UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS: PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PROTECCIÓN DE LA MARCA EN EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL”
AUTORA: Sandra Verónica Alarcón Bucheli TUTOR: Dr. Ernesto Guaján
II
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Ernesto Guaján Clerque, en calidad de asesor de la tesis, designado Por disposición de la Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el Tecnóloga: Alarcón Bucheli Sandra Verónica, ha culminado bajo mi dirección su informe final de la Tesis denominada “LA PROTECCIÓN DE LA MARCA EN EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogado de los Tribunales la República del Ecuador.
Ibarra, 1 de octubre del 2012
Atentamente
Dr. Ernesto Guaján
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA
ALARCÓN BUCHELI SANDRA VERÓNICA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1002556536 ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES declaro que el contenido de la tesis LA PROTECCIÓN DE LA MARCA EN EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, presentada como requisito de graduación para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, es original, de mi autoría y responsabilidad, y no compromete a la política de la UNIANDES.
IV
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a Dios, que me dio fortaleza y me infundido fuerza a través de su bendita palabra, para perseverar y alcanzar este logro, por lo que le exalto, le alabo y le doy toda la honra y la gloria a él, dedico también esta tesis a mi mamá que con su esfuerzo y valor aporto significativamente a mis estudios, a mi esposo y mis dos hijas por su comprensión, amor y paciencia durante esta fase.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por su bondad, amor y fidelidad durante toda mi fase académica, a mi mamá, a mi esposo y mis dos hijas por incondicional apoyo, también agradezco a todos los catedráticos de la Facultad de Derecho de Uniandes al igual que a sus directivos, quienes de una u otra manera aportaron y fueron un apoyo durante el desarrollo de mi tesis.
VI ÍNDICE
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V ÍNDICE ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... VII
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento Del Problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación. ... 3
Objetivos: ... 3
Objetivo general: ... 3
Objetivos específicos: ... 3
Idea a defender ... 4
Justificación del Tema ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 8
1.1.1. De La Marca ... 8
1.1.1.1. Definición de la marca ... 8
1.1.1.2. Tipos de marca ... 9
1.1.1.3. Marcas de certificación ... 9
1.1.1.5. Marcas de nombre geográfico ... 10
1.1.1.6. Nombre comercial ... 11
1.1.1.7. Características que debe reunir una marca para su registro ... 11
1.1.1.8. Procedimiento del registro de una marca ... 12
1.1.2.1. La Competencia Desleal ... 14
1.1.2.2. Actos de competencia desleal ... 14
1.1.2.3. Crear confusión ... 16
1.1.2.4. Inducir a engaño ... 17
1.1.2.5. Desacreditar a los competidores ... 18
1.1.2.6. Divulgación de información secreta ... 18
1.1.3. Las Acciones Legales Para El Uso Indebido De Una Marca... 19
1.1.3.1.- Acciones Legales ... 19
1.1.3.2. Acción civil ... 20
1.1.3.3. Acción administrativa ... 23
1.1.3.4. Acción penal ... 25
1.1.4. Los Derechos Constitucionales Y La Importancia Del Derecho De Propiedad Intelectual En Una Marca. ... 28
1.1.4.1. Derechos Constitucionales. ... 28
1.1.4.2. Cultura y Ciencia. ... 29
1.1.4.3. Tipos de Propiedad. ... 30
1.1.4.4. Definición de propiedad intelectual. ... 32
1.1.4.5. El derecho de propiedad industrial y su importancia. ... 33
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 35
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 35
1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 36
1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR... 38
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 38
2.2.1. Tipo de investigación ... 38
2.2.2. Población y Muestra ... 39
2.2.4. Interpretación de resultados (gráficos y cuadros) ... 40
2.2.4.1 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 1 ... 41
2.2.4.2 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 2 ... 42
2.2.4.3 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 3 ... 43
2.2.4.4 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 4 ... 44
2.2.4.5 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 5 ... 45
2.2.4.6. Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 6 ... 46
2.2.4.7 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 7 ... 47
2.2.4.8 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 8 ... 48
2.2.4.9 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 9 ... 49
2.2.4.10 Pregunta, Cuadro y Gráfico Nro. 10 ... 50
2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 51
2.4. CONCLUSIONES TEÓRICO-METODOLÓGICAS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ... 51
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52
3.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN... 52
3.1.1. Título ... 52
3.1.1.2. Introducción. ... 52
3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 58
CONCLUSIONES GENERALES ... 59
RECOMENDACIONES ... 60 BIBLIOGRAFÍA
VII
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Dentro del tema de estudio existen varias investigaciones que han querido dar solución al profundo vacio que existen cuanto al derecho de propiedad intelectual, abordando principalmente sobre patentes de productos, competencia desleal, derechos de exclusividad concedidos para nuevas creaciones, y derechos de autor, pero no existen notorias investigaciones en cuanto al tema motivo de análisis como es La Protección de la Marca en el Derecho de Propiedad Intelectual, la misma que se encuentra enfocada a capacitar a los diseñadores gráficos y publicitarios miembros de la Asociación de Diseñadores de Imbabura A.D.I, lo cual demuestra claramente la novedad del mismo y el nuevo aporte que este ofrece a la sociedad con el resultado aplicado a la práctica.
Planteamiento Del Problema
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usurpación, no mas copias, además se sabe que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual I.E.P.I divulga charlas o capacitaciones, pero con esto no es suficiente.
La Ley de Propiedad Intelectual abarca leyes muy bien estructuradas y claras de lo que son los derechos de propiedad intelectual, pero no hace mención a los derechos constitucionales en el área creativa, en la actualidad donde el comercio está creciendo cada día en nuestra sociedad, tal es así que se encontró la necesidad de crear el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual I.E.P.I en nuestra Provincia ciudad de Otavalo, pero como mencione anteriormente con esto no es suficiente, además nuestro país no tiene firmado el Tratado Internacional Sistema de Madrid referente a la protección de marcas quedando la expectativa que conlleva a accionar una problemática legal latente en nuestra sociedad.
