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Proyecto de reforma al art. 545.8 del Código de Trabajo para garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 545.8 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR LAS ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO EN LOS CASOS DE ACOSO LABORAL.

AUTOR: RODRÍGUEZ LÓPEZ FABIÁN MARCELO

TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CESÁR EDUARDO, Mgs.

Riobamba – Ecuador

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor FABIÁN MARCELO RODRIGUEZ LÓPEZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 545.8 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR LAS ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO EN LOS CASOS DE ACOSO LABORAL.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Riobamba, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, Mayo 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, FABIÁN MARCELO RODRIGUEZ LÓPEZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Mayo 2019

--- FABIÁN MARCELO RODRIGUEZ LÓPEZ CI. 0604202630

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, FABIÁN MARCELO RODRIGUEZ LÓPEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, Mayo 2019

--- FABIÁN MARCELO RODRIGUEZ LÓPEZ CI. 0604202630

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DEDICATORIA

Llena de satisfacción por haber dado un paso fundamental en mi vida, el presente trabajo investigativo lo dedico a Dios por haberme dado la vida y conocimiento permitiéndome llegar hasta este momento tan importante dentro de mi vida profesional.

A mi tío Alberto Rodríguez Peñafiel por su apoyo incondicional tanto económico como moral, sus consejos me han dado fuerzas para culminar mi carrera ya que ha estado a mi lado durante todo este tiempo de formación profesional.

A mi madre quien con todo su amor y apoyo incondicional tanto económico como moral ha subido conmigo cada peldaño para poder llegar a donde hoy orgullosamente me encuentro.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por cuidarme y ayudarme en todo este camino pudiendo culminar con mi carrera profesional por brindarme la salud y el conocimiento necesario para llegar a tan ansiada meta.

A mis padres por todo su apoyo brindado no solo en mi formación como profesional sino durante toda mi vida como persona, por inculcarme valores indispensables que me han ayudado a superar obstáculos en el camino hacia mis metas.

A todos y cada uno de mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” quienes desde el momento que ingresé a dicha institución me han brindado todos sus conocimientos como profesionales de prestigio, de la misma manera me han enseñado valores que han hecho de mí un mejor ser humano.

A mi tutor el Abg. César Ochoa Díaz por toda su dedicación ayuda y paciencia en cuanto al desarrollo de mi trabajo investigativo.

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación con el tema PROYECTO DE REFORMA AL ART. 545.8 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR LAS ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO EN LOS CASOS DE ACOSO LABORAL, tiene como finalidad elaborar un proyecto de reforma al Art 545.8 del Código de Trabajo para garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral, de este modo se podrá fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código de Trabajo, el Art. 545.8, la capacidad legal del acoso laboral, así también analizar la forma de garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral, e identificar los elementos técnicos de la propuesta, ya que con la reforma al Art. 545.8 del Código de Trabajo se garantizarán las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral, en el caso de que no sea aceptada se establezca una multa y las costas procesales al que la propuso, para concluir que el desconocimiento del Acoso Laboral provoca que la vulneración a los derechos fundamentales y por ende a los derechos humanos, se hagan más frecuente y con mayor detrimento al estado del trabajador.

Palabras Clave:

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ÍNDICE GENERAL

Actualidad e importancia ... 1

Situación problémica ... 3

Problema científico ... 4

Objeto de investigación ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 5

CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica ... 7

1.1 Código de trabajo ... 7

1.1.1 Origen de las primeras organizaciones obreras ... 9

1.1.2 Antecedentes del Código de trabajo ecuatoriano ... 11

1.1.3 Organizaciones Sindicales del Ecuador ... 12

1.1.4 Derechos de los trabajadores ... 15

1.1.5 Tipos de contratos ... 17

1.2 Art. 545 del Código de Trabajo ... 23

1.2.1 Inspector Trabajo ... 25

1.2.2 Derechos de los Inspectores de trabajo ... 25

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1.2.4 Facultades del Inspector de trabajo ... 26

1.2.5 El acoso laboral ... 27

1.2.6 Efectos del acoso laboral ... 31

1.3 Garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral. ... 35

1.3.1 Garantías Constitucionales ... 35

1.3.2 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 35

1.3.3 Garantías civiles ... 36

1.3.4 Garantías Laborales... 39

1.3.5 Directores Regionales de Trabajo ... 41

1.3.6 Finalidad de la ley del acoso laboral ... 43

Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico... 49

2.1. Paradigma y tipo de investigación ... 49

2.1.1 Modalidad y tipos de la investigación, según la finalidad y objetivos de la misma. ... 50

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 51

2.3 Plan de recolección de Datos... 52

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 54

2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados ... 54

CAPÍTULO III. Propuesta de Solución al Problema ... 61

3.1 Propuesta de solución al problema ... 61

3.1.1 Nombre de la propuesta ... 61

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3.2 Elementos que la conforman... 61

3.2.1 Exposición de motivos ... 61

Disposición final ... 65

CONCLUSIONES ... 66

RECOMENDACIONES ... 67 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1.- ¿Usted a litigado un proceso de acoso laboral? ... 54

Tabla N° 2.- Cree usted que el acoso laboral es solo sexual ... 55

Tabla N° 3.- Problema social ... 56

Tabla N° 4.- Considera Usted de que acoso laboral afecta el desempeño en los trabajadores ... 57

Tabla N° 5.- Sanción para el acoso laboral ... 58

Tabla N° 6.- Ley de amparo ... 59

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1.- ¿Usted a litigado un proceso de acoso laboral? ... 54

Gráfico N° 2.- Cree usted que el acoso laboral es solo sexual ... 55

Gráfico N° 3.- problema social ... 56

Gráfico N° 4.- Considera |Usted de que acoso laboral afecta el desempeño en los trabajadores ... 57

Gráfico N° 5.- Sanción para el acoso laboral ... 58

Gráfico N° 6.- Ley de amparo ... 59

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

A nivel internacional podemos establecer que el acoso laboral es una conducta violenta, definida como la exposición reiterada, durante una fase de tiempo, a una extensa variedad de operaciones negativas como la injusticia, la burla, el ridículo o la exclusión social, siendo perjudicial tanto para los trabajadores, así como para las organizaciones.

Hoy por hoy, hay gran variedad de constructos altamente coherentes con el acoso laboral (la supervisión abusiva, el socavamiento social, la falta de civismo, etc.), que aplazan a un horizonte conceptual, pero no en la dimensión de sus relativas consecuencias.1

El acoso laboral o mobbing logra hallar, por la particular distribución de la empresa y de las relaciones profesionales subordinadas, una propiedad productiva para su desarrollo.2Mediante la investigación de Leymann se recomienza a tomar cognición acerca de la necesidad de acoger medidas para desafiar estos casos de persecución en los lugares de labores, puesto que el mobbing perturba directamente la dignidad y variados derechos primordiales de los hombres acosados.

