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Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

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(1)

A

sesor

P

ráctico

4

Impuesto a

la Venta de

Arroz Pilado

Revista de Asesoría Especializada

(2)

IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

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IMPUESTO A LA VENTA

DE ARROZ PILADO

(3)

• INTRODUCCIÓN

La aplicación de un tributo a la venta del arroz en sus diversas variedades, viene de algunos años. Sino recordemos que mediante Ley Nº 27350 (06.10.2000) se aprobó el Impuesto Especial a las Ventas (IEV) el cual era aplicable a la venta así como a la importación del arroz en todas sus variedades. Sin embargo los pocos resultados obtenidos obligaron a las autoridades a implementar otro mecanismo de tributación para estos bienes.

Así nació el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, tributo creado por Ley Nº 28211 (22.04.2004) a través del cual se pretendía gravar en un inicio, la primera operación de venta así como la importación de arroz pilado.

Sin embargo por Ley Nº 28309 (29.07.2004), los bienes afectos se incrementaron a otros derivados del arroz.

En relación a este impuesto debemos señalar que desde su implementación, las operaciones gravadas con el mismo, también fueron objeto de la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT), no obstante a la luz de la experiencia, debemos señalar que el procedimiento para cumplir con esta obligación formal, ha generado y genera confusión en los contribuyentes por la pésima técnica legislativa utilizada al implementar este mecanismo.

En ese sentido considerando esa realidad, a continuación, se exponen los principales aspectos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

Asimismo, se expone la mecánica para la aplicación del Sistema de Detracciones a las operaciones gravadas con este impuesto.

(4)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVAP

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (en adelante IVAP) es un tributo aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de:

• Arroz pilado; y,

• Los bienes comprendidos en las siguientes Subpartidas Nacionales:

Subpartida arancelaria deScripción

1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00.00 - Arroz partido

2302.40.00.101

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets", de arroz.

I

mpuesto A lA

V

entA de

A

rroz

p

IlAdo

(IVAp)

IMPORTANTE

Es importante precisar que para estos efectos, la primera venta en el territorio nacional comprende: • La primera venta de bienes afectos no producidos

en el país, después de su importación definitiva, así como,

• La primera venta de bienes afectos producidos en el país.

EJEMPLOS

CASO Nº 1: VENTA DE BIENES ANTES DE SU NACIONALIZACIÓN

La empresa “COMERCIALIZADORA DE ARROZ” S.A.C. dedicada a la importación y comercialización de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (subpartida nacional 1006.30.00.00) de un

proveedor del extranjero, los que han llegado al puerto del Callao, el 20 de marzo de 2014. No obstante, antes de su nacionalización vende los referidos bienes a una empresa local.

Se consulta, si la venta del arroz blanqueado antes de su nacionalización, está gravada con el IVAP.

SOLUCIÓN:

En el supuesto planteado, la venta del arroz blanqueado incluido en la subpartida nacional 1006.30.00.00, no está gravada con el IVAP. Ello es así, pues no se configura una primera venta en el territorio nacional.

1 Aunque en el artículo 2º de la Ley Nº 28211 se contempla

la partida 2302.20.00.00 como una de las partidas sujetas al IVAP, debemos recordar que mediante Resolución de Super-intendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 196-2007-SU-NAT-A (07.04.2007) se ha adecuado esta partida al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF (18.02.2007) asignándole el código 2302.40.00.10. Cabe mencionar que así también lo ha reconocido la SUNAT en su Informe Nº 091-2009-SUNAT/2B0000. De los sgtes bienes ¿Qué grava? Arroz pilado y sus derivados ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVAP La primera venta en el territorio nacional La importación

(5)

Recuérdese que tratándose de bienes no producidos en el país, para que se configure una primera venta en el territorio nacional, éstos deben haber sido previamente nacionalizados.

CASO Nº 2: VENTA DESPUÉS DE SU NACIONALIZACIÓN

La empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALI-ZADORA DE ARROZ” S.A.C. dedicada a la importación y comercialización de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (subpartida nacional 1006.30.00.00) de un proveedor del extranjero, los que han sido nacionalizados el 20 de marzo de 2014. No obstante, antes de su retiro de los almacenes aduaneros, son transferidos a un conocido supermercado.

Se consulta, si esta operación se encuentra gravada con el IVAP.

SOLUCIÓN:

En este caso a diferencia del anterior, estamos ante bienes no producidos en el país, que han sido nacionalizados previamente a su venta. En ese sentido, dicha operación estará gravada con el IVAP.

2. PARA LOS EFECTOS DEL IVAP ¿QUÉ

SE ENTIENDE POR VENTA?

El numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley del IVAP señala que para efectos de este impuesto, es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el artículo 3º de la Ley del IGV.

En ese sentido, debe recordarse que el referido artículo entiende por venta a:

a) Todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. b) El retiro de bienes que efectúe el propietario,

socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados en la Ley del IGV y en su reglamento.

Como se desprende de lo anterior, para efectos del IVAP se entiende por venta tanto la venta

propiamente dicha como el retiro de los bienes gravados con este impuesto.

3. BASE IMPONIBLE

La base imponible del IVAP está constituida por: a) El valor de la primera venta realizada en el

territorio nacional.

b) El valor en Aduana2 determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos que afecten la importación, con excepción del IVAP.

4. SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del IVAP, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9º de la Ley del IGV e ISC3, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:

2 De acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF

(29.12.1999), el Valor en Aduana de las mercancías impor-tadas se determinará de acuerdo a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente.

3 De acuerdo al artículo 9º de la Ley del IGV:

a) Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mu-tuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que efectúen alguna de las operaciones gravadas con este impuesto.

b) Tratándose de las personas naturales, las personas jurídi-cas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: i. Importen bienes afectos;

ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones com-prendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, caracte-rísticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces. c) También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de

bie-nes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad indepen-diente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

(6)

Staff Tributario

a) La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos.

b) La importación de bienes afectos.

