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Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media. Documentos para el estudio de las mujeres como protagonistas de su historia

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA

CASTILLA DEL FINAL DE LA EDAD MEDIA.

Documentos para el estudio de las mujeres como

protagonistas de su historia.

MARÍA SABINA ÁLVAREZ BEZOS

TESIS DOCTORAL

Dirigida por la

DOCTORA DOÑA MARÍA ISABEL DEL VAL

VALDIVIESO

DEPARTAMENTO DE HISTORIA ANTIGUA Y MEDIEVAL

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

(2)
(3)

1

INDICE

INTRODUCCIÓN. ... 9

Capítulo 1 ...42

LA MUJER EN LAS FUENTES JURÍDICAS CASTELLANAS Y EN LA FE PÚBLICA...42

1.1 FUENTES JURÍDICAS... 44

1.1.1 Antecedentes: Los Fueros Locales. ... 52

La violación y el estupro. ... 53

Violencia contra las madres... 58

El rapto. ... 58

En búsqueda de protección. . ... 59

Hijos de barragana. ... 60

Sobre la recuperación de bienes conyugales... 61

Sobre alborotos e igualdad ante la ley. ... 63

Abandono del hogar... 65

1.1.2 Las siete Partidas (1252), el Fuero Real (1255) y el Espéculo (en torno a 1255). ... 66

Las Partidas de Alfonso X el Sabio. ... 67

El Fuero Real. ... 73

El Espéculo. ... 74

1.1.2 El ordenamiento de Alcalá (1348). ... 76

1.1.3 El Fuero Viejo de Castilla (1356)... 78

1.1.4 Ordenamiento de Montalvo. (1484)... 85

1.2 EL EJERCICIO DE LA FE PÚBLICA... 88

Capítulo 2 ...94

LA MUJER EN LAS FUENTES SINODALES CASTELLANAS. ...94

(4)

2

2.2 LOS MATRIMONIOS BÍGAMOS Y CONSANGUÍNEOS... 105

2.3 LAS MANCEBAS DE CASADOS ... 111

2.4 LAS MANCEBAS DE CLÉRIGOS ... 112

2.5 LOS CLÉRIGOS CASADOS. ... 125

2.6 LOS CASOS RESERVADOS AL OBISPO... 127

Capítulo 3 ...132

VOCES INFANTILES SILENCIADAS: VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS EN EL PERIODO DE LOS REYES CATÓLICOS...132

El perdón para Juan Romero, violador de Ana, una niña de once años. ... 137

Antón y María, dos niños desposados. ... 139

Desposorio y secuestro de María de Vargas, una niña extremeña de tan solo seis años de edad. ... 142

El Abandono y la orfandad en el origen de la desprotección de las menores. ... 144

Capítulo 4 ...148

LOS MALTRATADORES...148

4.1 Los maridos. ... 164

Violencia sin causa aparente. ... 167

La codicia como causa del maltrato y del asesinato. ... 170

Intento de justificación del crimen escudándose en el adulterio femenino. . ... 182

Catalina Rodríguez víctima de su reincidente infidelidad. ... 185

Inés de Levia, ¿asesinada con el beneplácito de la ley?... 188

Catalina, criada de Gonzalo de Tamayo. Un crimen perdonado por los servicios prestados a la Corona. ... 193

Catalina García, una mujer adultera, denunciada por su marido. ... 196

María Ortiz, ¿victima de la infidelidad o de los celos? ... 198

La violencia psicológica sufrida por Leonor González de Ávila. ... 199

(5)

3

El maltrato en las clases más pudientes. ... 209

Doña María Pimentel, mujer del conde de Ribadavia. ... 210

Doña Juana Pérez de Velasco, mujer del conde de Alba de Aliste. ... 214

Doña Mencía de la Vega, señora de Tordehumos. ... 219

Doña Mencía de Guzmán, marquesa de Denia... 233

Ana de Silva, mujer de un veinticuatro de Sevilla. ... 241

¿La gratuidad del perdón como punto final del delito cometido? ... 245

4.2. Los hermanos. ... 252

Beatriz Delgadillo, una mujer en lucha con su hermano. ... 253

Isabel Ruiz, una joven viuda que se defiende de su hermano. ... 262

4.3 Los hijos. ... 263

La ambición del mudo de Vergara... 264

4.4 Los padres. ... 266

La prisión para doña Aldonza, hija de frey Luis de Guzmán, señor de La Puente de Congosto... 266

Catalina de la Hoz no quiere ser monja. . ... 269

Otros casos de autoritarismo patriarcal. ... 273

4.5 Los vecinos. ... 276

Forzamiento de Juana, menor de edad. ... 277

Ana Jiménez defiende a su hija. . ... 278

Una madre y una hija violentadas. . ... 280

El perdón para un vecino violador. . ... 282

El apoyo de un padre a su hija. ... 284

4.6 Los señores. ... 285

La condesa defiende a una esclava... 288

4.7 Los criados. ... 290

El abuso de confianza. ... 291

4.8 Los clérigos. ... 292

Violencia sexual: violación y secuestro. . ... 294

(6)

4

Capítulo 5 ...306

EN BUSCA DE LA PROTECCIÓN REAL: LAS CARTAS DE SEGURO. ...306

Isabel Díaz de Sevilla pide protección para ella, para su esclava y para el hijo de ésta. ... 311

Isabel de Vega, una viuda previsora... 312

Aldonza de Torres, la mujer de un regidor... 314

María Alfonso, una mujer que ya ha sufrido la violencia física por parte de su marido con anterioridad. ... 315

Isabel Muñosa, otra viuda decidida a defenderse. ... 316

María Sarmiento se protege de su propio hijo... 318

Isabel, la hija del comendador Juan Guillén... 319

Inés Fernández, una mujer que teme una nueva agresión de su marido... 320

Isabel López de Burgos, el miedo de sufrir las represalias. ... 321

CONCLUSIONES. ...324

TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. ...336

PERDONES ... 349

CARTAS DE SEGURO ... 369

INCITATIVAS... 391

EMPLAZAMIENTOS ... 410

PESQUISAS E INFORMACIONES... 432

COMPULSORIAS E INHIBICIONES ... 438

DENEGACIONES DE AMPARO... 446

ÓRDENES DE APRESAMIENTO... 449

(7)

5

MANDATOS ... 482

CONFIRMACIÓN DE SENTENCIAS... 487

EJECUTORIAS... 492

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS... 554

REVOCACIÓN DE PENAS ... 558

OFICIO REAL DE ESTABLECIMIENTO DE PENAS ... 567

MERCEDES REALES... 569

SOBRECARTAS ... 571

CÉDULAS REALES ... 575

MISIVAS ... 579

DOCUMENTACIÓN PRIVADA ... 581

REFERECIAS DOCUMENTALES...622

ÍNDICE ONOMÁSTICO Y TOPONÍMICO. ...662

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA. ...672

* Fuentes publicadas y obras de consulta. ... 674

* Estudios diplomáticos, archivísticos, jurídicos y de Historia del Derecho y de las Instituciones. ... 682

* Obras de Historia General. ... 689

(8)
(9)

"La ley ama, y enseña las cosas que son

de Dios; y es de fuerte enseñamiento, e

maestra del derecho y de justicia, y ornamento

de buenas costumbres, y guiamiento del

pueblo, y de su vida: y su effecto es mandar,

vedar, punir, y castigar. Y es la ley común,

assi para varones como para mugeres de

quelquier edad, o estado que sean. Y es

también para los sabios, como para los

simples: y es assi para poblados, como para

yermos: y es guardada de Rey y de los

pueblos."1

“Y no pienses con tu ira maltratarme,

que justicia hay para todos: a todos es igual.

Tan bién seré oida aunque mujer, como

vosotros muy peinados.”2

1

Alfonso DÍEZ DE MONTALVO. Compilación de Leyes del Reino: Ordenamiento de Montalvo. Reproducción facsímil de la edición de 1484. Editorial Lex Nova. Valladolid

[1986]. Libro I. Título IV. Pág. 15r. 2

(10)
(11)
(12)
(13)

La tesis que hemos realizado estudia la violencia ejercida contra las

mujeres en la Castilla del fin de la Edad Media, su objeto parte de la hipótesis

de que las mujeres durante la Baja Edad Media, no fueron sólo víctimas

pasivas del maltrato por parte de los hombres, sino también protagonistas

activas en defensa de sí mismas.

