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Responsabilidad civil de las empresas tabaqueras y deber de información

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS EMPRESAS TABAQUERAS Y DEBER DE INFORMACION1

Miguel Antonio Silveira Ramos Profesor de Derecho Civil Fundación Universidad de Rio Grande, RS, Brasil

Sumario: I.- Introducción. 1.- Motivo del estudio. 2.- Métodos utilizados. II.- Introduccion. 1.- Constituyentes del tabaco y del humo. 1.1.Nicotina. 1.2.Alquitrán. 1.3. Consumo, morbidad y mortalidad. 1.4. El tabaco y seguridad de los productos. 1.5. Deber de información. III.- Conclusiones. IV.- Bibliografía.

I.- INTRODUCCION.

1.- Motivo del estudio.

A través de la presente comunicación se pretendió hacer un estudio de la existencia de responsabilidad civil de las empresas tabaqueras resultante de la violación de su deber de información para con el fumador, con base en los principios que orientan las normas generales sobre protección del consumidor, en especial la Ley 26/1984, de 19 de Julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, publicada en el BOE de 24 de Julio de 1984, y Ley 22/1994, de 6 de Julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, publicada en el BOE de 7 de julio de 1994.

España empieza hoy a entrar en la guerra judicial contra las tabaqueras, siendo noticiadas las primeras demandas contra este sector de la economía por responsabilidad civil como consecuencia de los daños producidos por el consumo o exposición a sus productos.

Por este motivo, la presente comunicación busca contribuir al estudio de la responsabilidad de las tabaqueras analizando la violación de uno de los principales derechos de los consumidores, que es estar informado de los riegos que el consumo y la exposición a sus productos causa.

2.- Métodos utilizados.

En el desarrollo de la presente investigación se utilizó como método el análisis bibliográfico, con consulta de libros, monografías, artículos, y material disponible en la red Internet. El presente trabajo es clasificado como jurídico-descriptivo.

II.- INTRODUCCION.

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Nigeria, Australia, Nueva Zelandia y algunos otros países, tanto el sector público como los ciudadanos, de forma individual o colectiva, empiezan a seguir el ejemplo de Estados Unidos demandando a las empresas tabaqueras por daños resultantes del consumo del tabaco.

El sector público buscando la restitución de los gastos efectuados con el tratamiento médico, despensas hospitalarias y pierdas de la seguridad social, resultantes de la prestación social llevada a efecto en atendimiento a aquellos que contrajeran alguna enfermedad. Los ciudadanos, buscando la reparación de los daños materiales y morales por la muerte de algún pariente o por contraer alguna enfermedad.

Tanto en uno, como en otro caso, el resultado muerte o desarrollo de enfermedades esta asociado al consumo del tabaco o a la exposición al humo resultante de la quema del tabaco en ambientes cerrados.

Pero, ¿son las empresas tabaqueras responsables por estos resultados?

Antes de adentrar en el estudio específico de la responsabilidad, cabe hacer algunas consideraciones sobre la composición del tabaco y traer al conocimiento algunos datos sobre su consumo y sus efectos perjudiciales a la salud.

1.- Constituyentes del tabaco y del humo.

Diversas investigaciones científicas buscaron estudiar los constituyentes del tabaco antes y, principalmente, durante su combustión, proceso en el cual se produce el humo inhalado por los fumadores activos y pasivos.

Según Dube y Green,2 el humo producido por la quema del tabaco esta compuesto por más de 4.700 componentes químicos. De estos, 43 son conocidos cancerígenos, otros tantos tóxicos, o de efectos farmacológicos, o provocadores de mutaciones genéticas.3

Los más destacados por sus efectos nocivos son los siguientes:

1.1. Nicotina.

La nicotina es uno de los más importantes agentes farmacológicos encontrados tanto en el tabaco como en su humo y es el agente responsable de la adicción del fumador. Es considerado como una droga psico-activa, que provoca resultados no solo en el cerebro, sino también en otros sistemas del cuerpo, como el muscular, óseo, cardíaco vascular, de entre otros.4

