LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
Sistema normalizador de características, procedimientos y calidad de alimentos
Garantiza la genuinidad
Protege al consumidor y fabricantes, en
aras de un comercio leal
ALIMENTO
CAA - Cap. I - Art. 6
Alimento genuino o normal: Responde a las especificaciones reglamentarias, no contiene sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se expende bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad.
Alimento alterado:Presenta deterioro en características organolépticas, composición intrínseca y/o valor nutritivo debido a causas naturales de índole física, química y/o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas.
Alimento contaminado: Contiene: a) agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal sean o no repulsivas o tóxicas y/o b) componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias.
Alimento adulterado: Ha sido privado, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; contiene aditivos no autorizados o fue sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiencia de calidad de materias primas o defectos de elaboración.
Alimento falsificado: Posee apariencia y caracteres generales de un producto legítimo protegido o no por marca registrada, denominándose como éste sin serlo o no procede de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada.
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA RESEÑA HISTÓRICA Asirios:pesos de cereales
Egipcios:etiquetado de ciertos alimentos Atenas:inspecciones (pureza de cerveza, vino)
Roma:sistema estatal contra fraudes Edad Media:leyes (huevos, salchichas, queso, cerveza, vino, pan)
Accum (1820):Estudio de la adulteración y contaminación de los alimentos con sustancias peligrosas (compuestos de plomo, por ej.). Describe métodos de control de adulterantes.
Segunda mitad de s. XIX:primeras leyes alimentarias. Sistemas de control (parámetros químicos, adulteración con productos nocivos)
Código:Reunión, de acuerdo a un plan metódico, de reglas jurídicas, según las materias e instrucciones de las que trate, de modo que se concrete un todo orgánico y sistemático.
Norma:Derecho como mandamiento, expresión de voluntad. Mandato impersonal y anónimo. Expresión de la idea de que algo debe ocurrir.
Leyes y Decretos:La Constitución Nacional contempla las leyes nacionales o provinciales, provenientes de la aprobación por ambas cámaras. También tienen rango constitucional los Decretos, (Poder Ejecutivo). Existen dos acepciones respecto al decreto: 1.- Como norma particular que reglamenta una ley. 2.- Atribución del Poder Ejecutivo sobre una cuestión de fondo (ej. decreto de necesidad y urgencia).
Resolución:Es una norma que proviene de órganos inferiores y tiene relación con algún tema inherente al organismo del cuál emana, como ser ministerios, secretarías y/o subsecretarías de Estado.
Ordenanzas:Son dictadas por municipios o intendencias.
1881: Inspector Químico de comestibles y bebidas
1883: Oficina Química Municipal (Bs. As., Tucumán, La Plata) 1922: Redacción Código Analítico (Pcia. de Bs. As.)
1928: Aprobación como Reglamento Bromatológico: Disposiciones Alimentarias de la Pcia. de Bs. As.
1932: Reglamento Alimentario (Sta. Fe)
Organización de la Oficina Química Nacional
1953-1955: Reglamento Alimentario (Decreto 141/53) con alcance nacional Legislación Heterogénea (problemas de comercio interno) 1964: Necesidad de Ley Nacional en materia de alimentos
Creación de una Comisión ad-hoc
1969: Sanción del Código Alimentario Argentino (CAA) 1971: Reglamentación del CAA
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA EN ARGENTINA
CAA:conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial vigente por ley 18.284, reglamentada por decreto 2.126/71 y cuyo Anexo I es el texto del CAA.
Ley 18.248 (18/07/69 B.O. 28/07/69)
Del ámbito de vigencia del CAA
Art.1°. Declárese vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del reglamento alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y
complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.
De las autoridades que deben hacer cumplir el CAA
Art.2°.El Código Alimentario Nacional, esta ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en su respectiva jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.
De las exigencias para alimentos importados y para exportación
Art.4°.Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino. Podrán, no obstante, exportarse productos que no alcancen a satisfacer dichas normas cuando:
a)Su producción, elaboración y/o fraccionamiento hayan sido autorizados a tal efecto por la autoridad sanitaria nacional.
b)Satisfagan las normas del país de destino.
c)Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los requisitos indicados en los inc. a) y b) de este artículo e indiquen el país de destino.
La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bramatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
De las metodologías analíticas a utilizar
Art.6°.-La observancia de las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino será verificada con arreglos y métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la
República, que determinará la autoridad sanitaria nacional. Dicha autoridad prestará la asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización, y funcionamiento del los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo a un sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la jurisdicción de que dependan.