Los estudiosos de la Edad Media que han trabajado sobre el tema de la

violencia ejercida contra las mujeres en la Corona de Castilla, nos han

presentado en sus investigaciones la situación a la que se enfrentaban las

féminas con algunos ejemplos que la ilustran y a los cuales aludiremos en

diversas partes de nuestra tesis doctoral. Pero nosotros hemos querido ir un

poco más allá. Pretendemos estudiar cómo actuaban y cuáles eran las actitudes

(14)

que la mujer, en la Edad Media no fue, tan sólo y únicamente, sufridora de

esta sinrazón, sino que también supo luchar por sí misma en defensa de su

dignidad, amparándose y apoyándose en la legislación vigente en ese

momento, para protegerse, en la medida de lo posible, de las vejaciones y

malos tratos recibidos por parte de los hombres. Intentaremos demostrar cómo

tampoco sus familiares más cercanos o sus amigos las dejaron solas, al

contrario, hemos podido constatar que las protegieron en cada momento,

llegando incluso a entablar ellos mismos los procesos judiciales cuando ellas

habían sido asesinadas a manos de sus maltratadores. Con este estudio

pretendemos contribuir a reivindicar el papel de la mujer medieval como

protagonista de su propia historia, incluso en las circunstancias más adversas.

Para ello iremos presentando a través de los testimonios recogidos en

más de un centenar de documentos cuales eran sus acciones, y no tan sólo las

de aquellas que pertenecían a las clases más pudientes, sino también, y en no

pocas ocasiones, las de mujeres de condición sencilla.

Hemos considerado imprescindible, para profundizar en el tema, la

localización y el estudio de numerosos testimonios concretos de mujeres

maltratadas a finales de la Edad Media. La mayor parte de los documentos que

hemos utilizado han permanecido inéditos a través del tiempo en los depósitos

de los archivos estatales, formando parte de los procesos judiciales que se

produjeron a partir de las denuncias de las agredidas o de sus familiares. Estas

evidencias se encuentran en el Registro General del Sello, en diversas series

de la Cámara de Castilla, o en el Consejo Real, fondos todos ellos del Archivo

de Simancas, así como en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en

las secciones de Registro de Ejecutorias, Pleitos Civiles y la Sala de Vizcaya.

El rastreo y, sobre todo, la transcripción de muchos de estos

(15)

castellana de finales del siglo XV y principios del XVI, a través de la cual

trataremos de conectar su pasado y nuestro presente, con una realidad nada

antigua ni nada nueva. Saltándose la ley, algunos varones cercanos se creían

con todas las prerrogativas para imponer su fuerza y su crueldad. Ellas, por su

parte, se sintieron con el derecho de pelear jurídicamente por conseguir una

vida más digna y más segura.

La violencia contra las mujeres sigue siendo una realidad tristemente

cotidiana con la que a día de hoy nos enfrentamos con pesar, pero con la firme

convicción de que, en justicia, no nos podemos acostumbrar a verla como algo

habitual. Hoy en día, los desarrollados medios de comunicación con los que

contamos nos acercan a la mayoría de los casos en los que la muerte, el

maltrato o la marginación por parte de los hombres cercanos, marido, pareja o

hijos se ceban en ellas, haciéndonos más visible el contexto en el que viven y

mueren. Esto quiere decir que a pesar de los esfuerzos protagonizados por las

mujeres en otras épocas, esa lacra sigue existiendo en la actualidad. Por eso

consideramos necesario apuntar que en el pasado las mujeres, o, al menos,

algunas de ellas, se rebelaron contra esta situación.

El tema no es nuevo. Un gran número de historiadoras e historiadores

han investigado desde distintas perspectivas y utilizando diversas fuentes, cuál

fue la suerte de aquellas que vivieron en otros momentos históricos, entre ellos

la Edad Media. Para este periodo, una historiadora que debemos considerar

entre las pioneras de la historia de las mujeres que en algún momento se han

ocupado del tema de la violencia es Carmen Pallares3. Ella expresa la

necesidad de realizar “unha tarefa necesaria e urxente: levar a cabo unha

3

(16)

análise do pasado máis rico, máis completo e máis complexo que inclúa, no

centro da súa reflexión, a relación social entre mulleres e homes e que, nese

marco, se preocupe temén dos tópicos da mentalidade colectiva, pero como

un elemento máis, so como un elemento máis, do amplo conxunto de variables

que han de integrar a historia de xénero”, ya que, según nos dice, “non se

alcanzará a plena igualdade social entre mulleres e homes ata que as

mulleres non logremos un coñecemento pleno de nosa propia historia.” 4

Junto a ella sobresale también María del Carmen García Herrero con su

tesis doctoral sobre las mujeres zaragozanas en el siglo XV. José Ángel Sesma

Muñoz apunta en el prólogo de su publicación que, cuando en 1982 ella la

inició, el tema era una incógnita “porque nadie sabía en España, a pesar de

los recientes y brillantes trabajos de Duby y de las inconcretas noticias

llegadas de Inglaterra y de Italia, con que fuentes podía contarse para

abordarlo.”5

Entre las publicaciones mas recientes e importantes sobre la violencia

contra la mujer, debemos destacar los realizados para el V Coloquio

organizado por el Centro de Historia del Crimen de Durango, celebrado en

esta villa, los días 7 y 8 de noviembre del 2007, y dedicado monográficamente

al estudio de La violencia de género en la Edad Media. Los ponentes

profundizaron en diversos aspectos y situaciones vividas por las mujeres en la

Edad Media, fundamentalmente en aquellas en las que a causa de su condición

femenina se convertían en víctimas.

4

Carmen PALLARES MÉNDEZ. Historia das mulleres en Galicia. Idade Media. Xunta de Galicia / Secretaria Xeral da Igualdade / Ed. Nigratrea. Vigo, 2011. Pág. 16

5

(17)

Así, Cristina Segura, que abrió el encuentro, expuso en su trabajo “La

violencia sobre las mujeres en la Edad Media. Estado de la cuestión”, cómo

ésta tiene un carácter universal y se constituye en un problema estructural de

la sociedad. Segura prefiere hablar de «maltrato a las mujeres» en lugar de

violencia de género6 porque considera que “esta propuesta es mucho más

dura, convierte a los hombres en maltratadores, no en violentos que es más

suave e, incluso, desde cierta óptica puede ser casi un halago, un signo de

masculinidad. Según esta investigadora, la utilización de la palabra “género”

oculta al sujeto, las mujeres, que sufren la agresión. Por tanto, sería más

correcta la utilización de “maltrato a las mujeres” o “violencia sobre las

mujeres.” Coincidimos con ella en este aspecto, por lo que vamos a hacer uso

de esta terminología que también nos parece la más correcta.

María Teresa López Beltrán7, por su parte, aportó en este encuentro un

estudio sobre “Las mujeres solas en la sociedad de frontera del Reino de

Granada”, centrándose de un modo muy especial en la situación vivida, tanto

por las verdaderas viudas, como por las que ella llama “viudas virtuales”, es

decir, aquellas mujeres que, aún estando casadas, tenían que ejercer como

cabezas de familia por la ausencia de sus maridos.

En esta misma reunión de Durango, María del Carmen García Herrero,

a la que ya nos hemos referido, presentó el trabajo titulado, “La marital

corrección: un tipo de violencia aceptado en la Baja Edad Media.”8 Esta

6

Cristina SEGURA GRAIÑO. “La violencia sobre las mujeres en la Edad Media. Estado de la cuestión.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 24 a 38

7

María Teresa LÓPEZ BELTRÁN. “Mujeres solas en la sociedad de frontera del reino de Granada: viudas y viudas virtuales.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 94 a 105

8

(18)

autora considera que en no pocas ocasiones el marido ofendido por el

adulterio de la esposa parecía tener licencia para maltratarla de por vida,

incluso cuando se hubiera comprometido a perdonarla y a respetarla.

