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Suspensión de los juicios de alimentos como figura jurídica

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS COMO FIGURA JURÍDICA.

AUTOR: JONATHAN SIMÓN ROSERO LUCERO

TUTORA: DRA. NARCIZA VIVAS MGS

(2)

II

CERTIFICADO DE ASESORÍA

Narciza Vivas, Doctora en Jurisprudencia y Asesora de la presente tesis de grado, certifico

que el Señor Jonathan Simón Rosero Lucero, elaboró su trabajo de titulación denominado:

Suspensión de los juicios de alimentos como figura jurídica”; demostrando mediante el

desarrollo de la investigación teórica como práctica la viabilidad de la solución planteada,

como es la argumentación jurídica la necesidad de una figura que permita suspender los

juicios de alimentos precautelando el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes,

proponiendo una alternativa de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.

Por lo que se faculta al autor del presente trabajo de tesis, realice la defensa de la misma

frente al jurado calificador pertinente, ya que la misma se ha desarrollado tomando en cuenta

los lineamientos, metodología y estructuración impartida por la Universidad.

Atentamente,

Dra. Narciza Vivas Mgs.

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Jonathan Simón Rosero Lucero, con cédula de ciudadanía N°. 0401530233, egresado de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “Uniandes” sede Tulcán, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación previa a la obtención de título de Abogado de los Tribunales de la República,

la misma que es titulada como: “Suspensión de los juicios de alimentos como figura

jurídica”, es de mi autoría, así como el análisis y comentarios vertidos en la misma.

Por todo lo expuesto, asumo la responsabilidad de la originalidad y/o veracidad de la misma.

Atentamente,

Jonathan Simón Rosero Lucero

(4)

IV

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a quienes día a día y a pesar de todo, creen en que la justicia

es verdadera y no una ilusión que reparte conformismo a sus víctimas, a ustedes a quienes

voy a servir como profesional, quienes merecen un reconocimiento diario por enfrentarse a

la vida a pies descalzos y sin vestimenta alguna, quienes se muestran como son sin importar

lo que les rodea, porque detrás de sus rostros se esconde una infinita humildad que los hace

inocentes ante esta burda sociedad; espacio que en ocasiones obstaculiza el desarrollo

personal de quien quiere ser libre y con criterio propio, porque si nos dejamos vencer muy

pronto seremos uno más de aquellos que dejaron de soñar.

(5)

V

ÍNDICE

CERTIFICADO DE ASESORÍA ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III DEDICATORIA ... IV ÍNDICE ... V RESUMEN EJECUTIVO ... VII EXECUTIVE SUMMARY ... VIII

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Objeto de Investigación.-Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes ... 2

Campo de Acción.-Suspensión del juicio de Alimentos ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivos ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 3

Idea a defender ... 3

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 6

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis ... 7

CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO ... 8

1.1- Origen y evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 8

1.1.1.- Las fuentes del Derecho... 8

Fuentes materiales ... 8

Fuentes formales ... 8

Fuentes históricas ... 9

1.1.2.- Tendencia actual de las fuentes del Derecho ... 10

1.1.3.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 11

1.1.4.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador ... 13

1.1.5.- Origen y evolución del derecho de alimentos ... 17

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes .... 19

1.2.1.- Importancia del reconocimiento de los derechos ... 19

1.2.2.- Importancia del derecho de alimentos ... 22

1.2.2.1.- Concepciones del derecho de alimentos ... 22

1.2.2.2.- Derecho de alimentos en otras legislaciones ... 23

1.2.2.3.- Consecuencia de la no prestación de alimentos. ... 26

(6)

VI

1.2.3.1.- Conceptos de familia ... 27

1.2.3.2.- Consecuencias de la desintegración familiar en los niños, niñas y adolescentes ... 28

1.2.3.3.- La familia como núcleo de la sociedad ... 30

1.3.- Análisis crítico sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 30

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo ... 34

CAPÍTULO 2 MARCO METODOLÓGICO ... 35

2.1.- Caracterización del sector seleccionado para la investigación. ... 35

2.2.- Descripción del procedimiento para el desarrollo de la investigación. ... 35

2.2.1.- Modalidad de la investigación ... 35

2.2.2.- Tipos de diseños por su diseño y por su alcance ... 36

Por su diseño ... 36

Por su alcance ... 36

2.2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos... 36

Métodos ... 36

Técnicas e instrumentos ... 38

2.2.4.- Interpretación de resultados ... 38

2.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 49

CAPÍTULO 3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 50

3.1 Análisis y desarrollo de la propuesta ... 50

3.2.- Validación de la propuesta ... 62

3.2.1.- Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de Expertos. ... 63

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 65

CONCLUSIONES FINALES ... 66

RECOMENDACIONES ... 66 BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA LINKOGRAFÍA

(7)

VII

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación pretende estudiar procesos en los Juzgados de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en los cuales se haya solicitado y aceptado la

suspensión del juicio de alimentos, con la ayuda de los métodos de investigación se recabará

información tendiente a esclarecer el problema que surge a partir de la suspensión de los

referidos juicios debido a que no existe ninguna norma que permita realizar esta acción y es

un hecho que se ha venido generando hace mucho tiempo atrás, para ello de igual manera se

analizará los motivos presentes en los juicios como causa de la suspensión; se estudiará la

evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial el derecho de

alimentos a fin de conocer más a fondo su incidencia en el desarrollo integral de los menores,

cómo éste se garantiza y quiénes son los responsables de su efectivo cumplimiento, así

también se analizará cuáles son las consecuencias de la no prestación de alimentos o si esta

debe ser en verdad requerida para precautelar el interés superior de los alimentados, debido a

que este principio abarca muchos derechos y una pensión alimenticia no puede ser suficiente

a la hora de poder precautelar el efectivo cumplimiento de todo lo que el principio enmarca.

Finalmente, se analizarán los resultados para poder plantear una posible respuesta y solución

al problema de investigación, esto será validado por profesionales que se desenvuelvan en la

(8)

VIII

EXECUTIVE SUMMARY

The present research aims to study practical cases in the Courts of the Family, Women,

Children and Adolescents in which it was requested and accepted the suspension of

judgment of food, with the help of research methods information be collected aimed at

clarifying the problem arising from the suspension of the said judgment because there is no

rule that allows for this action and it is a fact that has been generating long ago, for it just as

the reasons these will be discussed in judgments as grounds for the suspension; the evolution

of the rights of children and adolescents in particular the right to food in order to learn more

about their impact on the overall development of children will be studied, how it ensures and

who are responsible for their effective implementation and also will analyze the

consequences of the failure to provide food or whether this should indeed be required to

forewarn the best interests of children, because this principle encompasses many rights and

alimony may not be sufficient to include time to forewarn the effective fulfillment of all that

the principle part.

