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El principio de celeridad y sus efectos jurídicos como garantía básica del debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS COMO GARANTÍA BÁSICA DEL DEBIDO PROCESO."

AUTOR: GALARZA VILLARRUEL ELVIS ROMÁN ASESOR: DR. GUAJÁN CLERQUE ERNESTO

IBARRA – ECUADOR

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II

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR

En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS COMO GARANTÍA BÁSICA DEL DEBIDO PROCESO.”, elaborado por el estudiante, Elvis Román Galarza Villarruel alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha sido desarrollado bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, 12 de Marzo de 2014

Atentamente

Dr. Ernesto Guaján Clerque

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Elvis Román Galarza Villarruel, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre:“EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS COMO GARANTÍA BÁSICA DEL DEBIDO PROCESO.”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría de la compareciente, que lo he realizado en base de una recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

ELVIS ROMÁN GALARZA VILLARRUEL C.I. 1003327135

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IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, por haberme dado la vida y una familia ejemplar. A mis padres, por ser el pilar fundamental de mi vida, por demostrarme siempre su amor y apoyo incondicional, lo que me ha permitido llegar a hasta este momento tan importante de mi formación profesional. A mis hermanos, que han sido mis compañeros inseparables, que creen en mí y están conmigo en todos los momentos.

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V

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la Ciudad de Ibarra, a los distinguidos catedráticos, quienes a largo de la carrera universitaria me han guiado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico y lo práctico, apegada a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

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VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos: ... 4

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 5

Variable Independiente: ... 5

Variable Dependiente: ... 5

Justificación ... 5

Metodología investigativa. ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 6

Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica. ... 7

Novedad científica. ... 7

Aporte teórico ... 7

Significación práctica. ... 8

CAPITULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ... 10

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VII

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ... 11

1.2.1 Principio constitucional de la celeridad procesal en el derecho constitucional. ... 11

1.2.1.1 Concepto de Principio Constitucional ... 11

1.2.1.2 Fuentes de los Principios Constitucionales ... 12

1.2.1.3 Principio Constitucional de Celeridad Procesal ... 13

1.2.1.4 Definición de celeridad procesal ... 14

1.2.1.5 Características del principio de celeridad procesal ... 16

1.2.1.6 Finalidad de la celeridad procesal ... 17

1.2.1.7 La Celeridad Procesal y Funcionarios los Judiciales. ... 18

1.2.2 El debido proceso como garantía de un trámite judicial transparente ... 20

1.2.2.1 Antecedentes del Debido Proceso ... 20

1.2.2.2 Concepto de Debido Proceso ... 21

1.2.2.3 Derecho al Debido Proceso ... 22

1.2.2.4 Funcionarios Judiciales Frente al Debido Proceso ... 23

1.2.2.5 Consecuencias de la no Aplicación del Debido Proceso. ... 24

1.2.3 Niñas, niños y adolescentes prioridad del estado ... 25

1.2.3.1 Las Niñas, Niños y Adolescentes como Sujetos de Derecho. ... 25

1.2.3.2 Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. ... 26

1.2.3.3 Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes. ... 28

1.2.3.4 Políticas Gubernamentales para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ... 29

1.2.3.6 La Convención sobre los Derechos del Niño. ... 32

1.2.3.7 Principio de Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes. ... 34

1.2.3.8 Autoridades que Protegen a las Niñas, Niños y Adolescentes. ... 35

1.2.4 La tenencia de niñas, niños y adolescentes como garantía del desarrollo integral .... 37

1.2.4.1 Antecedentes de la Tenencia ... 37

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VIII

1.2.4.3 Características de la Tenencia ... 39

1.2.4.4 Efectos de la Tenencia ... 39

1.2.4.5 Sujetos en el juicio de Tenencia ... 40

1.2.4.6 Clases de Tenencia. ... 42

1.2.4.7 Finalidad de la Tenencia ... 43

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas ... 44

1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación ... 44

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 45

CAPÍTULO II ... 46

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46

2.1 Caracterización del Problema de investigación. ... 46

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 46

2.2.1 Método Inductivo-Deductivo.- ... 46

2.2.2 Método Analítico Sintético. ... 46

2.2.4 Técnicas e instrumentos. ... 47

2.2.4.1 Técnicas ... 47

2.2.4.2 Instrumentos ... 47

2.2.5 Población y muestra ... 48

2.2.5.1 Calculo de la Muestra de la población. ... 48

2.2.5.2 Cuadro referencial de la Población ... 48

2.2.6 Análisis e interpretación de los datos estadísticos ... 49

2.3 Propuesta del Investigador ... 57

2.4 Conclusiones parciales del capítulo: ... 57

CAPÍTULO III ... 59

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IX

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 59

3.1.1 Titulo de la Propuesta ... 59

3.1.2 Objetivo: ... 59

3.1.3 Justificación: ... 59

3.1.4 Descripción de la Propuesta ... 59

3.1.5 Desarrollo del Cuerpo central ... 60

3.1.6 Validación de la Propuesta ... 74

3.1.7 Preguntas de Validación de la Propuesta ... 75

3.1.8 Evaluación de los Resultados de la aplicación de la Propuesta ... 75

3.2 Impactos ... 76

3.2.1 Impacto Social ... 76

3.2.2 Impacto Jurídico. ... 76

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 77

CONCLUSIONES GENERALES: ... 78

RECOMENDACIONES ... 79

BIBLIOGRAFÍA ... 80

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X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ... 49

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ... 50

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ... 51

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ... 52

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ... 53

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ... 54

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 55

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO UNO En referencia a la pregunta Nº 01 ... 49