A nivel nacional en nuestro país de acuerdo a la perspectiva propia este criterio es lógico, pues no en vano deberían existir normativas vigentes que amparen la necesidad del sujeto y sobre todo del trabajador a ser respetado en su lugar de labor, pues hoy por hoy se sabe que no solo la gratificación es lo que satisface al trabajador, sino sus escenarios de trabajo así como la gran carestía de retroalimentación firme entre jefe y empleado, y una correlación de trabajo establecida en la modestia de las personas, es lo que el trabajador basado en normas actuales se guía.

1Infocop, acoso en el ámbito laboral, 2016. 2

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El Ministerio de Trabajo, con la finalidad de precisar el sentido y la importancia de la percepción de acoso laboral incrustado por la ley, ha estimado necesario extraer el significado de los términos agresión y hostigamiento, menoscabo, maltrato y humillación, manejados por el legislador para decretar la comprobación de las direcciones asociadas a la acción que intenta ratificar.

Ecuador no dispone de normativas explícitas acerca del acoso laboral, tal como lo hace México y mucho más España donde se establece incluso como un “delito” a nivel del código penal, sin embargo, si existe una tipificación tácita, donde se establece que todo trabajador debe ser tratado con dignidad, también reconoce la vulnerabilidad del mismo, en torno a la relación de dependencia; sin embargo, si sería indispensable motivar a que se realicen inclusiones en las normas vigentes al igual que lo ha hecho México y Chile para adentrarse a la garantía netamente hacia el trabajador al tener concretamente el término acoso laboral o mobbing, en las normativas con respecto a la relación laboral, pues de todas formas se estaría cumpliendo las normativas constitucionales, que indican acerca del trabajo digno, sin embargo se nota claramente que si hace falta estipular normas específicas para el acoso laboral.

A nivel local podemos manifestar que en la ciudad de Riobamba existen innumerables empresas, en donde se desarrollan diferentes actividades, en medio de ellos existe el compañerismo y un mal que realmente impresiona a la sociedad y a la salud integral del ser humano en este asunto el acoso laboral por parte de compañeros e inclusive de sus propios jefes.

Debemos tomar en consideración que el derecho asociarse o sindicalizarse dentro de una empresa está constitucionalmente reconocido, pero para formar este tipo de organizaciones es necesario cumplir con las reglas establecidas para la legalidad de la organización es así que a juicio del profesor Héctor Humer es, el sindicalismo es un fenómeno que tiene que ver no sólo con la forma de elaborar y aplicación del vapor en la industria, sino con el proletariado.3

3

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3

Luego de una exhaustiva búsqueda en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a nivel nacional, así como también en la biblioteca de la misma institución extensión Riobamba no se ha encontrado un proyecto de tesis con temas relacionados o similares a nuestro tema de investigación que es Proyecto de Reforma al Art. 545.8 del Código de Trabajo para Garantizar las atribuciones de los Inspectores de Trabajo en los Asuntos de Acoso Laboral., por ende puedo determinar que es esencialmente importante desarrollar el presente proyecto de reforma para garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral.

Situación problémica

La problemática de acoso laboral siendo vista como un riesgo psicosocial que afecta en la calidad de vida del ser humano, incluyendo la dimensión profesional, esta investigación amerita ser asimilado desde una apariencia que integre la aportación de la organización en los distintos niveles jerárquicos, y de competitivos afines que logren contribuir a la evolución de esta materia social.

El área de trabajo logra cambiar y ser uno de los excelentes aliados del acosador para elaborar múltiples ejercicios en contra de su víctima, esto dependerá de las situaciones en que se halle el área profesional y las relaciones de trabajo que se operen dentro de la empresa; la falta de fortalecimiento en ellas asistirá al acrecentamiento de la violencia en el trabajo. La presente labor investigativa además apremia como fin mostrar los resultados más relevantes del estudio sobre el acoso laboral de modo que sirva de aporte a futuras intervenciones en este fenómeno social.

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causal haya sido solicitada sospechosamente, además de la indemnización de los perjuicios, estará sujeto a las otras operaciones legales que procedan.

Problema científico

¿Cómo garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral con la aplicación del Art. 545 inciso 8 del código de trabajo?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación Código de Trabajo

Campo de acción:

Reforma al Art. 545.8 del Código de Trabajo

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un proyecto de reforma al Art. 545.8 del Código de Trabajo para garantizar las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código de Trabajo, el Art. 545.8, la capacidad legal del acoso laboral.

 Analizar la forma de garantizar las atribuciones y facultades de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral.

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5 Idea a defender

Con la reforma al Art. 545.8 del Código de Trabajo se garantizarán las atribuciones de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral, en el caso de que no sea aceptada se establezca una multa y las costas procesales al que la propuso.

Variables de la investigación Variable independiente:

Proyecto de reforma al Art. 545.8 del Código de Trabajo.

Variable dependiente:

Garantizar las atribuciones y facultades de los derechos de los inspectores de trabajo en los casos de acoso laboral.

Aporte teórico

Con el progreso de esta investigación se pretende aportar nuevos conocimientos jurídicos en cuanto a la correcta aplicación de la norma conforme la edad legal y justa que debe tener un adolecente primero para suscribir contratos de trabajo y en consecuencia también la edad para formar parte de una asociación de trabajadores analizando este fenómeno desde un panorama teórico y práctico.

Es evidente la falta de sentencias de alto nivel es decir en tribunales supremos o constitucionales en torno al hostigamiento laboral en diversos ámbitos, donde debería definirse normativas estandarizadas que permitan actuar a resguardo de los agredidos, posibles agresores, supuestos agredidos, etc.

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7 CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica

1.1 Código de trabajo

El código de trabajo nace ante la necesidad de brindar protección a la parte objetivamente débil, como es el trabajador, con el propósito de generar bienestar, tranquilidad que se respeten sus derechos, teniendo en cuenta que es la mano de obra es la herramienta más esencial en cualquier tipo de empresa y organización4.

A nivel mundial han surgido grandes revoluciones en respaldo a los derechos de los trabajadores y uno de los más relevantes dentro de la historia es el acontecido en el año de 1886 en la Ciudad de Chicago Estados Unidos, cuando se generó una de las primeras movilizaciones un grupo revolucionario llamado Noble Order of the Knights of Labor, en representación de los obreros donde pedían que la jornada de trabajo sea solo de ocho horas.