Finally, the results in order to propose a possible answer and solution to the research

problem is analyzed, it will be validated by professionals in the industry unfold childhood

(9)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia con frecuencia se receptan escritos

dentro de los juicios de alimentos en los que la parte actora solicita se suspenda el juicio de

alimentos que se ha seguido en favor de los niños, niñas y adolescentes, aduciendo

comúnmente que se ha retomado la vida como pareja y en algunos casos que el pago de

pensiones va a ser directo hacia el alimentado, pero con posterioridad se solicita se reactive

dichos procesos, existiendo así una interrupción directa al derecho de alimentos de este

grupo, porque no se puede comprobar en primer término la veracidad de lo manifestado y

este derecho por otra parte no obedece directamente a intereses sentimentales entre

progenitores sino que está para garantizar un acceso a salud, alimentación, educación,

vestido, etc., factores que aseguren un desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,

independientemente de si el obligado se encuentra viviendo o no con el alimentado. En

medida que la suspensión de los juicios de alimentos crece o se mantiene, nace la necesidad

y se considera conveniente analizar cómo la inexistencia de una normativa que regule la

suspensión del juicio de alimentos, vulnera el interés superior del niño, ya que a pesar de no

tener una base legal, en la práctica se da este fenómeno lo que genera inseguridad jurídica al

no tener un lineamiento sólido que permita observar parámetros que puedan ser aplicados a

esta problemática. En la Universidad UNIANDES no se ha realizado ninguna investigación

relacionada con este inconveniente ni tampoco en las otras universidades del Ecuador; sin

perjuicio de que se hayan realizado y se pueda haber omitido por parte del investigador.

Planteamiento del problema

Se ha podido evidenciar hace tiempo atrás en los procesos judiciales de alimentos para los

niños, niñas y adolescentes, que la suspensión sin regulación de los mismos, generan un

perjuicio a un grupo que es considerado de atención prioritaria, porque no existe normativa

que respalde esa actuación, debido a que los operadores de justicia al suspender uno de los

referidos procesos están fallando, legalmente hablando, en contra de disposiciones que velan

por el desarrollo y bienestar del referido grupo, sin ninguna argumentación jurídica que

(10)

2

parámetros se puede suspender los juicios de alimentos se vulnerará siempre el interés

superior del menor, es decir, se afecta en tal medida el expresado interés por cuanto se ven

involucrados muchos derechos que se pueden restringir con la sola suspensión de una

pensión alimenticia que garantice todo cuanto la misma comprende.

Formulación del problema

La suspensión de los juicios de alimentos sin ordenamiento jurídico vulnera el Interés

Superior de los Niños Niñas y Adolescentes.

Delimitación del problema

La investigación se centrará en los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia del

cantón Tulcán, de donde nace la problemática que se generalizará y con la ayuda de los

métodos de investigación, en el plazo de seis meses se planteará una posible solución que

beneficie al grupo de atención prioritaria, como es, la niñez y adolescencia, al argumentar

jurídicamente que en el código de la niñez y adolescencia se debe incluir una figura que

regule cuándo y cómo se debería suspender los juicios de alimentos.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de Investigación.-Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes

Campo de Acción.-Suspensión del juicio de Alimentos

Identificación de la línea de investigación

Grupos de atención prioritaria: Niñez y Adolescencia.

Objetivos

Objetivo general

Argumentar jurídicamente la necesidad de una figura que permita suspender los

(11)

3

Adolescentes.

Objetivos específicos

-Fundamentar cómo se ve afectado el interés superior de los menores con la

suspensión sin ordenamiento jurídico de los juicios de alimentos.

-Diagnosticar casos prácticos en los cuales se haya visto afectado el interés superior

del menor por la suspensión sin ordenamiento jurídico de los juicios de alimentos.

-Proponer la creación de una figura jurídica para la suspensión de los juicios de

alimentos que precautele el interés superior de los menores.

-Validar con profesionales del derecho que se desenvuelvan en la rama de la Niñez y

Adolescencia que existiendo una figura jurídica para la suspensión de los juicios de

alimentos se garantizaría el interés superior de los menores.

Idea a defender

La presente investigación pretende explicar que al existir la suspensión sin regulación de los

juicios de alimentos se vulnera el interés superior de los alimentados, puesto que no existe

una normativa que manifieste que al vivir juntos los progenitores, motivo común en la

suspensión de los juicios de alimentos, se precautele o se asegure los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, por el contrario en la legislación actual se expresa que a pesar de

convivir bajo el mismo techo procederá y se mantendrá el derecho de alimentos, y es éste

derecho el que permite y conlleva al pleno goce de muchos otros. Es entonces que surge la

necesidad de una solución ante la constante problemática presentada en los juicios de

alimentos que se suspenden y posteriormente se reactivan sin argumento legal que abalice

que alguna de estas actividades puedan realizarse, requiriendo de manera urgente un análisis

de cuáles son los efectos de la suspensión de los juicios en mención y cómo se podría

garantizar de mejor manera la no vulneración del interés superior del menor al existir una

figura jurídica que regle cómo se deben suspender y reactivar los juicios, para que los niños,

niñas y adolescentes puedan estar siempre amparados indistintamente de la situación por la

(12)

4 Justificación del tema

La investigación es importante y necesaria ya que permite que a futuro no se vea vulnerado

el interés superior de los menores dentro de los juicios de alimentos, además de contribuir a

una propuesta que la Universidad UNIANDES podría plantear en beneficio de toda la

sociedad al proponer una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita y

prevea cómo y cuándo debe suspenderse un juicio de alimentos considerando que es un

evento que ocurre con frecuencia en los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia

del cantón Tulcán

La presente investigación pretende aportar significativamente a los procesos de alimentos,

principalmente a los inconvenientes que pueden presentarse en la suspensión de los mismos.

Se considera necesaria la introducción de reglas en la normativa que versa sobre los juicios

de alimentos en vista de que actualmente en los juzgados de la familia, mujer, niñez y

adolescencia del cantón Tulcán, se presentan suspensiones de los mencionados procesos sin

que haya una base legal que permita que ello se lleve a cabo, se hablaría entonces de la

facultad que tiene el juzgador de aplicar la sana crítica en los casos que exista duda sobre la

aplicación de una ley o la inexistencia de la misma, sin embargo se encuentra prescrita la

disposición en la que faculta a la parte interesada a presentar una demanda de alimentos a

pesar de que el obligado y alimentado convivan bajo el mismo techo.

Con base en todo lo anteriormente dicho el investigador busca plantear una alternativa que

permita establecer cuándo y en qué casos cabe suspender un juicio de alimentos, sin que ésta

signifique un riesgo de vulneración al derecho que tienen los niños niñas y adolescentes,

objetivo que se debería tomar en cuenta ya que un hecho consuetudinario, común y

permanente, es fuente y base para la creación de una norma, que regule la convivencia de

una sociedad. Con esos antecedentes y con las consideraciones a desarrollarse en el presente

trabajo se beneficia a un grupo de atención prioritaria que es el directamente perjudicado con

la no existencia de una figura de suspensión de juicios de alimentos, se habla de los niños,

niñas y adolescentes; además, el aporte teórico que significa para quienes tengan acceso a

(13)

5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos empíricos que se emplea en la presente investigación son: observación

científica, el análisis documental y la validación por la vía de expertos.

