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Propuesta de ordenanza municipal que regule la propiedad horizontal en los edificios de la ciudad del puyo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

Propuesta de Ordenanza Municipal que regule la propiedad horizontal en los

edificios de la ciudad del Puyo.

AUTORA: NAULA COLCHA EVA ANGÉLICA.

TUTOR: MSc. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

PUYO – PASTAZA

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Tutor del trabajo de investigación, nombrado por el H. Consejo Académico

de la Universidad UNIANDES:

CERTIFICO:

Que el Informe de Investigación: “Proponer una Ordenanza Municipal que regule la propiedad horizontal en los edificios de la ciudad del Puyo”, presentada por: EVA ANGÉLICA NAULA COLHA, estudiante de la carrera de DERECHO, reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación del jurado examinador que el H. Consejo Académico designe.

(3)

AUTORÍA DE TESIS

La abajo firmante, en calidad de estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que

los contenidos del presente Perfil de tesis de grado, requisito previo a la obtención del título

de abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, son absolutamente originales,

auténticos, personales y de exclusiva responsabilidad legal y académica del autor.

(4)

DEDICATORIA

A mi Padre Celestial, y a su hijo Jesucristo por su

incomparable amor demostrado en la Cruz, a mis padres por

haberme enseñado a no desmayar en el trayecto de la vida y

a levantarme en cualquier circunstancia de ella, a mi esposo

Wilfrido Duran, que supo valorar cada paso que daba en mi

vida, a mis hijos Joe Cristian, Kevin Fernando, Deybis

Nehemías Duran Naula, por entenderme que en momentos

especiales no pude estar junto a ellos por culminar mi carrera

a mis amigos de la J35 por haberme apoyado en cada paso

de mis estudios, a mis compañeros de aulas por guiarme en

los momentos más difíciles de mi vida a mis estimados

tutores que con su abnegación supieron impartir sus

conocimientos.

(5)

AGRADECIMIENTO

Mi sincero agradecimiento y

admiración para mis tutores, quienes

con nobleza y entusiasmo depositaron

en mí sus vastos conocimientos, y a mi

prestigiosa Universidad UNIANDES,

por las enseñanzas en él recibidas.

(6)

INDICE GENERAL.

CONTENIDOS: Páginas

PORTADA………. i

APROBACION DEL TUTOR……….. ii

AUTORIA DE TESIS……….. iii

DEDICATORIA……… iv

AGRADECIMIENTO……….. v

INDICE………. vi

RESUMEN EJECUTIVO………. x

SUMMARY……….. xi

INTRODUCCIÓN……….. 1

Antecedentes de la investigación……… 1

Situación problémica……….. 1

Problema científico. ……….……….. 3

Delimitación del problema. ………. 3

Objeto de la investigación ………. 3

Campo de acción ………. 3

Identificación de la línea de investigación………. 4

Objetivos……… 4

Objetivo general. ……….. 4

Objetivo específico……… 4

Idea a defender……….. 5

Justificación. ………..………. 6

Resumen de la estructura de la tesis……….. 7

CAPÍTULO I ………. 8

MARCO TEÓRICO. ………... 8

Origen y evolución del objeto de investigación. ……….… 8

Análisis de distintas posiciones teóricas. ……… 10

Análisis crítico……… 15

(7)

CAPÍTULO II……… 24

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…….... 24.

Caracterización del sector……… 24

Descripción del procedimiento metodológico………. 24

Muestra……….. 25

Propuesta del investigador, modelo, sistema, metodología, procedimiento……….… 25

Instrumentos de la investigación. ……… 25

Proceso de investigación ejecutado. ……… 25

Recolección de datos. ……… 26

Tratamiento y análisis estadístico de los datos……… 27

Conclusiones parciales del capítulo……….…….. 27

Análisis de los resultados………. 28

Conclusiones parciales del capítulo………. 35

Conclusiones generales. ……….. 35

Recomendación………. 35

CAPÍTULO III……… 36

PROPUESTAS ………... 36

Desarrollo de la Ordenanza ……….……… 37

Bibliografía……….. 55

(8)

INDICE DE FIGURAS

Figura 1

Figura 2

Figura 3

Figura 4

Figura 5

Conocimiento sobre propiedad horizontal………

Normatividad de una ordenanza municipal…………..….…………

Beneficios de una Ordenanza……….…………..…...

Accesibilidad a una vivienda digna...……….…… Declaración del régimen horizontal..……….……

30

31

32

33

(9)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1

Tabla 2

Tabla 3

Tabla 4

Tabla 5

Tabla 6

Tabulación general de la encuesta………..….… Conoce sobre propiedad horizontal……….………….. Normatividad de una ordenanza municipal…………..….…………

Beneficios de una Ordenanza……….…………..…...

Accesibilidad a una vivienda digna...……….…… Declaración del régimen horizontal..………..

29

30

31

32

33

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

Esta investigación se realizó para analizar la problemática en la ciudad de Puyo alrededor de

la propiedad horizontal. El marco teórico permitió fundamentar la investigación desde

diferentes concepciones conceptuales que contribuyeron a mejorar la comprensión teórica,

El marco metodológico utilizado fue cuantitativa y cualitativa; cuantitativa ya que se

describe el nivel de incidencia del problema en la población y su calidad de vida, y cualitativa

porque se analizan los resultados de acuerdo al contexto en el cual se desarrolló. El nivel de

investigación fue el descriptivo, y se consideró datos de fuentes primarias, la población de

la investigación fueron 50 sujetos. Como técnica de recolección de datos se utilizó la

encuesta y como instrumento el cuestionario que estaba compuesto de 05 preguntas, que una

vez aplicadas las conclusiones determinan que existe la notoria necesidad de regular a favor

de la población una Ordenanza que permita la construcción y comercialización de espacios

en propiedad horizontal. Para esto se elaboró y se anexa en este documento una Propuesta

de una Ordenanza Municipal que regule la propiedad horizontal en los edificios de la ciudad

del Puyo, la misma que contiene las consideraciones de tipo jurídico, consideraciones

generales, cuatro capítulos, disposiciones generales, derogatorias, disposiciones finales, en

síntesis toda una propuesta jurídica que esta lista para que el seno del Consejo Municipal

del cantón Pastaza pueda conocer en primer debate y proceder con el trámite de aprobación

(11)

SUMMARY

This research was conducted to analyze the problems in the city of Puyo around the

condominiums. The theoretical framework allowed build research from different conceptual

ideas which improved theoretical understanding, The methodological framework used was

quantitative and qualitative, quantitative, and that describes the level of incidence of the

problem in the population and their quality of life, and qualitative because the results are

analyzed according to the context in which it developed. The level of research was

descriptive, and considered data from primary sources, the research population were 50

subjects. As data collection technique was used as an instrument survey and the

questionnaire consisted of 05 questions, which once applied the findings determined that

there is a perceived need to regulate the population for an Ordinance to allow the

construction and marketing of condo spaces. To this was developed and is attached herein a

proposal for a municipal ordinance regulating condominiums in buildings of the city of

Puyo, containing the same legal considerations, general considerations, four chapters,

general provisions, derogations, final provisions, in short all legal proposal to this list within

the Pastaza canton City Council may meet in first debate and proceed with the respective

approval process.