Al inhalar el humo del cigarrillo, la nicotina es absorbida por los pulmones a través de los cilios pulmonares y es rápidamente distribuida por la corriente sanguínea, hasta llegar a todos los sistemas del cuerpo. Científicos calculan que desde la inhalación hasta su llegada al cerebro la nicotina tarda entre 7 y 11 segundos.5

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En el cerebro, la nicotina actúa en el sistema mesolímbico, estimulando la liberación de dopamina, substancia crucial en la motivación, que sirve como un mensajero químico asociado a la sensación de placer, y que afecta el humor, la agilidad y tal vez al proceso de cognición.6

Investigadores del Laboratorio Nacional de Brookhaven, de Nueva York, publicaron en la revista Nature7 los resultados de una investigación sobre un componente del tabaco, todavía desconocido, el cual actúa sinergéticamente con la nicotina en el sistema nervioso mensolímbico, demostrando el camino a la adicción.

Según dicho estudio, esta substancia disminuye los niveles de la enzima monoamina oxidase B, MAO B, responsable de la reducir de los efectos de la dopamina. Reduciendo los efectos de la MAO B, el hecho de fumar provoca un circulo vicioso, pues, cada calada del cigarrillo provoca la liberación de más dopamina, y disminuye la presencia de MAO B, y cuanto menos enzimas, más actúa la dopamina, provocando una sensación de placer mayor y que el fumador inhale una nueva dosis de nicotina cada vez que los niveles de dopamina disminuyen.

La cantidad de nicotina existente en el cigarrillo, varia de acuerdo con el tipo de tabaco utilizado, técnicas de plantío (tipo del suelo, tiempo de cosecha, fertilizantes y defensivos agrícolas utilizados, etc.), métodos de industrialización (mezcla de diversas variedades de tabaco, además de adictivos y agentes de sabores) y diversos otros factores, incluso manipulación genética.8

Ya la cantidad absorbida al fumar un cigarrillo depende, además de la calidad del tabaco, de la calidad del filtro, la profundidad de la calada, la cantidad de caladas que el fumador da en el cigarrillo, de entre otros factores.

Los cigarrillos actualmente comercializados en España poseen en sus paquetes informaciones que contienen una media de 0,4 mg a 1,6 mg de nicotina, mientras que la dosis mínima de nicotina calculada para producir efectos farmacológicos en el sistema nervioso central en un adulto común varia entre el 0,18 mg a 0,2 mg.9

Los contenidos de nicotina presentados en los paquetes de cigarrillo se refieren a la cuantía de nicotina contenida en el tabaco antes de quemar. Esta cantidad difiere de la cantidad ingerida por el fumador que absorbe la nicotina del tabaco a través de la inhalación del humo, cuando el cigarrillo encendido.10

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nicotina y alquitrán, tienden a dar caladas más profundas, más largas y más numerosas por cigarrillo, con la finalidad de inhalar niveles mayores de humo y, consecuentemente, más nicotina.

En el reciente estudio realizado por el Massachusetts Department of Public Health,12 sobre la dosis de nicotina contenida en diversas marcas de cigarrillos americanos, se constató que ninguna de las 85 marcas analizadas presentaba los mismos niveles de nicotina que los informados en los paquetes, cuando fumados en condiciones normales; presentando una diferencia del 89% más en los cigarrillos con niveles altos de nicotina, 105% en los cigarrillos con niveles bajos (light), y 152% en los cigarrillos ultra-bajos (ultra-light).13

Este hecho comprueba que los fumadores están ingiriendo niveles de nicotina muchos más elevados que aquellos de los que son informados en los paquetes cigarrillos por los fabricantes, y mucho más elevados, que los niveles mínimos para la no dependencia a la nicotina.

Los efectos toxicológicos y farmacológicos de la nicotina son hace más de 3 décadas conocidos por las industrias tabaqueras americanas, conforme se puede comprobar a través de diversos documentos hechos públicos nos últimos años, por ex funcionarios del sector así como en las demandas y acuerdos realizados en los Estados Unidos.14

1.2. Alquitrán.

El alquitrán es la substancia marrón y pegajosa que provoca el amarillecimiento de los dedos, dientes y pulmones. Es definido como la partícula sin nicotina del tabaco, i. e., el agrupamiento de todas las substancias que no son medidas en separado.