La observación científica, este método empírico permite recopilar datos

necesarios para plantear y formular el problema que radica en que la suspensión de

los juicios de alimentos sin ordenamiento jurídico vulnera el Interés Superior de los

Niños Niñas y Adolescentes; al mismo tiempo permite proponer una solución

alternativa al problema.

Análisis Documental, este método empírico permite plantear la propuesta de

solución al problema una vez estudiado la afectación que causa el problema

investigado, mediante el análisis de teorías investigadas en libros, doctrina, tratados

de derechos humanos, códigos, leyes, etc.,

Validación por la vía de expertos, este método empírico permite obtener un criterio

sobre la viabilidad, eficacia e importancia de la investigación realizada y de la

propuesta que se desarrolla como solución efectiva al conflicto existente, por parte

de personas expertas en el tema investigado, en este caso profesionales del Derecho

que se desenvuelvan o tengan conocimiento en la materia requerida para la presente

investigación.

De igual manera se utilizará métodos teóricos como son: histórico-lógico,

analítico-sintético, inductivo-deductivo y enfoque sistémico.

Histórico-Lógico, se aplica fundamentalmente al recabar toda la evolución que han

mantenido en los diferentes aspectos los derechos de los niños, niñas y adolescentes

y como se encuentran relacionados naturalmente unos con otros, lo que permite al

investigador poseer bases para el desarrollo de la investigación.

Analítico-Sintético, se utiliza este método para estudiar todos los componentes que

encierra la suspensión de los juicios de alimentos determinando cuál es la afectación

existente al denominado Interés Superior del Niño y como esta afectación se puede

(14)

6

Inductivo-Deductivo, permite en la investigación después de un extenso estudio de

la problemática planteada, por medio de los objetivos fijados, justificar una solución

a la situación que se presenta en los juzgados de la familia, mujer, niñez y

adolescencia.

Enfoque Sistémico, se utiliza este método al realizar un estudio de quienes se ven

involucrados en la suspensión de los juicios de alimentos, tanto las artes procesales

como defensores, auxiliares y operadores de justicia. Con ello al estudiar la doctrina

y legislación se puede comprender de mejor manera los casos presentados en la

investigación y formular en base a las demás técnicas una solución que será

desarrollada y evaluada por profesionales para determinar su viabilidad.

Resumen de la estructura de la tesis

A través de la metodología investigativa se recaba datos concurrentes a la estructuración de

las bases que permite conocer los antecedentes de la investigación, desarrollar el

planteamiento del problema, formular y delimitarlo resultando en el objeto de investigación

y campo de acción del presente trabajo, de esta manera se pueden plantear los objetivos que

persigue la tesis, concretando una idea a defender y justificando el por qué del tema.

En el Capítulo I se aborda toda la teoría relacionada al objeto de investigación y cómo éste

conlleva al campo de acción, para ello se requiere estudiar cómo nace, cómo evoluciona y

cómo es visto el objeto según distintos criterios además de las implicaciones en lo que lo

rodea.

El Capítulo II contiene la recopilación de información que permite al investigador adentrarse

al problema y plantear una solución en base a datos reales y a criterios variados que se

unifican en una respuesta hacia el problema.

El Capítulo III se encuentra el análisis de lo investigado y el cumplimiento total de los

objetivos planteados para el desarrollo de la investigación; el investigador puede realizar con

bases sólidas la propuesta definitiva, misma que es validada por expertos a fin de dar el aval

(15)

7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis

El aporte teórico de la presente investigación se revela en la propuesta de una figura jurídica

que regule la suspensión de los juicios de alimentos al basarse en las fuentes del derecho, en

estudios de casos prácticas, en general conlleva a la positivización de un hecho que

comúnmente se presenta en los juicios en mención.

La significación práctica que es la incidencia que pueda tener la aplicación de reglas o

procedimientos previos a la suspensión de uno de un juicio de alimentos, es así que con la

validación por vía de expertos se denotará la procedencia e importancia de la creación de una

figura que pueda normar el problema planteado.

Como novedad científica se puede destacar la investigación en su conjunto que conduce a la

regulación de hechos consuetudinarios para la mejor convivencia de la sociedad, objetivo

(16)

8

CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO

1.1- Origen y evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

1.1.1.- Las fuentes del Derecho

En la presente investigación, al encontrarse orientada principalmente a tratar el derecho de

un grupo en especial, tales son los niños, niñas y adolescentes, se considera conveniente

hacer en primer término un breve recuento de cómo nace una norma, cuál es la base de un

ordenamiento, para el efecto se estudiará a continuación las fuentes del derecho a manera de

introducción a la investigación propiamente dicha.

A lo largo de la historia se han conceptualizado y se identifican a las fuentes del derecho en

distintas clasificaciones, por ello se considera una clasificación clásica y se analiza una

tendencia actual acorde a nuestro país. “…en general, fuente es el principio u origen de una

cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la

causa o la explicación de una cosa”(Regla, 2000, pág. 45).

Aplicando lo manifestado al ámbito jurídico se haría referencia a los hechos y circunstancias

que dan lugar a la creación de una norma. En este sentido se encuentra tres tipos de fuente

que pueden dar origen a un ordenamiento jurídico, estas son, fuentes materiales, fuentes

formales, fuentes históricas.

Fuentes materiales

“Son las razones o hechos históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos etc.,

que provocan la aparición de una norma y determina su contenido”(Solano, 2003, pág. 60).

En la investigación se verá reflejado como un hecho social ha dado surgimiento no a una

norma pero sí a una práctica judicial, dentro de los juicios de alimentos.

Fuentes formales

“Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan:

la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que

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9

De la misma manera al igual que en la fuente material se notará en el presente trabajo cómo

puede nacer una nueva figura jurídica siguiendo el concepto y la caracterización de una o

varias de las fuentes formales, para ello es necesario conocer cada una de ellas.

 “La legislación, es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones

humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar”(Luño, 2009, pág. 55).

Se estudiará las normas en las cuales se ven involucrados los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, a fin de determinar de mejor manera los instrumentos que

amparan a este grupo de personas.

 La jurisprudencia, “en un sentido amplísimo se denomina como tal a la misma

ciencia del Derecho. En sentido menos amplio se conoce con este nombre al conjunto

de decisiones de los tribunales en la resolución de los conflictos ante ellos

planteados”.(Cuadrado, 2002, pág. 35)

La jurisprudencia constituye entonces una de las grandes fuentes del derecho puesto

que es la fiel manifestación de conocimiento y experiencia que poseen ciertas

personas versadas en derecho.

