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ESTUDIO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

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AYUNTAMIENTO DE

SAN RAFAEL DEL RIO

PLAN GENERAL

DE SAN RAFAEL DEL RIO

(CASTELLÓN)

ESTUDIO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

EQUIPO

REDACTOR: SESAN ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.

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INDICE

I.- MARCO LEGAL EN RELACION CON EL ESTUDIO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

II.- IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LAS MASA DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERANEAS, NATURALES Y ARTIFICIALES.

II.1.- METODOLOGIA DE IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LAS MASA DE AGUA.

II.2.- TIPOS DE MASAS SUPERFICIALES. II.2.1.- CURSOS FLUVIALES.

II.2.2.- LAGOS.

II.2.3.- AGUAS DE TRANSICION. II.2.4.- AGUAS COSTERAS.

II.2.5.- AGUAS ARTIFICIALES O MUY MODIFICADAS. II.3.- TIPOS DE MASAS SUBTERRANEAS.

III.- PREVENCION DE LA CONTAMINACION DE LAS MASAS DE AGUA MEDIANTE LA DELIMITACION DE ZONAS Y PERIMETROS DE PROTECCION Y LA ELIMINACION DE VERTIDOS CONTAMINANTES.

IV.- PROTEGER LAS MASA DE AGUA DESTINADAS A CONSUMO HUMANO MEDIANTE SU INCORPORACION AL REGIMEN DE PROTECCION DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION.

V.- ESTABLECER LOS PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE LAS CAPTACIONES DE AGUA DESTINADAS A CONSUMO HUMANO CON UN RÉGIMEN PROTECCIÓN SIMILAR AL DESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR O MEDIANTE SU INCORPORACIÓN A LA RED PRIMARIA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES CUANDO AFECTEN A SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES. LOS PERÍMETROS SE ESTABLECEN CON CARÁCTER GENERAL EN 300 METROS CONTADOS DESDE EL LÍMITE EXTERIOR DEL PUNTO DE CAPTACIÓN, SALVO QUE ESTUDIOS PORMENORIZADOS JUSTIFIQUEN UNA DISTANCIA DISTINTA A LA INDICADA.

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VI.- EL ORIGEN DEL AGUA CON QUE SE ATIENDE LA DEMANDA EXISTENTE Y LA NUEVA DEMANDA GENERADA.

VII.- LA CALIDAD DEL AGUA DESTINADA A LOS DIFERENTES USOS, INCLUIDA LA DEL AGUA DEPURADA DESTINADA PARA LOS USOS PRIMARIOS, INDUSTRIALES Y TERCIARIOS.

VIII.- LOS PUNTOS DE VERTIDO DE LOS SISTEMAS DE DEPURACIÓN, TANTO EN DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO COMO EN EL MARINO, DEBERÁN SER IDENTIFICADOS Y DESCRITOS LOS VALORES PRESENTES EN LOS MISMOS, INDICANDO LAS POSIBLES AFECCIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD QUE DEBERÁN SER CONTROLADAS PARA NO GENERARSE IMPACTOS AMBIENTALES CRÍTICOS.

IX.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE CONTAMINACIÓN DEL AGUA SI EXISTIERAN, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES O LA INTENSIDAD DE LAS MISMAS QUE NO DEBERÁN DESARROLLARSE EN DETERMINADAS ZONAS POR LA PRESENCIA DE UN ALTO RIESGO DE CONTAMINACIÓN.

X.- EL ESTUDIO INCORPORARA ASIMISMO LA ACREDITACION DE QUE LOS REGADIOS DE LA ZONA SE ACOMODAN A LA DIRECTIVA DE NITRATOS.

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ESTUDIO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL PLAN GENERAL

DE SAN RAFAEL DEL RIO.

I.- Marco Legal en relación con el estudio de los recursos hídricos.

El Decreto 67/2006 de 19 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en adelante R.O.G.T.U., en sus artículos 38 al 42, regula las directrices a tener presentes en el planeamiento urbanístico en lo que respecta a los Recursos Hídricos.