Formulación del problema
La falta de registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Industrial del área de diseño gráfico y publicitario violenta el derecho Constitucional al desarrollo de las capacidades creativas
Delimitación del problema
Lugar
La presente investigación se llevará a efecto con los diseñadores gráficos y publicitarios miembros de la Asociación de Diseñadores de Imbabura A.D.I
Tiempo
La misma que se realizará en la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura en el periodo 2011
Objeto de investigación y campo de acción
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Campo de acción: La falta de registro de marcas en el derecho de propiedad industrial en el campo del diseño gráfico y publicitario.
Identificación de la línea de investigación.
El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la líneas de investigación Jurídica, en “Protección de los derechos y garantías constitucionales”.
Objetivos:
Objetivo general:
Elaborar un plan de capacitación sobre la falta de registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Intelectual del área de diseño gráfico y publicitario a fin que no se viole el derecho Constitucional al desarrollo de las capacidades creativas.
Objetivos específicos:
Analizar desde el punto de vista científico jurídico sobre El Registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Industrial enmarcado en la Ley de Propiedad Intelectual, en base al análisis de la Constitución, las leyes, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.
Determinar a través de encuestas que la falta de registro de marcas en el derecho de propiedad industrial del área del diseño gráfico y publicitario atenta contra el derecho Constitucional al desarrollo de las capacidades creativas.
Explicar a losdiseñadores gráficos y publicitarios miembros de la Asociación de Diseñadores de Imbabura A.D.I sobre el registro de marcas en el derecho de propiedad industrial.
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Idea a defender
Con la elaboración de un plan de capacitación sobre la falta de registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Intelectual del área de diseño gráfico y publicitario se prevendrá la violación del derecho Constitucional al desarrollo de las capacidades creativas.
Justificación del Tema
La presente investigación se realiza prioritariamente tomando en cuenta las necesidades actuales de nuestra sociedad y en especial en nuestra ciudad de Ibarra, es necesario dar a conocer lo que genera la falta del registro de marcas en el campo del diseño gráfico y publicitario indicando resultados reales de las condiciones actuales del tema legal cubriendo el vacio y la expectativa de la ciudadanía y salvaguardando el derecho constitucional al desarrollo de las capacidades creativas, puesto que este accionar es fundamental ya que la copia de marcas o llamados logotipos dan surgimiento a inducir engaño a la colectividad y esto causa competencia desleal, ya sea en productos o servicios representados por dichas marcas y de antemano se cohíbe al sector publicitario a desarrollar libremente sus capacidades y el comercio en sí.
Esta capacitación sobre la falta del registro de marcas es un aporte al área de diseño gráfico y publicitario de nuestra ciudad de Ibarra, con un tema de actualidad como lo es el campo de la propiedad intelectual, tomando en cuenta el mercado actual y tecnología que hoy en día es una herramienta de primera mano, es por eso que el tema El Registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Intelectual aportará significativamente a los diseñadores gráficos y publicitarios miembros de la Asociación de Diseñadores de Imbabura A.D.I.
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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
En el desarrollo de la tesis los métodos que sean utilizado son los siguientes presente investigación se ha utilizado el método inductivo el cual es de vital transcendencia puesto que me permitirá llegar con ideas claras y precisas de lo particular a lo general y de lo general a lo particular con la única y exclusiva finalidad de cubrir el vacío existente y por ende a un conocimiento especifico y general de todo lo relacionado a la necesidad de dar a conocer un eficaz control y prevención de problemas legales sobre la falta de registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Industrial del área de diseño gráfico y publicitario que violenta el derecho constitucional al desarrollo de capacidades creativas; otro método es el Analítico-Sintético, el cual permite organizar el conocimiento adquirido, permitiendo categorizar ideas y a sintetizar el contenido de la investigación sin aislarse de la esencia científica, siendo un instrumento de comunicación, que provoca la comprensión colectiva del contenido de la investigación pues parte del análisis de las leyes y doctrinas que ayudaran a una mejor comprensión al campo y objeto de estudio que me ocupa y finalmente el método científico jurídico que es el conjunto de procedimientos lógicos que siguen la investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de realidad natural y social además de estar enfocado al conocimiento jurídico de leyes y doctrinas, que conjuntamente combinados darán un orden para obtener la extensión del conocimiento.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
Novedad: Dentro del tema de estudio existen varias investigaciones que han querido dar solución al profundo vacio que existen cuanto al derecho de propiedad intelectual, abordando principalmente sobre patentes de productos, competencia desleal, derechos de exclusividad concedidos para nuevas creaciones, y derechos de autor, pero no existen notorias investigaciones en cuanto al tema motivo de análisis como es La Protección de la Marca en el Derecho de Propiedad Intelectual, la misma que se encuentra enfocada a capacitar a los diseñadores gráficos y publicitarios miembros de la Asociación de Diseñadores de Imbabura A.D.I, lo cual demuestra claramente la novedad del mismo y el nuevo aporte que este ofrece a la sociedad con el resultado aplicado a la práctica.
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Administrativa de los Derechos de Propiedad Intelectual arts. 332 al 345, Reglamento a la ley de Propiedad Intelectual Titulo I Del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. De la Constitución de la República del Ecuador, de los daños y perjuicios Del Código Civil, de las varias clases de bienes, Del Código de Procedimiento Civil del juicio verbal sumario, de los daños y perjuicios, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
Significación práctica: En los últimos tiempos la tecnología y el comercio ha aumentado considerablemente por lo que un eficaz conocimiento sobre propiedad intelectual es indispensable para evitar no solo problemas legales, sino para no infringir contra los derechos constitucionales, este trabajo de investigación en el ámbito de la práctica busca con la elaboración de un plan de capacitación sobre la falta de registro de Marcas en el Derecho de Propiedad Industrial del área del diseño gráfico y publicitario prevenir la violación del derecho Constitucional al desarrollo de las capacidades creativas.