GRÁFICO DOS En referencia a la pregunta Nº 02 ... 50

GRÁFICO TRES En referencia a la pregunta Nº 03 ... 51

GRÁFICO CUATRO En referencia a la pregunta Nº 04 ... 52

GRÁFICO CINCO En referencia a la pregunta Nº 05 ... 53

GRÁFICO SEIS En referencia a la pregunta Nº 06 ... 54

GRÁFICO SIETE En referencia a la pregunta Nº 07 ... 55

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Una sociedad sin un ordenamiento jurídico al cual respetar, es una sociedad condenada a la decadencia. Es por esta afirmación que desde los inicios de la civilización nació con ella la urgente necesidad de contar con disposiciones legales a las cuales respetar, para obtener progreso y convivencia pacífica de la población. Muestra de ello es la civilización Babilónica 2000 años antes de nuestra era creó el Código de Hammurabi, leyes que ya establecían parámetros aunque primarios procuraban un modelo de sujeción a una normativa jurídica suprema que coadyuve a una óptima convivencia entre los hombres. Siglos después con pensamientos evolucionistas, nace el Imperio Ingles el cual establece la Carta Manga que ya considera Garantías Constitucionales como la libertad del hombre, garantía que en la actualidad está determinada en nuestra constitución lo cual muestra el ánimo de conseguir justicia, y el bienestar común sin exclusiones.

Luego de un recuento histórico a través de una interminable lucha por garantizar los derechos de las personas, formamos parte de un sistema que a pesar de las constantes injusticias se ha logrado cimentar mediante organismos mundiales como la O.N.U quien trabaja por garantizar en plenitud todos los derechos a los cuales nosotros somos acreedores.

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2 Planteamiento del problema

El cumplimiento estricto de la ley es la base fundamental sobre la cual surge una sociedad prospera, justa y equitativa ante la cual la Constitución es el ordenamiento jurídico supremo que debe ser respetado por toda la sociedad. Cuan determinante es la importancia de la Constitución para un estado debido a que es la que dispone los lineamientos para un funcionamiento en pro de conseguir el desarrollo y las garantías que protegen y benefician a grupos sociales entre los cuales se destacan como prioritarios los niños, niñas y adolescentes para quienes el estado proveerá desarrollo integral que asegure un crecimiento pleno, aspectos que hoy en día se ve irrespetados debido a que dentro de los procesos judiciales los niños, niñas y adolescentes el principio de celeridad procesal no es aplicado dejando a este grupo social prioritario en una situación donde sus derechos son vulnerados ocasionando que el debido proceso no se aplique.

Es de esta forma que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no se respetan por la inoperancia de los funcionarios judiciales que no aplican el principio de celeridad en las causas que ellos conocen, es fundamental la labor que los judiciales realizan para el resguardo de los derechos de tal manera es necesario que los términos y plazos sea considerados como principio general de cumplimiento para que los procesos judiciales sean tramitados considerando al debido proceso como el camino idóneo de justicia. El ejercicio pleno de sus derechos , el desarrollo integral, que conlleva el resguardo de su situación física, psicológica , salud integral , nutrición entre otros derechos importantes que para los niños , niñas y adolescentes se ven vulnerados debido al incumplimiento del principio de celeridad dentro de los procesos judiciales referentes a la tenencia en este ámbito podemos determinar la problemática presente que afecta de forma alarmante a este grupo cuan necesario es el desarrollo de los niños , niñas y adolescentes para un país debido a que son ellos los llamados a continuar con el camino de progreso de nuestra nación para lo cual lo principal es y será resguardar y proteger los derechos que la ley y tratados internacionales determinan.

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3

sea las niñas, niños y adolescentes quienes se beneficien de su labor de servicio a los usuarios de la administración de justicia.

Para tal efecto la tenencias de los niños, niñas y adolescentes se lo efectúa a través de un trámite judicial que debe contar con todas las garantías básicas del debido proceso ya que es de suma importancia que se desarrollen en un ambiente optimo y con la seguridad de uno de sus progenitores el más apropiado y que pueda brindar todos los cuidados que ellos necesitan. El desarrollo de un trámite judicial debe respetar los plazos y términos que la ley determina hecho que en la práctica es irrespetado y no se toma en cuenta por las autoridades judiciales debido a que la calificación de las demandas, la práctica de diligencias, el señalamiento para que se lleven a efecto las audiencias entre otros aspectos que componen un juicio se los determina en fechas muy distantes a las que por mandato legal deberían realizarse.

De esta manera es evidente que el incumplimiento del principio de celeridad procesal conlleva a la vulneración de la tutela efectiva garantías básicas del debido proceso, donde las niñas, niños y adolescentes son los más perjudicados porque sus derechos yacen en los juzgados que no resuelven los causas y no permiten que los derechos protejan a quienes por mandato legal les corresponden.

Formulación del problema

El incumplimiento del principio de celeridad por parte de los administradores de justicia dentro de los procesos judiciales referentes a tenencias de niñas, niños y adolescentes, vulnera la garantía básica del debido proceso.

Delimitación del problema

Este trabajo de investigación lo realizare en el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra. La presente investigación será realizada en el periodo de enero de 2010, a enero de 2011.

Objeto de investigación

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constitucionales y legales referentes al tema, mismas que se encuentran enmarcadas dentro de la Constitución y el Código De La Niñez Y Adolescencia.

Campo de acción

El campo de acción de la investigación constituyó El principio de celeridad como garantía básica del debido proceso dentro de los procesos judiciales referentes a la tenencia de niñas, niños y adolescentes, misma que se la realizó en el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra, durante el período comprendido entre enero de 2010, a enero de 2011.

Identificación de la línea de investigación

La presente investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica, en lo que refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales. Debido a que la vulneración del principio constitucional de celeridad procesal dentro del desarrollo de los procesos de tenencia contravienen las disposiciones contenidas en la Constitución política que garantiza el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Objetivo general

Elaborar un ensayo jurídico sobre correcta aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de justicia dentro de los procesos judiciales referentes a la tenencia de las niñas, niños, y adolescentes a fin de evitar que se vulnerare la garantía básica del debido proceso.

Objetivos específicos:

 Sustentar desde el punto de vista jurídico el principio de celeridad procesal como

garantía básica del debido proceso.