Es así como a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, fruto de la movilización y de largas luchas, por parte de la clase obrera en los países imperialistas se consiguió enormes conquistas: sobre jornada de ocho horas de trabajo, derecho a organización sindical, seguro social, y dentro del plano político alcanzó construir los primeros partidos socialdemócratas. Pero sin embargo estas conquistas fueron removidas en un periodo en que el capitalismo aún estaba en expansión y lograba conceder algunas autorizaciones a la clase obrera. La incomparable explotación de los países subdesarrollados América Latina, África y Asia consintió a la burguesía de los países imperialistas Europa, Estados Unidos y Japón, especialmente impartir algunos residuos entre la clase obrera de los diferentes países. Fue un tiempo en que dé se desplegaron corrientes reformadoras que esbozaron que era viable transformar al capitalismo en un sistema más humano5.

Por otro lado, el estallido de la primera guerra mundial en los años de 1914 a 1918, se mostró que el capitalismo había ingresado un periodo de

4 BOZA, Guillermo, Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo, Themis, 2014, 13-21

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desintegración y comenzó un precipitado proceso de restitución de las conquistas de la clase trabajadoras derivadas en el periodo anterior, que estaba llevando rápidamente a la humanidad hacia la barbarie. Entre 1918 y 1940 fue un periodo de crack dentro de la economía mundial, de progreso del fascismo y la contrarrevolución a nivel mundial, que transportó inclusive a la declinación burocrática del primer Estado Obrero y al aparecimiento de la burocracia stalinista en la URSS como predilecta casta gobernante6.

La derrota del fascismo de Hitler en la segunda guerra mundial en el año 1945, la traición de Stalin al decretar a los Partidos Comunistas desarmar a los partisanos y favorecer con la reconstrucción capitalista de Europa, la partición de la clase obrera europea tras la “cortina de hierro”, condujo a un corto periodo de incremento de la economía capitalista a nivel mundial. Fue el llamado “boom económico” de la postguerra que admitió popularizar a otros países algunas conquistas de la clase obrera, como jornada laboral de 8 horas, seguro social, etc. Este corto período de recobro de la economía mundial fue viable, entre otros aspectos, por el papel contrarrevolucionario próspero por el Kremlin y por el saqueo de los países atrasados. Sin embargo el “boom” finalizó a inicios de los años 70 del siglo pasado7.

A mediados del siglo XIX, en Europa como en Norteamérica, en las procedentes factorías industriales, se demandaba a los obreros trabajar doce y hasta catorce horas diarias, durante seis días a la semana, incluido a niños y mujeres, en faenas forzosas y en medio entorno insalubre o tóxico. Los emigrantes europeos, que se encontraban en aquel tiempo en Estados Unidos en busca de un mundo mejor, cambiaron las fallas feudales que sin embargo cargaban sobre sus hombros por la codicia desbocada de un capitalismo joven, que reproducía sus lucros ampliando al máximo la jornada de trabajo.

El progreso de la industria manufacturera, el perfeccionamiento de máquinas y equipos, la congregación de grandes multitudes obreras en los Estados del Noreste, suministraron el terreno donde brotó la difusión de los emigrados. La primera huelga brotó, 60 años antes de los acontecimientos en la ciudad de

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MOJICA, Orson, Historia del 1° de mayo, Socialista Editoriales 2007, pág. 3 7

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Chicago, entre los carpinteros de la ciudad de Filadelfia, en 1827, y pronto la agitación se extendió a otros núcleos de trabajadores. Los obreros gráficos, los vidrieros y los albañiles comenzaron a solicitar el descenso de la jornada de trabajo, y 15 sindicatos formaron la Mechanics Union of Trade Associations de Filadelfia.

El 1° de mayo de 1886, en la ciudad de Nueva York, los obreros industriales de pianos, los ebanistas, los barnizadores y los obreros de la construcción lograron obtener las 8 horas sobre la base del mismo salario. Los panaderos y cerveceros consiguieron la jornada de 10 horas con aumento de salario. En Pittsburgh, el triunfo fue casi completo. En Baltimore, tres federaciones dominaron las 8 horas: los ebanistas, los peleteros y los obreros en pianos-órganos. En Chicago, 8 horas sin reducir sus honorarios: embaladores, carpinteros, cortadores, obreros de la construcción, tipógrafos, mecánicos, herreros y empleados de farmacia; 10 horas con extensión de salario: carniceros, panaderos, cerveceros8.

El Primero de Mayo a nivel mundial se recuerda uno de los acontecimientos más trágicos de los albores del movimiento obrero, cuyas consecuencias se inventaron concebir en todas las partes del mundo. En 1886 los EEUU se vieron sacudidos por varias concentraciones exigiendo las ocho horas de trabajo diarias, la cual fue reciamente reprimida, finalizando con la ejecución de cuatro de los dirigentes obreros más importantes como fueron: August Spies, Albert Parsons, George Engel y Adolf Fischer; un quinto, Louis Lingg, se toma la decisión de quitarse la vida un día antes de la ejecución a fin de impedir la horca. Tres obreros más, Samuel Fielden, Oskar Neebe y Michael Schwab, correspondieron pasar varios años en la cárcel hasta que, hasta que en el año de 1893, un gobernador les cedió la libertad.

1.1.1 Origen de las primeras organizaciones obreras

El sindicalismo, se originó con la revolución industrial a mediados del siglo XVII, donde la evolución de las maquinarias empezó a destituir a las personas, cuando la manufactura conquista el lugar de taller, cuando la gran manufactura

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suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado, se transfigura en fabricación para el mercado mundial.

En el continente europeo y concretamente en la ciudad de Inglaterra apareció los primeros movimientos obreros como el ludismo el que encontraba al mando de Ned Ludd organización que tomó el nombre de Rompedores de máquinas hecho que se produjo en los años de 1810 a 18119.

En el año de 1901 se estableció en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicatos, con la intervención de asociaciones de los países de Alemania, Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia. En el año de 1906 mientras la CGT francesa Confederatión Genérale du Travail ratifica en Amiens su Carta Magna, en Italia fundó su primer sindicato: la Confederaciones General del Lavoro CGL y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos.