 La costumbre, es la recepción constante y uniforme de una conducta que se vuelve

norma, en el convencimiento de que ello obedece de una necesidad de regulación,

(Solano, 2003, pág. 73).

Para el investigador, esta fuente es primordial en el presente trabajo por cuanto es la

costumbre misma que se exterioriza en los juicios de alimentos cuando éstos son

suspendidos o el hecho que genera esta petición.

Fuentes históricas

“Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el

hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos

que han tenido lugar, especialmente en el pasado”(Bobbio, 1997, pág. 33).

Al analizar desde años atrás los procesos de alimentos se podrá generalizar la problemática

existente en cuanto a la suspensión de estos juicios porque es algo constante y frecuente que

(18)

10 1.1.2.- Tendencia actual de las fuentes del Derecho

Todas las anteriormente referidas fuentes del derecho han sido tomadas en cuenta en la

evolución y desde luego son las que dieron de una forma u otra origen a que los derechos de

los niños, niñas y adolescentes se vean plasmados y reconocidos, sin embargo, al enfocarse

la presente investigación en la búsqueda de una argumentación jurídica que respalde la idea

de creación de una nueva figura jurídica, en este caso, la suspensión de los juicios de

alimentos, cabe mencionar la tendencia actual de qué se considera como fuente del derecho.

En esa vía Juan Montaña en su obra, (Teoría utópica de las fuentes, 2012, pág. 48), afirma

“…pueden considerarse nuevas fuentes, dejando de lado la clasificación clásica…”,

identificando las que se consideran fuentes del derecho ecuatoriano en la actualidad se puede

encontrar las siguientes:

 La Constitución como fuente directa del derecho

 La ley como fuente del derecho

 La jurisprudencia constitucional como fuente del derecho

 Los mecanismos de participación ciudadana como fuentes del derecho

 Los sistemas jurídicos propios como fuente del derecho en los territorios indígenas

El investigador considera prudente estudiar la primera de éstas por cuanto abarca a las que le

suceden, exceptuando a los sistemas jurídicos propios, esto debido a que como se conoce es

un tema demasiado amplio debido a la distinta manera de aplicar reglas de conducta en los

diferentes territorios y nacionalidades reconocidas en nuestro país, además de manera

general la investigación es conducente a una reforma a la legislación ordinaria, mas no tiene

concordancia o relación incidente en la forma de administrar justicia en territorios indígenas.

Es naturalmente obvio que la constitución sea considerada una fuente del derecho, por

cuanto en ella encontramos todos los lineamientos a los cuales la sociedad, los gobiernos en

sus distintos niveles y el sistema de administración de justicia están supeditados, dicho esto

se convierte en la primera norma a ser tomada en cuenta en todo aspecto en el cual se vea

involucrado un derecho, más aún el de los niños, niñas y adolescentes que la Constitución

reconoce como grupos de atención prioritaria y son muchas las garantías a ellos consagradas,

en el desarrollo de la investigación se analizarán las normas constitucionales que se afectan

al emanar resoluciones que carecen de fundamento jurídico, recalcando la supremacía de la

(19)

11

la ley es fuente del derecho sería redundante.

En lo que respecta a la jurisdicción, se debería analizar en primer término las posiciones que

en torno a ella se han levantado, por lo que el investigador resumirá lo que bien podría

suponer todo un trabajo de investigación independiente. Por una parte, existe la ideología de

que los jueces no hacen derecho a través de sus resoluciones o sentencias, y que la

competencia exclusiva de hacerlo recae en el poder legislativo; en otro lado se encuentra la

corriente que sostiene todo lo contrario, es decir, que a través de la argumentación para dictar

sus fallos el sistema jurídico crea derecho.

En el Ecuador es evidente que la jurisprudencia es fuente de derecho, por cuanto existen

sentencias de carácter vinculante, que son de obligatorio cumplimiento para los jueces de las

instancias inferiores y por ende su aplicación la convierte en norma a considerarse en los

procesos judiciales sobre los cuales se ha decidido.

Los mecanismos de participación ciudadana son otra de las fuentes que en la presente

investigación se constituyen como un pilar, puesto que la afectación de un grupo social, en

este caso el de los niños, niñas y adolescentes, puede generar que se planteen reformas en la

normativa legal que a ellos ampara. De igual forma en el desarrollo del presente trabajo se

discutirá como el conflicto del actuar judicial con este conglomerado debería suponer un

nuevo lineamiento que respalde a los jueces y que no descuide los principios y garantías que

como grupo de atención prioritaria poseen.

1.1.3.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes

A partir de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se ha ido

adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la

legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países

han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso

derechos constitucionales. Sin embargo conviene hacer un recuento de cuándo empieza a

surgir la idea de proteger a los niños a nivel mundial, es así que se puede evidenciar que los

principales movimientos por los derechos de los niños nacen durante el siglo XIX en donde

existen ideas claras de protección hacia este grupo, en esta época se caracterizan obras

(20)

12

es la realidad de los niños…” para ese entonces, también se encuentra la publicación de

Children's Rigths realizada por Kate D. Wiggin, quien realiza un análisis acerca de los

derechos de los niños.

En este ambiente propenso a cambios, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon

varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o como resoluciones

de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de

Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional

Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de

1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos

que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó a

evidenciar que las necesidades de los niños debían estar necesariamente expresadas y

protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de

los Derechos del Niño, que constaba de diez principios, que de manera resumida se detallan

a continuación:

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social

del niño.

3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.

5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que

sufren alguna discapacidad mental o física.

6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.

7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.

8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.

9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y

explotación.

10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre

(21)

13

Posteriormente se realizará un desarrollo más profundo de todos estos principios

considerando la realidad y normativa nacional, así como el progreso de las mismas.

De manera adicional cabe mencionar que se había decidido que el Fondo Internacional de

Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como

organismo especializado y permanente para la protección de la infancia denominándolo

oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

A partir de 1979, como referente del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una

nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de

este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño. La

Convención refleja la necesidad de protección y cuidado que los menores de 18 años

requieren, y los adultos no.

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:

 La no discriminación.

 La dedicación al interés superior del niño.

 El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo.

 El respeto por los puntos de vista del niño.

Son cuatro principios que enmarcan una gama extensa de derechos, adelante en este capítulo

se abordará con mayor énfasis dos de ellos, estos son, la dedicación al interés superior del

niño y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, debido a que tienen directa relación

con el campo de acción de la presente investigación, lo cual permitirá conocer la afectación

que puede tener una suspensión en un juicio de alimentos.

