UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS COMO FIGURA JURÍDICA.
AUTOR: JONATHAN SIMÓN ROSERO LUCERO
TUTORA: DRA. NARCIZA VIVAS MGS
II
CERTIFICADO DE ASESORÍA
Narciza Vivas, Doctora en Jurisprudencia y Asesora de la presente tesis de grado, certifico
que el Señor Jonathan Simón Rosero Lucero, elaboró su trabajo de titulación denominado:
“Suspensión de los juicios de alimentos como figura jurídica”; demostrando mediante el
desarrollo de la investigación teórica como práctica la viabilidad de la solución planteada,
como es la argumentación jurídica la necesidad de una figura que permita suspender los
juicios de alimentos precautelando el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes,
proponiendo una alternativa de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.
Por lo que se faculta al autor del presente trabajo de tesis, realice la defensa de la misma
frente al jurado calificador pertinente, ya que la misma se ha desarrollado tomando en cuenta
los lineamientos, metodología y estructuración impartida por la Universidad.
Atentamente,
Dra. Narciza Vivas Mgs.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Jonathan Simón Rosero Lucero, con cédula de ciudadanía N°. 0401530233, egresado de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “Uniandes” sede Tulcán, declaro en forma libre y voluntaria que la presente
investigación previa a la obtención de título de Abogado de los Tribunales de la República,
la misma que es titulada como: “Suspensión de los juicios de alimentos como figura
jurídica”, es de mi autoría, así como el análisis y comentarios vertidos en la misma.
Por todo lo expuesto, asumo la responsabilidad de la originalidad y/o veracidad de la misma.
Atentamente,
Jonathan Simón Rosero Lucero
IV
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a quienes día a día y a pesar de todo, creen en que la justicia
es verdadera y no una ilusión que reparte conformismo a sus víctimas, a ustedes a quienes
voy a servir como profesional, quienes merecen un reconocimiento diario por enfrentarse a
la vida a pies descalzos y sin vestimenta alguna, quienes se muestran como son sin importar
lo que les rodea, porque detrás de sus rostros se esconde una infinita humildad que los hace
inocentes ante esta burda sociedad; espacio que en ocasiones obstaculiza el desarrollo
personal de quien quiere ser libre y con criterio propio, porque si nos dejamos vencer muy
pronto seremos uno más de aquellos que dejaron de soñar.
V
ÍNDICE
CERTIFICADO DE ASESORÍA ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III DEDICATORIA ... IV ÍNDICE ... V RESUMEN EJECUTIVO ... VII EXECUTIVE SUMMARY ... VIII
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Objeto de Investigación.-Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes ... 2
Campo de Acción.-Suspensión del juicio de Alimentos ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 2
Objetivos ... 2
Objetivo general ... 2
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Justificación del tema ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis ... 7
CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO ... 8
1.1- Origen y evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 8
1.1.1.- Las fuentes del Derecho... 8
Fuentes materiales ... 8
Fuentes formales ... 8
Fuentes históricas ... 9
1.1.2.- Tendencia actual de las fuentes del Derecho ... 10
1.1.3.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 11
1.1.4.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador ... 13
1.1.5.- Origen y evolución del derecho de alimentos ... 17
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes .... 19
1.2.1.- Importancia del reconocimiento de los derechos ... 19
1.2.2.- Importancia del derecho de alimentos ... 22
1.2.2.1.- Concepciones del derecho de alimentos ... 22
1.2.2.2.- Derecho de alimentos en otras legislaciones ... 23
1.2.2.3.- Consecuencia de la no prestación de alimentos. ... 26
VI
1.2.3.1.- Conceptos de familia ... 27
1.2.3.2.- Consecuencias de la desintegración familiar en los niños, niñas y adolescentes ... 28
1.2.3.3.- La familia como núcleo de la sociedad ... 30
1.3.- Análisis crítico sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 30
1.4.- Conclusiones parciales del capítulo ... 34
CAPÍTULO 2 MARCO METODOLÓGICO ... 35
2.1.- Caracterización del sector seleccionado para la investigación. ... 35
2.2.- Descripción del procedimiento para el desarrollo de la investigación. ... 35
2.2.1.- Modalidad de la investigación ... 35
2.2.2.- Tipos de diseños por su diseño y por su alcance ... 36
Por su diseño ... 36
Por su alcance ... 36
2.2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos... 36
Métodos ... 36
Técnicas e instrumentos ... 38
2.2.4.- Interpretación de resultados ... 38
2.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 49
CAPÍTULO 3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 50
3.1 Análisis y desarrollo de la propuesta ... 50
3.2.- Validación de la propuesta ... 62
3.2.1.- Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de Expertos. ... 63
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 65
CONCLUSIONES FINALES ... 66
RECOMENDACIONES ... 66 BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA LINKOGRAFÍA
VII
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación pretende estudiar procesos en los Juzgados de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en los cuales se haya solicitado y aceptado la
suspensión del juicio de alimentos, con la ayuda de los métodos de investigación se recabará
información tendiente a esclarecer el problema que surge a partir de la suspensión de los
referidos juicios debido a que no existe ninguna norma que permita realizar esta acción y es
un hecho que se ha venido generando hace mucho tiempo atrás, para ello de igual manera se
analizará los motivos presentes en los juicios como causa de la suspensión; se estudiará la
evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial el derecho de
alimentos a fin de conocer más a fondo su incidencia en el desarrollo integral de los menores,
cómo éste se garantiza y quiénes son los responsables de su efectivo cumplimiento, así
también se analizará cuáles son las consecuencias de la no prestación de alimentos o si esta
debe ser en verdad requerida para precautelar el interés superior de los alimentados, debido a
que este principio abarca muchos derechos y una pensión alimenticia no puede ser suficiente
a la hora de poder precautelar el efectivo cumplimiento de todo lo que el principio enmarca.
Finalmente, se analizarán los resultados para poder plantear una posible respuesta y solución
al problema de investigación, esto será validado por profesionales que se desenvuelvan en la
VIII
EXECUTIVE SUMMARY
The present research aims to study practical cases in the Courts of the Family, Women,
Children and Adolescents in which it was requested and accepted the suspension of
judgment of food, with the help of research methods information be collected aimed at
clarifying the problem arising from the suspension of the said judgment because there is no
rule that allows for this action and it is a fact that has been generating long ago, for it just as
the reasons these will be discussed in judgments as grounds for the suspension; the evolution
of the rights of children and adolescents in particular the right to food in order to learn more
about their impact on the overall development of children will be studied, how it ensures and
who are responsible for their effective implementation and also will analyze the
consequences of the failure to provide food or whether this should indeed be required to
forewarn the best interests of children, because this principle encompasses many rights and
alimony may not be sufficient to include time to forewarn the effective fulfillment of all that
the principle part.