A continuación se transcriben los artículos anteriormente citados:

Los recursos hídricos

R.O.G.T.U. Artículo 38. La protección de los recursos hídricos (en referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)

1.- Con el fin de conseguir la preservación de la calidad de los recursos hídricos, el Consell de la Generalitat aprobara planes de acción territorial de carácter sectorial.

2.- La Estrategia Territorial y los planes de acción territorial y urbanístico deberán:

a) Identificar y caracterizar las masas de aguas superficiales y subterráneas, naturales y artificiales.

b) Prevenir la contaminación de las masas de agua mediante la delimitación de zonas y perímetros de protección y la eliminación de vertidos contaminantes.

c) Proteger las masas de agua destinadas a consumo humano mediante su incorporación al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección

d) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano con un régimen protección similar al descrito en el punto anterior o mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general en 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.

3.- A los efectos anteriormente establecidos, en la elaboración de un nuevo Plan General o Revisión de Plan General existente, se acompañará un estudio de los recursos hídricos que, además de los contenidos en el apartado anterior, contendrá los siguientes:

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b) La calidad del agua destinada a los diferentes usos, incluida la del agua depurada destinada para los usos primarios, industriales y terciarios.

c) Los puntos de vertido de los sistemas de depuración, tanto en dominio publico hidráulico como en el marino, deberán ser identificados y descritos los valores presentes en los mismos, indicando las posibles afecciones que puedan producirse y las condiciones mínimas de calidad que deberán ser controladas para no generarse impactos ambientales críticos.

d) Identificación de los riesgos de contaminación del agua si existieran, así como las actividades o la intensidad de las mismas que no deberán desarrollarse en determinadas zonas por la presencia de un alto riesgo de contaminación. e) El estudio incorporará asimismo la acreditación de que los regadíos de la zona se acomodan a la directiva de nitratos.

4.- El estudio al que se refieren los números anteriores será elaborado por técnico competente en la materia y se incorporará al expediente del Plan como documento propio del mismo. Durante la tramitación de éste se solicitará informe del organismo de cuenca correspondiente adjuntándole una copia del mismo.

R.O.G.T.U. Artículo 39. El uso sostenible del agua (en referencia al artículo 19.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)

1.- El uso sostenible del agua es un objetivo prioritario en materia de gestión del agua en la Comunidad Valenciana. Cuando los recursos hídricos de la Comunidad Valenciana sean insuficientes para satisfacer las demandas de este recurso en los términos de la presente Ley, el Consell de la Generalitat y las Administraciones locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán las acciones necesarias para mantener e incrementar los recursos hídricos. A tales efectos, se realizarán las reservas de suelo necesarias para albergar las obras, construcciones o instalaciones necesarias para ello.

2.- Con carácter general los poderes públicos realizaran las acciones necesarias para mejorar la red de distribución y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que permitan su reutilización o reciclaje. Especialmente se impulsará la implantación de riegos localizados tanto en actividades agrarias como en terciarias y en ajardinamientos. Asimismo, se implantarán técnicas avanzadas en el uso y reutilización del agua en los procesos industriales que supongan un consumo elevado del agua.

R.O.G.T.U. Artículo 40. Los métodos para contrastar la idoneidad de las técnicas de generación de recursos hídricos (en referencia al artículo 19.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)

1.- En cuanto a los distintos métodos para contrastar la calidad de las técnicas de generación de los recursos hídricos para asegurar la sostenibilidad de recurso será necesario cumplir en los planeamientos urbanísticos los siguientes requisitos:

a) En relación con la calidad se deberá cumplir con las exigencias del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, desarrolladas en la Orden SCO/1 591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo y el Plan de Autocontrol aprobado por las Autoridades Sanitarias.

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b) En relación con el ahorro se deberán fomentar las medidas de ahorro tales como:

(i) En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, en grifos, mecanismos de ducha y mecanismos de adición de descarga de cisterna, no permitiendo obtener la licencia de obras hasta la obtención de los parámetros que se consideren adecuados por las autoridades municipales

(ii) Las medidas anteriormente citadas serán aplicables para la industria y los lugares públicos.

(iii) Se fomentará el uso de aguas residuales depuradas para el riego de parques y jardines, y otros usos urbanos que no requieran recursos de mayor calidad.

