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REGISTRO CIVIL ITINERANTE

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(1)

DIRECTIVA

O

CÓDIGO:

DI-256-GRIAS/002

VERSIÓN:

02

FEC. APROB:

3 8 ENE. 2016

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1112

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 01 -2015-SGEN/RENIEC

REGISTRO CIVIL ITINERANTE

(2)

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o JURÍDICA AS REGISTRAL GER...waADE PROCE DE REGI 7OS 93, CI ES SEGUNDA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° vi wt ff 0' s. ÍNDICE I. OBJETIVO II. ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. DEFINICION DE TÉRMINOS

V. RESPONSABILIDADES

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

VIII. VIGENCIA

IX. APROBACIÓN

X. ANEXOS

ANEXO N° 01: SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS SEGÚN ESCENARIOS DE INTERVENCIÓN

ANEXO N° 02: CONTROL DE CAMBIOS RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR

(3)

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REGISTRO CIVIL ITINERANTE DI-256-GRIAS1002

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el desarrollo del Registro Civil Itinerante mediante el cual se efectuará el registro de nacimiento, así como, la asistencia registral, el trámite y entrega del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) a las personas indocumentadas de los grupos prioritarios en situación de vulnerabilidad y para la atención de casos sociales a través de desplazamientos.

II. ALCANCE

En el marco de los objetivos estratégicos institucionales, la presente Directiva es administrada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (en adelante GRIAS), a través de la Sub Gerencia de Registro Itinerante (en adelante SGRI); en coordinación con todas las áreas involucradas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante RENIEC), que presten el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de esta labor.

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú, del 29 de diciembre de 1993.

3.2 Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, del 12 de julio de 1995.

3.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11 de abril del 2001 y sus modificatorias.

3.4 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, del 18 de abril del 2006.

3.5 Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, del 14 de abril de 1978.

3.6 Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, del 10 de mayo de 1978.

3.7 Decreto Supremo N° 015-098-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 25 de abril de 1998. 3.8 Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de

Modernización de la Gestión Pública, del 09 de enero de 2013.

3.9 Resolución de Controlaría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno, del 03 de noviembre del 2006.

3.10 Resolución de Controlaría N° 458-2008-CG, Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado del 30 de octubre del 2008.

3.11 Resolución Ministerial N° 156-2013-PCM, aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, del 19 de junio de 2013.

3.12 Resolución Jefatura! N° 023-1996-JEF/RENIEC, Delegan facultades a OREC de Municipalidades Provinciales, Distritales, Centros Poblados, Agencias Municipales para inscripción de hechos y actos relativos a capacidad civil de las personas, el 03 de abril de 1996

3.13 Resolución Jefatural N° 1130-2006-JEF/RENIEC, aprueba la creación del Registro Civil Itinerante, del 16 de noviembre de 2006.

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3.14 Resolución Jefatura! N° 250-2010/JNAC/RENIEC, aprueba la Directiva DI-210/GRC/003 "Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil", Primera Versión, del 30 de marzo del 2010.

3.15 Resolución Jefatura! N° 548-2011/JNAC/RENIEC, aprueba el Plan

Nacional Perú contra la Indocumentación 2011-2015, del 16 de noviembre del 2011.

3.16 Resolución Jefatura! N° 124-2013-JNAC/RENIEC, aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 11 de abril del 2013.

3.17 Resolución Jefatura! N° 025-2015-JNAC/RENIEC, faculta a la Secretaria

General aprobar documentos normativos, del 11 de febrero del 2015.

3.18 Resolución Jefatural N° 085-2012/JNAC/RENIEC, aprueba el Plan

Estratégico Institucional (PEI) RENIEC 2012-2016, del 21 de marzo de

2012; actualizado mediante Resolución Jefatura! N° 177-

2012/JNAC/RENIEC, del 10 de julio de 2012 y Resolución Jefatural N° 164-2014/JNAC/RENIEC, del 30 de junio de 2014 y Resolución Jefatural N° 166-2015/JNAC/RENIEC, del 14 de julio de 2015.

3.19 Resolución Secretarial N° 29-2014-SGEN/RENIEC, aprueba la Directiva

DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC", Quinta Versión, del 30 de mayo del 2014.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.1 Aliado Estratégico

Entidad o institución que colaborará en las campañas de documentación que realiza el RENIEC, pueden ser instituciones del Estado o de la sociedad civil, tales como organizaciones de los pueblos indígenas u organizaciones de base, comunidades nativas o campesinas, organismos públicos como ministerios, gobiernos regionales o locales y organismos privados como organizaciones no gubernamentales y la cooperación internacional, entre otros.