 Determinar la importancia que representa la aplicación del principio de celeridad en los

casos judiciales referentes a la tenencia de las niñas, niños y adolescentes el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra.

 Señalar los efectos jurídicos que produce el principio de celeridad en la tramitación de

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 Validar la idea a defender a través del criterio de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de justicia dentro de los procesos judiciales referentes a tenencia de niñas, niños y adolescentes, evitare que se vulnere la garantía básica del debido proceso.

Variables de la investigación

Las variables de mi investigación en el perfil de tesis son las siguientes:

Variable Independiente:

La vulneración del principio constitucional de celeridad procesal en la tramitación de las causas referentes a la tenencia de niñas, niños y adolescentes.

Variable Dependiente:

Violenta el principio constitucional de celeridad procesal.

Justificación

Con la elaboración del presente trabajo investigativo se justifica que existe vulneración del principio constitucional de celeridad procesal en los trámites judiciales referentes a la tenencia de las niñas, niños, y adolecentes debido a que dentro de los órganos judiciales que conocen asuntos sobre niñez y adolescencia dentro de nuestro cantón no toma en cuenta las garantías básicas del debido proceso que la ley determina. Las condiciones que un niño requiere para su desarrollo integral van de la mano con la protección que sus progenitores pueden brindarle, ante tal concepto es determinante reconocer que la tenencia como el mecanismo más adecuado para lograr el desarrollo integral de las niñas, niños, y adolescentes.

Metodología investigativa.

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empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones y recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso de desarrollo del presente trabajo investigativo, como marco propositivo se realizó un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación del principio constitucional de celeridad procesal dentro de los juicios referentes a la tenencia de niñas, niños y adolescentes.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:

Introducción

En la Introducción se establece los antecedentes de la investigación, planteamiento del problema, formulación, objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación de la línea bajo la cual se va a desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicando la importancia de la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.

Capítulo I marco teórico

Está formado por una fundamentación bibliográfica que constituye el sustento del trabajo investigativo en base a la teoría encontrada o recopilada en referencia al tema, además de las diferentes posiciones teóricas sobre la problemática culminado el mismo con un análisis crítico del investigador de la investigación realizada. Por último este capítulo culmina con las conclusiones respectivas del mismo.

Capítulo II marco metodológico y planteamiento de la propuesta

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7 Capítulo III Desarrollo de la propuesta

En este capítulo se establece la aplicación de la propuesta que incluye la validación de la misma y un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente, además se incluye las conclusiones parciales del capítulo.

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica. Novedad científica.

En este trabajo de investigación que se pondrá en marcha sobre el tema establecido vamos a determinar nuevos conocimientos que mediante argumentos científicos y legales aportaré en gran medida, dentro del Derecho Constitucional, en lo concerniente a la aplicación de principio constitucional de celeridad procesal dentro de los juicios sobre tenencia de niños y adolescentes, esto a fin de crear conciencia en los funcionarios judiciales y en los profesionales del derecho de que justicia que tarda no es justicia. La investigación realizada, es una novedad por cuanto no ha existido temas similares al que se está realizando, por lo que creo es de gran importancia dentro del ámbito jurídico para poder cimentar nuestros conocimientos en esta área de estudio y poder ejercer nuestra profesión con ética profesional acorde a los lineamientos de la Universidad.

Aporte teórico

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para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”. Tratándose del aporte teórico en necesario mencionar al debido proceso como “Una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial”. Al respecto La Constitución del Ecuador en el artículo 76 establece que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”. El Código de la Niñez y la Adolescencia se constituye como un cuerpo legal importante dentro de la investigación debido a que en él se encuentran todas las disposiciones legales que protegen los derechos de los niños es así que el artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que “Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y como tales gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. En cuanto a la tenencia la doctrina expresa que “La tenencia es una Institución Jurídica contemplada en el Código de la Niñez y la Adolescencia, por medio de la cual faculta a uno de los progenitores para reclamar por la persona de uno o más menores a fin de que permanezcan consigo, con el propósito de protegerles, de brindarles cuidados en forma total”. La teoría es la base fundamental para el desarrollo de la investigación por ello puedo aportar mis consideraciones respecto al tema tomando en cuenta además el ordenamiento jurídico ecuatoriano relacionado con el tema a tratarse.

Significación práctica.

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10 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

1.1.1 Antecedentes Históricos del Derecho Constitucional en el Ecuador

“La historia del constitucionalismo ecuatoriano inicia en Riobamba debido a la creación del estado donde se reúne la primera Asamblea Nacional Constituyente, la cual proclama un 23 de septiembre de 1830 la primera constitución del Ecuador, La Asamblea nombra a Juan José Flores, Presidente y a José Joaquín de Olmedo, Vicepresidente. Flores tenía que organizar al estado ecuatoriano”.(http:///ensayos/Historia-Del-Constitucionalismo-Ecuatoriano/)

Después de siglos bajo el sometimiento español y tras varias batallas se establece nuestra independencia y posterior creación de nuestro estado dando así inicio al constitucionalismo hasta hoy vigente, que nace en Riobamba ciudad que vio nacer a la primera constitución, la cual trazaba el camino de derechos y justicia que tanto anhelaba la aquella sociedad.