5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

La obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, la cual nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Es decir, cuando se producen en el mundo fáctico cada uno de los elementos que configuran el hecho imponible, habrá nacido la obligación tributaria de un tributo, naciendo por correlato en ese caso, la obligación del deudor tributario de declarar y pagar el tributo.

En relación a este momento, debemos considerar que para efectos del IVAP, la obligación tributaria se origina:

Operación nacimientO de la Obligación tributaria

En el caso de la primera venta en el territorio nacional

En la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero

En el caso de retiro

de bienes4 En la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo

que ocurra primero

En la importación En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

6. TASA DEL IMPUESTO

La tasa del IVAP, aplicable a la importación y a la primera venta de los bienes afectos, es el cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible.

7. LIQUIDACIÓN DEL IVAP QUE

AFECTA LA IMPORTACIÓN DE

BIENES

El IVAP que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.

8. IVAP PAGADO EN LA IMPORTACIÓN

El IVAP correspondiente a las operaciones de importación, liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda, podrá ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del período.

EJEMPLOS

CASO Nº 1: CRÉDITO POR IVAP PAGADO EN LA IMPORTACIÓN

La empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALI-ZADORA DE ARROZ” S.A.C. dedicada a la importación y comercialización de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (subpartida nacional 1006.30.00.00) de un proveedor del extranjero, los que han sido nacionalizados el 20 de marzo de 2014. El valor de la importación (valor en aduana más los tributos que gravaron la importación con excepción del IVAP) fue de S/.100,000.

En ese sentido, una vez nacionalizados los bienes, los mismos son vendidos a un valor de S/. 130,000 más el IVAP correspondiente. Determinar el impuesto a pagar.

SOLUCIÓN:

En este caso, tenemos dos operaciones:

• La importación de los bienes, operación en la que se pagó S/. 4,000 por IVAP (S/. 100,000 * 4%), el cual puede ser utilizado como crédito contra el IVAP que se genere en la primera venta de dichos bienes.

• La primera venta de los referidos bienes, operación que genera S/. 5,200 por el IVAP en la referida venta.

Siendo esto así, el impuesto que deberá pagar la empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALI-ZADORA DE ARROZ” S.A.C. será determinado así:

Detalle BaseimponiBle iVap

Primera venta en el territorio

nacional S/. 130,000 S/. 5,200

(-) IVAP Pagado en la importación S/. 100,000 (S/. 4,000)

IVAP por pagar S/. 1,200

4 El retiro de bienes a que se refiere este punto, constituye el retiro

de bienes realizado por el importador de los mismos, considera-do como venta en virtud del numeral 2 del literal a) del Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, así como del literal c) del numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

(7)

CASO Nº 2: VENTA DE BIENES GRAVADOS PRODUCIDOS INTERNAMENTE

La empresa “AGRÍCOLA DEL NORTE” S.A.C. siembra y cosecha arroz, el cual posteriormente es pilado para su comercialización. En ese sentido, con fecha 20 de marzo de 2014 efectúa la venta de 100 TM de arroz blanqueado a un valor de S/. 100,000 más el IVAP correspondiente. Nos piden determinar el impuesto a pagar.

SOLUCIÓN:

En este caso a diferencia del anterior, no hay crédito contra el IVAP de la primera venta, pues el bien es producido por la propia empresa. Siendo ello así, el monto a pagar será:

Detalle BaseimponiBle iVap

Primera venta en el territorio

nacional S/. 100,000 S/. 4,000

9. EL IVAP PAGADO EN LA ADQUISICIÓN

DE BIENES GRAVADOS ¿ES COSTO,

GASTO O CRÉDITO?

Los contribuyentes del IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la adquisición de bienes afectos. Esto significa que este monto debe ser considerado como parte del costo de adquisición de los bienes. Recuérdese que de acuerdo al artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los impuestos no recuperables forman parte del costo de adquisición.

EJEMPLOS

CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DEL IVAP

“SUPERMERCADOS MAS Y MAS” S.A.C. ha adquirido 100 TM de arroz blanqueado (bien gravado con el IVAP) pagando S/. 104,000, monto que incluye el impuesto correspondiente. Sobre el particular, nos consultan cuál el tratamiento del impuesto pagado.

SOLUCIÓN:

En el caso planteado, el IVAP pagado forma parte del costo de adquisición de los bienes, pues debe tenerse en cuenta que el mismo no puede ser

objeto de recuperación. De ser así, el registro contable a realizar debería ser:

xx 60 COMPRAS

601 Mercaderías

6013 Mercaderías agropecuarias y piscícolas

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIA-LES – TERCEROS

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas

x/x Por la adquisición de arroz blan-queado. 104,000 104,000 xx 20 MERCADERÍAS 203 Mercaderías agropecuarias y piscícolas 2032 De origen vegetal 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6113 Mercaderías agropecuarias y piscícolas

x/x Por el ingreso a los almacenes de los bienes adquiridos.

104,000

104,000

xx

10. CRÉDITO FISCAL DEL IGV EN SUJETOS

QUE REALIZAN OPERACIONES

GRAVADAS CON EL IVAP

Para efectos del IVAP, el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción tiene el siguiente tratamiento: a) Tratándose de sujetos que sólo realizan

operaciones gravadas con el IVAP, el IGV pagado no constituye crédito fiscal, debe ser considerado como parte del costo de adquisición.

b) Tratándose de sujetos que realizan operaciones gravadas con el IGV y operaciones gravadas con el IVAP, para efecto de la determinación del crédito fiscal, deberá seguirse el procedimiento señalado en el numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (reglas para la determinación del crédito fiscal en sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas con el IGV), considerando como operaciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP.