2.- En relación con la gestión integral del agua y la recuperación completa de sus costes, toda nueva infraestructura hidráulica, repercutirá en los usuarios de la misma, la amortización completa del coste. El agua a estos efectos se considera que tiene una gestión única e integral por lo que no puede ser objeto de separación en su gestión, es obligación de las entidades locales la gestión unitaria de la misma.

3.- Se realizarán cada 5 años unos estudios sobre las aguas subterráneas para evitar una sobre explotación de los acuíferos, logrando así un equilibrio entre la extracción y la alimentación de los mismos. Este estudio servirá de base para su explotación y se incorporarán a los expedientes de planeamiento en los que se utilicen dichas aguas. R.O.G.T.U. Artículo 41. La suficiencia de recursos hídricos para nuevos usos en el territorio (en referencia al artículo 19.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)

1.- La implantación de usos residenciales, industriales, terciarios u otros que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirá la previa obtención de un informe del organismo de cuenca competente. Asimismo, se podrá obtener informe de una entidad colaboradora autorizada para el suministro. El contenido de estos informes deberá determinar la cantidad y calidad de los recursos hídricos disponibles para dicha actuación..

2.- Además del informe emitido por el organismo de cuenca correspondiente, se solicitará también informe a otras cuencas cuando éstas puedan verse afectadas por los nuevos usos a implantar. Este informe también podrá ser emitido cuando sea otro el organismo público que garantice la disponibilidad de los nuevos caudales necesarios. 3.- La disponibilidad de agua, caso de resultar insuficiente la existente, podrá justificarse mediante el compromiso de ejecución de infraestructuras generadoras de recursos hídricos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías, como desaladoras, desalobradoras, depuradoras, potabilizadoras o similares. La justificación de estas infraestructuras se documentará de la siguiente forma:

a) Memoria justificativa de la idoneidad de la técnica de generación de recursos hídricos que acredite la compatibilidad de la actuación pretendida con las existentes, garantizándose en todo caso el uso, la gestión integral, sostenible y eficiente del agua.

A tal efecto mediante Orden se dictarán las instrucciones técnicas para el establecimiento de los métodos para contrastar la idoneidad de los distintos sistemas de generación de este recurso.

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b) Anteproyecto o proyecto básico de ejecución de las obras correspondientes a la instalación, con presupuesto de las obras pretendidas, así como previsión del programa de trabajo, cuya finalización deberá ser previa a la finalización de la implantación del uso. Dicho presupuesto irá con cargo a la actuación residencial, industrial, terciaria o agrícola.

c) Estudio independiente de impacto ambiental de la instalación y medidas correctoras propuestas, o inclusión de apartado específico en el estudio de impacto medioambiental correspondiente a la actuación.

4.- Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando la implantación de los referidos usos se verifique en aplicación de instrumentos de planeamiento que ya hayan sido objeto del correspondiente informe.

R.O.G.T.U. Artículo 42. La limitación de nuevas clasificaciones de suelo (en referencia al artículo 19.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)

1.- Los planes generales municipales establecerán limitaciones precisas a la clasificación del suelo cuando se carezca de suministro de los hídricos necesarios con garantía de potabilidad.

2.- La Consellería competente en materia de ordenación del territorio, al elaborar el sistema de indicadores territoriales y ambientales y fijar los umbrales a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Ordenación del Territorio, incluirá los correspondientes al recurso hídrico, fijando el correspondiente umbral límite.

3.- Los Programas para la sostenibilidad y calidad de vida a que se refiere el Título IV de la Ley de Ordenación del Territorio, tendrán especial incidencia en la utilización sostenible del recurso hídrico en los diferentes usos incluido el ecológico, adoptando las medidas concretas y activas contra la expansión de este riesgo así como para propiciar su retroceso.

A continuación analizamos los aspectos indicados anteriormente para el caso del PGOU del municipio de San Rafael del Río:

II.- Identificación y caracterización de las masas de aguas superficiales y subterráneas, naturales y artificiales.

II.1.- Metodología de identificación y caracterización de las masa de agua.

