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Análisis del proceso administrativo de restitución de tierras desde el enfoque de la acción sin daño: caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar.

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Análisis del proceso administrativo

de restitución de tierras desde el

enfoque de la acción sin daño: caso

microzona de las Palmas Municipio

de San Jacinto Bolívar

Maricel Ramos Castilla

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas, Programa de Trabajo Social Bogotá, Colombia

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Análisis del proceso administrativo

de restitución de tierras desde el

enfoque de la acción sin daño: caso

microzona de las Palmas Municipio

de San Jacinto Bolívar.

Maricel Ramos Castilla

Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:

Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz

Director:

Magister Olga del Pilar Vásquez Cruz

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social. Bogotá, Colombia

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Dedicatoria

Agradezco a Dios, quien es mi motor, compañero fiel y cómplice perfecto en toda mi vida, que siempre me ha llevado por nuevos rumbos, experiencias y me renueva cada día, con vida, fuerzas y esperanzas para reinventarme y aportar a la construcción de una sociedad en paz.

Agradezco a mis padres y hermanos, quienes son la razón de mi vida y aliados eternos de mis metas y sueños.

Agradezco a mi novio Fernando Guerrero Guerrero, quien ha sido siempre mi lámpara en la oscuridad y bastón de apoyo, para alcanzar mis sueños.

A mis docentes y en especial a Olga Vásquez Cruz, por esa paciencia, confianza e impulso permanente que hizo posible alcanzar esta meta.

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Resumen y Abstract VII

Resumen

En este trabajo se presentan los resultados del análisis realizado al proceso administrativo de restitución de tierras de la territorial Bolívar – caso microzona del centro poblado de las Palmas del Municipio de San Jacinto Bolívar, describiendo los elementos que caracterizan los mínimos éticos en la política pública de restitución de tierras, como las tensiones generadas por los marcos normativos en su implementación, las afectaciones presentadas a los mínimos éticos y los posibles daños causados, presentando además las opciones o caminos posibles identificados desde los profesionale s que intervienen en el caso. Para el análisis del proceso se utilizó como marco teórico el enfoque de la acción sin daño, se abordó el trabajo desde un enfoque cualitativo, permitiendo organizar y evidenciar los aprendizajes desarrollados por el equipo.

Para los profesionales la política pública de restitución de tierras constituye una herramienta que consolida el estado social y de derecho, donde los principios de dignidad, autonomía y libertad se garantizan en toda etapa administrativa si se hace un trabajo centrado en el ser humano y con un abordaje desde un enfoque de derecho. Así mismo, la política pública de restitución de tierras pese a lo reciente de su implementación, presenta en la actualidad tensión en su aplicación que podrían ser potenciales aspectos generadores de daño.

Palabras clave: Restitución, mínimos éticos, política pública, derechos.

Abstract

In this work, it presents the results of the analysis performed on the administrative process of land restitution of the Bolivar territorial - micro-zone case of populated center of the Palmas of San Jacinto Municipality- Bolivar, describing the elements that characterize the ethics minimums in the public policy of land restitution, as the tensions generated by the regulatory frameworks in their implementation, the damages brought to the ethical minimum and the damage possible, also presenting the options or possible paths identified from professionals involved in the case. For the analysis of the process is used as theoretical framework the focus of the action without damage, the work was approached from a qualitative approach, allowing organize and demonstrate learning developed by the team.

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VIII Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

guaranteed by any administrative step if a research on humans is done with a approach from a rights perspective. Likewise, the public policy of land restitution despite its recent implementation, currently presents strain on your application that could be potential generators aspects of damage.

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Contenido IX

Contenido

... Pág. Resumen ... VII

Lista de figuras ... XI Lista de tablas ... XII Lista de Símbolos y abreviaturas ... XIII

Introducción ... 1

1. Marco teórico ... 5

1.1 Etapas del proceso administrativo de restitución de tierras: ... 6

1.1.1 Recepción de solicitudes de inscripción en el registro de tierras y microfocalización ... 6

1.1.2 Análisis preliminar ... 6

1.1.3 Etapa de estudio del caso ... 6

1.1.4 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas ... 7

1.2 Referentes conceptuales del enfoque de la acción sin daño ... 8

2. Contextualización de la experiencia: proceso administrativo de restitución de tierras: caso microzona centro poblado de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar ... 11