Mientras que en el siglo XX los sindicatos empezaron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales10:

a) Los comunistas de en la Federación Sindical Mundial FSM, que se fundó el año de 1945 en la ciudad de Paris, Francia. Primeramente, empezó a agrupar todos los sindicatos de Europa y Estados Unidos y de otras partes del mundo de disposición socialdemócrata y comunistas.

b) La organización de socialistas de la Condenación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, se constituyó en una de las principales organizaciones del mundo, sin embargo, despareció en el año del 2006, dado paso al nuevo nacimiento de la Condenación Sindical Internacional, que se formó en 3 de octubre del 2006 en la ciudad de Vena Austria.

c) Por otro lado, una organización cristiana formó la Confederación Mundial del Trabajo CMT, la cual se creó en el año de 1920, pero se auto disolvió en 31 de octubre del 2016 al unirse con a la Confederación Sindical Internacional.

9 ZORRILLA, Rubén, Origen y desarrollo del sindicalismo, Revistas Libretas, 1988 10

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1.1.2 Antecedentes del Código de trabajo ecuatoriano

Es de suma importancia conocer a profundidad la norma o ley que se pretende reformar en el presente proyecto de investigación, el Código de Trabajo vigente en nuestra legislación ecuatoriana.

La esclavitud es una de las bases para que se desarrolle el trabajo, ya que desde tiempos muy remotos y a nivel mundial, los europeos se encargaban de cazar personas nativas de África, para posteriormente trasladarlos en barcos hacia las colonias de nuestro continente, y eran vendidos en las plazas como mercancía o como cualquier otro tipo de objeto servible para las personas, principalmente para los acaudalados hacendados que necesitaban personas para trabajar, ya sea en plantaciones agrícolas, minas, artesanías, etc. Al ser comprados como objetos ya pasan a pertenecer a sus patrones por lo que no les remuneraban del trabajo que realizaban sino simplemente cumplían órdenes, de esta manera esclavizaban a los seres humanos que en aquel entonces no eran considerados como tal.

Debemos tomar en cuenta que en la historia de nuestro país referente a los trabajadores han existido un sin número de atropellos a los trabajadores, desde tiempos de la colonia ya que debemos recordad que nuestro país al ser conquistado por los españoles nuestros nativos se volvieron esclavos de los conquistadores, por lo que aquello es una base fundamental y origen de toda violación a los Derechos Humanos.

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estas explotaciones inhumanas y totalmente violentas, enriquecieron a una parte de la sociedad la misma que se ubicaba en la parte superior de una pirámide social y que regía en aquel entonces, y por otra parte la explotación laboral empobrecía a los esclavos, muchas veces hasta quitándoles la vida.

Se hace referencia que los primeros esclavos vinieron cuando los conquistadores Diego de Almagro y Sebastián de Benalcazar en el año de 1934 empezaron a conquistar nuestro territorio y en aquel entonces las dos figuras españolas tenían la potestad de generar disposiciones que debían ser respetadas por todos los habitantes, es así que el Cabildo de Quito el 27 de marzo de 1535 hace pública la disposición que emitida por los conquistadores en donde se manifestaba que aquellos esclavos que intentes fugarse o escapar serian mutilados en caso de ser por primera vez, y los esclavos que insistan en escapar y se los encuentre infraganti entonces estos recibían la pena de muerte. Vemos entonces que existían disposiciones inhumanas para los esclavos tanto indígenas como afro descendiente, a más de ser inhumano el trato que recibían por sus patrones.

Como ya lo hemos dicho el trabajo en la antigüedad no era remunerado ni mucho menos catalogado como tal, sino que reinaba la esclavitud, las amenazas, la violencia, los tratos inhumanos, etc. Pero de alguna manera ya con la aparición de la república en nuestro país se trató de erradicar la esclavitud existente, es así que el 25 de Julio de 1851 el presidente de aquel entonces que era el General José María Urbina expidió un decreto que ha sido catalogado como el decreto de mayor contenido humano y proyección social dentro de nuestra historia jurídica ecuatoriana el mismo que expide el decreto de abolición de la esclavitud que en ese entonces aquejaba a nuestro país, no se abolió a la esclavitud del todo pero de alguna u otra manera disminuyó y se trató de combatir la misma, situación que no se la podía eliminar de manera permanente pero se hizo el intento.

1.1.3 Organizaciones Sindicales del Ecuador

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trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento sin autorización previa y conforma a la ley, es principio de la libertad sindical es reafirmado por el Art. 447 del Código de Trabajo.

De la misma manera el Convenio No. 98 de la OIT, aprobado por el Ecuador y ratificado el 16 de abril de 1959, define en los primeros art., los artículos, principios de protección de la libertad sindical y el derecho de sindicalización, completando así el contenido del convenio No. 87.

Según el Código de Trabajo ecuatoriano en el art. 163 de la Constitución de normas en los tratados y convenios internaciones11, menciona que los trabajadores sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir y forman asociaciones profesionales o sindicatos que estimen necesarios, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Las asociaciones y sindicatos de trabajadores de toda índole, se encuentran bajo la protección del estado, cada vez y cuando se persigan determinados fines, y corresponde a las autoridades del trabajo auspiciar y fomentar la organización de trabajadores, principalmente las sindicales como se mencionan en los Arts. 448 y 458 del Código de Trabajo.

Dentro de los lineamientos de ejercicio y gestión sindical de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)12 se ha promovido una estrategia para fortificar las organizaciones de trabajadores de modo de sintetizar alternativas prácticas de gestión para el progreso de las circunstancias de vida de los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección de Organizaciones Laborales13, suscita, valora e inspecciona los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa. Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción, tienen derecho a formar y constituir sindicatos, organizaciones y sindicatos que apreciaren provechoso, o comités de

11

DARLI, Vjekoslav, Organizaciones sindicales del Ecuador, Offset, 2004.

12 CÚSME, Jorge, Los sindicatos y la formación en Ecuador, Boletín cinterfor, 1998, 121-122. 13

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empresas, asociarse a ellos o de retirarse de los mismos, con el cumplimiento de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

En la actualidad en nuestro país existen las siguientes organizaciones sindicales en las que se encuentran:

CSE Central Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Ecuador” CTE Confederación de Trabajadores del Ecuador

CEDOC CLAT Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos.

CEDOCUT Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores

CEOSL Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres UGTE Unión General de Trabajadores del Ecuador

CUT Central Unitaria de Trabajadores (progobiernista)

Entre los requisitos que el Ministerio de Trabajo14 propone para la realización de Organizaciones sindicales están:

1. Petición firmada por el Secretario General de la Directiva Provisional, con el respaldo de un abogado patrocinador anexando copia de la cédula y certificado de votación en donde consigne para avisos, dos de las siguientes direcciones: dirección domiciliaria, dirección electrónica (mail) y/o casillero judicial.

