• No se han encontrado resultados

Derecho y política en la encrucijada: problemas y perspectivas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Derecho y política en la encrucijada: problemas y perspectivas"

Copied!
971
0
0

Texto completo

(1)
(2)

1

XV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLÍTICO

6 y 7 de junio de 2019 – Facultad de Derecho – UNC

DERECHO Y POLÍTICA EN LA ENCRUCIJADA:

PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS

Compiladores

Myriam Consuelo Parmigiani

Daniela Magalí Miranda

(3)

2

Universidad Nacional de Córdoba

Rector: Dr. Hugo Oscar Juri

Vicerrector: Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreira

Decano de la Facultad de Derecho: Dr. Guillermo Barrera Buteler Vicedecano: Dr. Edgardo García Chiple

Obispo Trejo 242, Córdoba, Argentina

Asociación Argentina de Derecho Político

Presidente: Dr. Álvaro Monzón Wyngaard Bolívar 2256, Ciudad de Corrientes, Argentina

Compiladores: Myriam Consuelo Parmigiani, Daniela Magalí Miranda, Martín Diego Barbará

Cuidado de Edición: Mariú Biain

Comisión organizadora Congreso:

Presidencia y coordinación general: Myriam Consuelo Parmigiani

Miembros coordinadores de áreas: Martín Diego Barbará, Alejandro Cassani, Miguel Ángel Duarte, Luis Fasoli, Daniela Magalí Miranda, María Alejandra Nallino

Derecho y política en la encrucijada: problemas y perspectivas / Pablo Riberi ... [et al.]; compilado por Myriam Consuelo Parmigiani de Bárbara; Daniela Magalí Miranda; Martín Diego Barbará. - 1a ed. - Córdoba: Advocatus, 2019.

Libro digital, PDF

Archivo Digital: descarga y online ISBN: 978-987-551-403-4

1. Derecho Constitucional . 2. Sistemas Políticos. I. Riberi, Pablo II. Parmigiani de Bárbara, Myriam Consuelo, comp. III. Miranda, Daniela Magalí, comp. IV. Barbará, Martín Diego, comp.

CDD 342

(4)

3 ÍNDICE

PRESENTACIÓN

Myriam Consuelo Parmigiani de Barbará / 9

CONFERENCIAINAUGURAL

Ives Charbit / 12

LA“QUERELLE”ENTREPOLÍTICAYDERECHO(CUANDOYACASINADIE

RECUERDAELORIGENDETANPROLONGADADISCORDIA)

Pablo Riberi / 21

DERECHO Y POLÍTICA EN EL RAZONAMIENTO JUDICIAL

Andrés Rosler / 43

COMISIÓNI.DIMENSIONESYSENTIDODELESTADODEDERECHO

ELESTADODEDERECHODESDELAMIRADADEUNMUNDOJURÍDICO

MULTIDIMENSIONALDENTRODEUNCONTEXTOGLOBALIZADO

Lucrecia Aboslaiman / 55

ELPRINCIPIOFEDERATIVOYLAALTERNANCIAENELPODER

Emilio Manuel Alderete Avalos / 73

MORADELPODERLEGISLATIVOYESTADODEDERECHO:ELPROBLEMADELAS

ACCIONESDECLASE

María Virginia Arato / 98

ELACCIONARDELAJUSTICIAPENALCORDOBESAMARCAUNAPOLÍTICA

PÚBLICAENMATERIADEMEDIOAMBIENTE

Matías Ignacio Borgarello y E. Susana Borgarello / 107

ESTADODEDERECHO,DERECHOEINSTITUCIONESDECALIDAD.INCIDENCIAEN

ELDESARROLLODELPAÍS

Cecilia Soledad Carrera / 113

UNPROCESODESBORDADOENLAAPLICACIÓNDELASLEYESQUEPREVIENENY

REPRIMENLAVIOLENCIADEGÉNERO

Alejandro Gustavo Cassani / 130

CORTESCONSTITUCIONALES-LAARGENTINAYELMUNDO

(5)

4

ELBIENCOMÚNYELNUEVOPARADIGMADELDERECHOADMINISTRATIVO

Lorena Eva Dasenchich / 169

REGULACIÓNYGESTIÓNDEPOLÍTICASPÚBLICASENMATERIADEENERGÍAS

RENOVABLESBAJOELPARADIGMADEESTADOSOCIALDEDERECHOYLA

BUENAADMINISTRACIÓN.ELCASODELAPROVINCIADECORRIENTES

Miguel Andrés Goldfarb, Marcos Walter Medina / 184

FUNCIÓNJUDICIALYREVISIÓNDECONSTITUCIONALIDADENELESTADODE

DERECHO–APORTESDESDEUNATEORÍAINTERPRETATIVA

Mariana Gabriela Korenblit / 195

ARGENTINAHOY:ACTORESPOPULISTASYPRAXISILEGÍTIMASENEL“ESTADO

DEDERECHO”

María Cristina Linchetta / 203

LOSPROCESOSDEINTEGRACIÓNFRENTEALACRISISDEGOBERNANZA

INTERNACIONAL

A. Mack, F. Besson, N. Di Monte/216

MEDIOSDECOMUNICACIÓN,ESTADOYDERECHO.UNDEBATEINACABADO

Patricio Monzón Battilana, Álvaro Monzón Wyngaard / 237

DERECHOSHUMANOSYPROGRESOCIENTÍFICO:ALGUNASREFLEXIONES

Álvaro Monzón Wyngaard, María Victoria Monzón / 248

METAMORFOSISDELACIUDADANÍA:DELCIVISMOATENIENSEALA

CIUDADANÍADIGITAL

María Laura Moreno, Victoria Estrada / 258

LOSDERECHOSFUNDAMENTALESENELESTADODEMOCRÁTICO

CONSTITUCIONALYSOCIALDEDERECHO.CONDICIONAMIENTOSY

OBSTÁCULOS

Ricardo Alberto Muñoz / 270

LACORTEYSUROLENLOSCONFLICTOSINTERPROVINCIALESDENATURALEZA

POLÍTICA

Federico Ortega / 286

TECNOLOGÍA,POLÍTICA,ESTADODEDERECHO.DESAFÍOSENELDISEÑODELAS

POLÍTICASPÚBLICAS

(6)

5

¿FORMALOSUSTANCIAL?UNANÁLISISDELALCANCEDELCONCEPTODE

ESTADODEDERECHO

Matías Pedernera Allende / 303

LAREGULARIZACIÓNDOMINIALCOMOACTIVIDADSUSTANTIVAENELESTADO

SOCIALDEDERECHO.ASPECTOSJURÍDICOSYPOLÍTICASPÚBLICAS

José Silvio Quiñonez / 315

LEYDEMEDIOSENLOSGOBIERNOSKIRCHNERYMACRI:DESARROLLODE

AVANCESYRETROCESOS

José Carlos Pantaleón Silvano, Víctor Augusto Cinquini Tavares, Cristóvão Domingos de Almeida / 325

VALORESSUPERIORESDELESTADODEDERECHO.ELGARANTISMOENEL

DERECHOTRIBUTARIO

Héctor José Zimerman / 337

COMISIÓNII.TEORÍASPOLÍTICASYSURELACIÓNCONELDERECHO POSITIVO

ELVALORPÚBLICOCOMOPRINCIPIODEUNANUEVAGESTIÓNPÚBLICA

Lucrecia Aboslaiman / 351

HUMANIZANDOLACOMUNICACIÓNDESDEUNGOBIERNOLOCAL.CASOCIUDAD

DEMONTECRISTO,CÓRDOBA,ARGENTINA

Angela Alzate Angarita / 362

MECANISMOSDEDEMOCRACIASEMIDIRECTAENARGENTINA

Milagros Ana Laura Arquiza Ferrario / 375

GUERRA,POLÍTICAYDERECHO.UNAEXPERIENCIACORDOBESA

Martín Diego Barbará / 385

UNAVISIÓNPOLÍTICADELALITERATURADEHÉCTORMURENA

Martín Cabrera / 404

ELPODERJUDICIALYELIMPERIALISMO.MITOS,SINCRONÍAS,RESISTENCIAS,

CONTRADICCIONESYPOSIBILIDADES

Ernesto Castrelos / 423

LASIDEOLOGÍAS:SUTRAYECTORA,VIGENCIAOEXTINCIÓN

(7)