El reconocimiento de derechos constitucionales en el Ecuador, se originó de los hechos suscitados principalmente a finales del siglo XX, entre 1960 y 1980, en el contexto del autoritarismo y las dictaduras las cuales se caracterizaron por constantes violaciones a los derechos humanos, y una inobservancia marcada de los preceptos que la constitución y los instrumentos internacionales establecen. El constitucionalismo contemporáneo en el Ecuador es la expresión de límites a los poderes públicos y privados. Esto implica que una persona y los pueblos, por sus derechos reconocidos en la Constitución, a través de la justicia constitucional, puedan garantizar el pleno goce de los derechos y garantías que la Constitución establece de manera fundamental.(http://www.inredh.org/constitucionalismo-ecuatoriano)

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1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.1 Principio constitucional de la celeridad procesal en el derecho constitucional. 1.2.1.1 Concepto de Principio Constitucional

“Resulta conveniente comenzar por establecer lo que significa la palabra “principio”. Desde Aristóteles, se entiende por principio la fuente de donde deriva o procede algo real. Valencia Restrepo se refiere al respecto, el origen etimológico de “principio “proviene de principium, que significa “cabeza de una serie o primer singular de un todo plural”, bajo esta acepción, los principios constitucionales son cabeza de todo ordenamiento o las primeras normas del conjunto de las mismas. Al igual que se podría considerar como el origen permanente o punto fundamental de partida de algo, determinándose de esta manera que, los principios en derecho son normas fundamentales del marco jurídico establecido, de donde surgen las demás disposiciones legales de sistema jurídico.” (http://www.sociedaddelhonorjudicial.org/, 2010)

Pensadores tan insignes como Aristóteles nos da un significado de la palabra principio y la determinan como el origen de algo real y verdadero, el inicio y surgimiento de un hecho, tales conceptos son aceptados desde el punto de vista filosófico y literario. Desde el punto de vista jurídico se establece a un principio como la fuente principal de la cual nacen y se derivan las disposiciones legales que conformaran un ordenamiento jurídico que guiara el correcto accionar de una sociedad establecida.

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Para que una sociedad surja y se desarrolle es necesario la inmediata protección de los derechos que se les atribuye a las personas es por esta razón que se torna determínate que el estado promueva y garantice a través de la función legislativa leyes y ordenamientos que velen por el resguardo de los derechos individuales y colectivos. Condenada esta una sociedad a la decadencia si no emplea principios constitucionales que regulen la convivencia y reglamenten el accionar de los ciudadanos de modo que permita asegurar, garantizar, y restablecer los derechos. La constitución de la república como norma suprema es la encargada de direccionar el desarrollo del estado al respecto, la actual constitución se la ha caracterizado de garantista debido a lo cual es aún más importante que sea reconocida y aplicada tanto por funcionarios como por los ciudadanos con el único fin de conseguir una saciedad prospera y equitativa para todos.

1.2.1.2 Fuentes de los Principios Constitucionales

“Hablar de fuente de los principios constitucionales es referirse, en términos generales, a un acto o hecho creador de un sistema jurídico. Uno de los aspectos de las fuentes de los principios constitucionales son las mismas destinadas para la concepción de un ordenamiento jurídico establecido”. (GONZÁLEZ, 2007, pág. 48)

Para conceptualizar la palabra fuente es necesario manifestar que es un hecho o acontecimiento del cual surgen determinadas derivaciones secundarias que son tan importantes como las primeras, de aquí que para la elaboración de un ordenamiento jurídico que dirija a la sociedad es importante reconocer y analizar el modo y la forma como se va a realizarse dicho ordenamiento; Para lo cual las fuentes de los principios constitucionales deben ser consideradas como el punto de partida del cual luego se establecerán las leyes que establezcan y reconozcan los derechos que pertenecen a los ciudadanos.

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estas se desprenden de la norma suprema y se encuentra supeditadas a lo que esta imponga en el ámbito netamente practico”. (SALGADO, 2009, pág. 67)

Son la constitución y las leyes quienes reconocen a los principios constitucionales y son estos mecanismos legales en los cuales se encuentran escrito dichos principios, por lo cual resulta determinante considerarlas como fuentes de los principios constitucionales cuando se trata de aplicarlos de forma práctica en la cotidianidad de las relaciones entre los ciudadanos y en el reconocimiento de sus derechos en los procesos judiciales sometidos a una autoridad judicial.

“Los Instrumentos Internacionales como tratados, convenios y pactos forman parte de las fuentes de los principios constitucionales por su carácter garantista de los derechos y garantías que resguardan a las personas estableciéndose como un vínculo fundamental valido y procedente para los Estados miembros en cuanto al reconocimiento de los derechos del hombre”. (SALGADO, 2009, pág. 85)

Son los instrumentos internacionales fuentes de los principios constitucionales existentes en nuestro país debido a que son estos instrumentos internacionales donde se reconocen los derechos fundamentales de las personas de forma, universal y definitiva: Para lo cual la ONU con la declaración universal de los derechos humanos estableció y comprometió a las naciones que la integran velar por el reconocimiento de los principios constitucionales en los ordenamientos jurídicos que funcionan dentro de sus estructuras estatales .y al ser nuestro país participe de la ONU debe respetar y considerar las resoluciones que este organismo internacional adopte.

1.2.1.3 Principio Constitucional de Celeridad Procesal

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Procurar que un trámite judicial sea resuelto por un funcionario judicial en un tiempo considerado razonable es la esencia del principio de celeridad procesal ante lo cual es necesario mencionar una sentencia del derecho que manifiesta que justicia que tarda no es justicia la cual resume las necesidades de los ciudadanos que recurren a un sistema judicial para que sea este el cual conozca y resuelva sus controversias de una forma rápida eficaz que asegure, reconozca, y restablezca los derechos que le corresponden.

”La Constitución del Ecuador en el artículo 169 establece El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades” (Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 45)

La celeridad procesal es un principio que se encuentra establecido en la constitución actual y actúa como un aspecto requirente dentro de los procesos judiciales, tal es su importancia dentro del sistema procesal que no basta que los funcionarios judiciales conozcan las controversias legales , sino que resuelvan los tramites en los plazos y términos estrictos que la ley dispone para cada litigio esto en concordancia con el resguardo de los derechos de las persona argumentando que no se puede sacrificar la justicia por omisión de formalidades.