Arts. 9 a 18
Del rotulado y envase
Art.19°.Los rótulos, envases y envoltura de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los art.
3°, 4° y 8°, y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
2005: Actualización de reglamentación para rotulado de alimentos (Res. GMC 26/032) 2006: Obligatoriedad del rotulado
nutricional de alimentos envasados (Res.
GMC 46/033 y 47/034)
De las infracciones y sanciones
De la actualización del CAA
Art.20°.El Poder Ejecutivo Nacional mantendrá actualizadas las normas técnicas del Código Alimentario Argentino resolviendo las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
A tal fin podrá disponer en jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional, la constitución de grupos de trabajo de la mas alta experiencia y calificación científica y técnica y determinar lo inherente a su organización y funcionamiento y a las atribuciones y remuneraciones de sus integrantes.
CAA Más de 1400 artículos en 20 capítulos (condiciones generales de
fábricas y comercios, conservación y tratamiento,
utensilios, recipientes, envases, envolturas, rotulado, publicidad, etc.)
CAPÍTULO TEMA ARTÍCULOS
I Disposiciones generales 1-11
II Establecimientos 12-154 bis
III Productos Alimenticios 155-183
IV Envases 184-219 tris
V Rotulación y Publicidad Actualizado
VI Alimentos cárneos 247-519
VII Alimentos grasos 520-552 tris
VIII Alimentos lácteos 553-642
IX Alimentos farináceos 643-766 X Alimentos azucarados 767-818 bis
XI Alimentos vegetales 819-981
XII Bebidas analcohólicas 982-1079 bis XIII Bebidas fermentadas 1080-1107 XIV Bebidas alcohólicas 1108-1136 bis XV Productos estimulantes 1137-1198 XVI Correctivos y coadyuvantes (*) 1199-1338 XVII Alimentos dietéticos 1339-1390
XVIII Aditivos 1391-1406
XIX Harinas, etc, proteínicos 1407-1412 Disposiciones especiales
CAA: concentra en un solo cuerpo legal la mayor parte de la legislación alimentaria.
Delegación de facultades al PE
Decreto 815/99: Actualizaciones y/o modificaciones a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (Ministerio de Salud) y la Secretaría de Agregado de Valor (Ministerio de Agroindustria) mediante resolución conjunta.
RESOLUCIONES NACIONALES: de Ministerios, Secretarías de Estado (ej. SENASA)
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA REGIONAL
Resoluciones del MERCOSUR (incorporadas al CAA) emanadas del Grupo Mercado Común (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)
Tratado de Asunción: Argentina adhiere por Ley 23.981/91
Internalización de Resoluciones del Mercosur (a través de Resoluciones de Ministerios o Secretarías)
ORDENAMIENTO JURÍDICO ALIMENTARIO EN ARGENTINA
ALGUNOS EJEMPLOS
Referencia internacional más importante en los asuntos relativos a calidad de alimentos tanto para los consumidores, los productores y elaboradores, organismos nacionales de control y el comercio internacional.
CODEX ALIMENTARIUS
Conjunto de normas acordadas internacionalmente que tienen como objetivos asegurar la inocuidad y calidad de los alimentos y promover prácticas leales en el comercio internacional
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA INTERNACIONAL
Unificación de legislaciones
Normas emanadas de una Comisión Internacional creada en 1963 por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y la WHO (Organización Mundial de la Salud) para fijar estándares de alimentos y desarrollar guías y textos relacionados (ej. códigos de prácticas) bajo el Programa Conjunto FAO/WHO de Normas Alimentarias
Proteger la salud de los consumidores
Asegurar Prácticas de comercio legítimas y leales
Promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias del mundo
Comisión: Integrada por 170 países miembros
Sede del Secretariado: Roma (Comisión Internacional) 1 Comité Ejecutivo
6 Comités Regionales 9 Comités Generales
3 Grupos de Tareas Internacionales Comités Nacionales en cada país miembro CODEX ALIMENTARIUS
OBJETIVOS
ORGANIZACIÓN
Oficina del Codex Alimentarius en Argentina (Dirección Nacional de Alimentación):
Establece puntos provinciales de contacto INTEGRANTES
Pertenecen a los sectores gubernamentales (nacionales, provinciales o municipales), productivo, comercial, científico y académico, así como de organismos no
gubernamentales de normatización
Nombre de la Norma Ámbito de Aplicación Descripción
Composición Esencial y Factores de Calidad Aditivos Alimentarios
Contaminantes (LMR) Higiene
Etiquetado Pesos y Medidas
Métodos de Análisis y Muestreo
ESTRUCTURA DE UNA NORMA CODEX
Codex Alimentarius y
legislación alimentaria en Argentina
Normativa Nacional: referencia para la actualización del CAA
Normativa Regional: referencia para establecer las Normas MERCOSUR Normativa Internacional: referencia para la OMC (Organización mundial del Comercio) para resolver disputas internacionales.