(8)

Staff Tributario

11. INAFECTACIÓN AL IGV E ISC

Las operaciones de venta o importación de los bienes afectos con el IVAP, no están afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), ello de manera independiente de que se trate de la primera venta o de las posteriores. Esto incluso ha sido confirmado por la propia Administración Tributaria quien en su Informe Nº 237-2004-SUNAT/20000 ha precisado que la inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores.

12. ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

LA RECAUDACIÓN

La administración del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) está a cargo de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y su rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.

13. COMPROBANTE DE PAGO Y

REGISTROS

Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, consignando en éstos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto, considerando lo siguiente:

a. Los comprobantes se emitirán en forma exclusiva y separada

b. Se consignará en el original y copias de los referidos comprobantes la frase siguiente: "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP – Ley N° 28211"

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP) ¿QUÉ SE GRAVA? ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE? ¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS? ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA? OBSERVACIONES La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos La venta propiamente dicha El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional

Son sujetos los que realicen la primera venta en el territorio nacional

En la fecha que se emite el CP o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero

Las operaciones de venta o importación de los bienes afectos no están afectas al IGV, al ISC o al IPM. El retiro de

bienes

En la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el CP, lo que ocurra primero

La importación de los bienes

afectos El valor en Aduana

Los que realicen la importación de los bienes gravados En la fecha en que se solicita su despacho a consumo. El IVAP pagado en la importación constituye crédito contra el IVAP de ventas en el territorio nacional

14. APLICACIÓN DEL NUEVO RUS

Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). En tal sentido, los ingresos que se obtengan por las mencionadas operaciones no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la categorización, recategorización y exclusión del referido Régimen.

15. PRESUNCIÓN DE PRIMERA VENTA

EN EL IVAP

El artículo 4º de la Ley del IVAP señala que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos. En consecuencia, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino.

(9)

IMPORTANTE

En el caso de que los bienes afectos al IVAP sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, éste será el obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido en el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, en la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nación. En ese caso, para determinar el monto del depósito aplicará el porcentaje respectivo (3.85%) sobre el precio de mercado que regula dicho sistema.

16. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

EN EL IVAP

De acuerdo con el artículo 4º de la Ley del IVAP, el propietario del Molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, son responsables solidarios cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retirados del Molino sin haberse efectuado el depósito de la detracción.

Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, entre otros, los siguientes supuestos: • Cuando el monto depositado en el Banco

de la Nación es inferior al monto resultante de aplicar la tasa máxima de detracción al importe de la operación, siendo responsable por el pago de la diferencia.

• Cuando los datos que figuran en la constancia de depósito corresponden a una operación distinta, siendo responsable del pago de la totalidad del impuesto omitido.

17. PAGO DEL IMPUESTO A CARGO

DEL RESPONSABLE SOLIDARIO

El propietario del Molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá efectuar el pago del IVAP que le corresponde en su condición de responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando para ello el Sistema Pago Fácil Formulario N° 1662-Boleta de Pago, proporcionando los siguientes datos: a. Número de RUC del contribuyente. b. Código de tributo: 1016.

c. Período tributario en el que se originó la obligación.

d. Importe a pagar.

El responsable solidario no estará obligado a presentar la declaración jurada correspondiente al IVAP.

El pago efectuado por el responsable solidario lo libera de responsabilidad frente a la Administración Tributaria pudiendo exigir al contribuyente respectivo la devolución del monto pagado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20° del Código Tributario.

(10)

1. ¿A TRAVÉS DE QUÉ FORMULARIOS

SE DECLARA Y PAGA EL IVAP?

De acuerdo al artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT que establece diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, los sujetos de este impuesto, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto mediante el PDT IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

2. COMUNICACIÓN DE UN NO

OBLIGADO AL PAGO DEL IVAP

El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario en que le corresponda efectuar la declaración-pago del IVAP consignando “00”

como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario.

3. ¿CÓMO SE ACREDITA EL IVAP

PAGADO EN LA IMPORTACIÓN?

Tal como se señaló previamente, el IVAP correspondiente a las operaciones de importación, liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda, puede ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del período.

En este caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducir dicho crédito, deberán presentar su declaración empleando el PDT

IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual

N° 621.

d

eclArAcIón y

p

AGo del

IVAP

En esta casilla, se debe consignar

el crédito por el IVAP pagado en la

(11)

Si en un mes determinado el IVAP pagado en la importación es mayor que el monto del IVAP que corresponde abonar al importador por la primera venta de bienes afectos a dicho impuesto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del

IVAP. Este saldo se aplicará como crédito en los meses siguientes, anotándolo en la casilla "Saldo a favor del período anterior" del PDT IGV–Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, hasta agotarlo.

4. LUGAR DE PRESENTACIÓN

Para efectos de la declaración y pago del IVAP, se considerará lo siguiente: TIPO DE

CONTRIBUYENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN

Los Principales Contribuyentes

Presentarán la declaración y efectuarán el pago del IVAP en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

IMPORTANTE

Debe recordarse que los Principales Contribuyentes también pueden presentar sus Declaraciones Juradas y realizar el pago de los tributos a través de SUNAT Virtual1.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes

Presentarán la declaración y efectuarán el pago del IVAP en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual

1 Así lo establece el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT (26.04.2012) que aprueba normas para que

los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS.

El IVAP pagado en la importación

no utilizado, se arrastra hasta que

(12)

1. OBLIGACIONES FORMALES

Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto.

Lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.

Tratándose de los mencionados sujetos, será de aplicación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario cuando la infracción se origine en una operación afecta al IVAP.

2. REGISTRO DE VENTAS A CARGO DE

LOS SUJETOS DEL IVAP

Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos.

No obstante, los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP y también realicen operaciones gravadas con el IGV, así como aquéllos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos que se deriva de este impuesto, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto.

