Estimados lectores:
Presentamos nuestra segunda revista mensual “Tributación al Día”, con información de gran interés para todos los sectores. Se viene IVA a los combustibles y por ello nuestro entrevistado es el Presidente de la APESA, quien nos expondrá su punto de vista al respecto.
En la parte correspondiente a las reglamentaciones, resaltamos dos regímenes especiales que tienen por objeto incentivar y fo-mentar:
• El desarrollo de biocombustibles y por el cual además se esta-blece el IVA a los combustibles. (Decreto Nº 12240/08). • La fabricación y/o ensamblaje de bienes de alta tecnología
tales como productos de informática, electrónica, telecomuni-caciones, electrodomésticos, electromecánica y otros. (Decreto N° 11961/08).
En estos dos regímenes, mediante el mecanismo de la reducción de la base imponible se conceden
exoneraciones parciales del IVA.
Las entrevistas y temas analizados han sido posible gracias a la colaboración de profesionales de Primer Nivel como lo son: Oscar López Silvero; Andrés Hermosilla; Julio Giménez; Walter Saldivar; Carlos Zapata, Alejandro Cuevas, Julio Piris, Ana Añazco, a quienes agradecemos su participación.
Los temas principales abordados y discutidos en esta segunda entrega, pueden resumirse en los siguientes:
• ¿Se debe pagar IVA por la destrucción de mercaderías?
• ¿Se debe pagar IRACIS por el revalúo extraordinario de bienes inmuebles? • ¿Se debe pagar IVA por los intereses moratorios y punitorios de operaciones
diferentes a los préstamos y financiaciones?
• ¿Se debe pagar IVA por las remuneraciones de los dirigentes de las Coopera -tivas?
• ¿Hasta qué limites son deducibles las comisiones abonadas a los agentes de seguros?
En la parte correspondiente a las Consultas Vinculantes, se presentan aquellas publicadas en la página web de la SET durante el 2008, comentando cada una de ellas.
Staff
Producción General Nora Lucía Ruoti Cosp
Coordinación General
Elvira Adorno
Dpto. Informático
Antonio Almada
Diseño y Diagramación Gustavo Ravetti
Dpto. Comercial y Ventas Elisa Capurro
Miriam Palacios Vania Kegler Adriana Cárdenas Fátima Gastón
Sugerencias y Consultas
www.ruoti.com.py [email protected] Tte. Héctor Vera 1761 e/ Bélgica y Viena
Asunción - Paraguay Tel.: 595 21 660 088 (RA) Fax: 595 21 612 753 En esta revista, presentamos nuestro
pri-mer Modelo Tributario que indica el tra-tamiento de la cesión de créditos.
En la parte correspondiente a la Jurispru-dencia, se han tomado dos sentencias de gran importancia:
• S.D. Nº 31/06 “Asociación Pa -raguaya de Compañías de Segu -ros”.
• S.D. Nº 61/07 “Mapfre S.A. de Seguros”.
En la parte correspondiente a la Auditoría, analizamos el tema del “Control Interno”, en su primera entrega, le permitirá conocer todos los detalles a ser tomados en cuenta en el proceso de control interno.
Por su importancia, completaremos esta sección en las próximas ediciones. Se ofre-ce igualmete los power point sobre algu-nos temas tratados para lo que deberá sus-cribirse via e-mail.
Los comentarios y sugerencias serán bien recibidas.
Lo invitamos a visitar nuestra página web www.rutori.com.py, donde podrá acceder a informaciones gratuitas para inversionistas y otros.
Muchas gracias por la confianza de siem -pre.
Nora Lucía Ruoti Cosp
ÍNDICE DEL CONTENIDO
Presentación Entrevista del mes
Alejandro Guggiari. IVA a los combustibles y derivados del petróleo ...007
Decretos y Resoluciones 1. Decreto Nº 11961/08, Por el cual se establece el “Régimen de Fomento a la Producción y Desarrollo de Bienes de Alta Tecnología” ...009
Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...013
2. Decreto Nº 12188/08, Por el cual se prorroga el plazo de vigencia del Decreto Nº 6285/05. ...014
Comentario: Abog. Ana Elizabeth Añazco L.. ...015
3. Decreto Nº 12240/08, Por el cual se establece el “Régimen de Incentivos para Fomentar el Desarrollo de los Biocombustibles en el País” ...016
Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...019
4. Resolución General Nº 24/08, Por la cual se amplía el plazo previsto en el Artículo 23° de la Resolución N° 1346/2005 (texto actualizado) que reglamenta el IRACIS ...021
Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...021
5. Resolución Actualización Nº 30/08, Por el cual se establecen los Coeficientes de Revaluación de los Bienes del Activo Fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2008 ...022
Leyes 1. Leyes que aprueban convenios internacionales ...023
2. Principales convenios internacionales destinados a evitar la doble imposición ...024
3. Convenios de doble tributación entre Argentina y Paraguay ...025
4. Convenios de doble tributación entre Chile y Paraguay ...025
5. Otros convenios internacionales ...025
Jurisprudencia 1. Tratamiento tributario de los Agentes Productores y Corredores de Seguros Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros. S.D. Nº 66/07 ...027
2. S.D. Nº 66/07. Tribunal de Cuentas. Expediente: “Asociación Paraguaya
de Compañías de Seguros c/ Resolución de la SET”. Tema: Deducibilidad de las
comisiones pagadas a los agentes de seguro ...033
3. S.D. Nº 61/07. Tribunal de Cuentas. Expediente: “Mapfre Paraguay Compañía de Seguros S.A. c/ Resolución de la SET”. Tema: No pago de IRACIS por revalúo extraordinario ...037
Consultas Vinculantes 1. Tratamiento tributario de los intereses moratorios y punitorios ...039
2. Consultas Marzo – Abril 2008 ...040
Modelos Tributarios 1. Tratamiento tributario de la cesión de cartera de crédito ...046
Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...046
Doctrina 1. ¿Se debe pagar IVA por la destrucción de mercaderías? ...047
Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...047
2. Consulta Vinculante Nº 028/07 sobre el tratamiento tributario de las pérdidas extraordinarias ...048
Comentario: Econ. Oscar F. López Silvero ...048
3. ¿Se debe pagar IRACIS sobre el revalúo de los bienes de uso? ...052
Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...052
4. Tratamiento tributario del revalúo de los bienes de uso ...053
Comentario: Lic. Andrés Hermosilla ...053
5. Temas conflictivos del IMAGRO ...056
Introducción: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...056
Comentario: Lic. Julio Piris da Motta - Lic. Carlos Zapata ...056
Auditoría Tributaria 1. Sistema de Control Interno y su relación con la Auditoría. Primera Parte ...059
ENTRE
VIST
A DEL MES
IVA A LOS COMBUSTIBLES Y
DERIVADOS DE PETRÓLEO
Si bien es cierto, que la imparable suba de com-bustibles y su incidencia directa en los precios al público, es una de las principales preocupaciones de las Estaciones de Servicios, otro punto impor-tante es la reducción del ISC y la aplicación del IVA, que para los técnicos del Ministerio de Ha -cienda no significará el aumento de precios de los productos.