1.1.4.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador

En el Ecuador una gran variedad de factores han incidido en el desarrollo de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes, en tal razón el investigador cree prudente hacer un relato de

las épocas y circunstancias que se ven involucradas de alguna manera con la temática;

empezando con el período neoliberal, que con la adopción de las políticas neoliberales, en

lugar de mejorar la situación del país, produjeron resultados socioeconómicos limitados: en

el año 1990 la economía se estancó, la desigualdad social se acentuó, y la pobreza se

(22)

14

problemas sociales ya existentes, sino que además puso en peligro la credibilidad de la

democracia. En este contexto emergieron movimientos de protesta desde la sociedad civil,

los pueblos indígenas ganaron presencia política, a lo que se sumaron sindicatos públicos,

juntas cívicas locales y varios sectores populares que se pronunciaron en rechazo al costo de

la vida. Surgieron también movimientos que luchaban por nuevos derechos, las mujeres, los

ambientalistas, y un conglomerado de organizaciones sociales e instituciones por la infancia

que aspiraban al reconocimiento de los niños y de las niñas como ciudadanos y ciudadanas,

puesto que a pesar de que el Ecuador fue el primer país en el continente ratificó la

Convención sobre los derechos del Niño de 1989, la situación en cuanto a los menores de 18

años no había variado y el estado como tal se encontraba alejado de esta realidad siendo las

organizaciones no gubernamentales las encargadas de llenar los vacíos que se generaron.

Esta movilización social reveló las limitaciones del modelo económico y político vigente,

las fallas existentes en la gobernación del país, y la inestabilidad del Estado, lo que impulsó

a los movimientos buscar mecanismos de reforma y de descentralización del poder y la

justicia. En este contexto de ajuste estructural, varios fueron los cambios que tuvieron lugar

en el país, entre otros figuran: la creación del Programa de Desarrollo Municipal (1990);la

adopción de la Ley de Modernización del Estado (1993); la creación del Consejo Nacional

de Modernización, CONAM (1993); la aprobación de la Ley del 15% (1997) y de la Ley de

Descentralización y Participación (1997). Un paso significativo se dio cuando se aprobó una

nueva Constitución en 1998 en donde se reconoció, por primera vez, la ciudadanía de los

niños, niñas y adolescentes, así como los derechos específicos para las mujeres y los

indígenas.

En el campo territorial se adoptó a la descentralización como característica del Estado,

estableciendo que todas las funciones son transferibles excepto seguridad, finanzas y

gobierno, de manera que los gobiernos locales podían solicitar más de 2000 competencias en

campos tan diversos como salud, educación, obras públicas, producción, etc.

Adicionalmente, se crearon las Juntas Parroquiales Rurales como nivel de gobierno y se

reconoció las circunscripciones territoriales indígenas, CTI. Dicha Carta Magna configuró

un marco favorable para la intervención de la sociedad civil, estableciendo mecanismos de

democracia directa como la consulta, el referéndum y la revocatoria del mandato. También

(23)

15

consejos de política pública en torno a los derechos de la niñez, de la mujer y de los

indígenas. Sin embargo, este avanzado marco constitucional tuvo dificultades en su

aplicación, entre otras razones, debido a la escasa voluntad política de las elites, a la ausencia

de acuerdo entre los partidos políticos y a los intereses corporativos que no admitían la

descentralización del poder y las competencias a nivel local. Como consecuencia del

limitado alcance de esas reformas, la crisis sociopolítica y económica se agudizó.

El movimiento a favor de la niñez y adolescencia ecuatoriano nació en la década de 1980 y

tomó cuerpo con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, CDN, en 1989.

En todo este proceso se consolidó una alianza que, a través de espacios de diálogo como

foros, cumbres y consultas a la niñez y de la puesta en marcha de acciones con incidencia

estatal, logró articular alrededor de doscientas organizaciones de la sociedad civil, a pueblos

indígenas, a personas y líderes políticos comprometidos, a agencias de cooperación, a

organizaciones no gubernamentales, y a niños, niñas y adolescentes. A través de este

movimiento social, se logró visibilizar a la niñez y a la adolescencia como sujetos de

derechos, transformando viejas relaciones arbitrarias que excluían de la toma de decisiones a

los niños y a las niñas bajo el supuesto de que eran menores de edad. A lo largo de la década

siguiente tuvieron lugar tres hechos importantes para el movimiento de la infancia.

Primero, se creó el Foro de la Niñez y Adolescencia, instancia que jugó un importante rol en

la movilización social y en la inclusión en la agenda pública de varios temas que afectan

directamente el desarrollo de la niñez y de la adolescencia, entre otros: la atención prioritaria

a niños y niñas de 0 a 6 años, la salud, la educación, la violencia, el maltrato y la

participación infantil.

En segundo lugar, en 1992, se reformó el Código de Menores, reconociendo, por primera

vez en la historia ecuatoriana, a los niños, a las niñas y a los adolescentes como sujetos de

derecho.

Y, finalmente, con la adopción de la Constitución de 1998, se ratificó el nuevo modelo de la

protección integral, el cual busca la plena garantía de los derechos de la infancia, significa

que el Estado, la familia, los maestros, las comunidades, y otras instituciones sociales, son

(24)

16

pleno cumplimiento de derechos, en este caso de aquellos derechos específicos de los niños,

de las niñas, y de los adolescentes.

De este modo, tanto el Estado como el movimiento de la infancia emprendieron una serie de

acciones. Entre las más importantes figuran la creación del Sistema de Protección Integral de

la infancia, y del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, CNNA. Este Consejo,

que es parte central del Sistema de Protección Integral, se estructuró a partir de tres

principios de protección de derechos:

 La paridad para la construcción de políticas públicas;

 La creación de instancias de protección; y,

 La oferta de servicios que ejecuten las medidas de protección.

Se crearon Concejos Cantonales de la Niñez en los municipios. Además, como parte del

mismo Sistema de Protección, se organizaron Juntas de Protección, organismos

conformados por profesionales encargados de conocer toda situación de violación de

derechos de la infancia y de dictar, tras un claro proceso, las medidas de protección.

También se integraron Redes de Servicios constituidas por las entidades que proveen

servicios destinados a la infancia y los Consejos Consultivos, por niños, niñas y adolescentes

quienes son responsables de exigir el cumplimiento de sus derechos y de la política pública.

En resumen, el sistema político, la crisis de partidos, la adopción de políticas neoliberales, el

debilitamiento del Estado, fueron elementos que determinaron el contexto sociopolítico y

económico del Ecuador de finales del siglo XX e inicios del siglo XXI. En dicho escenario

surgieron nuevos actores sociales, entre ellos el movimiento indígena, quienes reclamaban

mayor democracia, equidad y soberanía, planteando propuestas alternativas al

neoliberalismo. En 2007 una nueva fuerza política, Alianza País, llegó al gobierno y

convocó a una nueva Asamblea Constituyente con el propósito de renovar el marco

normativo y transformar el modelo de sociedad y de Estado. De esa forma, la Asamblea se

reunió en la ciudad de Montecristi, y se elaboró una nueva Constitución que fue aprobada

posteriormente en referéndum. En el nuevo marco constitucional la participación será vista

como una expresión del poder ciudadano. Esa intervención protagónica se extiende a

diversos actores sociales: niños, niñas y adolescentes, indígenas, campesinos, adultos

mayores, discapacitados, usuarios y consumidores, líderes barriales, artistas, y deportistas.