Ver Formato en la Página Nº 14

De otra parte, el usuario del servicio de pilado podrá registrar en el Registro de Ventas un resumen diario de los retiros de los bienes de las instalaciones del Molino que hubiera efectuado, considerados primera venta en virtud del artículo

4° de la Ley del IVAP. En este caso, sólo tendrá que hacer referencia a las constancias de depósito que acrediten las operaciones.

En todos los casos antes mencionados, los libros o registros deberán cumplir las demás formalidades y requisitos de legalización y anotación establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234/2006/SUNAT. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado de conformidad con el Código Tributario.

3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA

EL PROPIETARIO DEL MOLINO Y/O

PARA EL SUJETO QUE PRESTA EL

SERVICIO DE PILADO

A continuación se presentan las principales obligaciones que le corresponden al propietario del molino y/o del sujeto que presta el servicio de pilado:

a)

Registro IVAP

Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados.

b)

Información del Registro IVAP

El Registro IVAP deberá contener la siguiente información:

1. Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al Molino.

2. Número correlativo de ingreso.

3. Nombre del propietario de los bienes ingresados.

(13)

4. Número de RUC o DNI del propietario de los bienes.

5. De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes.

6. Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes.

7. Cantidad ingresada en kilogramos.

8. Descripción y/o código del tipo de bien ingresado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.

9. Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos.

10. Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.

11. Volumen de residuos comerciables

obtenidos.

12. Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso.

13. Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del Molino.

14. Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino.

15. Serie y número del comprobante de pago correspondiente, en el caso que el retiro se origine en una transferencia del arroz pilado. 16. Número y monto de la constancia de depósito

de la detracción en el Banco de la Nación. 17. Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de

las instalaciones del Molino.

18. Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz.

Ver Formato en la Página Nº 15

c)

Legalización del Registro IVAP

A elección del contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT1.

d)

Plazo máximo de atraso

El Registro IVAP no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles para el registro de sus operaciones. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

e)

Instructivo para el llenado del

Registro IVAP

Para llenar el Registro IVAP, la SUNAT ha publicado el siguiente instructivo:

Ver Instructivo en la Página Nº 18

f)

Constancias de Depósito

Por cada traslado que se efectúe fuera de las instalaciones del Molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, deberán obtener una copia del comprobante de pago que acredita la transferencia de los bienes y una copia de la constancia de depósito efectuada en el Banco de la Nación, salvo que el bien sea retirado por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso bastará con la copia de la constancia de depósito.

En ningún caso el monto del depósito en el Banco de la Nación deberá ser menor al monto resultante de aplicar tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación.

El Molino deberá archivar cronológicamente las copias de las constancias de depósito, anotando detrás de ellas el número correlativo de ingreso.

1 De acuerdo a esta resolución, los libros y registros vinculados

a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

(14)

Staff Tributario

FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

PERIODO

:

RUC

:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

: N úmero correla -tivo del r egistro o c ódigo Ú Nico dela o pera -ció N F echa de emisió N del c ompro -ba Nte de p ago o d ocu -me Nto F echa de ve Nci -mie Nto y/o p ago c omproba Nte de p ago o d ocume Nto i NF ormació N del c lie Nte v alor Factu -rado de la e xporta -ció N b ase i mpo Nible de la o pera -ció N g ravada i mporte t otal de la o peració N e xo Nerada o i Na Fecta ISC IGV y / o IPM b ase i mpo Ni -ble IVAP IVAP 4% o tros t ributos y c argos que No Forma N parte de la b ase i mpo Ni -ble i

mporte total del compro

-ba Nte de p ago t ipo de c ambio r eF ere Ncia del c omproba Nte de p ago o d ocume Nto origi Nal que se modi Fica t ipo ( tabla 10) s erie o de s erie dela m aqui Na r egis -tradora N úmero d ocume Nto de i de Ntidad a pelli -dos y N o m br es , d eN omi -Nació N o r azó N s ocial e xo Ne -rada i Na Fecta F echa t ipo ( tabla 10) s erie del c ompro -ba Nte de p ago o d ocu -me Nto tipo (tabla 2) Número

(15)

REGISTRO IVAP

REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERÍODO

TRIBUTARIO

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO RUC

PROPIETARIO DEL MOLINO RUC

UBICACIÓN DEL MOLINO

2. LOTES INGRESADOS

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO NÚMERO DE LOTE FECHA VOLUMEN QUE INGRE-SA (Kg) TIPO DE BIEN (Tabla 04) FECHA TIPO COMP. PAGO (TABLA 02) SERIE Y

NÚMERO RUC DEL EMISOR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TIPO DOC. IDENTIDAD (TABLA 01) N° DOC. IDENT. TOTAL 0.00

(16)

Staff Tributario

REGISTRO IVAP

CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

1.

DATOS GENERALES

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RUC O DOC. IDENT.

Nº DE LOTE

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO

FECHA DE INGRESO

PROPIETARIO DEL MOLINO

KG. INGRESADOS TIPO DE BIEN

2.

DEL PROCESO DE PILADO

PROCESO DE PILADO s aldo por pilar (Kg)

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

N úmero de pilado F echa del pilado t ipo de pilado (t abla 05) (a) v olume N a p ilar (kg) (b) v olume N p ilado (kg) v olume N de s ubpro - ductos (Kg) (b) / (a) r eN dimie Nto (%) t ipo de c omproba Nte de p ago (tabla 02) s erie y N úmero F echa de emisió N u suario del servicio de pilado t ipo d oc . (Tabla 01) de CDP m o Nto S/. 1 0.00 2 0.00 3 0.00 4 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 TOTAL S/. -CONSTANCIA DE DEPÓSITO

DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

s aldo de arroz pilado F echa N úmero “d epósito eF ectuado a Nombre de RUC m o Nto depositado F echa t ipo c omp . p ago (tabla 02) “s erie y N úmero t ipo d oc . (Tabla 01) doc . i Nde Ntidad N ombre o r azó N s ocial del adquirie Nte m o Nto t otal S/. v olume N (kg) TOTAL S/. -TOTALES 0.00 0.00 3.