Para hacer una identificación y caracterización de las masas de agua, seguimos el planteamiento que se define en el “Informe para la Comisión Europea, sobre los artículos 5 y 6 de la Directiva Marco del Agua”, de la Demarcación Hidrográfica del Júcar de Abril de 2005.

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Para la caracterización de las masas de aguas, definimos los tipos que tenemos:

II.2.- Tipos de masa superficiales.

II.2.1.- Cursos fluviales.

Según el Informe para la Comisión Europea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, los “cursos fluviales significativos” son:

Entendiendo como “significativos” los cauces cuya cuenca sea mayor de 10 km2 y la aportación media sea mayor de 100 l/s., en nuestro término municipal sólo tenemos como masa de agua superficial tipo río “significativo”,

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el curso fluvial del “río Cenia”, dentro de la categoría “río” y con el código de ecotipo nº 9.

Adjuntamos mapa detalle con término municipal y el curso fluvial significativo.

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De los cauces significativos adjuntamos sus matrices de presiones, impacto comprobado, impacto probable y riesgo, extraídas del Informe de la CHJ para la DMA.

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Matriz de Impacto probable en las masas de agua superficiales tipo río

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Además de los cursos fluviales que en este informe se definen como significativos, se han “identificado” gráficamente todos los cursos fluviales existentes en el término municipal, y en ellos, grafiamos:

• Su “cauce”: zona mojada por la máxima crecida ordinaria. • Sus zonas de protección:

o Servidumbre: 5 m o Policía: 100 m

II.2.2.- Lagos.

La Directiva Marco del Agua define lago como una masa de agua superficial quieta y lo incluye entre los tipos a considerar si tiene una superficie mayor de 0,5 km2.

En el término municipal de San Rafael del Río no existe ninguna masa superficial de agua a identificar como lago.

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II.2.3.- Aguas de transición.

La Directiva define las “aguas de transición” como masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

En término municipal de San Rafael del Río no existe ninguna masa superficial de agua a identificar como aguas de transición.

II.2.4.- Aguas Costeras.

La Directiva Marco define las “aguas costeras” como las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

En el término municipal de San Rafael del Río, no existe ninguna masa superficial de agua a identificar como aguas costeras.

II.2.5.- Aguas artificiales o muy modificadas.

La Directiva Marco del Agua define “Masa de agua artificial” como una masa de agua superficial creada por la actividad humana y “Masa de agua muy modificada” como una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.

La diferencia fundamental entre las masas de agua artificiales y las muy modificadas es que en éstas últimas, previamente a la alteración debiera existir una masa de agua. En las Guías desarrolladas para facilitar la

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aplicación de la DMA se entiende que las masas de agua artificiales son masas de agua superficial creadas por la actividad humana allí donde no existía previamente una masa de agua.

Los criterios definidos por el CEDEX para designar las masas de agua artificiales han sido:

• Embalses: se consideran masas de aguas artificiales cuando se encuentran fuera de los límites de la red fluvial significante y tienen una superficie de agua mayor de 50 ha.

• Canales: sólo los principales canales con un estado ecológico de gran valor deben ser considerados como tales.

En el término municipal de San Rafael del Río no existe ninguna masa superficial de agua a identificar como aguas artificiales.

El CEDEX ha definido para el conjunto de cuencas españolas las siguientes masas de agua superficial muy modificadas en su categoría ríos.

• Los tramos de río que cambian de naturaleza por la presencia de una presa (paso de río a lago). Se ha establecido el criterio de que la longitud del conjunto de red fluvial afectada aguas arriba por la presa sea igual o superior a 5 Km. o que la superficie de embalse para el nivel máximo ordinario sea igual o superior a 50 ha.

• Los tramos de río afectados por canalizaciones de longitud superior a 5 Km.

En el término municipal de San Rafael del Río no existe ninguna masa superficial de agua a identificar como aguas muy modificadas.

II.3.- Tipos de masas subterráneas.

Siguiendo las indicaciones y criterios que establece la DMA se han definido unas masas de agua subterránea partiendo de las unidades hidrogeológicas (UHG) definidas en los distintos planes de cuenca. En la

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legislación española, el concepto de UHG corresponde a un acuífero o grupo de acuíferos adecuados para ser gestionados como una unidad independiente lo que significa un uso racional y eficiente del agua.