Por su parte, Ángel Luis Molina9 analizó el mundo de la prostitución,

tanto desde el punto de vista legal, como desde el de la moralidad. José

Sánchez Herrero habló en su exposición sobre el tema de las “Amantes,

barraganas, compañeras, y concubinas clericales”10 desde el siglo XII al XV,

tema en el que nos detendremos con más amplitud en un apartado de nuestro

estudio.

Juan Miguel Mendoza, con su ponencia sobre las “Adúlteras en la Baja

Edad Media Castellana, delincuentes y víctimas”11 hizo un repaso sobre las

distintas fuentes para el estudio de esta cuestión a la que también nos

referiremos a lo largo de nuestro trabajo. Él destacó las fuentes literarias, las

eclesiásticas y las jurídicas, como recursos principales para el análisis de este

tipo de violencia sufrida por las mujeres, aunque llamó la atención sobre el

riesgo que supone utilizar con ligereza las primeras de ellas.

El profesor Ricardo Córdoba de la Llave, abordó el tema

“Consideraciones en torno al delito de agresión sexual en la Edad Media”12,

asunto a través del cual, como buen conocedor de la violencia que existía en la

9

Ángel Luis MOLINA MOLINA. “La prostitución en la Castilla bajomedieval.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 138 a 150

10

José SÁNCHEZ HERRERO. “Amantes, barraganas, compañeras, concubinas clericales.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 106 a 137

11

Juan Miguel MENDOZA GARRIDO. Mujeres adúlteras en la Castilla medieval. Delincuentes y víctimas. En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 151 a 186

12

(19)

Castilla medieval, quiso dar a conocer la mentalidad de aquellos que vivieron

en ese periodo histórico y su trascendencia social, realizando también una

valoración sobre la cuestión en Europa y sobre las fuentes disponibles para su

estudio.

“Respuestas de mujeres ante la pobreza, la marginación y la

violencia”13 fue el título de la ponencia presentada por Teresa Vinyoles que,

basándose sobre todo en documentación de origen catalán, rastreó cuáles

fueron algunas de sus actuaciones para hacer factible el “arte de sobrevivir”,

según las propias palabras de esta historiadora.

En este mismo congreso Iñaki Bazán Díaz, director de la revista Clío &

Crimen, expuso su trabajo sobre “La violencia legal del sistema penal

medieval ejercida contra las mujeres.”14 Su arranque parte de una pregunta

muy clara, que también nosotros nos hemos hecho a lo largo de nuestro

estudio, si la legislación medieval trataba de igual forma a los hombres que a

las mujeres. Él concluye que, como punto de partida, se puede decir que, en el

plano teórico, sí existía la igualdad, pero que a la hora de la verdad, ellas

sufrían con mayor rigor la represión de la ley ante cualquier tipo de delito.

La última de las ponencias fue realizada por Eukene Lakarra15, con un

título muy sugerente, además de muy cercano a uno de los capítulos de nuestra

tesis, “El peor enemigo es el enemigo en casa. Violencia de género en la

literatura medieval.” La historiadora mantiene que existe una “frágil frontera

13

Teresa VINYOLES VIDAL. “Respuestas de mujeres medievales ante la pobreza, la marginación y la violencia.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 72 a 93

14

Iñaki BAZÁN. “La violencia legal del sistema penal medieval ejercida contra las mujeres.” En: Clío & Crimen. Nº 5 (2008). Págs. 5 a 8

15

(20)

que separa la violencia de la corrección marital”, pero que es difícil explicar

con exactitud cuáles podían ser consideradas actitudes violentas en la Edad

Media. Nosotros creemos que no carece de razón, y que, además, la gran

holgura de las leyes lo podría hacer más complicado todavía. Pero como

veremos más adelante en las declaraciones hechas por las propias mujeres o

por los testigos de las acciones violentas, creemos poder afirmar que no

diferían mucho de lo que hoy en día está considerado como agresión.

Otro trabajo imprescindible y de reciente publicación es el editado por

María Jesús Fuente y Remedios Morán que lleva por título: Raíces Profundas.

La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media)16. En la

introducción la doctora Fuente Pérez dice, siguiendo a Iñaki Bazán, que la

violencia contra las mujeres se gestó en la Edad Media, formándose “un

sistema de dominación [contra ellas] por parte de la sociedad patriarcal.”17

Señala además que “los castigos físicos, las palizas, eran considerados parte

de la violencia <normal>, pues era obligación del marido corregir a su mujer

si ésta se comportaba de manera inadecuada…”18. Incluso dice que algunos

esposos eran castigados por no controlar las conductas de éstas, cuando eran

tildadas como impropias.

Entre los trabajos incluidos en esta misma publicación, y dentro del

apartado sobre violencia en los textos religiosos, es para nosotros muy

16

María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces Profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media). Ediciones Polifemo. Madrid 2011

17

Ibidem. Pág. 13 18

(21)

clarividente el del teólogo católico Juan José Tamayo, que nos acerca a la

mujer a través de los textos bíblicos y de los Padres de la Iglesia19.

En relación con las fuentes normativas, si bien hablaremos

detalladamente sobre el trabajo de Remedios Morán al referirnos a los fueros

locales, hay que resaltar desde este momento que “los fueros municipales

masculinizan la visión que podamos tener de la violencia contra la mujer,

porque sólo es la visión masculina la que nos ha llegado.”20

Una magnífica aportación sobre las fuentes literarias es la de María

Jesús Fuente y Yolanda Beteta21. Señalan en su artículo “que un breve

recorrido por los textos literarios de la Edad Media y del Renacimiento

permite comprobar cómo las representaciones de las mujeres, siempre de

autoría masculina y subordinadas al canon androcéntrico, se han convertido

en iconos culturales que han perpetuado unos roles de género profundamente

jerárquicos basados en la legitimación de la violencia contra las mujeres.”22

El Cantar del Mío Cid, el Amadís de Gaula y el teatro y la novela de los siglos

XVI y XVII ponían sobre aviso a las mujeres de “lo que se podían encontrar

si trasgredían el orden social.”23 En la literatura medieval y renacentista

19

Juan José TAMAYO. “Las fuentes religiosas cristianas: La Biblia y los padres de la Iglesia. En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 27 a 44

20

Remedios MORÁN. “Silencio de mujer. Mala voz de Fueros.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Pág. 151

21

María Jesús FUENTE y Yolanda BETETA “La literatura como medio de difusión de la violencia contra las mujeres.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 221 a 251

22

Ibidem. Pág. 223 23

(22)

queda claro “que eran los hombres quienes tenían en sus manos el control de

las mujeres.”24

Por su parte, y dentro del apartado sobre la violencia física y psicológica

en la Edad Media Hispana, destaca la aportación de la profesora María Isabel

del Val Valdivieso, cuyo trabajo lleva por título: “Catalina García, la

Cantorala. Una actitud decidida tras la agresión.”25 Afirma que la

documentación de finales del siglo XV ofrece abundantes ejemplos de mujeres

maltratadas, hecho que también hemos podido constatar a lo largo de nuestro

estudio. En su exposición se ocupa de la mutilación física de Catalina García,

conocida como La Cantorola, a manos de Francisco de Villafuerte. Catalina,

demostrando, sin temor a dudas, una actitud decidida tras su agresión, “ovo de

yr al reyno de Portugal a se curar con un famoso çerujano, el qual de sus

braços pusyera las narises o el labrio.”26

De la misma historiadora recogemos otro trabajo reciente que lleva por

título. “La acusación de adulterio como forma de ejercer violencia contra las

mujeres en la Castilla del siglo XV.”27 Nos presenta las circunstancias vividas

por María Ortiz, una mujer acusada de adulterio, que padece la violencia de su

marido, y finalmente la crueldad de la propia justicia, al tener que soportar la

24

Ibidem. Pág. 247 25

María Isabel del VAL VALDIVIESO. “Catalina García, la Cantorala. Una actitud decidida tras la agresión.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 255 a 276

26

Ibidem. Pág. 264 27

María Isabel del VAL VALDIVIESO. “La acusación de adulterio como forma de ejercer violencia contra las mujeres en la Castilla del siglo XV.” En: Estudios de Historia de España. Nº XII. Universidad Católica de Argentina. Facultad de Filosofía y Letras.