Revisado por

(12)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Para la presente investigación se ha revisado todos los archivos de la universidad

Autónoma de los Andes UNIANDES extensión Puyo y no se ha encontrado investigaciones

similares con la temática motivo de esta investigación, por lo cual se considera pertinente y

viable cuya razón ha permitido que a este momento se pueda presentar sus resultados.

La propiedad horizontal es una forma de propiedad en la que, siendo su objeto los

diferentes pisos o locales de un edificio o partes del mismo susceptibles de aprovechamiento

independiente, por tener salida a un elemento común de aquel o a la vía pública, lleva

inherente un derecho de copropiedad, conjuntamente con los propietarios de los demás,

sobre el resto de los elementos del edificio necesarios para el adecuado uso y disfrute de

aquellos.

Se trata de una ordenación de la propiedad que se adecúa a las necesidades crecientes

de vivienda en la época del desarrollo urbano, consecuente con la industrialización, y con la

migración de la población rural a los núcleos urbanos.

La jurisprudencia, en torno a la naturaleza jurídica de esta figura, establece que la

propiedad horizontal es una institución de carácter complejo, ya que los propietarios lo son,

a la vez, en exclusiva de su local, y conjuntamente, por cuotas, de los elementos comunes

del edificio que permiten el mejor aprovechamiento de aquellos. También ha establecido la

jurisprudencia que se trata de una figura singular e independiente.

Hay un dato importante en la naturaleza de esta figura: la comunidad de casas por pisos

no tiene personalidad jurídica propia, por lo que, no puede ser por si misma sujeto de

derechos y obligaciones. La principal repercusión práctica de este dato está en el tema de las

deudas y de la responsabilidad de la comunidad frente a terceros.

(13)

2

La aparición de edificios de vivienda colectiva en altura con caracteres asimilables a

aquellos que hoy involucramos en los términos “propiedad horizontal”, es consecuencia

indirecta de las causas que originan el crecimiento urbano y secuela directa de este y de la

concentración de población y actividades que le son propias.

Como antecedente histórico, dejando de lado las aglomeraciones constructivas

producto de la arquitectura espontánea a lo largo del tiempo que puedan asemejarse en forma

aparente al tipo en cuestión, se lo puede rastrear ya en la antigüedad clásica. En efecto,

cuando por ejemplo Roma llega a ser la gran urbe, centro de poder, junto a la “domus”

tradicional, tipo de casa patriarcal, con atrio, propiedad de una familia, aparece y se extiende

la “ínsula”. Esta constituyó un tipo de vivienda intensiva, desconocido hasta entonces, en el

que las habitaciones y patios se multiplican en serie. Tenían tres y hasta cuatro plantas con

departamentos para varias familias, con balcones.

Estas unidades se abrían a la calle y no ya, como era usual, hacia el patio interior,

generando una relación con el medio urbano enteramente distinta.

Este mismo hecho, consecuente con el crecimiento de las ciudades, se manifiesta a lo

largo de las sucesivas épocas históricas, desde la ciudad medieval, pasando por el “rush” de

la ciudad industrial de fin de siglo, hasta arribar a la metrópoli actual en la que alcanza su

mayor magnitud a expensas de las modernas técnicas de construcción.

En nuestras ciudades latinoamericanas, producto de la colonización europea, la

evolución mencionada adquiere caracteres particulares, en especial, por la ausencia de una

tradición urbanística continuada. Pese al origen común, las pautas de desarrollo sin embargo,

no fueron uniformes. En primer lugar cabe distinguir entre el desarrollo de las formas

urbanas en las colonias de origen anglo-sajón en América del norte y el de las ciudades

latinoamericanas.

También corresponde, en estas últimas, diferenciar las ciudades que crecieron en sitios

con características y límites geográficos fuertemente diferenciados, de aquellas, como Santa

(14)

3

multiplicación horizontal de la cuadra española, en una topografía que parecería adquirir

ilimitadamente este tipo de expansión.

Como es evidente, factores ajenos a la mera posibilidad de ocupación física del

espacio, demostraron la imposibilidad de una progresión al infinito en tal sentido. De esta

manera, el crecimiento vegetativo de la población; su aumento por migraciones internas y

externas; la concentración de las actividades en determinadas áreas (generalmente la “city”,

el casco primitivo de la ciudad, excéntrico con relación a la posterior extensión tentacular de

la misma), la progresiva complicación de la redes de infraestructura, su dispersión, en

grandes recorridos conjunta con su concurrencia hacia las zonas de congestión, etc., son

eslabones finales todos, de una larga cadena de causas y efectos (religiosos, filosóficos,

políticos, sociales, económicos) que condujeron inexorablemente al crecimiento en vertical

de las ciudades.

Puyo, como muchas otras ciudades del país, no han sido ajenas a tal evolución, por lo

que forman parte de un fenómeno mucho más amplio, propio hasta hace poco de la

civilización occidental, pero extendido prácticamente al mundo entero; es entonces en este

devenir cotidiano, donde como un elemento más en medio del caos padecido a diario, con

sus facetas positivas y negativas, vemos crecer sin orden ni concierto “las propiedades horizontales”, símbolos ejemplares de nuestro “progreso edilicio”.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La inexistencia de una ordenanza municipal, que tipifique sobre las construcciones

para propiedad horizontal, dificulta su mejoramiento, construcción y comercialización

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

La presente investigación se realizó a los propietarios de los edificios de la ciudad de

Puyo, a los ciudadanos y a las autoridades de la ciudad de Puyo.

(15)

4

El objeto de investigación es el Derecho Administrativo.

CAMPO DE ACCIÓN

Ordenanzas municipales

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Responsabilidad social y compromiso ciudadano.

Objetivos:

Objetivo general.

Proponer una Ordenanza Municipal que regule la propiedad horizontal en los edificios

de la ciudad del Puyo vista la creciente concentración poblacional.

Objetivo específico.

 Fundamentar científicamente la problemática planteada a través de una amplia

bibliografía que permita sustentar la Ordenanza sobre propiedad horizontal en los

edificios de la ciudad de Puyo.

 Realizar una prolija investigación de campo, con la finalidad de demostrar la

existencia de una problemática por la no regulación de la propiedad horizontal en los

edificios de la ciudad de puyo.

 Desarrollar los componentes de la ordenanza

(16)

5

A través de una Ordenanza municipal sobre propiedad horizontal, se regulará las

construcciones y comercialización previstas para el efecto .

Justificación.

La Propiedad Horizontal o copropiedad inmobiliaria es un concepto jurídico que hace

alusión a un tipo de propiedad caracterizado por extenderse de manera privativa sobre un

piso o local de una edificación, y además, sobre una cuota de propiedad de los elementos

comunes de todo el edificio.

En el Ecuador desde hace muchos años se ha planteado la necesidad de trabajar una

ley que proponga una solución real que permita el acceso a la propiedad en general. De ahí

que una de sus problemáticas tiene que ver con bajarlo a una espectro local como es la

provincia de Pastaza y específicamente la ciudad de Puyo.

Si partimos del conocimiento que la “propiedad horizontal” no ha nacido ni ha sido

producto del azar, se puede afirmar que es el resultado o respuesta a un determinado “modo de vida”.