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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.1.1. De La Marca
1.1.1.1. Definición de la marca
La marca está siempre presente en la vida cotidiana de los individuos, que ante las pequeñas cosas rutinarias ignoramos al comprar o consumir un producto o servicio, en la actualidad la marca aborda por primera vez una visión global, ya que aparecen en los primeros intercambios comerciales desde la antigüedad, la marca desde el punto de vista del diseño, es más que una imagen que representa al servicio o producto o empresa, la marca llega a ser una proyección en el campo social.
Como definición de Marca según la Ley de Propiedad Intelectual tenemos lo siguiente: “Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.” (Ley de Propiedad Intelectual inciso segundo Art. 194)
Legalmente hablando esta viene a ser la definición de marca, pero que significa “cualquier signo”, en el art 194 de la Ley de Propiedad Intelectual dice que cualquier signo puede servir como identificación de productos o servicios, pero no cualquier signo sirve, puesto que debe cumplir requisitos especiales para ser registrado, además el articulo no está dando una definición clara para fácil comprensión. Sin embargo aquí tenemos un concepto más de marca dado por el IEPI Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, “Marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o rama, puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos.”
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1.1.1.2. Tipos de marca
1.1.1.3. Marcas de certificación
El IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) define como marca de certificación “a aquel signo que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.” (Manual del IEPI Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual: 28)
Las marcas de certificación en si pueden ser utilizadas por las empresas que cumplan con los estándares que requiere pertenecer a dichas marcas, un ejemplo claro seria el queso “motzarrella”, que en el mercado se encuentran algunas variaciones del mismo ya se “motzarellakiosko”, también hay “motzarellaaki”, todas estas empresas, ya sea Kiosko o los supermercados Aki, pueden hacer uso de la marca de certificación “motzarella” ya que cumplen con los estándares exigidos.
La OMPI (Organización mundial de Propiedad Intelectual) dice “marca certificada es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado elaborado por el propietario de la marca son de determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas sólo pueden ser usadas de conformidad con estándares definidos.” Es decir que las marcas certificadas o de certificación pueden ser utilizadas por cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos por la marca, de tal manera que cada empresa se distinga con su marca legitima, tal como se menciono anteriormente, el hecho de que el queso “motzarella” sea una marca de certificación, con estándares a cumplir, no quiere decir que las empresas no pueden agregar a la palabra motzarella su marca identificativa con la finalidad de conseguir realce en el mercado. 1.1.1.4. Marcas colectivas
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Según Rodríguez (2007) Las marcas colectivas también son las que se encuentran registradas por las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios para diferenciar en el mercado los productos o servicios miembros de la respectiva asociación de los productos o servicios de otros que no forman parte de ella. Las marcas colectivas comúnmente pertenecen a un grupo o asociación de empresas. Su uso está reservado a los miembros del grupo o asociación. Una marca colectiva distingue los bienes o servicios de los miembros de la asociación de aquellas con bienes o servicios similares.
La función de la marca colectiva es informar al público acerca de las características del producto para el cual la marca se usa. Asimismo, la empresa titular de la marca colectiva puede adicionalmente usar su propia marca. Por ejemplo, en una asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación así como el logo de la empresa.
1.1.1.5. Marcas de nombre geográfico
Las marcas de nombre geográfico como su nombre lo indican dan referencia al lugar, para el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual las marcas de nombre geográfico son: “Signos que identifican un producto proveniente de determinada región, y reúne requisitos específicos como factores humanos y naturales.” (Manual del IEPI Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual: 21)
11 1.1.1.6. Nombre comercial
Los nombres y las designaciones comerciales constituyen otra categoría dentro del ámbito de la propiedad industrial, es por eso que la OMPI hace referencia a los nombres
comerciales , como un tipo de marca y su definición es lo que sigue: “Por nombre
comercial se entiende el nombre o la designación que permite identificar a una empresa.” (OMPI, 2011: 16)
Ahora bien, si el nombre comercial identifica a una empresa, también lo hace con los productos y servicios que brinda la misma, según lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca, por lo que en pocas palabras no son marcas.
Para el autor Cano Bercovitz en su libro Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual define a los nombres comerciales como: “Se conoce por nombre comercial al rótulo comercial que identifica un local comercial y las actividades que desarrolla” (BERCOVITZ, C, 2010: 17)
Esta definición, permite reconocer claramente lo que es un nombre comercial, y en sí, se sabe que es el rótulo, el letrero de la empresa o negocio, se entiende por lo general, que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios ya que ello puede inducir a confundir al público.
1.1.1.7. Características que debe reunir una marca para su registro
Una marca puede ser registrada por cualquier persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, para que una marca pueda ser registrada, debe presentar según el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) básicamente dos características principales: 1.- debe ser distintiva, y2.- no debe inducir a engaño
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Un buen ejemplo podría ser la palabra inglesa “apple”, que corresponde en español a manzana. Si bien “Apple” es una marca perfectamente distintiva para un ordenador debido a su escasa relación con los ordenadores, no sería una marca distintiva para manzanas. En cambio, un cultivador y vendedor de manzanas no podría registrar la palabra “manzana” como marca y protegerla, debido a que sus competidores deben poder utilizar la palabra para describir sus propios productos. Así pues, en términos generales una marca no es distintiva si es descriptiva, y es descriptiva si describe el carácter o la identidad de los productos o servicios a los cuales se aplica. Ahora bien, una marca puede asimismo inducir a engaño, por ejemplo cuando atribuye a los productos una cualidad que éstos no poseen. 1.1.1.8. Procedimiento del registro de una marca
Para que una marca sea conocida y respetada se requiere una inversión considerable y, por lo general, largo tiempo; por consiguiente, a cualquier persona que desee utilizar una marca le interesa asegurarse de que esté protegida como un elemento valioso de propiedad intelectual, para lo cual el modo más habitual de proteger una marca es registrándola en el Registro de Marcas, para lo cual es necesario citar algunos artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y de su Reglamento ya que hay que regirse al mismo para iniciar este tipo de trámite.