Finally, the results in order to propose a possible answer and solution to the research
problem is analyzed, it will be validated by professionals in the industry unfold childhood
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
En los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia con frecuencia se receptan escritos
dentro de los juicios de alimentos en los que la parte actora solicita se suspenda el juicio de
alimentos que se ha seguido en favor de los niños, niñas y adolescentes, aduciendo
comúnmente que se ha retomado la vida como pareja y en algunos casos que el pago de
pensiones va a ser directo hacia el alimentado, pero con posterioridad se solicita se reactive
dichos procesos, existiendo así una interrupción directa al derecho de alimentos de este
grupo, porque no se puede comprobar en primer término la veracidad de lo manifestado y
este derecho por otra parte no obedece directamente a intereses sentimentales entre
progenitores sino que está para garantizar un acceso a salud, alimentación, educación,
vestido, etc., factores que aseguren un desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,
independientemente de si el obligado se encuentra viviendo o no con el alimentado. En
medida que la suspensión de los juicios de alimentos crece o se mantiene, nace la necesidad
y se considera conveniente analizar cómo la inexistencia de una normativa que regule la
suspensión del juicio de alimentos, vulnera el interés superior del niño, ya que a pesar de no
tener una base legal, en la práctica se da este fenómeno lo que genera inseguridad jurídica al
no tener un lineamiento sólido que permita observar parámetros que puedan ser aplicados a
esta problemática. En la Universidad UNIANDES no se ha realizado ninguna investigación
relacionada con este inconveniente ni tampoco en las otras universidades del Ecuador; sin
perjuicio de que se hayan realizado y se pueda haber omitido por parte del investigador.
Planteamiento del problema
Se ha podido evidenciar hace tiempo atrás en los procesos judiciales de alimentos para los
niños, niñas y adolescentes, que la suspensión sin regulación de los mismos, generan un
perjuicio a un grupo que es considerado de atención prioritaria, porque no existe normativa
que respalde esa actuación, debido a que los operadores de justicia al suspender uno de los
referidos procesos están fallando, legalmente hablando, en contra de disposiciones que velan
por el desarrollo y bienestar del referido grupo, sin ninguna argumentación jurídica que
2
parámetros se puede suspender los juicios de alimentos se vulnerará siempre el interés
superior del menor, es decir, se afecta en tal medida el expresado interés por cuanto se ven
involucrados muchos derechos que se pueden restringir con la sola suspensión de una
pensión alimenticia que garantice todo cuanto la misma comprende.
Formulación del problema
La suspensión de los juicios de alimentos sin ordenamiento jurídico vulnera el Interés
Superior de los Niños Niñas y Adolescentes.
Delimitación del problema
La investigación se centrará en los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia del
cantón Tulcán, de donde nace la problemática que se generalizará y con la ayuda de los
métodos de investigación, en el plazo de seis meses se planteará una posible solución que
beneficie al grupo de atención prioritaria, como es, la niñez y adolescencia, al argumentar
jurídicamente que en el código de la niñez y adolescencia se debe incluir una figura que
regule cuándo y cómo se debería suspender los juicios de alimentos.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de Investigación.-Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes
Campo de Acción.-Suspensión del juicio de Alimentos
Identificación de la línea de investigación
Grupos de atención prioritaria: Niñez y Adolescencia.
Objetivos
Objetivo general
Argumentar jurídicamente la necesidad de una figura que permita suspender los
3
Adolescentes.
Objetivos específicos
-Fundamentar cómo se ve afectado el interés superior de los menores con la
suspensión sin ordenamiento jurídico de los juicios de alimentos.
-Diagnosticar casos prácticos en los cuales se haya visto afectado el interés superior
del menor por la suspensión sin ordenamiento jurídico de los juicios de alimentos.
-Proponer la creación de una figura jurídica para la suspensión de los juicios de
alimentos que precautele el interés superior de los menores.
-Validar con profesionales del derecho que se desenvuelvan en la rama de la Niñez y
Adolescencia que existiendo una figura jurídica para la suspensión de los juicios de
alimentos se garantizaría el interés superior de los menores.
Idea a defender
La presente investigación pretende explicar que al existir la suspensión sin regulación de los
juicios de alimentos se vulnera el interés superior de los alimentados, puesto que no existe
una normativa que manifieste que al vivir juntos los progenitores, motivo común en la
suspensión de los juicios de alimentos, se precautele o se asegure los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por el contrario en la legislación actual se expresa que a pesar de
convivir bajo el mismo techo procederá y se mantendrá el derecho de alimentos, y es éste
derecho el que permite y conlleva al pleno goce de muchos otros. Es entonces que surge la
necesidad de una solución ante la constante problemática presentada en los juicios de
alimentos que se suspenden y posteriormente se reactivan sin argumento legal que abalice
que alguna de estas actividades puedan realizarse, requiriendo de manera urgente un análisis
de cuáles son los efectos de la suspensión de los juicios en mención y cómo se podría
garantizar de mejor manera la no vulneración del interés superior del menor al existir una
figura jurídica que regle cómo se deben suspender y reactivar los juicios, para que los niños,
niñas y adolescentes puedan estar siempre amparados indistintamente de la situación por la
4 Justificación del tema
La investigación es importante y necesaria ya que permite que a futuro no se vea vulnerado
el interés superior de los menores dentro de los juicios de alimentos, además de contribuir a
una propuesta que la Universidad UNIANDES podría plantear en beneficio de toda la
sociedad al proponer una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita y
prevea cómo y cuándo debe suspenderse un juicio de alimentos considerando que es un
evento que ocurre con frecuencia en los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia
del cantón Tulcán
La presente investigación pretende aportar significativamente a los procesos de alimentos,
principalmente a los inconvenientes que pueden presentarse en la suspensión de los mismos.
Se considera necesaria la introducción de reglas en la normativa que versa sobre los juicios
de alimentos en vista de que actualmente en los juzgados de la familia, mujer, niñez y
adolescencia del cantón Tulcán, se presentan suspensiones de los mencionados procesos sin
que haya una base legal que permita que ello se lleve a cabo, se hablaría entonces de la
facultad que tiene el juzgador de aplicar la sana crítica en los casos que exista duda sobre la
aplicación de una ley o la inexistencia de la misma, sin embargo se encuentra prescrita la
disposición en la que faculta a la parte interesada a presentar una demanda de alimentos a
pesar de que el obligado y alimentado convivan bajo el mismo techo.