6

TRESRAZONESYUNADISCULPA.ELPOPULISMOENLAACADEMIAYENLA

PRAXISPOLITICA

Ricardo del Barco / 448

MERCADODEDERECHOYAUTONOMÍADELAVOLUNTAD

Juan Ignacio de Mateo Rey / 456

ARTÍCULO36DELACONSTITUCIÓNNACIONAL:LAFORMAREPUBLICANADE

GOBIERNOENELSIGLOXXI

Santiago Díaz Cafferata / 484

LOSPODERESCONSTITUYENTEYCONSTITUIDOENLOSFALLOSFAYTY

SCHIFFRINDELACORTESUPREMADEJUSTICIAARGENTINA

Luis Eugenio Fasoli / 507

LASOBERANÍAESTATALYELPRINCIPIODENOINTERVENCIÓN:ELCASODE

VENEZUELA

Diego García Montaño / 522

LAILUSTRACIÓN.IMPACTODELASNUEVASIDEASENAMÉRICALATINA

Oscar Raúl Lotero / 544

ELCONCEPTODESOBERANÍAINVOCADOPORLACORTESUPREMAENELCASO

“MINISTERIO”

Daniela Magalí Miranda / 559

ALGUNOSASPECTOSSOBRELAREGULACIÓNJURÍDICAYLAIMPLEMENTACIÓN

DEPOLÍTICASPÚBLICASENREPRODUCCIÓNMÉDICAMENTEASISTIDAEN

LATINOAMÉRICA

Álvaro Monzón Wyngaard, Agustín Sebastián Carlevaro / 575

ELDESEMPEÑOINSTITUCIONALCOMOCATEGORÍADEANÁLISIS

JURÍDICO-POLÍTICO

Myriam Consuelo Parmigiani / 590

ELSENTIDODELAHISTORIAENELPENSAMIENTODECARLOSMARX

Alfredo Isaias Saade / 613

COMISIÓNIII. DEMOCRACIA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

¿DEMOCRACIAVS.PLURALISMO?

(8)

7

ESTADODEDERECHOYREPRESENTACIÓNENCARLSCHMITT

Jorge Edmundo Barbará / 637

COMUNIDAD,REPRESENTACIÓNPOLÍTICAYCONSTITUCIÓN.LA

REPRESENTACIÓNPOLÍTICADELASORGANIZACIONESLIBRESDELPUEBLOEN

LOSÓRGANOSDELESTADO

Juan Facundo Besson / 657

¿LAREFORMAUNIVERSITARIADE1918SIGUEVIGENTE?

Martín Cabrera / 681

DERECHODERESISTENCIA.VÍASDEHECHOYVÍASDEDERECHOPARALA

DEFENSADELAMBIENTEDELASCOMUNIDADESAFECTADAS.RÉGIMENDE

ACCIÓNDEAMPAROCOLECTIVA.LEGITIMACIÓNACTIVA.LEYGENERALDEL

AMBIENTE

Eugenia Milagro Carranza, Humberto Galindez / 702

CRITERIOSDEEVALUACIÓNDELOSSISTEMASELECTORALES

Franco Catalani / 717

COMUNICACIÓNPOLÍTICA:DEMOCRACIAYNUEVOSMEDIOSDIGITALES

María Constanza Colqui Acosta, Guillermo F.Carrión Páez / 731

ELROLDELASREPRESENTACIONESSOCIALESENRELACIÓNALAEXISTENCIA

DEHEGEMONÍASPARTIDARIAS

Marina Elena Cusinato / 747

LAREFORMAUNIVERSITARIAYSUCARÁCTEREMANCIPATORIO.LAS

SILENCIADASDELAREFORMA

Solange Delannoy, Adriana Mack, Jesica Balbo / 755

GOBIERNOABIERTOMUNICIPAL:LASAPLICACIONESDELASTICENLAS

EXPERIENCIASDETRANSPARENCIAENLASCIUDADESINTERMEDIAS

Edgar Gustavo Fernández Suárez / 771

DEMOCRACIAAGONISTAVS.DEMOCRACIADELIBERATIVA

Andrea Laura Galdeano / 781

PRÁCTICASCIUDADANASYDEMOCRATIZACIÓN:UNENFOQUESOCIOCULTURAL

Ismael Jesús Iglesias Herrera, Noelia Soledad Ontivero / 790

COMUNICACIÓNPOLÍTICA:¿PROPAGANDAODEMAGOGIA?

(9)

8

¿CRISISDEREPRESENTACIÓN?ELROLDELSENADO

Patricio Daniel Méndez Montenegro / 820

LIDERAZGOPOLÍTICO.DISYUNTIVASPARAUNAENCRUCIJADA

Álvaro Monzón Wyngaard, Patricio Monzón Battilana / 831

REFORMA DEL ESTADO: TRAZADO DE LÍMITES Y ARTICULACIÓN ESTADO

-SOCIEDAD.¿CUÁLMODELODERELACIÓNESTADO-SOCIEDAD?

María Alejandra Nallino / 838

PARTICIPACIÓNCIUDADANAENDEMOCRACIA:NUEVASFORMASYPRÁCTICAS

MEDIANTELASTIC

Clara Patricia Orce / 854

ELMUNICIPIODIGITALENLACIUDADDELARIOJA.NECESIDADES,AVANCESY

LEGISLACIÓN

Mónica Silvina Presser / 863

APROPÓSITODELSOBERANOJURÍDICAMENTEILIMITADO.¿UNABESTIANEGRA

OUNFALSODILEMA?

Victorino Solá / 868

ALGUNOSPROBLEMASDELADEMOCRACIAACTUAL

César Roberto Theaux / 893

PROCESOSDEREELECCIÓNDEGOBERNADORESENLASPROVINCIASDECHACO,

FORMOSAYMISIONES(1983-2015)

Sergio David Valenzuela, Héctor José Zimerman / 904

COMISIÓNIV. LAENSEÑANZADELDERECHOPOLÍTICO

HEAQUÍELLEVIATÁN.PERSPECTIVASHOBBESIANASPARALAENSEÑANZADEL

ESTADO

Matías Leandro Morales / 925

IDEOLOGÍAYEDUCACIÓN

Carlos Daniel Rossi / 938

LAINCORPORACIONDELOSESTUDIOSDESUPRANACIONALIDADALOS

PROGRAMASDEDERECHOPOLITICO.ELCASOMERCOSUR

(10)

9

PRESENTACIÓN

Este libro, que bajo el título de Derecho y Política en la encrucijada: problemas y perspectivas, la Asociación Argentina de Derecho Político (AADP) pone a disposición no sólo de sus asociados sino también de todos los interesados en los vínculos entre Política y Derecho, contiene las conferencias de destacados especialistas y las ponencias presentadas y discutidas por académicos del área de todo el país durante el XV° Congreso Nacional de Derecho Político, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba durante los días 6 y 7 de junio de 2019.

Por el eco de su convocatoria, manifestado en la cantidad de participantes de todo el país, incluidos numerosos estudiantes, así como en la calidad de las presentaciones y el nivel de las subsiguientes preguntas y discusiones, el XV° Congreso marcó un hito importante en la labor ascendente y continua de la Asociación Argentina de Derecho Político.

Interesa recordar que en el Estatuto de esta Asociación, sin fines de lucro e inscripta regularmente en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, se destaca el objetivo de promover, coordinar, organizar y difundir la capacitación en Derecho Político y asignaturas afines en las instituciones donde existan carreras de Derecho y mantener para ello vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país y del exterior que persigan fines similares.

Con este norte, la Asociación Argentina de Derecho Político se ha venido consolidando desde su nacimiento y hasta la actualidad, como una de las Asociaciones académicas con mayor actividad y producción regular en el país. Cuenta así con la organización de 15 Congresos Nacionales, 14 Jornadas Preparatorias y diversos seminarios y cursos orientados al desarrollo del Derecho Político y asignaturas afines; también ha concertado convenios con entidades académicas, tendientes a consolidar el estudio y la investigación de la propia disciplina y la apertura a la dinámica interdisciplinar. Todo ello enmarcado en la aspiración a contribuir al perfeccionamiento, juridicidad y eficiencia de la organización y actividad estatales en el Estado de derecho democrático constitucional, en un contexto histórico complejo y en permanente cambio.