(25)

17

atención prioritaria, especialmente de la infancia, y por primera vez se reconocen los

derechos de los jóvenes.

1.1.5.- Origen y evolución del derecho de alimentos

En la presente investigación concierne una profundización en lo referente al derecho de

alimentos y todo lo que éste comprende, o cómo con él se puede garantizar el interés superior

del menor; al efecto es necesario conocer la evolución del derecho de alimentos.

“Etimológicamente la palabra Alimentos deriva del sustantivo latino –alimentum- y del

verbo –alere- que significa alimentar. También proviene del prefijo –alo- que significa

nutrir”(Campana, 2003, pág. 27).

Esta figura, es algo que el Derecho Romano reconocía en la necesidad de regular la

obligación de prestar alimentos, así las Instituciones del Emperador Justiniano, en su libro I,

título XIII establecen que: “la tutela es, según la definió Servio, la fuerza y el poder en una

cabeza libre, dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a aquel que por causa de su

edad no puede defenderse a sí mismo”(Ortolan, 2002, pág. 31).

Es un concepto general que no conlleva a una obligación específica de la forma en cómo

debe realizarse la prestación de alimentos tal cual se tiene en la actualidad, obviamente, sin

embargo ya se establece algo que es muy importante y es la protección, misma que puede

abarcar muchas garantías para la subsistencia de quien se resguardaba.

Igualmente, en el Titulo XXVI referido a los “tutores o curadores sospechosos” se señala

que:

Si el tutor no se presentase para suministrar alimentos al pupilo, se establece en un rescripto de los divinos Severo y Antonino que el pupilo sea puesto en posición de sus bienes, y que después del nombramiento de un curador, las cosas que por descuido pudiesen deteriorarse por no haberse presentado el curador, que sean vendidas. Luego podrá ser removido como sospechoso el que no suministra alimentos, (Ortolan, 2002, pág. 37).

Se nota una fuerte inclinación hacia la protección ininterrumpida que debe tener en este caso

un pupilo, puesto que se atiende de forma prioritaria, aun con la presencia de una tercera

persona, la adecuada administración de los bienes que garanticen los alimentos al mentado

(26)

18

La concepción de alimentos como prestación u obligación fue reconocida por los pueblos de

la antigüedad, En el pueblo Romano, el concepto del “todopoderoso”, de las potestades del

pater es influenciado por el Derecho Cristiano, otorgándole no solo facultades sobre quienes

se encuentren bajo su dominio sino además obligaciones a favor de los mismos, entonces la

familia romana se ve influenciada por la era cristiana en donde el deber de alimentar a los

parientes tiene su origen.

En esta época aparece un rescripto, una de las Fuentes del Derecho Romano, que es la

respuesta que el Emperador daba a una consulta, exposición o petición solicitada por un

magistrado o un ciudadano,es así que en este rescripto se obliga a los parientes a darse

alimentos recíprocamente. En el Derecho Romano se hacía referencia a la cibaria, vestitus,

habitatio, valetudinisimpendia, esto es, alimentación o comida, vestido, habitación, gastos

de enfermedad, otorgando este derecho a los hijos y nietos, a los descendientes emancipados

y, recíprocamente, a los ascendientes de éstos.

En el derecho Medieval y concretamente dentro del régimen Feudal se estableció el deber

alimentario existente entre el señor y su vasallo.

Posteriormente el reconocimiento de este derecho a nivel internacional va de la mano con la

evolución de los derechos humanos, pues el derecho a una alimentación que garantice una

vida equilibrada y digna es el concepto que ocupa a las declaraciones y convenios

internacionales que sirven de precedente en lo que sería la legislación nacional, que como se

dijo con anterioridad y en concatenación con la temática de investigación, no es sino hasta

1992 cuando se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que se

puede hablar de los alimentos hacia el referido grupo a pesar de que ya en la Convención

sobre los Derechos del Niño de 1989 se establece su derecho a una alimentación, sin

embargo la exigibilidad de este derecho ocupaba tiempo y gastos económicos hacia quien

quería reclamarlo, lo cual imposibilitaba que en verdad quien más necesitaba de la ayuda de

una pensión alimenticia para su subsistencia, pueda tener acceso a la justicia.

Actualmente la prestación de alimentos hacia los niños, niñas y adolescentes, se encuentra

regulada y se hace exigible de una manera muy ágil y sobre todo garantizando el acceso

(27)

19

Defensoría Pública, institución encargada de patrocinar causas de personas quienes por

motivos de situación económica o estado de vulnerabilidad no pueden contar con los

servicios de un abogado particular, esto sin duda alguna hace que el derecho de alimentos

sea plenamente justiciable y pueda ser requerido por quienes se encuentran amparados para

pedir alimentos. Así, el trámite se resume en seis sencillos pasos:

 Presentación del formulario de demanda.

 Calificación de la demanda, fijación de pensión provisional y orden de citación a la

parte demandada.

 Citación a la parte demandada.

 Solicitud de día y hora para audiencia única.

 Audiencia única, se puede suspender si existe solicitud de pruebas de paternidad,

luego de lo cual se reinstalará y se fijará la pensión alimenticia definitiva conforme a

la capacidad económica que se haya demostrado tiene la parte demandada.

 Resolución.

Esto producto del interés que ha proporcionado el Estado hacia los niños, niñas y

adolescentes que son considerados grupos de atención prioritaria y de igual manera un

trámite ágil y oportuno brinda las garantías, por medio de una pensión alimenticia, de un

mejor estilo de vida coadyuvando con ese aporte a la satisfacción de las más elementales

necesidades, manifestándose la importancia del derecho de alimentos como una herramienta

para el desarrollo de un individuo y garantía de su integración en la sociedad.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes

1.2.1.- Importancia del reconocimiento de los derechos

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se otorgó a los derechos de

los individuos un reconocimiento jurídico internacional. “Por primera vez, a los individuos,

fuera cual fuese su raza, religión, género, edad o cualquier otra característica, se les garantizó

unos derechos que podían oponer a las leyes estatales injustas o a las costumbres

opresivas”(Ignatieff, 2003, pág. 48).

(28)

20

ser tratadas las personas abría las expectativas de cambios en cada una de las realidades de

todos los individuos y agrupaciones que buscaban una vida equilibrada y con igualdad de

oportunidades; sin embargo, el solo hecho de encontrarse los derechos reconocidos y

plasmados en un papel no significaba que los atropellos y abusos por parte de autoridades

oligárquicas se detuvieran de repente.

