VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA
CASTILLA DEL FINAL DE LA EDAD MEDIA.
Documentos para el estudio de las mujeres como
protagonistas de su historia.
MARÍA SABINA ÁLVAREZ BEZOS
TESIS DOCTORAL
Dirigida por la
DOCTORA DOÑA MARÍA ISABEL DEL VAL
VALDIVIESO
DEPARTAMENTO DE HISTORIA ANTIGUA Y MEDIEVAL
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
1
INDICE
INTRODUCCIÓN. ... 9
Capítulo 1 ...42
LA MUJER EN LAS FUENTES JURÍDICAS CASTELLANAS Y EN LA FE PÚBLICA...42
1.1 FUENTES JURÍDICAS... 44
1.1.1 Antecedentes: Los Fueros Locales. ... 52
La violación y el estupro. ... 53
Violencia contra las madres... 58
El rapto. ... 58
En búsqueda de protección. . ... 59
Hijos de barragana. ... 60
Sobre la recuperación de bienes conyugales... 61
Sobre alborotos e igualdad ante la ley. ... 63
Abandono del hogar... 65
1.1.2 Las siete Partidas (1252), el Fuero Real (1255) y el Espéculo (en torno a 1255). ... 66
Las Partidas de Alfonso X el Sabio. ... 67
El Fuero Real. ... 73
El Espéculo. ... 74
1.1.2 El ordenamiento de Alcalá (1348). ... 76
1.1.3 El Fuero Viejo de Castilla (1356)... 78
1.1.4 Ordenamiento de Montalvo. (1484)... 85
1.2 EL EJERCICIO DE LA FE PÚBLICA... 88
Capítulo 2 ...94
LA MUJER EN LAS FUENTES SINODALES CASTELLANAS. ...94
2
2.2 LOS MATRIMONIOS BÍGAMOS Y CONSANGUÍNEOS... 105
2.3 LAS MANCEBAS DE CASADOS ... 111
2.4 LAS MANCEBAS DE CLÉRIGOS ... 112
2.5 LOS CLÉRIGOS CASADOS. ... 125
2.6 LOS CASOS RESERVADOS AL OBISPO... 127
Capítulo 3 ...132
VOCES INFANTILES SILENCIADAS: VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS EN EL PERIODO DE LOS REYES CATÓLICOS...132
El perdón para Juan Romero, violador de Ana, una niña de once años. ... 137
Antón y María, dos niños desposados. ... 139
Desposorio y secuestro de María de Vargas, una niña extremeña de tan solo seis años de edad. ... 142
El Abandono y la orfandad en el origen de la desprotección de las menores. ... 144
Capítulo 4 ...148
LOS MALTRATADORES...148
4.1 Los maridos. ... 164
Violencia sin causa aparente. ... 167
La codicia como causa del maltrato y del asesinato. ... 170
Intento de justificación del crimen escudándose en el adulterio femenino. . ... 182
Catalina Rodríguez víctima de su reincidente infidelidad. ... 185
Inés de Levia, ¿asesinada con el beneplácito de la ley?... 188
Catalina, criada de Gonzalo de Tamayo. Un crimen perdonado por los servicios prestados a la Corona. ... 193
Catalina García, una mujer adultera, denunciada por su marido. ... 196
María Ortiz, ¿victima de la infidelidad o de los celos? ... 198
La violencia psicológica sufrida por Leonor González de Ávila. ... 199
3
El maltrato en las clases más pudientes. ... 209
Doña María Pimentel, mujer del conde de Ribadavia. ... 210
Doña Juana Pérez de Velasco, mujer del conde de Alba de Aliste. ... 214
Doña Mencía de la Vega, señora de Tordehumos. ... 219
Doña Mencía de Guzmán, marquesa de Denia... 233
Ana de Silva, mujer de un veinticuatro de Sevilla. ... 241
¿La gratuidad del perdón como punto final del delito cometido? ... 245
4.2. Los hermanos. ... 252
Beatriz Delgadillo, una mujer en lucha con su hermano. ... 253
Isabel Ruiz, una joven viuda que se defiende de su hermano. ... 262
4.3 Los hijos. ... 263
La ambición del mudo de Vergara... 264
4.4 Los padres. ... 266
La prisión para doña Aldonza, hija de frey Luis de Guzmán, señor de La Puente de Congosto... 266
Catalina de la Hoz no quiere ser monja. . ... 269
Otros casos de autoritarismo patriarcal. ... 273
4.5 Los vecinos. ... 276
Forzamiento de Juana, menor de edad. ... 277
Ana Jiménez defiende a su hija. . ... 278
Una madre y una hija violentadas. . ... 280
El perdón para un vecino violador. . ... 282
El apoyo de un padre a su hija. ... 284
4.6 Los señores. ... 285
La condesa defiende a una esclava... 288
4.7 Los criados. ... 290
El abuso de confianza. ... 291
4.8 Los clérigos. ... 292
Violencia sexual: violación y secuestro. . ... 294
4
Capítulo 5 ...306
EN BUSCA DE LA PROTECCIÓN REAL: LAS CARTAS DE SEGURO. ...306
Isabel Díaz de Sevilla pide protección para ella, para su esclava y para el hijo de ésta. ... 311
Isabel de Vega, una viuda previsora... 312
Aldonza de Torres, la mujer de un regidor... 314
María Alfonso, una mujer que ya ha sufrido la violencia física por parte de su marido con anterioridad. ... 315
Isabel Muñosa, otra viuda decidida a defenderse. ... 316
María Sarmiento se protege de su propio hijo... 318
Isabel, la hija del comendador Juan Guillén... 319
Inés Fernández, una mujer que teme una nueva agresión de su marido... 320
Isabel López de Burgos, el miedo de sufrir las represalias. ... 321
CONCLUSIONES. ...324
TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. ...336
PERDONES ... 349
CARTAS DE SEGURO ... 369
INCITATIVAS... 391
EMPLAZAMIENTOS ... 410
PESQUISAS E INFORMACIONES... 432
COMPULSORIAS E INHIBICIONES ... 438
DENEGACIONES DE AMPARO... 446
ÓRDENES DE APRESAMIENTO... 449
5
MANDATOS ... 482
CONFIRMACIÓN DE SENTENCIAS... 487
EJECUTORIAS... 492
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS... 554
REVOCACIÓN DE PENAS ... 558
OFICIO REAL DE ESTABLECIMIENTO DE PENAS ... 567
MERCEDES REALES... 569
SOBRECARTAS ... 571
CÉDULAS REALES ... 575
MISIVAS ... 579
DOCUMENTACIÓN PRIVADA ... 581
REFERECIAS DOCUMENTALES...622
ÍNDICE ONOMÁSTICO Y TOPONÍMICO. ...662
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA. ...672
* Fuentes publicadas y obras de consulta. ... 674
* Estudios diplomáticos, archivísticos, jurídicos y de Historia del Derecho y de las Instituciones. ... 682
* Obras de Historia General. ... 689
"La ley ama, y enseña las cosas que son
de Dios; y es de fuerte enseñamiento, e
maestra del derecho y de justicia, y ornamento
de buenas costumbres, y guiamiento del
pueblo, y de su vida: y su effecto es mandar,
vedar, punir, y castigar. Y es la ley común,
assi para varones como para mugeres de
quelquier edad, o estado que sean. Y es
también para los sabios, como para los
simples: y es assi para poblados, como para
yermos: y es guardada de Rey y de los
pueblos."1
“Y no pienses con tu ira maltratarme,
que justicia hay para todos: a todos es igual.
Tan bién seré oida aunque mujer, como
vosotros muy peinados.”2
1
Alfonso DÍEZ DE MONTALVO. Compilación de Leyes del Reino: Ordenamiento de Montalvo. Reproducción facsímil de la edición de 1484. Editorial Lex Nova. Valladolid
[1986]. Libro I. Título IV. Pág. 15r. 2
La tesis que hemos realizado estudia la violencia ejercida contra las
mujeres en la Castilla del fin de la Edad Media, su objeto parte de la hipótesis
de que las mujeres durante la Baja Edad Media, no fueron sólo víctimas
pasivas del maltrato por parte de los hombres, sino también protagonistas
activas en defensa de sí mismas.