(11)

10

Nacionales de La Plata, del Noreste, de Córdoba, de Cuyo, de Rosario, de La Rioja, del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires y de Catamarca, entre otras varias sedes. También, que han constituido espacios privilegiados para el intercambio científico-académico, superador de los aislamientos institucionales, de escuelas y/o personales. Con un perfil absolutamente plural, han prohijado un análisis reflexivo y crítico de los temas del Derecho Político, contextualizados en los problemas actuales de Argentina y del mundo.

El material compilado en el presente libro advierte sobre el interés y la preocupación que existe en torno a la institucionalización del régimen político democrático, cuestión en la que le cabe al derecho un rol no exclusivo, pero sí fundamental.

Precisamente, el lema bajo el cual ha sido convocado el Congreso, que es “Política y Derecho en la encrucijada. Problemas y Perspectivas”, da cuenta de interrogantes que hoy acucian a nuestras sociedades: ¿con qué alcance y de qué manera corresponde al Estado regular la vida social, en un mundo ensanchado y en rápido cambio, para hacer posible el desarrollo sustentable (esto es, el crecimiento económico con equidad social y respeto al medio ambiente)?, ¿cómo constriñen o habilitan los derechos fundamentales esa regulación en un Estado de derecho democrático?, ¿cómo enfrentar la tan mentada crisis de la representación política?, ¿cómo articular los diversos niveles de gobierno (Nación, Provincias y Municipios), para lograr la decisión e implementación de políticas públicas de modo más participativo y eficiente?, ¿qué caminos están marcando las diversas teorías con respecto a las tensiones entre los procesos políticos y su regulación jurídica?, y finalmente, ¿qué herramientas proporcionamos en el aula a nuestros estudiantes de Derecho Político, para que en el futuro, cualquiera sea el rol que cumplan (jueces, abogados litigantes, asesores, decisores políticos, etc.) puedan, como operadores jurídicos, realizar aportes al constante proceso de ajuste y perfeccionamiento de la institucionalidad democrática?

Una circunstancia especial que jerarquizó al XV° Congreso Nacional de Derecho Político, fue la inclusión en el Acto de su apertura de la entrega del grado de Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Córdoba al Doctor Yves Charbit, quien pronunció la correspondiente conferencia también como conferencia inicial del Congreso y está incluida en esta publicación.

(12)

11

(Res. Decanal N° 1456/18, y Res. HCD N°24/19), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba (Res. N°352/18), de la H. Legislatura de la Provincia de Córdoba (Declaración del 20/03/19) y del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Acuerdo N°1114/18).

El generoso apoyo y acompañamiento de la institución anfitriona, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, así como del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resultan de especial reconocimiento.

(13)

12

CONFERENCIA INAUGURAL AL

CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLÍTICO

Dr. Yves Charbit1

En primer lugar, quiero agradecerles este gran honor, el haber recibido un doctorado honorario de su prestigiosa universidad. Me siento muy honrado de que mi conferencia esté asociada a la ceremonia de apertura del Congreso Nacional de Derecho Político. Como no soy ni jurista ni politólogo, espero poder beneficiarme de su indulgencia.

Empezaré con una paradoja: ¿cómo podemos pensar en la población sin demografía?

En la primera parte, analizaré la emergencia en la historia del pensamiento europeo del concepto de población en relación con tres grandes temas de la filosofía política: la propiedad, el conflicto de intereses, el desafío de lo absoluto y la emergencia del individualismo.

La segunda parte estará dedicada al siglo XIX con dos temas: la revolución maltusiana y el triunfo de la ideología burguesa.

Concluiré con el conflicto entre teorización e historización.

I. La paradoja: pensar la población sin demografía

Si bien la historia de la demografía como disciplina ha sido ampliamente explorada, la historia de la construcción del ‘objeto población’ ha sido descuidada. En efecto, cuando los especialistas de la historia de las ideas se refieren a la decena de autores que han contribuido a lo largo de los siglos al desarrollo del pensamiento demográfico, ignoran sistemáticamente una paradoja: las grandes figuras intelectuales que evocan ritualmente no tienen un pensamiento demográfico propiamente dicho, ni teórico, ni doctrinal, sino que han pensado en la población.

En ausencia de la demografía como ciencia sólidamente constituida, ¿cómo se ha pensado en la población a lo largo de los siglos?

(14)

13

El caso de Platón es ejemplar en este sentido. Recomienda en dos de sus obras maestras, La República y Las Leyes, una población de cinco mil cuarenta habitantes para la ciudad, y con soluciones muy claras y concretas para mantenerla constante: si el número de ciudadanos es insuficiente, hay que fomentar el matrimonio y la fertilidad y, por el contrario, el excedente se reduce mediante el aborto, la emigración y la colonización.

¿Refleja esta cifra el pensamiento demográfico en términos de cuantificación?

Las Leyes presenta argumentos que son totalmente contradictorios con La República. La explicación es simple. A Platón no le importaba la coherencia demográfica. Era un filósofo conservador que quería que la ciudad estuviera inmóvil a imagen del orden cósmico, de ahí su hostilidad hacia la democracia de Atenas, que está en constante desarrollo. Es por eso que la población de la ciudad ideal tenía que permanecer constante. En resumen, afirmar que la conceptualización de la población de Platón es parte de la definición habitual de demografía ˗el estudio de la estructura y el movimiento de las poblaciones˗ es un anacronismo.

¿Cómo surgió el concepto de población? ¿Cuáles son sus raíces teóricas?

II. La emergencia del concepto de población

Si partimos de la idea banal de que toda sociedad se enfrenta a un triple problema: reproducirse demográficamente, asegurar su supervivencia económica, encontrar un sistema de organización política, el pensamiento sobre la población, más allá de la distinción entre teorías y doctrinas, puede interpretarse como la búsqueda de la mejor solución al problema de la articulación entre población, política y economía y, por tanto, analizarse a la luz de tres grandes disciplinas de referencia: la filosofía política, la filosofía moral y, mucho más tarde, la economía política.

Todos los pensadores que he analizado en mis libros, Platón, Machiavelli, Jean Bodin, François Quesnay, Fénelon, Adam Smith, Thomas Robert Malthus, Montesquieu, Jean-Baptiste Say, Joseph Proudhon, Karl Marx, etc. han reflexionado sobre las relaciones entre la política y la población con la ayuda de estas tres disciplinas.

(15)

14

sentido, se destaca la importancia histórica de la explotación de las riquezas del Nuevo Mundo, que permitió el surgimiento de la doctrina económica y demográfica del mercantilismo, y particularmente el pacto colonial y la petición de someter a las colonias al poder real.

Si el poder se basa en el crecimiento de la población, entonces en contrapartida el crecimiento de la población es una señal de buen gobierno. La afirmación de la despoblación de Europa en relación con la Antigüedad fue una crítica velada de la monarquía absoluta, particularmente en las Cartas persas de Montesquieu y El espíritu de las leyes. El argumento es de alcance más general y no se limita al contexto del siglo XVIII: cualquier mal gobierno, en el ejercicio del poder, disminuirá el poder y la felicidad de la nación. Este argumento tiene muchas variaciones, pero en el centro del argumento está la misma justificación de la legitimidad del poder por el número y la prosperidad de los súbditos.

Sin embargo, es necesario ir más allá de esta observación fáctica de la instrumentalización de los súbditos por parte del príncipe. Porque atribuir el nacimiento de la demografía a la convergencia de la filosofía política, la filosofía moral y la posterior economía política es problemático: se admite implícitamente que el concepto mismo de población fue forjado y estabilizado, lo que, como he dicho, es históricamente falso. Para resolver esta paradoja, es necesario debatir tres cuestiones fundamentales, en gran medida entrelazadas, que han llevado a la aparición del concepto de población: la propiedad, el conflicto de intereses, el desafío del absolutismo y la emergencia del individualismo.

II.1. La propiedad

Una de las categorías centrales de la filosofía política, la propiedad, ha fomentado el surgimiento del concepto de población en más de un sentido. La reflexión sobre la organización espacial de la sociedad es inseparable de ella, como si el espacio y la propiedad fueran dos conceptos funcionalmente equivalentes. Si esto es así, es porque es esencial para el funcionamiento de las sociedades anclar firmemente a los individuos en un espacio bien definido, identificado como propiedad. En la Europa actual, un hogar se define ante todo por el hecho de que un número limitado de personas, unidas o no por lazos familiares, comparten la misma vivienda.