DEL RETIRO DE BIENES DE LAS I

(17)

TABLAS DEL REGISTRO IVAP

TABLA 01: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 03: TIPO DE OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN

01 LIBRETA ELECTORAL / DNI 01 VENTA

02 CARNET DE LAS FUERZAS POLICIALES 02 COMPRA

03 CARNET DE LAS FUERZAS ARMADAS 03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA

04 CARNET DE EXTRANJERÍA 04 DEVOLUCIÓN RECIBIDA

06 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC 05 DEVOLUCIÓN ENTREGADA

07 PASAPORTE 06 DONACIÓN

10 OTROS (ESPECIFICAR) 07 SALIDA A PRODUCCIÓN

08 TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES

TABLA 02: TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO 09 RETIRO

DESCRIPCIÓN 10 OTROS (ESPECIFICAR)

01 FACTURA

03 BOLETA DE VENTA TABLA 04: TIPO DE BIEN QUE INGRESA

04 LIQUIDACIÓN DE COMPRA DESCRIPCIÓN

07 NOTA DE CRÉDITO 01 ARROZ CASCARA <PADDY>

08 NOTA DE DEBITO 04 PRODUCTOS DE LA PARTIDA 2302.20.00.00

09 GUÍA DE REMISIÓN 05 OTROS (ESPECIFICAR)

11 PÓLIZA DE LA BOLSA DE VALORES

12 TICKET DE MÁQUINA REGISTRADORA TABLA 05: TIPO DE PILADO

21 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DESCRIPCIÓN

22 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES 01 ARROZ CARGO O PARDO 02 ARROZ SEMIBLANQUEADO

23 PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN POR REMATE DE BIENES 03 ARROZ BLANQUEADO

54 LIQUIDACIÓN DE COBRANZA 04 ARROZ PULIDO

55 DUA (DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS) 05 ARROZ GLASEADO

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Staff Tributario

REGISTRO IVAP

Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 266 -2004/SUNAT Vigente desde el 08 de noviembre de 2004

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

El presente instructivo tiene como finalidad ayudar a los propietarios de los molinos y a los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz en el llenado del Registro IVAP.

1. INTRODUCCION

El Registro IVAP es un registro complementario a los libros contables y auxiliares y que debe ser llevado por el propietario del molino y/o los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz.

A través del Registro IVAP se podrá identificar los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP a las ins -talaciones del molino; registrar el proceso de transformación del arroz con cáscara en bienes afectos al IVAP y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al momento de retirar de las instalaciones del Molino, los bienes afectos al IVAP.

Para cumplir con esta triple finalidad, el Registro IVAP esta compuesto por dos secciones. La primera de ellas es el “Registro mensual de ingresos de bienes al molino por lotes” (Registro Mensual) en donde se registrarán todos los ingresos de arroz con cáscara u otros bienes afectos al IVAP. En la segunda parte, denominada “Control de Producción y Salida de bienes afectos por lotes” (Control de Producción), se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP.

2. INSTRUCCIONES GENERALES

2.1. De acuerdo a lo señalado por el Artículo 24° d e la RS 266-2004/SUNAT, el Registro IVAP es un formato aprobado por la SUNAT, debiendo ser legalizado por un fedatario de la SUNAT o siguiendo el procedimiento establecido por la RS 132-2001/SUNAT.

2.2. La legalización del Registro IVAP se deberá efectuar con anterioridad al uso de aquel.

2.3. Para la legalización del Registro IVAP a través de los Fedatario de SUNAT, los contribuyentes deberán acudir a las dependencias de la SUNAT a la que pertenecen.

2.4. Los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP tienen la obligación de anotar todos los datos que el registro solicita de acuerdo a lo explicado en el presente instructivo.

2.5. El registro de las operaciones vinculadas al IVAP deberá efectuarse con un atraso máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de los bienes al molino o desde la salida de los bienes afectos al IVAP de las instalaciones del molino.

3. INSTRUCCIONES ESPECIFICAS

3.1. REGISTRO MENSUAL DE INGRESO DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

En la hoja “Registro Mensual de Ingresos de Bienes al Molino por lotes” se deberá anotar todos los ingresos de lotes de arroz con cáscara y demás bienes afectos al IVAP que ocurran en un mismo mes.

Para tal efecto, a cada lote de arroz que ingrese al molino, el propietario (si es él quien realiza el proceso de pilado) o el tercero que presta el servicio de pilado, le asignará un número correlativo único que permitirá identificar a dicho lote desde su ingreso hasta el retiro de los bienes afectos.

El Registro Mensual contiene 2 partes. La primera corresponde a los datos de identificación del propietario del Molino y del tercero que presta el servicio de pilado, y la segunda se refiere al registro de los lotes de bienes que ingresan al molino.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

El contribuyente que lleva el Registro IVAP deberá consignar los datos correspondientes al periodo tributario a que corresponde el registro mensual de ingresos, los datos del propietario del molino y los del sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el propietario del molino sea el sujeto que presta el servicio de pilado, los datos a consignar pertenecerán exclusivamente a dicho contribuyente.

LOTES INGRESADOS

En el registro de lotes ingresados se anotarán los lotes de arroz u otros bienes afectos al IVAP que serán sometidos al proceso de pilado. El número de lote asignado identificará al arroz desde su ingreso al molino hasta su salida, transfor

(19)

-mado en bienes afectos al IVAP.