(23)

tortura del agua durante el proceso y, finalmente, el destierro. El trabajo

demuestra, por otra parte, la firme actitud de la acusada, que en todo momento

y a pesar de la violencia que se ejerce sobre ella, defiende su inocencia.

En los dos casos esta historiadora nos invita a observar la actitud de la

mujer del siglo XV ante el maltrato y la violencia recibida por parte de los

hombres, rompiendo con ciertos prejuicios bastante extendidos sobre el

particular, según expresa la propia autora.

De regreso al libro coordinado por María Jesús Fuente y Remedios

Morán encontramos otros casos de maltrato. Entre ellos debemos hacer

referencia a Iñaki Bazán, que se ocupa del caso de María San Juan, esposa de

Martín de Garay, que sufre un acoso que tiene como finalidad intentar forzarla

a mantener una relación sexual con Lope de Albiz durante el periodo

comprendido entre enero de 1489 y mayo de 149028.

Por su parte, María del Carmen García Herrero estudia los casos de tres

mujeres violentadas en el Aragón medieval29. La primera es María de Funes,

viuda de Pedro de Alagón, que ve asaltado su castillo de Almuniente por Artal

de Alagón, su suegro; en el asunto actúa de mediadora en el conflicto doña

María de Castilla, mujer de Alfonso V de Aragón. En segundo lugar analiza el

caso de Violante de Torrellas, viuda del noble aragonés Moriello, que fue

humillada públicamente por sus adversarios políticos y defendida, al igual que

la anterior, por la reina de Aragón. Por último, Brianda de Maza, viuda de

28

Iñaki BAZÁN. “María San Juan (Guernica 1489 – 1490), una mujer acosada para forzar una relación sexual no consentida.” En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 277 a 303

29

(24)

Juan de Luna, que sufrirá los acosos de su cuñado Jaime de Luna, debido al

deseo de éste de poseer la villa y castillo de Illueca. Viendo la actuación de la

reina aragonesa, María de Castilla, podemos constatar una actitud de claro

apoyo hacia las nobles que se sienten agredidas, de igual modo que Isabel I lo

hará con las mujeres de su reino.

En este mismo libro se recoge un artículo de Ricardo Córdoba de la

Llave sobre María de Fonseca, caso al que aludiremos más adelante al

referirnos a los casos de violencia ejercida por los padres hacia sus hijas. Por

su parte Teresa Vinyoles se ocupa de las experiencias sufrida por varias

jóvenes de distinta extracción social, tomadas de la documentación procesal

catalana30. En primer lugar la de Sibil-la Durfort, niña de nueve años, a la que

se casa forzada y violentamente con Pere d´Argençola. Después estudia un

curioso caso de rebeldía, el una joven campesina, Françoia Riera que, estando

prometida con Guillermo Saurí, fue casada con Bernat Bonet, baile del castillo

de Montcada en Barcelona. Pese a las continuas palizas de su madre, la joven

no permitió que su marido la conociese carnalmente. A Caterina Aleu su

abuelo la buscó marido cuando la niña contaba trece años. El aspirante era

Joan Oliver, el cual tenía la misma edad. Para evitar dicha imposición Caterina

se recluye en un monasterio de dominicas. De allí será raptada por su abuelo y

el presunto suegro. Con todo, la muchacha es devuelta al convento, de donde

saldrá definitivamente en 1428 para casarse con otro candidato asimismo

impuesto. Finalmente se ocupa del caso de Alodonça Cases, joven burguesa

que no quiere casarse con un marido viejo.

30

(25)

En la misma obra, y atendiendo universo judío medieval hispano,

Asunción Blasco se ocupa de Siloro, una judía aragonesa agraviada por su

marido31. Jucé Arrueti, que así se llamaba el calumniador, difundió que su

mujer no era virgen cuando llegó al matrimonio. Lo cierto es que las mujeres

que la examinaron dijeron que ésta seguía siendo pura, aunque llevase seis

semanas casada. Ante esto la autora se plantea si con ello el esposo pretendía

ocultar una posible disfunción sexual, o, quizá, que era homosexual.

Llegados a este punto nos parece muy oportuno lo que plantea en el

epilogo del libro al que estamos haciendo referencia, José Manuel

Pérez-Prendes Muñoz-Arraco, cuando se pregunta si el plan divino de igualdad de

géneros no se consiguió por culpa de los humanos32.

Al margen de los trabajos citados hasta aquí en esta introducción, es

evidente que la cuestión que nos ocupa ha sido abordada también en otras

obras y, sobre todo, que se engloba en otra mucho más amplia: la historia de

las mujeres en su vida diaria. En este contexto el tema de la violencia contra

las mujeres es una cuestión de estudio más reciente, puesto que hasta hace no

mucho tiempo la historiografía sobre las mujeres se ha centrado en cuestiones

relativas a otras facetas de su pasado, destacando sobre todo mujeres

relevantes por su estatus y condición social, aunque también mujeres de

sectores más humildes a las que, en ocasiones, hace referencia la

documentación.

Cristina Segura Graíño sitúa las investigaciones en Filosofía como las

primeras en desarrollar estudios sobre las mujeres en España, seguidas de un

31

Asunción BLANCO. “Las calumnias contra Siloro, judía de Alagón (1354) En: María Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (Ed.). Raíces profundas. Op. cit. Págs. 379 a 404 32

(26)

importante desarrollo de los trabajos de Sociología y Economía en los que se

valoraban las realidades sociales de aquellos momentos con respecto a las

mismas33. A la par, muchas historiadoras iniciaron la andadura para

reconstruir su ayer, tan escasamente conocido cuando se trataba de su vida

cotidiana, de sus actividades, de su trabajo, de su implicación social, de sus

costumbres, de su participación en los hechos históricos, etc.

La medievalista francesa Adeline Rucquoi considera por su parte que

habría que dejar de lado conceptos "prefabricados", heredados del siglo XIX

romántico. Se nos ha presentado a menudo a la mujer como una menor de

edad que pasa de la tutela de su padre a la de su marido, sin lograr

sobreponerse a la "leyenda negra" que no ve más que cadenas, cinturones de

castidad, "derecho de pernada", y en general, una negación total de la mujer

hasta como ser humano.”34 Aunque esta historiadora no ha centrado sus

investigaciones en la historia de las mujeres, y el trabajo citado es muy general

y dirigido al gran público, creemos que estas apreciaciones son acertadas y un

buen punto de partida para acercarnos a nuestro tema.

Por su parte, Heath Dillard, en su libro monográfico, cuyo título es La

mujer en la Reconquista, indica que “los modernos interrogantes de la

investigación sobre los viejos estereotipos de pasividad y negligencia

femenina, misoginia y otras generalizaciones negativas sobre las mujeres

medievales, han perdido validez gracias al estudio de muchos investigadores

pioneros, que han empleado una extensa gama de métodos tradicionales e

33

Cristina SEGURA GRAÍÑO. “La Historia sobre las mujeres en España.” En: eHumanista. Volumen X. 2008. Págs. 274 a 292

34

(27)

innovadores para estudiar los muchos individuos y grupos de mujeres

diferentes en la Edad Media.”35

También desde la Historia del Derecho se ha tratado el tema. En este

caso debemos mencionar a la profesora Diana Arauz Mercado, que ha

reflexionado sobre la trayectoria del desenvolvimiento jurídico de la mujer y

su amparo dentro de la normativa legal, así como las consecuencias

socio-jurídicas de los actos que éstas podían originar, durante los siglos XII a XIV36.