Los estudiosos de la Edad Media que han trabajado sobre el tema de la
violencia ejercida contra las mujeres en la Corona de Castilla, nos han
presentado en sus investigaciones la situación a la que se enfrentaban las
féminas con algunos ejemplos que la ilustran y a los cuales aludiremos en
diversas partes de nuestra tesis doctoral. Pero nosotros hemos querido ir un
poco más allá. Pretendemos estudiar cómo actuaban y cuáles eran las actitudes
que la mujer, en la Edad Media no fue, tan sólo y únicamente, sufridora de
esta sinrazón, sino que también supo luchar por sí misma en defensa de su
dignidad, amparándose y apoyándose en la legislación vigente en ese
momento, para protegerse, en la medida de lo posible, de las vejaciones y
malos tratos recibidos por parte de los hombres. Intentaremos demostrar cómo
tampoco sus familiares más cercanos o sus amigos las dejaron solas, al
contrario, hemos podido constatar que las protegieron en cada momento,
llegando incluso a entablar ellos mismos los procesos judiciales cuando ellas
habían sido asesinadas a manos de sus maltratadores. Con este estudio
pretendemos contribuir a reivindicar el papel de la mujer medieval como
protagonista de su propia historia, incluso en las circunstancias más adversas.
Para ello iremos presentando a través de los testimonios recogidos en
más de un centenar de documentos cuales eran sus acciones, y no tan sólo las
de aquellas que pertenecían a las clases más pudientes, sino también, y en no
pocas ocasiones, las de mujeres de condición sencilla.
Hemos considerado imprescindible, para profundizar en el tema, la
localización y el estudio de numerosos testimonios concretos de mujeres
maltratadas a finales de la Edad Media. La mayor parte de los documentos que
hemos utilizado han permanecido inéditos a través del tiempo en los depósitos
de los archivos estatales, formando parte de los procesos judiciales que se
produjeron a partir de las denuncias de las agredidas o de sus familiares. Estas
evidencias se encuentran en el Registro General del Sello, en diversas series
de la Cámara de Castilla, o en el Consejo Real, fondos todos ellos del Archivo
de Simancas, así como en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en
las secciones de Registro de Ejecutorias, Pleitos Civiles y la Sala de Vizcaya.
El rastreo y, sobre todo, la transcripción de muchos de estos
castellana de finales del siglo XV y principios del XVI, a través de la cual
trataremos de conectar su pasado y nuestro presente, con una realidad nada
antigua ni nada nueva. Saltándose la ley, algunos varones cercanos se creían
con todas las prerrogativas para imponer su fuerza y su crueldad. Ellas, por su
parte, se sintieron con el derecho de pelear jurídicamente por conseguir una
vida más digna y más segura.
La violencia contra las mujeres sigue siendo una realidad tristemente
cotidiana con la que a día de hoy nos enfrentamos con pesar, pero con la firme
convicción de que, en justicia, no nos podemos acostumbrar a verla como algo
habitual. Hoy en día, los desarrollados medios de comunicación con los que
contamos nos acercan a la mayoría de los casos en los que la muerte, el
maltrato o la marginación por parte de los hombres cercanos, marido, pareja o
hijos se ceban en ellas, haciéndonos más visible el contexto en el que viven y
mueren. Esto quiere decir que a pesar de los esfuerzos protagonizados por las
mujeres en otras épocas, esa lacra sigue existiendo en la actualidad. Por eso
consideramos necesario apuntar que en el pasado las mujeres, o, al menos,
algunas de ellas, se rebelaron contra esta situación.
El tema no es nuevo. Un gran número de historiadoras e historiadores
han investigado desde distintas perspectivas y utilizando diversas fuentes, cuál
fue la suerte de aquellas que vivieron en otros momentos históricos, entre ellos
la Edad Media. Para este periodo, una historiadora que debemos considerar
entre las pioneras de la historia de las mujeres que en algún momento se han
ocupado del tema de la violencia es Carmen Pallares3. Ella expresa la
necesidad de realizar “unha tarefa necesaria e urxente: levar a cabo unha
3
análise do pasado máis rico, máis completo e máis complexo que inclúa, no
centro da súa reflexión, a relación social entre mulleres e homes e que, nese
marco, se preocupe temén dos tópicos da mentalidade colectiva, pero como
un elemento máis, so como un elemento máis, do amplo conxunto de variables
que han de integrar a historia de xénero”, ya que, según nos dice, “non se
alcanzará a plena igualdade social entre mulleres e homes ata que as
mulleres non logremos un coñecemento pleno de nosa propia historia.” 4
Junto a ella sobresale también María del Carmen García Herrero con su
tesis doctoral sobre las mujeres zaragozanas en el siglo XV. José Ángel Sesma
Muñoz apunta en el prólogo de su publicación que, cuando en 1982 ella la
inició, el tema era una incógnita “porque nadie sabía en España, a pesar de
los recientes y brillantes trabajos de Duby y de las inconcretas noticias
llegadas de Inglaterra y de Italia, con que fuentes podía contarse para
abordarlo.”5
Entre las publicaciones mas recientes e importantes sobre la violencia
contra la mujer, debemos destacar los realizados para el V Coloquio
organizado por el Centro de Historia del Crimen de Durango, celebrado en
esta villa, los días 7 y 8 de noviembre del 2007, y dedicado monográficamente
al estudio de La violencia de género en la Edad Media. Los ponentes
profundizaron en diversos aspectos y situaciones vividas por las mujeres en la
Edad Media, fundamentalmente en aquellas en las que a causa de su condición
femenina se convertían en víctimas.
4
Carmen PALLARES MÉNDEZ. Historia das mulleres en Galicia. Idade Media. Xunta de Galicia / Secretaria Xeral da Igualdade / Ed. Nigratrea. Vigo, 2011. Pág. 16
5
Así, Cristina Segura, que abrió el encuentro, expuso en su trabajo “La
violencia sobre las mujeres en la Edad Media. Estado de la cuestión”, cómo
ésta tiene un carácter universal y se constituye en un problema estructural de
la sociedad. Segura prefiere hablar de «maltrato a las mujeres» en lugar de
violencia de género6 porque considera que “esta propuesta es mucho más
dura, convierte a los hombres en maltratadores, no en violentos que es más
suave e, incluso, desde cierta óptica puede ser casi un halago, un signo de
masculinidad. Según esta investigadora, la utilización de la palabra “género”
oculta al sujeto, las mujeres, que sufren la agresión. Por tanto, sería más
correcta la utilización de “maltrato a las mujeres” o “violencia sobre las
mujeres.” Coincidimos con ella en este aspecto, por lo que vamos a hacer uso
de esta terminología que también nos parece la más correcta.
María Teresa López Beltrán7, por su parte, aportó en este encuentro un
estudio sobre “Las mujeres solas en la sociedad de frontera del Reino de
Granada”, centrándose de un modo muy especial en la situación vivida, tanto
por las verdaderas viudas, como por las que ella llama “viudas virtuales”, es
decir, aquellas mujeres que, aún estando casadas, tenían que ejercer como
cabezas de familia por la ausencia de sus maridos.
En esta misma reunión de Durango, María del Carmen García Herrero,
a la que ya nos hemos referido, presentó el trabajo titulado, “La marital
corrección: un tipo de violencia aceptado en la Baja Edad Media.”8 Esta
6
Cristina SEGURA GRAIÑO. “La violencia sobre las mujeres en la Edad Media. Estado de la cuestión.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 24 a 38
7
María Teresa LÓPEZ BELTRÁN. “Mujeres solas en la sociedad de frontera del reino de Granada: viudas y viudas virtuales.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 94 a 105
8
autora considera que en no pocas ocasiones el marido ofendido por el
adulterio de la esposa parecía tener licencia para maltratarla de por vida,
incluso cuando se hubiera comprometido a perdonarla y a respetarla.