Cuando se trata sobre propiedad horizontal, se intenta un juicio de valor sobre este

hecho desde el punto de vista de su relación con la vida de los que están involucrados en él,

las posibilidades se diversifican, se internan en disciplinas no específicamente

arquitectónicas y los límites de la tarea se encontraran no ya en la extensión o la profundidad

sino en el sentido con que se lo enfoque; porque una valoración de la significación de la

“propiedad horizontal” como modo de vida implica una toma de posición con relación a la

totalidad de un sistema.

Respecto a la necesidad de una Ordenanza de Propiedad horizontal en la ciudad de

Puyo, se vive en una realidad “dada”, que de hacerse se contribuirá diariamente de grado o

por fuerza, y en la que vivienda y ciudad entretejen su crecimiento local. Sería bastante difícil

(17)

6

realidad que es observable donde las familias requieren adquirir una propiedad y se

encuentran con los altos costos del valor del terreno.

La propiedad horizontal tiene que ver con la casi totalidad de la vida ciudadana:

polución del aire, congestión del tránsito, polución audiovisual, dificultades de

abastecimiento, interferencias de actividades, colisión con el prójimo, tensiones emotivas,

diversiones alienantes, conductas agresivas, escapismos de “fin de semana”, etc. La vida de

las personas gira alrededor de aquello, por lo cual se hace necesario trabajar en solucionar

varios de los hechos que son necesidades para la población.

Cuando se trata de propiedad horizontal, este concepto debe ser desglosado y

explicado del siguiente modo: el carácter especial de la Propiedad Horizontal está dado por

ser una institución de carácter complejo, cuyo género es el derecho de propiedad, destacando

las peculiaridades siguientes:

 Aquí se combinan un derecho esencial el de propiedad singular e independiente y otro accesorio, el de copropiedad o condominio sobre los elementos y servicios

comunes, cosa que no acontece con la propiedad ordinaria.

 Una de las consecuencias de esta pluralidad de propiedades singulares e independientes en un mismo edificio, los derechos y obligaciones de cada propietario

de un piso o local son de dos clases: los que les corresponden como propietarios

privativos de su espacio limitado y aquellos otros que se derivan del uso y disfrute

de los elementos comunes.

 Se observa que a diferencia de lo que acontece con la propiedad ordinaria o común, ésta viene limitada por los planos horizontales de cada piso o local.

En efecto, actualmente se va haciendo conciencia en el mundo el hecho de que no se

puede seguir el camino que se está transitando, de que una conversión sobre la marcha es

imprescindible, bajo pena de catástrofe, de ahí que es necesario el ordenamiento jurídico que

beneficie a la población con un planteamiento que permita la propuesta y aprobación de una

ordenanza al Consejo municipal del cantón Pastaza con la finalidad de regular la

(18)

7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La presente tesis guarda los lineamientos y estructura en concordancia con el Manual

de Investigación emitido por la UNIANDES, cada uno de sus capítulos y apartados están

articulados entre sí de manera que facilitan su comprensión formando un cuerpo completo y

de fácil comprensión para quien lo lea. Se encuentra formulado así:

Las hojas preliminares las mismas que contienen información referente a

generalidades, el problema, los objetivos, la idea a defender, entre otros.

El capítulo I se refiere al marco teórico, las fundamentaciones científica con criterios

de varios autores estudiosos de la problemática planteada.

El capítulo II se refiere a la metodología de la investigación, enfoque de la

investigación, modalidades de la investigación, bibliográfica-documental, de campo, de

intervención legal o proyecto factible, tipo de investigación, exploratorio; descriptivo;

población y muestra, redacción de información, plan de procesamiento de información y

también habla del análisis e interpretación de los resultados.

El capítulo III contempla la propuesta; es decir se ha desarrollado cada uno de los

componentes de una ordenanza municipal, y que guarda relación y la solución al problema

detectado

Se concluye con la bibliografía y los anexos, en los cuales se incorpora los

(19)

8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

Origen y evolución del objeto de investigación.

Los edificios de apartamentos están sometidos a un régimen imperativo y

administrativo, por lo que no se constituyen mediante escritura pública, no existe inscripción

en el Registro de la Propiedad, es un estado de hecho donde las cuotas son iguales, no es

posible derecho de tanteo ni retracto entre comuneros, pues este lo posee de forma preferente

el Estado, ni hay junta de dueños sino de titulares.

Por el concepto y la situación en que de hecho se encuentran los inmuebles sometidos

a este régimen, el término de Edificios Multifamiliares puede ser asimilado al concepto de

Propiedad Horizontal, siendo esta la denominación dada por ciertas legislaciones a esta

institución.

La Propiedad Horizontal comenzó a desarrollarse con más fuerza en el siglo XIX,

teniendo antecedentes históricos como institución desde épocas remotas. Es aceptado en la

doctrina por los estudios y los tratadistas del tema que en la antigua Roma, Grecia, Egipto y

en el derecho babilónico, ya se conocía este tipo de propiedad de casas por pisos, aunque de

modo naciente, manteniéndose vigentes1.

Bastaría revisar unos fragmentos del Digesto, atribuidos al gran Papiano, para

encontrar la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, principio vigente en la

conocida propiedad por pisos, por apartamentos o llamada también Propiedad Horizontal.

Se dice que la Propiedad Horizontal tuvo su origen en Roma cuando a través de la

Ley de Sicilia en el año 298 de la fundación de Roma, se autorizó a los plebeyos para habilitar

el Monte Aventino, por lo que muchas familias que no tenían recursos suficientes para

 1 BOSSANO, Guillermo, Manual del derecho sucesorio y bienes, primera parte;; editorial: Casa de la cultura

(20)

9

construir sus propias viviendas, se unieron para construir casas en común, dividiéndose

luego los pisos.

La evolución de la institución recorre tres períodos, según se va transformando el

concepto del dominio. Primeramente surgió la concepción absoluta, conforme a la cual las

facultades dominicas del propietario llegaban hasta el cielo por arriba y hasta el infierno por

debajo. Más adelante aparece la división de casas por pisos o planos, que estableció ciertas

limitaciones al concepto anterior, y después se alcanzó el concepto Propiedad Horizontal,

con mayor fraccionamiento del dominio y la conjugación de los derechos sobre la vivienda

y sobre las áreas comunes pertenecientes a más de un propietario.

La primera sentencia que se cita en la doctrina fue la dictada en París en 1672, en la

cual se sostiene que "Cuando un edificio es poseído por dos propietarios distintos, de los

cuales uno es de la parte baja y el otro de la de arriba, cada uno puede hacer lo que le plazca

en la porción suya, siempre que con su actitud no se ocasionen perjuicios e inconvenientes,

bien en la comodidad, bien en la solidez del edificio.

Ya el Código de Napoleón en 1804, en su artículo 604, admitió la posibilidad de que

los diferentes pisos de una casa pertenecieran a diversos propietarios e incorporó a su texto

el concepto de las áreas comunes o pertenecientes a todos los propietarios en proporción al

valor de sus respectivos pisos, al consignarse en este: Cuando los diferentes pisos de una

casa pertenecen a diversos propietarios, si los títulos de propiedad no regulan la manera de

hacer las reparaciones y reconstrucciones, deben ser hechas de la manera siguiente: las

paredes maestras y el tejado están a cargo de todos los propietarios, en proporción al valor

del piso que le pertenece. El propietario del primer piso hace la escalera que a él le conduce;

el propietario del segundo piso hace, a partir del primero, la escalera que le conduce a su

casa, y así sucesivamente"( LARREA HOLGUÍN, Juan, Manual elemental de derecho civil

del Ecuador, Editorial de Estudios y Publicaciones, pág.34.).