Con base en todo lo anteriormente dicho el investigador busca plantear una alternativa que
permita establecer cuándo y en qué casos cabe suspender un juicio de alimentos, sin que ésta
signifique un riesgo de vulneración al derecho que tienen los niños niñas y adolescentes,
objetivo que se debería tomar en cuenta ya que un hecho consuetudinario, común y
permanente, es fuente y base para la creación de una norma, que regule la convivencia de
una sociedad. Con esos antecedentes y con las consideraciones a desarrollarse en el presente
trabajo se beneficia a un grupo de atención prioritaria que es el directamente perjudicado con
la no existencia de una figura de suspensión de juicios de alimentos, se habla de los niños,
niñas y adolescentes; además, el aporte teórico que significa para quienes tengan acceso a
5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos empíricos que se emplea en la presente investigación son: observación
científica, el análisis documental y la validación por la vía de expertos.
La observación científica, este método empírico permite recopilar datos
necesarios para plantear y formular el problema que radica en que la suspensión de
los juicios de alimentos sin ordenamiento jurídico vulnera el Interés Superior de los
Niños Niñas y Adolescentes; al mismo tiempo permite proponer una solución
alternativa al problema.
Análisis Documental, este método empírico permite plantear la propuesta de
solución al problema una vez estudiado la afectación que causa el problema
investigado, mediante el análisis de teorías investigadas en libros, doctrina, tratados
de derechos humanos, códigos, leyes, etc.,
Validación por la vía de expertos, este método empírico permite obtener un criterio
sobre la viabilidad, eficacia e importancia de la investigación realizada y de la
propuesta que se desarrolla como solución efectiva al conflicto existente, por parte
de personas expertas en el tema investigado, en este caso profesionales del Derecho
que se desenvuelvan o tengan conocimiento en la materia requerida para la presente
investigación.
De igual manera se utilizará métodos teóricos como son: histórico-lógico,
analítico-sintético, inductivo-deductivo y enfoque sistémico.
Histórico-Lógico, se aplica fundamentalmente al recabar toda la evolución que han
mantenido en los diferentes aspectos los derechos de los niños, niñas y adolescentes
y como se encuentran relacionados naturalmente unos con otros, lo que permite al
investigador poseer bases para el desarrollo de la investigación.
Analítico-Sintético, se utiliza este método para estudiar todos los componentes que
encierra la suspensión de los juicios de alimentos determinando cuál es la afectación
existente al denominado Interés Superior del Niño y como esta afectación se puede
6
Inductivo-Deductivo, permite en la investigación después de un extenso estudio de
la problemática planteada, por medio de los objetivos fijados, justificar una solución
a la situación que se presenta en los juzgados de la familia, mujer, niñez y
adolescencia.
Enfoque Sistémico, se utiliza este método al realizar un estudio de quienes se ven
involucrados en la suspensión de los juicios de alimentos, tanto las artes procesales
como defensores, auxiliares y operadores de justicia. Con ello al estudiar la doctrina
y legislación se puede comprender de mejor manera los casos presentados en la
investigación y formular en base a las demás técnicas una solución que será
desarrollada y evaluada por profesionales para determinar su viabilidad.
Resumen de la estructura de la tesis
A través de la metodología investigativa se recaba datos concurrentes a la estructuración de
las bases que permite conocer los antecedentes de la investigación, desarrollar el
planteamiento del problema, formular y delimitarlo resultando en el objeto de investigación
y campo de acción del presente trabajo, de esta manera se pueden plantear los objetivos que
persigue la tesis, concretando una idea a defender y justificando el por qué del tema.
En el Capítulo I se aborda toda la teoría relacionada al objeto de investigación y cómo éste
conlleva al campo de acción, para ello se requiere estudiar cómo nace, cómo evoluciona y
cómo es visto el objeto según distintos criterios además de las implicaciones en lo que lo
rodea.
El Capítulo II contiene la recopilación de información que permite al investigador adentrarse
al problema y plantear una solución en base a datos reales y a criterios variados que se
unifican en una respuesta hacia el problema.
El Capítulo III se encuentra el análisis de lo investigado y el cumplimiento total de los
objetivos planteados para el desarrollo de la investigación; el investigador puede realizar con
bases sólidas la propuesta definitiva, misma que es validada por expertos a fin de dar el aval
7
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis
El aporte teórico de la presente investigación se revela en la propuesta de una figura jurídica
que regule la suspensión de los juicios de alimentos al basarse en las fuentes del derecho, en
estudios de casos prácticas, en general conlleva a la positivización de un hecho que
comúnmente se presenta en los juicios en mención.
La significación práctica que es la incidencia que pueda tener la aplicación de reglas o
procedimientos previos a la suspensión de uno de un juicio de alimentos, es así que con la
validación por vía de expertos se denotará la procedencia e importancia de la creación de una
figura que pueda normar el problema planteado.
Como novedad científica se puede destacar la investigación en su conjunto que conduce a la
regulación de hechos consuetudinarios para la mejor convivencia de la sociedad, objetivo
8
CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO
1.1- Origen y evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
1.1.1.- Las fuentes del Derecho
En la presente investigación, al encontrarse orientada principalmente a tratar el derecho de
un grupo en especial, tales son los niños, niñas y adolescentes, se considera conveniente
hacer en primer término un breve recuento de cómo nace una norma, cuál es la base de un
ordenamiento, para el efecto se estudiará a continuación las fuentes del derecho a manera de
introducción a la investigación propiamente dicha.
A lo largo de la historia se han conceptualizado y se identifican a las fuentes del derecho en
distintas clasificaciones, por ello se considera una clasificación clásica y se analiza una
tendencia actual acorde a nuestro país. “…en general, fuente es el principio u origen de una
cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la
causa o la explicación de una cosa”(Regla, 2000, pág. 45).
Aplicando lo manifestado al ámbito jurídico se haría referencia a los hechos y circunstancias
que dan lugar a la creación de una norma. En este sentido se encuentra tres tipos de fuente
que pueden dar origen a un ordenamiento jurídico, estas son, fuentes materiales, fuentes
formales, fuentes históricas.
Fuentes materiales
“Son las razones o hechos históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos etc.,
que provocan la aparición de una norma y determina su contenido”(Solano, 2003, pág. 60).
En la investigación se verá reflejado como un hecho social ha dado surgimiento no a una
norma pero sí a una práctica judicial, dentro de los juicios de alimentos.
Fuentes formales
“Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan:
la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que
9
De la misma manera al igual que en la fuente material se notará en el presente trabajo cómo
puede nacer una nueva figura jurídica siguiendo el concepto y la caracterización de una o
varias de las fuentes formales, para ello es necesario conocer cada una de ellas.
“La legislación, es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones
humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar”(Luño, 2009, pág. 55).
Se estudiará las normas en las cuales se ven involucrados los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, a fin de determinar de mejor manera los instrumentos que
amparan a este grupo de personas.
La jurisprudencia, “en un sentido amplísimo se denomina como tal a la misma
ciencia del Derecho. En sentido menos amplio se conoce con este nombre al conjunto
de decisiones de los tribunales en la resolución de los conflictos ante ellos
planteados”.(Cuadrado, 2002, pág. 35)
La jurisprudencia constituye entonces una de las grandes fuentes del derecho puesto
que es la fiel manifestación de conocimiento y experiencia que poseen ciertas
personas versadas en derecho.