(16)

15

afirmaba un origen divino común al poder dual sobre los hombres y las cosas. A partir del siglo XVI, hubo un cambio gradual hacia el soberano, que acumuló poderes y los ejerció en nombre de Dios. Fue entonces cuando Grocio, y más tarde Pufendorf, desarrollaron la teoría del dominio eminente, según la cual el Príncipe tenía derecho a todas las propiedades situadas en su reino, antes que sus súbditos, quienes le confiaron, como depositario de la voluntad divina, la tarea de resguardar estas propiedades.

Con la revolución de mil setecientos ochenta y nueve y la afirmación de un derecho de propiedad independiente de cualquier legitimidad religiosa, la contribución de la teoría de la propiedad a la conceptualización de la población se acelerará, hasta el punto de que en el siglo XIX la propiedad explicará no sólo la población, sino también el comportamiento de los individuos y las familias, en particular su movilidad y fertilidad. A los ojos de los contemporáneos de Malthus, la inestabilidad del proletariado alimentado por el éxodo rural, inducido por la revolución industrial, atestiguaba, por el contrario, el poder estabilizador de la propiedad.

II.2. El conflicto de intereses

En el campo de las políticas demográficas modernas, los intereses de los individuos y los de la comunidad, lejos de converger como lo proclama la ideología liberal, se oponen. El problema es garantizar la coherencia de las acciones individuales y el funcionamiento colectivo. ¿Cuáles fueron las respuestas de la filosofía política a este problema de intereses divergentes a nivel demográfico?

Una primera corriente, la de San Pablo, se refiere al origen divino del poder: la organización política deriva de la delegación de potestas, el poder sobre los hombres, a un soberano. La otra, mucho más tarde, postula a partir del holandés Hugo Grocio en el siglo XVII que lo que es consistente con la razón es el criterio de la ley natural, mientras que la limitación de la libertad es parte de un contrato libremente consentido.

Esto implicaba una concepción atomística de la sociedad, cuyas consecuencias son profundas, porque asignar a cada individuo el mismo peso político lleva a contarlos como unidades independientes, abriendo así el camino a la demografía. Una vez establecida la soberanía del príncipe sobre sus súbditos y, más tarde, en las democracias liberales, la adhesión al contrato social, ¿cómo fortalecer el poder?

(17)

16

florecieron los discursos sobre la necesidad de educar a los pueblos como condición y prueba de progreso social y político. Progreso, por supuesto, de Europa, pero también de las colonias, donde pesaba fuertemente sobre la raza blanca la carga civilizadora. Las teorías demográficas actuales sobre la fecundidad, un avatar aún más distante, son unánimes al considerar que la educación es un factor decisivo en el comportamiento reproductivo.

La ausencia de la dimensión sociológica es precisamente lo que todavía caracteriza en gran medida la conceptualización demográfica de la población en la actualidad, a pesar de los recientes avances en la investigación en red. En la práctica, nos limitamos a recoger datos individuales, que luego agregamos, y estamos satisfechos con esta suma como medida objetiva del comportamiento colectivo, mientras que no se tiene en cuenta la realidad. Las encuestas de opinión pública, incluidas las encuestas sobre cuestiones demográficas, como las preguntas sobre la fecundidad deseada o la contracepción, son el mejor ejemplo. Decir que en la sociedad francesa el número ideal indicado por los hombres y mujeres entrevistados en una muestra representativa de la población son dos hijos, no nos dice mucho sobre la fertilidad en la sociedad francesa, debido a la falta de una reflexión seria sobre los procesos sociales de formación de opinión. De hecho, han confundido el objeto y el método, lo que Mills denunció en 1959 en La imaginación sociológica.

II.3. El desafío del absolutismo y la emergencia del individualismo

Dos características del absolutismo han impedido durante siglos la aparición del individualismo. Por un lado, el monarca obtenía su legitimidad de lo sagrado, lo que hacía que cualquier desobediencia tuviera consecuencias: la Iglesia Santa, Católica y Apostólica, así como la Reforma luterana, ayudaban a asegurar la autoridad del monarca. Por otra parte, el absolutismo consideraba a las poblaciones como una masa informe sujeta sólo a los intereses del Príncipe, las que proveían tres utilidades: los impuestos, la mano de obra y los soldados.

(18)

17

afirmación de que la religión y la filosofía son de dos órdenes diferentes, abrieron el camino para cuestionar toda forma de poder abusivo.

El paso decisivo fue dado en 1699 por John Locke en sus dos Tratados de Gobierno, que establecían sobre una base puramente racional, independientemente de cualquier reflexión metafísica, el contrato civil que fundaba la sociedad política. La obra de Locke se adapta perfectamente a la burguesía que triunfó con la Revolución inglesa de 1688.

Este largo proceso de socavar el absolutismo ha sido un factor decisivo, aunque distante, en el surgimiento del pensamiento demográfico. En efecto, lo que el cuestionamiento del absolutismo ha hecho posible es la emergencia del individualismo, o más precisamente la idea de que no todo puede ser analizado única y necesariamente en relación con el Príncipe. Así pues, cuando los filósofos franceses (Voltaire, Diderot, etc.) desplieguen la idea de la tolerancia, es este reconocimiento de los súbditos como tales y frente al Príncipe lo que está en juego.

Si queremos hacer una arqueología seria del pensamiento demográfico, es allí donde debemos empezar a excavar.

III. Del homo oeconomicus al homo demographicus

III.1. La revolución malthusiana

Pero a pesar de todo eso, no había llegado el momento de la demografía. Esto requirió un gran paso teórico: que el individualismo político y económico se basara en fundamentos indiscutibles.

En el siglo XVIII, la economía política clásica de Inglaterra integró a la población en un marco conceptual completamente diferente y con nuevas herramientas analíticas. Al definir a un actor, el homo oeconomicus, a través de su doble comportamiento como productor y consumidor, la economía política ha extraído en cierto modo a la población del campo de la filosofía política, manteniendo al mismo tiempo un lugar en la filosofía moral. El homo oeconomicus es, en efecto, un ser dotado de razón, gobernado por la búsqueda de su interés económico, que le permite alcanzar un mayor bienestar.

(19)

18

Primero, Malthus integrando explícitamente en su conceptualización de la dinámica poblacional las principales variables demográficas: la mortalidad, la nupcialidad, la fecundidad y, en menor medida, la movilidad. Segundo, Malthus identificando los principales mecanismos de ajuste de la fecundidad, la contracepción y la edad de matrimonio en particular, y las principales causas de muerte: epidemias, hambrunas, guerras. Pero no se limitó a los considerables avances que constituyeron lo que hoy llamaríamos la “deconstrucción” sistemática de estas variables. Tercero, Malthus fue uno de los primeros en pensar en términos de interacciones entre variables, que es uno de los aspectos principales del análisis demográfico moderno.

Su análisis teórico abrió también perspectivas doctrinales. Así, en su lucha ideológica contra los radicales ingleses, en particular contra William Godwin, Malthus esgrime el arma formidable de la fertilidad excesiva como causa de la pobreza para refutar el credo de que los malos gobiernos eran la causa de la pobreza.

El problema demográfico se biologizó en el contexto del utilitarismo. En su opinión, la mortalidad era el indicador más seguro de la miseria humana, en un momento en que clases sociales enteras, especialmente los campesinos ingleses proletarizados fueran arrastrados por el torbellino de la Revolución industrial.

Así, su teorización del comportamiento demográfico no puede ser entendida si ignoramos las tres disciplinas que están en la base de la demografía moderna.

III.2. El triunfo de la ideología burguesa

Hoy nos parece obvio que grupos sociales enteros sean juzgados en términos de su comportamiento demográfico. Estamos acostumbrados a pensar la sociedad en relación a su morfología social y, por lo tanto, a asignar características demográficas, económicas, culturales o de otro tipo a los distintos grupos sociales. Es obvio que esta lectura sociodemográfica se hereda directamente del siglo XIX.

La verdadera revolución ideológica que explica el surgimiento de las categorías demográficas es, de hecho, la afirmación de la burguesía de la universalidad de sus valores, justo cuando el desarrollo de la industria ofrecía a la burguesía perspectivas muy reales de enriquecimiento. Ella controlaba sabiamente su instinto reproductivo mientras desarrollaba una actividad económica basada en el ahorro y los valores del trabajo.