Es por ello, que en esta entrega, hemos invitado a Alejandro Guggiari, presidente de la Asociación Paraguaya de Estaciones de Servicios (APESA), a fin de que nos pueda brindar su análisis sobre el Decreto Nº 12240/08 del 26 de mayo de 2008, donde se dispone la aplicación del IVA a los com-bustibles y derivados del Petróleo.
Se viene el IVA a los combustibles derivados del Petróleo a partir del 1 de enero de 2009. ¿Qué opinión le merece?
Después de haber analizado el Decreto Nº 12240/08 del 26 de mayo de 2008, donde se
dis-pone la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los combustibles y derivados del Petróleo, tan-to para la importación y comercialización en el mercado interno a partir de 1 de enero de 2009,
pensamos que este Decreto servirá para el orde-namiento de políticas de fomento y desarrollo del sector productivo industrial y para la producción de combustibles menos contaminantes a partir de recursos producidos en nuestro país.
Así mismo las personas físicas contribuyentes po-drán de esta manera utilizar su crédito fiscal origi-nado por la compra de combustible.
¿Qué incidencia tendrá este nuevo impuesto en el precio de los combustibles?
Es indudable que todo aumento, por el motivo que fuere tiene su efecto negativo y mas tratándose del combustible, un rubro muy sensible en la cadena productiva, es decir, tendrá su incidencia en el au-mento de precio al consumidor final.
Alejandro Guggiari
¿Las Estaciones de Servicios están preparadas para emitir con rapidez las facturas?
Pienso que la gran mayoría no están preparadas
para la expedición rápida de facturas, esto debi-do principalmente a la falta de sistemas operativos adecuados, porque en las reglamentaciones tribu-tarias anteriores este requisito no era necesario.
¿Qué opina de las intervenciones de la Unidad Jeroviaha y la clausura de algunas Estaciones de Servicios?
Ante todo quiero significar que, el espíritu de APE -SA nunca fue contrario a las intervenciones de control de la Unidad Jeroviaha, solo pedimos que la reglamentación vigente se encuentre enmarca-do de acuerenmarca-do al sistema operativo de las Esta-ciones de Servicios para cumplir en forma factible con las exigencias establecidas para el efecto.
¿Tiene paciencia el cliente para esperar la expe-dición de la factura?
El objetivo de toda Estación de Servicios, es brin-dar al cliente una atención óptima dentro del me-nor tiempo posible, es así, que muchos clientes demuestran su impaciencia en la espera de la expedición de la factura, por tal motivo, éste será uno de los puntos a tener en cuenta.
¿Cuáles son algunos posibles inconvenientes con la aplicación del IVA?
En este momento es muy difícil determinarlos aún, ante la falta de la reglamentación pertinente. Esperamos que ésta, se adecue a las actividades operativas que desarrollamos en las Estaciones de Servicios.
¿Cómo ve la Asociación o Ud. el cambio de go-bierno y los nuevos actores?
En mi opinión particular veo en forma auspicio-sa y expectante los nuevos cambios. Es deseo del gremio poder trabajar de la manera más armónica y consensuada posible con los nuevos actores.
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Decreto Nº 11961/08
Por el cual se establece el “Régimen de Fo-mento a la Producción y Desarrollo de Bienes de Alta Tecnología”.
Asunción, 25 de marzo de 2008.
Vistos: La Ley Nº 904/1963, “Que establece las fun -ciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
La Ley Nº 1995/1984, “Que establece el Arancel el Arancel de Aduanas”.
La Ley Nº 109/1991, “Que aprueba con modificacio -nes el Decreto Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “que establece las funciones y estructura orgá -nica del Ministerio de Hacienda”.
La Ley Nº 125/1991, “Que establece el nuevo Ré -gimen Tributario”.
La Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públi -cas”.
La Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Ad -ministrativo y de Adecuación Fiscal”.
El Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Ex-tremo Común aprobado por Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo común estable -cidas en el Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decreto modificatorios”.
El Decreto Nº 11525/07, “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 6957 del 30 de diciem -bre de 2005, “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 6957 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el Artículo 3º del Decreto Nº 11771/2000, “Por el cual se modifican los Artí -culos 12º del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 5153/2008); y
Considerando: Que el Gobierno de la Repúbli -ca del Paraguay, en forma sostenida, viene desa-rrollando y propiciando políticas de fomento del sector productivo industrial para crear fuentes de
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empleo, mejorar la competitividad de la industria nacional, estimular la capacitación de los traba-jadores, fomentar las inversiones productiva, así como facilitar y acelerar la transferencia de tecno-logías al país.
Que la importancia estratégica en el desarrollo de las industrias de mediana y alta tecnología tendrá en función de sus repercusiones econó-micas y sociales sobre las econóeconó-micas y sociales sobre la economía nacional.
Que la necesidad de establecer un marco regulato -rio apropiado que estimule las inversiones en los sectores de informática, electrónica, telecomuni-caciones, electrodomésticos, electromecánica y otros sectores estratégicos.
Que el crecimiento del Producto Interno Bruto en los últimos años, aunque auspicioso, es aún insu -ficiente para garantizar el desarrollo económico, teniendo en cuenta el crecimiento poblacional pro-medio y el ritmo de incorporación de jóvenes a la población económicamente activa.
Que es necesario promover una mayor participa -ción del sector industrial en el Producto Interno Bruto total, considerando que genera proporcio-nalmente mayor cantidad de puestos de trabajos por monto invertido.
Que es necesario diversificar la producción nacional orientada al consumo en el marco interno, a fin de redu -cir la dependencia relativa de productos importados.
Que el Gobierno Nacional promueve la formaliza -ción de todos los sectores de la economía paragua-ya, a los efectos de transparentar las actividades productivas y comerciales y ampliar la base tribu-taria del país.
Que la Ley Nº 125/1991, modificada por la Ley Nº 2421/04, faculta al Poder Ejecutivo a establecer que unos o varios tributos se liquiden y se perciban en algunas etapas del circuito económico o en cual-quiera de ellas cuando por orden práctico, caracte-rísticas de la comercialización, hagan recomenda -ble simplificar la recaudación de los tributos.
Que el Decreto Nº 11525 del 28 de diciembre de 2007, considerando la Decisión Nº 14 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, aprobada en Asunción, el 28 de junio de 2007, dispuso la prórroga de los regímenes especiales de importa-ción de determinadas materias primas e insumos utilizados en la industria, tales como el Régimen del gravamen arancelario del cero por ciento (0%) establecido en el Decreto Nº 11771/00, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos de la nota SET Nº 93 del 19 de marzo de 2008.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Pú -blicas se ha expresado en los términos de la Nota Nº 1453 del 19 de marzo de 2.008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Ha -cienda se ha expedido en los términos del Dicta -men Nº 206 del 19 de marzo de 2008.
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones consti-tucionales, el Presidente de la República del Para -guay decreta:
Art. 1º.- Establece el “Régimen de Fomento a la Producción y Desarrollo de Bienes de Alta Tecno-logía”, como instrumento para el desarrollo de sec-tores de interés de la política industrial que regirá en la Republica del Paraguay, cuyo objetivo es la pro-ducción y/o ensamblaje de bienes de alta tecnolo-gía a través de la incorporación de valor agregado nacional a partes, piezas y materias primas, nuevos.