Para efectos del Registro IVAP se considera que un lote de arroz u otros bienes esta compuesto por:

1. La totalidad de arroz que ingresa en una unidad de transporte, siempre y cuando el arroz sea del mismo tipo y se acredite que pertenece a un único propietario o productor arrocero.

2. La totalidad de arroz que ingresa en dos o más unidades de transporte, siempre y cuando sea el mismo tipo de arroz, pertenezca a un único propietario y se acredita mediante comprobante de pago, que se trata de una adquisición a un único proveedor o productor arrocero.

Como consecuencia de lo en los numerales anteriores, se considera que existen lotes independientes en los siguientes casos:

1. Cuando en una unidad de transporte se ingresa a las instalaciones del molino, arroz de dos o más propietarios o productores arroceros, sin que sea relevante la cantidad perteneciente a cada propietario o productor arrocero. 2. Cuando un propietario o productor arrocero ingrese en una misma unidad de transporte distintos tipos de arroz o

bienes afectos al IVAP. Cada tipo de bien generará un lote independiente.

3. En todo otro supuesto no previsto de manera expresa en tanto sea posible identificar propietarios o productores distintos, o tipos de arroz diferentes.

Considerando que en el Registro Mensual deben anotarse todos los ingresos de arroz u otros bienes afectos al IVAP realizados en el mes, concluido éste y dentro del plazo máximo de atraso a que se refiere el Artículo 27° de la RS 266-2004/ SUNAT, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado deberán cerrar el registro mensual, para lo cual deberán totalizar la cantidad de bienes que ingresaron al molino en dicho periodo y consignar el número de páginas que componen el Registro Mensual.

3.2. CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES

En la hoja “Control de producción y salida de bienes afectos por lotes” se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP.

En este sentido, amplía la información contenida en el Resumen Mensual, detallando todo el proceso de transformación del arroz con cáscara en arroz pilado, así como la producción de otros bienes afectos al IVAP y la consecuente aplicación de la detracción a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 28211 modificada por la Ley N° 28309 y la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT.

El Control de Producción consta de 3 partes. La primera está referida a los Datos Generales que identifican al lote que será sometido al proceso de pilado. La segunda contiene los datos relativos al Proceso de Pilado y la tercera se refiere a la Salida de los Bienes Afectos al IVAP.

DATOS GENERALES

A efectos de conocer el origen del arroz que se va a pilar, se deberán identificar al propietario de los bienes ingresados al molino y consignar el nombre del prestador del servicio de pilado de arroz.

Adicionalmente, a fin relacionar las dos partes del Registro IVAP (Registro Mensual y Control de Producción), en el recuadro ubicado en la esquina superior derecha se deberán consignar los datos que figuran en las siguientes columnas:

N° DE LOTE a.1

FECHA DE INGRESO a.2

KG. INGRESADOS a.3

TIPO DE BIEN a.4

DEL PROCESO DE PILADO

Considerando que con el Proceso de Pilado se producen los bienes afectos al IVAP, resulta necesario conocer la cantidad de arroz pilado producido, el tipo de pilado efectuado y la cantidad de subproductos afectos al IVAP, que pueden ser comercializados.

Adicionalmente, se deberá anotar los datos correspondientes al comprobante de pago que debe emitir el sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el sujeto que realiza el pilado sea el propietario del arroz , en vez de los datos solicitados, se deberá consignar la frase “pilado de arroz propio”.

(20)

Staff Tributario

Una vez que se ha pilado el total del lote, se deberá totalizar la cantidad de arroz la cantidad de arroz pilado obtenido y la cantidad de subproductos obtenidos.

DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de l a Ley N° 28211, modificada por la Ley N° 28309, el propietario del molino o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz son responsables solidarios junto con el sujeto del IVAP, por el pago del depósito de la detracción.

En tal sentido, los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP deberán consignar los datos relativos a la Constancia de Depósito de la Detracción en el Banco de la Nación así como los datos del Comprobante de Pago o Guía de Remisión que sustenta la salida de los bienes de las instalaciones del molino.

En caso que el valor de los bienes que se retiran del molino sea igual o inferior a los setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700.00), en las casillas de la Constancia de Depósito se deberá consignar como monto depositado el valor cero (0.00).

Luego que la totalidad de bienes afectos al IVAP del lote han sido retirados de las instalaciones del molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado deberá consignar los totales relativos al monto depositado en el Banco de la Nación, el valor de venta de todo el lote y la cantidad de arroz que salió de las instalaciones del molino. Cabe precisar que para el traslado de los bienes afectos al IVAP se deben cumplir todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.3. INFORMACIÓN A SER CONSIGNADA EN EL REGISTRO IVAP

REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES

a. Del ingreso de bienes por lotes

a.1 Número de Lote. Hace referencia al número único y correlativo que se asignará al lote de arroz que ingresa a las instalaciones del molino.

a.2 Fecha. Fecha en que el lote de arroz ingresa al molino.

a.3 Volumen que ingresa. Cantidad de arroz con cáscara que ingresa al molino, expresada en kilogramos. a.4 Tipo de bien. Tipo de arroz que ingresa a las instalaciones del molino. Se deberá consignar el código señalado

en la Tabla 04.

b. Comprobante de Pago que sustenta el ingreso de bienes al molino b.1 Fecha. Fecha de emisión del comprobante de pago.

b.2 Tipo de Comprobante de Pago. Consignar el código señalado en la Tabla 02. b.3 Serie y número, que figura impreso en el Comprobante de Pago.

b.4 RUC del emisor. Este número podrá variar dependiendo del C/Pago que se emita. Si es una factura o boleta, por ejemplo, el RUC corresponderá al vendedor del arroz. Si es una liquidación de compra el RUC corres -ponderá al adquirente.

b.5 Nombre o Razón Social. Se deberá consignar el nombre o razón social del sujeto a favor del cual se emite el C/Pago.

b.6 Tipo de Documento: Consignar el código señalado en la Tabla 01.

b.7 Número de Documento de Identidad. Colocar el número de documento del adquirente o propietario.