La costumbre, es la recepción constante y uniforme de una conducta que se vuelve
norma, en el convencimiento de que ello obedece de una necesidad de regulación,
(Solano, 2003, pág. 73).
Para el investigador, esta fuente es primordial en el presente trabajo por cuanto es la
costumbre misma que se exterioriza en los juicios de alimentos cuando éstos son
suspendidos o el hecho que genera esta petición.
Fuentes históricas
“Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el
hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos
que han tenido lugar, especialmente en el pasado”(Bobbio, 1997, pág. 33).
Al analizar desde años atrás los procesos de alimentos se podrá generalizar la problemática
existente en cuanto a la suspensión de estos juicios porque es algo constante y frecuente que
10 1.1.2.- Tendencia actual de las fuentes del Derecho
Todas las anteriormente referidas fuentes del derecho han sido tomadas en cuenta en la
evolución y desde luego son las que dieron de una forma u otra origen a que los derechos de
los niños, niñas y adolescentes se vean plasmados y reconocidos, sin embargo, al enfocarse
la presente investigación en la búsqueda de una argumentación jurídica que respalde la idea
de creación de una nueva figura jurídica, en este caso, la suspensión de los juicios de
alimentos, cabe mencionar la tendencia actual de qué se considera como fuente del derecho.
En esa vía Juan Montaña en su obra, (Teoría utópica de las fuentes, 2012, pág. 48), afirma
“…pueden considerarse nuevas fuentes, dejando de lado la clasificación clásica…”,
identificando las que se consideran fuentes del derecho ecuatoriano en la actualidad se puede
encontrar las siguientes:
La Constitución como fuente directa del derecho
La ley como fuente del derecho
La jurisprudencia constitucional como fuente del derecho
Los mecanismos de participación ciudadana como fuentes del derecho
Los sistemas jurídicos propios como fuente del derecho en los territorios indígenas
El investigador considera prudente estudiar la primera de éstas por cuanto abarca a las que le
suceden, exceptuando a los sistemas jurídicos propios, esto debido a que como se conoce es
un tema demasiado amplio debido a la distinta manera de aplicar reglas de conducta en los
diferentes territorios y nacionalidades reconocidas en nuestro país, además de manera
general la investigación es conducente a una reforma a la legislación ordinaria, mas no tiene
concordancia o relación incidente en la forma de administrar justicia en territorios indígenas.
Es naturalmente obvio que la constitución sea considerada una fuente del derecho, por
cuanto en ella encontramos todos los lineamientos a los cuales la sociedad, los gobiernos en
sus distintos niveles y el sistema de administración de justicia están supeditados, dicho esto
se convierte en la primera norma a ser tomada en cuenta en todo aspecto en el cual se vea
involucrado un derecho, más aún el de los niños, niñas y adolescentes que la Constitución
reconoce como grupos de atención prioritaria y son muchas las garantías a ellos consagradas,
en el desarrollo de la investigación se analizarán las normas constitucionales que se afectan
al emanar resoluciones que carecen de fundamento jurídico, recalcando la supremacía de la
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la ley es fuente del derecho sería redundante.
En lo que respecta a la jurisdicción, se debería analizar en primer término las posiciones que
en torno a ella se han levantado, por lo que el investigador resumirá lo que bien podría
suponer todo un trabajo de investigación independiente. Por una parte, existe la ideología de
que los jueces no hacen derecho a través de sus resoluciones o sentencias, y que la
competencia exclusiva de hacerlo recae en el poder legislativo; en otro lado se encuentra la
corriente que sostiene todo lo contrario, es decir, que a través de la argumentación para dictar
sus fallos el sistema jurídico crea derecho.
En el Ecuador es evidente que la jurisprudencia es fuente de derecho, por cuanto existen
sentencias de carácter vinculante, que son de obligatorio cumplimiento para los jueces de las
instancias inferiores y por ende su aplicación la convierte en norma a considerarse en los
procesos judiciales sobre los cuales se ha decidido.
Los mecanismos de participación ciudadana son otra de las fuentes que en la presente
investigación se constituyen como un pilar, puesto que la afectación de un grupo social, en
este caso el de los niños, niñas y adolescentes, puede generar que se planteen reformas en la
normativa legal que a ellos ampara. De igual forma en el desarrollo del presente trabajo se
discutirá como el conflicto del actuar judicial con este conglomerado debería suponer un
nuevo lineamiento que respalde a los jueces y que no descuide los principios y garantías que
como grupo de atención prioritaria poseen.
1.1.3.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
A partir de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se ha ido
adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la
legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países
han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso
derechos constitucionales. Sin embargo conviene hacer un recuento de cuándo empieza a
surgir la idea de proteger a los niños a nivel mundial, es así que se puede evidenciar que los
principales movimientos por los derechos de los niños nacen durante el siglo XIX en donde
existen ideas claras de protección hacia este grupo, en esta época se caracterizan obras
12
es la realidad de los niños…” para ese entonces, también se encuentra la publicación de
Children's Rigths realizada por Kate D. Wiggin, quien realiza un análisis acerca de los
derechos de los niños.
En este ambiente propenso a cambios, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon
varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o como resoluciones
de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de
Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional
Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de
1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó a
evidenciar que las necesidades de los niños debían estar necesariamente expresadas y
protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de
los Derechos del Niño, que constaba de diez principios, que de manera resumida se detallan
a continuación:
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social
del niño.
3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que
sufren alguna discapacidad mental o física.
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y
explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre
13
Posteriormente se realizará un desarrollo más profundo de todos estos principios
considerando la realidad y normativa nacional, así como el progreso de las mismas.
De manera adicional cabe mencionar que se había decidido que el Fondo Internacional de
Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como
organismo especializado y permanente para la protección de la infancia denominándolo
oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
A partir de 1979, como referente del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una
nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de
este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño. La
Convención refleja la necesidad de protección y cuidado que los menores de 18 años
requieren, y los adultos no.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:
La no discriminación.
La dedicación al interés superior del niño.
El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo.
El respeto por los puntos de vista del niño.
Son cuatro principios que enmarcan una gama extensa de derechos, adelante en este capítulo
se abordará con mayor énfasis dos de ellos, estos son, la dedicación al interés superior del
niño y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, debido a que tienen directa relación
con el campo de acción de la presente investigación, lo cual permitirá conocer la afectación
que puede tener una suspensión en un juicio de alimentos.