2.1 Proceso administrativo de restitución de tierras: caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar ... 12

2.1.1 Recepción de solicitudes de inscripción en el registro de tierras despojadas y microfocalización ... 12

2.1.2 Analisis preliminar………...20

2.1.3 Etapa de Estudio del caso……… ….20

2.1.4 Inclusión en el registro de tierras………21

3. Resultados de la experiencia: Elementos para una caracterización de mínimos éticos en el proceso administrativo de restitución de tierras. ... 18

3.1 Conceptualización de los mínimos éticos desde la experiencia ... 18

3.1.1 Concepto de Dignidad ... 18

3.1.2 Autonomía... 21

3.1.3 Libertad ... 23

3.2 Elementos generadores de tensión desde los mínimos éticos en el proceso administrativo de tierras: caso microzona del centro poblado de las Palmas. ... 25

(10)

X Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

3.2.2 Análisis de las situaciones presentadas desde las afectaciones a los

mínimos éticos ...27

3.2.3 Opciones identificadas por los profesionales frente a las situaciones de tensión presentadas ...28

4. Conclusiones y recomendaciones ...31

4.1 Conclusiones ...31

A. Anexo: cd con el contenido de la investigación realizada ...32

(11)

Contenido XI

Lista de figuras

Pág.

(12)

Contenido XII

Lista de tablas

Pág.

Tabla 2-1: Inclusión en el registro de Tierras . ... 17

(13)

Contenido XIII

Lista de Símbolos y abreviaturas

Abreviaturas

Abreviatura Término

UAEGRT

Unidad Administrativa Especial de Gestión y restitución de Tierras Despojadas y

Abandonadas.

IGAC

Oficina de Registro de instrumentos Públicos.

ORIP

Oficina de registro de Instrumentos Públicos.

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(15)

Introducción

El presente documento recoge los resultados del análisis realizado al proceso administrativo de restitución de tierras de la territorial Bolívar – caso microzona del centro poblado de las Palmas del Municipio de San Jacinto Bolívar, desde el enfoque de la acción sin daño.

La Unidad Administrativa Especial de gestión y restitución de Tierras despojadas y abandonadas – UAEGRT, fue creada bajo el marco Normativo de la ley de víctimas y restitución de tierras ley 1448 de 2011, que se sancionó en Junio de 2011 y empezó a implementarse en Enero de 2012. A partir de este año, empezó toda una carrera administrativa y técnica por crear las oficinas de UAEGRT en todo el país, lo que implicó la implementación y dotación tanto física como técnica que permitiera iniciar la materialización de la política pública; en este sentido, la UAEGRT de la Territorial Bolívar no escapó a toda esta dinámica, siendo creada en enero del 2012 e inicia el desarrollo de sus funciones, logrando el alistamiento para la prestación del servicio a la comunidad, proceso que incluyó no solo la infraestructura física, sino también la vinculación de todo su equipo Humano.

Se logró entonces en poco tiempo la aplicación de lo establecido según el objeto misional “conducir a las víctimas de abandono y despojo, a través de la gestión integral para la restitución sostenible de sus tierras y territorios, a la realización de sus derechos y a la construcción de la paz en Colombia”1; siendo la entidad encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos ante los jueces de restitución, en representación de las víctimas. Ello significó que el Estado adelantará todos los esfuerzos posible s por lograr una reparación integral que permita borrar los efectos del crimen y deshacer el daño causado, con el fin de restituir a las víctima a la situa ción en la que se encontraba antes del crimen”2 en este caso del abandono o despojo.

El principio normativo establece que las víctimas de abandono forzado y despojo de bienes en Colombia tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad, posesión u ocupación y les restablezca el uso, goce o libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho

1

COLOMBIA. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Desde Hoy tú haces parte de la Unidad de Restitución de Tierras. Manual de Inducción. Bogotá, 2011, p.11.

2

COLOMBIA.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y

(16)

2 Introducción

internacional en la materia. “El ideal de la restitución adquiere además una importancia reforzada cuando se trata del diseño de políticas de reparación de víctimas del desplazamiento forzado. De hecho, en los últimos años el derecho internacional de los derechos humanos ha adoptado estándares específicos donde se reconoce la prevalencia de este principio. Entre estos estándares se encuentran los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas, los Principios Deng, y los Principios Pinheiro”3.En este sentido, es importante reconocer lo que se establece en el Principio No. 2, en los incisos 2.1 y 2.2 de Pinheiro sobre el tema:

2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.