DEL INGRESO DE BIENES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

Nº DE LOTE FECHA VOLUMEN QUE INGRESA (K.g) TIPO DE BIEN (Tabla 04) FECHA TIPO DE COMP. PAGO (Tabla 02) SERIE Y

NUMERO RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL BENEFICIARIO TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01) Nº DOC. IDENT. a b 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7

(21)

CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES DEL PROCESO DE PILADO

c . Proceso de Pilado

c.1 Número de pilado. Indica el número de procesos de pilado a que ha sido sometido un mismo lote. Por cada pilado parcial se deberá emplear una línea.

c.2 Fecha de pilado. La fecha en que se pila el arroz de manera total o parcial.

c.3 Tipo de pilado. Especificar el tipo de arroz pilado que se obtendrá, consignando el código de la tabla 05. c.4 Volumen por pilar. La cantidad de arroz con cáscara, expresada en kilos, que será pilado en cada oportunidad. c.5 Cantidad obtenida. El total de arroz pilado obtenido por cada proceso de pilado, expresado en kilogramos. c.6 Rendimiento. Se deberá consignar el porcentaje de arroz pilado obtenido en relación con el total de arroz con

cáscara que ingresó para ser pilado, redondeado a 2 decimales.

c.7 Volumen de subproductos. La cantidad de subproductos obtenidos en el proceso de pilado y que pueden ser incluidos dentro de la partida arancelaria N° 2302.200.00.00, estando afectos al IVAP.

c.8 Saldo por pilar. La cantidad de arroz con cáscara aún no pilado. d. Comprobante de Pago por el Servicio de Pilado

d.1 Tipo de Comprobante de Pago. Consignar el código señalado en la Tabla 02. d.2 Serie y Número, del comprobante de pago emitido.

d.3 Fecha de emisión, del comprobante por el servicio de pilado.

d.4 Usuario del Servicio de pilado. Nombre del usuario del servicio del pilado a favor del cual se emite el com -probante de pago.

d.5 Tipo de documento. Se deberá consignar el código de la Tabla 01.

d.6 Número de comprobante de pago, perteneciente al usuario del servicio de pilado.

d.7 Monto. Se deberá consignar el monto total cobrado por el servicio de pilado, incluyendo los servicios adicionales que hubiesen sido materia de retribución (Por ejemplo, ensacado, costura, almacenaje, etcétera).

c d PROCESO DE PILADO Saldo por pilar (Kg)

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO Número de pilado Fecha del pilado Tipo de pilado (Tabla 05) (a) Volumen a pilar (Kg) (b) Volumen pilado (Kg) Volumen de subpro-ductos (Kg) (b) / (a) Rendimiento (%) Tipo de Compro- bante de Pago (Tabla 02) Serie y Número Fecha de emisión

Usuario del ser -vicio del pilado Tipo Doc. (Tabla 01) N° de CDP Monto S/. 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5

DEL RETIRO DE BIENES DE LAS INSTALACIONES DEL MOLINO

e. Constancia de Depósito.

e.1 Fecha. Fecha en que se efectúa el pago y que figura en la Constancia de Depósito. e.2 Número. Número de la constancia expedida por el Banco de La Nación.

e.3 Depósito efectuado a nombre de. Se debe consignar el nombre del sujeto a nombre del cual se realizó el depósito.

e.4 RUC. Se deberá consignar el RUC del sujeto a favor del cual se ha efectuado el depósito. e.5 Monto depositado. Es el monto que figura como pagado en la Constancia de Depósito. f. Documento que sustenta la salida.

f.1 Fecha. Fecha en que se emite el comprobante de pago o documento complementario. f.2 Tipo de comprobante. Consignar el código señalado en la Tabla 02.

f.3 Serie y Número, del comprobante de pago o documento complementario.

(22)

Staff Tributario

bienes lo efectúe el usuario del servicio de pilado, se deberá consignar el tipo de documento de aquel. f.5 Número de documento de identidad, que corresponde al emisor del comprobante de pago o documento

complementario.

f.6 Nombre o Razón Social del Adquirente. Cuando se trate de retiros efectuados por el usuario del servicio de pilado, el nombre que se debe consignar será el del emisor del documento complementario.

f.7 Monto total. Hace referencia al valor de la transacción de acuerdo a lo que figura en el comprobante de pago por la adquisición de los bienes afectos al IVAP o al valor de mercado, según corresponda.

f.8 Volumen. Cantidad de arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP que son retirados del molino, expresados en kilogramos.

f.9 Saldo de arroz pilado. Cantidad de arroz pilado que aún no ha sido retirado de las instalaciones del molino.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA

Saldo de arroz

pilado Fecha Númeroefectuado a Depósito

nombre de

RUC depositadoMonto Fecha Tipo Comp. Pago (Tabla 02) Serie y número Tipo Doc. (Tabla 01) N° Doc. Identi-dad Nombre o Razón Social del adquiriente Monto Total S/. Volumen (Kg) e f 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(23)

En relación al Registro IVAP, a continuación se presentan determinados casos prácticos expuestos en la página web de SUNAT: www.sunat.gob.pe.

CASOS PARCIALES

REGISTRO MENSUAL DE INGRESO DE BIENES POR LOTES

1. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE, EL MISMO TIPO DE ARROZ, UN ÚNICO

PROPIETARIO

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO NÚMERO DE LOTE FECHA VOLUMEN QUE INGRESA (kG.) TIPO DE BIEN (Tabla 04) FECHA TIPO COMP. PAGO (Tabla 02) SERIE Y

NÚMERO RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01) N° DOC. INDENT. 001 15/11/12 15,000 01 13/11/12 04 001-01555 20151515118 AAAA SA 06 20151515118 Observaciones:

- En el caso planteado se ingresa como un solo lote.