2. Original y dos copias del Acta Constitutiva (suscrita por mínimo 30 trabajadores de un mismo empleador, apropiadamente certificadas por el Secretario de Actas y Comunicaciones de la Directiva Provisional

3. ejemplares del proyecto de estatuto (contenido de acuerdo al Art. 447 del Código del Trabajo) con firmas autógrafas del Secretario General provisional y la certificación del secretario de Actas y Comunicaciones, con la indicación de fechas en la que fue discutido y aprobado por la Asambleas General 4. Ejemplares de la nómina de la Directiva Provisional, con la especificación de

nacionalidad, sexo, profesión oficio u especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos

5. Notificación del Inspector de Trabajo

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6. Copias de las cédulas y certificados de votación actualizada de todos los socios presentes a la constitución de la organización.

1.1.4 Derechos de los trabajadores

Como bien sabido el estado garantiza el derecho al trabajador, se expresa la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, y el principio de interpretación a favor de los trabajadores. Omite que todo trabajo debe ser remunerado; a trabajo igual incumbirá igual remuneración, no acrecentando que es sin discriminación.

Es por ello que en el Código de Trabajo15 se estipulan los siguientes artículos: Art. 2.- Obligatoriedad del Trabajo. - El trabajo es un derecho y un deber social, el trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la constitución y las leyes.

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación. - El trabajo es libre para dedicar su esfuerzo a la labor licita que tenga

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos, los derechos del trabajador son irrenuncibables, será nula toda aquella estipulación en contrato.

Art. 5.- Protección judicial y administrativa. - Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores la oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

Es por ello que se ha visto pertinente mencionar los diferentes tipos de trabajo que existen dentro de la constitución de nuestro país.

Derechos del trabajador

 Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.  A percibir como mínimo el sueldo básico

 A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.

 A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas

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 A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.  A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

 A recibir una compensación por el salario digno.

 A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre).  A un periodo de licencia por maternidad (madre).  Al subsidio por maternidad para la nueva madre.  Solicitar certificados relativos a su trabajo.

 A recibir un pago por concepto de utilidades Obligaciones de los trabajadores

 Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

 Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

 Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;

 Observar buena conducta durante el trabajo;

 Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;  Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

 Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

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 Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,

 Las demás establecidas en el CÓDIGO DE TRABAJO 1.1.5 Tipos de contratos

Contrato Individual de trabajo

Un contrato individual es aquella relación personalizada entre una persona que entrega o realiza un actividad o trabajo a cambio de una pago o remuneración, la contratación individual se refiere a la posición del trabajo es una en la relación laboral16.

En otra instancia el Código de Trabajo en el Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual del trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato o la costumbre.

Según la duración del contrato se puede detallar los siguientes contratos

Contratación a prueba. - dentro de este contrato se limita la duración de sus relaciones contractuales a un tiempo de 90 días durante el cual la voluntad de las partes es la determinación para la existencia del contrato, sin el requerimiento de ningún requisito o justificativo, se debe celebran dentro del tiempo mencionado y por escrito, ya que si no se da por terminado el contrato dentro del período fijado el trabajador tiene el derecho a que su contrato se extienda por los menos un año.

Contrato por tiempo fijo.- es aquel contrato en que las dos partes se ponen de acuerdo sobre el tiempo de relación del mismo, la ley indica que en este tipo de contrato se debe señalar el tiempo el cual no puede ser menor a un año de relación.

Contrato ocasional.- es aquel que se celebra tareas que no son habituales, es decir extraordinarias, por un periodo corto, de corta duración o denominado precario, se encuentra relacionado con el factor tiempo. Contrato doméstico

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El trabajador doméstico, es aquella relación de trabajo con características muy peculiares, es evidente que este tipo de labor lo realizan solo las mujeres, las relaciones laborares se encuentran estipuladas en el Código de trabajo17, como aquello trabajos que no son domésticos cuando se presta servicio en hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales o establecimiento análogos.

El modo de contrato. - en es que una vez que se venció el plazo de prueba se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indefinido, cuando existe un despido intempestivo, para el cómputo la indemnización se tomara en cuenta la remuneración que perciba la persona trabajadora.  En caso de fallecimiento del empleador. - si fallece el empleador se

entenderá subsistir el contrato con los herederos, estos no podrán hacerlos cesar sino en los casos que lo hubiere pedido el difunto.

Alimentación, albergue y educación.- Fuera de la remuneración que se fije es completamente obligatorio proporcionar al domestico alimentación y albergue , a menos de pactos en contrario y además de sus posibilidades y de la limitación el servicio, propender de la mejor maneras posible la educación

El trabajo a domicilio

Este tipo de contrato es aquel trabajo que se realiza dentro de casa, se ejecuta habitual o profesional por cuenta del establecimiento o empresas, en el lugar de residencial, los empleadores con esta modalidad del trabajo son los artesanos, comerciantes, intermediarios, contratistas, destajistas entre otros18. Dentro de este tipo de contrato existe el trabajo familiar el mismo que se realiza por personas de una misma familia, bajo la dirección de uno de los sus miembros, siempre y cuando habiten en las mismas casas y no estén asalariados.

El Código de trabajo en el Art. 280, estipula factores para la fijación de los sueldos y salarios, así como las remuneraciones básicas, mínimas entre otros, contando con circunstancias que se hallan determinadas en el Art. 126 del mismo código como son:

17 TOMADO DE: http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2018/09/CODIGO-DEL-TRABAJO.pdf 18

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19  La naturaleza del trabajo

 El precio corriente en plaza de los artículos confeccionados

 El sueldo, salario básico y remuneración básica unificada percibido por los trabajadores en las fábricas, talleres del lugar o en la sección territorial en que se produzca el mismo Art. u otro análogo

 El valor del materia e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de su trabajo

1.1.7 Jornadas de trabajo

Las jornadas de trabajo es definida como la duración del trabajo diario de los trabajadores número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales19, en nuestro país la jornada es de cuarenta y cuatro horas semanales, por su naturaleza las horas de trabajo se pueden dividir en:

Por las horas día.- dependiendo de las horas del días en las cuales se desarrolle la actividad laboral la jornada puede dividirse en diurna, nocturna o mixta, los periodos determinaran las garantías a las tiene derecho las personas dependiendo de su actividad laboral.

o Jornada diurna.- comprendida entre las 6h00 y19h00

o Jornada nocturna.- entre las 19h00 a las 06h00 del siguiente día con un recargo del 25%

o Jornada mixta.- en las que el trabajador puede emplear trabajos en las jornada diurna como en la nocturna

Por el origen. – se o contractual o legal establece una jornada de trabajo esta puede ser:

o Contractual: deja a la libre estipulación

o Legal: es aquella que por regla solo se trabaja 8 horas diarias completando las cuarenta horas a la semana