2.2. Los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho4.

Dado lo anterior y teniendo en cuenta que la Unidad es una entidad nueva, requiere contar con enfoques de trabajo como la Acción sin Daño que le permita realizar una mejor lectura de los procesos y, atención a las víc timas. Lo que no ha sido claro, por la manera tan rápida como ha tenido que implementar sus procesos.

Es por ello que la presente investigación buscó describir los elementos que caracterizan los mínimos éticos en la implementación de la política pública de restitución de tierras, evidenciando las tensiones desde los marcos normativos y las opciones establecidas por los profesionales, tomando como base la revisión de la experiencia desarrollada en la Microzona de la comunidad de las Palmas del municipio de San Jacinto Bolívar.

Teniendo en cuenta que a la fecha la territorial Bolívar ha microfocalizado5 5 zonas como son: Mampujan en Marialabaja, la zona baja del Carmen de Bolívar, las brisas y el Guamito en San Juan Nepomuceno y la última el centro poblado del corregimiento de las Palmas del municipio de San Jacinto, que recoge la experiencia hasta la fecha de la territorial, se seleccionó este último caso, como el proceso para el análisis de su etapa administrativa.

3

COLOMBIA.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y

ABANDONADAS. Restitución de Tierras. Un imperativo que no admite fracasos. Bogotá, 2011, p. 42. 4

Ibíd., p. 43. 5

(17)

Introducción 3

El trámite administrativo de la Microzona del centro poblado de las Palmas inició desde el 20 Mayo del 2013 y se encuentra actualmente en proceso, buscando atender las 261 solicitudes de restitución de tierras presentadas por las víctimas de esta comunidad.

Para el análisis del proceso se utilizó como marco teórico el e nfoque de la acción sin daño y se abordó el trabajo desde un enfoque cualitativo , mediante la aplicación de técnicas como la entrevista, el grupo focal y la revisión documental, permitiendo organizar, evidenciar y analizar los aprendizajes desarrollados por el equipo de la Unidad territorial Bolívar, encargados del proceso administrativo de la comunidad de las Palmas. Este proceso se desarrolló durante los meses de Marzo a Mayo del año 2014.

En este sentido, se presenta a continuación los resultados d el trabajo realizado, los cuales se organizan en capítulos a saber:

Marco teórico que orientó la experiencia: En este capítulo se conceptualiza qué es la acción sin daño y se definen los límites y alcances conceptuales que se utilizaron para la revisión y análisis del caso.

Contextualización de la experiencia: proceso administrativo de restitución de tierras caso microzona del centro poblado de las Palmas del municipio de San Jacinto Bolívar: En este capítulo se describe el proceso administrativo desarrollado en cada una de sus etapas, permitiendo contextualizar y conocer el proceso desarrollado por la territorial.

Resultados de la experiencia: Elementos para una caracterización de mínimos éticos en el proceso administrativo de restitución de tierras: En este capítulo se identifica el concepto que sobre los principios de dignidad, autonomía y libertad tienen los profesionales que intervienen en el análisis de la experiencia y cómo estos se expresan o materializan en la experiencia concreta del caso, orientado hacia una caracterización de los mismos.

Se presentan además las situaciones generadores de tensión desde los marcos normativos y la identificación de las afectaciones que se realizan a los mínimos éticos, como el tipo de daño causado, term inando con una presentación de las opciones identificadas por los profesionales frente a las situaciones de tensión identificadas.

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1. Marco teórico

La ley 1448 del 2001 conocida como ley de Victimas y restitución de Tierras, se sancionó el 10 de Junio del 2012, con el objetivo de garantizar los derechos y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado; para su implementación estableció la creación de dos instituciones: la Unidad para la reparación y atención integral a las víctimas y la Unidad administrativa especial de restitución de tierras despojadas y abandonadas, teniendo esta última como misión conducir a las víctimas de abandono y despojo, a través de la gestión integral para la restitución sostenible de sus tierras y territorios, a la realización de sus derechos y a la construcción de la paz en Colombia, es decir ser el órgano administrativo del gobierno nacional encargado del diseño, implementación e ejecución de la política pública de restitución de tierras en los términos establecidos por la ley.