(20)

19

colectivo, impuso sus criterios a las demás clases. Cualquier otro grupo fue juzgado por su comportamiento demográfico: la fecundidad y la nupcialidad eran, por lo tanto, elementos importantes de evidencia en los análisis eminentemente burgueses de la movilidad social en Europa y, sin duda, se podían remontar a trabajos sociológicos más recientes.

La relación con la filosofía moral es bien subyacente: al no haberse comportado racionalmente, de acuerdo con el utilitarismo, al no haber maximizado su interés, el proletario fue, por el contrario, castigado, su nivel de vida disminuyó, y la pobreza, si no la muerte, le esperaba al final del proceso.

La relación con la filosofía política merece ser destacada. Esta estrategia burguesa de comportamiento racional, que es precisamente la del neomalthusianismo, fue propuesta a individuos de otras clases sociales y especialmente al proletariado, de acuerdo con la creencia de la burguesía en el universalismo de sus propios valores.

De manera más general, la filosofía moral postulaba desde Bentham que la sociedad en su conjunto se enriquecería si todos los actores actuaran racionalmente. La idea de progreso social basada en la prosperidad económica, una invención del siglo XIX, permitió que la idea de justicia e igualdad se pusiera en términos nuevos. La confluencia se logró fácilmente con la democracia liberal: la garantía de los derechos formales otorgados por el Estado gendarme era suficiente, el progreso era el resultado de la libre interacción de las fuerzas económicas.

Así, la relación entre las ideas sobre población y economía política es más evidente, y también más elaborada, que la de la filosofía política, porque la conceptualización de las variables demográficas ha sido contemporánea con la afirmación de la teoría económica.

IV. Conclusión: teorización versus historización

(21)

20

Es por eso que Proudhon y Marx propusieron, uno y otro, dos leyes de población que ambos querían científicas, una de ellas se inscribe en la resolución de las contradicciones económicas, la otra es específica del capitalismo.

Pero una diferencia fundamental los separa de aquellos que justificaron el poder, ellos han historiado su teoría de la población. De hecho, tenían poca elección: los conservadores justificaban el orden dominante sobre la base del concepto de ley natural, que se había ido construyendo progresivamente desde el siglo XVI, y su avatar, la biologización del análisis de la sociedad, que es una invención del siglo XIX.

Rechazar la historización, apelar a un orden superior inmutable es clásico en el pensamiento conservador, porque puede polemizar al tiempo que pretende estar por encima de las pasiones partidistas. La población se presta perfectamente a este juego de manos ideológico, el mecanismo es simple, basta con identificarse con grupos más grandes que se mencionan en términos bastante significativos: “el bien del pueblo”, “la prosperidad del país” o “la felicidad de las clases medias”.

El problema político fue así rescatado de la economía, siendo el progreso en el nivel de vida hacia un bienestar cada vez mayor una de las mejores garantías de estabilidad política. Pero era esencial abordar el riesgo inevitable de conflicto entre los grupos de interés partidistas. El postulado de la convergencia de los intereses individuales hacia el interés general proporcionó la solución teórica. Esto es aún más cierto en el caso de las ideas sobre la población, porque su finalidad misma se presta naturalmente a ello: la población es un ser desencarnado, por lo tanto, inmediata y espontáneamente identificable con el interés general.

Cuando Marx denunció en 1859, mucho antes de la publicación de El Capital en 1867, la reificación de la población y afirmó que los datos demográficos no pueden ser pensados independientemente de las clases sociales y las relaciones de producción que las informan, lideró una batalla perdida. En efecto, se está forjando el concepto moderno de población y se dan las condiciones para que la demografía se convierta en una disciplina autónoma.

(22)

21

LA “QUERELLE” ENTRE POLÍTICA Y DERECHO

(CUANDO YA CASI NADIE RECUERDA EL ORIGEN DE TAN

PROLONGADA DISCORDIA)

Pablo Riberi

porque la ciencia es limitada, el porvenir imprevisible y los valores a corto plazo contradictorios, las elecciones a las que está condenado el hombre histórico, no son demostrables. Raymond Aron (Prólogo Max Weber, Político y el Científico)

I. Puntos de partida

El núcleo del debate abierto bajo el título propuesto, condensa un complejo haz de problemas teórico-prácticos1. Me refiero al provocador objeto de análisis, el cual rezaba: “Política y Derecho en la encrucijada; reconfiguraciones y perspectivas”2. Este es el marco dentro del cual se me convoca a ensayar algunas reflexiones. La cuestión principal, en los términos que operan desde el título, me parece, tiene que ver con descifrar la convivencia –y la eminencia– de sendas disciplinas prácticas que históricamente se han manifestado en contingente disputa. Mi intuición, dicho sea de paso, es que el significado y valoración de ambas dimensiones se manifiestan desfasadas cronológicamente aunque ambas se ubiquen en una misma línea de tiempo en la historia de Occidente.

En concreto, me interesa rescatar uno de los múltiples perfiles del aludido desencuentro. Y me parece conveniente hacerlo dentro del gran escenario de lo

Pablo Riberi es Licenciado en Filosofía, Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias sociales –UNC–; Especialista en Derecho Constitucional –Centro de Estudios Constitucionales de Madrid– y Máster in Law –Temple University, Filadelfia–. Es Profesor Titular de Teoría Constitucional de la Facultad de Ciencias Políticas y RRII –UCC– y Profesor Adjunto de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho –UNC– , es actualmente también integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional IACL-AIDC.

(23)

22

constitucional. Muy especialmente, en el plano del “ethos constitucional”. En rigor de verdad, Política y Derecho proponen instancias colectivas de toma de decisiones. Y el tema es que, en términos de fundamentos constitucionales, ambas dimensiones van pretendiendo consolidar su prevalencia. Aun cuando ambas categorías han tenido un desarrollo común; aun cuando ambas disciplinas pueden compartir procesos históricos de significación comunes; y aun cuando el programa normativo de diversas ideologías que acompañan la justificación práctica de la actividad política y el magisterio del derecho pudieren haber reconciliado o solapado intereses y creencias comunes, lo cierto es que Política y Derecho no pueden evitar proponernos fundamentos competitivos de legitimidad. Al menos en la evolución histórica de referencia, Política y Derecho han mostrado preferencias ante ciertos incentivos, lógicas y supuestos antropológicos divergentes3. Y en tales diferencias, la verdad es que han evolucionado, asintóticamente, en períodos de compatibilidad y en períodos de conflicto.

Con el objeto de explorar este dilema, a título explicativo, propongo metafóricamente situarnos en un cruce de caminos. La encrucijada nos pone frente a un cuerno dilemático de posibilidades. Esto es, para mantenerse en la buena senda de una vida civilizada, pareciera, un caminante racional y bien intencionado se vería obligado a escoger uno de los brazos de esa encrucijada. ¿Pero a dónde quiere ir el caminante?

Pues bien, si sabe su destino, solo puede haber una ruta o derrotero mejor capaz de llevarle al lugar apropiado. Y así, la alternativa que la encrucijada ofrece, inevitablemente, ha de tener impacto en un tiempo futuro. Para bien o para mal, entonces, nuestras elecciones traen consigo resultados inmediatos, mediatos y remotos. Los resultados de nuestras opciones están escondidos en la contingencia. En los pliegues de un futuro incierto, entre otras cosas, por desconocer el real significado de nuestras acciones. La suerte de una comunidad –y de la mayoría de los individuos que la componen–, pareciera, en gran medida, está cifrada también en el conjunto de decisiones constitucionales que hubieron sido hechas en un tiempo propio. Y si bien es un hecho que el camino se hace al andar, parece ser también una realidad incontrastable que no toda marcha resulta igual de serena. Según sea el camino escogido, insisto, diverso será el paso, los paisajes y el punto de llegada.