El alquitrán se compone de una variedad de substancias orgánicas e inorgánicas, de entre las cuales cabe destacar:

1.2.1. Hidrocarbonetos policíclicos aromáticos, en especial la benzo[a]pirina, conocido cancerígeno;15

1.2.2. Monóxido de carbono (CO), resultante de la descomposición térmica del tabaco y otros productos que forman el cigarrillo, debido a la reacción térmica del tabaco con la atmósfera, y otras reacciones del tabaco con el dióxido de carbono (CO2),

agua y otros productos resultantes de la pirólisis.16

Los principales efectos tóxicos del CO para la salud son: a.) perjudica el paso del oxígeno a la sangre, por tener una afinidad con la hemoglobina 200 veces mayor que esta, causando hipoxia en los órganos y tejidos;17 b.) es un fuerte responsable del desarrollo de enfermedades coronarias en fumadores, debido a la interferencia que

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provoca en la oxigenación del miocardio, como resultante de una mayor viscosidad de la sangre y arteriosclerosis;18 c.) provoca un aumento en las tasas de lípidos y colesterol, grandes responsables por las enfermedades cardiaco vasculares;19 d.)pude ser un factor que contribuye para el desarrollo del cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias, por impedir la liberación del moco del pulmón que contiene otras substancias tóxica inhaladas con el humo;20 de entre otras.

Algunos países como Brasil y Australia, se indican los niveles de CO, junto con los de nicotina y alquitrán en los paquetes de tabaco. España solamente indica los niveles de nicotina y alquitrán.

1.2.3.Oxidos de Nitrógeno, los cuales son óxido nítrico (NO), óxido nitroso (N2O), dióxido de nitrógeno (NO2). Este último esta asociado a arritmias cardiacas y

problemas respiratorios, en especial en los bronquios y en los conductos de los alvéolos, además de conducir al enfisema pulmonar y alterar el mecanismo de funcionamiento del pulmón.21

1.2.4.Cianuro de hidrógeno, tiene como principal efecto inhibir la función de los cilios del pulmón, que hacen parte del mecanismo de liberación de los agentes tóxicos inhalados.

1.2.5.Metales. Diversos metales también son encontrados en el humo del tabaco: a.) Aluminio (Al), esta asociado al desarrollo de la enfermedad de Alzheimer;22 b.) Cadmio (Cd), es altamente tóxico y esta asociado al desarrollo de enfisemas y hipertensión,23 enfermedades en las arterias,24 y efectos cancerígenos;25 c.) Cobre (Cu), esta asociado a la aparición de enfermedades coronarias;26 d.) Plomo (Pb), es asociado a enfermedades respiratorias y cardiaco vasculares; e.) Mercurio (Hg), produce intoxicación genética, una vez que tiene capacidad de alterar la DNA de las cromosomas;27 f.) Níquel (Ni), reacciona con el monóxido de carbono (CO) y forma un compuesto químico que es potencialmente cancerígeno;28 g.) Cromo (Cr) esta asociado a la producción de cancer;29 h.) Arsénico (As), junto con sus compuestos es considerado cancerígeno;30 de entre otros.

1.2.6.Compuestos radioactivos. El tabaco también presenta algunos compuestos radioactivos, como el Polonio-210 (Po-210), Radio-226 (Ra-226), Radio-228 (Ra-228),

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plomo-210 (Pb-210), Potasio-40 (Pt-40), y el Torio-228 (To-228), que además de producir un efecto duradero en el organismo, son conocidos cancerígenos.31