1.1.4.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador
En el Ecuador una gran variedad de factores han incidido en el desarrollo de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, en tal razón el investigador cree prudente hacer un relato de
las épocas y circunstancias que se ven involucradas de alguna manera con la temática;
empezando con el período neoliberal, que con la adopción de las políticas neoliberales, en
lugar de mejorar la situación del país, produjeron resultados socioeconómicos limitados: en
el año 1990 la economía se estancó, la desigualdad social se acentuó, y la pobreza se
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problemas sociales ya existentes, sino que además puso en peligro la credibilidad de la
democracia. En este contexto emergieron movimientos de protesta desde la sociedad civil,
los pueblos indígenas ganaron presencia política, a lo que se sumaron sindicatos públicos,
juntas cívicas locales y varios sectores populares que se pronunciaron en rechazo al costo de
la vida. Surgieron también movimientos que luchaban por nuevos derechos, las mujeres, los
ambientalistas, y un conglomerado de organizaciones sociales e instituciones por la infancia
que aspiraban al reconocimiento de los niños y de las niñas como ciudadanos y ciudadanas,
puesto que a pesar de que el Ecuador fue el primer país en el continente ratificó la
Convención sobre los derechos del Niño de 1989, la situación en cuanto a los menores de 18
años no había variado y el estado como tal se encontraba alejado de esta realidad siendo las
organizaciones no gubernamentales las encargadas de llenar los vacíos que se generaron.
Esta movilización social reveló las limitaciones del modelo económico y político vigente,
las fallas existentes en la gobernación del país, y la inestabilidad del Estado, lo que impulsó
a los movimientos buscar mecanismos de reforma y de descentralización del poder y la
justicia. En este contexto de ajuste estructural, varios fueron los cambios que tuvieron lugar
en el país, entre otros figuran: la creación del Programa de Desarrollo Municipal (1990);la
adopción de la Ley de Modernización del Estado (1993); la creación del Consejo Nacional
de Modernización, CONAM (1993); la aprobación de la Ley del 15% (1997) y de la Ley de
Descentralización y Participación (1997). Un paso significativo se dio cuando se aprobó una
nueva Constitución en 1998 en donde se reconoció, por primera vez, la ciudadanía de los
niños, niñas y adolescentes, así como los derechos específicos para las mujeres y los
indígenas.
En el campo territorial se adoptó a la descentralización como característica del Estado,
estableciendo que todas las funciones son transferibles excepto seguridad, finanzas y
gobierno, de manera que los gobiernos locales podían solicitar más de 2000 competencias en
campos tan diversos como salud, educación, obras públicas, producción, etc.
Adicionalmente, se crearon las Juntas Parroquiales Rurales como nivel de gobierno y se
reconoció las circunscripciones territoriales indígenas, CTI. Dicha Carta Magna configuró
un marco favorable para la intervención de la sociedad civil, estableciendo mecanismos de
democracia directa como la consulta, el referéndum y la revocatoria del mandato. También
15
consejos de política pública en torno a los derechos de la niñez, de la mujer y de los
indígenas. Sin embargo, este avanzado marco constitucional tuvo dificultades en su
aplicación, entre otras razones, debido a la escasa voluntad política de las elites, a la ausencia
de acuerdo entre los partidos políticos y a los intereses corporativos que no admitían la
descentralización del poder y las competencias a nivel local. Como consecuencia del
limitado alcance de esas reformas, la crisis sociopolítica y económica se agudizó.
El movimiento a favor de la niñez y adolescencia ecuatoriano nació en la década de 1980 y
tomó cuerpo con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, CDN, en 1989.
En todo este proceso se consolidó una alianza que, a través de espacios de diálogo como
foros, cumbres y consultas a la niñez y de la puesta en marcha de acciones con incidencia
estatal, logró articular alrededor de doscientas organizaciones de la sociedad civil, a pueblos
indígenas, a personas y líderes políticos comprometidos, a agencias de cooperación, a
organizaciones no gubernamentales, y a niños, niñas y adolescentes. A través de este
movimiento social, se logró visibilizar a la niñez y a la adolescencia como sujetos de
derechos, transformando viejas relaciones arbitrarias que excluían de la toma de decisiones a
los niños y a las niñas bajo el supuesto de que eran menores de edad. A lo largo de la década
siguiente tuvieron lugar tres hechos importantes para el movimiento de la infancia.
Primero, se creó el Foro de la Niñez y Adolescencia, instancia que jugó un importante rol en
la movilización social y en la inclusión en la agenda pública de varios temas que afectan
directamente el desarrollo de la niñez y de la adolescencia, entre otros: la atención prioritaria
a niños y niñas de 0 a 6 años, la salud, la educación, la violencia, el maltrato y la
participación infantil.
En segundo lugar, en 1992, se reformó el Código de Menores, reconociendo, por primera
vez en la historia ecuatoriana, a los niños, a las niñas y a los adolescentes como sujetos de
derecho.
Y, finalmente, con la adopción de la Constitución de 1998, se ratificó el nuevo modelo de la
protección integral, el cual busca la plena garantía de los derechos de la infancia, significa
que el Estado, la familia, los maestros, las comunidades, y otras instituciones sociales, son
16
pleno cumplimiento de derechos, en este caso de aquellos derechos específicos de los niños,
de las niñas, y de los adolescentes.
De este modo, tanto el Estado como el movimiento de la infancia emprendieron una serie de
acciones. Entre las más importantes figuran la creación del Sistema de Protección Integral de
la infancia, y del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, CNNA. Este Consejo,
que es parte central del Sistema de Protección Integral, se estructuró a partir de tres
principios de protección de derechos:
La paridad para la construcción de políticas públicas;
La creación de instancias de protección; y,
La oferta de servicios que ejecuten las medidas de protección.
Se crearon Concejos Cantonales de la Niñez en los municipios. Además, como parte del
mismo Sistema de Protección, se organizaron Juntas de Protección, organismos
conformados por profesionales encargados de conocer toda situación de violación de
derechos de la infancia y de dictar, tras un claro proceso, las medidas de protección.
También se integraron Redes de Servicios constituidas por las entidades que proveen
servicios destinados a la infancia y los Consejos Consultivos, por niños, niñas y adolescentes
quienes son responsables de exigir el cumplimiento de sus derechos y de la política pública.
En resumen, el sistema político, la crisis de partidos, la adopción de políticas neoliberales, el
debilitamiento del Estado, fueron elementos que determinaron el contexto sociopolítico y
económico del Ecuador de finales del siglo XX e inicios del siglo XXI. En dicho escenario
surgieron nuevos actores sociales, entre ellos el movimiento indígena, quienes reclamaban
mayor democracia, equidad y soberanía, planteando propuestas alternativas al
neoliberalismo. En 2007 una nueva fuerza política, Alianza País, llegó al gobierno y
convocó a una nueva Asamblea Constituyente con el propósito de renovar el marco
normativo y transformar el modelo de sociedad y de Estado. De esa forma, la Asamblea se
reunió en la ciudad de Montecristi, y se elaboró una nueva Constitución que fue aprobada
posteriormente en referéndum. En el nuevo marco constitucional la participación será vista
como una expresión del poder ciudadano. Esa intervención protagónica se extiende a
diversos actores sociales: niños, niñas y adolescentes, indígenas, campesinos, adultos
mayores, discapacitados, usuarios y consumidores, líderes barriales, artistas, y deportistas.