En el Ecuador las diferentes constituciones, tomando como punto de referencia el año 1948

por la Declaración, han presentado poco a poco avances en pro de la dignidad humana, la

familia y las condiciones de las mismas, por ello como un recuento de lo manifestado se

puede encontrar:

 Constitución de 1967 en el título IV denominado: “De los Derechos, Deberes y

Garantías”. Se recopila los derechos y garantías consagrados en la Constitución de

1945, en los Arts. 29, 30, 31 y 32. Se reconoce a la familia como célula fundamental

de la sociedad, y la protege igual que al matrimonio ya la maternidad, el Estado

apoyará a los progenitores en el ejercicio de la autoridad paterna, y vigilará el

cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre padres e hijos. Los hijos nacidos

dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. El Estado protegerá al

hijo desde su concepción, resguardará a las niñas, niños y adolescentes que se

hallaren en condiciones desventajosas, protegiendo su integridad moral y también

concederá especial atención a las familias numerosas, y establecerá disminución y

exención de las obligaciones tributarias en atención al número de hijos.

El Estado se dispone asegurar a la familia condiciones morales, culturales y

económicas, también se compromete a resguardar la salud física, mental y moral de

los menores y por su derecho a la educación y a la vida del hogar.

 Constitución de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997, en el título

denominado “De los Derechos, Deberes y Garantías”. Se recogen los derechos y

garantías de las tres últimas constituciones en una forma sistemática y ordenada

favoreciendo a las familias, educación de las niñas, niños y adolescentes.

 Constitución de 1998, en el Art. 3, asegura la vigencia de los Derechos Humanos

libertades fundamentales y seguridad social; en el Art. 23 numeral 2 garantiza la

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21

violencia contra los niños niñas y adolescentes de igual forma en el numeral 20. El

Estado velará por la calidad de vida de sus habitantes; en el Art. 37; se reconocerá y

protegerá a la familia como célula fundamental y garantizará las condiciones que

favorezcan integralmente la consecución de sus fines y se basará en la igualdad de

derechos y oportunidades de sus integrantes.

En los Arts. 47, 48, 49, 50, 51 y 52. El Estado brindará atención prioritaria,

especializada y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes debido a que

son un grupo vulnerable que merecen mayor interés y protección del Estado en lo

que respecta a su identidad, salud, bienestar familiar, dignidad y libertad.

 Constitución 2008, amplía en mayor medida el reconocimiento de derechos y como

es de conocimiento general es una de las más avanzadas y progresistas, destacando

aspectos como la promoción de una economía pública y comunitaria que lleva el

nombre de “popular y solidaria”. Las actividades financieras pasan a ser

consideradas un servicio de orden público, con miras a un control y regulación más

estricta.Relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen

Vivir. Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse

especialmente los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.

Se desarrolla los derechos sociales y ambientales, por ejemplo, el derecho al agua

Art. 12, a la alimentación y soberanía alimentaria Art. 13, la universalización del

derecho a la seguridad social Art. 34, el derecho a la salud Art. 32, se incluye además,

como una innovación importante los derechos de la naturaleza Art. 71.

Como se puede notar la importancia del reconocimiento de los derechos radica en la gran

incidencia que tienen estos a medida que la sociedad evoluciona, un claro ejemplo es el

Ecuador en donde, como se destaca en el párrafo anterior, se innovó con la Constitución

temas que son pilares de una sociedad que desea eliminar los niveles de vida en decadencia,

el investigador se refiere específicamente a los derechos de alimentación, soberanía

alimentaria y los que ellos encierran, sin desmerecer a las demás garantías y derechos, sino

porque el presente estudio está direccionado en ese pensamiento.

Es así que en la medida en que los estados reconozcan y sobre todo implementen políticas

(30)

22

con igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones.

1.2.2.- Importancia del derecho de alimentos

En efecto el derecho de alimentos lleva consigo la garantía de cumplimiento de muchos

otros, pues desde la gestación hasta el último día de vida se requiere de un sustento que

permita desarrollarse en las formas y condiciones acordes a las distintas épocas de la

existencia, es por ello que se debe analizar algunos factores que coadyuvarán a un mejor

entendimiento de la importancia de este derecho, en ese sentido se abordarán las

concepciones del derecho de alimentos y este derecho en otras legislaciones.

1.2.2.1.- Concepciones del derecho de alimentos

El tratadista francés Josserand (2005, pág. 23), al referirse a la obligación alimentaria

expresa que: “…es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la

subsistencia de la otra…; como toda obligación, implica la existencia de un acreedor y de un

deudor, con la particularidad de que el primero está, por hipótesis en necesidad”.

De lo anotado se puede afirmar que en efecto quien reclama alimentos se encuentra en estado

de necesidad por ello su requerimiento, o el de su representante, si se apega un poco más a la

realidad dicha aseveración; en cuanto al segundo, es decir, quien está en la obligación de

prestar alimentos, en primer lugar está obligado moralmente, y quizá el incumplimiento de

dicha obligación moral para con sus hijos conlleva a que se vea impuesto jurídicamente de

esa obligación como afirma Josserand.

Por otra parte Cabanellas, (2010, pág. 40), manifiesta que los alimentos o asistencias son las

que: “…por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y

subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud,

además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad”.

Esta concepción es un poco más amplia en lo referente al objetivo de una pensión

alimenticia, con ello el investigador se identifica, puesto que indistintamente de la cantidad

que se fije como pensión, esta busca la satisfacción de las elementales necesidades de los

niños, niñas y adolescentes, quienes por la situación de la persona que está a su cargo, deben

(31)

23

Para el venezolano López (2008, pág. 25), define a la obligación alimenticia como: “…el

deber que tiene una persona de suministrar a otra los medios o recursos necesarios para la

subsistencia de esta última”.

Se puede resaltar de esta tercera definición que para la consecución del objetivo de una

prestación alimenticia no solo se requiere de un recurso que podría ser económico sino que

involucra todo cuanto sea necesario, es decir, si se puede interpretar esta concepción, no

bastaría con la pensión alimenticia fijada a favor de un niño, niña o adolescente, también se

debe velar por todo cuanto representa su desarrollo.

Con las tres conceptualizaciones existe algo en común y es que de alguna manera concurre el

deber de prestar bien sea un rubro como puede ser cualquier medio que garantice la

subsistencia de una persona, entendida dicha subsistencia como: “…bienes y servicios que

son, como el término lo sugiere, necesarios para vivir”. (Pontificia Universidad Católica del

Perú, 2004, pág. 73).

Se debe incorporar a la anterior aseveración la palabra dignidad, pues de nada sirve a una

sociedad alguien que tenga lo necesario para vivir pero no pueda desarrollar sus potenciales

porque esta vida no es diga, es decir, no tiene garantizado a criterio del investigador nada

más que algo de alimentación y vestido, porque en realidad se puede observar en la sociedad

a muchas personas que comen vestidos un pan, pero no tienen donde vivir, no tienen

oportunidad de superación, carecen de cuidado y protección. En lo que respecta a la

problemática de la investigación, sin duda alguna la realidad es penosa debido a que no

siempre una pensión alimenticia, fijada conforme a la capacidad económica y cargas

familiares de la persona demandada, puede ser suficiente herramienta que asegure un

desarrollo pleno de un niño, niña o adolescente ni tampoco de las capacidades y aptitudes

que éstos pudieran tener.