1.3. Consumo, morbidad y mortalidad:

Algunos datos sobre el consumo, morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco son interesantes de ser conocidos, antes de que pasemos al estudio al que se propone esta comunicación.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud,32 España viene experimentando un incremento en la venta de cigarrillos manufacturados, habiendo aumentado el consumo per capita anual en los últimos 20 años de 2.190 cigarrillos a 2.670 cigarrillos,33 De 1993 hasta 1995, el consumo per capita anual aumentó de 2.400 cigarrillos a los 2.670 citados anteriormente. Estimativas apuntan que en 1992, 36% de la población era fumadora, siendo que en 1980 45% de la población fumaba.34 Hoy se calcula que 34% de la población fuma diariamente, siendo considerado el país de Europa con más adictos al tabaco.35

La expectativa de vida en España es de 74,6 años para los hombres y 80,5 para las mujeres. El numero de muertes por año relacionadas al tabaco es de 46.000 personas, siendo que desde el año de 1955 hasta el 2000 fue hecha una estimativa de que morirán mas de 1.250.000 personas por el consumo o exposición al tabaco, de las cuales más de 700.000 con edad inferior a los 70 años.

De cada 1.000 muertes que se producen en España, a.) 1 se da por el consumo de drogas; b.) 2 por SIDA; c.) 20 por accidentes de tráfico; y d.) 133 por enfermedades relacionas al tabaco.36

Las principales enfermedades relacionas con el consumo del tabaco son: a.) enfermedades cardiovasculares; b.) infarto del miocárdio; c.) angina pectoris; d.) arritmia del corazón; e.) muerte cardiaca súbita; f.) accidente cerebro vascular; g.) enfermedad vascular periférica; e.) aneurisma de la aorta; f.) cáncer de pulmón; g.) enfermedad pulmonar obstructiva crónica; h.)cáncer en la boca, esófago y laringe; i.) cáncer en la vejiga, riñones, páncreas, hígado y estómago; j.) cáncer en el ano; l.) cáncer en la cerviz uterina y de la vulva; m.) cáncer en la sangre; n.) úlcera en el estómago y duodeno; o.) hipertensión maligna; de entre muchos otros efectos dañinos a la salud.

El gran problema al que se enfrenta hoy por ciencia médica y los juristas en algunas demandas contra las tabaqueras, es establecer la relación de causalidad entre la enfermedad o muerte con el consumo del tabaco. Sin embargo, algunos criterios son aceptados por la medicina para determinar esta causalidad y tienen un grado de probabilidad muy alto, además de ser perfectamente aceptables en el medio científico internacional.

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Estos criterios son: a.)consistencia de la asociación; b.)fuerza de la asociación; c.)especificación de la asociación; d.)relación temporal de la asociación; y e.)coherencia de la asociación.

En algunos casos, hallados recientes, ya determinan una causalidad entre el consumo del tabaco o la exposición al humo y el desarrollo de algunas enfermedades, como es el caso del cáncer de pulmón. El principal problema, sin embargo, pasa a ser que las técnicas para la determinación de la causalidad todavía no son populares, y que casi siempre, en el caso de muerte del fumador no es hecha una necropsia para la determinación de la causa mortis, por lo que no consta en la certificación del óbito que la muerte se produjo por el tabaquismo.

1.4. El tabaco y seguridad de los productos.

La industrialización y comercialización del tabaco es una actividad lícita, disciplinada y practicada en todos los países del mundo. El tabaco, sin duda, tiene una importancia económica y social muy grande, pues los altos impuestos cobrados por los gobiernos sobre la manufacturación y comercialización del tabaco representan una grande fuente de ingreso de recursos.

Sin embargo, al lado de su importancia económica y social, conforme visto en el ítem anterior, el tabaco también se presenta como uno de los más peligrosos e inseguros productos comercializados, responsable del desarrollo de diversas enfermedades y la muerte de millares de personas anualmente en todo el mundo. Casi todo el beneficio obtenido por el Estado a través de los impuestos, de forma inmediata, acaba siendo colocado, con el pasar del tiempo, en el tratamiento médico hospitalario de los ciudadanos que sufren, de algún modo, los efectos malignos de su consumo o exposición.

Hoy, los países desarrollados buscan cada vez más la protección del ciudadano frente a los problemas que pueden ocasionar a la salud y seguridad los productos industrializados, uno de los fundamentos básicos de la protección de los consumidores.