Por la duración. - por la duración o por los días de trabajo se clasifica en ordinaria y extraordinaria

o Ordinaria: es aquella en la que el trabajo se desarrolla de lunes a viernes existiendo un receso de hasta dos horas diarias, para los adolescentes

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mayores de 15 años y menores de 18 años no debe superar de las 30 horas semanales.

o Extraordinaria: esta jornada puede ser autorizada ocasionalmente o permanentemente para realizarse los días sábados, domingos o festivos bajos dos supuestos, debido a que la compañía no puede parar su producción o por un daño grave o de fuerza mayo, esta jornada contara con un recargo del 100%

Por el motivo. - esta jornada se puede clasificar en suplementario o de recuperación

o Suplementaria: toda aquella actividad que se realiza después de la jornada habitual de trabajo la misma que se puede expandir hasta cuatro horas extras y doce horas a la semana, esta jornada es conocida comúnmente como horas extras con un recargo del 50% si se efectuar durante el día hasta las 24h00 y con un recargo del 100% aquellas que se realizan de las 24h00 hasta las 06h00.

o De la misma manera se puede recuperar la jornada perdida cuando de manera colectivo se interrumpió con la jornada de trabajo, ya sea por causas accidentales o de fuerza mayor.

Aporte Teórico

El Código de Trabajo como una normativa legal que se encuentra vigente en nuestro país regula las relaciones entre los sujetos que intervienen en el ámbito laboral, como son el empleador y el trabajador, de alguna manera cada uno de ellos persiguen derechos que alineados al trabajo que desempeñan se basan en este cuerpo legal para que sean respetados los mismos, el Código de Trabajo desde su creación ha sido una ley de difícil acceso para los obreros, al realizar una comparación jurídica en cuanto a la actualidad en el ámbito laboral. Es así que de alguna manera los trabajadores cuentan con una armadura jurídica si la podríamos llamar así, como protección de sus derechos, mismos que sus patronos o empleadores están obligados a hacer cumplir.

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que el derecho de la una persona termina cuando empieza el derecho de la otra persona, en este caso es de suma importancia el papel que juega cada uno de los sujetos en cuanto a las relaciones laborales determinando la línea del alcance de los derechos y las obligaciones, de la misma manera este código al trabajador somete a obligaciones laborales para las cuales fue contratado.

La estructura del código de trabajo es de suma importancia conocer ya que de alguna manera es un guía para localizar las distintas figuras jurídicas que se encuentran dentro del mismo, por muchos años se ha venido manejando este código pero en algunos casos como en el que se propone la reforma esta normativa se contradice, por lo que de ser factible a partir de este proyecto de reforma se ve necesario algunos otros cambios dentro del mismo, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores y no dejarlos en el desamparo, ya que hoy en día se cuenta con los Derechos Humanos y otras normativas propuestas para que sean aplicadas en el bienestar de las personas en general y de los trabajadores de manera específica.

Los distintos modos de producción que se ha venido dando a lo largo de la historia y mismos que han venido explicando y evolucionando la producción del mundo en su totalidad son el inicio para que el hombre demuestre su capacidad laboral, por lo que la esclavitud fue la primera forma para que el hombre desarrolle labores sin pago alguno pero demostraba su capacidad para trabajar, conforme los modos de producción fueron evolucionando el hombre también lo hizo en cuanto a sus labores y trabajo, pero esta travesía fue tan inhuma que hasta se perdieron vida, por tal de ocuparlos en trabajos forzados y muchas veces mal remunerados y hasta sin remuneración por lo que los trabajos de hoy en día deben desarrollarse conjuntamente con la prestación de las devisas precauciones por parte de los empleadores, son esto se demuestra que las constantes luchas por conseguir beneficios para los trabajadores han contribuido en las distintas generaciones de trabajadores.

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edad de los trabajadores adolescentes para suscribir un contrato de trabajo, como la edad de los mismos para conformar una asociación de trabajadores, tomando en cuenta que permitirá alinear tanto la edad de los trabajadores adolescentes para suscribir contratos de trabajo como para formar parte de una asociación de trabajadores.

La Constitución de la República del Ecuador establece derechos fundamentales para los trabajadores, mismos que son garantizados mediante las normas creadas por la carta magna, es así que en Código de Trabajo se establece la libertad de asociación con el fin de realizar el contrato colectivo de trabajo también estipulado en el mismo cuerpo legal, esta figura jurídica buscar mejorar la calidad laboral de los trabajadores de manera grupal o colectiva, solicitando al patrono o empleadores beneficios para los trabajadores, ahora bien en importante determinar si de alguna manera en vez de beneficiar a los trabajadores, el contrato colectivo de trabajo y las asociaciones perjudiquen a los mismos de manera indirecta, ya que los patronos muchas veces no se encuentran dispuestos a financiar tantos beneficios para los trabajadores, tomando en cuenta que los mismos son netamente económicos, representando de esta manera a los empleadores un incremento de gastos dentro de su determinada empresa.

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Dentro de este cuerpo legal materia de nuestra investigación encontramos el contrato colectivo de trabajo como una figura jurídica que se encarga de buscar mejoras para los trabajadores que han conformado una asociación y buscan beneficios para ellos, este contrato o convenio como lo dice la norma se celebra entre los empleadores y una asociación de trabajadores para lo cual aquella debe encontrarse conformada legalmente como lo establece la ley, es entonces de gran importancia la conformación de la misma con trabajadores legalmente constituidos ya que de no ser así los empleadores pueden pedir que se destituya la misma por no estar creada al margen de la ley, y de esta manera no pueden pedir beneficios para los trabajadores, la controversia que nace en la edad de los trabajadores para suscribir contratos de trabajo como para conformar una asociación de trabajadores es importante aclararla mediante este proyecto de reforma ya que al contravenirse la ley, los derechos de lado y lado se ven vulnerado, jurídicamente seria inestable para la empresa y los trabajadores.

El Código de trabajo al hablar acerca del trabajo de los adolescentes y prohibir el trabajo infantil, tiene su relación con el Código de la niñez como norma supletoria de igual manera con la Constitución y los tratados y convenios internacionales de los cuales el Ecuador es suscrito por esta razón la normativa abarca de manera abundante los derechos de los trabajadores principalmente de los adolescentes, pero en el caso de la problemática encontrada en este cuerpo legal se vulneran estos derechos que no da paso al bienestar y libertad de asociación que respalda la Constitución. Es así que con este aporte jurídico se pretende ubicar de mejor manera la aplicación de las edades en cuanto a la suscripción del contrato de trabajo con la libertad de asociación para los adolescentes, y fijar netamente el número en la edad mas no dejar abierto a especulaciones o interpretaciones jurídicas muchas veces erradas.

