DIMENSIONES Y SENTIDO DEL ESTADO DE DERECHO
CORTES CONSTITUCIONALES LA ARGENTINA Y EL MUNDO
11. Control del Órgano que lleva adelante el Control de Constitucionalidad
Como es sabido, el control de la actividad jurisdiccional del poder judicial se lleva adelante mediante los juicios que tramitan ante el Consejo de la Magistratura y ante el Congreso, según que los jueces involucrados sean de instancias inferiores o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectivamente.
No obstante ello, sus resoluciones pueden ser objeto de tratamiento por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, al respecto deviene muy pertinente
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traer a consideración, lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en el caso (CSJ 368/1998 (34- M)/CS1), “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe
sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, tras la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”.
Conclusión
En el marco de la investigación desarrollada, y en especial, en esta ponencia preparada para el XV Congreso Nacional de Derecho Político, más que desarrollar una conclusión a modo de cierre respecto de “los sistemas de control de constitucionalidad comparado”, buscamos generar un espacio propicio para el debate respecto de nuestro propio sistema de control de constitucionalidad. Para ello tomamos como punto de partida el análisis comparado de los sistemas europeos y latinoamericanos, con la finalidad de incentivar y promover primeramente el análisis de las ventajas, desventajas, aciertos y falencias de estos sistemas como el nuestro, en miras de desarrollar propuestas tendientes a la búsqueda de una solución que tenga en consideración nuestra propia idiosincrasia y, que a la vez, pueda dar respuesta en forma inmediata a las necesidades sociales, económicas, políticas y culturales imperantes en nuestra basta y heterogénea Argentina de hoy en día. En este sentido: ¿Es necesario modificar nuestro sistema de control de constitucionalidad? ¿Tendríamos que mantener nuestro propio sistema pretorianamente creado? ¿Debemos modificar la Constitución Nacional, para incorporar un sistema de Corte Constitucional? ¿La Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe crear una casación civil, para así poder avocarse exclusivamente al control de constitucionalidad? O ¿debe la corte crear bajo su esfera un tribunal constitucional? ¿Qué impacto político, social, y jurídico tiene cada una de las soluciones? ¿En caso de crearse una Corte o Tribunal Constitucional, cómo debería estar compuesta, qué requisitos se solicitarían, cuánto tiempo debería durar en su función?
En este sentido por ejemplo el Dr. Humberto Notario Granada (Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Formosa), nos expresó que “… el sistema debe mantenerse pero propondría la creación de una Corte de Casación, una Cámara de Casación Civil y Comercial, para tratar de aligerar el trabajo de nuestra corte, y que esa corte quede para última instancia del control de constitucionalidad, pero lo dejaría como última instancia, lo reitero…”. Mientras que el Dr. Eduardo Manuel
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Hang (Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Formosa) sostiene que “… yo creo
que hay que mantener esa tradición, porque además es una tradición en la que nos hemos formado y en la que creo que ha dado bastantes buenos resultados… me parece que es un tema un poco forzado, plantearse el tema de un tribunal político. Porque de toda manera cuando los jueces resuelven algo, están haciendo política. Es decir, eso que hacen estrictamente justicia. Las elecciones de los jueces, son elecciones políticas. Más que más un superior tribunal por ejemplo termina haciendo elecciones de tipo político y que no debe tomar como una mala palabra. Es decir en el sentido de política partidista, sino en el sentido de una política que deviene de la constitución, porque la Constitución tanto la nacional como la provincial, establece pautas claramente políticas… Vamos a defender a los menores, vamos a defender a la mujer, son pautas políticas que trae la constitución y las leyes… Yo por eso me quedo con la tradición, no soy partidario de crear tribunales políticos…”.
Ahora, entre el grupo de investigación tampoco fue uniforme las conclusiones arribadas, ya que por un lado unos miembros están a favor de conservar el sistema vigente con sus errores y aciertos, y otros por ejemplo están a favor de la creación de una Corte. Esto último se sostiene ya que un Tribunal Constitucional brindaría un espacio propicio y único en el cual debatiría la vigencia de una norma o acto y su armonía y respeto con el orden constitucional. Además podría actuar como órgano externo y consultor del Congreso de la Nación en el tratamiento de una propuesta legislativa que pueda llegar a repercutir fuertemente en la sociedad y así evitar que se tenga que ocasionar un daño para que algún particular pueda solicitar la inconstitucionalidad de la misma. Este es el motivo por el cual decidimos realizar una conclusión como esta.
Material consultado
Ley 24430, Boletín Oficial del 10-ene-1995. Número: 28057, Página: 1. Publicado en el R.N. 1863-1869, pág. 49. Sancionada: 25/8/1863. Promulgada: 14/9/1863. BELISLE, José M.; NOVO, Enrique, Procesos Constitucionales, Mediterráneo (1ª ed.),
Córdoba.
SOLÁ, Juan Vicente, Control Judicial de Constitucionalidad, Lexis Nexis, Abeledo Perrot (2ª ed. actualizada), 2006.
Sitios Web consultados
https://www.csjn.gov.ar/institucional/historia-de-la-corte-suprema/el-tribunal http://www.ces.es/TRESMED/docum/aus-cttn-esp.pdf
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EL BIEN COMÚN Y EL NUEVO PARADIGMA DEL