Es de precisar que este marco normativo y el bloque de constitucionalidad6 establecen que las víctimas de abandono forzado y despojo de bienes en Colombia tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad, posesión u ocupación y les restablezca el uso, goce o libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia:

La Ley 1448 de 2011 definió un procedimiento mixto para acceder a la restitución y a la formalización de los predios despojados y abandonados forzosamente, en este sentido la primera etapa tiene un carácter administrativo y se adelanta ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución la cual certificará si un predio es inscrito o no, en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Una vez la Unidad emita la certificación, la víctima podrá acudir ante la etapa judicial a través de la acción de restitución. Con este procedimiento de carácter mixto, se pretende que el Juez o Magistrado al momento de dictar sentencia, cuente con un acervo probatorio sólido y suficiente, construido desde la etapa administrativa, para que de esta manera su decisión esté dotada de certeza y seguridad jurídica7”.

El proceso administrativo cuenta con 4 etapas como se describe a continuación, descritas en la cartilla del ministerio de agricultura, titulada “ABC para los jueces en materia de restitución de tierras”:

6

La corte constitucional en la sentencia C -067 del 2013 definió el concepto de bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.” Tomado de la página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm.

7

(20)

6 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

1.1 Etapas del proceso administrativo de restitución de

tierras:

1.1.1 Recepción de solicitudes de inscripción en el registro de

tierras y microfocalización

La inscripción en el Registro podrá hacerse de oficio o a solicitud de parte, esta ultima en el primer caso, podrán hacerla: a) Los titulares del derecho, esto es, el directo propietario, poseedor u ocupante (art 75 de la ley 1448 de 2011). b) Los legitimados para ejercer la acción de restitución: cónyuges o compañeros permanentes al momento de los hechos, sucesores y menores de edad a través de la Unidad. (Artículo 81 de la ley 1448 de 2011). c. Un abogado con poder otorgado por la víctima.

1.1.2 Análisis preliminar

El análisis preliminar es un paso orientado a establecer las condiciones de procedibilidad de las reclamaciones, de conformidad con los requisitos mínimos que exigen los artículos 3, 75 y 81 de la ley 1448 de 2001, en el sentido de determinar si el caso es susceptible de ser llevado al procedimiento de restitución y formalización de la referida Ley. Por consiguiente, es pertinente determinar quién es víctima del conflicto armado interno, tener la calidad jurídica exigida por la normativa, y haber sido afectada por el despojo y/o abandono forzoso como consecuencia del conflicto armado con posterioridad al 1 de enero de 1991. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, tendrá un término de 20 días para obtener los elementos probatorios y adelantar las diligencias preliminares que le permitan realizar de manera satisfactoria este análisis inicial.

1.1.3 Etapa de estudio del caso

El artículo 76 de la ley 1448 del 2011, establece que la Unidad cuenta con 60 días (prorrogables por 30 a través de decisión motivada) para emitir su decisión final respecto a la inclusión o no del bien en el Registro. A través de este acto las partes (víctima y el virtual opositor) tendrán seguridad que se da apertura formal a los términos de la etapa administrativa de inclusión en el Registro.

(21)

7

1.1.4 Inscripción en el registro de tierras despojadas y

abandonadas

La Unidad deberá adoptar mediante acto administrativo suficientemente motivado, la decisión de incluir el bien, la persona y su relación jurídica con el predio. La Inscripción en el Registro es una decisión muy relevante, pues es requisito de procedibilidad para acudir ante los Jueces de Restitución, es decir, que sin la certificación de la inscripción en el Registro, la demanda o solicitud de restitución será rechazada. La decisión tomada a través de acto administrativo de inscribir, o no, el predio en el Registro puede ser objeto de recursos por la vía gubernativa de conformidad con los artículos 74 a 82 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esta etapa también contempla la comunicación a la persona que habita el predio, para respetar y garantizar el derecho al debido proceso administrativo y, en particular, el derecho de contradicción y de defensa que le asiste.