Su hipótesis se basa en el hecho de que, aunque la mujer perteneciente a

cualquier ámbito social, se moviese fundamentalmente en torno a su círculo

doméstico, y pese a que las funciones más importantes estuviesen en manos

casi exclusivas de los varones, su capacidad jurídica y de obrar dependía de la

estructura familiar de la que formaba parte, conformando a la vez el núcleo

vital de la parentela, como transmisora de derechos a través de la institución

matrimonial, y el eje de la unidad básica de explotación productiva.

En su trabajo, analiza algunos de los preceptos de las Partidas de

Alfonso X el Sabio, que contribuyen a la protección jurídica de la mujer

medieval que ha cometido adulterio y que, según ella, son poco usados al

tratar este tema, considerado como una de las faltas más duramente castigadas.

El primero de estos textos legales, que nos interesa especialmente en

relación a nuestra tesis, alude a la obtención del perdón del marido que puede

recibir la mujer adúltera, hecho que la hace librarse de la acusación

establecida por él, determinándose que “… todo ome que sopiere que su

muger le faze adulterio, tenudo es dela acusar, si entediere que se non quiere

partir del pecado, e que quiere vsar del, e si lo no faze peca mortalmente”,

35

Heath DILLARD. La mujer en la Reconquista. Ed. Nerea. Madrid, 1993. Pág. 23 36

(28)

aunque queda claro también que “si entendiere que se parte del pecado, e que

faze penitencia del, entonces si la non quesiere acusar non peca.” Continúa la

ley estableciendo que, tal y como manda la Santa Iglesia, si la pareja se

separara por adulterio cometido por la mujer y no continuaran viviendo juntos,

“que si después desto la quisiesse perdonar el marido, que lo puede fazer. E

que biuan en vno, e se ayunte carnalmente tan bien como si non fuessen

departidos.”37 A partir de aquí la tesis de Arauz Mercado es que aunque el

perdón que podía obtener la esposa predispone a la permanencia de la

institución matrimonial y a la honra del marido, de todas formas supone un

beneficio y protección para la mujer, puesto que conlleva la conmutación de la

pena capital y la no pérdida de sus arras, su dote y los bienes que la pareja

tenga en común, pues tal y como expresan las Partidas, estos bienes

retornarían a la mujer en el mismo modo que lo estaban antes de que el

adulterio hubiese tenido lugar.

Es importante también destacar que Arauz Mercado considera que este

mismo ordenamiento fija que la mujer puede defenderse de su marido

alegando contra él que “quiere prouar que el mismo fizo otro tal yerro, e si lo

prouare, non deue ser oydo el acusador según derecho de la santa yglesia.”

De igual forma, subraya el hecho de que el legislador también se ocupa de

defender a la mujer casada que trata de librarse del hombre que yace con ella

por la fuerza diciendo que si esto sucediera, “no faze ella adulterio, nin la

37

Partida 7. Título 17. Ley 15. En Alfonso X, el Sabio. Las Siete Partidas del rey Alfonso el nono, nuevamente glosadas por el licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias

de Su Magestad. Reproducción facsímil de la edición de Salamanca de Andrea de

(29)

pudrían acusar por tal razón.”38 Ahondando aún más, Diana Arauz dice que las Partidas prevén otro hecho que exime a la esposa del delito de adulterio. Se

trata de la posibilidad de que algún hombre se acueste con ella en la noche

mientras el marido sale de su lecho sin que ella sea conocedora de ello. En ese

caso no podrá ser denunciada por el esposo.

Finalmente, la doctora Arauz se refiere a la ley octava del título y

Partida ya citados donde, a pesar de las condiciones exigidas a la esposa, se

expone otra situación en la que ésta es inocente de cometer el delito de

adulterio. Cuando el marido se ausentase de la casa por cumplimiento de

romería, hueste o similar, tardando “mucho” en retornar al hogar, sin

especificarse ningún tiempo determinado, y haciendo otras personas creer a la

esposa que el cónyuge hubiese muerto, si ella se casara nuevamente, no

comete adulterio.

Todo eso demuestra que Las Partidas, como otros textos legales, son

fundamentales para el estudio de nuestro tema de investigación, pero también

son necesarias otro tipo de fuentes. Ricardo Córdoba de la Llave, ya citado al

referirnos al Coloquio de Durango y a la publicación de María Jesús Fuente y

Remedios Morán, y uno de los historiadores que más ha trabajado sobre el

tema de la violencia, insiste a lo largo de sus exposiciones en lo importante

que es comenzar analizando las fuentes disponibles para su conocimiento,

manifestando que el número de documentos conservados es escaso, y sobre

todo que la información que proporcionan es sesgada. Opina que el principal

38

(30)

problema que se presenta es la carencia de una documentación auténticamente

judicial, que, según él, se ha conservado en cantidad muy limitada39.

A partir de lo ya estudiado hasta aquí por otros historiadores, en nuestra

tesis doctoral, proponemos la búsqueda de las actuaciones directas de la

justicia durante el reinado de los Reyes Católicos, cotejando el cumplimiento

y la aplicación de las leyes del momento a los casos reales denunciados. Antes

de analizar los casos prácticos y concretos, hemos creído pertinente presentar

el marco jurídico general, así como el ejercicio de la fe pública, ya que esto

nos permitirá comprender y valorar mejor la situación real de las mujeres

maltratadas y sus reacciones. Asimismo, hemos creído oportuno, para

completar nuestra investigación, hacer referencia a diversos fueros castellanos,

por la pervivencia que éstos tuvieron, sobre todo, en el campo de la

mentalidad y en las costumbres de la época; y también ocuparnos brevemente

de las fuentes sinodales de las más importantes diócesis de la Corona de

Castilla hasta la primera mitad del siglo XVI, por el valor que el hecho

religioso tuvo siempre en aquella sociedad.

En el desarrollo de la investigación, como ya hemos señalado, nos ha

sido imprescindible la consulta de los fondos documentales que, sobre el tema

que nos ocupa, hemos localizado en el Archivo General de Simancas y en el

de la Real Chancillería de Valladolid, aunque también debemos indicar que, a

su vez, el acercamiento a estas fuentes tuvo un valor decisivo cuando nos

propusimos la realización de este trabajo de investigación. El total de

documentos consultados en el archivo de la Corona de Castilla supera el

número de 150 y en el de la Real Chancillería vallisoletana el medio centenar.

39

(31)

Además del gran valor intrínseco que aporta cada uno de ellos, nos ha sido

factible en múltiples ocasiones hacer un seguimiento cronológico del caso que

cada uno de ellos recogía, desde el inicio del mismo, con la denuncia, hasta la

ejecutoria real. Es más, en algunos de los procesos analizados ha sido de gran

utilidad poder interrelacionar los fondos de ambos archivos.

A través de estos fondos, y de una manera muy especial en el Registro

General del Sello, en el Consejo Real o en la Cámara de Castilla simanquinos,

nos hemos podido aproximar y conocer de cerca los avatares de numerosas

mujeres que directamente o a través de sus familiares más cercanos cuando

ellas habían muerto de forma violenta, o cuando se trataba de menores de

edad, apelaron a la justicia real para encontrar respuesta a las distintas

situaciones en las que se sentían agraviadas por el maltrato recibido de los

varones con los que convivían. Mediante los documentos que hemos transcrito

hemos podido conocer de cerca, por ejemplo, las circunstancias en las que

algunas de ellas fueron asesinadas después de haber cometido adulterio. Como

veremos, las leyes del reino no siempre, ni del mismo modo, permitían

semejante actitud por parte de los maridos, lo que no impedía que se produjera

esa violencia extrema. Este sería el caso de mujeres con nombre propio como

el de Mari Pérez, Catalina, Adona, Antonia, Inés de Levia o Catalina

Rodríguez. De todas ellas daremos noticia a lo largo de este estudio.

Igualmente conoceremos los asesinatos de otras mujeres cometidos por

sus maridos o hermanos como colofón a una situación de maltrato. Sabemos

que así sucedió con Leonor de Neira, Isabel Bernal, Mari Sánchez o Teresa.