4.2 Área de Registro Civil Itinerante

Adscrita a la Sub Gerencia de Registro Itinerante, de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, está conformado por un Jefe de Registro Civil Itinerante y Registradores Civiles Itinerantes.

4.3 Asistencia Registral

Proceso mediante el cual se brinda atención integral y personalizada a personas indocumentadas o que aun contando con un registro de nacimiento, su acta presente errores, omisiones o enmendaduras que dificulten la obtención del DNI, según lo establecido en la NAI "Asistencia Registral en Campañas de Documentación".

4.4 Caso Social

Entiéndase a personas con urgencias médicas comprendiendo menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada.

SEGUNDA VERSIÓN

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REGISTRO CIVIL ITINERANTE 0I-256-GRIAS/002

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4.5 Comunidad Nativa

Son organizaciones que "tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso" (Art. 8° del D.L. N° 22175).

4.6 Comunidad Campesina

Acorde con lo establecido por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

4.7 Desplazamiento del Registro Civil Itinerante

Conjunto de acciones orientadas a documentar a las personas pertenecientes a los grupos prioritarios a través de desplazamientos, que comprende el registro de nacimientos, asistencia registral, así como trámite y entrega del DNI, con apoyo y en coordinación del "Registrador Civil de la zona" y los aliados estratégicos.

4.8 Grupos Prioritarios

Son aquellos peruanos y peruanas en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social, tales como: las niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y población en situación de pobreza, extrema pobreza y exclusión, entre otros.

4.9 Oficina de Registro del Estado Civil (OREC)

Es aquella dependencia, que se encarga de la ejecución de los procedimientos registrales previstas en los literales a, b, c, e, i, I, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497 a cargo del RENIEC y depende administrativa y económicamente de las entidades en las cuales se encuentran físicamente funcionado, como consecuencia de la delegación de funciones realizadas a través de la Resolución Jefatural N° 023-96JEF-RENIEC (03ABR1996).

4.10 Oficina de Registro del Estado Civil (OREC) Automatizada - Registro

en Línea

Son las OREO de las Municipalidades que teniendo facultades registrales ya no realizan el registro de hechos vitales manualmente, sino a través del Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas (SIRCM) y con conexión a la Base de Datos del RENIEC. Cabe precisar que, toda mención a una OREC, también se entiende extensiva a sus dependencias en las que el RENIEC hubiere autorizado el uso de los sistemas informáticos de su propiedad.

4.11 Registrador Civil

Persona encargada de conocer, calificar y resolver los procedimientos registrales señalados en la Ley N° 26497 y en su Reglamento (Decreto

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conferidas en la Resolución Jefatura! N° 023-1996-JEF/RENIEC. 4.12 Registrador Civil Itinerante – RCI

Registrador que se desplaza a las zonas rurales y urbanas marginales del país para realizar su labor registral.

4.13 Zona de Intervención

Jurisdicción territorial donde temporalmente se llevará a cabo el desplazamiento de documentación itinerante.

. RESPONSABILIDADES

5.1 La Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a través de la Sub Gerencia de Registro Itinerante ejecuta y supervisa de acuerdo a lo normado en la presente Directiva el desarrollo del Registro Civil Itinerante. 5.2 La Gerencia de Registros Civiles a través de la Sub Gerencia Técnica de

Registros Civiles, realiza el registro de la firma del Registrador Civil (alta o baja) y provee los libros registrales oportunamente al Registro Civil Itinerante. GEORGF. AQU!" GONZ Z F.• A.) Gr. GGR

5.3 La Gerencia de Procesos de Registros Civiles a través de la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles, realiza el procesamiento de las actas de nacimiento enviadas por el Registro Civil Itinerante.

5.4 La Gerencia de Registro de Identificación a través de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación, califica los trámites de DNI considerando los criterios contenidos en las Resoluciones Jefaturales de gratuidad. 5.5 La Gerencia de Operaciones Registrales a través de las Jefaturas

Regionales, cumple lo establecido en la presente directiva en todo lo que le compete.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La GRIAS, a través de la SGRI, coordinará y planificará con las Jefaturas Regionales las acciones conjuntas para el funcionamiento de las áreas de

Registro Civil Itinerante a nivel nacional, en base a los lineamientos

establecidos en la presente Directiva.