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
ANMAT Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
INAL
(Instituto Nacional de Alimentos)
Ministerio de Salud Presidencia de la Nación
Ministerio de Agroindustria
SENASA Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Subsecretaría de Alimentos y Bebidas Secretaría de Agregado
de Valor
http://www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/Legislacion%20Alimentaria/index.php
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (Ministerio de Agroindustria)
SECRETARÍA DE COMERCIO (Ministerio de
Producción)
REPRESENTANTES DE ORGANISMOS DE
COMPETENCIA PROVINCIALES Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
Organismo
descentralizado ANMAT
Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional creado en 1992.
Depende técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparte la Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, con un régimen de autarquía económica y financiera.
Colabora en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos sean eficaces (que cumplan su objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguros (alto coeficiente beneficio/riesgo) y de calidad (que respondan a las necesidades y expectativas de la población)
Lleva adelante los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio nacional.
INAL: Instituto Nacional de Alimentos
Registra y controla, en el ámbito de competencia de la ANMAT, los alimentos acondicionados, sus insumos, los productos de uso doméstico y los materiales que entran en contacto con los alimentos. Estas tareas implican la coordinación de acciones con las provincias, así como también la asistencia técnica para la fiscalización sanitaria.
Organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agroindustria, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
En síntesis, el Senasa es responsable de planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la
obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
• Fiscaliza y certifica la calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afectan a la sanidad y a la calidad de los animales y vegetales , así como de la prevención y
tratamiento de los efluentes y residuos resultantes de su producción.
• Establece zonas y/o fronteras epidemiológicas, adoptando y ejecutando las técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.
• Registra, habilita clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento,
acondicionamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.
• Controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
• Registra, autoriza o prohíbe los agroquímicos.
Acciones del SENASA
Sede Central: Capital Federal (Presidencia, Vicepresidencia, Direcciones nacionales y Consejo de Administración). El SENASA cuenta con 15 Centros
Existen otros organismos que tienen como propóposito central aumentar la producción primaria (alimentos elaborados), a fin de mejorar las
exportaciones y posicionar favorablemente los alimentos argentinos en el mercado internacional:
Organismo estatal descentralizado con autarquía operativa y financiera, creado en 1956.
desarrolla acciones de investigación e innovación tecnológica en las cadenas de valor, regiones y territorios para mejorar la competitividad y el desarrollo rural sustentable del país.
Sus esfuerzos se orientan a la innovación como motor del desarrollo e integra capacidades para fomentar la cooperación interinstitucional, generar conocimientos y tecnologías y ponerlos al servicio del sector a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
El INIDEP se crea en1977sobre la base del antiguo Instituto de Biología Marina. Organismo descentralizado cuyas misiones y funciones son: formular, ejecutar y controlar los proyectos de investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera, conforme a las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la autoridad de aplicación
Creado en 1959. Tiene como funciones sistematizar y simplificar la normativa vigente, modernizando su estructura orgánica para adaptarse a los requerimientos del sector, incorporando tecnología de punta y certificando normas de calidad internacional para sus procesos, poniendo un enorme énfasis en la participación del país en los diferentes foros vitivinícolas internacionales y procurando que su personal mantenga el más alto nivel de motivación, capacitación y manejo de la información, acorde a las necesidades que le impone la comunidad, tanto a nivel local como a nivel internacional.
Creado en 1991 como órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247/73 y de su Decreto Reglamentario Nº 2183/91.Desde su creación el INASE desarrolló sus actividades como organismo descentralizado que tiene como objetivos principales:
Expedir la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia; proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas y proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de la semilla y conducir su aplicación.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Objetivo
Asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Sistema de aplicación en todo el territorio de la Nación Integrado por:
• Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA)
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Se invitan a integrarse a:
Autoridades sanitarias provinciales y del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires.
TÉCNICAS ANALÍTICAS
En cuanto a los métodos y técnicas analíticas son utilizadas aquellas que el CAA determine en cada caso y supletoriamente las establecidas en los siguientes manuales:
https://www.youtube.com/watch?v=8XUY78UeFLk