El enfoque de acción sin daño es una de las metodologías sensibles al conflicto, que nace en Colombia tomando como base una de sus metodologías del Do no Harm ( DNH), pero que se adapta por la universidad Nacional al contexto Colombiano:

retomando aspectos como la lectura del contexto a partir de los divisores y conectores, la reflexión sobre los mensajes éticos implícitos y la transferencia de recursos producto de la acción institucional, y propone, adicionalmente que en el momento de planear las acciones y evaluar sus consecuencias se incluya un análisis ético de las acciones desde el punto de vista de los valores y principios que las orientan, considerando, además de otros criterios unos principios mínimos o ética de mínimos como acuerdos y valores deseables de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multiculturalidad, fundamentados en las nociones de dignidad, autonomía y libertad8.

Terminada estas etapas del proceso administrativo la UAEGRT decide la inclusión o no en el registro de tierras de la solicitud presentada por la victima, el cual es requisito de procedibilidad para continuar con la etapa judicial, donde la Unidad presenta ante los jueces o magistrados la acción de restitución y son estos los que deciden sobre el derecho a la restitución o formalización del predio solicitado.

Por último, es de anotar que el gobierno nacional con base a los estudios y análisis realizados con relación al despojo y abandono de tierras en el país y la existencia de condiciones de seguridad, ha definido unas aéreas geográficas a nivel nacional denominadas macrozonas, donde se adelantaran los procesos de restitución de tierras por cada unidad territorial, y es de competencia de estas últimas según lo establecido por el decreto 599 del 2012 definir en su ámbito geográfico las áreas ( municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se inicia el proceso administrativo de restitución de tierras, es decir las microzonas, atendiendo a criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno; conformándose para ello una instancia a nivel local para la coordinación y articulación institucional de las acciones, denominada como Comités Operativos locales de Restitución y formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – COLR, donde hacen presencia los representantes de la

8

(22)

8 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

fuerza pública, la procuraduría judicial y las demás instancia competentes que considere la unidad territorial.

1.2 Referentes conceptuales del enfoque de la acción sin

daño

Toda reflexión ética se preocupa de los actos humanos individuales y colectivamente considerados, pero también de la responsabilidad de cada individuo e institución con respecto al todo social y natural como condición y fundamento del bienestar propio y de los demás. De esta manera, analizamos, discernimos y decidimos con base en los principios y valores que orientan las acciones y las posibles consecuencias de nuestros actos, pero también evaluamos las consecuencias de las mismas.

El marco de actuación que se ha concertado para el enfoque es la “Ética civil” que corresponde al conjunto de deberes y derechos ciudadanos o deontología, alrededor de los cuales se realizan los acuerdos de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multicularidad, la ética civil corresponde entonces a los mínimos éticos establecidos por el enfoque, los cuales se describen a continuación utilizando los conceptos de Ana Luz Rodríguez Puentes en su documento denominado Acción sin Daño y construcción de Paz - el enfoque ético de la Acción Sin Daño:

Dignidad Humana: Este concepto se basa en el principio ético expuesto por l. Kant y desarrollado por Papacchini, según el cual los seres humanos son fines en sí mismo, no tienen precio ni valor relativo, sino valor interno. La idea fuerte es que la humanidad constituye un fin en sí y por lo tanto, no puede ser reducida al nivel de un instrumento para cualquier fin ajeno a ella misma. Esto es así en tanto que el ser humano mantiene su dignidad indeclinable aunque llegue a distanciarse de la verdad y el bien, aunque viole el orden jurídico con sus comportamiento delictivos, como lo establece el artículo 1 de la declaración Universal de los derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Autonomía: La autonomía es entendida como que las personas son capaces de definir el tipo y el proyecto de vida que quieren vivir y tienen también la capacidad de darse sus propias soluciones. La autonomía a su vez parte de la conciencia de que un individuo es capaz de procurar sus propias soluciones, este reconocimiento exige respetar los ideales de autorrealización de los individuos y los grupos, siempre que no atenten contra los ideales de las demás personas. Respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas y abstenerse de obstruir sus acciones, en lugar de optar únicamente por la validez de las decisiones de los expertos.

Libertad: La libertad implica que las personas deben tener la posibilidad de tomar decisiones para la realización de sus propios proyectos de vida. La libertad parte de la noción positiva de tomar decisiones sobre los estilos de vida que se desean en arreglo a los propios planes, propósitos y proyectos.