Por su parte, Ángel Luis Molina9 analizó el mundo de la prostitución,
tanto desde el punto de vista legal, como desde el de la moralidad. José
Sánchez Herrero habló en su exposición sobre el tema de las “Amantes,
barraganas, compañeras, y concubinas clericales”10 desde el siglo XII al XV,
tema en el que nos detendremos con más amplitud en un apartado de nuestro
estudio.
Juan Miguel Mendoza, con su ponencia sobre las “Adúlteras en la Baja
Edad Media Castellana, delincuentes y víctimas”11 hizo un repaso sobre las
distintas fuentes para el estudio de esta cuestión a la que también nos
referiremos a lo largo de nuestro trabajo. Él destacó las fuentes literarias, las
eclesiásticas y las jurídicas, como recursos principales para el análisis de este
tipo de violencia sufrida por las mujeres, aunque llamó la atención sobre el
riesgo que supone utilizar con ligereza las primeras de ellas.
El profesor Ricardo Córdoba de la Llave, abordó el tema
“Consideraciones en torno al delito de agresión sexual en la Edad Media”12,
asunto a través del cual, como buen conocedor de la violencia que existía en la
9
Ángel Luis MOLINA MOLINA. “La prostitución en la Castilla bajomedieval.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 138 a 150
10
José SÁNCHEZ HERRERO. “Amantes, barraganas, compañeras, concubinas clericales.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 106 a 137
11
Juan Miguel MENDOZA GARRIDO. Mujeres adúlteras en la Castilla medieval. Delincuentes y víctimas. En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 151 a 186
12
Castilla medieval, quiso dar a conocer la mentalidad de aquellos que vivieron
en ese periodo histórico y su trascendencia social, realizando también una
valoración sobre la cuestión en Europa y sobre las fuentes disponibles para su
estudio.
“Respuestas de mujeres ante la pobreza, la marginación y la
violencia”13 fue el título de la ponencia presentada por Teresa Vinyoles que,
basándose sobre todo en documentación de origen catalán, rastreó cuáles
fueron algunas de sus actuaciones para hacer factible el “arte de sobrevivir”,
según las propias palabras de esta historiadora.
En este mismo congreso Iñaki Bazán Díaz, director de la revista Clío &
Crimen, expuso su trabajo sobre “La violencia legal del sistema penal
medieval ejercida contra las mujeres.”14 Su arranque parte de una pregunta
muy clara, que también nosotros nos hemos hecho a lo largo de nuestro
estudio, si la legislación medieval trataba de igual forma a los hombres que a
las mujeres. Él concluye que, como punto de partida, se puede decir que, en el
plano teórico, sí existía la igualdad, pero que a la hora de la verdad, ellas
sufrían con mayor rigor la represión de la ley ante cualquier tipo de delito.
La última de las ponencias fue realizada por Eukene Lakarra15, con un
título muy sugerente, además de muy cercano a uno de los capítulos de nuestra
tesis, “El peor enemigo es el enemigo en casa. Violencia de género en la
literatura medieval.” La historiadora mantiene que existe una “frágil frontera
13
Teresa VINYOLES VIDAL. “Respuestas de mujeres medievales ante la pobreza, la marginación y la violencia.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 72 a 93
14
Iñaki BAZÁN. “La violencia legal del sistema penal medieval ejercida contra las mujeres.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 5 a 8
15
que separa la violencia de la corrección marital”, pero que es difícil explicar
con exactitud cuáles podían ser consideradas actitudes violentas en la Edad
Media. Nosotros creemos que no carece de razón, y que, además, la gran
holgura de las leyes lo podría hacer más complicado todavía. Pero como
veremos más adelante en las declaraciones hechas por las propias mujeres o
por los testigos de las acciones violentas, creemos poder afirmar que no
diferían mucho de lo que hoy en día está considerado como agresión.
Otro trabajo imprescindible y de reciente publicación es el editado por
María Jesús Fuente y Remedios Morán que lleva por título: Raíces Profundas.
La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media)16. En la
introducción la doctora Fuente Pérez dice, siguiendo a Iñaki Bazán, que la
violencia contra las mujeres se gestó en la Edad Media, formándose “un
sistema de dominación [contra ellas] por parte de la sociedad patriarcal.”17
Señala además que “los castigos físicos, las palizas, eran considerados parte
de la violencia <normal>, pues era obligación del marido corregir a su mujer
si ésta se comportaba de manera inadecuada…”18. Incluso dice que algunos
esposos eran castigados por no controlar las conductas de éstas, cuando eran
tildadas como impropias.
Entre los trabajos incluidos en esta misma publicación, y dentro del
apartado sobre violencia en los textos religiosos, es para nosotros muy
16
María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces Profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media). Ediciones Polifemo. Madrid 2011
17
Ibidem. Pág. 13 18
clarividente el del teólogo católico Juan José Tamayo, que nos acerca a la
mujer a través de los textos bíblicos y de los Padres de la Iglesia19.
En relación con las fuentes normativas, si bien hablaremos
detalladamente sobre el trabajo de Remedios Morán al referirnos a los fueros
locales, hay que resaltar desde este momento que “los fueros municipales
masculinizan la visión que podamos tener de la violencia contra la mujer,
porque sólo es la visión masculina la que nos ha llegado.”20
Una magnífica aportación sobre las fuentes literarias es la de María
Jesús Fuente y Yolanda Beteta21. Señalan en su artículo “que un breve
recorrido por los textos literarios de la Edad Media y del Renacimiento
permite comprobar cómo las representaciones de las mujeres, siempre de
autoría masculina y subordinadas al canon androcéntrico, se han convertido
en iconos culturales que han perpetuado unos roles de género profundamente
jerárquicos basados en la legitimación de la violencia contra las mujeres.”22
El Cantar del Mío Cid, el Amadís de Gaula y el teatro y la novela de los siglos
XVI y XVII ponían sobre aviso a las mujeres de “lo que se podían encontrar
si trasgredían el orden social.”23 En la literatura medieval y renacentista
19
Juan José TAMAYO. “Las fuentes religiosas cristianas: La Biblia y los padres de la Iglesia. En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 27 a 44
20
Remedios MORÁN. “Silencio de mujer. Mala voz de Fueros.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Pág. 151
21
María Jesús FUENTE y Yolanda BETETA “La literatura como medio de difusión de la violencia contra las mujeres.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 221 a 251
22
Ibidem. Pág. 223 23
queda claro “que eran los hombres quienes tenían en sus manos el control de
las mujeres.”24
Por su parte, y dentro del apartado sobre la violencia física y psicológica
en la Edad Media Hispana, destaca la aportación de la profesora María Isabel
del Val Valdivieso, cuyo trabajo lleva por título: “Catalina García, la
Cantorala. Una actitud decidida tras la agresión.”25 Afirma que la
documentación de finales del siglo XV ofrece abundantes ejemplos de mujeres
maltratadas, hecho que también hemos podido constatar a lo largo de nuestro
estudio. En su exposición se ocupa de la mutilación física de Catalina García,
conocida como La Cantorola, a manos de Francisco de Villafuerte. Catalina,
demostrando, sin temor a dudas, una actitud decidida tras su agresión, “ovo de
yr al reyno de Portugal a se curar con un famoso çerujano, el qual de sus
braços pusyera las narises o el labrio.”26
De la misma historiadora recogemos otro trabajo reciente que lleva por
título. “La acusación de adulterio como forma de ejercer violencia contra las
mujeres en la Castilla del siglo XV.”27 Nos presenta las circunstancias vividas
por María Ortiz, una mujer acusada de adulterio, que padece la violencia de su
marido, y finalmente la crueldad de la propia justicia, al tener que soportar la
24
Ibidem. Pág. 247 25
María Isabel del VAL VALDIVIESO. “Catalina García, la Cantorala. Una actitud decidida tras la agresión.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 255 a 276
26
Ibidem. Pág. 264 27
María Isabel del VAL VALDIVIESO. “La acusación de adulterio como forma de ejercer violencia contra las mujeres en la Castilla del siglo XV.” En: Estudios de Historia de España. Nº XII. Universidad Católica de Argentina. Facultad de Filosofía y Letras.
tortura del agua durante el proceso y, finalmente, el destierro. El trabajo
demuestra, por otra parte, la firme actitud de la acusada, que en todo momento
y a pesar de la violencia que se ejerce sobre ella, defiende su inocencia.