6.2 La GRIAS, a través de la SGRI, informará oportunamente a la Sub

Gerencia Técnica de Registros Civiles, el registro de firmas de los

Registradores Civiles Itinerantes (alta y baja).

6.3 La GRIAS, a través de la SGRI, informará a la Sub Gerencia de Fiscalización y Evaluación de Registros Civiles y a las Unidades de Fiscalización, adscritas a las correspondientes Jefaturas Regionales, la cantidad de actas de nacimiento registradas en la OREO con sus respectivos números de acta de nacimiento, (Escenario 2, Procedimiento 2)

6.4 Conforme a sus atribuciones los Registradores Civiles Itinerantes realizarán

las inscripciones de nacimiento, asistencia registral, trámites y entregas de

DNI, a nivel nacional.

6.5 Los Registradores Civiles Itinerantes podrán intervenir en la jurisdicción territorial de:

SEGUNDA VERSIÓN

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N°

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-2015/SGEN/RENI

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REGISTRO CIVIL ITINERANTE DI-256-GRIAS/002

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6.5.1 La OREC con facultades para inscribir hechos vitales (OREC no

Revocada):

6.5.1.1 OREC con Registro Manual, en este caso se utilizará el código y los libros registrales asignados a la OREC.

6.5.1.2 OREC Automatizada - Registro en Línea, en este caso se utilizará el código y los libros registrales asignados al Área de Registro Civil Itinerante.

6.5.2 La OREC sin facultades para inscribir hechos vitales (OREC

Revocada): En este caso, se utilizará el código y los libros registrales asignados al área de Registro Civil Itinerante.

6.6 El Registrador Civil Itinerante, una vez culminado el desplazamiento, no se constituirá en instancia administrativa de las inscripciones que efectuó, ante un eventual caso de interposición de impugnaciones, reconocimientos posteriores, solicitudes de rectificación, entre otros. Dichas solicitudes deberán ser atendidas por el registrador civil de la zona en caso se hayan replegado las actas registrales a su acervo documentario, caso contrario deberán presentarla ante la Oficina Registra! del RENIEC, según los procedimientos establecidos para ese fin.

6.7 En caso se requieran de testigos para la inscripción extemporánea de nacimiento, éstos deberán ser dos (02) personas, que declaren conocer al titular y que cuenten con DNI vigente. En zonas con poca densidad poblacional o que se encuentren muy alejadas los testigos pueden ser: el Apu, el Jefe de la Comunidad, líderes comunales reconocidos por la población, autoridades locales, entre otros quienes actúan como particulares.

6.8 Los trámites de DNI generados, producto de las inscripciones de nacimiento que realiza el Área de Registro Civil Itinerante, de los denominados casos sociales, deben ser enviados con carácter prioritario a la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Las inscripciones de los nacimientos se realizarán durante los desplazamientos y en caso se requiera, también se atenderá a personas con urgencias médicas (casos sociales) en los establecimientos de salud o en el domicilio donde se encuentra el titular.

7.2 En los desplazamientos pueden presentarse los siguientes escenarios:

Escenario 1:

7.2.1 Si la OREC de la zona de intervención no cuenta con facultades para inscribir hechos vitales (OREO Revocada), el Registrador Civil Itinerante inscribirá los nacimientos en los libros registrales asignados al Área de Registro Civil Itinerante.

Escenario 2:

7.2.2 Si la OREC de la zona de intervención cuenta con facultades para inscribir hechos vitales (OREC no Revocada), se pueden presentar los siguientes procedimientos:

SEGUNDA VERSIÓN

(8)

Registros manuales: Procedimiento 1:

Procedimiento 2:

El Registrador Civil de la zona se desplaza e inscribe los nacimientos, en sus libros reg istrales.

El Registrador Civil de la zona no se desplaza, el Registrador Civil Itinerante inscribe los nacimientos en los libros registrales de la OREC.

Registros en línea:

Procedimiento 3: El Registrador Civil de la zona no puede

desplazarse, el Registrador Civil Itinerante se desplaza e inscribe los nacimientos en los libros registrales asignados al Área de Registro Civil Itinerante.