1.2.1.4 Definición de celeridad procesal

“La Celeridad Procesal deriva del latín celeritas, y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede conceptualizar a la celeridad procesal como la prontitud de la justicia a través de la rapidez e inmediatez al momento de resolver un proceso concebido como un sistema de garantías, con el objeto de restituir los derechos vulnerados, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está muy ligada a la realización de la justicia. Pero tal celeridad implica respetar los plazos y términos en estricto cumplimiento de lo que la ley dispone, promover actos procesales y realizar actos procesales que contribuyan a una conclusión rápida y efectiva del trámite que se efectúa”. (ROJAS, 2011, pág. 28)

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mostrándose como un aspecto que debería ser predominante en el sistema procesal, la celeridad procesal requiere aplicarla en el funcionamiento del sistema judicial llevando un trámite con resguardo estricto a lo que esta definición expone. Restituir la paz social y la convivencia solo se lo puede lograr reconociendo la importancia de este concepto que debería materializarse al momento de concluir el trámite judicial procurando evitar el retardo y las dilaciones innecesarias que lo único que consiguen es sentar la desconfianza en el sistema judicial actual. La necesidad inminente de quienes acudimos a los órganos judiciales es una justicia que actué lo más pronto posible resolviendo las controversias que se presentan a fin de obtener el resguardo de nuestros derechos.

“Según Chiovenda este principio se refiere a la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. La Celeridad Procesal consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, También implica que los actos se efectúen de la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias”. (ROJAS, 2011, pág. 32)

El concepto que el tratadista realiza respecto al principio de celeridad se refiere a un objetivo que debería materializarse en el campo judicial, obteniendo resultados con un esfuerzo mínimo logrando así el restablecimiento de los derechos vulnerados y los requerimientos, expuestos en una demanda que conoce una autoridad judicial. Si bien dentro de un juicio existen etapas en las cuales es indispensable efectuar ciertas diligencias que necesariamente ocupan tiempo pero es importante considerar que estas diligencias se las debe programar con anticipación para cumplir con los plazos y términos establecidos por la ley evitando con esto que la tramitación del proceso se vea envuelta en retardo y dilataciones innecesarias e injustificables.

“La celeridad procesal no es un principio abstracto muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya

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Los conceptos recopilados para la elaboración del presente trabajo permiten entender que el principio de celeridad procesal tiene una significancia por demás importante dentro del estudio del derecho, como aún más importante es que el desarrollo de un trámite judicial se lleve su tramitación tomando en cuenta la existencia del debido proceso que está caracterizado por el protagonismo que cobra el principio de celeridad que como ya se ha analizado esta para que de alguna manera la justicia no se retarde por ningún motivo, y que los tramites lleguen a una conclusión rápida que garantice certeza en la sentencia emitida por la autoridad y el inmediato restablecimiento de los derechos, además que devuelva la confianza que poco se le atribuye en la actualidad a los órganos de justicia tal criterio solo puede cambiar si la celeridad procesal es reconocida y puesta en práctica.

1.2.1.5 Características del principio de celeridad procesal

“El proceso judicial debe tener una vida breve suficiente para las pretensiones de las partes, la presentación de pruebas, valoración judicial y decisión. La tramitación del proceso deben ser reducidos al mínimo esencial, de manera tal que garantice del debido proceso. Evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos y las garantías establecidas, es por ello que el principio de celeridad procesal se caracteriza por:

 Estar determinado en la Constitución de la República como una de las garantías básicas

del debido proceso.

 Garantizar el debido proceso de los trámites judiciales

 Precautelar los derechos de las personas, hasta la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones.

 Obtener el resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los

menores costos.

 Impedir la inercia, inoperancia y retardo de funcionarios judiciales, litigantes, y

profesionales del derecho, que conspira contra una pronta solución de las contiendas judiciales.

 Intervenir en un conflicto de intereses eliminando una incertidumbre jurídica y lograr la paz social”. (GONZÁLEZ, 2007, pág. 65)

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como a los usuarios del sistema judicial ; por lo tanto el debido proceso debe ser respetado en su integridad prevaleciendo la función que cumple el principio de celeridad procesal que se caracteriza por ser un principio que se encuentra contemplado en la constitución de la república lo cual nos permite reconocer la importancia que la celeridad tiene de igual manera se caracteriza por formar parte de la institución del debido proceso misma que es reconocida por todas las naciones democráticas que resguardan los derechos de los ciudadanos. Por otra parte este principio está caracterizado por dinamizar la justicia proponiendo que la culminación de una contienda judicial se la realice en un tiempo razonable, otorgando a las partes el restablecimiento de sus derechos evitando prolongaciones innecesarias del trámite.

1.2.1.6 Finalidad de la celeridad procesal

“La finalidad del principio de celeridad es la restitución del bien jurídico tutelado mediante el Poder Judicial como prestador de un servicio público que debe garantizar el derecho de acceso a la justicia a través de un proceso rápido y sin dilaciones en sintonía con las exigencias de una sociedad actual. La celeridad procesal tiene como fin brindar a los usuarios de los órganos de justicia Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, que cumplan su función instrumental de medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad humana”. (CAMPOS, 2008, pág. 136)

Los derechos que se nos han reconocido con el transcurso de la historia ha sido unos de los logros más importantes es por tal razón que los derechos son reconocido y protegidos ´por el estado y las autoridades que deben velar por el respeto y su inmediata restitución en caso de requerirlo, para que de este modo las personas se sientan protegidas es necesario que los funcionarios judiciales actúen de forma rápida e inmediata en los asunto que conocen permitiendo así que se restituyan del orden, y la convivencia pacífica de las personas que vive en sociedad es este el fin que persigue la celeridad procesal .

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individuales y colectivas”. El principio constitucional de celeridad procesal se plantea un propósito final dirigido a quienes acceden al sistema de justicia mismos que tienen derecho a que los tribunales resuelvan las controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el legislador, puesto que con toda razón se ha insistido en que una justicia lenta y retrasada no puede considerarse como tal”. (CAMPOS, 2008, pág. 140)

Para que el principio de celeridad cumpla con su finalidad es necesario tomar en cuenta que depende de recursos actuales como la tecnología usada hoy en día para agilitar la tramitación de los procesos, este aspecto tecnológico promueve una sistematización del servicio judicial el cual permite a los usuarios acceder a las causas mediante un sistema computarizado que nos permite estar al tanto de los actos procesales que la autoridad a evacuado. Esto ligado a lo más importante que es la debida diligencia de los funcionarios judiciales quienes deben convencerse que son funcionarios y que por ende están en la obligación de brindar un servicio de calidad, realizando un trabajo ágil y oportuno que genere algo de confianza que en la actualidad se ve deteriorada por la forma como se maneja la justicia. Que el principio de celeridad sea una realidad depende en gran medida de los funcionarios judiciales, al igual que de los abogados, y de los usuarios quienes deben actuar de una forma honesta, leal y comprometida con la necesidad de una nueva justicia.