1.2.2.2.- Derecho de alimentos en otras legislaciones

El derecho de alimentos es la fuente de realización de los individuos de cualquier sociedad,

en tal razón cada país en su legislación garantizará y definirá lo que se entiende por derecho

(32)

24 Colombia

La legislación colombiana en su artículo 24 del Código de la Infancia y Adolescencia señala:

ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes…

La definición colombiana establece y es notorio que el derecho de alimentos es necesario y

lleva implícito su garantía de protección para que un niño, niña o adolescente pueda tener un

desarrollo integral.

México

De igual forma hace un reconocimiento este precepto en el Artículo 11, literal A, inciso 2 de

la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, identificando:

…la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación…

En México se hace referencia a los beneficios que consigo traen los alimentos pero no se

habla de un desarrollo integral, claro está se entendería que al reunirse las garantías que da el

derecho de alimentos, los niños, niñas y adolescentes podrían tener dicho desarrollo.

Paraguay

Brinda asimismo en el artículo 97 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribiendo la

obligación de lo que llama asistencia alimenticia:

El padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente…

Al igual que México maneja una misma línea de pensamiento en cuanto a los beneficios que

se adquieren con una prestación alimenticia, en ese sentido se haría la misma observación en

cuanto al desarrollo integral que se realizó en la anterior concepción.

Perú

En este país en el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 92 manifiesta:

(33)

25 del niño o del adolescente…

Tampoco dista mucho de las anteriores dos definiciones sin embargo destaca la instrucción y

capacitación para el trabajo, situación que en ninguna de las legislaciones anteriormente

citadas es considerada, sin lugar a duda es otro beneficio importante que abarca la pensión de

alimentos.

Uruguay

También en su normativa da un concepto de lo que son los alimentos, así en el artículo 46 del

Código de la Niñez y Adolescencia se encuentra establecido:

Artículo 46. (Concepto de alimentos).- Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación…

Es una definición, considera el investigador, mucho más amplia que las anteriores por

cuanto individualiza cada caso debiendo estudiar entonces las particularidades de cada

requerimiento para el reconocimiento de este derecho por vía judicial, y también incluye a la

cultura como una necesidad de los niños, niñas y adolescentes.

Venezuela

La obligación alimentaria es como se denomina en Venezuela al concepto de alimentos,

mismo que se encuentra establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección

del Niño y del Adolescente, que prescribe:

Artículo 365.- Contenido.

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

De igual forma a pesar de ser similar a las anteriores también presenta una necesidad distinta

a las demás, es la del deporte que sin duda alguna es un gran medio para alcanzar un

desarrollo integral de cualquier persona y a la práctica de una vida sana y de aporte a la

sociedad.

(34)

26

las más mínimas necesidades de tan importante grupo, pero algo es innegable, y es que si en

algo concuerdan las legislaciones referidas es que por medio del ejercicio del derecho de

alimentos, un niño, niña o adolescente puede cubrir sus naturales requerimientos, contribuir

plenamente a su desarrollo integral, garantizar que esta persona se forme adecuadamente y

sea un ente positivo para la sociedad.

1.2.2.3.- Consecuencia de la no prestación de alimentos.

La consecuencia directa se encuentra establecida en razón de los beneficios que en la

legislación nacional se reconocen por medio del derecho de alimentos, estos son:

alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda,

transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación si quien reclama alimentos tiene

alguna discapacidad.

En ese sentido se puede manifestar que la consecuencia una vez que por vía judicial se ha

fijado una pensión alimenticia y esta no se hace efectiva, es decir, no es cubierta por la

persona obligada, se vulneran todos los derechos a los cuales dicho rubro aporta. Los

referidos derechos si bien es cierto también son garantizados en mayor o menor medida por

el estado ecuatoriano, sin embargo la prestación de una pensión alimenticia puede hacer que

estos derechos sean ejercidos en pro de un ambiente mejor para el desarrollo integral de los

niños, niñas y adolescentes.

Para aclarar de mejor manera el panorama de las consecuencias, se hablara de una que trae

consigo la no alimentación:

…una desnutrición, da lugar a una alta prevalencia de niños con bajo peso al nacer y puede afectar negativamente a la producción de leche materna. Estos efectos, a su vez, influyen en el desarrollo neurológico y cognitivo de los hijos, lo que ocasiona unos menores logros educativos y, en consecuencia, una menor probabilidad de encontrar un trabajo productivo en la vida adulta, (Behrman, 2004, pág. 86).

Lo que se pretende destacar es la gran influencia que puede tener no solo en una etapa de la

vida del individuo la falta de posibilidades que le permita desarrollarse integralmente, sino

las secuelas que pueden generarse por descuido de una obligación que se ha fijado por vía

(35)

27

adolescente pueda ser un ente positivo para sociedad.

1.2.3.- La familia y su incidencia en el derecho de alimentos

La familia por donde se quiera ver está involucrada con el derecho de alimentos, por una

parte es la que está obligada a prestar condiciones necesarias y alimentarias suficientes para

el desarrollo de las mismas y de sus hijos si los hubiere.

En un contexto apegado a la temática de la investigación se puede evidenciar que la

disgregación de una familia da lugar a la reclamación del derecho de alimentos para los

niños, niñas o adolescentes, pues cuando uno de los miembros de la familia abandona o tiene

que salir de un hogar que se encuentra estructurado, genera de forma inmediata necesidades

de todo tipo a quienes ya no cuentan con su presencia. Se debe analizar entonces lo que es

una familia, la familia como núcleo de la sociedad y las consecuencias de la desintegración

familiar.

1.2.3.1.- Conceptos de familia

Para Morán (2006, pág. 97), la familia se la puede tomar desde dos concepciones así puede

ser una institución social y grupo familiar. Así a la familia como institución social dice:

“…es un sistema de normas que guía la interacción entre las personas que están vinculadas

por la sangre, el matrimonio y por lazos amorosos”.

Se entendería que como institución ésta comprende a derechos y obligaciones que tienen los

miembros de la familia entre si y es lo que la caracteriza como tal.

Por otra parte, la familia como grupo social la define como: “…a los parientes que viven bajo

el mismo techo o bastante cerca para tener un trato frecuente que los defina como unidad

familiar única” (Morán, 2006, pág. 50).

Este sería el sentido que la mayoría de personas puede manejar como concepto de familia,

que al reconocerse como tal, todos quienes viven bajo un mismo techo tienen derechos y

obligaciones que regulan la convivencia entre los miembros de esta familia.

Referencias

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