La primera ley que reguló esta institución con sus características actuales se

promulgó en Bélgica en el año 1924, y en el continente americano, el país a la vanguardia

fue Brasil el que promulgó su Ley especial del 25 de junio de 1928, la que contiene una de

(21)

10

También se puede encontrar en Cuba donde surge el primer intento de regulación a

través del Decreto Presidencial No. 2890, de 28 de agosto de 1950, que reglamentó la

propiedad por pisos o apartamentos pertenecientes a más de un titular, haciendo énfasis en

la inscripción de los inmuebles correspondientes en el Registro de la Propiedad, haciendo

fuerza en el dominio exclusivo del piso, subordinándolo a la copropiedad de los elementos

comunes.

En el año 1951, la Asociación Interamericana de abogados celebró en Montevideo

una conferencia a la que fue invitada la Asociación Nacional de Registradores, cuya tarea a

desarrollar fue la Propiedad Horizontal, acordándose en dicha conferencia varias

resoluciones las que fueron antecedentes directos de la Ley Decreto No. 407 del 16 de

septiembre de 1952 llamada Ley de Propiedad Horizontal.

Análisis de distintas posiciones teóricas.

Distintas posiciones teóricas han discutido sobre este tema concerniente a la

denominación de la institución que estamos estudiando y la literatura jurídica ha empleado

términos como "parcelación cúbica de inmuebles", "propiedad de casas por pisos o divididas

por pisos", "propiedad sobre pisos o habitaciones", "propiedad por apartamentos o por

departamentos", "condominio de casas divididas", "horizontalidad", entre otros, sin

embargo, sigue prevaleciendo el término Propiedad Horizontal, que es el que titula las leyes

especiales sobre esta materia en el mundo.

Es conveniente definir, conceptos básicos que se manifiestan en la investigación:

edificio, que según el diccionario de la lengua española, es toda obra o fábrica construida

por habitación para usos análogos; como casa, templo, teatro, etc. El que está compuesto por

dos elementos: la construcción y el suelo en que descansa, de la unión de ambos elemento

aparece lo que jurídicamente se denomina edificio.

También se ha definido al edificio como cualquier construcción con materiales duros,

de varias plantas, divididos en pisos, con cuartos destinados al alojamiento de una familia, o

(22)

11

En su acepción vulgar equivale a toda obra arquitectónica que se alza sobre el suelo,

cuyo destino puede ser o no la vivienda, pero sí lo es siempre la utilización por el hombre

para su beneficio. Puede estar construido sobre suelo urbano y/o rústico.

A los efectos de la propiedad horizontal, la idea de edificio presupone siempre una

unidad, no necesariamente física ni arquitectónica, sino orgánica, o sea, una unidad orgánica

de edificación, con la existencia de pisos o locales o partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente y elementos comunes en conjunción de servicio para dicho

aprovechamiento.

Según el diccionario Encarta 2007 la propiedad es un derecho o facultad de poseer

alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales, Cosa que es objeto del

dominio, sobre todo si es inmueble o raíz, así define como horizontal, la que recae sobre uno

o varios pisos, viviendas o locales de un edificio, adquiridos separadamente por diversos

propietarios, con ciertos derechos y obligaciones comunes.( Diccionario enciclopédico ENCARTA 2007

La Propiedad Horizontal o copropiedad inmobiliaria es un concepto jurídico que hace

alusión a un tipo de propiedad caracterizado por extenderse de manera privativa sobre un

piso o local de una edificación, y además, sobre una cuota de propiedad de los elementos

comunes de todo el edificio.

Para algunos autores, se trata por tanto de aquella especial y seccional forma de

división de la propiedad que se ejerce sobre viviendas, oficinas, locales comerciales,

bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros en que se divida un

condominio y que atribuye al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y

exclusivo sobre las mismas, y un derecho de copropiedad forzada respecto a los bienes de

dominio común.

Cada autor definirá al instituto su postura o filiación a una u otra de las teorías que han

(23)

12

Manresa define la propiedad horizontal como el inmueble que en su totalidad pertenece

de forma singular a diversos propietarios y aun habiendo, por la división, terminado la

copropiedad y cesado el condominio sobre una parte que fue abstracta e ideal durante el

pro-indiviso, continúan siendo comunes ciertas cosas indispensables al derecho de usar y

disfrutar de la finca, como los tejados, las escaleras, los patios, entre otros. Este estado de

comunidad especial sólo habrá de determinarse jurídicamente por la reincorporación del

dominio del inmueble en un solo y exclusivo propietario.

Casado Pallares “considera que en esta figura la propiedad separada es lo principal y

lo accesorio es la comunidad, pues todo el valor directo y utilidad de una cosa depende de

los pisos o de las habitaciones, esto es, de los espacios habitables y todo lo demás está

respecto de ello, en relación tanto de medio a fin como de accesorio a principal”.( CASADO,

Pallares, Tratado de Notaria, sin editorial, Madrid, 1895.)

Batlle refiere que en la propiedad por pisos hay una comunidad de ciertos elementos;

pero sobre la cosa entera no hay comunidad, sino una simple concurrencia de propietarios

que no es lo mismo.

Reffino (1952) manifiesta que "la Propiedad Horizontal de los inmuebles edificados

consiste simplemente en que el propietario de un piso o departamento, lo es exclusivamente

de él, con independencia de los propietarios vecinos, y es condominio, a la vez, del terreno

donde se asienta el edificio y demás bienes comunes".

Planiol y Ripert piensan que la Propiedad Horizontal "consiste en una superposición

de propiedades distintas y separadas, complicadas con la existencia de una copropiedad que

se refiere a las partes afectadas al uso común de los diferentes pisos".

Sánchez Roca la define como: "jurídicamente, la propiedad horizontal es una

comunidad voluntaria y permanente, integrada por los adquirientes titulares de cada uno de

los pisos o apartamentos de un inmueble, sometidos en el ejercicio de sus derechos a normas

legales o paccionadas”.( PLANIOL, SÁNCHEZ ROCA, M (1951) Leyes Civiles de Cuba y

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13

Aguirre considera que "la concurrencia de la propiedad singular y exclusiva de una

parcela cúbica, delimitada por dos o más planos horizontales y el dominio anejo, indivisible

e inseparable de los elementos comunes del edificio". (AGUIRRE TORRADO, A.

(Disposición sobre la Ley de Propiedad Horizontal, La Habana, pág. 6)

Manuel Albaladejo García plantea que "es una propiedad especial que, constituida

exclusivamente sobre edificios divididos por pisos o locales susceptibles de

aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un

derecho singular y exclusivo sobre los mismos un derecho de copropiedad conjunto e

inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble".