Título I
Ámbito de Aplicación
Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el presen -te Régimen se aplicarán a los sectores dedicados a producir y/o ensamblar bienes del área informá-tica, electrónica, telecomunicaciones, electrodo-mésticos y electromecánica.
Título II
Autoridades de Aplicación
Art. 3º.- Créase la Comisión Interinstitucional de Aplicación entre los Ministerios de Hacienda, de
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Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, que será la Autoridad encargada de mo-nitorear la implementación del presente Régimen.
La Comisión Interinstitucional de Aplicación en -tre los Ministerios de Hacienda, de Industria y Co -mercio y la Dirección Nacional de Aduanas, que será la autoridad encargada de monitorear la im-plementación del presente Régimen.
La Comisión Interinstitucional de Aplicación ten -drá a su cargo proponer las reglamentaciones ne-cesarias para la aplicación del presente Régimen y de los demás regímenes relacionados, así como el control, monitoreo, evaluación e informe de su cumplimiento. La Comisión dictará su propio re -glamento.
La Coordinación de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio.
Título III
Sujetos del presente Régimen
Art. 4º.- Serán sujetos del presente Régimen, las personas físicas o jurídicas, nacionales o ex-tranjeras, legalmente registradas y que realicen inversiones en bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes y piezas, destinadas a la producción y/o ensamblaje de bienes de los secto-res incorporados en el psecto-resente Régimen.
Asimismo, serán sujetos las empresas registra-das como operadoras de comercio exterior en la Dirección Nacional de Aduanas que despachen mercaderías para proveer a las personas físicas o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, siem-pre que cuenten con un contrato de provisión de materias primas, competentes, kits, parte y piezas conforme al Reglamento que dicte la Comisión In -terinstitucional de Aplicación.
Título IV
De los criterios de Evaluación del Régimen Art. 5º.- Los proyectos beneficiados con el presen -te Régimen deben cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Incorporar progresivamente valor agregado a través de procesos productivos básicos.
b) Desarrollar planes de transferencias de tec-nología, formación y capacitación laboral de recursos humanos.
c) Crear fuentes de trabajo permanentes.
d) Invertir en tecnología que aumenten la eficien -cia productiva y posibiliten la mayor y menor utilización de mano de obra, insumos y ma -terias primas, así como recursos energéticos nacionales.
e) Desarrollar programas de apoyo a sectores so-ciales.
Título V
Del Régimen de Liquidación de Impuestos Art. 6º.- Los beneficios arancelarios para la im-portación de las materias primas, componentes, kits, partes y piezas, que sean requeridos por los sujetos del presente régimen para la producción de bienes definitivos en el Título I de este Decreto, se regirán por los acuerdos arancelarios en materia de excep-ción al Arancel Externo Común del Mercosur.
Art. 7º.- Los sujetos del presente Régimen, previo al retiro de las materias primas, componentes, kits, partes y piezas del recinto aduanero, tributarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre el 15% (quin-ce por ciento) del monto imponible previsto en el penúltimo párrafo del Art. 82º de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/2004.
Art. 8º.- La base imponible para la determinación del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la importación o introducción definitiva de bienes al territorio nacional, en los casos en que este tributo interno resulte aplicable sobre todas o algunas de dichas materias, componentes, kits, partes y piezas necesarios para la producción de los bienes com-prendidos en el Título I de este Decreto, será del
15% (quince por ciento) del valor aduanero in-dicado en el Artículo precedente.
Art. 9º.- A los efectos de la aplicación del Impues-to al Valor Agregado, los bienes establecidos en el Título I de este Decreto, producidos en el terri-torio nacional por los sujetos beneficiados, tendrán como base imponible en todas las enajenaciones que fueren realizadas el 20% (veinte por ciento)
de los respectivos valores de compraventa.
En los casos en que la materias primas, compo-nentes, kits, partes y piezas que fueron importados por un sujeto beneficiario del presente Régimen se vendan en el mismo estado a otro sujeto del Régimen, la base imponible se asimilará a lo esta -blecido en el párrafo precedente.
Art. 10º.- El Impuesto Selectivo al Consumo
abonado por el contribuyente en la Dirección Na-cional de Aduanas, al momento de la importación de las materias primas, componentes, kits, partes y piezas de los bienes fabricados y/o ensambla -dos, constituirá crédito fiscal al momento de la enajenación del bien, siempre que, igualmente, esta mercadería terminada esté gravada por dicho impuesto.
En los demás casos, el Impuesto Selectivo al Con -sumo formará parte del costo del producto ter-minado.
Art. 11º.- Las materias, competentes, kits, partes y piezas que son producidas por empresas na-cionales y que sean incorporados directamente en el bien final producido por las ensambladoras serán beneficiarios también del presente régimen y deberán de estar inscriptas en el registro corres-pondiente.
Título VI
De los requisitos para acceder a los Beneficios Art. 12º.- Los sujetos deberán contemplar la in -corporación progresiva de valor Agregado en los Procesos Productivos Básicos para la producción y/o ensamblaje de los bienes establecidos en el Tí-tulo I de este Decreto.
La Comisión Interinstitucional de Aplicación es -tablecerá la metodología para la determinación de la incorporación de valor agregado requerido, los alcances y modalidades de este requisito, que
establezcan los Procesos Productivos Básicos res -pectivos para los bienes a ser producidos bajo el presente Régimen.
Título VII
Normas Técnicas y de Medio Ambiente Art. 13º.- Solo podrán ser producidos y comerciali-zados dentro del territorio nacional los bienes com -prendidos en el Título I de este Decreto que cumplan con los Reglamentos y Normas Técnicas vigentes y, en especial, con aquellos que regulan sobre la Pro-tección del Medio Ambiente y la Seguridad.
Título VIII De las Penalidades
Art. 14º.- El incumplimiento de los requisitos es-tablecidos en este Decreto producirá la revocación total o parcial de los beneficios acordados, en los siguientes casos:
a) Cuando, los sujetos beneficiarios dieren a las materias primas, componentes, kits, partes y piezas otro destino diferente a los objetivos del presente Régimen, deberán abonar los tributos conforme al Régimen general de de -terminación de impuestos para dichos bienes, más la multa de conformidad a las normas le-gales vigentes.
b) Cuando la demora en la ejecución de la in -versión objeto de este Régimen imposibilite la implementación del Proyecto en un plazo de doce (12) meses, el sujeto beneficiario de -berá abonar los tributos conforme al Régimen general de determinación de impuestos para dichos bienes.
c) Cuando los sujetos beneficiarios no dieren cumplimiento a lo establecido en el Artícu-lo 12º de este Decreto sobre la incorporación gradual y creciente de valor agregado, la Co -misión Interinstitucional de Aplicación esta-blecerá las medidas correctivas bajo aperci-bimiento de cancelación de los beneficios del presente Régimen.
Título IX
Disposiciones Generales
Art. 15º.- A los efectos de la inscripción y tramita-ción relacionados a la aplicatramita-ción del presente Régi
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men, la Comisión Interinstitucional de Aplicacio -nes recomendará la adopción de procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involu-crados en actividades de comercio exterior, inclu-yendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.