“Requisitos de la solicitud de registro.- La solicitud de registro de una marca beberá presentarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, comprenderá una sola clase internacional de productos o servicios y contendrá los requisitos que determine el reglamento.”(Ley de Propiedad Intelectual El art. 201)
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a) “El comprobante de pago de la tasa correspondiente ;
b) Copia de la primera solicitud de registro de marca presentada en el exterior, cuando se reivindique prioridad; y,
c) Los demás documentos que establezca el reglamento.”
Actualmente la tasa correspondiente para registrar una marca en el IEPI, tiene el valor de 116 dólares, la solicitud se la puede adquirir en la página web del Instituto, en cuanto al resto de documentos, el art. 59 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual dice: a) “La reproducción de la marca y cinco etiquetas, cuando contenga elementos gráficos, o
cualquier otro medio que permita la adecuada percepción y representación de marca, si fuere del caso;
d) El documento que acredite la representación del solicitante, si fuere del caso; y,
e) En el caso de marcas colectivas, se acompañará además los documentos previstos en el artículo 203 de la Ley de Propiedad Intelectual”
En el literal e) del artículo anterior hace referencia al art. 203 de la Ley de Propiedad Intelectual para reincidir en los documentos adjuntos a la solicitud de registro de marcas colectivas el cual dice: En el caso de una marca colectiva se acompañará, además, lo siguiente:
a) Copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro de la marca colectiva;
b) Copia de las reglas que el peticionario de la marca colectiva utiliza para el control de los productos o servicios;
c) La indicación de las condiciones y la forma como la marca colectiva debe utilizarse; y d) La lista de integrantes.
14 1.1.2. La Competencia Desleal De La Marca
1.1.2.1. La Competencia Desleal
La normativa de protección contra la competencia desleal complementa la protección de las invenciones, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas, reviste particularmente la importancia para la protección de los conocimientos, la tecnología la creatividad, las ideas y la información. La competencia desleal se puede definir como “todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”. (El Artículo 10bis.2) del Convenio de París).
La competencia desleal es todo uso deshonesto tanto en el comercio como lo es dentro de la propiedad intelectual, puesto que atenta contra la creatividad y la imaginación de los competidores para que sus productos y servicios se destaquen dentro del mercado.
La ley de propiedad intelectual define a la competencia desleal de la siguiente manera: “Se considera competencia desleal a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas…..” (Ley de Propiedad Intelectual en su art. 284)
La Competencia desleal llega a ser el deseo de conseguir la misma cosa, el uno aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa, la ley de propiedad intelectual al definir a la competencia desleal como todo hecho o practica, deja un amplio campo, de modo que la competencia desleal no lo es solo dentro del derecho intelectual, sino también lo es en el área profesional ya sea como abogados, médicos, ingenieros, entre otros campos en el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio.
1.1.2.2. Actos de competencia desleal
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aseveraciones falsas del ejercicio del comercio capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o los servicios…..” (Ley de Propiedad Intelectual art.285)
Es cierto que describir la competencia desleal como actos capaces de crear confusión, no contribuye a establecer normas de conducta bien definidas y universalmente aceptadas la justicia que se da al cometimiento de estos actos no es sino el reflejo de los conceptos sociológicos, económicos, morales y éticos de una sociedad, y aunque las leyes hayan querido dar una definición clara, no abarca todo lo que en realidad es. No obstante, esto no significa que no puedan recogerse en una definición general los actos de competencia desleal.
Los actos de competencia desleal más destacados según la OMPI son el hecho de crear confusión, desacreditar a los competidores y utilizar indicaciones que puedan inducir a engaño, por otra parte algunos empresarios para ganar una competencia no se basan en la calidad y precio de sus productos y servicios, sino sacan un provecho indebido del trabajo de terceros o influenciando la demanda del consumidor con afirmaciones falsas o que puedan inducir a engaño. Sin embargo, el factor más importante para determinar la “injusticia” en el mercado según Fernández (2007) se deriva del objetivo de la legislación en materia de competencia desleal. A este respecto, las leyes contra la competencia desleal fueron previstas inicialmente para proteger a los empresarios honestos. Con el paso del tiempo, se ha llegado a considerar igualmente importante la protección del consumidor. Por consiguiente, la legislación moderna en materia de competencia desleal obedece a un propósito triple, a saber de Miro (2011) inicia con la protección de los competidores, la protección de los consumidores y la salvaguardia de la competencia en interés del público en general.
Por otra parte, “Se entiende por competencia ilícita toda tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes existentes.” (RIOS, W, 2009: 91)
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que consistan en falsear la indicación de procedencia, como se indica en el Art. 491 del Código de Comercio, falsificar patentes de invención o marcas, dibujos o modelos de fábrica, usurpar dichos derechos o el nombre comercial. De aquí las siguientes consecuencias: basta la mera tentativa para que exista la competencia desleal, no se exige la realización de un daño.
1.1.2.3. Crear confusión
Se encuentra prohibido cualquier acto “capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor” (El Convenio de París art. 10bis.3)).
El alcance de este artículo es muy amplio ya que abarca cualquier acto en el ejercicio del comercio que implique una marca, signo, etiqueta, lema, embalaje, forma o color de los productos, o cualquier otra indicación distintiva utilizada por un empresario. Así pues, se consideran pertinentes a la prohibición de la confusión no solo las indicaciones utilizadas para diferenciar a los productos, servicios o negocios, sino asimismo la apariencia de los productos y la presentación de los servicios.
Existen dos esferas principales en las que suele producirse confusión según Rodríguez (2009), se trata de las indicaciones de origen comercial, por una parte, y de la apariencia de los productos, por otra. No obstante, esto no excluye ni limita la protección de otros atributos o logros contra la confusión.
17 1.1.2.4. Inducir a engaño
El hecho de inducir a engaño podría definirse según Fernando Miro como: “crear una falsa impresión de los productos o servicios de un competidor.” (MIRO, F, 2011: 27). Se trata quizás de la forma más corriente de competencia desleal y no es en absoluto inofensiva. Por el contrario, inducir a engaño puede acarrear graves consecuencias: el consumidor, basándose en información incorrecta, puede sufrir perjuicios financieros. El competidor honesto pierde clientela, la transparencia del mercado disminuye, con consecuencias negativas para el bienestar económico.