(23)

9

responsabilidad y por las consecuencias de nuestros actos y nos hacemos cargo de ellos […] Hay que tener encuenta que desde el ASD, se trata no solo de reconocer y analizar los daños que ocasionan las situaciones de conflicto, sino de prevenir y estar atentos para no incrementar con sus propias acciones esos efectos y si en cambio, tratar de reducirlos9

Si bien es cierto que el concepto de daño tiene una amplia literatura y es bien entendido desde el punto vista jurídico como “toda alteración negativa de la persona en sus derechos y garantías, como efecto de causas que pueden ser imputables a otros, y por lo tanto, son susceptibles de reparación, ya sea restituyendo la situación que exista antes o en términos económicos10” En el caso de la acción sin daño se ubican en los terrenos de la ética, y por tanto en el plano de la responsabilidad de nuestras acciones en los procesos humanitarios o de desarrollo, que realizamos en la ejecución de programas, proyectos o políticas públicas.

En este sentido, “la ASD parte de la premisa de que […] ninguna intervención externa realizada por diferentes actores humanitarios o de desarrollo – ya sean internacionales o nacionales, privados o públicos – está exenta de hacer daño a través de sus acciones”11, ya que de acuerdo a lo planteado por el enfoque:

Ningún proyecto que se realiza en una zona de conflicto puede existir o actuar al lado o fuera del conflicto. No importa cuán neutrales o básicamente humanitarias sean las intenciones y actividades, el proyecto siempre llega a formar parte del conflicto, simplemente porque existe en la misma realidad, por lo mismo, lo que hace el proyecto no es útil ni inútil sólo para solucionar un cierto problema; es además un factor de la conflictividad local, que puede empeorarla (daño), mejorarla o dejarla más o menos igual. Así mismo, es de anotar que no obstante la no intencionalidad de los actos dañinos, la responsabilidad de los efectos negativos que se produzcan persiste sobre los autores12.

Por ello los daños vistos desde este enfoque, “no están inspirado en el temor de caer bajo el rigor de las leyes, sino en la responsabilidad de buscar y lograr el máximo bienestar sostenible para los sujetos primeros y últimos de las acciones humanitarias y de desarrollo. Se trata entonces de un compromiso de responsabilidad13.

En este sentido, hay que tener presente que para analizar los daños estos se encuentran a nivel organizacional en dos niveles “las responsabilidades en primera instancia se ubican en el complejo y abstracto mundo de las políticas, estrategias y mecanismos de acción de entidades y de organizaciones y, en segunda instancia, son atribuibles a las personas que planean, ejecutan, y deben evaluar programas y proyectos14”.

Vistos desde esta dimensión entonces se pueden identificar 4 posibles tipos de daños, ocasionados en los ámbitos humanitarios y de desarrollo:

9

RODRIGUEZ PUENTES, Ana luz. Reflexiones sobre la Acción Sin Daño. ¿ Hacemos bien el bien ?. Libro Acción sin Daño Reflexiones para el contexto Colombiano. Editorial Creative Commons, Bogotá, 2011, p.124.

10

Ibíd., p.124. 11

Ibíd., p. 131 12

Ibíd., p. 132. 13

Ibíd., p. 132. 14

(24)

10 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

Daños predecibles evitables: Estos hacen referencia “Aquellos que se ocasionan

por imprevisión, precipitación, inexperiencia, ignorancia o negligencia de los ejecutores de las acciones”15

Daños inevitables justificados: Estos hacen referencia a los “daños ocasionando

por motivos fuera del alcance del ejecutor, se ocasionan por situaciones que obligan a un equipo humanitario a retirarse e interrumpir el suministro de las ayudas o la continuidad de otros proyectos. También son inevitables y justificados daños que se causan por prevención o respuesta a causas naturales o propias de la acción humana dentro de los conflictos”16.

Daños reparables: Estos hacen referencia a “los daños que se pueden identificar

con claridad como de orden material, sobre los cuales se puede hacer una evaluación objetiva y proponer medidas de reparación”17.

Daños no reparables o difícilmente reparables: Estos hacen referencia primeramente a la “pérdida de la vida, y otros como los de índole física, moral o espiritual”18.

Con base a lo anterior y considerando que la política pública de restitución de tierras se encuentra en su fase inicial de implementación en el marco de una ley de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, el enfoque de la acción sin daño constituye un importante instrumento para realizar esas nuevas lecturas, análisis y acciones requeridas en su implementación, identificar las tensiones y construir desde los mismos ejecutores las opciones o caminos posibles de solución, que permitan una garantía gradual y progresiva del derecho a la restitución, recuperando la confianza y credibilidad en el Estado que demandan las víctimas del conflicto armado Colombiano.