Art. 16º.- Los sujetos beneficiarios del presente Régimen no podrán acogerse a los demás regí-menes especiales de liquidación de tributos esta-blecidos por el Poder Ejecutivo.
Art. 17º.- En los procesos de licitación y adquisi-ción de bienes por los Organismos y Entidades del Estado, la incorporación de los bienes producidos a través del presente Régimen, tendrá un margen de preferencia de hasta el 10% en los precios ofertados.
Art. 18º.- Facultase al Ministerio de Educación y Cultura a:
a) Revisar y adecuar los programas de estudios de la educación del nivel medio técnico y de la terciaria, a los efectos de atender la deman-da de mano de obra vinculademan-das a la produc-ción de alta tecnología.
b) Promocionar convenios de cooperación con las empresas beneficiarias del presente régi -men, orientadas al adiestramiento, la capaci-tación, el empleo, la investigación, progra-mas de pasantías y actividades de extensión académica de los estudiantes.
Art. 19º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar todos aquellos aspectos que garantice la efectividad de los objetivos contemplados en este Decreto.
Art.20º.- El régimen instituido entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.
Art. 21º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comer -cio y de Educación y Cultura.
Art. 22º.- Comuníquese, publíquese y desee al Re -gistro Oficial.
La formalización de Ciudad del Este y sus alrede -dores, será una de las primeras tareas que deberá afrontar tanto el nuevo gobierno como los empre-sarios de la zona.
El comercio de dicha zona, mucho depende de la aceptación por parte del Senado Brasileño del Ré -gimen de Tributo Unificado (RTU) que será trata -do y lleva-do a votación durante el mes de julio del presente año.
Este régimen pretende regularizar la situación de los denominados “sacoleiros”, estableciendo el pago de un tributo único para el ingreso en forma legal, de las mercaderías de procedencia del Para-guay y amparadas bajo el ”Régimen de Turismo” establecido por el Paraguay.
La Cámara de Comercio de Tecnología de la Información CCTI y la Cámara de Importa-dores de Electrónica y Electrodomésticos del Paraguay CIEEP, han suscripto con la Dirección Nacional de Aduanas acuerdos de cooperación a los efectos de fomentar y transparentar el comer-cio fronterizo, para lo cual será requisito indispen -sable crear un “marco legal competitivo”.
Es así que mediante este decreto se pretende es-tablecer un régimen de incentivos para la indus-trialización de productos de informática, elec -trónica, telecomunicaciones, electrodomésticos, electromecánica y otros sectores estratégicos, como instrumento para el desarrollo de la políti-ca de industrialización del Paraguay.
El objetivo específico es la producción y/o ensam -blaje de bienes de alta tecnología a través de la incorporación de valor agregado nacional a partes, piezas y materias primas, nuevos.
Para tal efecto, se conceden los siguientes benefi -cios tributarios:
Comentario del Decreto Nº 11961/08 Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]
En oportunidad de la importación:
• Arancel “o” para la para la importación de las materias primas, componentes, kits, partes y piezas, que sean requeridos por los sujetos del presente régimen para la producción de bienes definitivos. La im -portación de estos se regirán por los acuer-dos arancelarios en materia de excepción al Arancel Externo Común del Mercosur. • IVA del 1,5% para la importación de di
-chos bienes, a ser abonado en forma pre -via al retiro en la aduana. Para tal efecto se aplica la tasa del 10% sobre el 15% sobre el valor aduanero.
• Reducción del Impuesto Selectivo al Con -sumo que grava la importación o intro-ducción definitiva de bienes al territorio nacional, aplicado sobre una base imponi-ble 15% del valor aduanero indicado en el Artículo precedente.
Para la comercialización
• Aplicación del IVA a la tasa del 2% para la comercialización de los bienes amparados por este régimen, mediante la reducción de la base imponible al 20% (veinte por ciento) de los respectivos valores de com-praventa.
• Utilización del Impuesto Selectivo al Con -sumo abonado al momento de la importa-ción como crédito fiscal, si la mercadería está gravada y como costo del producto terminado, en los demás casos.
Este decreto crea la Comisión Institucional de Aplicación, integrada por el Ministerio de Hacien -da, de Industria y Comercio y la Dirección Nacio -nal de Aduanas.
La aplicación práctica de dicho decreto mucho de -penderá de las reglamentaciones posteriores, pues, por ejemplo, queda en duda si se aplicará a las em-presas que a la fecha se encuentran industrializan -do la lista de productos beneficia-dos.
Decreto Nº 12188/08
Por el cual se prorroga el plazo de vigencia del Decreto Nº 6285/05, “Por el cual se sus-pende la emisión de certificados de cumpli-miento tributario y de constancias de no ser contribuyente, determinandose la aplicación del procedimiento alternativo señalado en el Artículo Nº 194º de la Ley Nº 2421/04”.
Asunción, 20 de mayo de 2008.
Visto: Los Decretos Nº 6285 y Nº 8695 del 23 de agosto de 2005 y 21 de diciembre de 2006, respec-tivamente (Expediente M.H. Nº 7771/2008); y
Considerando: Que como consecuencia de los procesos de ajustes finales de los sistemas infor -máticos, y considerando que es obligación de la Administración Tributaria brindar información ve-raz e inmediata; resulta conveniente dar continui -dad a un procedimiento alternativo que facilite a los contribuyentes el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que por Decreto Nº 8695 del 21 de diciembre de 2006 fue prorrogado el plazo de vigencia estable -cido en el Decreto Nº 6285 del 23 de agosto de 2005, hasta el 30 de abril de 2008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Ha -cienda se ha expedido en los términos del Dicta -men Nº 354 del 6 de mayo de 2008.
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones consti-tucionales, el Presidente de la República del Para -guay decreta:
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo de vigencia del Decreto Nº 6285/2005, “Por el cual se suspende la emisión de Certificados de Cumplimiento Tributario y de Constancias de no ser Contribuyentes, determinándose la aplica -ción del procedimiento alternativo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 125/91, texto modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 2421/2004”.
Art. 2º.- Facúltase a la Administración Tributaria a establecer un cronograma gradual de implemen-tación para la Emisión del Certificado de Cumpli -miento Tributario y Constancia de no ser Contri -buyente, atendiendo a lo dispuesto en los Incisos a) y f) del Artículo 194º de la Ley Nº 125/91.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Re -gistro Oficial.
Conforme los términos de este Decreto se prorroga, hasta el 31 de diciembre de este año 2008, la sus-pensión de la emisión de los Certificados de Cum -plimiento Tributario y las Constancias de No Ser Contribuyente, ampliando de esta manera el plazo ya previsto en el Decreto Nº 6285/05, prorrogado, a su vez, por el Decreto Nº 8695/06, que establecía un término hasta el 30 de abril de 2008.
De esta forma sigue rigiendo el procedimiento ori-ginariamente previsto en el Decreto Nº 6285/05, en que se establece que para aquellos actos en los que es obligatoria la obtención, tanto del Certifica -do como de la Constancia, como ser:
• Obtención de patentes municipales en general; • Suscripción de escritura pública de cons
-titución o cancelación de hipotecas en el carácter de acreedor;
• Presentaciones a licitaciones públicas o concursos de precios;
• Obtención y renovación de créditos de en -tidades de intermediación financiera; • Adquisición y enajenación de inmuebles y
automotores; y
Comentario del Decreto Nº 12188/08 Autora: Abog. Ana Elizabeth Añazco L.