Surgen las Leyes de Consumidores y Usuarios; normas que disciplinan la responsabilidad del productor, la actividad industrial y el comercio de productos, con un carácter impositivo, obligando a los productores a ajustar sus productos a patrones de seguridad cada vez más altos.

Pero, quizás debido al interés del Estado en recaudar un volumen cada vez más grande de impuestos, la actividad tabaquera no acompaña este desarrollo. Sino por el contrario, en las últimas décadas poco se hizo en materia de disciplina sobre la actividad, se llevarnos en consideración con productos menos peligrosos como los alimentos, algunos medicamentos, juguetes, vehículos automotores, de entre otros.

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Es inseguro el producto que a través de su utilización provoca consecuencias dañinas o riesgos a la vida o la seguridad física de las personas, bienes fundamentales del hombre, cuya protección esta garantizada por textos legales internacionales y nacionales, como la previsión del artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bien estar…”, o el artículo 43.1 de la Constitución Española, que “reconoce el derecho a la protección a la salud”, o, como, el artículo 51.1 del mismo diploma legal, que prevé que “los poderes públicos deben garantizarr la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos de los mismos”.

En la Ley de Consumidores y Usuarios, LCU, de 19 de junio de 1984, diversos artículos también tratan del tema de la seguridad de los productos:37

En el artículo 2 la Ley establece como derecho básico de los consumidores y usuarios la protección contra los riegos que pueden afectar su salud o seguridad.

El capítulo II de este dispositivo, disciplina la materia de la protección de la salud y seguridad;

Los Capítulos IV y V, que regulan los derechos a la información y educación del consumidor, tienen la protección a la salud y seguridad como fundamento básico.

El capítulo IX considera como infracciones, numerosas conductas lesivas para la salud.

La ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, Ley 22 de 6 de Julio 1994, tiene por escopo la protección de la salud y seguridad, así como los intereses económicos, del consumidor, dañados por la utilización de productos defectuosos.

Entre las causas más frecuentes de accidentes y problemas que afectan a la salud y seguridad, resultantes de la utilización de los productos de consumo, aparece la información insuficiente del consumidor sobre su utilización y sobre el proprio producto.38

1.5. Deber de información.

El artículo 2.1. de la LCU disciplina los derechos básicos de los consumidores y usuarios, asegurando en la alinea d, “la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.”

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Además, el artículo 3.2 determina que “los riegos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las persona a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de ellos consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el artículo 13.f”, que prevé, el derecho a instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

El derecho a la información es, por tanto, uno de los derechos básicos y fundamentales del consumidor. Es resultante, no solo del principio de la buena fe que debe imperar en todas las relaciones negóciales, sino también de la isonomía de las relaciones entre productor e consumidor, una vez que este se encuentra en un grado de vulnerabilidad mayor que aquel, detentor, por deber legal de la información a cerca del producto que fabrica. Resulta, también, del principio de la transparencia por lo cual el consumidor debe tener un exacto conocimiento de la obligación, y siendo el objeto uno de sus elementos, de los componentes y efectos que su utilización pueden causar.

El comercio de tabaco, en las más diversas formas que se encuentra en el mercado, no cumple con esta determinación, una vez que el fumador, consumidor, no es claramente informado de los componentes y riesgos que su consumo y exposición al humo puede ofrecer.

En el caso de los cigarrillos, objeto de este estudio, los paquetes vendidos en España solamente contienen informaciones sobre los niveles de nicotina y alquitrán que presentan, además de informar sobre algunos riegos que provoca a la salud, de forma genérica, con letras pequeñas, de color de difícil percepción y lectura, además de en una pésima localización.

La ciencia ya comprobó, conforme anteriormente citado, que diversos componentes del tabaco son tóxicos y producen efectos nocivos a la salud, que van desde la adicción, hasta el desarrollo de enfermedades graves y muerte.