Los criterios básicos seguidos para realizar esta la nueva delimitación de las masas de aguas subterráneas han sido:

• Las unidades hidrogeológicas originales serán utilizadas como base de referencia para establecer la delimitación, validando el criterio utilizado para su definición, y refinando los límites de las nuevas masas de agua subterránea utilizando un criterio más físico, siguiendo los mapas geológicos.

• En los casos de los acuíferos compartidos, los límites de la Demarcación Hidrográfica se utilizarán para asignar a cada Autoridad de Cuenca las masas de aguas subterráneas situadas exclusivamente en su propio territorio.

• No todos los límites de las masas de aguas subterráneas han de ser impermeables.

• Los ríos pueden servir como criterios para la división de las masas de agua subterránea, en el caso de que las dos riberas del río sean diferentes.

• Los límites de la influencia de la actividad humana deberán ser utilizados para establecer límites en el interior de las superficies permeables de gran extensión.

• Si hay un área dentro de una masa de agua subterránea que está claramente en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales y el resto de la masa no, la masa de agua subterránea debe ser dividida.

• Dónde haya acuíferos confinados bajo otro acuífero, la definición de más de una masa de agua subterránea en una línea vertical podría ser una solución excepcional sólo justificada por la importancia del acuífero del nivel más bajo y si hay diferencias sustanciales entre los dos acuíferos.

• En el caso de acuíferos parcialmente confinados, la delimitación de las masas de agua subterráneas debería incluir todos los pozos que extraen

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agua del acuífero confinado para reflejar las presiones en esas masas de agua.

• Por varías razones, es deseable no definir masas de agua muy pequeñas (el tamaño mínimo deberá estar entre 50 y 100 km2) a no ser que los criterios establecidos lo recomienden.

Según el Informe para la Comisión Europea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, las “masas de agua subterránea” son:

Masas de agua subterránea

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Nuestro término municipal se encuentra en la masa identificada con el código 080.006 Plana de Cenia de superficie 246.50 Km2, tipo mixto, litología mixta.

Adjuntamos mapa detalle con término municipal y la masa de agua subterránea.

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III.- Prevención de la contaminación de las masas de agua mediante la delimitación de zonas y perímetros de protección y la eliminación de vertidos contaminantes.

Se establecen las zonas de protección de servidumbre (5m) y policía (100m) a las que hace referencia el Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de los cursos fluviales identificados.

Se establecen los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas en 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación según Artículo 39 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio y según Artículo 38.d) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por el Decreto 67/2006, de 12 de mayo.

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Las redes generales se realizarán en zonas de nueva urbanización o reforma de las existentes, a base de redes separativas independientes para aguas pluviales y aguas residuales. Estas últimas verterán siempre a una Estación de Depuración de Aguas Residuales (E.D.A.R.) y tras el tratamiento oportuno al medio receptor correspondiente.

IV.- Proteger las masas de agua destinadas a consumo humano mediante su incorporación al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección.

No existen masas de agua superficial con destino al abastecimiento humano en el término municipal de San Rafael del Río.

En el caso de que en el sector residencial turístico norte se proyecte utilizar el agua procedente de la escorrentía del agua pluvial para abastecimiento tras su correspondiente tratamiento en cumplimiento del REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOE 45/2003, de 21 feb.), ésta se protegerá incorporándola al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección.

V.- Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano con un régimen protección similar al descrito en el punto anterior o mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general en 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.

Se establecen los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas en 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación.

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VI.- El origen del agua con que se atiende la demanda existente y la nueva demanda generada.

VI.1.- Origen del agua con que se atiende la demanda existente.

La población de San Rafael del Río, sufre problema de abastecimiento de agua potable. Actualmente se abastece mediante una conexión de aguas del manantial de “Sant Pere” de 7 de Febrero de 1991, con una concesión actual de 2.5 l/segundo y que abastece también a los municipios de Rosell y Ulldecona.