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• Obtención de pasaporte, regirá el proce -dimiento establecido en el Decreto Nº 6285/05.
De ahí que, para la realización de actos en los cua -les se requiera la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, la persona o ente obligado a exigirlo como requisito, requerirá al interesado co-pia autenticada de los siguientes documentos:
- Declaración Jurada del IVA, del mes pre -cedente y del Impuesto a la Renta (IRPC, IRACIS o IMAGRO), cuando correspon -da, del último ejercicio fiscal.
- En aquellos casos en que el o los sujetos intervinientes en el acto declaren no estar afectados a obligación tributaria alguna, deberán dejar constancia de tal situación, bajo fe de juramento, en el documento res-pectivo.
- Para las enajenaciones de inmuebles y au-tomotores y/o constitución o cancelación de hipotecas en carácter de acreedor, el Es -cribano agregará al protocolo las copias de declaraciones juradas o de declaraciones bajo fe de juramento que no es contribu-yente de la persona (física o jurídica) titu-lar del bien objeto del acto jurídico.
Finalmente, este Decreto Nº 12188/08, faculta a la Administración Tributaria a establecer un crono-grama gradual de implementación para la Emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario y Constancia de no ser Contribuyente, para los casos de obtención de patentes municipales en ge-neral y obtención de pasaporte.
La SET podría disponer la expedición de estos do -cumentos antes del 31 de diciembre de este año.
Hasta la fecha el Viceministerio no ha emitido re -glamentación alguna al respecto.
El Decreto Nº 10289/07, “Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto Nº 7306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8850 de fecha 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto Nº 19943 del 27 de diciembre de 2002”.
El Decreto Nº 11527 del 28 de diciembre de 2007, “Por el cual se establecen regímenes especiales de liquidación de impuestos en aplicación de lo esta-blecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 2421/04, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
El Decreto Nº 11833/08, “Por el cual se modifican los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 10397 del 21 de mayo de 2007, “Por el cual se establecen los niveles mínimos de calidad de los combustibles, se amplía el Decreto Nº 10911/00, “Por el cual se re -glamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo” y se deroga la Resolución Nº 435/01”.
El Decreto Nº 12103 del 30 de abril de 2008, “Por el cual se establece el “Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país”, y se disponen medidas relativas a la co-mercialización de combustibles derivados del pe -tróleo” (Expediente M.H. Nº 8650/08); y
Considerando: Que el Gobierno de la República del Paraguay, en forma sostenida, viene desarrollando y propiciando políticas de fomento del sector produc-tivo industrial para crear fuentes de empleo, mejorar la competitividad de la industria nacional, estimular la capacitación de los trabajadores, fomentar las in-versiones productivas, así como facilitar y acelerar la transferencia de tecnologías al país.
Que es objetivo del Gobierno Nacional promover la utilización de combustibles menos contaminan -tes y de relativa abundancia en el país, para lo cual debe incentivarse el desarrollo de infraestructura destinada a facilitar su comercialización.
Que es necesaria la implementación de políticas integrales orientadas al sector de combustibles de-rivados del petróleo y biocombustibles, otorgando a los agentes el escenario de previsibilidad reque-rido para el fomento de las inversiones.
Decreto Nº 12240/08
Por el cual se establece el “Régimen de In-centivos para Fomentar el Desarrollo de los Biocombustibles en el País”, se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se de-roga el Decreto Nº 12103/08”.
Asunción, 26 de mayo de 2008.
Visto: La Ley Nº 904/63, “Que establece las fun -ciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
Ley Nº 1095/84, “Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley Nº 9/91, “Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”.
La Ley Nº 109/91, “Que aprueba con modifica -ciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”.
La Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo Régi -men Tributario” y su modificación parcial por la Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Adminis -trativo y de Adecuación Fiscal”.
La Ley Nº 596/95, “Que aprueba el Protocolo adicio -nal al tratado de Asunción sobre la estructura institu-cional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”.
El Decreto Nº 7412/06, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2748/05, “De Fomento de los Biocom -bustibles”.
El Decreto Nº 8850/07, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios”.
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Que es necesario promover una mayor participa -ción del sector industrial en el producto interno bruto total, considerando que dicha intervención genera proporcionalmente mayor cantidad de puestos de trabajo por monto invertido.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Pú -blicas se ha expedido a través de la Dirección Ju -rídica en los términos del Dictamen DNCP Nº 540 del 30 de abril de 2008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Ha -cienda se ha pronunciado en los términos del Dic -tamen Nº 392 del 16 de mayo de 2008.
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones consti-tucionales,el Presidente de la República del Para -guay decreta:
Art. 1º.- Establécese el “Régimen de Incentivos para Fomentar el Desarrollo de los Biocombusti-bles en el País”, como instrumento para promover proyectos de inversión orientados a la producción de biocombustibles en las áreas agrícolas, pecuaria e industrial, que contribuyan al desarrollo sosteni-ble, a la generación de empleos y la implementa-ción del mecanismo de desarrollo limpio, previsto en el Artículo 12º del Protocolo de Kyoto.
Título I
Ámbito de Aplicación
Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el pre -sente régimen se aplicarán a los sectores dedicados a la producción, comercialización e importación
de bienes que inciden sobre la oferta y la demanda de los biocombustibles de producción nacional.
Art. 3º.- Son vehículos flex fuel aquellos que pue -den utilizar indistintamente etanol hidratado y ga -solina (nafta) pura o mezclada con etanol anhidro, o una combinación de ambos en cualquier propor-ción. Los vehículos E85 serán considerados flex fuel para los fines de este Decreto.
A los efectos del presente régimen, no se conside-rará como flex fuel al vehículo capaz de utilizar solamente como combustible una mezcla de nafta con etanol anhidro con porcentajes de etanol an -hidro inferiores al 85%, el cual será considerado como vehículo naftero.
Título II
Producción de Biocombustibles
Art. 4º.- En los procesos de producción de bio-combustibles, la importación de bienes de capital gozarán de los beneficios previstos en las Leyes Nº 60/90 y Nº 2421/04, y las materias primas podrán acogerse a los acuerdos de excepción al Arancel Externo Común del MERCOSUR.
Art. 5º.- El Ministerio de Agricultura y Gana-dería, dentro de su respectiva área de competen-cia, deberá:
a) Implementar programas de investigación que contribuyan al mejoramiento de la productivi-dad agrícola y al desarrollo de nuevas varie-dades de materias primas a ser utilizadas en la producción de biocombustibles.
b) Elaborar un plan de extensión agrícola orientado a la asistencia de los productores primaria invo-lucrados en la producción de biocombustibles.
Art. 6º.- El Ministerio de Industria y Comercio, dentro de su respectiva área de competencia, deberá:
a) Promover acciones orientadas a mejorar la competitividad de la producción industrial del sector de biocombustibles.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los estándares de calidad de los biocombusti-bles a ser comercializados.
c) Coordinar con los sectores involucrados la preparación de un plan de trabajo, para la ade-cuación de la infraestructura necesaria para la distribución y expendio de biocombustibles.
d) Coordinar sectorialmente la elaboración de un cronograma de importación de vehículos con motores fijos que utilizan la tecnología flex fuel.