3 Lo político, dice Rosanvallon, “tiene que ver con una modalidad de la vida comunitaria y las decisiones

colectivas”. Es lo que constituye la Polis; es el hablar sobre el Poder y sobre la Ley del Estado; debatir

sobre las condiciones de justicia y su identidad específica. El derecho, por el contrario, tiene que ver con sus determinaciones internas y externas. Cfr. Rosanvallon, Pierre, Por una historia conceptual de lo

(24)

23

En consecuencia, los problemas que dividen a una comunidad de sujetos libres e iguales, son la simiente de conflictos más generales que, en algún punto temporal desconocido, pueden luego determinar la suerte general de toda la comunidad. Esto es, la suerte de Juan puede ser buena aun cuando al resto de los miembros de su comunidad les vaya mal. Y viceversa. La cuestión es que, en algunos casos, la historia enseña que las circunstancias políticas, sociales, económicas, culturales impactan de lleno en el ámbito privado. Luego, si existen las encerronas que separan a individuos que exhiben plurales ideas de bien moral –con creencias, deseos e intereses en conflicto–, pareciera, un

carrefour de alternativas debe merecer la atención tanto de supuestos ganadores como de supuestos perdedores que todavía no saben que lo son. En algunas hipótesis, no solo la suerte individual de estos sujetos estará en juego. En algunas hipótesis, las condiciones políticas, sociales, económicas, etc., de todos los integrantes de dicha comunidad –incluso de generaciones venideras–, dependen de las decisiones presentes de sujetos que difícilmente se conozcan.

Para superar el conflicto, para resolver las disputas internas, luego, la vía Política pareciere tener prevalencia por encima de los dictados del Derecho. Este es uno de los puntos que voy a tratar de defender. En una comunidad política integrada por sujetos racionales/razonables, cuando ciudadanos libres e iguales se reconocen además conscientes del autogobierno, más temprano o más tarde, los fundamentos constitucionales tienden a lidiar con el conflicto provocado por comprehensive moral views4. No siempre sucede, pero a menudo, la encrucijada nos obliga a repensar las

normas y prácticas que definen el orden constitucional de futuras generaciones. Y cuando ello sucede, suele ocurrir, los individuos tienen la tentación de clausurar uno de los brazos de esta encrucijada.

A menudo, sucede, la comunidad de referencia no tiene otra alternativa que desandar la empinada cuesta que el camino del Derecho le ofrece. Otras veces, la misma decide emprender el sinuoso camino de la Política5. Dicho de otro modo, de tanto en

4 Llamo metafóricamente “arcilla constitucional” al compuesto que reúne las dos sustancias esenciales con las que se hace una Constitución. Estas sustancias son Poder y Libertad. Mientras la primera moldea la parte orgánica, la segunda informa la llamada parte orgánica.

5 Schmitt sostiene que, cuando los hombres dejan de obedecer, el Poder desaparece. Y tiene razón. La Política, así las cosas, es ciertamente una técnica para obtener obediencia. La Política como “Politike” como

arte y técnica de dominación racional entre sujetos libres e iguales. La Política protagonizada por ciudadanos que participan y deliberan, según Aristóteles, debe ser opuesta a otro tipo de relaciones. Por ejemplo, debe ser opuesta al vínculo con objetos y sujetos que se encuentran sometidos a relaciones de sumisión o sometimiento (“despotike”). Por eso, para Aristóteles, solo la Polis puede ser gobernada

(25)

24

tanto, toda comunidad compleja, civilizada, debe decidir si se somete a la cartografía jurídica que nos indica un itinerario ya marcado por otros. Otras veces, en esta disyuntiva, sometiéndose a la brújula de nuestros propios conocimientos y experiencias, una comunidad compleja, civilizada, rompe los mapas y decide soberanamente tomar el curso que cree es su mejor camino.

I.1. Axiomas e intuiciones básicas

Deseo llamar la atención sobre una cuestión decididamente sugerente. Con un sesgo hacia los fundamentos políticos, mis reflexiones apuntan a indagar los fines y el sentido de la práctica y el diseño constitucional. Para evitar los laberintos retóricos que degradan la crítica y la ponderación del buen gobierno para esquivar el desinterés académico por el significado de una vida civil decente, pareciere, se vuelve imprescindible tener que desbordar los alambrados epistémicos que, tutores y gendarmes de un saber pseudo -científico, han venido consolidando en los últimos tiempos bajo la capa del

neo-constitucionalismo.

La verdad es que diversas versiones de constitucionalismo político –y de republicanismo-democrático– no están dispuestas a acoplarse al invasivo reduccionismo de corrección epistémica que pregona el neo-constitucionalismo y no pocas corrientes teóricas afines. El constitucionalismo político no se siente cómodo con la agenda dominante de cierto liberalismo/libertario, ni mucho menos está dispuesto a someterse mansamente a las mutilaciones comprensivas que incentiva el llamado individualismo metodológico. Esto es plausible. Cada vez hay más investigadores y expertos en derecho constitucional que hacen ostensible su incomodidad con estas posturas hegemónicas en la materia. Frente a ello, entonces, me interesa destacar cómo está operando un cambio de expectativas explicativas y críticas en el debate constitucional contemporáneo.

(26)

25

repetidas hipérboles. Dos excesos que surgen patentes en la mayoría de las versiones del constitucionalismo legal o filosófico. Por un lado, el constitucionalismo político está comprometido en superar estériles análisis hiper-formalistas. Por otro lado, desconociendo la referencia a todo tipo ideal de mundo, está empeñado en no subirse a ninguna excursión cultural que proponga visitar barrocos detalles constitucionales en materia de justicia, verdad, moralidad, etc.

Finalmente, asumir fundamentos políticos para la Constitución, podría llegar a ofrecernos otras valiosas recompensas. Los mecanismos que surgen del diseño y de las prácticas constitucionales, por caso, pueden así resultar asequibles para aquel observador y/o participante que esté comprometido con un doble objetivo básico. Antes que etéreos debates metafísicos, la perspectiva política en materia constitucional está especialmente atenta al funcionamiento –confiabilidad, eficiencia y eficacia– de las instituciones fundamentales del Estado. Por otra parte, la tarea de investigación y análisis, si es consciente de los fundamentos políticos de la Constitución, difícilmente se hará la distraída con respecto al sentido –la télesis– del diseño; no lo será frente a la falta de cumplimiento, frente a las violaciones del programa de derechos humanos de la Constitución.

En resumidas cuentas, menos racionalista, menos universalista, el temple Hume, se encuentra más cómodo con el constitucionalismo político y la teoría republicana. El reconocimiento de pasiones y emociones constitucionales, de tal suerte, tienen un lugar importante dentro de los postulados teóricos del llamado constitucionalismo político. Cuando esta toma de consciencia tiene lugar, es inevitable, los presupuestos epistémicos

que caracterizan al llamado constitucionalismo jurídico-filosófico, pasan a estar sitiados y a verse desafiados por el cuerpo de creencias, deseos e intereses de mayorías disconformes. Desde el punto de vista democrático-republicano –compatible con el constitucionalismo político–, por lo tanto, resulta muy interesante destacar un enunciado fundamental. El mismo nos hace saber que la Constitución –si es democrática y republicana–, inevitablemente, necesita apoyarse en fundamentos político-deliberativos de legitimidad. Este es un punto central en el análisis de la relación entre Política y Derecho.

(27)

26

esto fuera cierto o, si esta secuencia se cumpliera, entonces, un corolario inevitable pasa a interpelarnos. Afirmo que, si los fundamentos de la Constitución resignaran su naturaleza política –su provisoria y siempre amenazada existencia–, en ese tránsito, algo nefasto podría llegar a suceder. Si esto fuere verdad, pasaría que la autoridad del Estado –y sus funcionarios–, todo el orden jurídico derivado de la Constitución, inevitablemente, dejaría de ser un producto colectivo del autogobierno. El concepto soberanía popular perdería referente empírico. En síntesis, sin constitucionalismo político, es muy complicado sostener la identidad constitucional de un régimen político demócrata-republicano. Sin constitucionalismo político, no hay garantías para el ejercicio de la libertad positiva ni puede haber viabilidad para el principio igualitario de ciudadanía.

La vida civilizada de sujetos libres e iguales en condiciones de ejercer el autogobierno, entonces, no puede evitar un hecho esencial. Más allá de sus fundamentos, es un fin básico del constitucionalismo político el poder consolidar un dominio jurídico complementario. Me refiero a una dimensión específica donde la ley y todo el Derecho que las instituciones representativas produzcan, puedan ganar impar eminencia. Pues claro, si sujetos libres e iguales no pudieren luego resolver pacíficamente sus conflictos intersubjetivos, el pacto constitucional sería un acuerdo precario y vulnerable. Sin mecanismos imparciales de aplicación del Derecho, sin una gramática para que en términos de derechos subjetivos pudiésemos ordenar el vocabulario de la Libertad, toda apelación a la Justicia no sería otra cosa que una trampa retórica.