En los dos casos esta historiadora nos invita a observar la actitud de la
mujer del siglo XV ante el maltrato y la violencia recibida por parte de los
hombres, rompiendo con ciertos prejuicios bastante extendidos sobre el
particular, según expresa la propia autora.
De regreso al libro coordinado por María Jesús Fuente y Remedios
Morán encontramos otros casos de maltrato. Entre ellos debemos hacer
referencia a Iñaki Bazán, que se ocupa del caso de María San Juan, esposa de
Martín de Garay, que sufre un acoso que tiene como finalidad intentar forzarla
a mantener una relación sexual con Lope de Albiz durante el periodo
comprendido entre enero de 1489 y mayo de 149028.
Por su parte, María del Carmen García Herrero estudia los casos de tres
mujeres violentadas en el Aragón medieval29. La primera es María de Funes,
viuda de Pedro de Alagón, que ve asaltado su castillo de Almuniente por Artal
de Alagón, su suegro; en el asunto actúa de mediadora en el conflicto doña
María de Castilla, mujer de Alfonso V de Aragón. En segundo lugar analiza el
caso de Violante de Torrellas, viuda del noble aragonés Moriello, que fue
humillada públicamente por sus adversarios políticos y defendida, al igual que
la anterior, por la reina de Aragón. Por último, Brianda de Maza, viuda de
28
Iñaki BAZÁN. “María San Juan (Guernica 1489 – 1490), una mujer acosada para forzar una relación sexual no consentida.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 277 a 303
29
Juan de Luna, que sufrirá los acosos de su cuñado Jaime de Luna, debido al
deseo de éste de poseer la villa y castillo de Illueca. Viendo la actuación de la
reina aragonesa, María de Castilla, podemos constatar una actitud de claro
apoyo hacia las nobles que se sienten agredidas, de igual modo que Isabel I lo
hará con las mujeres de su reino.
En este mismo libro se recoge un artículo de Ricardo Córdoba de la
Llave sobre María de Fonseca, caso al que aludiremos más adelante al
referirnos a los casos de violencia ejercida por los padres hacia sus hijas. Por
su parte Teresa Vinyoles se ocupa de las experiencias sufrida por varias
jóvenes de distinta extracción social, tomadas de la documentación procesal
catalana30. En primer lugar la de Sibil-la Durfort, niña de nueve años, a la que
se casa forzada y violentamente con Pere d´Argençola. Después estudia un
curioso caso de rebeldía, el una joven campesina, Françoia Riera que, estando
prometida con Guillermo Saurí, fue casada con Bernat Bonet, baile del castillo
de Montcada en Barcelona. Pese a las continuas palizas de su madre, la joven
no permitió que su marido la conociese carnalmente. A Caterina Aleu su
abuelo la buscó marido cuando la niña contaba trece años. El aspirante era
Joan Oliver, el cual tenía la misma edad. Para evitar dicha imposición Caterina
se recluye en un monasterio de dominicas. De allí será raptada por su abuelo y
el presunto suegro. Con todo, la muchacha es devuelta al convento, de donde
saldrá definitivamente en 1428 para casarse con otro candidato asimismo
impuesto. Finalmente se ocupa del caso de Alodonça Cases, joven burguesa
que no quiere casarse con un marido viejo.
30
En la misma obra, y atendiendo universo judío medieval hispano,
Asunción Blasco se ocupa de Siloro, una judía aragonesa agraviada por su
marido31. Jucé Arrueti, que así se llamaba el calumniador, difundió que su
mujer no era virgen cuando llegó al matrimonio. Lo cierto es que las mujeres
que la examinaron dijeron que ésta seguía siendo pura, aunque llevase seis
semanas casada. Ante esto la autora se plantea si con ello el esposo pretendía
ocultar una posible disfunción sexual, o, quizá, que era homosexual.
Llegados a este punto nos parece muy oportuno lo que plantea en el
epilogo del libro al que estamos haciendo referencia, José Manuel
Pérez-Prendes Muñoz-Arraco, cuando se pregunta si el plan divino de igualdad de
géneros no se consiguió por culpa de los humanos32.
Al margen de los trabajos citados hasta aquí en esta introducción, es
evidente que la cuestión que nos ocupa ha sido abordada también en otras
obras y, sobre todo, que se engloba en otra mucho más amplia: la historia de
las mujeres en su vida diaria. En este contexto el tema de la violencia contra
las mujeres es una cuestión de estudio más reciente, puesto que hasta hace no
mucho tiempo la historiografía sobre las mujeres se ha centrado en cuestiones
relativas a otras facetas de su pasado, destacando sobre todo mujeres
relevantes por su estatus y condición social, aunque también mujeres de
sectores más humildes a las que, en ocasiones, hace referencia la
documentación.
Cristina Segura Graíño sitúa las investigaciones en Filosofía como las
primeras en desarrollar estudios sobre las mujeres en España, seguidas de un
31
Asunción BLANCO. “Las calumnias contra Siloro, judía de Alagón (1354) En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 379 a 404 32
importante desarrollo de los trabajos de Sociología y Economía en los que se
valoraban las realidades sociales de aquellos momentos con respecto a las
mismas33. A la par, muchas historiadoras iniciaron la andadura para
reconstruir su ayer, tan escasamente conocido cuando se trataba de su vida
cotidiana, de sus actividades, de su trabajo, de su implicación social, de sus
costumbres, de su participación en los hechos históricos, etc.
La medievalista francesa Adeline Rucquoi considera por su parte que
“habría que dejar de lado conceptos "prefabricados", heredados del siglo XIX
romántico. Se nos ha presentado a menudo a la mujer como una menor de
edad que pasa de la tutela de su padre a la de su marido, sin lograr
sobreponerse a la "leyenda negra" que no ve más que cadenas, cinturones de
castidad, "derecho de pernada", y en general, una negación total de la mujer
hasta como ser humano.”34 Aunque esta historiadora no ha centrado sus
investigaciones en la historia de las mujeres, y el trabajo citado es muy general
y dirigido al gran público, creemos que estas apreciaciones son acertadas y un
buen punto de partida para acercarnos a nuestro tema.
Por su parte, Heath Dillard, en su libro monográfico, cuyo título es La
mujer en la Reconquista, indica que “los modernos interrogantes de la
investigación sobre los viejos estereotipos de pasividad y negligencia
femenina, misoginia y otras generalizaciones negativas sobre las mujeres
medievales, han perdido validez gracias al estudio de muchos investigadores
pioneros, que han empleado una extensa gama de métodos tradicionales e
33
Cristina SEGURA GRAÍÑO. “La Historia sobre las mujeres en España.” En: eHumanista. Volumen X. 2008. Págs. 274 a 292
34
innovadores para estudiar los muchos individuos y grupos de mujeres
diferentes en la Edad Media.”35
También desde la Historia del Derecho se ha tratado el tema. En este
caso debemos mencionar a la profesora Diana Arauz Mercado, que ha
reflexionado sobre la trayectoria del desenvolvimiento jurídico de la mujer y
su amparo dentro de la normativa legal, así como las consecuencias
socio-jurídicas de los actos que éstas podían originar, durante los siglos XII a XIV36.
Su hipótesis se basa en el hecho de que, aunque la mujer perteneciente a
cualquier ámbito social, se moviese fundamentalmente en torno a su círculo
doméstico, y pese a que las funciones más importantes estuviesen en manos
casi exclusivas de los varones, su capacidad jurídica y de obrar dependía de la
estructura familiar de la que formaba parte, conformando a la vez el núcleo
vital de la parentela, como transmisora de derechos a través de la institución
matrimonial, y el eje de la unidad básica de explotación productiva.