Título III
Arancel a la importación de vehículos automo-tores que utilizan la tecnología flex fuel Art. 7º.- Sustitúyase el Anexo I “Autovehículos” del Decreto Nº 10290 del 19 de abril de 2007, por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR contenidas en el Anexo I “Autovehículos” de este Decreto, cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 2008.
Art. 8º.- Modificase parcialmente el Anexo II “Autovehículos” del Decreto Nº 10289 del 19 de abril de 2007, por las disposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR conte -nidas en el Anexo II “Vehículos” de este Decreto.
Art. 9º.- Hasta el 31 de diciembre de 2008, la importación de autovehículos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, se regirán por lo establecido en el Anexo III de este Decreto. A partir del 1 de enero de 2009, regirán los aranceles previstos en el Artículo 7º de este Decreto.
Art. 10º.- El arancel de 0% (cero por ciento)
es-tablecido en los Anexos I, II y III de este Decreto será concedido a los vehículos flex fuel definidos en el Artículo 3º de este precepto ejecutivo.
Título IV
Medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y
biocombustibles
Art. 11º.- Fíjanse las tasas del Impuesto Selec-tivo al Consumo a los bienes que se citan a con-tinuación, las que serán aplicadas sobre le precio de venta en boca de expendio al público consumi -dor en Capital y en el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa importadora, los cuales constituirán los valores imponibles, sin perjuicio de las demás tasas esta-blecidas para los restantes productos fijadas en las distintas disposiciones reglamentarias.
En el caso de la Nafta Virgen, la Base Imponible, se determinará conforme a lo dispuesto en el quin-to párrafo del Artículo 105º de la Ley Nº 125/91.
Para los demás bienes, no citados en el presente Artículo y en otras normatívas reglamentarias, la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo seguirá reducida a cero por ciento (0%).
Art. 12º.- Dispóngase la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de importa-ción y venta en el mercado interna de los combus-tibles derivados del petróleo crudo.
Art. 13º.- En las operaciones de importación y venta de alcohol carburante, alcohol absoluto, bio -diesel, nafta virgen y gasoil con contenido de azu -fre mayor a 2000 ppm., tributarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el veinte por ciento (20%) del monto previsto en el primer y penúltimo pá -rrafo del Artículo 82º de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04.
La deducción del Crédito Fiscal se realizará en la misma proporción establecida precedentemente del veinte por ciento (20%), para todas las adqui-siciones de bienes o contrataciones de servicios afectadas a las operaciones mencionadas.
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Art. 14º.- Las Disposiciones establecidas en el presente Título, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009, con excepción del mecanismo de imposi-ción contemplado en el Artículo anterior, específi -camente en lo que refiere a la imposición del IVA a las operaciones de importación y venta de alcohol carburante, alcohol absoluto y biodiesel, que en -trarán en vigencia desde la fecha de publicación de este Decreto.
Título V
Disposiciones Generales
Art. 15º.- En las adquisiciones de vehículos por parte de los Organismos y Entidades del Estado, se contemplarán preferencias hacia unidades equipa -das con motores con tecnología flex fuel.
Art. 16º.- Facúltese a la Dirección Nacional de Aduanas a reglamentar los requerimientos docu-mentales, a ser presentados en el momento de la importación, que demuestren fehacientemente la motorización flex fuel de los autovehículos.
Art. 17º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar todos aquellos aspectos, que garanticen la efecti-vidad de los objetivos contemplados en este De-creto.
Art. 18º.- Este Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 19º.- Deroganse los Decretos Nº 14073 del 30 de junio de 1992, Nº 3936 del 30 de junio de 1999 y Nº 12103 del 30 de abril de 2008 y el Artículo 36º del Decreto Nº 6806 del 20 de diciembre de 2005 y las disposiciones que resulten contrarias a este Decreto.
Art. 20º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comer -cio, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 21º.- Comuníquese, publíquese y dese al Re -gistro Oficial.
Comentario del Decreto Nº 12240/08 Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]
Incentivos para el desarrollo y utilización del biocombustibleIVA a los combustibles
El Decreto Nº 11240 de fecha 26 de mayo del 2008, contiene varias disposiciones de suma importancia que afectan a:
• La producción, comercialización e impor -tación de bienes que inciden directa o in-directamente en la oferta y la demanda de biocombustibles de producción nacional, otorgando exoneraciones fiscales y otros incentivos, a los efectos de fomentar el de-sarrollo del biocombustible en el país. • La importación y comercialización de los
combustibles derivados del petróleo, esta-bleciendo:
o Nuevas tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicada a los productos lista -dos en el Artículo 11º.
o Tasa “o” para el Impuesto Selectivo al Consumo para los productos no listados en dicho Artículo o en otras normativas. o La próxima entrada en vigencia del IVA
a las operaciones de importación y venta en el mercado interno de combustibles derivados del petróleo crudo, a partir del 1 de enero del 2009 con una tasa del 10% para la nafta y gasoil refinado. o La aplicación de 2% de IVA a la impor
-tación y venta del alcohol carburante, alcohol absoluto y biodiesel.
• La reducción de arancel para vehículos no flex de origen Mercosur.
• La aplicación del “Arancel 0” para la im -portación de vehículos que utilizan la tec -nología “flex”.
Esta normativa deroga el Decreto Nº 11103 del 30 de abril del 2008, donde se establecía la tasa del 10% de IVA a las operaciones de importación y venta de alcohol carburante, alcohol absoluto y bio -diesel, que entraron en vigencia inmediatamente.
Antecedentes
Varios son los estudios sobre las ventajas del bio-combustible. Uno de ellos es el realizado por el Ing. Agr. Ronaldo Díetze denominado “Propuesta de un Plan Nacional de Biodiesel”.
Para aquellos interesados en conocer más sobre la materia, disponemos de presentaciones esquemá-ticas de dicho plan y un análisis esquemático de la legislación nacional, que lo podrán solicitar vía e-mail a [email protected] Marco legal para las inversiones en biocombustibles Con la promulgación del nuevo Decreto, el marco jurídico-tributario para las inversiones en biocom-bustibles, se encuentra establecido principalmente por las siguientes disposiciones:
Ley Nº 2748/05, “De Fomento de los Biocombustibles”.
Decreto Nº 7412/06, por el cual se regla -menta la Ley Nº 2748/05, “De Fomento de los Biocombustibles”.
Decreto Nº 11240/08, “Por el cual se es -tablece el Régimen de Incentivos para fomentar el desarrollo de los biocombus-tibles en el país, se dispone las medidas relativas a la comercialización de com -bustibles derivados del petróleo y se de-roga el Decreto Nº 12103/08”.
Definición de biocombustibles
Se entiende por biocombustibles a los combusti-bles producidos a partir de materias primas de ori-gen animal o vegetal, del procesamiento de pro-ductos agroindustriales o de residuos orgánicos.