17
atención prioritaria, especialmente de la infancia, y por primera vez se reconocen los
derechos de los jóvenes.
1.1.5.- Origen y evolución del derecho de alimentos
En la presente investigación concierne una profundización en lo referente al derecho de
alimentos y todo lo que éste comprende, o cómo con él se puede garantizar el interés superior
del menor; al efecto es necesario conocer la evolución del derecho de alimentos.
“Etimológicamente la palabra Alimentos deriva del sustantivo latino –alimentum- y del
verbo –alere- que significa alimentar. También proviene del prefijo –alo- que significa
nutrir”(Campana, 2003, pág. 27).
Esta figura, es algo que el Derecho Romano reconocía en la necesidad de regular la
obligación de prestar alimentos, así las Instituciones del Emperador Justiniano, en su libro I,
título XIII establecen que: “la tutela es, según la definió Servio, la fuerza y el poder en una
cabeza libre, dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a aquel que por causa de su
edad no puede defenderse a sí mismo”(Ortolan, 2002, pág. 31).
Es un concepto general que no conlleva a una obligación específica de la forma en cómo
debe realizarse la prestación de alimentos tal cual se tiene en la actualidad, obviamente, sin
embargo ya se establece algo que es muy importante y es la protección, misma que puede
abarcar muchas garantías para la subsistencia de quien se resguardaba.
Igualmente, en el Titulo XXVI referido a los “tutores o curadores sospechosos” se señala
que:
Si el tutor no se presentase para suministrar alimentos al pupilo, se establece en un rescripto de los divinos Severo y Antonino que el pupilo sea puesto en posición de sus bienes, y que después del nombramiento de un curador, las cosas que por descuido pudiesen deteriorarse por no haberse presentado el curador, que sean vendidas. Luego podrá ser removido como sospechoso el que no suministra alimentos, (Ortolan, 2002, pág. 37).
Se nota una fuerte inclinación hacia la protección ininterrumpida que debe tener en este caso
un pupilo, puesto que se atiende de forma prioritaria, aun con la presencia de una tercera
persona, la adecuada administración de los bienes que garanticen los alimentos al mentado
18
La concepción de alimentos como prestación u obligación fue reconocida por los pueblos de
la antigüedad, En el pueblo Romano, el concepto del “todopoderoso”, de las potestades del
pater es influenciado por el Derecho Cristiano, otorgándole no solo facultades sobre quienes
se encuentren bajo su dominio sino además obligaciones a favor de los mismos, entonces la
familia romana se ve influenciada por la era cristiana en donde el deber de alimentar a los
parientes tiene su origen.
En esta época aparece un rescripto, una de las Fuentes del Derecho Romano, que es la
respuesta que el Emperador daba a una consulta, exposición o petición solicitada por un
magistrado o un ciudadano,es así que en este rescripto se obliga a los parientes a darse
alimentos recíprocamente. En el Derecho Romano se hacía referencia a la cibaria, vestitus,
habitatio, valetudinisimpendia, esto es, alimentación o comida, vestido, habitación, gastos
de enfermedad, otorgando este derecho a los hijos y nietos, a los descendientes emancipados
y, recíprocamente, a los ascendientes de éstos.
En el derecho Medieval y concretamente dentro del régimen Feudal se estableció el deber
alimentario existente entre el señor y su vasallo.
Posteriormente el reconocimiento de este derecho a nivel internacional va de la mano con la
evolución de los derechos humanos, pues el derecho a una alimentación que garantice una
vida equilibrada y digna es el concepto que ocupa a las declaraciones y convenios
internacionales que sirven de precedente en lo que sería la legislación nacional, que como se
dijo con anterioridad y en concatenación con la temática de investigación, no es sino hasta
1992 cuando se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que se
puede hablar de los alimentos hacia el referido grupo a pesar de que ya en la Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989 se establece su derecho a una alimentación, sin
embargo la exigibilidad de este derecho ocupaba tiempo y gastos económicos hacia quien
quería reclamarlo, lo cual imposibilitaba que en verdad quien más necesitaba de la ayuda de
una pensión alimenticia para su subsistencia, pueda tener acceso a la justicia.
Actualmente la prestación de alimentos hacia los niños, niñas y adolescentes, se encuentra
regulada y se hace exigible de una manera muy ágil y sobre todo garantizando el acceso
19
Defensoría Pública, institución encargada de patrocinar causas de personas quienes por
motivos de situación económica o estado de vulnerabilidad no pueden contar con los
servicios de un abogado particular, esto sin duda alguna hace que el derecho de alimentos
sea plenamente justiciable y pueda ser requerido por quienes se encuentran amparados para
pedir alimentos. Así, el trámite se resume en seis sencillos pasos:
Presentación del formulario de demanda.
Calificación de la demanda, fijación de pensión provisional y orden de citación a la
parte demandada.
Citación a la parte demandada.
Solicitud de día y hora para audiencia única.
Audiencia única, se puede suspender si existe solicitud de pruebas de paternidad,
luego de lo cual se reinstalará y se fijará la pensión alimenticia definitiva conforme a
la capacidad económica que se haya demostrado tiene la parte demandada.
Resolución.
Esto producto del interés que ha proporcionado el Estado hacia los niños, niñas y
adolescentes que son considerados grupos de atención prioritaria y de igual manera un
trámite ágil y oportuno brinda las garantías, por medio de una pensión alimenticia, de un
mejor estilo de vida coadyuvando con ese aporte a la satisfacción de las más elementales
necesidades, manifestándose la importancia del derecho de alimentos como una herramienta
para el desarrollo de un individuo y garantía de su integración en la sociedad.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes
1.2.1.- Importancia del reconocimiento de los derechos
Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se otorgó a los derechos de
los individuos un reconocimiento jurídico internacional. “Por primera vez, a los individuos,
fuera cual fuese su raza, religión, género, edad o cualquier otra característica, se les garantizó
unos derechos que podían oponer a las leyes estatales injustas o a las costumbres
opresivas”(Ignatieff, 2003, pág. 48).
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ser tratadas las personas abría las expectativas de cambios en cada una de las realidades de
todos los individuos y agrupaciones que buscaban una vida equilibrada y con igualdad de
oportunidades; sin embargo, el solo hecho de encontrarse los derechos reconocidos y
plasmados en un papel no significaba que los atropellos y abusos por parte de autoridades
oligárquicas se detuvieran de repente.