Siendo está a la que afiliamos nuestro criterio.( ALBALADEJO, Manuel, T-V, V-II,

Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España, pág. 132)

Este concepto debe ser desglosado y explicado del siguiente modo: el carácter especial

de la propiedad horizontal está dado por ser una institución de carácter complejo, cuyo

género es el derecho de propiedad, destacando las peculiaridades siguientes:

 En ella se combinan un derecho esencial el de propiedad singular e independiente y

otro accesorio, el de copropiedad o condominio sobre los elementos y servicios

comunes, cosa que no acontece con la propiedad ordinaria.

 A diferencia de lo que acontece con la propiedad ordinaria o común, ésta viene

limitada por los planos horizontales de cada piso o local.

 Como consecuencia de esta pluralidad de propiedades singulares e independientes

en un mismo edificio, los derechos y obligaciones de cada propietario de un piso o

local son de dos clases: los que les corresponden como propietarios privativos de su

espacio limitado y aquellos otros que se derivan del uso y disfrute de los elementos

comunes.

Incluso los derechos como propietarios singulares tienen sobre su piso o local están

sujetos a una serie de limitaciones que no se dan en la propiedad ordinaria, limitaciones que

se derivan, bien de los derechos de los demás titulares sobre sus pisos o locales, bien de los

(25)

14

La propiedad de pisos o apartamentos, llamada también Propiedad Horizontal, es una

institución jurídica que en los momentos actuales adquiere vitalidad y tiene gran

importancia; lo cual está dado por la intervención de diferentes factores, de orden

sociológico, económico o cultural y de psicología individual.

Uno de los factores económicos que influye es el deseo de evitar la aplicación del

instituto de arrendamiento como instrumento o mecanismo de explotación de las

edificaciones. Los constructores buscan una pronta recuperación del capital invertido en

lugar de su mantenimiento inmovilizado del que obtener unas rentas siempre sometidas a

bloqueo o a las normales o anormales fluctuaciones del mercado monetario, buscan el logro

de una ganancia más o menos limitada, pero rápida.

El estado ha orientado su política de viviendas en un sentido favorable a la propiedad

horizontal en detrimento del arriendo. Son innumerables los edificios que han sido

construidos con ayudas, colaboraciones y créditos del Estado para acogerse al sistema de

venta de casas por pisos.

Los pisos y locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente, se

han convertido en estos días en un bien de consumo, considerando como bienes de consumo

las parcelas y edificaciones unifamiliares en lugares alejados de las poblaciones,

ampliándose su mercado a través de la publicidad.

En cuanto a este tema ha existido la polémica sobre la vida del condominio o de

propiedad separada sobre los pisos o de la aproximación de uno u otro elemento, pero en

estos tiempos aun cuando esta cuestión no ha sido agotada, el objeto real de discusiones se

sitúa en otro terreno, y es en torno al desarrollo normativo del instituto que abordamos, en

cuanto a la validez, al alcance y al contenido de los estatutos y reglas de gobierno y a la

institucionalización y distribución de competencias de los diferentes órganos de la

comunidad.

La evolución no se ha detenido, los temas más sobresalientes se concentran en la

primera constitución de las comunidades como comunidades de construcción para un

(26)

15

todos los problemas de todo orden que ello suscita no sólo en las relaciones internas entre

ellos sino en el orden de cumplimiento y ejecución de los contratos de obra, el

desenvolvimiento de las relaciones de vecindad y la aparición de nuevas formas que van al

molde legal de unidad de edificio.

Hoy es común la construcción de bloques de edificaciones con servicios únicos para

todas ellas. Se han propagado, las urbanizaciones privadas o como han sido llamadas

gráficamente como una propiedad horizontal superficial extendida; por lo que se requiere de

una especial consideración legislativa para tratar estos fenómenos.

Análisis crítico.

Desde los inicios de la propiedad horizontal ha sido complejo definir su naturaleza

jurídica dado a los derechos que convergen en ella y a los criterios teóricos que se han

manifestado sobre ella.

Existen teorías relacionadas al respecto, pero como refiere Soto Nieto que no han

ofrecido respuesta a la interrogante surgida en relación a su definición y síntesis, entre las

que se encuentran:

 Las que las consideraron un derecho de superficie.

Se ha planteado que esta teoría realmente constituye una curiosidad histórica. Su

génesis se encuentra en el hecho de que el propietario del terreno no coincidía con el de los

apartamentos edificados encima de ese terreno.

Estas dos instituciones tienen grandes diferencias, en el derecho de superficie

convergen varias relaciones jurídicas, la propiedad de suelo es a priori, lo cual no sucede en

la propiedad horizontal, puesto que los propietarios de cada apartamento o de cada piso, son

propietarios también del terreno donde se asienta el edificio, en correspondencia con la cuota

de participación que ostenta sobre los elementos comunes del inmueble, y la propiedad de

lo construido siempre es perpetua no se necesita la autorización del dueño del terreno para

(27)

16

instituciones ya que están perfectamente delimitadas y no son excluyentes, se pueden

verificar simultáneamente.

 Las que la entendieron como una comunidad.

Esta teoría también ha sido bastante discutida, en la Propiedad Horizontal se verifican

muchas características entrelazadas y difíciles de desligar tanto de la copropiedad por cuotas

como por la de mano común. Esta no se puede encuadrar con facilidad en ninguna de las

figuras conocidas aunque se ha tratado de analizar así por la doctrina. La Propiedad

Horizontal surgió sin que existiera una regulación legal al respecto para dar respuesta a una

situación de hecho, algunos países se ubicaron en el esquema establecido por los códigos

civiles para regular la comunidad.

 Las que la asimilaron a un derecho de usufructo, de uso de habitación.

Esta disposición resulta desacertada teniendo en cuenta que estos derechos reales de

aprovechamiento conceden al titular el derecho de usar y disfrutar del bien, el derecho de

recibir los frutos y el derecho a ocupar la casa para satisfacer las necesidades del titular y de

su familia. Estos derechos no son excluyentes a la institución, el propietario de un piso o

apartamento puede perfectamente conceder estos derechos sobre titularidad.

 Los que la equiparan a las servidumbres.

Esta teoría parte de que en la Propiedad Horizontal confluyen complicadas relaciones

de servidumbre entre los diferentes pisos o apartamentos de un edificio, de manera tal que

uno de ellos tiene sobre el otro una servidumbre y soporta una servidumbre sobre su

propiedad, ejemplo de ello lo es, que los dueños de los últimos pisos son los dueños de la

escalera por lo que se constituye una servidumbre a favor de los demás.

Si hay propiedad, no hay servidumbre. Los dueños de los pisos o apartamentos se sirven de

las escaleras y de los demás elementos comunes en su calidad de dueños que son de conjunto

de dichos elementos.

(28)

17

 Las que le confirieron carácter independiente.

Se ha considerado también la Propiedad Horizontal como una institución de naturaleza

sui generis, una propiedad especial o una figura independiente, autónoma, exclusiva, plena,

perpetua, transmisible y con caracteres propios.

La propiedad horizontal constituye una figura compleja interdependiente, y funcional

con caracteres bien definidos aunque tenga puntos de contacto con otras instituciones. La

complejidad de la figura radica precisamente en la división por planos horizontales que se

reputa en ella y que existan sobre los mismos diversos propietarios.