1.2 Art. 545 del Código de Trabajo

Art. 545.- Atribuciones de los inspectores del trabajo. - Son atribuciones de los inspectores del trabajo:

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¿establecen el Capítulo “De la Prevención de los Riesgos” y los reglamentos re spectivos;

2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores;

3. Efectuar las visitas a las que se refiere el numeral 5 del Art. 542 de este Códi go;

4. Cerciorarse, por los medios conducentes, tales como la revisión de documentos y registro de las empresas, la interrogación al personal de los establecimientos sin presencia de testigos, etc., del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes al trabajo, ¿y hacer constar sus observaciones en los informes que eleven a sus respectivos superiores jerárquicos;

5. (Reformado por el Art. 53 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).

- Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los trabajadores o de separación de éstos, ¿de acuerdo con las prescripciones pertinentes de este Código;

6. Intervenir en las comisiones de control;

7. (Reformado por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 106S, 9XI2017).-Imponer multas de acuerdo con las normas de este Código; 8. (Agregado por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 106S,

9XI2017).-En los casos de acoso laboral, podrá disponer se efectúen las disculpas pública s de quien cometió la conducta; y,

9. (Reenumerado por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 106S, 9XI2017).

Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por el Estado.20. Para llegar a garantizar este derecho de los trabajadores fue necesario basarse en los distintos cambios y alcances que a nivel mundial los trabajadores han ido obteniendo mediante luchas por los derechos de los mismos.

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25 1.2.1 Inspector Trabajo

Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores. Los inspectores de trabajo tienen entre sus atribuciones: cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo, velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores, conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores, imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 y realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y demás normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral.

1.2.2 Derechos de los Inspectores de trabajo

Derecho de libre acceso a cualquier establecimiento: La primera atribución del inspector sin la cual, obviamente, habría poca inspección es la de visitar empresas. Los inspectores del trabajo provistos de credenciales adecuadas están autorizados para:

 Entrar libremente y sin aviso previo, a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento sujeto a inspección.

 Entrar de día, en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.

Las visitas sin notificación previa permiten al inspector observar las condiciones reales y verdaderas de la empresa. En ocasiones los inspectores del trabajo anuncian sus visitas con el objetivo de dar tiempo al empleador a reunir información relevante, alertar a los gerentes y trabajadores del horario de la visita y acordar reuniones que faciliten la visita del inspector.

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documentos que la legislación nacional ordene llevar, así como el derecho de tomar o sacar muestras con el objetivo de analizarlas.

Los gerentes deberían estar abiertos y dispuestos a facilitar a los inspectores toda la documentación que soliciten. La colaboración plena de los gerentes puede llevar a un diálogo constructivo para encontrar soluciones a los retos o incumplimientos identificados.

Competencia para adoptar medidas cautelares: Los inspectores del trabajo están facultados para adoptar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente, un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.

1.2.3 Obligaciones del Inspector de trabajo

Son obligaciones del inspector, guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciba, y observar secreto profesional respecto de los métodos de producción o comercialización que hubieran podido llegar a su conocimiento como resultado de su función.

 Integridad, Independencia e Imparcialidad.  Secreto profesional

 Confidencialidad del origen de una queja  Profesionalidad y Competencia

1.2.4 Facultades del Inspector de trabajo

Luego de acreditar debidamente su identidad, los inspectores están autorizados a21:

 Ingresar libremente y sin previa notificación a los lugares en que estén ocupados trabajadores, a cualquier hora del día o de la noche;

 Entrar de día a cualquier lugar cuando razonablemente se suponga que están ocupados trabajadores;

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 Examinar, controlar, encuestar, realizar pruebas e investigaciones que considere necesarias para cerciorarse que las disposiciones legales del trabajo y de la seguridad social se observan estrictamente;

 Interrogar, solo ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de disposiciones legales;  Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos exigidos por

la legislación laboral relativa a las condiciones de trabajo;

 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, sujetos a peritajes técnicos, siempre que se notifique al empleador que han sido sacados con dicho propósito.

Asimismo, los inspectores están facultados para:  Formular toda clase de observaciones por escrito;

 Extender órdenes para hacer cumplir la legislación laboral;

 Notificar intimaciones y toda clase de actos emanados de la IGTSS;

 Levantar actas circunstanciadas respecto a toda situación que pueda configurar una infracción a las normas cuyo cumplimiento debe fiscalizar;  Verificar el cumplimiento de las órdenes o intimaciones practicadas;  Fijar plazos para el cumplimiento de órdenes e intimaciones.

Los inspectores de Trabajo constatan los hechos mediante los que se configura violación a la normativa laboral. No disponen ni aplican sanciones.

1.2.5 El acoso laboral

El acoso laboral también es conocido a través del término inglés mobbing. Es la acción reiterada de un individuo o varios individuos que conllevan a que el o los afectados sientan temor, terror, humillación, ofensa o desánimo hacia su trabajo, o bien, le incita tal incomodidad que el sólo pensar en ir al trabajo le genera ansiedad, angustia y pánico debido a que teme y espera nuevos comportamientos agresivos de parte de los acosadores22.

Las personas afectadas por acoso laboral recogen una violencia física y/o psicológica absurda a través de actos perjudiciales y opuestos por parte de sus

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compañeros ("acoso horizontal" o entre iguales), de sus subalternos (“acoso ascendente”) o de sus superiores (“acoso descendente”).

Un ejemplo de ‘acoso laboral ascendente’ son las “bromas” frecuentes que se le realicen a un jefe nuevo cuando éste es joven e inexperto, o bien, cuando es mujer en medio de un ambiente machista23. Es de nuestra estimación que el acoso laboral más frecuente es el que sucede entre compañeros de trabajo de igual nivel, donde uno o más trabajadores toman a otro trabajador como recipiente de todo tipo de embestidas, encubiertas en tono de broma. Para que una conducta sea considerada como ‘acoso laboral’, debe existir una agresión o violencia física o psicológica en el trabajo, en forma reiterada; la cual se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años. En los casos más graves, es posible observar la existencia de agresiones físicas (golpes), o bien, "accidentes fortuitos".

Frecuentemente en el acoso laboral, quien acosa persigue o pretende mostrar a la víctima o a los demás su poder y lo hace mediante la agresión de aquel al que va a victimizar. Incluso para marcar o mostrar un ejemplo de lo que puede ocurrirle a algún otro, utilizando a un trabajador de personalidad más débil para mostrarlo. Los resultados del acoso laboral van más allá que el ambiente del trabajo, saliendo del espacio laboral, propagándose a la familia, el hogar y los círculos sociales que acostumbra la persona.