Violencia fue también la sufrida por aquellas que padecieron

violaciones o abusos. Algunas de ellas menores, como por ejemplo las hijas de

(32)

Inés Álvarez, el de María Gutiérrez, perpetrado por un clérigo, o el de la

esclava Catalina, denunciado por doña Francisca de Toledo, su señora.

Son abundantes también los casos de malos tratos conocidos, a través de

las peticiones y denuncias hechas por las propias mujeres. Nos encontramos,

de este modo, con quienes solicitan cartas de seguro para protegerse de sus

maridos, hijos u otros hombres que pretendían abusar de su condición para

someterlas. Mencionaremos, entre otras, a Isabel Díez, Isabel de Vega,

Aldonza Torres, María Alfonso40, Isabel Muñosa, Isabel López de Burgos o

María Sarmiento. Otras denuncian a sus maridos o hermanos para que se

investigue su atroz comportamiento, como es el caso de Catalina del Río, o el

de Beatriz Delgadillo.

En dos ocasiones hemos podido comprobar cómo la Reina Isabel de

Castilla, enterada de una de estas deplorables situaciones, amonesta al

maltratador, conde de Alba de Liste, por la mala vida que da a su esposa,

amenazándole con emplear medidas más contundentes si la situación continúa

repitiéndose.

Expuesto lo anterior, y sin desdeñar otras fuentes, especialmente las

literarias, que han dado lugar a trabajos de indudable valor41, queremos

reiterar la importancia que en nuestro trabajo han tenido las fuentes

documentales.

El arco cronológico de nuestro estudio se ciñe fundamentalmente al

periodo del reinado de Isabel y Fernando. El extenso marco geográfico abarca

40

El caso ya se conocía, pues el documento es citado por Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE en su trabajo sobre “El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media.” Primera Parte del Estudio. En: Clío & Crimen. Nº 2. Págs. 98 a 99

41

(33)

los territorios de la Corona de Castilla bajomedieval en la Península Ibérica.

En todo caso, y muy puntualmente, aludiremos a documentos anteriores y

posteriores a dicho reinado.

Por otra parte, debemos señalar que esta tesis ha surgido de la inquietud

personal acerca de lo que sucedía realmente con las mujeres de la Baja Edad

Media que sufrían la violencia que ejercían sobre ellas los varones, cuál era su

actitud ante la agresión masculina, qué medios legales tenían a su alcance para

protegerse, si es que lo hacían, y qué consecuencias se derivaban de estas

actuaciones. Partiendo de estas premisas, nos hemos preguntado si no es algo

tópica la afirmación de que aquella sociedad era capaz de permitir que los

crímenes o los malos tratos sufridos por las mujeres quedasen impunes.

Con el fin de ir dando forma y respuesta a los interrogantes planteados

hemos desarrollado nuestro trabajo partiendo de la constatación de que los

malos tratos hacia las mujeres, en el sentido más actual de la palabra, como ya

dijimos al inicio de esta introducción, han estado presentes en todos los

periodos históricos, pero incidiendo también en que, en el que nosotros vamos

a analizar, existían normas y jurisprudencia que permitían a esas mujeres

denunciar, y a la justicia investigar y condenar, en su caso, a los agresores.

En el primer capítulo nos acercaremos a las fuentes jurídicas vigentes

durante el reinado de Isabel y de Fernando para profundizar en aquellos

aspectos de las leyes civiles que se refieren a la actuación judicial, y los

cauces utilizados para su aplicación en lo que respecta a la mujer. Como

antecedente de la legislación bajomedieval hemos considerado oportuno

dedicar un espacio a los fueros locales, como ya hemos señalado.

En el segundo, y aunque nuestro objetivo, como ya hemos expuesto

anteriormente, es el estudio del maltrato femenino a través de fuentes

(34)

necesidad de acercarnos a las fuentes sinodales, desde el siglo XIII hasta

mediados del siglo XVI, puesto que en ocasiones se producían problemas de

jurisdicción a la hora de juzgar determinados delitos, ya que los delincuentes

buscaban la sentencia eclesiástica, con la intención evadirse de la civil y

también por el peso que tenían en aquella sociedad las normas marcadas por la

Iglesia.

Por otro lado, con los sínodos nos aproximamos al espacio de las ideas,

de la doctrina y de la moral, ampliando el horizonte del mundo en el que les

tocó vivir a las mujeres de nuestro trabajo, y al del ambiente en el que se

produjeron numerosos casos de violencia y de maltrato contra ellas.

Una cuestión de suma importancia al inicio de nuestra tesis fue la

investigación sobre quiénes componían fundamentalmente el grupo de los

maltratadores. Por supuesto, pronto llegamos a la conclusión de que éstos se

encontraban entre los varones más cercanos a las mujeres ultrajadas. Maridos,

padres, hijos, vecinos, criados, señores o clérigos intentando justificar lo

injustificable, el uso de la fuerza y, en no pocas ocasiones, como veremos, el

abuso de poder.

Ahora bien, nos ha resultado muy satisfactorio poder constatar que en la

sociedad de finales del siglo XV y comienzos del XVI, y a pesar de algunas

teorías mantenidas hasta el momento, las mujeres también pleiteaban e

incluso, y en no pocas ocasiones, ganaban los pleitos cuando eran víctimas de

la violencia masculina. Debemos tener en cuenta que aunque ellas dependían,

en la mayoría de los casos, de los hombres para poder acudir a la justicia, y

necesitaban su autorización para ello, entre las excepciones que admitía la ley

se encontraba precisamente el caso de los malos tratos, situación que las

permitía acceder a la justicia directamente. De todo ello hablaremos con

(35)

Otra cuestión a desvelar con nuestra tesis era la referente al tipo de

mujeres que sufrían esa violencia. Como se verá más adelante, a través de la

información que nos brindan los documentos, hemos podido corroborar que el

maltrato se producía tanto en las familias más pudientes y acomodadas, como

en las más sencillas, y que, en ambos casos, las agresiones masculinas eran

denunciadas y juzgadas. Es decir, en el amplio abanico de las maltratadas se

encontraban mujeres de toda condición y edad. Por esta razón por la que

dedicaremos un capítulo a la violencia sufrida por las niñas, ya que nos parece

un caso muy especial.

El análisis de la violencia contra las mujeres lo hemos realizado a partir

de los diferentes grupos o tipos de maltratadores, por considerar que este

punto de vista era especialmente esclarecedor de la situación que queríamos

analizar. Es verdad que podíamos haber optado por otro tipo de organización

del material y de forma de exposición, pero entendemos que el elegido

permite presentar este aspecto de la historia social de forma más clara al poner

en primer plano a quienes protagonizaban los malos tratos, fueran del tipo que

fueran; y también porque de esta forma era posible dar protagonismo y

relevancia a un buen número de pequeñas y fragmentadas historias de

mujeres, conocer de forma directa a las víctimas de las agresiones, y también

poder percibir la actitud que adoptaron ante los hechos en que se vieron

involucrados.

El primer gran grupo de maltratadores que vamos a estudiar es el de los

maridos que golpeaban, herían o asesinaban a sus mujeres sin causa aparente,

o intentando justificarse en un supuesto o real adulterio cometido por ellas. En

otros momentos sabemos que lo hacían llevados por la codicia o simplemente

para poner punto final a su propio delito de bigamia, hecho éste no tan

(36)

El segundo grupo de agresores estudiados será el de los hermanos. Nos

hemos detenido extensamente en el caso de Beatriz Delgadillo que luchó hasta

el final para que el maltrato al que fue sometida, y la muerte de su hermana

María a manos de su propio hermano, no quedasen impunes y sin castigo.

Por lo que se refiere a las vejaciones de los hijos hacia sus madres,

consideramos que se trata fundamentalmente de una violencia codiciosa, que

se produce cuando, como en el caso del mudo de Vergara, la intención última

de sus actos es la de quedarse con los bienes de su madre viuda.