En ella confluyen varias relaciones jurídicas la primera y no más importante la

constituye la propiedad exclusiva del titular sobre el piso o apartamento, la otra que

complementa la primera es la comunidad que se ostenta sobre los elementos comunes del

inmueble, los cuales tienen como función el mejor y más adecuado uso y disfrute de esos

elementos con carácter indispensable.

La propiedad por apartamentos es, una forma de propiedad en general a la que es inútil

buscarle semejanzas e identidades parciales con otras figuras jurídicas ya que ella existe por

sí, y con configuración especial y aunque a su regulación puedan confluir normas propias de

otras instituciones, particularmente de la comunidad de bienes, su aplicación sólo procederá

en tanto no pugnen con su peculiar naturaleza y finalidad.

El derecho de propiedad ya no es hoy día concebido como un derecho abstracto,

elástico, pudiendo tener existencia distinta e independiente de sus facultades e incluso

ampliaciones o reducciones en su extensión sin perder su naturaleza.

Los modos más utilizados de la constitución de la propiedad horizontal desde el punto

de vista de título constitutivo y que pueden citarse son:

1. El negocio jurídico unilateral: en virtual del cual el propietario de un inmueble lo

(29)

18

2. La división de un inmueble en situación de copropiedad;

3. La construcción de un inmueble por una comunidad de propiedad de solar, con

posterior división y consiguiente adjudicación de piso o locales a los comuneros.

En estos casos ha existido lo que las diferentes legislaciones que regulan la propiedad

horizontal llaman con reiteración el título constitutivo de la propiedad por piso o locales

cuyo otorgamiento es un negocio dispositivo (por lo que la capacidad requerida debe ser la

necesaria para disponer) por el que se somete un edificio al régimen de propiedad horizontal

con su consiguiente división por pisos y locales y fijación de los elementos comunes a unos

y otros.

El otorgamiento ha de hacerse por el propietario o propietarios del edificio, o por todos

los titulares de cada uno de los pisos o locales susceptibles de propiedad privativa. El

propietario único del edificio no puede otorgarlo por sí solo, si ha vendido ya aunque sea en

documento privado, algún piso o local, salvo que esté expresamente autorizado al efecto por

el comprador o compradores, aquí hay que tener presente que ninguna disposición legal

exige el otorgamiento del título constitutivo antes de la enajenación del inmueble, que será

plenamente válida y eficaz.

Aunque lo correcto sería que el título constitutivo sea otorgado estando el edificio ya

acabado, existen algunos supuestos que se deben enumerar y que permiten la inscripción del

edificio en el registro:

 Edificio completamente terminado: cuando su construcción está completamente

acabada, lo que se debe certificar por el arquitecto director de la obra.

 Si la construcción está comenzada o en construcción: se permite la inscripción

registral de edificios en régimen de propiedad por pisos y para que existe ese régimen

de iure es necesario el otorgamiento del título constitutivo.

 Edificio en proyecto: si el edificio con sus pisos y locales, está en esta fase, se permite

también la inscripción registral, denominándosele a esta prehorizontalidad, que viene

siendo un estadio preparatorio de la Propiedad Horizontal que surgirá

definitivamente cuando la construcción esté terminada, existiendo la condición de

(30)

19

“El título constitutivo deberá contener la descripción de un inmueble en su conjunto,

con las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones

con que cuenta; la descripción de cada uno de los pisos o locales a los que se le asignará

número correlativo, expresando su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los

anejos, tales como garajes, buhardilla o sótano y la cuota de participación que corresponde

a cada piso o local, para cuya fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o

local con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso

que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. La

cuota se define en centésimas”. (AGUIRRE TORRADO, A. (1954). Disposición sobre la

Ley de Propiedad Horizontal, La Habana, pág. 6)

Para el otorgamiento del título constitutivo no se impone ninguna forma, se utiliza el

instrumento público como necesidad de su publicidad mediante la inscripción en el Registro

de la Propiedad, que es lo que siempre se pretende en la realidad diaria.

Junto al título constitutivo tiene una esencial importancia los estatutos, los cuales

deben estar contenidos en dicho título, como sucede en la práctica. Los estatutos deben

contener las reglas de constitución, el ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas

por la Ley en cuanto al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos y locales, instalaciones

y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.

Los estatutos, en la práctica, son repeticiones de los preceptos legales o adaptaciones

de estos a las particularidades del caso, ejemplo grupos de edificios. Hay que aclarar que el

otorgamiento de los estatutos no es obligatorio, y de existir acuerdo entre los propietarios

para algo, debe ser expreso y ello constituiría un estatuto de la propiedad horizontal.

Los estatutos pueden ser obra del propietario del edificio, que lo somete al régimen de

propiedad horizontal mediante el otorgamiento del título constitutivo, o de los diferentes

titulares de los pisos o locales, lo que requiriendo la unanimidad para esto o para su

modificación, poseen eficacia frente a terceros si han sido inscritos en el Registro de la

Propiedad. Los estatutos no inscritos deben ser oponibles al tercero si los conocía al adquirir

(31)

20

Existen además los «Reglamentos de régimen interior» que regulan los detalles de la

convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, todo ello dentro de

los límites fijados en la Ley y los estatutos, ejemplo el uso de ascensores por menores de

edad, meses en que la calefacción debe estar encendida, etc.

Los Reglamentos se equiparan a los acuerdos comunitarios sobre la administración y

son obligatorios para los titulares.

La propiedad horizontal desde su estructura es un derecho subjetivo y como derecho

tiene una estructura. Albaladejo habla en términos generales, de que hay que distinguir en

primer lugar las personas como sujetos; en segundo lugar el objeto como el bien de que se

trate; y en tercer lugar, el contenido de dicha relación que está constituida por la masa de

poderes y facultades. (ALBALADEJO, Manuel, T-V, V-II, Editorial Revista de Derecho

Privado, Madrid, España, pág. 45)

La mayor dificultad que existe es aceptar que puede ser sujeto de propiedad horizontal

tanto la persona natural como la persona jurídica colectiva titular del derecho de propiedad

sobre el piso o local de que se trate. Ambas pueden ser perfectamente titulares de un piso o

de un apartamento o pueden ser los que hayan construido el inmueble que se vinculó al

régimen de propiedad horizontal.

El objeto es aquella materia sobre la que recaen los derechos y deberes de los sujetos

de la relación jurídica, es sin lugar a dudas, un inmueble edificado que constructivamente

tenga determinadas características. En especial en la propiedad horizontal, convergen

relaciones jurídicas sobre un inmueble dividido en planos horizontales y se pueden distinguir

diversos elementos dentro del objeto: los privativos y los comunes:

 Los elementos privativos son los diferentes pisos o locales de un edificio o partes de

ellos, que son susceptible de aprovechamiento independiente, por tener salida propia

a un elemento común de aquel o a la vía pública, suficientemente delimitados, con

(32)

21

estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, y

los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se encuentren

situados fuera del espacio delimitado. La delimitación no es necesario que se efectúe

mediante tabiques, puede bastar el trazado de líneas en el suelo, como sucede en los

edificios destinados a plantas de garaje o en los sótanos dedicados al mismo fin.

 Los elementos comunes son aquellos pisos o locales en el edificio que son necesarios

para su adecuado uso y disfrute de los propietarios en común, en relación con sus

respectivos apartamentos.

