospitalización de media estancia:
- Pacientes remitidos del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno - Infantil: Deberán acudir al servicio provistos del correspondiente informe clínico justificativo de la necesidad de la derivación al centro hospitalario concertado, extendido por un facultativo de ese hospital.
- Pacientes procedentes de la unidad de agudos del centro concertado, cuando ambas modalidades de hospitalización (media estancia y agudos) estuviesen concertadas.
- Pacientes remitidos por la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria
Todas las prestaciones enumeradas en los apartados anteriores deberán ser autorizadas previamente. Dicha autorización se efectuará a través del sistema informático SICH. En el caso de urgencias hospitalarias que no pudiesen ser autorizadas previamente, el centro concertado lo comunicará a la Dirección de Área de Salud en un plazo de 24 horas.
24.4.- Atención en consultas externas, realización de procedimientos diagnósticos y procesos quirúrgicos programados:
La remisión del paciente al centro concertado deberá ser autorizada por la Dirección de Área de Salud.
Una vez autorizada, el centro concertado citará al paciente.
Las citaciones se efectuaran siguiendo el orden de solicitud, salvo especificación contraria en la misma.
La gestión de las citaciones será efectuada por el sistema de citación horaria, de forma que se garantice el acceso al servicio con la mayor comodidad posible para el usuario. Se considerará paciente ilocalizable aquel con el que no se pueda contactar después de tres llamadas telefónicas realizadas en días diferentes (con un intervalo máximo entre la primera y la tercera de siete días) y horarios diferentes (una de ellas al menos por la tarde). En el caso de no poder contactar con el paciente, la entidad adjudicataria deberá comunicarlo, con la mayor brevedad, al Servicio Canario de la Salud, por el procedimiento que éste determine.
Los pacientes citados recibirán información sobre la localización física del centro, denominación del servicio, fecha y hora de la cita y medios para comunicar, en su caso, la existencia de circunstancias que puedan justificar su imposibilidad de acudir en la fecha propuesta para la prestación de asistencia.
25.- FACTURACIÓN.
25.1.- La facturación se realizará por periodos mensuales y será presentada en el
registro de entrada de la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.
25.2.- El contratista o contratistas deberán remitir:
Lote 2: Una factura por cada uno de los siguientes conceptos: urgencias, hospitalización por estancias en unidades de agudos, hospitalización por estancias en unidades de cuidados especiales o medicina intensiva, hospitalización por estancias en unidades de media estancia, procesos quirúrgicos urgentes, procesos quirúrgicos programados separando los realizados con médicos del centro concertado y los realizados por médicos del SCS, consultas pre-quirúrgicas, consultas, procedimientos diagnósticos, material de prótesis y tratamientos fibrinolíticos.
25.3.- Cada factura, además del contenido mínimo obligatorio exigido por el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberá incluir los siguientes datos.
a. Datos del centro sanitario: denominación, dirección, localidad, teléfono y fax. b. Datos relativos a la asistencia prestada:
- Por cada paciente atendido y ordenado por número autorización SICH:
• Identificación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tarjeta sanitaria.
• Nº de autorización SICH • Importe económico.
- Las facturas por estancias en unidades de hospitalización, urgencias, y procesos quirúrgicos (urgentes o programados) incluirán también:
• Fecha de ingreso • Diagnóstico.
• Fecha de intervención. • Fecha de alta
- Las facturas de procedimientos diagnósticos: • Identificación del solicitante
• Fecha de solicitud • Exploración realizada
- Las facturas de consultas:
• Identificación del solicitante • Fecha de solicitud
• Diagnóstico provisional/ definitivo. • Fecha de la primera consulta • Fecha del alta.
25.4.- Acompañando a las facturas y ordenado también por número de autorización
SICH, deberá aportarse debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
a. A las facturas de estancias en unidades de hospitalización, urgencias, y procesos quirúrgicos (urgentes o programados) se acompañará:
• Copia de la Hoja clínico-estadística de todas las intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones médicas que hayan sido dadas de alta.
• En el caso de material de prótesis deberá acompañarse factura original del mismo, así como las etiquetas (pegatinas) identificativas.
• Copia del informe de alta de cada paciente, o del informe de
urgencias en los casos de urgencias ambulatorias, salvo que el órgano de contratación indique otro procedimiento para su envío, en cuyo caso se estará a lo que al respecto se determine.
b. A las facturas de procedimientos diagnósticos se acompañará copia del informe definitivo sobre los hallazgos de la exploración.
c. A las facturas de consultas se acompañará el informe de alta de cada paciente.
25.5.- El contratista deberá remitir, además, un listado-resumen de las facturas.
25.6.- Una vez cerrada la facturación mensual, las modificaciones que se produjeran se
presentarán en “Factura complementaria independiente”, con los mismos requisitos de la facturación normal.
25.7.- Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la
realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite de pago por la unidad correspondiente.
25.8.- Al finalizar cada año natural se procederá a regularizar la facturación por
estancias en unidades de cuidados especiales (o unidades de medicina intensiva), aplicando el límite máximo del 5% del total de estancias anuales, establecido en la cláusula 7.1, apartado A.