Los padres que ejercían la violencia contra sus hijas solían hacerlo

fundamentalmente por cuestiones políticas o económicas, cuando se trataba de

familias pertenecientes a los estamentos superiores de la sociedad. Sin

plantearse ningún problema respecto a la muerte de sus hijas, decidían

pensando solo lo mejor para ellos o, en el mejor de los casos, en lo que más

convenía al sostenimiento de su linaje. Si era necesario concertar matrimonios,

se pactaban aunque hubiese que acudir a bulas o a engaños. Si la situación

pactada inicialmente cambiaba, no tenían tampoco escrúpulo alguno si

consideraban necesario encerrar a la hija en alguna torre o fortaleza, o si había

que obligarla a ingresar en un convento. Veremos posteriormente cómo

algunas de estas jóvenes se rebelaron contra los intereses de sus padres y

lucharon por hacer respetar sus deseos y sus aspiraciones.

Por lo que se refiere a la violencia de los vecinos hacia las mujeres más

próximas, veremos que se trataba fundamentalmente de agresiones de carácter

físico, a través de las cuales se buscaba a la mujer para violarla o abusar de

ella. Generalmente elegían a las más jóvenes o a las viudas que no tuviesen

varón que las defendiese; una vez cometido el delito, solían ser los padres o

(37)

Respecto a las mujeres que sufrían la crueldad en el ámbito del servicio

doméstico, los agresores frecuentemente eran los propios señores que

abusando de su estado de superioridad respecto al de sus sirvientas,

aprovechaban la situación para forzar y maltratar a quienes trabajaban en su

casa. También los criados, valiéndose de la confianza depositada en ellos, se

servían de esta circunstancia para agredir a alguna de las mujeres de la casa.

Finalmente, analizaremos al grupo de los clérigos. En algunas

circunstancias nos los encontramos ejerciendo actos de violencia física, como

en el caso de la violación sufrida por la hija de Pedro Cano, y en otros

conviviendo con sus mancebas, quienes aunque no padecían directamente el

maltrato por parte de sus compañeros, sí lo tenían que soportar de las

autoridades, que las sancionaban y obligaban a pagar multas, y de la propia

sociedad que, en ocasiones, las marginaba.

No hemos pretendido con nuestro trabajo hacer una colección de

microhistorias, sino presentar a través de esos ejemplos una faceta concreta de

la sociedad de esta época que, a nuestro juicio, permite comprender mejor la

posición de las mujeres en la Castilla de finales de la Edad Media. Lo mismo

que conocer mejor aquella sociedad mediante la constatación de la existencia

de violencia contra las mujeres y la reacción que esa conducta producía en las

maltratadas y en su entorno más próximo.

Hemos querido aportar una parte de los documentos en los que se

fundamenta la tesis por considerar que podían resultar de interés para captar

con la debida precisión la gravedad que entrañaba la violencia ejercida contra

las mujeres.

Al igual de Duby, al referirse a la mujer en el siglo XII en su contacto

con los hombres, también nosotros pensamos “… Que Eva los atraía, Eva los

(38)

maltrataban, se burlaban de ellas, parapetados en la porfiada certidumbre de

su superioridad natural. Ellos son, en última instancia, los que les fallaron.”42

Antes de pasar al desarrollo de nuestro tema queremos señalar que este

trabajo no habría sido posible sin la ayuda de muchas personas.

En primer lugar quiero destacar el apoyo incondicional de Agustín, mi

marido y compañero, de quien tanto he aprendido y a quien tanto apasiona la

lectura, la investigación y la Historia. Junto a él y siempre con nosotros

Guillermo y Alejandro, nuestros hijos. Gracias por vuestra paciencia y

comprensión cuando al llegar a casa me encontrabais, día tras día, sentada

frente al ordenador, sumida en las vidas de las protagonistas de esta tesis

doctoral. Sé que a muchas de ellas las habéis llegado a conocer a fondo, casi

como si fuesen miembros de nuestra familia.

Por otro lado y ocupando también un lugar primordial en la elaboración

de este trabajo, mi agradecimiento y admiración por María Isabel del Val

Valdivieso, mi directora de tesis y maestra. Sin ella habría sido muy difícil

conseguirlo. Muchas gracias por tu orientación, por tus consejos y por tus

concienzudas correcciones. Admiro tu capacidad de trabajo y tu compromiso

para con quienes nos atrevemos a pedir tu dirección al empezar la difícil tarea

de hacer una tesis doctoral.

No quisiera pasar por alto al personal del Archivo General de Simancas

que siempre me ha facilitado la información y la documentación necesaria. De

igual modo mi gratitud para el del Archivo de la Real Chancillería de

Valladolid, para el del Archivo Histórico Nacional y para el del Archivo

42

(39)

Provincial de Córdoba, que tan amable y diligentemente me han

proporcionado el acceso a sus fondos. Quiero dar las gracias especialmente a

los siguientes archiveros: Isabel Aguirre Landa, Julia Rodríguez de Diego,

Ángel Moreno Prieto, Eduardo Marchena Ruiz, Francisco Javier Crespo

Muñoz (Archivo General de Simancas) y José María Burrieza Mateos

(Archivo de la Real Chancillería de Valladolid)

De igual modo, quiero extender mi agradecimiento al Área de Historia

Medieval del Departamento de Historia Antigua y Medieval de la Universidad

de Valladolid, que me acogió tras mis estudios de licenciatura en la

Universidad de Santiago de Compostela.

Aún a riesgo de omitir a algunas personas quiero citar a Jesús Gascón

Pérez, Profesor de la Universidad de Zaragoza y a Virginia Tabuenca Cortés,

Técnico de Difusión Cultural de la Institución Fernando el Católico, a María

Jesús Franco Durán, Archivera, a Laura Canabal Rodríguez, de la Universidad

Complutense de Madrid.

Finalmente, mi agradecimiento a tantas y tantas mujeres que a finales de

la Edad Media lograron con su modo de actuar ante el maltrato de los varones

convertirse en parte importante de la historia, aunque para ello hayan tenido

que pasar más de cinco siglos antes de ser reconocidas como participes y

(40)
(41)
(42)

SIGLAS UTILIZADAS

AGS Archivo General de Simancas AHN Archivo Histórico Nacional AHPC Archivo Histórico Provincial de Córdoba ARCHV Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

CCA Cámara de Castilla

CED Cédulas

CME Contaduría de Mercedes. CRC Consejo Real de Castilla.

DIV Diversos

LEG Legajo

RGS Registro General del Sello.

(43)
(44)

Capítulo 1

(45)
(46)

1.1 FUENTES JURÍDICAS.

Para abordar el examen del tema propuesto es preciso tener en cuenta

cuales eran las leyes y normas que regían durante el periodo estudiado a las

que se podían acoger, y de hecho se acogieron, las mujeres que durante el

reinado de los Reyes Católicos se sintieron agraviadas, atacadas u ofendidas

por los varones próximos a ellas. Nos detendremos sobre todo en la

legislación de carácter real vigente en ese momento, puesto que los

documentos con los que vamos a trabajar pertenecen al ámbito de la justicia

ejercida por los monarcas o por las instituciones que dependían de ellos.

Otros historiadores antes que nosotros han abordado el tema.

Refiriéndonos al caso del adulterio femenino, debemos citar la aportación de

José Luis Martín Rodríguez, en la que hace un recorrido por los diferentes

corpus legales de la Baja Edad Media Castellana43.

Si bien es cierto que, de un modo recurrente y tópico, la sociedad

contemporánea ha venido creyendo que en la Edad Media las mujeres estaban

desprotegidas y que apenas tenían derechos, ni posibilidad de acudir a la

justicia, es posible constatar, a través de la lectura de las diversas leyes del

reino, que sí contaban con protección jurídica. Podemos conocer de este modo

cuáles eran sus posibilidades y, en razón de éstas, cuáles fueron sus

actuaciones al enfrentarse a situaciones de violencia llevadas a cabo contra

ellas por los hombres que las rodeaban. También es posible conocer cuáles

fueron algunas de sus acciones, y cómo se aplicaban las leyes a través de los

43

(47)

documentos que hemos utilizado para realizar trabajo. En otro orden de cosas,

hay que decir que la existencia de estas disposiciones que regulan la

protección de las mujeres hace pensar que, si bien se cometían graves delitos

que atentaban contra su libertad, este tipo de conductas no parecían estar

socialmente tan aceptadas como en muchas ocasiones se ha creído.