Dentro de estos elementos comunes se encuentran el suelo, vuelo, cimentaciones,

pasos, muros, fosos, escaleras, porterías, ascensores, cubiertas, canalizaciones y

servidumbres. Sin embargo, la realidad demuestra que algunos de estos elementos pueden

no ser comunes como el suelo, (pues puede pertenecer en propiedad exclusiva a un

propietario que ha constituido a favor del constructor del edificio un derecho de superficie,

o sea un gravamen real que autoriza a su titular a realizar construcciones sobre suelo ajeno,

haciendo suyas tales construcciones, nunca el suelo); el vuelo (el propietario de un edificio

vende sus pisos o locales, se reserva su vuelo del mismo, facultándolo para construir sobre

él, adquiriendo la propiedad de lo construido) y sótanos (tienen la misma situación, ejemplo

el vendedor de los pisos o locales del edificio que se reserva la propiedad de los sótanos,

cuya extensión va vendiendo para garajes).

Dentro de los comunes a su vez se incluyen, los comunes por naturaleza y los comunes

por destino. En el primer caso, son comunes de una manera objetiva, por exigencias del uso

y aprovechamiento del piso o local que se ubica en el edificio y los segundos, son aquellos

que siendo susceptibles de propiedad privativa, no se expresan así en el título constitutivo

de la propiedad horizontal, estando destinadas al servicio común, ejemplo las zonas del suelo

en que no está asentado el edificio y que se utilizan como aparcamiento de vehículos. Los

elementos comunes por destino admiten que por acuerdo unánime de los propietarios quedan

desafectados de él, convirtiéndose en elemento privativo.

 El elemento procomunal, también llamado apartamento procomunal serán aquellos

(33)

22

cesar la situación de propiedad horizontal, sino sólo para el supuesto de que un piso

o local determinado se halle en proindivisión.

Conclusiones parciales.

La propiedad horizontal nace desde el momento en que se constituye dicho régimen

para un edificio, cosa que se hace generalmente en escritura pública para poder tener acceso

al Registro de la Propiedad. Junto a dicha Constitución, se otorgaran también los Estatutos,

que contendrán las reglas para el ejercicio de los derechos de propiedad (ojo, que puede

haber fuertes limitaciones al derecho de propiedad), así como todo lo relativo a gobierno del

edificio, gastos, conservación, etc…Es muy importante que dichos Estatutos estén inscritos

en el registro de la Propiedad para que puedan afectar a terceros, aunque hay muchas

Comunidades que se remiten sin más a las normas genéricas, por defecto de la propia Ley

de propiedad horizontal.

A cada piso, a cada local, se le asigna una cuota de participación en el inmueble. Dicha

cuota supone en qué porcentaje participa el propietario en los elementos comunes del

edificio. Dicha cuota se establece partiendo de los metros útiles del piso o local en relación

con los del inmueble, pero también se tiene en cuenta su ubicación, su uso, etc…Es clave

dicha cuota, ya que determinara, con posibles modificaciones, la contribución en los gastos

comunes del edificio, así como otorgará un voto ponderado en las Junta de Propietarios.

Y es que la Comunidad de Propietarios se organiza a través de un órgano, la Junta de

Propietarios, donde se toman las decisiones que afectan la vida de comunidad, que se reúne

una vez al año como mínimo para aprobar los Presupuestos, sin perjuicio de otras posibles

convocatorias. En dicha Junta se designa igualmente al Presidente, que es el representante

legal de la Comunidad. En la teoría, sería auxiliado por otro cargo, el Secretario, que se

encargaría de las actas y certificados, pero que en la práctica ha venido ser sustituido por la

figura profesional y externa del Administrador.

El éxito de esta figura ha extendido este tipo de estatuto jurídico más allá de los bloques

vecinales. Es muy habitual, y así lo recogió la prensa de otros modelos de Ley en posteriores

(34)

23

Chalets, o de Naves Industriales, donde la propiedad horizontal, en vez de distribuirse en

vertical lo hace, precisamente en horizontal, con elementos comunes interiores (jardines,

telecomunicaciones, edificaciones, etc) de uso común para los distintos propietarios.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 Caracterización del sector.

Por la importancia que ha adquirido la institución de la propiedad horizontal, se hace

necesario abordar este estudio con un criterio mucho más moderno orientado hacia la

adopción de un nuevo régimen que responda a las verdaderas necesidades de una sociedad

que día a día, busca la forma de mejorar sus condiciones de vida a pesar de los inconvenientes

(35)

24

Entendida la propiedad horizontal como un sistema básico para el desarrollo de toda

la colectividad, en el presente trabajo se pretende establecer de una manera clara la forma en

la cual esta figura ha sido regulara para su aplicación.

Para una mejor comprensión del tema se inicia con un análisis de la propiedad en

general puesto que esta constituye el fundamento de todo estudio sobre propiedad horizontal,

por lo tanto se hace mención a su origen, evolución histórica y constitucional, para de esta

manera precisar el punto de partida d este estudio investigativo.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico.

El procedimiento que se utilizó para este fin está relacionado con el uso de la

recopilación de información que se planeta recopilar desde el estudio de campo que en uso

de cuestionarios de encuesta y entrevista a los ciudadanos que son propietarios de edificios

de la ciudad de puyo se auscultó su sentir en la propuesta para este fin.

La ciudadanía jugó un papel importante en esta investigación debido a que a parte que

será la posible beneficiaria de esta ordenanza, pues el estudio permitió que desde esa

instancia legal se puedan utilizar a fin de poder adquirir bienes a un menor precio y con la

seguridad de que no es necesario tener un terreno para ser propietario de un bien.

Las disposiciones de las autoridades locales y sus pronunciamientos permiten ver que

todo el andamiaje jurídico estuvo encaminado a que una ordenanza de este tipo permita que

beneficie a la ciudadanía.

Muestra.

El universo que se investigó estuvo constituido por

50 Propietarios de edificios de la ciudad de Puyo.

45 Ciudadanos de la ciudad de Puyo.

05 autoridades municipales y asesores jurídicos en temas de demografía.

(36)

25

n= muestra; N= Universo, e= error (5%=0,05)

60

N = --- ( 0,05) 2 ( 60-1) + 1

60

N = --- ( 0,0025) 2 ( 60-1) + 1

60

N = --- ( 0,0025) 2 ( 59) + 1

60

N = --- 1,14

N = 50 Muestra = 50 casos.

2.3 Propuesta del investigador, modelo, sistema, metodología, procedimiento.

La investigadora planifica la aplicación de las siguientes Técnicas de la investigación.

 Encuesta.

 Entrevista.

Instrumentos de la investigación.

Se utilizó para este fin:

 Cuestionario de encuesta para ciudadanos y propietarios de edificios de la ciudad de

(37)

26 Proceso de investigación ejecutado.

 Análisis de involucrados.

 Selección del tema.

 Elaboración del perfil de proyecto.

 Compilación bibliográfica.

 Desarrollo del marco teórico.

 Elaboración de instrumentos de investigación.

 Aplicación de instrumentos de investigación.

 Organización y procesamiento de información.

 Análisis e interpretación de resultados.

 Comprobación de idea a defender.

 Conclusiones.

 Recomendaciones.

 Propuesta de Ordenanza Municipal que regule la propiedad horizontal en los

edificios de la ciudad del Puyo.