Debido a la necesidad de agua para el abastecimiento, la Consellería de Infraestructuras y Transporte promovió la ejecución de un sondeo de investigación-preexplotación con el fin de localizar recursos subterráneos para poder ser utilizados por la población, así como mejoras en la infraestructura existente de la red de abastecimiento existente que permite la integración de los nuevos recursos para el abastecimiento a la población.

El problema que tiene la situación actual de la población de San Rafael del Río es, principalmente, funcional: el abastecimiento desde un único manantial y sobre todo los periodos de sequía sufridos, en los que las precipitaciones son escasas o nulas, implica un riesgo de falta de suministro que se acusan cuando más población alberga esta localidad, es decir en periodo estival.

VI.2.- Origen del agua con que se atenderá la nueva demanda generada.

El crecimiento de la población y las expectativas del mismo por el desarrollo social y económico experimentado en los últimos años, hacen necesario disponer de un mayor caudal para el abastecimiento.

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Se tiene previsto atender la nueva demanda generada según se justifica en un Proyecto de concesión de aguas subterráneas para el abastecimiento a la población de San Rafael del Río.

Las actuaciones en el sondeo realizado justifican la posible explotación del pozo para la obtención de un caudal de 28 litros por segundo.

El sondeo se emplaza a unos 3 km al sudeste del casco urbano de San Rafael del Río, en el vértice oriental de su Término municipal y que linda con el T.M. de Traiguera.

Las infraestructuras existentes permiten la incorporación a la red de abastecimiento del agua extraída del sondeo mediante una conducción de gravedad existente desde un depósito situado junto al sondeo y conectado con el depósito general de distribución de San Rafael del Río donde el agua se clorará debidamente antes de su incorporación a la red.

La calidad del agua, conforme a los análisis realizados, es apta para el abastecimiento a falta de la cloración que se realiza en el actual depósito de distribución de San Rafael del Río.

La población prevista para el abastecimiento mediante la nueva concesión que se halla en trámite es de 8.000 habitantes, lo que junto con la concesión existente permite unos recursos para el desarrollo de un 50% de la previsión del Plan General.

Dado que existen las infraestructuras que capacitan para la explotación e incorporación del agua en la red de abastecimiento a la población de San Rafael del Río, se solicita la Concesión del agua subterránea del pozo para el abastecimiento a la población mediante las obras de equipamiento que se definen en el correspondiente proyecto.

- Situación del pozo:

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X: 785340,08 Y: 4498102,08 Z: 201,74 - Volumen máximo anual: 600.000 m3.

- Caudal punta: 28 litros/segundo.

En el entorno de afección no existen otras explotaciones.

El sondeo se equipará con la instalación de un grupo electrobomba sumergible de 125 CV de potencia capaz de elevar un caudal de 28 litros por segundo (28,0 l/s) a una altura manométrica de 231 m.

Dicho sondeo se realizará en un tramo de 220 metros donde se coloca la bomba sumergible hasta el depósito existente en la boda del pozo.

Mediante el nuevo recurso, estimado en 28 l/seg., se podría disponer agua para el abastecimiento a una población de unos 8.000 habitantes.

Mediante la concesión de este recurso se tendría asegurada la viabilidad de su desarrollo social y económico.

VII.- La calidad del agua destinada a los diferentes usos, incluida la del agua depurada destinada para los usos primarios, industriales y terciarios.

Consumo:

• Humano. Cumplirá con lo establecido en el REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOE 45/2003, de 21 feb.)

No existe en la actualidad normativa específica a nivel estatal, en España, sobre la reutilización de las aguas residuales para usos primarios, industriales y terciarios. A nivel internacional, las "Directrices sanitarias para el uso de aguas residuales en agricultura y acuicultura" de la OMS (WHO, 1989), son las únicas que existen para la reutilización de aguas residuales. Nos remitimos a estas directrices

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para establecer las calidades mínimas para la reutilización de las aguas residuales urbanas depuradas.

VIII.- Los puntos de vertido de los sistemas de depuración, tanto en dominio publico hidráulico como en el marino, deberán ser identificados y descritos los valores presentes en los mismos, indicando las posibles afecciones que puedan producirse y las condiciones mínimas de calidad que deberán ser controladas para no generarse impactos ambientales críticos.