Generalmente se opina a decir de Vandana (2009), que el inducir a engaño no se restringe a afirmaciones inherentemente falsas ni a afirmaciones que hayan realmente conducido a una falsa impresión por parte del consumidor, ya que incluso afirmaciones que son literalmente correctas pueden inducir a engaño.
Del mismo modo, no es necesario que el producto en cuestión sea inferior de manera objetiva, siempre que la indicación o aseveración ejerza cierto atractivo sobre el consumidor. (FOSTER, Jack, 2009, Como Generar Ideas, Norma, Barcelona-España), por ejemplo, si el público prefiere los productos nacionales a los extranjeros, una falsa declaración en el sentido de que productos importados sería decir que son productos nacionales, esto ya induce a engaño incluso si los productos importados son de calidad superior, también inducir a engaño es para Delia Lipszyc“…….Inducir a engaño acarrea una falsa expectativa del producto…..”(LIPSZYC, D, 2009: 73)
18 1.1.2.5. Desacreditar a los competidores
El descrédito se define, por lo general, “como cualquier acusación falsa relativa a un competidor que pueda perjudicar a su fondo de comercio.” (MIRO, F, 2011: 27).
Al igual que cuando se induce a engaño, al desacreditar a un competidor se intenta atraer clientes con información incorrecta. Sin embargo, a diferencia de cuando se induce a engaño, no se hace por medio de afirmaciones falsas o engañosas en relación con el propio producto, sino que se pone en entredicho de manera falsa a un competidor, sus productos o sus servicios. Por consiguiente, el descrédito supone para González (2006), un ataque directo a un empresario determinado o a una determinada categoría de empresarios pero sus consecuencias trascienden dicho objetivo puesto que la información relativa al competidor o a su producto es incorrecta, como habíamos dicho, la competencia desleal es un acto deshonesto, según María Luisa Llobregat “Al desacreditar al competidor se da realce a la envidia comercial….” (LLOBREGAT, M L, 2007: 34)
A decir de esta cita, se acepta que en parte la competencia desleal es un acto más bien moral, pero lo que realmente permite desacreditar al competidor es la “envidia” y la carencia de valores en nuestra sociedad, los empresarios al ver que el producto o servicio de su competidor tiene más acogida por el público, buscan formas de desprestigiar el producto, con aseveraciones falsas, o con publicidad comparativa.
1.1.2.6. Divulgación de información secreta
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que para Cabanellas es “……Llevar a conocimiento general un hecho o disposición...”(CABANELLAS, G, 1999:20).
El llevar a conocimiento del público sobre algo no se ve tan peligroso como realmente es, pero si es confidencial, en el caso de un secreto de fábrica, realmente infringe contra la propiedad intelectual, ya que este hecho se denomina acto de competencia desleal, la información de una empresa realmente no se encuentra ni debería encontrarse a disposición del público; para proteger la información secreta se hallan las patentes, pero en primer lugar, las patentes se conceden únicamente a invenciones en la esfera de la tecnología y no a innovaciones relativas al modo de realizar negocios, donde cabe la información secreta, ahora si se trata de la fórmula secreta de un producto, como por ejemplo de la soda Coca Cola, si es patentable, Además, cierta información o descubrimientos técnicos, si bien otorgan una valiosa ventaja, pueden carecer de la novedad o actividad inventiva requerida para ser patentable.
1.1.3. Las Acciones Legales Para El Uso Indebido De Una Marca
1.1.3.1.- Acciones Legales
En cuanto a marcas se refiere, los titulares de las mismas, una vez que registran sus marcas, se preguntaran que hacer en caso de que su marca llegue a ser mal utilizada por parte de terceros, pues bien la normativa actual establece a más de la competencia desleal, acciones legales que se pueden seguir en el caso de que su marca se halle atentada por la denominada competencia desleal, y estas acciones legales pueden ser: acción civil, penal y administrativa.
La Ley de Propiedad Intelectual en el art. 288 establece que: “La violación de cualquiera de los derechos sobre propiedad intelectual…..dará lugar al ejercicio de acciones civiles y administrativas; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si el hecho estuviese tipificado como delito….”.
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y da como resultado conflictos civiles, penales y administrativos por el uso de marcas sin autorización y la violación al derecho constitucional de desarrollo libre de la capacidad creativa, artística, cultural.
1.1.3.2. Acción civil
Para el Dr. Guillermo Cabanellas al respecto dispone que: “La acción civil es la capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre lo verdadero y lo falso”. (CABANELLAS, G., 1999, pág. 18).
De modo que el juicio civil decide más bien acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se convierte en interés de los particulares, y en especial las personas que son las creadoras de una marca esta en la potestad de seguir las acciones civiles que se encuentra asistido para que de esta manera se le restituya el derecho que se le ha violado, de esta manera el Estado Ecuatoriano protege los derechos de los creadores. El juicio civil también es para Shiva Vandana “El que se substancia con mayores garantías para las partes” (VANDANA, S, 2009: 45).
Al decir mayor garantía, las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas por los mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen. En caso de infracción de los derechos de propiedad intelectual se puede demandar civilmente lo siguiente. Por su parte el art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual, manifiesta que se puede demandar civilmente lo siguiente: “a) La cesación de los actos violatorios, b)El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción; d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar copias; e) La indemnización de daños y perjuicios; f)La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y, g) El valor total de las costas procesales.
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creaciones de la mente, pero para llegar a este ideal, es necesario que existan acciones como la civil para respaldar este derecho, por lo que la indemnización de los daños y perjuicios causados al titular de la marca son el desagravio para el afectado.
Los daños y perjuicios para el autor Fernando Miro se define de la siguiente manera: “Los daños y perjuicios se convierten en la entrega al perjudicado o a su causahabientes de una cantidad de dinero.” (MIRO, F, 2011: 87).