En el Ecuador las diferentes constituciones, tomando como punto de referencia el año 1948
por la Declaración, han presentado poco a poco avances en pro de la dignidad humana, la
familia y las condiciones de las mismas, por ello como un recuento de lo manifestado se
puede encontrar:
Constitución de 1967 en el título IV denominado: “De los Derechos, Deberes y
Garantías”. Se recopila los derechos y garantías consagrados en la Constitución de
1945, en los Arts. 29, 30, 31 y 32. Se reconoce a la familia como célula fundamental
de la sociedad, y la protege igual que al matrimonio ya la maternidad, el Estado
apoyará a los progenitores en el ejercicio de la autoridad paterna, y vigilará el
cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre padres e hijos. Los hijos nacidos
dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. El Estado protegerá al
hijo desde su concepción, resguardará a las niñas, niños y adolescentes que se
hallaren en condiciones desventajosas, protegiendo su integridad moral y también
concederá especial atención a las familias numerosas, y establecerá disminución y
exención de las obligaciones tributarias en atención al número de hijos.
El Estado se dispone asegurar a la familia condiciones morales, culturales y
económicas, también se compromete a resguardar la salud física, mental y moral de
los menores y por su derecho a la educación y a la vida del hogar.
Constitución de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997, en el título
denominado “De los Derechos, Deberes y Garantías”. Se recogen los derechos y
garantías de las tres últimas constituciones en una forma sistemática y ordenada
favoreciendo a las familias, educación de las niñas, niños y adolescentes.
Constitución de 1998, en el Art. 3, asegura la vigencia de los Derechos Humanos
libertades fundamentales y seguridad social; en el Art. 23 numeral 2 garantiza la
21
violencia contra los niños niñas y adolescentes de igual forma en el numeral 20. El
Estado velará por la calidad de vida de sus habitantes; en el Art. 37; se reconocerá y
protegerá a la familia como célula fundamental y garantizará las condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines y se basará en la igualdad de
derechos y oportunidades de sus integrantes.
En los Arts. 47, 48, 49, 50, 51 y 52. El Estado brindará atención prioritaria,
especializada y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes debido a que
son un grupo vulnerable que merecen mayor interés y protección del Estado en lo
que respecta a su identidad, salud, bienestar familiar, dignidad y libertad.
Constitución 2008, amplía en mayor medida el reconocimiento de derechos y como
es de conocimiento general es una de las más avanzadas y progresistas, destacando
aspectos como la promoción de una economía pública y comunitaria que lleva el
nombre de “popular y solidaria”. Las actividades financieras pasan a ser
consideradas un servicio de orden público, con miras a un control y regulación más
estricta.Relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen
Vivir. Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse
especialmente los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.
Se desarrolla los derechos sociales y ambientales, por ejemplo, el derecho al agua
Art. 12, a la alimentación y soberanía alimentaria Art. 13, la universalización del
derecho a la seguridad social Art. 34, el derecho a la salud Art. 32, se incluye además,
como una innovación importante los derechos de la naturaleza Art. 71.
Como se puede notar la importancia del reconocimiento de los derechos radica en la gran
incidencia que tienen estos a medida que la sociedad evoluciona, un claro ejemplo es el
Ecuador en donde, como se destaca en el párrafo anterior, se innovó con la Constitución
temas que son pilares de una sociedad que desea eliminar los niveles de vida en decadencia,
el investigador se refiere específicamente a los derechos de alimentación, soberanía
alimentaria y los que ellos encierran, sin desmerecer a las demás garantías y derechos, sino
porque el presente estudio está direccionado en ese pensamiento.
Es así que en la medida en que los estados reconozcan y sobre todo implementen políticas
22
con igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones.
1.2.2.- Importancia del derecho de alimentos
En efecto el derecho de alimentos lleva consigo la garantía de cumplimiento de muchos
otros, pues desde la gestación hasta el último día de vida se requiere de un sustento que
permita desarrollarse en las formas y condiciones acordes a las distintas épocas de la
existencia, es por ello que se debe analizar algunos factores que coadyuvarán a un mejor
entendimiento de la importancia de este derecho, en ese sentido se abordarán las
concepciones del derecho de alimentos y este derecho en otras legislaciones.
1.2.2.1.- Concepciones del derecho de alimentos
El tratadista francés Josserand (2005, pág. 23), al referirse a la obligación alimentaria
expresa que: “…es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la
subsistencia de la otra…; como toda obligación, implica la existencia de un acreedor y de un
deudor, con la particularidad de que el primero está, por hipótesis en necesidad”.
De lo anotado se puede afirmar que en efecto quien reclama alimentos se encuentra en estado
de necesidad por ello su requerimiento, o el de su representante, si se apega un poco más a la
realidad dicha aseveración; en cuanto al segundo, es decir, quien está en la obligación de
prestar alimentos, en primer lugar está obligado moralmente, y quizá el incumplimiento de
dicha obligación moral para con sus hijos conlleva a que se vea impuesto jurídicamente de
esa obligación como afirma Josserand.
Por otra parte Cabanellas, (2010, pág. 40), manifiesta que los alimentos o asistencias son las
que: “…por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y
subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud,
además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad”.
Esta concepción es un poco más amplia en lo referente al objetivo de una pensión
alimenticia, con ello el investigador se identifica, puesto que indistintamente de la cantidad
que se fije como pensión, esta busca la satisfacción de las elementales necesidades de los
niños, niñas y adolescentes, quienes por la situación de la persona que está a su cargo, deben
23
Para el venezolano López (2008, pág. 25), define a la obligación alimenticia como: “…el
deber que tiene una persona de suministrar a otra los medios o recursos necesarios para la
subsistencia de esta última”.
Se puede resaltar de esta tercera definición que para la consecución del objetivo de una
prestación alimenticia no solo se requiere de un recurso que podría ser económico sino que
involucra todo cuanto sea necesario, es decir, si se puede interpretar esta concepción, no
bastaría con la pensión alimenticia fijada a favor de un niño, niña o adolescente, también se
debe velar por todo cuanto representa su desarrollo.
Con las tres conceptualizaciones existe algo en común y es que de alguna manera concurre el
deber de prestar bien sea un rubro como puede ser cualquier medio que garantice la
subsistencia de una persona, entendida dicha subsistencia como: “…bienes y servicios que
son, como el término lo sugiere, necesarios para vivir”. (Pontificia Universidad Católica del
Perú, 2004, pág. 73).
Se debe incorporar a la anterior aseveración la palabra dignidad, pues de nada sirve a una
sociedad alguien que tenga lo necesario para vivir pero no pueda desarrollar sus potenciales
porque esta vida no es diga, es decir, no tiene garantizado a criterio del investigador nada
más que algo de alimentación y vestido, porque en realidad se puede observar en la sociedad
a muchas personas que comen vestidos un pan, pero no tienen donde vivir, no tienen
oportunidad de superación, carecen de cuidado y protección. En lo que respecta a la
problemática de la investigación, sin duda alguna la realidad es penosa debido a que no
siempre una pensión alimenticia, fijada conforme a la capacidad económica y cargas
familiares de la persona demandada, puede ser suficiente herramienta que asegure un
desarrollo pleno de un niño, niña o adolescente ni tampoco de las capacidades y aptitudes
que éstos pudieran tener.