- Nótese que el RUC del emisor y el documento de identidad del adquirente es el mismo puesto que la compra del arroz con cáscara se realizó a través de una Liquidación de Compra.

2. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE, DISTINTOS TIPOS DE BIENES, UN ÚNICO

PROPIETARIO

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO NÚMERO DE LOTE FECHA VOLUMEN QUE INGRESA (kG.) TIPO DE BIEN (Tabla 04) FECHA TIPO COMP. PAGO (Tabla 02) SERIE Y

NÚMERO RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01) N° DOC. INDENT. 003 17/11/12 5,000 01 17/11/12 04 001-0015 10000000046 BBBB 06 10000000046 004 17/11/12 450 02 17/11/12 04 001-0015 10100000046 BBBB 06 1000000046 Observaciones:

- En el presente caso se deberán registrar dos lotes.

- Para el caso propuesto aún cuando se trata de bienes ingresados en una misma unidad de transporte, tener un único propietario y sustentar su ingreso con la misma guía de remisión, por ser distintos tipos de bienes, se generarán lotes independientes.

(24)

Staff Tributario

3. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE, DIVERSOS PROPIETARIOS

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO NÚMERO DE LOTE FECHA VOLUMEN QUE INGRESA (kG.) TIPO DE BIEN (Tabla 04) FECHA TIPO COMP. PAGO (Tabla 02) SERIE Y

NÚMERO RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01) N° DOC. INDENT. 005 19/11/12 6,000 01 17/11/12 03 001-10500 10172445233 BBBBB 06 10000000046 006 19/11/12 12,000 01 16/11/12 01 001-02500 10172445233 CCCC EIRL 06 20100033322 Observaciones:

- Para el caso propuesto aún cuando se trata de bienes ingresados en una misma unidad de transporte, por ser distintos tipos de bienes, se generarán lotes independientes.

- En este caso no importa si el tipo de arroz que ingresa es el mismo. Basta que exista más de un propietario para que se generen lotes independientes.

4. VARIAS UNIDADES DE TRANSPORTE, UN MISMO PROPIETARIO, MISMO TIPO

DE ARROZ, UNA SOLA ADQUISICIÓN

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO NÚMERO DE LOTE FECHA VOLUMEN QUE INGRESA (kG.) TIPO DE BIEN (Tabla 04) FECHA TIPO COMP. PAGO (Tabla 02) SERIE Y

NÚMERO RUC DEL EMISOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01) N° DOC. INDENT. 002 19/11/12 30,000 01 13/11/12 01 002-00666 10172323234 DDDD ONG 06 20124578129 002 20/11/12 30,000 01 13/11/12 01 002-00666 10172323234 DDDD ONG 06 20124578129 002 20/11/12 15,000 01 13/11/12 01 002-00666 10172323234 DDDD ONG 06 20124578129 Observaciones:

- El ejemplo se ingresa como un solo lote.

- Nótese que a pesar de que el arroz con cáscara ingresa en dos o más unidades de transporte, se considera un solo lote porque se trata del mismo tipo de arroz, existe un único propietario y la adquisición de la totalidad del arroz se sustenta con un único comprobante de pago.

- En este supuesto, dado que ingresan dos o más unidades de transporte, el lote se repite tantas veces como unidades de transporte ingresen.

(25)

CONTROL DE PRODUCCIÓN Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES DEL PROCESO DE PILADO

1.

SE

PILA

LA

TOTALIDAD

DE

ARROZ.

EL

LOTE

ES

DE

10,000

KGS

PROCESO DE PILADO

Saldo por pilar (Kg)

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

Número de pilado

Fecha

del

pilado

Tipo de pilado (Tabla 05)

(a)

Volumen a pilar (Kg)

(b)

Volumen pilado (Kg) Volumen de subpro- ductos (Kg)

(b) / (a) Re nd im ie nt o (%) Tipo de Compro-bante de Pago (Tabla 02) Serie y Número Fecha de emisión Usuario del servicio del pilado

Tipo Doc. (Tabla 01)

N° de CDP Monto S/. 1 26/11/12 01 10,000 8,750 1,000 87.50% 0.00 01 003-5001 26/11/12 BBBB 06 10000000046 800 TOTALES 10,000 8,750 1,000 TOTAL 800 Observaciones: - La totalidad d e arroz con cásc

ara que ingresó al molino se pila

en un sólo momento, debiendo emitirse el C/Pago respectivo.

-

Nótese que la

columna de sal

do por pilar aparece 0.00 puesto q

ue no hay más arroz con cáscara para este lote.

-

Adicionalmen

te, se deben tota

lizar las operaciones, consignand

o los valores en las casillas respectivas.

2.

SE

PILA

LA

TOTALIDAD

DE

ARROZ.

EL

LOTE

PERTENECE

AL

SUJETO

QUE

PRESTA

EL

SERVICIO

DE

PILADO

PROCESO DE PILADO

Saldo por pilar (Kg)

COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO

Número de pilado

Fecha

del

pilado

Tipo de pilado (Tabla 05)

(a)

Volumen a pilar (Kg)

(b)

Volumen pilado (Kg) Volumen de subpro- ductos (Kg)

(b) / (a) Re nd im ie nt o (%) Tipo de Compro-bante de Pago (Tabla 02) Serie y Número Fecha de emisión Usuario del servicio del pilado

Tipo Doc. (Tabla 01)

N° de CDP Monto S/. 1 26/11/12 01 10,000 8,750 1,000 87.50% 0.00

Pilado de arroz propio

TOTALES 10,000 8,750 1,000 TOTAL 0 Observaciones: - Dado que el sujeto que presta el servicio de pilado es también el propietario del arroz, no se emitirá un comprobante de pago por el servicio de

Referencias

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