El dinero es precisamente lo que pierde el titular de una marca afectada por un delito, pero además de esto se halla el prestigio de la misma, claro que esto no se puede devolver, por lo que las leyes fijan este resarcimiento en dinero, según la ley de propiedad intelectual pueden ser los siguientes: devolver los beneficios que el titular hubiera podido percibir si no se hubiera producido la violación, también el infractor debe devolver todos los beneficios que obtuvo al plagiar la marca, y los gastos que tuvo que hacer el titular en el juicio. La acción civil es conocida en primera instancia por los jueces o juezas de lo contencioso administrativo del domicilio del demandado, en segunda Instancia lo conocerá la sala especializa en la materia de la Corte Provincial respectiva. Estas demandas se encuentran bajo juicio verbal sumario, tal como lo dice la ley.
Dentro de la normativa ecuatoriana, según el Código de Procedimiento Civil en su art. 828 dispone que: “Deben sustanciarse verbal y sumariamente;…..daños y perjuicios………..y asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.” Los procesos que no tienen procedimiento especial se sustancian sumariamente, en cuanto a las pruebas que se practican dentro del juicio, se halla la prueba testimonial, la misma que se recepta en una audiencia oral, en la cual la parte que solicitó la prueba formulará preguntas, con derecho de que la otra parte pueda repreguntar.
Las pruebas dentro de todo proceso, justifican un hecho ya sea verdadero o falso, para Felipe Palau en su libro La obligación de uso de la marca la prueba es: “……toda justificación de la verdad de los hechos sometidos en un juicio….” (PALAU, F, 2007: 103).
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cada parte procesal, o de común acuerdo un solo perito por las dos partes, además el juez o jueza puede solicitar que el o los peritos presenten un informe por escrito o en una audiencia oral donde las partes podrán formular cuestiones correspondientes al caso.
Los peritos son nombrados dentro del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el art. 250 Código de Procedimiento Civil: “Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que manden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.”
Es necesario para el juicio el nombramiento de peritos, en especial en lo que se refiere al análisis minucioso de signos, modelos industriales, marcas entre otras formas de propiedad industrial, un perito es un especialista en una materia especifica, el cual aporta significativamente en el juicio, puesto que su informe pericial puesto en conocimiento del juez puede en el caso de las marcas se podría llegar a determinar si posee o no señales, características o rasgos similares o idénticas a las marcas registradas, con lo cual se podría decir si la marca es o no plagiada; un perito es además “Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Dentro de este proceso cabe también las medidas preventivas las mismas que se pueden ejecutar en el caso de violación del derecho de propiedad intelectual en cuanto al caso de las marcas se encuentran señaladas en el art.308 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone: “A fin de evitar que se produzca o se continúe con la infracción, el juez o jueza puede ordenar a petición de parte, las medidas cautelares o preliminares tales como: La suspensión de la actividad de utilización, venta, oferta en venta, importación o exportación, reproducción, comunicación, distribución; secuestro sobre ingresos de la actividad infractora, sobre bienes obtenidos que aseguran el pago de la indemnización, sobre los productos o mercancías que violen el derecho de propiedad intelectual, y también sobre los equipos, aparatos y medios utilizados para cometer la infracción, también entre estas se halla la prohibición de ausentarse del país”.
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determina la cantidad a pagar por los daños y perjuicios ocasionados al titular de la marca, esta multa se la fija en la sentencia ya que la finalidad es escuchar la oposiciones de las partes para cumplir con el derecho de defensa y salvaguardar los derechos constitucionales. Para la cancelación de la cantidad adeudada, el juez fija la misma dentro de la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su art. 297 dispone que: “en la misma sentencia se determinará la cantidad que se ha de pagar”.
Prácticamente con esto queda restituido el daño causado dentro del derecho de propiedad intelectual en cuanto a la acción civil se refiere. La propiedad intelectual necesita sentirse respaldada por el resto de leyes, ya que su fin es salvaguardar lo intangible, y es precisamente por ello que los derechos se encuentran inmersos en series de contiendas y pleitos, pero esto no termina allí, la acción civil es un paso para proteger la propiedad intelectual, y a su vez castigar económicamente a los infractores que se ven obligados a pagar altas sumas de dinero por la violación de los derechos consagrados en la ley de propiedad intelectual.
1.1.3.3. Acción administrativa
El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI es meramente un organismo de control y altamente administrativo, por lo que tiene a su tutela hacer valer los derechos de propiedad intelectual, su cumplimiento y observancia; el IEPI ejerce una función controladora a través de la direcciones nacionales, de oficio o a petición de parte, puede ejercer funciones tales como: inspección, vigilancia y sanción económica de los infractores.
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Ahora bien, en cuanto a la inspección la Ley de Propiedad Intelectual, dice que las inspecciones se realizan por medio de directores nacionales o los delegados de la Dirección Nacional o Regional, los cuales concurren al lugar de los hechos con la copia de la orden del acto administrativo que fue pedida a solicitud de la parte afectada, en el curso del procedimiento las medidas cautelares tomadas por el IEPI deben permanecer en completa reserva y confidencialidad hasta luego de ejecutadas.
La acción administrativa es para Fernández (2007) afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, y a decir de esto, es claro que las infracciones de carácter administrativo, si bien afectan al titular de la marca, también infringen los derechos de propiedad intelectual, y el IEPI como organismo en cargado de velar por el cumplimiento de estos derechos, se ve inmerso en una serie de trámites a seguir ya que luego de la diligencia de inspección, si se comprueba la violación de un derecho de propiedad Intelectual, se debe proceder a la formación de un inventario detallado de los bienes que se relacionen con la violación. (FERNANDEZ, C., 2007, pág., 95)
Dentro de esta medida, se puede incluir la remoción inmediata de rótulos, depósitos de mercancías, objetos que claramente violen los derechos de propiedad intelectual, en este caso sería la violación de las marcas, por ejemplo que se halle negocios con marcas idénticas a otras marcas notoriamente conocidas y que se hallen debidamente registradas. Es necesario mencionar que esta medida tiene carácter provisional, y que se halla sujeta a revocación o confirmación.