1.2.1.7 La Celeridad Procesal y Funcionarios los Judiciales.

“Es importante que los funcionarios judiciales adopten una postura de prestación de servicios públicos de calidad, en la cual la celeridad procesal sea un imperativo urgente como forma de garantizar el acceso efectivo a la justicia. No basta garantizar el acceso inicial a un juicio. El derecho de acceso solamente se vuelve efectivo cuando el Poder Judicial entrega al ciudadano la prestación judicial adecuada, dentro de un razonable plazo de duración y con una celeridad procesal en sintonía con las garantías constitucionales vigentes. La aplicación práctica de la celeridad procesal es un imperativo de la ciudadanía para la estabilización de expectativas y pacificación social”. (CALDERÓN, 2010, pág. 79)

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consideraciones principales válidas para todos las causa existentes para que de esta manera se efectivice el acceso a una justicia que se la practique y se la materialice de una manera ágil y oportuna que reconozca y restablezca los derechos constitucionalmente protegidos por las leyes elaboradas por el poder legislativo, de tal manera que es importante considerar como inseparables a la celeridad con los judiciales para beneficiarse de una correcta administración de justicia. Para lograr que la sociedad se desarrolle bajo un ambiente de pacífica convivencia se requiere que la justicia llegue pronto a restablecer el orden para lo cual son lo judiciales los encargados de guiar los procesos y promover la práctica de diligencias para que todo esto derive en la obtención de una resolución que satisfaga los requerimientos de los sujetos que intervienen en un juicio.

“La relación entre la celeridad procesal y funcionarios judiciales es fundamental para el restablecimiento de los derechos y se determina en el Art. 20.del Código Orgánico de la Función Judicial el cual manifiesta que. La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. (CAMPOS, 2008, pág. 56)

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injustificados la ley establece sanciones a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la función judicial aspecto que se consolida como una muestra de la importancia de actuar en base a la honestidad y eficiencia que se verá recompensada con la restitución de la confianza por parte de las ciudadanos que se benefician de los organismos administradores de justicia.

1.2.2 El debido proceso como garantía de un trámite judicial transparente 1.2.2.1 Antecedentes del Debido Proceso

“Es común leer entre los autores, que las garantías del debido proceso aparecieron con la Carta Magna Inglesa, sin embargo ya en la Grecia Ateniense los derechos fundamentales de los ciudadanos de la polis se erigían como una medida de seguridad contra los abusos del Estado y las pasiones de los individuos. Platón narra, en el Critón, cómo éste elige sujetarse al proceso de la ciudad aún a pesar de que ello iba en detrimento de su vida. Al mismo tiempo el precitado autor nos dice que en las XII Tablas romanas del año 449, que terminaban con el poder tiránico de los patricios, las tres primeras eran de carácter procesal y exigían para que

Pudiera celebrarse el juicio que las partes litigantes estuvieran presentes, y la sentencia debía dictarse antes de la puesta del sol. De lo anterior se advierte que la institución no es

eminentemente anglosajona, como varios autores la

califican”.(http://camilomorenopiedrahita.blogspot.com/)

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21 1.2.2.2 Concepto de Debido Proceso

“Proceso se deriva de la palabra procederé que significa en una de sus acepciones, avanzar, camino a seguir, trayectoria a seguir hacia un fin propuesto o determinado. En su significación jurídica en el fenómeno o estado dinámico producido para obtener la aplicación de la ley a un caso concreto y particular. Está constituido por un conjunto de actividades, o sea muchos actos ordenados y consecutivos que realizan los sujetos que en el intervienen con la finalidad que se ha señalada”. (TAMA, 2006, pág. 118)

La correcta consecución de un proceso judicial debe ser constante y avanzar sin trabas como lo define la doctrina de aquí que seguir una trayectoria que tome en cuenta los parámetros legales se torna fundamental para el respeto del debido proceso; Ya que todo tramite se ve inmerso en la realización de actividades ordenadas por una autoridad judicial las cuales deben ser practicadas por las partes litigantes a fin de justificar sus exigencias que luego serán plasmadas en una sentencia basada en los criterios emitidos por un juez probo y capaz.

“Arturo Hoyos conceptúa al debido proceso como una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto a las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas licitas relacionadas con el objeto del proceso y contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra las resoluciones judiciales motivadas y conforme a derecho de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.”(TAMA, 2006, pág. 122)

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22 1.2.2.3 Derecho al Debido Proceso

“El debido proceso es un derecho fundamental. Se materializa en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten el resultado justo, equitativo e imparcial en un proceso, plasmándose en la obtención de una tutela jurisdiccional efectiva. El derecho al debido proceso comprende no sólo la observancia de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los procesos y trámites judiciales, sino también el respeto a las formalidades propias de cada juicio, que se encuentran contenidas en los principios que se establecen en la constitución y en las leyes que conforman en ordenamiento jurídico de un estado”. (http://www.mineducacion.gov.)

Los conflictos que surgen entre las personas que integran una sociedad es un asunto que se evidencia día a día y que requieren la intervención de una autoridad judicial que resuelva el conflicto mediante una sentencia o fallo , esta sentencia o fallo que se tome en determinado asunto debe ser antecedido por la elaboración de un proceso judicial que garantice todas y cada una de las garantías mínimas del debido proceso que se encontrar claramente determinadas en la constitución y en las leyes provocando así la obtención de una tutela jurisdiccional efectiva.