En su trabajo, analiza algunos de los preceptos de las Partidas de
Alfonso X el Sabio, que contribuyen a la protección jurídica de la mujer
medieval que ha cometido adulterio y que, según ella, son poco usados al
tratar este tema, considerado como una de las faltas más duramente castigadas.
El primero de estos textos legales, que nos interesa especialmente en
relación a nuestra tesis, alude a la obtención del perdón del marido que puede
recibir la mujer adúltera, hecho que la hace librarse de la acusación
establecida por él, determinándose que “… todo ome que sopiere que su
muger le faze adulterio, tenudo es dela acusar, si entediere que se non quiere
partir del pecado, e que quiere vsar del, e si lo no faze peca mortalmente”,
35
Heath DILLARD. La mujer en la Reconquista. Ed. Nerea. Madrid, 1993. Pág. 23 36
aunque queda claro también que “si entendiere que se parte del pecado, e que
faze penitencia del, entonces si la non quesiere acusar non peca.” Continúa la
ley estableciendo que, tal y como manda la Santa Iglesia, si la pareja se
separara por adulterio cometido por la mujer y no continuaran viviendo juntos,
“que si después desto la quisiesse perdonar el marido, que lo puede fazer. E
que biuan en vno, e se ayunte carnalmente tan bien como si non fuessen
departidos.”37 A partir de aquí la tesis de Arauz Mercado es que aunque el
perdón que podía obtener la esposa predispone a la permanencia de la
institución matrimonial y a la honra del marido, de todas formas supone un
beneficio y protección para la mujer, puesto que conlleva la conmutación de la
pena capital y la no pérdida de sus arras, su dote y los bienes que la pareja
tenga en común, pues tal y como expresan las Partidas, estos bienes
retornarían a la mujer en el mismo modo que lo estaban antes de que el
adulterio hubiese tenido lugar.
Es importante también destacar que Arauz Mercado considera que este
mismo ordenamiento fija que la mujer puede defenderse de su marido
alegando contra él que “quiere prouar que el mismo fizo otro tal yerro, e si lo
prouare, non deue ser oydo el acusador según derecho de la santa yglesia.”
De igual forma, subraya el hecho de que el legislador también se ocupa de
defender a la mujer casada que trata de librarse del hombre que yace con ella
por la fuerza diciendo que si esto sucediera, “no faze ella adulterio, nin la
37
Partida 7. Título 17. Ley 15. En Alfonso X, el Sabio. Las Siete Partidas del rey Alfonso el nono, nuevamente glosadas por el licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias
de Su Magestad. Reproducción facsímil de la edición de Salamanca de Andrea de
pudrían acusar por tal razón.”38 Ahondando aún más, Diana Arauz dice que las Partidas prevén otro hecho que exime a la esposa del delito de adulterio. Se
trata de la posibilidad de que algún hombre se acueste con ella en la noche
mientras el marido sale de su lecho sin que ella sea conocedora de ello. En ese
caso no podrá ser denunciada por el esposo.
Finalmente, la doctora Arauz se refiere a la ley octava del título y
Partida ya citados donde, a pesar de las condiciones exigidas a la esposa, se
expone otra situación en la que ésta es inocente de cometer el delito de
adulterio. Cuando el marido se ausentase de la casa por cumplimiento de
romería, hueste o similar, tardando “mucho” en retornar al hogar, sin
especificarse ningún tiempo determinado, y haciendo otras personas creer a la
esposa que el cónyuge hubiese muerto, si ella se casara nuevamente, no
comete adulterio.
Todo eso demuestra que Las Partidas, como otros textos legales, son
fundamentales para el estudio de nuestro tema de investigación, pero también
son necesarias otro tipo de fuentes. Ricardo Córdoba de la Llave, ya citado al
referirnos al Coloquio de Durango y a la publicación de María Jesús Fuente y
Remedios Morán, y uno de los historiadores que más ha trabajado sobre el
tema de la violencia, insiste a lo largo de sus exposiciones en lo importante
que es comenzar analizando las fuentes disponibles para su conocimiento,
manifestando que el número de documentos conservados es escaso, y sobre
todo que la información que proporcionan es sesgada. Opina que el principal
38
problema que se presenta es la carencia de una documentación auténticamente
judicial, que, según él, se ha conservado en cantidad muy limitada39.
A partir de lo ya estudiado hasta aquí por otros historiadores, en nuestra
tesis doctoral, proponemos la búsqueda de las actuaciones directas de la
justicia durante el reinado de los Reyes Católicos, cotejando el cumplimiento
y la aplicación de las leyes del momento a los casos reales denunciados. Antes
de analizar los casos prácticos y concretos, hemos creído pertinente presentar
el marco jurídico general, así como el ejercicio de la fe pública, ya que esto
nos permitirá comprender y valorar mejor la situación real de las mujeres
maltratadas y sus reacciones. Asimismo, hemos creído oportuno, para
completar nuestra investigación, hacer referencia a diversos fueros castellanos,
por la pervivencia que éstos tuvieron, sobre todo, en el campo de la
mentalidad y en las costumbres de la época; y también ocuparnos brevemente
de las fuentes sinodales de las más importantes diócesis de la Corona de
Castilla hasta la primera mitad del siglo XVI, por el valor que el hecho
religioso tuvo siempre en aquella sociedad.
En el desarrollo de la investigación, como ya hemos señalado, nos ha
sido imprescindible la consulta de los fondos documentales que, sobre el tema
que nos ocupa, hemos localizado en el Archivo General de Simancas y en el
de la Real Chancillería de Valladolid, aunque también debemos indicar que, a
su vez, el acercamiento a estas fuentes tuvo un valor decisivo cuando nos
propusimos la realización de este trabajo de investigación. El total de
documentos consultados en el archivo de la Corona de Castilla supera el
número de 150 y en el de la Real Chancillería vallisoletana el medio centenar.
39
Además del gran valor intrínseco que aporta cada uno de ellos, nos ha sido
factible en múltiples ocasiones hacer un seguimiento cronológico del caso que
cada uno de ellos recogía, desde el inicio del mismo, con la denuncia, hasta la
ejecutoria real. Es más, en algunos de los procesos analizados ha sido de gran
utilidad poder interrelacionar los fondos de ambos archivos.
A través de estos fondos, y de una manera muy especial en el Registro
General del Sello, en el Consejo Real o en la Cámara de Castilla simanquinos,
nos hemos podido aproximar y conocer de cerca los avatares de numerosas
mujeres que directamente o a través de sus familiares más cercanos cuando
ellas habían muerto de forma violenta, o cuando se trataba de menores de
edad, apelaron a la justicia real para encontrar respuesta a las distintas
situaciones en las que se sentían agraviadas por el maltrato recibido de los
varones con los que convivían. Mediante los documentos que hemos transcrito
hemos podido conocer de cerca, por ejemplo, las circunstancias en las que
algunas de ellas fueron asesinadas después de haber cometido adulterio. Como
veremos, las leyes del reino no siempre, ni del mismo modo, permitían
semejante actitud por parte de los maridos, lo que no impedía que se produjera
esa violencia extrema. Este sería el caso de mujeres con nombre propio como
el de Mari Pérez, Catalina, Adona, Antonia, Inés de Levia o Catalina
Rodríguez. De todas ellas daremos noticia a lo largo de este estudio.
Igualmente conoceremos los asesinatos de otras mujeres cometidos por
sus maridos o hermanos como colofón a una situación de maltrato. Sabemos
que así sucedió con Leonor de Neira, Isabel Bernal, Mari Sánchez o Teresa.
Violencia fue también la sufrida por aquellas que padecieron
violaciones o abusos. Algunas de ellas menores, como por ejemplo las hijas de
Inés Álvarez, el de María Gutiérrez, perpetrado por un clérigo, o el de la
esclava Catalina, denunciado por doña Francisca de Toledo, su señora.