7.3 En ambos escenarios las campañas de documentación se desarrollarán en tres etapas:

Etapa 1:

Coordinación y sensibilización, con el aliado estratégico.

Etapa 2:

Registro de nacimiento, asistencia registra! y trámite de DNI.

Etapa 3:

Entrega del DNI y copia certificada gratuita de Acta de Nacimiento. 7.4 El ámbito geográfico de intervención del Registrador Civil Itinerante estará

circunscrito a la jurisdicción territorial de la OREC o del Área de Registro Civil Itinerante.

7.5 El desplazamiento del Registrador Civil Itinerante tiene como objetivo realizar su labor registral, para luego de haber inscrito el nacimiento, del menor o mayor de edad efectuará el trámite del DNI, al cual se adjunta una copia certifica gratuita del acta de nacimiento y la segunda copia certificada gratuita se entregara en la etapa 3.

7.6 Cabe indicar que en el Escenario 2 (procedimiento 2) el registrador civil itinerante realiza el registro de nacimiento en los libros de la OREC consignando el ubigeo de la OREC y realizando lo indicado en los numerales 7.7 y 7.8.3.

7.7 La suscripción de documentos según escenarios de intervención, deben seguir las indicaciones establecidas en el cuadro del Anexo N° 01.

7.8 Para establecer la nomenclatura del correlativo de las Resoluciones Registrales se procederá como se indica a continuación:

7.8.1 Escenario 1 y Escenario 2 (Procedimiento 3): El Registrador Civil

Itinerante seguirá el correlativo de resoluciones registrales que emita el Área de Registro Civil Itinerante (numeral 7.2.1 y 7.2.2)

7.8.2 Escenario 2 (Procedimiento 1): El Registrador Civil de la Zona

mantendrá la nomenclatura y correlativo que utiliza para las resoluciones registrales cuando inscriba nacimientos en el marco del desplazamiento (numeral 7.2.2).

SEGUNDA VERSIÓN

(9)

SEGUNDA VERSIÓN

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N°

DI

-2015/SGEN/RENI-EC 9

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REGISTRO CIVIL ITINERANTE DI-256-GRIAS1002

7.8.3 Escenario 2 (Procedimiento 2): El Registrador Civil Itinerante llevará un correlativo personal de las resoluciones registrales que emita para la inscripción de nacimiento. La misma que tendrá la siguiente estructura (numeral 7.2.2).

Resolución Registra! - A RECI /______/GRIAS/RENIEC Ejemplo:

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Dependencia GR IA S Iniciales del RCI M GG

Área de Registro Civil Itinerante ARECI

Año en curso 2014

Numeración correlativa del RCI 001

7.9 Durante el desarrollo del desplazamiento se brindará la debida asistencia registral a la población, aplicando lo dispuesto en la NAI "Asistencia Registral en Campañas de Documentación", a fin de que se le proporcione a los ciudadanos información oportuna sobre los actos y procedimientos registrales para la obtención de sus documentos de identificación y demás servicios que presta el RENIEC.

7.10 Los ciudadanos inscritos o los declarantes deben ser informados las veces que sean necesarias del lugar donde pueden solicitar las copias certificadas de las actas de nacimiento inscritas en los desplazamientos. 7.11 Las inscripciones de los nacimientos que se efectúen en los Escenario 1 y

Escenario 2 (Procedimiento 3), serán enviadas para su procesamiento a la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles, a fin de que el ciudadano pueda obtener copias certificadas de las actas de nacimiento, desde cualquier Oficina Registral del RENIEC a nivel nacional.

VIII. VIGENCIA

Entrará en vigencia a partir de su aprobación.

IX. APROBACIÓN

Será aprobado mediante Resolución Secretarial.