“El derecho al debido proceso se encuentra establecido en la constitución dentro de los derechos de protección en los siguientes artículos:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.”(Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 29)

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de refiere. Es por ese motivo que es determinante tomar en consideración que el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial debe ser inevitable en cada proceso, al igual que el debido proceso sea respetado en cada instancia del proceso, acotando que es caso e incumplimiento existirán sanciones por esta omisión.

1.2.2.4 Funcionarios Judiciales Frente al Debido Proceso

“Art. 5.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 15.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.

En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2012)

Que las leyes sean aplicadas conforme a lo que determine la constitución y los instrumentos internacionales es la labor que los funcionarios judiciales deben realizar en merito a sus funciones y como compromiso con lo que la sociedad requiere y exige, porque son los servidores judiciales quienes podrán asegurar la correcta consecución de un trámite judicial que respete las garantías básicas del debido proceso para asegurar de esta manera transparencia en el proceso. Aunque conscientes que las labores que los servidores judiciales desarrollan son complejas, es cierto también que el error judicial, el retardo injustificado, y las violaciones a las reglas del debido proceso son asuntos que se deberán revertir contra el estado y requerirán ser restituidos los derechos vulnerados por las inobservancias que se hayan cometido.

“Previa a la instauración del debido proceso, es necesario que exista una Función Judicial capaz de resolver los conflictos jurídicos respetando estas reglas, pues de lo contrario no podríamos hablar de un juicio en el que se haya irrespetado el debido proceso.

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sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2012)

La administración de justicia está compuesta por funcionarios judiciales de los cuales se espera que desempeñen su labor conforme lo determina el código orgánico de la función judicial es decir tomando en cuenta los preceptos que consoliden los derechos y las garantías como aspecto prioritario en el desempeño de sus funciones, los funcionarios frente al debido proceso deben actuar haciendo respetar estos derechos dentro de las litigios judiciales que ellos conoce porque son la únicas persona que saben a profundidad todos los acontecimientos que se producen y saben además de las irregularidades que se pueden presentar con el ánimo de vulnerar los derechos. Es decir en el aspecto práctico de la aplicación de la justicia pesa sobre los funcionarios judiciales una gran responsabilidad de ser los garantistas del respeto de la ley y los derechos de los ciudadanos que comparecen ante una autoridad judicial que de por terminado un conflicto otorgando a cada parte lo que le corresponde.

1.2.2.5 Consecuencias de la no Aplicación del Debido Proceso.

“La esencia del Estado Democrático de Derecho es ser un prestador de servicios públicos. En tal contexto, se exige todo tipo de compromiso con las formas de garantías de acceso a los servicios que son ofrecidos a los ciudadanos, No sería diferente con la prestación judicial. Las reformas del Poder Judicial basadas en la accesibilidad, celeridad y eficiencia. No siendo un fin en sí mismo, el proceso debe tener una vida breve sin que viole las garantías del debido proceso legal”.(http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle)

Las exigencia de la sociedad actual frente a un estado que se lo ha denominado como democrático de derechos y justicia requiere el firme respeto de las garantías que la institución del debido proceso contempla, de modo que la prestación de servicios judiciales no se vea inmersa en inobservancias que se reviertan en su contra por incurrir en acciones que incumplan con lo que el debido proceso promueve y garantiza.

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En cuanto a las consecuencias que acarrea la inobservancia de los principios que determina el debido proceso debemos destacar que en la tramitación de los procesos si se viola alguno de los elementos que constituyen el debido proceso de tal manera que se afecte la posibilidad de las personas de defender efectivamente sus derechos ya sea por violación al derecho a ser oído por un juez competente, o de la posibilidad de hacer uso de un medio de impugnación, o no respete el trámite legal que la ley dispone para determinados asuntos, o el proceso contenga dilaciones injustificadas, además es necesario tomar en cuenta que en cada proceso las notificaciones de los actos que se efectúan deben ser conocidos por los litigantes. Aspectos como estos son las cosas que pretende evitar el debido proceso de forma que los procesos judiciales sean una herramienta segura y confiable para las personas que requieren hacer reconocer sus derechos. Y que aún confían en la decisión de un juez.

1.2.3 Niñas, niños y adolescentes prioridad del estado

1.2.3.1 Las Niñas, Niños y Adolescentes como Sujetos de Derecho.

“El artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y garantías. Reconocer a una persona como sujeto de derechos es reconocer que tiene el derecho y la capacidad para ejercer los derechos que le son reconocidos y que puede exigir a los demás que los reconozcan y respeten. De acuerdo con ese mismo artículo y con el artículo 45 de la Constitución actual, los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. Ser sujeto de derechos supone ser capaz de exigir y procurar que esos derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad.” (Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 90)

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“Ser sujetos de derecho es reconocer que los niños, niñas y adolescentes poseen derechos que deben exigir y deberes que tienen que cumplir dentro de la familia y la sociedad, al respecto el Código de la Niñez y Adolescencia establece los siguientes principios:

Igualdad y no discriminación: Los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

Corresponsabilidad: Adoptar medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de los derechos.

Prioridad Absoluta: En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la publicación de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se aseguraran el acceso referentemente a los servicios públicos.” (Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 89)

El actual Código de la Niñez y Adolescencia determina con claridad los principios bajo los cuales se reconocerán los derechos de los niños, el primero de ellos explica la necesidad de considéralos iguales ante la ley lo que conlleva al reconocimiento pleno de sus derechos sin fijarse en aspectos intrascendentes como su condición social o económica al momento de protegerlos. Menciona además que los órganos estatales tienen la obligación de adoptar medidas para garantizar los derechos de los niños. En cuanto a la prioridad absoluta es importante destacar que en cada proyecto, o sistema que pretenda emprender el estado se tomara en cuenta a la niñez y adolescencia como beneficiarios de estas actividades.