Ahora bien, una pregunta que nos propone Bernard Williams, me parece, cobra aquí singular importancia. Me refiero a la recapitulación de un viejo interrogante en gran medida traído del legado platónico/aristotélico. Específicamente, estoy aludiendo a la pregunta que indaga sobre la inexorable y tensional relación que la idea de igualdad guarda respecto al concepto de justicia6. Dicho sea de paso, esta relación es invocada por el autor, teniendo presente la historia conceptual de ambas categorías.

Schmitt, correctamente, hacía notar que, cuando el hombre deja de obedecer, el Poder desaparece. En rigor de verdad, desde tiempos pretéritos, los griegos advirtieron que al interior del ámbito de la Política, bajo reglados procedimientos colectivos de resolución de conflictos, la genérica obligación política de “obedecer” la Constitución – y el orden de normas–, podía ir consolidando el magisterio de algo que ellos supieron llamar . Como puede notarse, esta intuición se revela como una a-sincronía.

(28)

27

Esto es, se nos presenta como la captura tautológica de un principio normativo moderno cuya estructura práctica, se encuentra empero atada a la experiencia y al legado de los antiguos. Eso nos lo enseña Williams. Mientras haya sujetos libres e iguales que pudieran exhibir plurales ideas de bien moral –muchas de las cuales de índole sustantivas y/o abrasivas de los límites público/privado–, de seguro, pareciera inevitable, se vuelve necesario contar con mecanismos y procedimientos imparciales de resolución de conflictos. Esto merece ser subrayado.

De modo que la Política, en esta inteligencia, es la única garantía de la igualdad. La Política es el único ámbito seguro donde el disenso siempre tiene algún valor. En consecuencia, si asociáramos y entendiéramos la justicia como conflicto, entonces, el vínculo de ésta con la igualdad, pasa a ser indestructible. Pues claro, todos aquellos que estuvieren dispuestos a reducir sus pretensiones a la lógica de una disputa jurídica controlada, no podrían luego jactarse de poseer visiones privilegiadas; no podrían hacer reserva de arbitrarias ventajas subjetivas. Por otra parte, precisamente, sería la voluntad general de someter pacíficamente diferencias sobre bienes y cargas en disputa, la fuente primera que justifica la creación de instituciones estatales.

La política, de tal manera, solo puede desenvolverse dentro de un escenario plural, igualitario, provisorio. Es así como su práctica se vuelve imprescindible. Es por eso que, como espacio público común para la disputa y decisión colectiva, la misma solo puede subsistir, en tanto y cuanto sus participantes nunca resignen sus vínculos de ciudadanía. La práctica política, igualitaria, forjada en la consciencia del autogobierno, más temprano que tarde, termina consolidando mecanismos constitucionales de sentido7.

Como corolario de lo indicado, voy a señalar algo interesante. Es un gran desafío de las democracias contemporáneas consolidar un doble objetivo. Por un lado, lograr que el poder político no sea utilizado para fines privados. Por otro lado, asegurarse que el dinero privado no domine el espacio público. Una comunidad compleja, que pretenda auto-gobernarse, por lo tanto, debe tomar decisiones constitucionales que consoliden instituciones, mecanismos y garantías para que la libertad y la igualdad ciudadana no sea sustituida por el catecismo de salvadores o tecnócratas. No hay alternativa, ni término medio. Luego, retomando la metáfora, más allá de las señales del camino, todo colectivo

(29)

28

debe escoger si es la brújula de la Política o si es el mapa del Derecho, el “instrumento” que ha de orientar esa marcha mancomunada. Quiero decir, según cuál sea el destino, sea cómo pensemos los desafíos y problemas colectivos, diverso será el resultado de nuestras decisiones.

II. Pensar la relación entre Política y Derecho

Ahora bien, para delimitar confines y para poder superar la querelle, resulta asimismo importante comunicar el locus desde donde nos hablan los que pretenden definir la arquitectura del Poder y la gramática de Libertad. ¿Deben ser acaso los fundamentos de la Constitución una composición de naturaleza Política? ¿O se trata de un compuesto jurídico de enunciados estrictamente normativos?8 Como podrá advertirse, de tal suerte, en el territorio constitucional, las tensiones y divergencias entre Política y Derecho han venido precipitando fronteras maleables. Algunas veces, se ha apostado a mecanismos epistémicos. Otras veces, como si fueran astros nocturnos, han sido las lecciones de la historia las que han servido de guía en la tarea de consolidar instituciones y procedimentales político-democráticos. En no pocas ocasiones, en ese derrotero, iluminando el paso errante de sujetos presos de su desorientación, tanto la Política como el Derecho han tenido tiempos de pacífica complementariedad. Aunque claro, no fueron pocas las veces en que el mapa estuvo equivocado o que los trashumantes tuvieron su brújula desmagnetizada. A menudo, no hay ni mapa ni brújula. Ese es el peor momento.

Lo cierto es que la relación entre Política y Derecho es un tipo de relación que está en constante cambio y re-configuración. Diría, de todos modos, más allá de su maleabilidad, que ambas ideas son espontáneamente asimétricas. El Derecho estabiliza, la Política incentiva el conflicto. Consenso y Disenso sirven de combustible tanto al Derecho como a la Política. Sucede, sin embargo, que mientras el Derecho privilegia los consensos, la Política se inclina por los disensos. De manera que ambos conceptos, más allá de cierta continuidad en los usos lingüísticos que les ponen en contacto, en el tiempo,

8 Cfr. Riberi, Pablo, “Los fundamentos de la Constitución y un dogma incierto –política y filosofía interpeladas–”, en Riberi, Pablo (coordinador), Fundamentos y Desafíos de la Teoría Constitucional

Contemporánea,Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2019, pp. 21 y ss. Asimismo,

(30)

29

en la dinámica de estabilidad y cambio, la cicatriz de la frontera común ha ido alterando su recorrido.

Ahora bien, una intuición esencial, imprescindible, es la que lleva a reconocer la autonomía de la Política. Resulta también una idea fundamental la que rescata la dimensión esencialmente normativa que debe tener la Constitución y el orden jurídico que en consecuencia está establecido. En términos casi existenciales, diría. Luego, desde un punto de vista democrático-republicano –el lugar desde donde me ubico–, la autonomía de la Política resulta ciertamente una condición necesaria para la igualdad, la libertad y el autogobierno. Sin restricción al Poder, sin límites sobre la voluntad de los sujetos investidos con autoridad y competencias, dicho sea de paso, esa condición normativa de la Constitución, pasa convertirse en un galimatías.

Siguiendo esta línea de razonamiento, es oportuno remarcar otra salvedad metodológica esencial. Si en claves constitucionales, la distinción entre Derecho y Moral fue –y sigue siendo–, un área de desacuerdo teórico, la reivindicación de la autonomía de la Política, en rigor de verdad, suele ser una alternativa práctica para eludir o para intentar reducir la brecha que les separa. Dentro del campo de la filosofía política y de la teoría constitucional, al menos, la comprensión teórico-práctica del Poder y la Libertad suelen recalibrarse para congeniar ambos significados. Lo más importante empero, es que la conciencia práctica está obligada a reflexionar dentro de un universo común de comunicación. En pocas palabras, más allá de toda analítica pedagógica, al interior de la filosofía política y, especialmente, en el ámbito de la teoría constitucional, Derecho, Moral y Política, no pueden dejar de solapar el cuerpo común de sus determinaciones y problemas.

De todos modos, mi énfasis está apuntando hacia otro lado. Quizás algo más sutil. Lo que me interesa hacer notar es que, tanto para un partícipe como también para un observador, la reflexión analítica desde cada uno de estos perfiles de la razón práctica, permite reconocer o individualizar emociones y humores relevantes dentro de los pliegues de la Constitución. Y así, la crítica, la ponderación; los juicios normativos –y toda evaluación de la agencia humana–, en cualquiera de sus alcances, puede permitirse conectar y/o disociar cualesquiera móviles y pasiones en contexto, con respecto a los concretos resultados del diseño constitucional.

(31)

30

especulaciones en términos normativos y/o filosóficos, históricamente, han estado acotados a universos lingüísticos de comunicación. Disciplinas y vocabularios que, a menudo, ponen en contacto mundos inconmensurables. Más aun, tengo la impresión de que la formación crítica de muchos especialistas y expertos, en gran medida, está subordinada –o limitada– por el sesgo que la repetición de prácticas observacionales y/o por las carencias del lenguaje utilizado. La formación politológica y/o jurídica, ciertamente, se han encargado de promover y consolidar destrezas y estándares de valoración independientes. También han depurado un universo lexicográfico más o menos riguroso. En todas sus variantes, la verdad es que los puntos de contacto entre Política y Derecho, tienden inexorablemente a mantenerse en una zona de penumbra.