Son abundantes también los casos de malos tratos conocidos, a través de
las peticiones y denuncias hechas por las propias mujeres. Nos encontramos,
de este modo, con quienes solicitan cartas de seguro para protegerse de sus
maridos, hijos u otros hombres que pretendían abusar de su condición para
someterlas. Mencionaremos, entre otras, a Isabel Díez, Isabel de Vega,
Aldonza Torres, María Alfonso40, Isabel Muñosa, Isabel López de Burgos o
María Sarmiento. Otras denuncian a sus maridos o hermanos para que se
investigue su atroz comportamiento, como es el caso de Catalina del Río, o el
de Beatriz Delgadillo.
En dos ocasiones hemos podido comprobar cómo la Reina Isabel de
Castilla, enterada de una de estas deplorables situaciones, amonesta al
maltratador, conde de Alba de Liste, por la mala vida que da a su esposa,
amenazándole con emplear medidas más contundentes si la situación continúa
repitiéndose.
Expuesto lo anterior, y sin desdeñar otras fuentes, especialmente las
literarias, que han dado lugar a trabajos de indudable valor41, queremos
reiterar la importancia que en nuestro trabajo han tenido las fuentes
documentales.
El arco cronológico de nuestro estudio se ciñe fundamentalmente al
periodo del reinado de Isabel y Fernando. El extenso marco geográfico abarca
40
El caso ya se conocía, pues el documento es citado por Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE en su trabajo sobre “El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media.” Primera Parte del Estudio. En: Clío & Crimen. Nº 2. Págs. 98 a 99
41
los territorios de la Corona de Castilla bajomedieval en la Península Ibérica.
En todo caso, y muy puntualmente, aludiremos a documentos anteriores y
posteriores a dicho reinado.
Por otra parte, debemos señalar que esta tesis ha surgido de la inquietud
personal acerca de lo que sucedía realmente con las mujeres de la Baja Edad
Media que sufrían la violencia que ejercían sobre ellas los varones, cuál era su
actitud ante la agresión masculina, qué medios legales tenían a su alcance para
protegerse, si es que lo hacían, y qué consecuencias se derivaban de estas
actuaciones. Partiendo de estas premisas, nos hemos preguntado si no es algo
tópica la afirmación de que aquella sociedad era capaz de permitir que los
crímenes o los malos tratos sufridos por las mujeres quedasen impunes.
Con el fin de ir dando forma y respuesta a los interrogantes planteados
hemos desarrollado nuestro trabajo partiendo de la constatación de que los
malos tratos hacia las mujeres, en el sentido más actual de la palabra, como ya
dijimos al inicio de esta introducción, han estado presentes en todos los
periodos históricos, pero incidiendo también en que, en el que nosotros vamos
a analizar, existían normas y jurisprudencia que permitían a esas mujeres
denunciar, y a la justicia investigar y condenar, en su caso, a los agresores.
En el primer capítulo nos acercaremos a las fuentes jurídicas vigentes
durante el reinado de Isabel y de Fernando para profundizar en aquellos
aspectos de las leyes civiles que se refieren a la actuación judicial, y los
cauces utilizados para su aplicación en lo que respecta a la mujer. Como
antecedente de la legislación bajomedieval hemos considerado oportuno
dedicar un espacio a los fueros locales, como ya hemos señalado.
En el segundo, y aunque nuestro objetivo, como ya hemos expuesto
anteriormente, es el estudio del maltrato femenino a través de fuentes
necesidad de acercarnos a las fuentes sinodales, desde el siglo XIII hasta
mediados del siglo XVI, puesto que en ocasiones se producían problemas de
jurisdicción a la hora de juzgar determinados delitos, ya que los delincuentes
buscaban la sentencia eclesiástica, con la intención evadirse de la civil y
también por el peso que tenían en aquella sociedad las normas marcadas por la
Iglesia.
Por otro lado, con los sínodos nos aproximamos al espacio de las ideas,
de la doctrina y de la moral, ampliando el horizonte del mundo en el que les
tocó vivir a las mujeres de nuestro trabajo, y al del ambiente en el que se
produjeron numerosos casos de violencia y de maltrato contra ellas.
Una cuestión de suma importancia al inicio de nuestra tesis fue la
investigación sobre quiénes componían fundamentalmente el grupo de los
maltratadores. Por supuesto, pronto llegamos a la conclusión de que éstos se
encontraban entre los varones más cercanos a las mujeres ultrajadas. Maridos,
padres, hijos, vecinos, criados, señores o clérigos intentando justificar lo
injustificable, el uso de la fuerza y, en no pocas ocasiones, como veremos, el
abuso de poder.
Ahora bien, nos ha resultado muy satisfactorio poder constatar que en la
sociedad de finales del siglo XV y comienzos del XVI, y a pesar de algunas
teorías mantenidas hasta el momento, las mujeres también pleiteaban e
incluso, y en no pocas ocasiones, ganaban los pleitos cuando eran víctimas de
la violencia masculina. Debemos tener en cuenta que aunque ellas dependían,
en la mayoría de los casos, de los hombres para poder acudir a la justicia, y
necesitaban su autorización para ello, entre las excepciones que admitía la ley
se encontraba precisamente el caso de los malos tratos, situación que las
permitía acceder a la justicia directamente. De todo ello hablaremos con
Otra cuestión a desvelar con nuestra tesis era la referente al tipo de
mujeres que sufrían esa violencia. Como se verá más adelante, a través de la
información que nos brindan los documentos, hemos podido corroborar que el
maltrato se producía tanto en las familias más pudientes y acomodadas, como
en las más sencillas, y que, en ambos casos, las agresiones masculinas eran
denunciadas y juzgadas. Es decir, en el amplio abanico de las maltratadas se
encontraban mujeres de toda condición y edad. Por esta razón por la que
dedicaremos un capítulo a la violencia sufrida por las niñas, ya que nos parece
un caso muy especial.
El análisis de la violencia contra las mujeres lo hemos realizado a partir
de los diferentes grupos o tipos de maltratadores, por considerar que este
punto de vista era especialmente esclarecedor de la situación que queríamos
analizar. Es verdad que podíamos haber optado por otro tipo de organización
del material y de forma de exposición, pero entendemos que el elegido
permite presentar este aspecto de la historia social de forma más clara al poner
en primer plano a quienes protagonizaban los malos tratos, fueran del tipo que
fueran; y también porque de esta forma era posible dar protagonismo y
relevancia a un buen número de pequeñas y fragmentadas historias de
mujeres, conocer de forma directa a las víctimas de las agresiones, y también
poder percibir la actitud que adoptaron ante los hechos en que se vieron
involucrados.
El primer gran grupo de maltratadores que vamos a estudiar es el de los
maridos que golpeaban, herían o asesinaban a sus mujeres sin causa aparente,
o intentando justificarse en un supuesto o real adulterio cometido por ellas. En
otros momentos sabemos que lo hacían llevados por la codicia o simplemente
para poner punto final a su propio delito de bigamia, hecho éste no tan
El segundo grupo de agresores estudiados será el de los hermanos. Nos
hemos detenido extensamente en el caso de Beatriz Delgadillo que luchó hasta
el final para que el maltrato al que fue sometida, y la muerte de su hermana
María a manos de su propio hermano, no quedasen impunes y sin castigo.
Por lo que se refiere a las vejaciones de los hijos hacia sus madres,
consideramos que se trata fundamentalmente de una violencia codiciosa, que
se produce cuando, como en el caso del mudo de Vergara, la intención última
de sus actos es la de quedarse con los bienes de su madre viuda.