Casco Urbano: Se ha identificado y graficado la ubicación de la estación

depuradora de las aguas residuales generadas en el casco urbano, sita en el polígono 4 parcela 105 y que vierte su efluente al Río Cenia.

Sector San Rafael Golf: Se proyectará una nueva E.D.A.R. para el

tratamiento secundario de sus aguas residuales domésticas y su posterior vertido al Río Cenia.

Otros Sectores: Se proyectará una nueva E.D.A.R. para el tratamiento

secundario de sus aguas residuales domésticas y su posterior vertido al Río Cenia..

Todos los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento secundario deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 5 y 6 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Incorporando ordenamiento interno aquellos preceptos de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, que requerían

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norma de rango legal y por el Artículo único del Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre.

IX.- Identificación de los riesgos de contaminación del agua si existieran, así como las actividades o la intensidad de las mismas que no deberán

desarrollarse en determinadas zonas por la presencia de un alto riesgo de contaminación.

En el artículo 5 de la 91/271/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas se determina la obligatoriedad para los Estados miembros de definir las zonas sensibles de acuerdo con los criterios especificados en el anexo II de la misma norma. Estos son:

a) Lagos, lagunas, embalses, estuarios y aguas marinas que sean eutróficos o que podrían llegar a serlo en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.

Podrán tenerse en cuenta los siguientes elementos en la consideración de nutriente que debe ser reducido con un tratamiento adicional:

1. Lagos y cursos de agua que desemboquen en lagos, lagunas, embalses, bahías cerradas que tengan un intercambio de aguas escaso y en las que, por lo tanto, puede producirse una acumulación.

2. Estuarios, bahías y otras aguas marítimas que tengan un intercambio de aguas escaso o que reciban gran cantidad de nutrientes.

b) Aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior a la que establecen las disposiciones pertinentes del Real Decreto 927/1.988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

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c) Masas de agua o zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional al tratamiento secundario establecido en el Art. 5 R.D-Ley 509/1.996 para cumplir lo establecido en la normativa comunitaria.

Por otra parte se han definido las zonas menos sensibles como aquellas en las que un medio o zona de agua marina en la que el vertido de aguas residuales no tenga efectos negativos sobre el medio ambiente debido a la morfología, hidrología o condiciones hidráulicas especificas existentes en esta zona.

En el término municipal de San Rafael del Río se establecen las zonas de

vertido como normales, entendiéndose éstas como las las zonas que no se

incluyen en la definición de zona sensible ni menos sensible. Se tratan de Río y Barrancos que desembocan en el Mar Mediterráneo en costa abierta.

Para nuevos puntos de vertido se estudiará cada caso concreto y además se tendrá en cuenta el riesgo de que la carga vertida pueda desplazarse a zonas adyacentes y sea perjudicial para el medio ambiente.

Para determinarlas habrá que tener en cuenta las bahías abiertas, estuarios y otras aguas marítimas con un intercambio de agua bueno y que no tengan eutrofización o agotamiento de oxígeno, o en las que se considere improbable que lleguen a desarrollarse fenómenos de eutrofización o de agotamiento del oxígeno por el vertido de aguas residuales urbanas.

En el término municipal se identifican como riesgos los siguientes:

ƒ Contaminación de origen industrial conectada al saneamiento urbano y que se trata en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas. Se exige que se les aplique el tratamiento previo conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

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ƒ No se permitirán vertidos ilegales de aguas residuales sin pasar por los sistemas de depuración correspondientes.

ƒ El subsuelo de la zona se encuentra muy karstificado con lo que la infiltración se ve muy favorecida, así, el sistema de saneamiento se ejecutará de forma muy controlada para evitar posibles fugas con el consiguiente riesgo de contaminación de las masas de agua subterráneas.

X.- El estudio incorporará asimismo la acreditación de que los regadíos de la zona se acomodan a la directiva de nitratos.

El Ayuntamiento de San Rafael del Río está recopilando toda la información correspondiente a los regadíos del término municipal.

Se emitirá informe por técnico competente en la materia.

San Rafael del Río, Octubre de 2007.

Por el equipo redactor:

Referencias

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