 Elaboración del informe final.

Recolección de datos.

 Para la compilación bibliográfica se aplicará la técnica del fichaje, que nos permite

trabajar con datos de libros, artículos, revistas o periódicos.

 Para recolectar información de campo se aplicaran en la ciudad de puyo las

respectivas encuestas.

Toda la información será sometida al tratamiento estadístico a fin de analizar e

interpretar los datos y emitir las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

Tratamiento y análisis estadístico de los datos.

Para obtener los resultados luego de la aplicación de los instrumentos, en función de

(38)

27

que permitirá aplicar. Representar y exponer la información concluyente de esta

investigación.

Conclusiones parciales del capítulo.

Durante este momento del proceso investigativo debemos pensar que una vez

concluido con los resultados la institución de la propiedad horizontal es hoy, sin lugar a

dudas, uno de los mecanismos más eficaces para dar solución a los graves problemas de falta

de vivienda de una gran cantidad de ciudadanos y una forma de agrupación que responde a

las necesidades de los tiempos modernos, puesto que facilita de un modo considerable el

modo de vida de las personas que bajo un mismo sistema reciben beneficios tales como

seguridad, recreación, y comodidad.

Es entonces la propiedad horizontal una figura jurídica nueva, con características

propias, en la cual la propiedad exclusiva de los pisos o departamentos concurre con el

condominio de los elementos comunes al servicio de aquellos.

Por lo tanto es una propiedad “sui generis” que debe ser ubicada dentro del dominio a

pesar de estar diferenciada del concepto individualista de propiedad.

El propietario de un departamento disfruta de un derecho especial, es dueño de un piso o

departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio,

indispensables para mantener su seguridad, de tal manera que se confiere un derecho

individual sobre un bien privado y simultáneamente el derecho sobre los bienes comunes del

(39)

28 Análisis de los resultados.

Tabla 1 Tabulación general de la encuesta.

Tabla 2 Pregunta 1.

(40)

29

1 Preguntas Variable Frecuencia %

Mucho 3 6

Preguntas. Variable Frecuencia %

Sabe Usted sobre las propiedad horizontal en la ciudad de Puyo.

Mucho 3 6

Poco 6 12

Nada 41 82

TOTAL 50 100

Una ordenanza municipal sobre propiedad horizontal normaría la propiedad de la misma

Mucho 38 76

Poco 9 18

Nada 3 6

TOTAL 50 100

Cree usted que una ordenanza de este tipo beneficiará a las personas que quieran adquirir un bien.

Si 49 98

No 1 2

TOTAL 50 100

Cree usted que la propiedad horizontal ayudaría a adquirir una vivienda digna a menor precio en al ciudad de Puyo?

Si 47 94

No 3 6

TOTAL 50 100

La disposición de una ordenanza municipal regularía la declaración del régimen horizontal de la ciudad de Puyo.

Si 39 78

No 11 22

(41)

30 Sabe usted sobre las propiedad horizontal en la ciudad de Puyo.

Poco 6 12

Nada 41 82

TOTAL 50 100

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula

Gráfico N.- 1

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula. ANÁLISIS:

El 6% de abogados consultados en esta investigación considera que desconoce sobre la propiedad horizontal en la ciudad de Puyo debido a que no es una práctica de la ciudadanía, mientras que el

12% poco conoce sobre el tema, mientras que el 82% nada conoce sobre la normativa legal alrededor de la propiedad horizontal.

INTERPRETACIÓN:

3| 6%

6| 12%

41| 82%

Sabe sobre propiedad horizontal

Mucho

Poco

(42)

31

De los resultados se establece que los profesionales en libre ejercicio de la ciudad de Puyo la mayoría desconoce sobre la propiedad horizontal, esta ordenanza busca que se inicie conjuntamente un

proceso de socialización para el manejo y aplicación de la presente ordenanza.

Tabla 3. Pregunta 2.

Una ordenanza municipal sobre propiedad horizontal normaría la propiedad de la misma ?

2 Preguntas Variable Frecuencia %

Una ordenanza municipal sobre propiedad horizontal normaría la propiedad de la misma?

Mucho 38 76

Poco 9 18

Nada 3 6

TOTAL 50 100

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula Grafico N. 2

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula ANÁLISIS:

En el análisis se desprende que el 76 % de los consultados creen que una ordenanza

municipal sobre propiedad horizontal si normaría el tema de la propiedad en la ciudad de

Puyo, mientras que el 18% en poco una ordenanza aportaría en estos temas, mientras que el

6% cree que en nada aportaría esta ordenanza al respecto de normar la propiedad horizontal.

INTERPRETACIÓN:

38| 76% 9| 18%

3| 6%

Mucho

Poco

(43)

32

Se puede observar que en realidad es importante la existencia de que una ordenanza municipal

sobre propiedad horizontal si normaría el tema de la propiedad en la ciudad de Puyo.

Tabla 4. Pregunta 3.

Cree usted que una ordenanza de este tipo beneficiará a las personas que quieran adquirir un

bien.

3 Preguntas Variable Frecuencia %

Cree usted que una ordenanza de este tipo beneficiará a las personas que quieran adquirir un bien.

Si 49 98

No 1 2

TOTAL 50 100

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula Grafico N. 3

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula

ANÁLISIS:

De todos los consultados podemos deducir que el 98% de los consultados creen que una ordenanza

de este tipo podría beneficiar a las personas que deseen adquirir un bien, mientras que el 2% considera lo contrario.

INTERPRETACIÓN:

49| 33%

98| 67%

1

2

(44)

33

Se puede deducir que la población cree que es viable la propuesta y expedición de esta ordenanza

que permitirá la regulación de este tipo de propiedades.

Tabla 5. Pregunta 4

Cree usted que la propiedad horizontal ayudaría a adquirir una vivienda digna a menor

precio en al ciudad de Puyo ?.

4 Preguntas Variable Frecuencia %

Cree usted que la propiedad horizontal ayudaría a adquirir una vivienda digna a menor precio en al ciudad de Puyo ?

Si 47 94

No 3 6

TOTAL 50 100

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula Grafico N. 4

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula ANÁLISIS:

El 94 % de la población considera que la propiedad horizontal ayudaría a adquirir una

vivienda digna a menor precio en la ciudad de Puyo, mientras que el 6% considera lo

contrario.

47| 33%

94| 67%

1

2

(45)

34 INTERPRETACIÓN:

Se puede deducir que la población se beneficiaría económicamente, debido a que en este

momento es prioritario la comprar en primer lugar de un terreno y eso encarece la compra

de una vivienda, en este caso los encuestados creen que la presencia de una ordenanza,

permitiría que la población pueda comprar departamento de propiedad horizontal.

Tabla 6. Pregunta 5

La disposición de una ordenanza municipal regularía la declaración del régimen horizontal de la ciudad de Puyo.

5 Preguntas Variable Frecuencia %

La disposición de una ordenanza municipal regularía la declaración del régimen horizontal de la ciudad de Puyo.

Si 39 78

No 11 22

TOTAL 50 100

Fuente: Docentes de derecho. Autor: Eva Angélica Naula Grafico N.- 5

39| 33%

78| 67%

1

2

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Gráfico N.- 1

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