Para ser considerados como tales, los biocombus-tibles, además de cumplir con las condiciones es-tablecidas en el primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 2748/05, deberán ser definidos y cumplir con los parámetros mínimos de calidad que esta-blezca el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Interés Nacional del Biodiesel
El Artículo 4º de la Ley Nº 2748/05, declara de in -terés nacional la producción industrial y su materia prima agropecuaria, y el uso de biocombustibles en el territorio nacional.
Beneficio impositivos a la inversión
La ley otorga ciertos beneficios a la inversión. En efecto, la ley dispone que los proyectos de inver-sión para producir biocombustibles, en las áreas agrícola, pecuaria o industrial, promovidos por personas físicas o jurídicas radicadas en el país ,gocen de los beneficios establecidos en la Ley Nº 2748/05.
Se dispone que las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la Ley gozarán de los beneficios previstos en las Leyes Nros. 60/90 y 2421/04.
El Decreto Nº 12240/08 que comentamos, en el Artículo 4º, dispone que en los procesos de pro-ducción de biocombustibles, la importación de bienes de capital gozarán de los beneficios previs -tos en las Leyes Nros. 60/90 y Nº 2421/04, y las materias primas podrán acogerse a los acuerdos de excepción al Arancel Externo Común del MER -COSUR.
Igualmente, se dispone de la aplicación de un IVA efectivo del 2% mediante el mecanismo de la re-ducción de la base imponible, considerando a la misma como el 20% y sobre la cual se aplica la tasa del 10%.
Teniendo en cuenta que la Ley Nº 60/90 “Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero”, rige para
cual-quier tipo de inversiones y algunas prestaciones de servicios, el inventivo real está dado por el arancel “o” a la importación de las materias primas lista -das en los anexos y la reducción de la tasa efectiva del IVA.
Cabe recordar que los beneficios de la Ley Nº 60/90, han sido ampliamente reducidos por la Ley Nº 2421/04 y prácticamente se limitan a la exoneración de los gravámenes aduaneros para la importación de bienes y la liberación de im-puestos en caso de proyectos financiados con fondos del exterior.
Mecanismo de reducción de la Base Imponible del IVA
Este es un mecanismo que se ha utilizado y que la Administración Tributaria viene implementando con suma frecuencia. El mismo debe ser analizado con mayor detenimiento, a los efectos de estable-cer con precisión su incidencia en la deducción del crédito fiscal. Trataremos de abordar este tema en la próxima revista.
Resolución General N° 24/08
Por la cual se amplía el plazo previsto en el Artículo 23° de la Resolución N° 1346/2005 (texto actualizado) que reglamenta el IRACIS.
Asunción, 12 de mayo de 2008.
Visto: Los Artículos 186° y 187° de la Ley N° 125/1991, la Ley N° 2421/2004, el Decreto N° 6.359/2005 y el artículo 23° de la Resolución N° 1.346/05; la Resolución General N° 11/07 y,
Considerando: Que, resulta necesario adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las documentaciones e informaciones arrimadas por las Entidades sin Fines de Lucro, dedicadas a la asistencia social, educativa, cultural, caridad o be-neficencia.
Que, de conformidad a las facultades previstas en
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los referidos artículos de la Ley N° 125/91, las nor -mas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
Por tanto, la Viceministra de Tributación, resuelve:
Art. 1°.- Ampliase el plazo, establecido en el Artí -culo 23° de la Resolución N° 1346/05, modificado por la Resolución General N° 11 del 22 de agosto de 2007, referido a la validez del reconocimiento otorgado por parte de la Administración Tributaria a las entidades de asistencia social, educativa, cul-tural, caridad o beneficencia, realizados con ante -rioridad a la vigencia del decreto N° 6359/05 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art. 2°.- Publíquese, comuníquese y cumplido ar-chívese.
De acuerdo al nuevo Régimen de las Entidades sin Fines de Lucro, las mismas deben contar con re -conocimiento como entidad de beneficio público por parte de la Subsecretaría de Estado de Tribu-tación.
Todos los reconocimientos otorgados con anterio-ridad continúan vigentes, mediante esta Resolu -ción que amplío el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Es de esperar que a finales de este año, se establezcan los requisitas para que las ESFL se presenten ante la SET a justificar el carácter requerido por las reglamentaciones.
Recomendamos leer la Revista Nº 1 de la Segunda Colección Educación Tributaria Paso a Paso, que brindamos como gentileza para los suscriptores de nuestra revista. Esta revista se entregará con el ejemplar del segundo número de “Tributación al Día”.
Comentario del Decreto Nº 24/08 Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]
Resolución Actualización Nº 30/08
Por el cual se establecen los Coeficientes de Re -valuación de los Bienes del Activo Fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2008.
Asunción, 30 de mayo de 2008. Visto: El Art. 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cie-rre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 51º del Dto. Nº 6359/05 establece la op -ción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
Considerando: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta, comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1 de mayo de 2007 para los restantes bienes durante el ejercicio iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revalua -ción que se deben aplicar en aquellas enajenacio-nes de bieenajenacio-nes del activo fijo realizadas en el trans -curso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo, se dicta de acuerdo a lo previsto en el Art. 186º y demás con-cordantes de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
Por tanto, la Viceministra de Tributación, resuelve: Art. 1º.- Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de liquidación del Impuesto a la Renta correspondien -te al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2008.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1 de mayo de 2007 1,1214 1 de junio de 2007 1.1154 1 de julio de 2007 1,1226 1 de agosto de 2007 1,1190 1 de setiembre de 2007 1,0819 1 de octubre de 2007 1,0719 1 de noviembre de 2007 1,0337 1 de diciembre de 2007 1,0578
1 de enero de 2008 1,0440
1 de febrero de 2008 1,0276 1 de marzo de 2008 1,0146 1 de abril de 2008 1,0077
Art. 2º.- Bienes existentes al 1 de mayo de 2007. Los bienes del activo fijo en existencia al 1 de mayo de 2007 y que se enajenen en el transcur -so del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes co-eficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Mayo de 2007 1,0060 Junio de 2007 0,9988 Julio de 2007 1,0024 Agosto de 2007 1,0395 Setiembre de 2007 1,0495 Octubre de 2007 1,0877 Noviembre de 2007 1,0636 Diciembre de 2007 1,0744 Enero de 2008 1,0938
Febrero de 2008 1,1068
Marzo de 2008 1,1137
Abril de 2008 1,1214
Del valor revaluado así obtenido se deberán dedu-cir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio.- Los contribuyentes que hayan adquiridos bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de mayo de 2007, los hayan enajena -dos en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Ar-tículo 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perte -neciente al mes de la adquisición, estableci-do en el referiestableci-do Artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fis -cal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
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1. Leyes que aprueban convenios inter-nacionales
El Paraguay tiene firmado varios convenios inter -nacionales de diferentes naturalezas, que incluyen cláusulas relacionadas con exoneraciones fiscales o tratamientos fiscales especiales.
También existen varios convenios internacionales con el objeto específico de evitar la doble tributación en materia de rentas internacionales. Algunos de ellos están vigentes; otros, sin embargo, no fueron ratifica -dos por el Gobierno Nacional o por el extranjero.