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(10)

Ítem Suscripción de Documentos Escenario 1 (OREC Revocada) Escenario 2 (OREC No Revocada) Procedimiento 1 (Registro Manual) Procedimiento 2 (Registro Manual) Procedimiento 3 (Registro en Línea) l37 1 1,1

Acta de Nacimiento Registrador Civil Itinerante Registrador Civil de la Zona Registrador Civil Itinerante Registrador Civil Itinerante 2 Resolución Registral

Jefe del Área de Registro Civil

Itinerante

Jefe del Área de Registro Civil

Itinerante 3 Copia certificada del Acta

de Nacimiento

1,4

1

Copia Certificada del Expediente (Inscrip. Extemp. Mayor de edad)

Fuente: Área de Registro Civil Itinerante GRIAS/SGRI

SEGUNDA VERSIÓN

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 15/SGEN/R71:1,11..,,,

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ANEXO N° 01

Suscripción de documentos según escenarios de intervención

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(11)

REGISTRO CIVIL ITINERANTE D1-256-GRIAS/002

ANEXO N° 02

CONTROL DE CAMBIOS

NUMERAL ANTERIOR NUMERAL MODIFICADO

OBJETIVO OBJETIVO ALCANCE ALCANCE Numeral 3.1 Numeral 3.1 Numeral 3.2 Numeral 3.2 Numeral 3.3 Numeral 3.3 Numeral 3.4 Numeral 3.4

No existía en esta versión Numeral 3.5

No existía en esta versión Numeral 3.6

Numeral 3.5 Numeral 3.7

No existía en esta versión Numeral 3.8

Numeral 3.6 Numeral 3.9

No existía en esta versión Numeral 3.10

No existía en esta versión Numeral 3.11

No existía en esta versión Numeral 3.12

Numeral 3.7 Numeral 3.13

No existía en esta versión Numeral 3.14

No existía en esta versión Numeral 3.15

Numeral 3.9 Numeral 3.16

No existía en esta versión Numeral 3.17

No existía en esta versión Numeral 3.18

Numeral 3.8 Numeral 3.19

Numeral 3.10 ELIMINADO

No existía en esta versión Numeral 4.2

Numeral 4.2 Numeral 4.3

Numeral 4.3 Eliminado

Numeral 4.4 Numeral 4.4

No existía en esta versión Numeral 4.5

No existía en esta versión Numeral 4.6

No existía en esta versión Numeral 4.7

No existía en esta versión Numeral 4.8

No existía en esta versión Numeral 4.9

No existía en esta versión Numeral 4.10

Numeral 4.5 Eliminado Numeral 4.6 Numeral 4.11 Numeral 4.7 Numeral 4.12 Numeral 4.8 Eliminado Numeral 4.9 Numeral 4.13 Numeral 5.1 Numeral 5.1 Numeral 5.2 Numeral 5.2

No existía en esta versión Numeral 5.3

Numeral 5.3 Numeral 5.4

Numeral 5.4 Numeral 5.5

No existía en esta versión Numeral 6.1

No existía en esta versión Numeral 6.2

GUNDA VERSIÓN

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CONTROL DE CAMBIOS

NUMERAL ANTERIOR NUMERAL MODIFICADO

Numeral 6.1 Numeral 6.4 Numeral 6.2 Numeral 6.5 Numeral 6.2.1 Numeral 6.5.1 Numeral 6.2.1 Numeral 6.5.1.1 Numeral 6.2.1 Numeral 6.5.1.2 Numeral 6.2.2 Numeral 6.5.2 Numeral 6.3 Numeral 6.6 Numeral 6.4 Numeral 6.7 Numeral 6.5 Numeral 6.8 Numeral 7.1 Numeral 7.1 Numeral 7.1.1 Numeral 7.1 Numeral 7.1.2 Numeral 7.1 Numeral 7.2 Numeral 7.2 Numeral 7.2.1 Numeral 7.2.1 Numeral 7.2.2 Numeral 7.2.2 Numeral 7.2.3 Numeral 7.2.2 Numeral 7.3 Numeral 7.3 Numeral 7.4 Numeral 7.4 Numeral 7.5 Numeral 7.7 Numeral 7.5.1 Anexo N° 01 Numeral 7.5.2 Anexo N° 01 Numeral 7.5.3 Anexo N° 01 Numeral 7.6 Numeral 7.5

No existía en esta versión Numeral 7.6

No existía en esta versión Numeral 7.8.1

Numeral 7.8 Numeral 7.8.2

Numeral 7.7 Numeral 7.8.3

Numeral 7.9 Eliminado

Numeral 7.10 Numeral 7.9

Numeral 7.11 Numeral 7.10

No existía en esta versión Numeral 7.11

Numeral 7.12 Eliminado

No existía en esta versión Numeral 7.7

No existía en esta versión Anexo N° 01

No existía en esta versión i Anexo N° 02

'SEGUNDA VERSIÓN

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Referencias

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