El consumidor tiene derecho a saber, para que pueda hacer de forma clara y precisa su elección sobre fumar o no, informaciones sobre todas las substancias nocivas que contiene el tabaco y los riegos para la salud de su consumo o exposición, como es el caso, por ejemplo, de las medicinas, en el que es ofrecido, junto con el producto, una bula informativa de todos sus componentes, indicaciones, contraindicaciones, forma de utilización, además de todos los datos necesarios para un consumo seguro.

Los datos que hablen de la nocividad del tabaco son, hace mucho tiempo, del conocimiento de la industria tabaquera, al menos de la americana, y como esta consiguió obtenerlos, a través de constante investigación desarrollada desde los años cincuenta,39 todas las otras pondrían también haberlos obtenido, pues el estado de la ciencia lo permitía, faltando apenas diligencia e inversión en el sector, que en el caso de no haber ocurrido configura la negligencia.

Los avisos que son colocados en los paquetes de tabaco, no son suficientes para informar el consumidor, además de no exonerar a las empresas tabaqueras de su deber de información.

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No exoneran a las empresas, porque conforme consta en las advertencias no son las empresas las que están advirtiendo, sino las Autoridades Sanitarias. La información es clara: “Las Autoridades Sanitarias advierten…”.

Para las Autoridades Sanitarias, hacer constar esta información resulta de un deber legal de protección a la salud, seguridad, educación e información del consumidor.

Ya por parte de las empresas tabaqueras, no resta otra alternativa que la de cumplir con su deber legal de colocar en los paquetes las advertencias que emanan de la autoridad sanitaria. Pero, solo constando esta advertencia, dejan de cumplir con su deber de informar el consumidor.

Otros canales que tendrían las empresas tabaqueras para llevar la información al consumidor, como la publicidad, patrocinio de eventos y actividades culturales, etc. no son utilizados con esta finalidad, si no para buscar nuevos consumidores para sus productos.

La propaganda hecha, en cualquier de sus modalidades, siempre asocia el consumo del tabaco a salud, riqueza, deporte, belleza, cultura, etc., totalmente al contrario de lo que representa en realidad el tabaco.

Aquí, una vez más las empresas inciden en violación de su deber de información y otras normas de protección de los consumidores40. La publicidad del tabaco, tiende a ser engañosa, violando de entre otros, el principio de la buena fe y de la veracidad, que, por un lado, determina la lisura en la conducta del productor, y por el otro, la exacta correspondencia entre el contenido del mensaje publicitario y las características del producto anunciado, siendo prohibida cualquier fórmula que pueda inducir el consumidor al error, incluso por la ambigüedad o por la exageración.41

El argumento utilizado por las empresas de que la publicidad es apenas para ayudar los consumidores a escoger de entre las diversas marcas de cigarrillos aquella que mejor se adapte a sus gustos, es una mentira, pues, si así lo fuera, la publicidad del tabaco debería contener informaciones sobre las características de la marca anunciada, hecho que no ocurre.

La publicidad del sector es para reclutar nuevos consumidores, y, en algunos casos, como la publicidad de la marca Camel en los últimos años en España, para reclutar consumidores entre los menores de edad.

La falta de información sobre el producto, hace que este sea considerado defectuoso y convierte a las empresas responsables por los daños resultantes de su utilización.

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en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonable del mismo y el momento de su puesta en circulación”.

Por seguridad que cabría legítimamente esperar, conforme enseña Domingo Jiménez Liébana,42 se entiende la seguridad “idónea para que el producto pueda ser utilizado o consumido sin riesgos para la integridad personal o patrimonial del consumidor”, lo que en el caso del tabaco no ocurre.

Las circunstancias para llegar a la conclusión de que el producto es seguro o no, deberán ser evaluadas y valoradas por juez, de acuerdo con el caso en concreto.

Tanto la “seguridad que cabría legítimamente esperar,” las “circunstancias,” y la "presentación", previamente mencionados, están relacionadas directamente con la información suministrada por el productor, a través del etiquetado del producto, publicidad que acompaña su comercialización y la imagen que le productor pasa al consumidor de su producto.