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El uso incorrecto de la marca y a los productos o servicios a los que ella represente, conlleva a accionar la problemática administrativa, ya que en el mercado los competidores no permitirán que sus productos o servicios se hallen equívocos en cuanto a la marca representante, por lo que acudir al IEPI es la solución , es necesario hacer un alto a la violación de los derechos constitucionales de la propiedad intelectual ya que por no tener lo tangible no quiere decir que se pueda usar el renombre o auge que se ha conseguido. En cuanto a las sanciones de violación de los derechos de propiedad intelectual, el IEPI una vez concluido el proceso investigativo dictará una resolución debidamente motivada, por lo que el Art. 399 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que: “si se llegó a determinar la existencia de la infracción, imponiendo la multa respectiva una multa de entre cincuenta y dos 58/ 100 dólares de los Estados Unidos de América y mil ochocientos cuarenta 23/100 dólares de los estados Unidos de América”.
Si dentro de la investigación se logro determinar un delito, se debe enviar una copia del proceso administrativo a la Fiscalía Provincial pertinente, y allí termina la función del IEPI, en el momento en que se cumple a cabalidad con la acción hasta llegar a su fin o hasta cuando dentro de la diligencia administrativa se encuentra con un delito. Para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y los derechos constitucionales se puede impedir también el ingreso o exportación de productos que de cualquier manera violen los derechos de propiedad intelectual, en este caso sería mercancía con marcas plagiadas o similares a las registradas, para lo cual se contará con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la misma que tiene la obligación de impedir el ingreso o salida de los productos mencionados. Dentro de este proceso, si la parte interesada a petición de parte no impide el ingreso o salida, se tendrá por cómplice, pero si a petición de parte impide el ingreso y salida, se debe poner en conocimiento mediante un informe al Presidente del IEPI, quien en el término de cinco días confirmará o revocará la medida.
1.1.3.4. Acción penal
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usar un servicio o una marca de renombre para beneficiarse económicamente, vendiendo, importando o exportando dicho producto, o hasta suplantando empresas con marca de reconocimiento público, claro está que aparte de infringir los derechos de Propiedad Intelectual estaría inmerso en el delito de falsificación de documentos en general, previstos en el Código Penaly hasta de estafa”. (ESPINA, D, 2007, pág. 130).
La acción penal resulta en parte ser la más temida por los infractores, ya que devolver dinero o cambiar su marca por otra, no representa a la privación de la libertad, los delitos y penas para los infractores de los derechos de propiedad intelectual, se los sigue dentro de esta acción, la pena es en sí un castigo, es lo más alto y a la vez lo más bajo, a lo cual puede llegar el ser humano, lo más alto, porque es lo máximo de la ley, y lo más bajo por el hecho de haber infringido en la misma hasta el punto de llegar a la acción penal.
El art. 319 de la ley de Propiedad Intelectual en cuanto a los productos de almacenamiento, venta, importación y exportación ilícita cita lo siguiente:“Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria o de renombre; un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país; y, Un producto o servicio que utilice una marca o indicación geográfica no registradas, idéntica o similar a una indicación geográfica registrada en el país.”
La propiedad intelectual es el derecho intangible hasta el momento en que llega a ser tangible en este caso con sus productos o servicios representados con una marca, así que a mas de proteger el producto, se protege la marca y el prestigio de la misma, para un producto o servicio distinto del que realmente la marca representa, la ley es clara que no podría usarse una marca similar o idéntica a la ya registrada, e allí la importancia del registro, hacer valer los derechos del titular de la marca.
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22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los estados Unidos de América………….”
En este texto se menciona marcas notoriamente conocidas y marcas de alto renombre, estas marcas se hallan protegidas por el hecho de ser famosas y de gran acogida para la sociedad consumidora, para saber que marcas están dentro de estos contextos, por lo tanto se toma en cuenta varios criterios para determinar una marca notoriamente conocida: La extensión del conocimiento del público en el sector; la intensidad y ámbito de difusión, de publicidad, promoción de la marca; la antigüedad de la marca y el uso constante de la misma; y el análisis de producción y mercadeo de los productos o servicios que distinguen la marca.
Con respecto a lo anterior la Dra. Beatriz Busaniche manifiesta que: “La extensión del conocimiento del público, es la fama que el producto o servicio alcanza en el mercado, las marcas conocidas o de renombre se miden por la intensidad de acogida, la venta o hasta por el rating televisivo, hay marcas que han prevalecido por muchos años en realidad todas las marcas de renombre son bastante antiguas, muchos las recordamos desde niños por ejemplo: Adidas, Coca Cola, Nestle, Jonson&Jonson, entre otras.Para la utilización ilegal de marcas como fabricación, almacenamiento y utilización para fines comerciales, ofertando, vendiendo, importando o exportando productos falsificados identificados con marcas de alto renombre o notoriamente conocidas, registradas en el país o en el exterior, la pena es de prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce dólares Americanos”.(BUSANICHE, B., 2006, pág. 98).
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1.1.4. Los Derechos Constitucionales Y La Importancia Del Derecho De Propiedad Intelectual En Una Marca.
1.1.4.1. Derechos Constitucionales.
En relación al tema la Constitución de la República en el Art. 44 dispone “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.
Entre las múltiples finalidades que tiene el Estado, una de ellas es el cuidado del intelecto de las futuras generaciones de los niños y adolescentes, ya que es importante resaltar que al tener una generación de niños y jóvenes completamente bien educados se va tener una sociedad completamente diferente a la actual, por lo tanto van a producir grandes cambios para posteriormente recuperar lo invertido en la enseñanza y crianza de dichos menores. El mismo cuerpo legal en sus artículos 322, 323 y 324 determina que: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad….,. Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional”.
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se establece la igualdad de género en nuestra legislación ya que si se observa en la disposición que antecede determina que tiene igualdad genero tanto para el hombre como para la mujer.
1.1.4.2. Cultura y Ciencia.
La Constitución de la República decreta en el Art. 21 que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.