Los padres que ejercían la violencia contra sus hijas solían hacerlo
fundamentalmente por cuestiones políticas o económicas, cuando se trataba de
familias pertenecientes a los estamentos superiores de la sociedad. Sin
plantearse ningún problema respecto a la muerte de sus hijas, decidían
pensando solo lo mejor para ellos o, en el mejor de los casos, en lo que más
convenía al sostenimiento de su linaje. Si era necesario concertar matrimonios,
se pactaban aunque hubiese que acudir a bulas o a engaños. Si la situación
pactada inicialmente cambiaba, no tenían tampoco escrúpulo alguno si
consideraban necesario encerrar a la hija en alguna torre o fortaleza, o si había
que obligarla a ingresar en un convento. Veremos posteriormente cómo
algunas de estas jóvenes se rebelaron contra los intereses de sus padres y
lucharon por hacer respetar sus deseos y sus aspiraciones.
Por lo que se refiere a la violencia de los vecinos hacia las mujeres más
próximas, veremos que se trataba fundamentalmente de agresiones de carácter
físico, a través de las cuales se buscaba a la mujer para violarla o abusar de
ella. Generalmente elegían a las más jóvenes o a las viudas que no tuviesen
varón que las defendiese; una vez cometido el delito, solían ser los padres o
Respecto a las mujeres que sufrían la crueldad en el ámbito del servicio
doméstico, los agresores frecuentemente eran los propios señores que
abusando de su estado de superioridad respecto al de sus sirvientas,
aprovechaban la situación para forzar y maltratar a quienes trabajaban en su
casa. También los criados, valiéndose de la confianza depositada en ellos, se
servían de esta circunstancia para agredir a alguna de las mujeres de la casa.
Finalmente, analizaremos al grupo de los clérigos. En algunas
circunstancias nos los encontramos ejerciendo actos de violencia física, como
en el caso de la violación sufrida por la hija de Pedro Cano, y en otros
conviviendo con sus mancebas, quienes aunque no padecían directamente el
maltrato por parte de sus compañeros, sí lo tenían que soportar de las
autoridades, que las sancionaban y obligaban a pagar multas, y de la propia
sociedad que, en ocasiones, las marginaba.
No hemos pretendido con nuestro trabajo hacer una colección de
microhistorias, sino presentar a través de esos ejemplos una faceta concreta de
la sociedad de esta época que, a nuestro juicio, permite comprender mejor la
posición de las mujeres en la Castilla de finales de la Edad Media. Lo mismo
que conocer mejor aquella sociedad mediante la constatación de la existencia
de violencia contra las mujeres y la reacción que esa conducta producía en las
maltratadas y en su entorno más próximo.
Hemos querido aportar una parte de los documentos en los que se
fundamenta la tesis por considerar que podían resultar de interés para captar
con la debida precisión la gravedad que entrañaba la violencia ejercida contra
las mujeres.
Al igual de Duby, al referirse a la mujer en el siglo XII en su contacto
con los hombres, también nosotros pensamos “… Que Eva los atraía, Eva los
maltrataban, se burlaban de ellas, parapetados en la porfiada certidumbre de
su superioridad natural. Ellos son, en última instancia, los que les fallaron.”42
Antes de pasar al desarrollo de nuestro tema queremos señalar que este
trabajo no habría sido posible sin la ayuda de muchas personas.
En primer lugar quiero destacar el apoyo incondicional de Agustín, mi
marido y compañero, de quien tanto he aprendido y a quien tanto apasiona la
lectura, la investigación y la Historia. Junto a él y siempre con nosotros
Guillermo y Alejandro, nuestros hijos. Gracias por vuestra paciencia y
comprensión cuando al llegar a casa me encontrabais, día tras día, sentada
frente al ordenador, sumida en las vidas de las protagonistas de esta tesis
doctoral. Sé que a muchas de ellas las habéis llegado a conocer a fondo, casi
como si fuesen miembros de nuestra familia.
Por otro lado y ocupando también un lugar primordial en la elaboración
de este trabajo, mi agradecimiento y admiración por María Isabel del Val
Valdivieso, mi directora de tesis y maestra. Sin ella habría sido muy difícil
conseguirlo. Muchas gracias por tu orientación, por tus consejos y por tus
concienzudas correcciones. Admiro tu capacidad de trabajo y tu compromiso
para con quienes nos atrevemos a pedir tu dirección al empezar la difícil tarea
de hacer una tesis doctoral.
No quisiera pasar por alto al personal del Archivo General de Simancas
que siempre me ha facilitado la información y la documentación necesaria. De
igual modo mi gratitud para el del Archivo de la Real Chancillería de
Valladolid, para el del Archivo Histórico Nacional y para el del Archivo
42
Provincial de Córdoba, que tan amable y diligentemente me han
proporcionado el acceso a sus fondos. Quiero dar las gracias especialmente a
los siguientes archiveros: Isabel Aguirre Landa, Julia Rodríguez de Diego,
Ángel Moreno Prieto, Eduardo Marchena Ruiz, Francisco Javier Crespo
Muñoz (Archivo General de Simancas) y José María Burrieza Mateos
(Archivo de la Real Chancillería de Valladolid)
De igual modo, quiero extender mi agradecimiento al Área de Historia
Medieval del Departamento de Historia Antigua y Medieval de la Universidad
de Valladolid, que me acogió tras mis estudios de licenciatura en la
Universidad de Santiago de Compostela.
Aún a riesgo de omitir a algunas personas quiero citar a Jesús Gascón
Pérez, Profesor de la Universidad de Zaragoza y a Virginia Tabuenca Cortés,
Técnico de Difusión Cultural de la Institución Fernando el Católico, a María
Jesús Franco Durán, Archivera, a Laura Canabal Rodríguez, de la Universidad
Complutense de Madrid.
Finalmente, mi agradecimiento a tantas y tantas mujeres que a finales de
la Edad Media lograron con su modo de actuar ante el maltrato de los varones
convertirse en parte importante de la historia, aunque para ello hayan tenido
que pasar más de cinco siglos antes de ser reconocidas como participes y
SIGLAS UTILIZADAS
AGS Archivo General de Simancas AHN Archivo Histórico Nacional AHPC Archivo Histórico Provincial de Córdoba ARCHV Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
CCA Cámara de Castilla
CED Cédulas
CME Contaduría de Mercedes. CRC Consejo Real de Castilla.
DIV Diversos
LEG Legajo
RGS Registro General del Sello.
Capítulo 1
1.1 FUENTES JURÍDICAS.
Para abordar el examen del tema propuesto es preciso tener en cuenta
cuales eran las leyes y normas que regían durante el periodo estudiado a las
que se podían acoger, y de hecho se acogieron, las mujeres que durante el
reinado de los Reyes Católicos se sintieron agraviadas, atacadas u ofendidas
por los varones próximos a ellas. Nos detendremos sobre todo en la
legislación de carácter real vigente en ese momento, puesto que los
documentos con los que vamos a trabajar pertenecen al ámbito de la justicia
ejercida por los monarcas o por las instituciones que dependían de ellos.
Otros historiadores antes que nosotros han abordado el tema.
Refiriéndonos al caso del adulterio femenino, debemos citar la aportación de
José Luis Martín Rodríguez, en la que hace un recorrido por los diferentes
corpus legales de la Baja Edad Media Castellana43.
Si bien es cierto que, de un modo recurrente y tópico, la sociedad
contemporánea ha venido creyendo que en la Edad Media las mujeres estaban
desprotegidas y que apenas tenían derechos, ni posibilidad de acudir a la
justicia, es posible constatar, a través de la lectura de las diversas leyes del
reino, que sí contaban con protección jurídica. Podemos conocer de este modo
cuáles eran sus posibilidades y, en razón de éstas, cuáles fueron sus
actuaciones al enfrentarse a situaciones de violencia llevadas a cabo contra
ellas por los hombres que las rodeaban. También es posible conocer cuáles
fueron algunas de sus acciones, y cómo se aplicaban las leyes a través de los
43
documentos que hemos utilizado para realizar trabajo. En otro orden de cosas,
hay que decir que la existencia de estas disposiciones que regulan la
protección de las mujeres hace pensar que, si bien se cometían graves delitos
que atentaban contra su libertad, este tipo de conductas no parecían estar
socialmente tan aceptadas como en muchas ocasiones se ha creído.