1.2.2.2.- Derecho de alimentos en otras legislaciones
El derecho de alimentos es la fuente de realización de los individuos de cualquier sociedad,
en tal razón cada país en su legislación garantizará y definirá lo que se entiende por derecho
24 Colombia
La legislación colombiana en su artículo 24 del Código de la Infancia y Adolescencia señala:
ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes…
La definición colombiana establece y es notorio que el derecho de alimentos es necesario y
lleva implícito su garantía de protección para que un niño, niña o adolescente pueda tener un
desarrollo integral.
México
De igual forma hace un reconocimiento este precepto en el Artículo 11, literal A, inciso 2 de
la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, identificando:
…la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación…
En México se hace referencia a los beneficios que consigo traen los alimentos pero no se
habla de un desarrollo integral, claro está se entendería que al reunirse las garantías que da el
derecho de alimentos, los niños, niñas y adolescentes podrían tener dicho desarrollo.
Paraguay
Brinda asimismo en el artículo 97 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribiendo la
obligación de lo que llama asistencia alimenticia:
El padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente…
Al igual que México maneja una misma línea de pensamiento en cuanto a los beneficios que
se adquieren con una prestación alimenticia, en ese sentido se haría la misma observación en
cuanto al desarrollo integral que se realizó en la anterior concepción.
Perú
En este país en el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 92 manifiesta:
25 del niño o del adolescente…
Tampoco dista mucho de las anteriores dos definiciones sin embargo destaca la instrucción y
capacitación para el trabajo, situación que en ninguna de las legislaciones anteriormente
citadas es considerada, sin lugar a duda es otro beneficio importante que abarca la pensión de
alimentos.
Uruguay
También en su normativa da un concepto de lo que son los alimentos, así en el artículo 46 del
Código de la Niñez y Adolescencia se encuentra establecido:
Artículo 46. (Concepto de alimentos).- Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación…
Es una definición, considera el investigador, mucho más amplia que las anteriores por
cuanto individualiza cada caso debiendo estudiar entonces las particularidades de cada
requerimiento para el reconocimiento de este derecho por vía judicial, y también incluye a la
cultura como una necesidad de los niños, niñas y adolescentes.
Venezuela
La obligación alimentaria es como se denomina en Venezuela al concepto de alimentos,
mismo que se encuentra establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección
del Niño y del Adolescente, que prescribe:
Artículo 365.- Contenido.
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
De igual forma a pesar de ser similar a las anteriores también presenta una necesidad distinta
a las demás, es la del deporte que sin duda alguna es un gran medio para alcanzar un
desarrollo integral de cualquier persona y a la práctica de una vida sana y de aporte a la
sociedad.
26
las más mínimas necesidades de tan importante grupo, pero algo es innegable, y es que si en
algo concuerdan las legislaciones referidas es que por medio del ejercicio del derecho de
alimentos, un niño, niña o adolescente puede cubrir sus naturales requerimientos, contribuir
plenamente a su desarrollo integral, garantizar que esta persona se forme adecuadamente y
sea un ente positivo para la sociedad.
1.2.2.3.- Consecuencia de la no prestación de alimentos.
La consecuencia directa se encuentra establecida en razón de los beneficios que en la
legislación nacional se reconocen por medio del derecho de alimentos, estos son:
alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda,
transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación si quien reclama alimentos tiene
alguna discapacidad.
En ese sentido se puede manifestar que la consecuencia una vez que por vía judicial se ha
fijado una pensión alimenticia y esta no se hace efectiva, es decir, no es cubierta por la
persona obligada, se vulneran todos los derechos a los cuales dicho rubro aporta. Los
referidos derechos si bien es cierto también son garantizados en mayor o menor medida por
el estado ecuatoriano, sin embargo la prestación de una pensión alimenticia puede hacer que
estos derechos sean ejercidos en pro de un ambiente mejor para el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes.
Para aclarar de mejor manera el panorama de las consecuencias, se hablara de una que trae
consigo la no alimentación:
…una desnutrición, da lugar a una alta prevalencia de niños con bajo peso al nacer y puede afectar negativamente a la producción de leche materna. Estos efectos, a su vez, influyen en el desarrollo neurológico y cognitivo de los hijos, lo que ocasiona unos menores logros educativos y, en consecuencia, una menor probabilidad de encontrar un trabajo productivo en la vida adulta, (Behrman, 2004, pág. 86).
Lo que se pretende destacar es la gran influencia que puede tener no solo en una etapa de la
vida del individuo la falta de posibilidades que le permita desarrollarse integralmente, sino
las secuelas que pueden generarse por descuido de una obligación que se ha fijado por vía
27
adolescente pueda ser un ente positivo para sociedad.
1.2.3.- La familia y su incidencia en el derecho de alimentos
La familia por donde se quiera ver está involucrada con el derecho de alimentos, por una
parte es la que está obligada a prestar condiciones necesarias y alimentarias suficientes para
el desarrollo de las mismas y de sus hijos si los hubiere.
En un contexto apegado a la temática de la investigación se puede evidenciar que la
disgregación de una familia da lugar a la reclamación del derecho de alimentos para los
niños, niñas o adolescentes, pues cuando uno de los miembros de la familia abandona o tiene
que salir de un hogar que se encuentra estructurado, genera de forma inmediata necesidades
de todo tipo a quienes ya no cuentan con su presencia. Se debe analizar entonces lo que es
una familia, la familia como núcleo de la sociedad y las consecuencias de la desintegración
familiar.
1.2.3.1.- Conceptos de familia
Para Morán (2006, pág. 97), la familia se la puede tomar desde dos concepciones así puede
ser una institución social y grupo familiar. Así a la familia como institución social dice:
“…es un sistema de normas que guía la interacción entre las personas que están vinculadas
por la sangre, el matrimonio y por lazos amorosos”.
Se entendería que como institución ésta comprende a derechos y obligaciones que tienen los
miembros de la familia entre si y es lo que la caracteriza como tal.
Por otra parte, la familia como grupo social la define como: “…a los parientes que viven bajo
el mismo techo o bastante cerca para tener un trato frecuente que los defina como unidad
familiar única” (Morán, 2006, pág. 50).
Este sería el sentido que la mayoría de personas puede manejar como concepto de familia,
que al reconocerse como tal, todos quienes viven bajo un mismo techo tienen derechos y
obligaciones que regulan la convivencia entre los miembros de esta familia.