Margarita María Birriel Salcedo, apoyándose en el estudio de Antonio

Gil Ambrona sobre el del tribunal eclesiástico de Barcelona en los siglos XVI

y XVII, dice que, además, “en los archivos judiciales encontramos numerosas

referencias a la resistencia de las mujeres a los malos tratos, a la violencia

doméstica.” Líneas más adelante señala esta historiadora que “Ellas optaron

por una estrategia de resistencia a través de la acción judicial, estrategia que

implicaba al Estado, con su legislación y sus tribunales, beneficiándose de

esa doble faz de la justicia que si bien construye y legítima el orden patriarcal

también tiene resquicios que permiten la protección de las víctimas. La acción

de estas demandantes era un ejercicio de perseverancia y determinación, ya

que el desarrollo de los procesos llevaba aparejado dilaciones de las causas,

o lo que era peor, el posible enclaustramiento a través del secuestro de las

mujeres.”44 Las mujeres no serían, por tanto, sujetos pasivos de la violencia

que contra ellas se ejercía.

44

(48)

Pero eso no es algo nuevo de la época moderna. Siglos antes las mujeres

adoptaban también esa actitud. Una prueba fehaciente de la capacidad y

formación de las mujeres la encontramos, según García Herrero, en las

zaragozanas del siglo XV que actuaban defendiendo los intereses de sus

maridos y de sus hijos, “las procuradoras pertenecen en aplastante mayoría a

los grupos que han tenido acceso a la cultura, son esposas de mercaderes, de

hombres relacionados con las leyes, o de escuderos y caballeros que habitan

en la ciudad.”45 Del mismo modo que sucedía en la Corona de Aragón,

encontramos en las fuentes documentales castellanas abundantes actuaciones

en este mismo sentido protagonizadas por numerosas mujeres en el periodo

que investigamos. Esta misma formación era la que les permitía a su vez

acudir a los tribunales en defensa propia cuando eran maltratadas. Y no se

trata solo de las pertenecientes a las clases privilegiadas, como veremos más

adelante, también las mujeres del común acudían a la justicia haciendo uso de

lo que la legalidad vigente les autorizaba, y que conocían seguramente por las

informaciones verbales que recibían de las personas de su entorno.

En el Registro General del Sello de Corte del Archivo de Simancas

encontramos un interesante documento dirigido al corregidor de la localidad

de Requena, fechado el 19 de julio de 1501, en el que a petición de Gil

Conejero, el cual actuaba en nombre del concejo, los monarcas ordenan al

oficial real que no lleve dinero en las penas de sangre, cuando no se haya

incurrido en grave delito. Estas penas serían las ocasionadas por las heridas

XVII.” En: Margarita María BIRRIEL SALCEDO (Coord.) Nuevas preguntas, nuevas miradas. Universidad de Granada. Granada 1992. Págs. 113 a 138

45

(49)

causadas en el juego de esgrima, las puñadas entre mozos, las riñas entre

padres e hijos, así como las que se producían en el seno de los matrimonios46.

Independientemente de si este tipo de sanción pecuniaria era frecuente o

no, lo que pone de manifiesto el documento citado es que las peleas

matrimoniales no fueron bien vistas e incluso se penalizaban. Se trata de un

hecho significativo para nuestro estudio que se confirma, por ejemplo, en las

ordenanzas municipales de Guernica.

Partiendo de esa constatación estudiaremos lo establecido al respecto en

la legislación regia. Es cierto que hay que tener en cuenta que el derecho local

y señorial aún prevalece en muchas ocasiones y compite con el real, pero ya

en la época de los Reyes Católicos la generalización de las leyes reales es

evidente.

Por otro lado, aunque en ocasiones el lenguaje puede llevar a

interpretaciones subjetivas, en este capítulo vamos a ceñirnos literalmente a lo

que encontramos recogido en las fuentes jurídicas que hemos revisado. En este

sentido hay que empezar por aclarar que, si bien parece estar

mayoritariamente admitido que las leyes medievales estaban hechas

principalmente para beneficio de los hombres, si tomamos de la Partida VII47

el texto en el que se hace referencia a la siguiente cuestión léxica y de

procedimiento, podremos decir que también las mujeres se encontraban en la

mente del legislador:

"Usamos poner en algunas leyes de este libro nuestro diciendo: Todo

hombre que tal cosa hiciere, reciba tal pena y entendemos por aquella

palabra que la prohibición pertenece tanto a la mujer como al varón, aunque

46

AGS, RGS, 150106, 406 47

(50)

no hagamos mención de ella, fuera de aquellas cosas en que señaladamente

les otorgan mejoría las leyes de este libro nuestro.”

Queda claro, por tanto, que los textos legislativos aludían

indistintamente a hombres y mujeres, aunque genéricamente solo se utilizase

el vocablo masculino, destacándose el hecho de que cuando alguna ley hacía

referencia directa a las mujeres, se empleaba abiertamente el término

femenino.

En este mismo sentido apunta Iñaki Bazán, cuando se refiere a las

razones y delitos por los que podía ser castigada la mujer, indicando que “en

las Partidas, cuando se exponían las circunstancias agravantes o atenuantes

que debían tener presentes los jueces a la hora de castigar con mayor rigor o

lenidad a los delincuentes, respectivamente, se señalaban la edad del que

perpetraba el delito (anciano o menor), la condición social del victimario y de

la víctima, la condición económica del delincuente (pobre), el lugar donde

aconteció del delito (iglesia, camino real,…), la hora (de noche), el modo de

ejecutarlo (a traición), el tipo de delito (grave), etc., pero no se realizaba

ninguna alusión a la condición de mujer. Más aún, cuando es este mismo

corpus legal, especialmente en la Séptima Partida, se aludía a la tipología del

delito y a las penas previstas, no se diferenciaba entre varones y mujeres, ya

que se empleaban vocablos o expresiones genéricas del estilo “omes”,

“cibdadano, o morador en Villa, o Aldea”, “herege”, “robadores”, etc.”48

Partiendo de esta salvedad, y como señalábamos al comienzo de este

capítulo, nos centraremos principalmente, y por razón del periodo cronológico

al que se ciñe el presente trabajo, en aquellas leyes vigentes en el periodo de

48

(51)

los Reyes Católicos dirigidas a la protección de la mujer, que se sentía

maltratada o amenazada, o que creía que su vida corría peligro.

No obstante nos detendremos inicialmente en algunos fueros locales

pues sabemos que con anterioridad a la labor legislativa del Rey Sabio lo que

prevalecía en las tierras castellano-leonesas era el localismo jurídico. Respecto

a estos fueros Julio Valdeón señaló en su día que en muchos casos hubo dos

versiones, una “breve en un principio (valga como ejemplo el fuero latino de

Sepúlveda de año 1076), [y] extensos más tarde (así el concedido a Cuenca

tras su conquista en 1177 por Alfonso VIII de Castilla), textos en los que

constaban las normas jurídicas por las que se iba a regir el núcleo de

población al que iba dirigido.”49

El profesor Valdeón indica, asimismo, que fueron los siglos XI al XIII

la época dorada de los fueros, que a partir de esa última centuria se fueron

extendiendo y adaptándose a otras localidades dando lugar a lo que se ha

denominado “familias de fueros”, como consecuencia de que “algunos fueros

sirvieron de modelo para los textos que se concedían a otras poblaciones de

su proximidad.”50 Frente a esa diversidad normativa Alfonso X hizo enormes

esfuerzos “en favor de la uniformidad jurídica, pero sus logros fueron muy

limitados pues el derecho municipal encontró muchos defensores,”51 aunque

con escaso éxito en su momento.

49

Julio VALDEÓN BARUQUE. Alfonso X El Sabio. Colección Villalar. Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León. Valladolid 1986. Págs. 28 y ss.

50

Ibidem. 51

Julio VALDEÓN BARUQUE, José María SALRACH y Javier ZABALO. Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos (s. XI-XV). Tomo IV de la Historia de España

Referencias

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