Con respecto a la cultura y la ciencia la Constitución de la República es muy clara al decir que todas las personas tienen acceso al conocimiento de las diferentes culturas así como también a establecer su propia cultura o difundir una, pero en ningún momento esta estipulado que se apropie de una cultura o ciencia ya existente es decir que se atribuye derechos de autor que bajo ninguna circunstancia le compete hacerlo.
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insignificante generación de cultura e imperceptible desarrollo científico y tecnológico”. (CORRAL, A., 2007, pág. 3).
Definitivamente en nuestra legislación a pesar de ser una de las más recientes, existe mucha tipificación en cuanto a lo que se refiere a la creación e innovación de los derechos de los múltiples artista que tenemos en nuestro país, sin embargo no se puede decir que dichos derechos se encuentran completamente ya que como todos nosotros en algún momentos hemos sido participe de la violación de los derechos de los autores puesto que hemos comprado o adquirido cd por el precio que no es el verdadero perjudicando de esta manera los intereses de nuestros artistas.
1.1.4.3. Tipos de Propiedad.
Para la Dra. Elizabeth Bravo: “En los últimos 50 años, ha cambiado sustancialmente el rol de la propiedad intelectual en la sociedad y en las exportaciones. Estas tienen un alto contenido de propiedad intelectual: Marcas, Indicadores geográficos, Diseños industriales, Señales decodificadas de satélites, Microtrasmisores, Derechos de autor, Copyrights, Derechos de obtentor, Patentes, Secretos comerciales”. (BRAVO, Elizabeth, 2008, pág. 19).
La Dra. Elizabeth Bravo es muy explícita al dar a conocer que en dicho país a partir de los últimos 50 años se ha incrementado notablemente las exportaciones de los diferentes talentos de los artistas, pero es lamentable conocer que en nuestro país las circunstancias no son de esta manera ya que si se fija detenidamente los talentos que son propios de nuestro país cada vez se van a los diferentes países para obtener mayores ganancias, produciendo de esta manera perdidas tanto de talento como de dinero.
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Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (1995), que señala como categorías de la propiedad intelectual el derecho de autor y los derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas, los dibujos y modelos industriales, las patentes y la protección de la información no divulgada".
El objetivo básico que tiene la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es la de proteger los derechos de las personas que tienen cualidades tales como la creatividad, la misma que muy pocas personas las tienen, y quienes no las tienen buscaban bajo todas las circunstancias sabotear dicha creatividad, entre las creaciones que mas son producto de sabotaje son las creaciones literarias, ya que los diferentes artistas ofertan al publico su talento y las personas de escasa creación proceden a robar su talento o peor aun a vender por menos de la mitad el talento de los grandes artistas
1.1.4.4. Ciencia Tecnología e Innovación.
En relación al tema la Constitución de la República en el ART. 57 numeral 12. Dispone: “Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”.
Al ser el Ecuador un país con tanta riqueza cultura, el Estado a prevenido proteger la riqueza que como país con gran biodiversidad se tiene, ya que ciertas personas acostumbradas a este tipo de sustracciones perjudican no solo a la cultura sino también a los diversos conocimientos ancestrales; recordemos que no hace tiempo atrás hubo la sustracción de objetos los cuales tienen gran valor tanto económico como ancestral.
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preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”.
En la primera parte del articulado, es muy favorable las diferentes ayudas económicas que el gobiernos actual realiza, se espera que los otros gobiernos que vengan posteriormente conserven esta modalidad, sin embargo en algunos sectores del país sería muy conveniente que se proceda a promover e incentivar la creación de los diferentes talentos ya sea mediante partidas presupuestarias o por medio de la formación o edificación de centros especializados que permitan el desarrollo de dichas habilidades.
1.1.4.4. Definición de propiedad intelectual.
De acuerdo al tema en la página de Internet se da conocer que: “La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado”.
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
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En la Comisión de las Naciones Unidas en el Art.1., determina: “La propiedad intelectual comprende: 1. Los derechos de autor y derechos conexos. 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: a. Las invenciones; b. Los dibujos y modelos industriales; c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; g. Los nombres comerciales; h. Las indicaciones geográficas; e, i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales. Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica. En distintas partes del desarrollo de la presente tesis se ha dejado muy claro lo que significa o determina o manifiestas los diferentes juristas y tratados acerca de la propiedad intelectual, sin embargo en la presente cita uno de los puntos que más resalta es en cuanto se refiere “a los lemas comerciales” ya que si se observa hace algún tiempo atrás se dio una gran demanda por uno de las marcas más famosas y de mayor controversia, este es la utilización o mejor dicho la forma que tiene la letra "M”, ya que MackDonal¨s demanda a Movistar por la forma que tiene la letra, por lo que a partir de esta demanda multimillonaria se cambió la forma de la letra que tiene la telefónica Movistar, por lo que en la actualidad ha cambiado mucho hasta llegar a lo que actualmente se conoce.
1.1.4.5. El derecho de propiedad industrial y su importancia.
En Internet en relación al tema manifiesta que: “La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen”.
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual.
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empresa lo utilizara, éste, está en todo el derecho de demandar por el empleo que sin ninguna autorización lo ha realizado.
El Dr. David Bravo al respecto manifiesta que “La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir (Iusprohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)”. (BRAVO, D., 2007, 1ra Edición, pág. 98).
Es muy destacable lo manifestado por el Dr. Bravo, puesto que la propiedad industrial a diferencia de la propiedad intelectual es diferente, más aún cuando se refiere a la limitación tanto territorial como temporal de la utilización de un determinado producto o de un programa, ya que si el autor no desea o no esté de acuerdo con el precio pactado puede rescindir inmediatamente del contrato que se realiza porque de lo contrario tendrían que resolver judicialmente estos inconvenientes; uno de los casos más sonados que se ha dado en los último tiempos es la transmisión del programa televisivo “Doraemon”, el cual en algunos países sudamericanos tal es como en Colombia no permiten su transmisión, esto es por el contenido, puesto que para dicho país no están de acuerdo con la caricatura que se presente, se debe reconocer que ciertos programas no son aptos para los niños por cuanto van a perturbar su aprendizaje y adquieren los comportamientos que observan.