Margarita María Birriel Salcedo, apoyándose en el estudio de Antonio
Gil Ambrona sobre el del tribunal eclesiástico de Barcelona en los siglos XVI
y XVII, dice que, además, “en los archivos judiciales encontramos numerosas
referencias a la resistencia de las mujeres a los malos tratos, a la violencia
doméstica.” Líneas más adelante señala esta historiadora que “Ellas optaron
por una estrategia de resistencia a través de la acción judicial, estrategia que
implicaba al Estado, con su legislación y sus tribunales, beneficiándose de
esa doble faz de la justicia que si bien construye y legítima el orden patriarcal
también tiene resquicios que permiten la protección de las víctimas. La acción
de estas demandantes era un ejercicio de perseverancia y determinación, ya
que el desarrollo de los procesos llevaba aparejado dilaciones de las causas,
o lo que era peor, el posible enclaustramiento a través del secuestro de las
mujeres.”44 Las mujeres no serían, por tanto, sujetos pasivos de la violencia
que contra ellas se ejercía.
44
Pero eso no es algo nuevo de la época moderna. Siglos antes las mujeres
adoptaban también esa actitud. Una prueba fehaciente de la capacidad y
formación de las mujeres la encontramos, según García Herrero, en las
zaragozanas del siglo XV que actuaban defendiendo los intereses de sus
maridos y de sus hijos, “las procuradoras pertenecen en aplastante mayoría a
los grupos que han tenido acceso a la cultura, son esposas de mercaderes, de
hombres relacionados con las leyes, o de escuderos y caballeros que habitan
en la ciudad.”45 Del mismo modo que sucedía en la Corona de Aragón,
encontramos en las fuentes documentales castellanas abundantes actuaciones
en este mismo sentido protagonizadas por numerosas mujeres en el periodo
que investigamos. Esta misma formación era la que les permitía a su vez
acudir a los tribunales en defensa propia cuando eran maltratadas. Y no se
trata solo de las pertenecientes a las clases privilegiadas, como veremos más
adelante, también las mujeres del común acudían a la justicia haciendo uso de
lo que la legalidad vigente les autorizaba, y que conocían seguramente por las
informaciones verbales que recibían de las personas de su entorno.
En el Registro General del Sello de Corte del Archivo de Simancas
encontramos un interesante documento dirigido al corregidor de la localidad
de Requena, fechado el 19 de julio de 1501, en el que a petición de Gil
Conejero, el cual actuaba en nombre del concejo, los monarcas ordenan al
oficial real que no lleve dinero en las penas de sangre, cuando no se haya
incurrido en grave delito. Estas penas serían las ocasionadas por las heridas
XVII.” En: Margarita María BIRRIEL SALCEDO (Coord.) Nuevas preguntas, nuevas miradas. Universidad de Granada. Granada 1992. Págs. 113 a 138
45
causadas en el juego de esgrima, las puñadas entre mozos, las riñas entre
padres e hijos, así como las que se producían en el seno de los matrimonios46.
Independientemente de si este tipo de sanción pecuniaria era frecuente o
no, lo que pone de manifiesto el documento citado es que las peleas
matrimoniales no fueron bien vistas e incluso se penalizaban. Se trata de un
hecho significativo para nuestro estudio que se confirma, por ejemplo, en las
ordenanzas municipales de Guernica.
Partiendo de esa constatación estudiaremos lo establecido al respecto en
la legislación regia. Es cierto que hay que tener en cuenta que el derecho local
y señorial aún prevalece en muchas ocasiones y compite con el real, pero ya
en la época de los Reyes Católicos la generalización de las leyes reales es
evidente.
Por otro lado, aunque en ocasiones el lenguaje puede llevar a
interpretaciones subjetivas, en este capítulo vamos a ceñirnos literalmente a lo
que encontramos recogido en las fuentes jurídicas que hemos revisado. En este
sentido hay que empezar por aclarar que, si bien parece estar
mayoritariamente admitido que las leyes medievales estaban hechas
principalmente para beneficio de los hombres, si tomamos de la Partida VII47
el texto en el que se hace referencia a la siguiente cuestión léxica y de
procedimiento, podremos decir que también las mujeres se encontraban en la
mente del legislador:
"Usamos poner en algunas leyes de este libro nuestro diciendo: Todo
hombre que tal cosa hiciere, reciba tal pena y entendemos por aquella
palabra que la prohibición pertenece tanto a la mujer como al varón, aunque
46
AGS, RGS, 150106, 406 47
no hagamos mención de ella, fuera de aquellas cosas en que señaladamente
les otorgan mejoría las leyes de este libro nuestro.”
Queda claro, por tanto, que los textos legislativos aludían
indistintamente a hombres y mujeres, aunque genéricamente solo se utilizase
el vocablo masculino, destacándose el hecho de que cuando alguna ley hacía
referencia directa a las mujeres, se empleaba abiertamente el término
femenino.
En este mismo sentido apunta Iñaki Bazán, cuando se refiere a las
razones y delitos por los que podía ser castigada la mujer, indicando que “en
las Partidas, cuando se exponían las circunstancias agravantes o atenuantes
que debían tener presentes los jueces a la hora de castigar con mayor rigor o
lenidad a los delincuentes, respectivamente, se señalaban la edad del que
perpetraba el delito (anciano o menor), la condición social del victimario y de
la víctima, la condición económica del delincuente (pobre), el lugar donde
aconteció del delito (iglesia, camino real,…), la hora (de noche), el modo de
ejecutarlo (a traición), el tipo de delito (grave), etc., pero no se realizaba
ninguna alusión a la condición de mujer. Más aún, cuando es este mismo
corpus legal, especialmente en la Séptima Partida, se aludía a la tipología del
delito y a las penas previstas, no se diferenciaba entre varones y mujeres, ya
que se empleaban vocablos o expresiones genéricas del estilo “omes”,
“cibdadano, o morador en Villa, o Aldea”, “herege”, “robadores”, etc.”48
Partiendo de esta salvedad, y como señalábamos al comienzo de este
capítulo, nos centraremos principalmente, y por razón del periodo cronológico
al que se ciñe el presente trabajo, en aquellas leyes vigentes en el periodo de
48
los Reyes Católicos dirigidas a la protección de la mujer, que se sentía
maltratada o amenazada, o que creía que su vida corría peligro.
No obstante nos detendremos inicialmente en algunos fueros locales
pues sabemos que con anterioridad a la labor legislativa del Rey Sabio lo que
prevalecía en las tierras castellano-leonesas era el localismo jurídico. Respecto
a estos fueros Julio Valdeón señaló en su día que en muchos casos hubo dos
versiones, una “breve en un principio (valga como ejemplo el fuero latino de
Sepúlveda de año 1076), [y] extensos más tarde (así el concedido a Cuenca
tras su conquista en 1177 por Alfonso VIII de Castilla), textos en los que
constaban las normas jurídicas por las que se iba a regir el núcleo de
población al que iba dirigido.”49
El profesor Valdeón indica, asimismo, que fueron los siglos XI al XIII
la época dorada de los fueros, que a partir de esa última centuria se fueron
extendiendo y adaptándose a otras localidades dando lugar a lo que se ha
denominado “familias de fueros”, como consecuencia de que “algunos fueros
sirvieron de modelo para los textos que se concedían a otras poblaciones de
su proximidad.”50 Frente a esa diversidad normativa Alfonso X hizo enormes
esfuerzos “en favor de la uniformidad jurídica, pero sus logros fueron muy
limitados pues el derecho municipal encontró muchos defensores,”51 aunque
con escaso éxito en su momento.
49
Julio VALDEÓN BARUQUE. Alfonso X El Sabio. Colección Villalar. Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León. Valladolid 1986. Págs. 28 y ss.
50
Ibidem. 51
Julio VALDEÓN BARUQUE, José María SALRACH y Javier ZABALO. Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos (s. XI-XV). Tomo IV de la Historia de España