15

Ibíd., p. 134 16

Ibíd., p.134. 17

Ibíd., p. 134 18

(25)

11

2. Contextualización

de

la

experiencia:

proceso administrativo de restitución de

tierras: caso microzona centro poblado de

las Palmas municipio de San Jacinto

Bolívar

El municipio de Jacinto está dividido administrativamente en las siguientes áreas: La cabecera municipal o sector urbano y siete corregimientos que conforman el sector rural: San Cristóbal, El Paraíso, Arenas, Las Charquitas, Las Mercedes, Las Palmas y Bajo Grande; la zona rural cuenta además con 12 veredas, este municipio se encuentra a 120 Km de la capital departamental (Cartagena de Indias); y limita al norte con los municipios de María la baja y San Juan Nepomuceno, al este con el municipio de Zambrano, al oeste y al sur con el municipio de El Carmen de Bolívar.

El municipio de San Jacinto, hace parte de los 15 municipios que integran la región de los Montes de María en el Departamento de Bolívar, donde la disputa por el control del territorio entre los diferentes actores armados, guerrilla y paramilitares causaron el desplazamiento de la mayoría de su población, es así como San Jacinto fue el tercer municipio expulsor de población en el periodo comprendido entre los años de 1997 al 2010, con un total de 10.477 personas desplazadas por causas del conflicto armado19.

En el municipio de San Jacinto específicamente en el Corregimiento de Las Palmas, hicieron presencia actores armados desde el año de 1987, específicamente la guerrilla del EPL, posteriormente la guerrilla de las FARC y por último los grupos armados paramilitares.

19

(26)

12 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

El desplazamiento masivo de las familias del Corregimiento de Las Palmas, se presentó el 27 de Septiembre del 1999, posterior a la masacre ejecutada por los paramilitares, cuando los habitantes del pueblo fueron reunidos en el Barrio El Campanario presenciando el homicidio de 4 miembros de la comunidad, los Señores Tomas José Bustillo Sierra, Rafael Gustavo Sierra Barreto, José Celestino Ávila Herrera y Emma María Herrera Caro, masacre que fue reconocida en versión libre por el paramilitar Sergio Manuel Córdoba Ávila, conocido con los alias de “EL GORDO”, “120” y “OROTU” perteneciente al Bloque Héroes de los Montes de María.

Después del desplazamiento las familias que vivían en el corregimiento de las Palmas se reubicaron en Zona Urbana del Municipio de San Jacinto y otras ciudades como Cartagena, Barranquilla, Riohacha y Bogotá

Estas familias desplazadas del corregimiento de las Palmas solicitaron en el marco de la ley 1448 del 2011 la restitución de sus tierras; en este sentido se presenta a continuación la descripción del proceso administrativo desarrollado por la Unidad administrativa especial de restitución de Tierras despojadas y abandonadas de la territorial Bolívar a quien compete la intervención en este municipio.

2.1 Proceso administrativo de restitución de tierras: caso

microzona de las Palmas municipio de San Jacinto

Bolívar

Se presenta a continuación el desarrollo del proceso administrativo de restitución de tierras adelantado por la oficina de Cartagena de la territorial Bolívar, el cual estuvo conformado por un equipo interdisciplinario que integra las área jurídica, social y catastral. Es de anotar, que las primeras acciones que se adelantaron en esta microzona estuvieron a cargo del nivel central, siendo luego entregado el caso a la territorial Bolívar, donde se adelantó toda la etapa administrativa que se describe a continuación.

Es conveniente precisar que esta microzona se encuentra actualmente en ejecución del proceso administrativo, por ello la experiencia que aquí se presenta, hace relación a los avances alcanzados por la territorial a corte del 31 de Mayo del 2014.

2.1.1 Recepción de solicitudes de inscripción en el registro de

tierras despojadas y microfocalización

(27)

13

mismo, se procedió a realizar por parte del equipo central la entrega de la información recolectada a la territorial Bolívar.