Más allá de las dificultades en el objeto de estudio, la filosofía política y la teoría constitucional, han tenido también que lidiar con sus respectivas incertidumbres metodológicas. Lo interesante es que, con todas sus limitaciones, ambas disciplinas han logrado mantener en el tiempo un empeño constante en pos de identificar los nudos meta-descriptivos y meta-normativos de los grandes problemas constitucionales de la Política y el Derecho. Estoy pensando en los problemas de justicia. Es en el interior del Poder Judicial el escenario principal donde Poder y Libertad suelen dirimir parciales y sórdidas supremacías. Más allá de ello, la teoría constitucional, por otro lado, intenta recapitular elementos factuales y normativos para individualizar problemas y validar conocimientos relevantes. Es aquí donde los puntos de contacto entre Política y Derecho, se presentan más ostensibles para el observador atento.

(32)

31

II.1. Perspectiva y compromisos teóricos

Creo que antes de ingresar en el territorio mencionado, es necesario aclarar cuáles son los puntos de apoyo desde donde intentamos descifrar las áreas de contacto entre Política y Derecho. En primer lugar, no huelga notar que cierta dosis de prudencia resalta patente en mis reflexiones. En este punto, a la hora de explorar la influencia que inspira esta actitud, me atrevo a decir que la misma exhibe más temple “Hume” que optimismo “Kant”. Ciertamente, por otro lado, advertido de mis compromisos democrático-republicanos, destacada mi fidelidad con el autogobierno, asumido también que: sin igualdad y libertad no hay condiciones de justicia –ni hay Política ni derechos–, es que me atrevo a decir que la potencia explicativa del constitucionalismo político resulta superior a la del llamado constitucionalismo legal o filosófico.

Por otra parte, más allá de preferencias y puntos de partida, existe otra clara divisoria de aguas que separa los modos en que el orden constitucional suele ser analizado y valorado. Están quienes ven los arreglos constitucionales que organizan el Poder en la Constitución desde un punto de vista más bien institucional; con una mirada más

mecanicista y funcional –sobre un cuerpo de incentivos y resultados verosímiles–. Y están

también quienes conceden mayor atención a la agencia humana en situación de poder. En otras palabras, algunos reparan preferentemente en las estructuras y en la dinámica del Poder, mientras que otros prestan más atención al comportamiento y al carácter de los detentadores del Poder. Quizás Catón frente a Cicerón pueda ser una buena síntesis.

Pues bien, al interior de esta puja discursiva, es posible trazar otra diagonal que permita separar sendos focos de atención al interior de la teoría constitucional. Por un lado, están quienes enfatizan el análisis del “ethos” o “ambiente” constitucional. Y están,

por otro lado, quienes por oposición, escarban sobre el “diseño” constitucional. Unos miran la anatomía: los aspectos sociológicos, históricos, culturales sobre los que extraen enunciados descriptivos; mientras que otras investigaciones exploran el núcleo de incentivos que permiten explicar la fisiología del Poder9.

Finalmente, como corolario de estas observaciones, deseo remarcar dos fenómenos adicionales. Dos hechos que hoy agudizan la sensación de crisis tanto en el territorio jurídico como en la dimensión política de la Constitución. En primer lugar, es

9 Amén del específico legado de James Madison –Federalista 1 y 49–, conviene repasar algunas importantes contribuciones contemporáneas. Por ejemplo, ver Elkins, Zachary; Ginsburg, Tom & Melton, James, The

(33)

32

importante notar que, sea por defecto de las demandas “epistémicas” del constitucionalismo filosófico –más bien liberal–, sea por las tensiones derivadas del autogobierno y la lógica conflictiva de una cada vez más fragmentada actividad política, los ciclos de desconfianza y conflicto social, se están agudizando y/o multiplicando. En esta dinámica, una larvada y persistente sensación de fragmentación y ruptura del tejido social ha ido socavando los presupuestos simbólicos del concepto de representación política10. Los cuestionamientos e impugnaciones que afectan tanto a las viejas identidades como a los atávicos vectores de representación, se ven hoy reforzados por la irrupción de nuevos, cambiantes –y organizados– sujetos colectivos que demandan reconocimiento. Ante esta realidad, por otra parte, un cuadro de creencias, deseos e intereses, cada vez más efímeros, cada vez menos coherentes entre sí, ha venido precipitando intermitentes y cada vez más virulentos ciclos de desconfianza cívica11.

En segundo lugar, en la afirmación de esta tendencia, hay otro fenómeno que refuerza una suerte de proceso endogámico de frustración y crisis permanente en no pocas democracias liberales contemporáneas. Me refiero a un proceso ideológico y moral que viene paralizando tanto el ímpetu Ilustrado de la democracia-republicana, como el programa liberal de los Derechos Humanos del constitucionalismo filosófico-legal. Está claro que la propia dinámica de estabilidad y universalización de los valores modernos, junto al proceso de afianzamiento de los derechos, ha ido consolidando un efecto emancipador y de civilización a escala planetaria en los últimos doscientos años. Sin embargo, a pesar de este proceso virtuoso, como consecuencia de su éxito, se ha ido incubando en paralelo un curioso sabotaje, otro proceso autoinmune de frustración. La dinámica anti-política de cierto liberalismo filosófico, ha sido responsable de ir minando el horizonte de satisfacción que el mismo programa liberal ha ido proponiendo y que, a escala global, resulta plausible, ya no puede satisfacer12.

En efecto, la fragmentación, expansión y multiplicación de demandas sectoriales e individuales, a caballo de renovados discursos de los derechos –cada vez más sofisticados y diversos–, ha traído consigo un proceso especular de fragmentación, expansión y multiplicación de intereses, deseos y creencias en permanente disputa. Ello

10 Cfr. Riberi, Pablo, Teoría de la Representación Política,Rubinzal Culzoni, 2014, pp. 218 y ss. 11 Cfr. Riberi, Pablo, “Disenso, pesimismo y desconfianza dentro de los límites de las reglas constitucionales”,en Bergman, M. y Rosenkrantz, C. (coordinadores), Confianza y Derecho en América

Latina,Fondo de Cultura Económica/CIDE, México, 2009, pp. 195 y ss.

(34)

33

sucede, ciertamente, en la cabeza de renovados y efímeros sujetos colectivos que, como dinámicas figuras de un caleidoscopio, van rompiendo sus contornos y se funden en nuevas identidades y sujetos colectivos en permanente transformación.

III. Ejes fundamentales

Entre una norma y su aplicación, siempre hay una “decisión”. De todos modos, aun así, parece, ya no es aceptable integrar la legalidad constitucional con la agencia proteica de un soberano. En los términos del constitucionalismo dominante, más allá de las demandas de legitimidad democrática que el concepto de soberanía popular supo mantener en pie, tal conexión ya no resulta plausible. Ya no queda más espacio para una teología política secular. Mucho menos lo hay para condiciones trascendentales de sumisión. Estos problemas, increíblemente, han dejado de ser problemas constitucionales.

Tanto para el consenso, como para el “sacrificio”, de todos modos, se sigue necesitando un sujeto y una esfera pública. Ciertamente también, sigue siendo imprescindible asumir la libertad de un individuo separado de su ciudadanía. En estas circunstancias, empero, hay un descentramiento y mutación antropológica de la percepción del yo. El psicoanálisis, el lenguaje y otros saberes parciales, han venido deconstruyendo y fraccionando la persona humana. Una microfísica de la mente, de la conciencia, de la voluntad está desintegrando los lazos internos y externos de los seres humanos. Y en esta inteligencia, la libertad ha pasado a ser un concepto vago, manipulable y traicionero. Y en este contexto, imperialmente, es que el Derecho también ha estado invadiendo todos los entes, relaciones y los elementos que constituyen el mundo de la vida. Y claro, ante la dinámica centrífuga del sujeto y ante la invasiva prepotencia del Derecho, lo cierto es que la libertad como expresión positiva (de praxis política), ha ido perdiendo sentido. Obviamente, mientras este doble proceso se consolida, solo el constitucionalismo legal es bienvenido.

Referencias

Documento similar

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en