Una situación de acoso laboral muy prolongada en el tiempo, puede provocar enfermedades o problemas psicológicos, e incluso, en situaciones extremas, puede llevar al suicidio de la víctima. De acuerdo con lo determinado en el Código del Trabajo, el acoso laboral es:

Toda conducta o comportamiento que forme agresión u hostigamiento frecuentes, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado

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para el o los afectados su deterioro, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su entorno laboral o sus proporciones en el empleo24.

La Dirección del Trabajo, con el objeto de precisar el sentido y alcance del concepto de acoso laboral introducido por la ley, ha considerado necesario desentrañar el significado de los términos agresión y hostigamiento, menoscabo, maltrato y humillación, utilizados por el legislador para determinar la verificación de las conductas asociadas a la acción que pretende sancionar. El término agresión es el acto de arremeter a alguien para asesinarlo, herirlo o hacerle daño, determinada también como acto contrario al derecho de otro individuo.

A su turno, la expresión hostigamiento es la acción y efecto de hostigar y entre las acepciones de su infinitivo hostigar, se cuentan las siguientes: molestar a alguien o burlarse de él insistentemente e incitar con insistencia a alguien para que haga algo. La palabra menoscabo es determinada como como efecto de menoscabar y, a su vez, relación de menoscabar examina, entre otros significados al causar mengua o descrédito en la honra o en la fama.

A su turno, el concepto maltrato como acción y efecto de maltratar, en tanto que su infinitivo maltratar está definido como tratar mal a alguien de palabra u obra y también menoscabar, echar a perder. Por último, la expresión humillación está definida por el citado diccionario como acción y efecto de humillar o humillarse y el infinitivo humillar, por su parte, como herir el amor propio o la dignidad de alguien y dicho de una persona: pasar por una situación en la que su dignidad sufra algún menoscabo.

Con lo expuesto por la Dirección del Trabajo en los párrafos anteriores, es posible deducir que el legislador ha establecido las conductas constitutivas de acoso laboral en términos amplios, en forma tal que permita considerar como tales todas aquellas conductas que impliquen una agresión física hacia el o los trabajadores afectados o que sean contrarias al derecho que les asiste, así

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como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se ejerzan en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos.

La norma exige que tales comportamientos produzcan menoscabo, maltrato o humillación al o los trabajadores afectados, correspondiendo concebir por tales, cualquier acto que cause quebranto o descrédito en su honra o fama, o que envuelva tratar mal de palabra u obra, o que los vulnere en su amor propio o en su decoro, o bien, que amenacen o afecten el contexto laboral o las congruencias de empleo de dichos afectados. A lo anterior cabe adicionar que, al esgrimir la expresión, o bien que amenace o afecte su situación laboral o sus conformidades en el empleo”, el legislador ha docto que la conducta de acoso laboral se conforma no sólo cuando la ejercicio del empleador o del o los trabajadores produce un perjuicio o daño laboral directo en su contexto al interior de la empresa, asimismo cuando por la firmamento de un situación hostil e injurioso del trabajo, se pone en peligro su situación laboral u conformidades en el empleo25.

Para concebir debidamente lo determinado por la Ley, hay que reflexionar que será acoso laboral el contexto en que se dan las subsiguientes circunstancias: Una persona o grupo de personas asume comportamientos de agresión física o sicológica hacia otra u otras personas, las cuales incluido pueden estar enmascaradas de bromas. Las conductas provocadoras pueden ser ejecutadas por cualquier medio oral, físico, gestos corporales, medios electrónicos, cartas, otros.

Para ser competente como Acoso Laboral debe concurrir el mecanismo de reiteración, es decir es periódico en distintas situaciones. Si un individuo arrolla a otra, física o sicológicamente, en una única ocasión, ese comportamiento no puede ser competente como ‘acoso laboral’, por cuanto no existe el ingrediente de reiterado. Como resultado de las agresiones reiteradas, él o los afectados

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son menoscabados en su decencia, absorben un maltrato o humillación, o bien, se profesan amenazados en su escenario laboral pérdida de trabajo, beneficios u oportunidades. Ante lo dicho, el trabajador tiene el derecho a descubrir y solicitar amparo a la administración de la empresa, o bien, recurrir a la Inspección del Trabajo.

Si bien el acoso laboral puede ser estimulado por un jefe a un subalterno, en la experiencia se exterioriza en manera habitual ante el escenario de acoso laboral entre trabajadores de igual nivel jerárquico entre compañeros de trabajo, donde uno o más trabajadores embisten a otro con bromas físicas o psicológicas que dañan la estima del afectado, su autoestima, su enfoque laboral, su dignidad y, en determinante, es afectado negativamente por los comportamientos de sus compañeros de trabajo. En este caso, el o los acosadores, de confirmar sus malas conductas, podrán ser despedidos sin derecho a indemnización alguna.

1.2.6 Efectos del acoso laboral

Existen muchas causas por las que se puede dar el acoso laboral, pero el más frecuentes son los celos y la envidia que sienten los acosadores hacia sus víctimas. La víctima por lo general es envidiada por tener alguna cualidad o rasgo que los hace destacar del resto de personas que trabajan en la empresa26. El acoso psicológico laboral se puede desencadenar cuando la víctima no hace parte del grupo que maneja la organización y no permite ser manipulado por otro u otros miembros del grupo.

Hay factores ambientales en las organizaciones, que pueden generar conflictos interpersonales, es decir, futuros casos de acoso laboral, igual que factores a nivel individual, que hacen énfasis en el sujeto, como la percepción que tienen los demás, la clase social, la edad, entre otros.

Los efectos del acoso laboral pueden ser de distinta naturaleza y afectan a varios ámbitos:

 Al trabajador afectado 26

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32  A la organización de trabajo

 A el núcleo familiar y social

1.2.6.1 Consecuencias Sobre el Trabajador Afectado A nivel psíquico:

 Ansiedad: presencia de un miedo acentuado y continuo, de un sentimiento de amenaza.

 Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración.  Baja autoestima o apatía.

 Problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés postraumático y síndrome de ansiedad generalizada.

 Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones.

 La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más graves como suicidios.

A nivel físico:

 Podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos.

A nivel social:

 Generación de actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento.

 Generación de actitudes de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social. Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.

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Gráfico N° 2.
Gráfico N° 3.
Gráfico N° 4.
Gráfico N° 7.

Referencias

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