Por otro lado, se han suscripto convenios de coopera -ción con organismos internacionales, que contienen cláusulas especiales que otorgan exoneraciones.
No resulta nada fácil realizar un listado de las le -yes y convenios de cooperación, que tienen un tratamiento tributario especial. Por ello, lo más recomendable es que, cuando alguna entidad o contribuyente expresa estar amprado por una dis-posición legal especial, se debe recurrir a la fuente y analizar la misma.
Si la exoneración alcanza a la provisión de bienes o servicios sin incluir el Impuesto al Valor Agre-gado, en la factura se debe consignar la normativa legal correspondiente. En caso de dudas sobre el alcance de la exoneración o su vigencia, es conve-niente realizar una consulta vinculante.
A modo de ejemplo, citamos la Ley N° 3364/07, que aprueba el convenio de préstamo Nº PG-P15 “Proyecto de Construcción de la Central Hi-droeléctrica Iguazú” suscrito entre el Gobierno del Japón y el Gobierno del Paraguay, en el punto 7, refiere que, El Gobierno de la República del Pa -raguay exonerará a:
a) El Banco, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República del Paraguay sobre y/o en conexión con el Prés-tamo, así como el interés de allí devengado;
b) Las compañías japonesas que operen como pro -veedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se gra -ven en la República del Paraguay, respecto al ingreso proveniente del suministro de produc-tos y/o servicios a efectuarse con el préstamo;
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c) Las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la Repú -blica del Paraguay, respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución del pro-yecto; y
d) Los empleados japoneses, encargados de la ejecución del Proyecto, de toda clase de
cargas fiscales e impuestos que se graven en la República del Paraguay sobre sus ingresos personales, provenientes de las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la realiza -ción del Proyecto”.
En efecto, de la citada disposición legal se puede colegir que, efectivamente todas las adquisiciones de servicios y/o bienes, realizadas dentro del mar -co de este proyecto están exoneradas del pago de impuestos.
2. Principales convenios internacionales destinados a evitar la doble imposición
A continuación se presenta un primer cuadro esquemático de los principales convenios internacionales destinados a evitar la doble tributación, tanto los vigentes como los no vigentes.
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3. Convenios de doble tributación entre Ar-gentina y Paraguay
El gobierno de la República del Paraguay y el go -bierno de la República Argentina, han suscripto un convenio para evitar la doble imposición, respecto de los impuestos a la renta y al capital sobre el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre, aprobado en nuestro país por Ley Nº 1105/97.
El convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Los impuestos amparados por convenio son: En la República Argentina: Impuesto a las ga
-nancias; Impuestos sobre los bienes personales. En la República del Paraguay: Impuesto a la
Renta establecido en el Libro 1, Capítulo 1° de la Ley Nº 125 /91 y sus reglamentaciones.
A los efectos de evitar la doble tributación, se ha convenido que los beneficios provenientes del ejer -cicio del transporte internacional, obtenidos por un residente de un Estado Contratante, solo podrán so -meterse a imposición en ese Estado. Por ello, cuan-do una empresa paraguaya contrata los servicios de una empresa argentina, se aplica la legislación de di-cho país, y no se efectúa la retención del IRACIS.
4. Convenios de doble tributación entre Chi-le y Paraguay
Por Ley Nº 230/93, se ha aprobado el Convenio para evitar la doble tributación en relación al trans-porte internacional aéreo y terrestre, suscripto en-tre el gobierno de Chile y Paraguay.
Las empresas de transporte aéreo y terrestre domiciliadas en el Paraguay que operan en Chile, pagarán exclusivamente al gobierno del Paraguay, todo impuesto directo que grave la renta o las utilidades y el capital o el patrimo-nio, o que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta o las utilidades y el capital o patrimonio, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que el gobierno del Pa-raguay conceda o haya concedido por legisla -ción especial a tales empresas.
Idéntico tratamiento reciben las empresas do -miciliadas en Chile que operen en Paraguay.
5. Otros convenios internacionales
La lista de convenios internacionales es bastante extensa. Muchos de ellos incluso tienen por objeto prevenir la evasión fiscal. A continuación citamos los convenios mas relevantes aprobados por el Po-der Legislativo de nuestro país.
Ley N° 2965/06: Que aprueba el convenio entre la República del Paraguay y la República de Chile para evitar la doble imposición, y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su respectivo protocolo adicional.
Ley N° 3024/06: Que aprueba el convenio de trans -porte aéreo entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de la República de Chile. Ley N° 3025/06: Que aprueba el acuerdo de trans -porte aéreo entre el gobierno de la República del Pa -raguay y el gobierno de la República de Panamá. Ley N° 3035/06: Que aprueba el acuerdo de sede entre la República del Paraguay y el Mercado Co -mún del Sur (Mercosur) para el funcionamiento del tribunal permanente de revisión.
Ley N° 2929/06: Que aprueba el acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de los Estados Unidos de América. Por ser de importancia, se transcriben los artículos correspondientes al tratamiento tribu-tario.
Art. 9º.- Derechos aduaneros y gravámenes 1. Al arribar al territorio de una Parte, las aerona-ves que tengan en servicio en el transporte aéreo internacional las líneas aéreas designadas de la otra Parte; su equipo ordinario, equipo de tierra, combustible, lubricantes, suministros técnicos fun-gibles, piezas de repuesto (los motores inclusive), suministros (incluidos, entre otros, los artículos de comida, las bebidas y los licores, los productos del tabaco y demás géneros destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de éstos en canti-dades restringidas durante el vuelo); y otros objetos que se destinen o utilicen sólo en relación con el funcionamiento o la conservación de las aeronaves que participen en el transporte aéreo internacional, estarán exentos con criterio de reciprocidad, de to-das las restricciones de importación y de todos los impuestos sobre bienes y sobre el patrimonio, de-rechos de aduana, gravámenes sobre el consumo, y tasas y tarifas similares que:
a) Impongan las autoridades nacionales.
b) No se basen en el costo de servicio prestado,
a condición de que dichos equipos y suminis -tros permanezcan a bordo de la aeronave. 2. Asimismo, y con criterio de reciprocidad, que-darán exentos de los impuestos, derechos, gravá -menes, tasas y tarifas a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo, a excepción de las tarifas que se basen en el costo del servicio prestado: a) Los suministros ingresados o proporcionados
en el territorio de una Parte y llevados a bor-do, dentro de límites prudenciales, para uso en las aeronaves de salida de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transpor-te aéreo intranspor-ternacional, aún cuando dichos su -ministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.
b) El equipo de tierra y las piezas de repuesto (motores inclusive) ingresados en el territo-rio de una Parte para el servicio, el mante-nimiento o la reparación de aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional.
c) El combustible, los lubricantes y los suminis-tros técnicos fungibles ingresados en el terri-torio de una Parte, o proporcionados en dicho territorio para uso en aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territo-rio de la Parte en la cual se llevaron a bordo. d) Los materiales de propaganda y publicidad
ingresados en el territorio de una Parte y lle-vados a bordo, dentro de límites prudenciales, para uso en las aeronaves de salida de las lí-neas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.
3. Se podrá exigir que el equipo y los suministros a los que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, se guarden bajo la supervisión o el con-trol de las autoridades competentes.