1.2.3.2 Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño”. (http://es.wikipedia.org/wiki/)

Nuestro ordenamiento jurídico actual determina los derechos de las niñas, niños y adolescentes tanto en nuestra Constitución como en el Código de la Niñez y Adolescencia principalmente, además de existir varios tipos de convenios y tratados que reconocen a los niños y adolescentes como una prioridad en el ámbito de creación de normativas legales, en consecuencia la necesidad imperante está en la protección de los derechos de este grupo social prioritario considerados así por la Constitución debido a que son en ellos donde se refleja una correcta implementación de las leyes que busque satisfacer sus necesidades.

“En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título tercero, hace referencia de una manera más detallada sobre sus derechos; dividiéndolos en cuatro grupos así:

Derechos de supervivencia: En este grupo tenemos los siguientes derechos: A la vida, A tener una familia vivir y desarrollarse excepto cuando esto vaya en contra de su interés superior, A una vida digna, en condiciones que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, y suficiente; recreación, a educación, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos, A la salud, acceso a servicios de salud públicos y medicinas gratuitas. Derechos relacionados con el desarrollo: A la identidad, a un nombre, nacionalidad, A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno, A la educación que sea de calidad, gratuita y laica, Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de las niñas, niños y adolescentes”. (Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 91)

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de sus progenitores, estos aspectos revelan la existencia de un verdadero interés por su desarrollo.

“Derechos de protección: A la integridad personal, física, psicológica, y sexual, se prohíben los tratos, degradantes, Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada, A la reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o las adolescentes hubiesen sido o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción penal. Derechos de participación: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas los derechos y libertades de las demás personas, A ser consultados en asuntos que les afecte, A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias”.(Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 95)

Convencidos que la niñez y la adolescencia ecuatoriana será la encargada de encaminarnos hacia el desarrollo y el progreso tan anhelado se vuelve necesario proteger sus derechos de tal

manera que su integridad física, psicológica, y sexual sea resguardada de cualquier modo de violencia ya que su crecimiento se debe realizar en un ambiente social y familiar optimo, que garantice futuros hombres y mujeres con aptitudes plenas para desenvolverse en cualquier rol social y laboral, bajo este concepto es necesario incentivar en los niños un pensamiento progresista de libertad e independencia, cimentado en valores de auto superación que asegure ciudadanos comprometidos con el respeto a los derechos. Y comprometidos con una sociedad que los protegió y a la cual deben proteger.

1.2.3.3 Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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El Desarrollo Sostenible de nuestro país se encuentra sujeto a políticas públicas que posean como base un mecanismo que reconozca el Desarrollo Integral como una vía apropiada de progreso y desarrollo, esto dirigido al fortalecimiento del bienestar social específicamente dedicado a los niños, niñas y adolescentes que como en reiteradas ocasiones hemos mencionado serán los encargados de dirigir a nuestro estado en el futuro. Por consiguiente el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia debe ser llevado como una política de estado que ocupe un sitial de suma importancia para los futuros intereses de nuestro país.

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. De esta manera, las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Para ello, el Estado adoptará, las medidas adecuadas”. (Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 22)

Nuestra actual constitución establece el desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes como un derecho para ellos y como una obligación para el Estado, la sociedad y la familia para estos últimos esta obligación que la constitución exige debe ser un principio que se lo debe practicar a diario de manera que el estado impulse programas de protección y desarrollo de la infancia a un nivel ministerial e institucional, la sociedad por su parte debe tomar conciencia de que lo menores son el presente activo y que requieren de una atención prioritaria. Y la familia como célula de la sociedad tiene la tarea de formar niños y adolescentes con valores de honestidad, respeto, y compromiso hacia los demás.

1.2.3.4 Políticas Gubernamentales para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales”. (Compendio De Legislación Del Ecuador Sobre Niñez Y Adolescencia, 2011, pág. 117)

Las necesidades de la sociedad actual deben ser atendidas de una manera mediante la cual se puedan satisfacer los requerimientos de cada grupo social y en cuanto al tema del presente trabajo de investigación el Estado cuenta con El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que es un conjunto de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que controlan las políticas, gubernamentales que tienen como propósito garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia. Ante lo expuesto es necesario considerar que el estado se preocupa de las condiciones bajo las cuales se desarrolla

la infancia y adolescencia ecuatoriana y ha creado y organizado este sistema como máximo ente protector de los derechos de los menores.

“El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia: Es un organismo integrado por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Ley, Vigila que todos los actos ejecutivos, judiciales, y legislativos que respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes;

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia: Es una instancia técnico-administrativa del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, encargado de la coordinación entre el Consejo Nacional y los organismos públicos y privados. Participa en la definición de los indicadores que permitan medir el estado de

cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

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En cuanto a políticas públicas que el estado ha adoptado para que protejan y garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes es importante mencionar a El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia que conjuga a representantes estatales y de la sociedad para que sea ellos los encargado de proteger los derechos de los niños. Al igual que La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia que si bien forma parte de un sistema general, su funcionamiento es necesario para la consecución de los planes ya que coordina los procesos mediante los cuales se puede determinar con exactitud las condiciones reales de la niñez y la adolescencia. Y no menos importantes se encuentran Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia que tienen una relación más cercana a la realidad que viven los menores debido a que se funcionamiento se realiza en cada cantón y procura reconocer las necesidades imperantes que se requieren en cada sección territorial.

1.2.3.5 Organismos Internacionales que Garantizan los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

“El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia o Unicef: Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946es un organismo dentro del sistema de Naciones Unidas, Unicef trabaja en 193 países y territorios para ayudar a garantizar a los niños el

derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la adolescencia. Save the Children Fund: Comúnmente conocido como Save the Children International,

es una organización no gubernamental que promueve los derechos de los niños, proveyendo de ayuda y cuidado a los niños de los países en desarrollo. Fue fundada en Reino Unido en 1919 su objetivo es la defensa activa de los intereses de los niños, niñas y adolescentes”. (http://es.wikipedia.or/Save_the_Children)

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Tabla Nro.3
Tabla Nro.4
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Referencias

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