Ahora, en el caso de los cigarrillos, la etiqueta con informaciones impresa en los paquetes de tabaco, provienen de la Autoridad Sanitaria, y no de las empresas tabaqueras, que nada informan; la publicidad y la imagen pasada por las empresas es de un producto seguro, que no demuestra los riesgos que su consumo puede ofrecer.

Por lo tanto, las empresas tabaqueras deben ser responsables por la falta de información.

Sin embargo, la LCU, prevé en los artículos 6.1.d y 9, respectivamente, una causa de exoneración y otra de reducción o supresión de la responsabilidad que deben ser rápidamente analizadas.

La primera, trata de la exoneración de la responsabilidad por el producto haber sido elaborado de acuerdo con normas imperativas existentes. Es cierto que las normas que regulan la producción de los productos pueden ser imperativas, principalmente cuando se tratan de productos que pueden perjudicar a la salud como el tabaco.

Las empresas deben ajustar su producción de acuerdo con estas normas, pero, no solo a ellas. En el caso del tabaco, utilización de determinada calidad de papel, no traspasar a determinados niveles de nicotina y alquitrán, no utilizar determinados tipos de aromatizantes o agentes de sabor, imprimir los avisos de la Autoridad Sanitaria en los paquetes, etc.

Pero el simples hecho de cumplir con estas determinaciones no eliden una responsabilidad que ellas pueden tener en cuanto a su deber de informar sobre hechos que tienen en conocimiento y que pueden causar riesgos, y que comprobadamente causan, a la salud de los consumidores. El cumplimento de las determinaciones exoneran de la responsabilidad en lo que di respecto a los defectos del producto hechos de acuerdo con la especificación de las normas.

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Este es uno de los principales argumentos de defensa de las empresas tabaqueras en las demandas contra ellas en Brasil, Estados Unidos, y, seguramente, también lo será en España.

La culpa del perjudicado, en el caso en cuestión, fumador, resulta del hecho de tener conocimiento de que el tabaco es perjudicial a la salud, y fumar.

Las empresas tabaqueras gastan anualmente millones de dólares en publicidad, que tiene como objetivo llevar a los consumidores, y posibles consumidores, sus productos con el fin de mantener y captar nuevos clientes. Esta es la finalidad innegable de la propaganda, como también es innegable el poder de persuasión que la publicidad genera en los consumidores, tanto que hoy, el derecho empieza a mirar con mas cuidado las prácticas publicitarias, disciplinado la actividad.

Hoy la publicidad controla la economía induciendo, muchas veces, incluso al más esclarecido de los consumidores a comprar o realizar alguna modalidad de contrato que no quería o que no pensaba hacer. La publicidad trabaja con las masas y tiene un efecto perverso en la economía, cambia la necesidad del objeto por la necesidad del consumo, y el consumidor no tiene más soberanía sobre sus actos, que pasan a ser moldados de acuerdo con los intereses de las empresas.

Por este motivo, la manifestación de voluntad al contratar, esta disminuida y, muchas veces, a tal punto, capaz de viciar el negocio jurídico firmado entre las partes.

Y eso es lo que ocurre con el tabaco. La falta de información sobre el contenido del tabaco, sus efectos y los daños reales, capaces de producir a la salud, aliado al poder de persuasión de la publicidad, inhiben la manifestación de voluntad del consumidor, cuando este empieza su relación duradera con la tabaquera al empezar a fumar.

En el caso de aquel que ya es fumador, su manifestación de voluntad puede estar totalmente inhibida como resultando de la adicción.

Cierto es, que en los dos casos, también deberá el juez apreciar las circunstancias del hecho para averiguar o no la existencia de culpa del perjudicado.

Así como, tan poco se ha de hablar de culpa concurrente del perjudicado para disminuir o suprimir la responsabilidad en el caso.

III.- CONCLUSIONES.

De todo el expuesto a cima, se puede concluir que:

1.El tabaco es un producto inseguro y perjudicial a la salud, puesto que es la principal causa de muertes y enfermedades evitables.

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consumidores, hecho que caracteriza el defecto del producto, y, por tanto, genera la responsabilidad del productor por los daños resultantes de su consumo.

IV.- BIBLIOGRAFIA.

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