Para este mismo año, el nivel central proyecta y promueve micro focalizar el centro poblado de las Palmas, para cuyo efecto la Unidad Territorial Bolívar consulta las bases de datos con respecto a la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones de retorno en esta zona, hallando condiciones de viabilidad, además que se encuentra el área debidamente georreferenciado, razón por lo cual se decide consultar a la instancia regional del Ministerio de Defensa Nacional para la restitución de tierras (Cl2RT), para establecer las condiciones de seguridad y de esta manera tener todos los elementos necesarios para iniciar formalmente los trámites. Así mismo, la territorial procede a convocar al Comité Operativo local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –COLR donde se decide la microfocalización de la zona.

Lo anterior, se sustenta en el hecho de ser el municipio de San Jacinto, el segundo con más solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los Municipios de la Zona Macrofocalizada por la unidad Territorial Bolívar; Así también por ser objeto de otro tipo de ofertas institucionales en razón al retorno presentado por los habitantes de esta comunidad, que demandaba la necesidad de resolver la situación jurídica de los predios, para permitir una efectiva intervención de la oferta Estatal.

En consecuencia, se emite la resolución RDM 0002 del 20 de Mayo de 2013, que microfocaliza el Centro Poblado del Corregimiento Las Palmas con un área aproximada de 40.5186 hectáreas el cual comprende 315 predios catastrales, como se ilustra en la Figura 2-1.

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14 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

2.1.2 Análisis preliminar.

Esta etapa es omitida del trámite administrativo de restitución de tierras ya que se establece que la microzona del centro poblado de las Palmas es un hecho notorio que tiene todos los fundamentos básicos que requiere la ley, para el inicio de estudio de las solicitudes de restitución de tierras.

2.1.3 Etapa de estudio del caso.

Esta etapa empieza con el acto de acometimiento formal de estudio del caso, el análisis inicia con la priorización de las solicitudes recibidas, considerando los criterios establecidos por la ley, donde uno de los principales aspectos encontrados fue la categoría de adulto mayor; así mismo, se inició el estudio de las solicitudes encontrando falencias en su contenido relacionada con información básica con relación a hechos victimizante, documentación del titular, calidades jurídicas, fechas de despojo y abandono y claridad sobre los núcleos familiares, entre otros.

Ante esta circunstancia, se procede a analizar la situación en conjunto con el equipo social y se decide la implementación de una estrategia de recolección de información primaria con los solicitantes utilizando como técnica básica las entrevistas a profundidad (ampliaciones de hecho); llevando a cabo la realización de jornadas comunitarias y comisionando a otras territoriales para la recolección de la información; así mismo se da continuidad al proceso ya que no se pueden detener las acciones, incorporando en el transcurso del mismo la información recolectada, emitiéndose así las primeras resoluciones de inicio de estudio para el mes de Junio del 2014.

Avanzando en el estudio, se encuentra además que en muchos casos, no se contaban con la certeza sobre la determinación exacta de los predios, esto es, la identificación precisa de cada predio con folio de matrícula, pues se encontró que en los certificados del instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC existían folios de matrícula para unos casos y para otros no, por ello no se tenía la certeza para emitir la orden al IGAC de abrir los folios o inscribir en el folio de matrícula.

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Esta situación es generada debido a que se tenía toda la información jurídica necesaria establecida por la ley para iniciar el proceso de estudio del caso pero al llevar a cabo a profundidad la naturaleza jurídica del predio por medio de los informes técnicos prediales se encuentra no identificado el predio e incoherencias sobre su naturaleza jurídica con relación a la información de IGAC, ORIP y el plan de ordenamiento territorial del municipio - POT ya que aparecen registrados en el IGAC e identificados en el POT como rurales mientras que en ORIP como predios urbanos, lo que implicó demoras en el proceso para determinar la calidad jurídica real de los predios y poder determinar en el transcurso del trámite qué predios se estaban estudiando, pues lo que inicialmente eran posesiones, correspondían por los estudios a ocupaciones. El estudio determinó que inicialmente lo que se tenía con base a la información de las fuentes of iciales determinaban ser predios rurales identificados como centro poblado de las Palmas y por ello de competencias del Instituto Colombiano de Desarrollo rural - INCODER, sin embargo en el análisis jurídico y de fuentes contrastadas se determino ser un centro poblado y por tanto predios urbanos y no rurales de competencia para su formalización de la Alcaldía Municipal, es decir, se obtuvo durante el proceso un cambio de la calidad jurídica de las victimas quienes se constituyeron como ocupantes de baldíos y bajo la responsabilidad jurídica de la Alcaldía para la formalización y garantía de sus derechos. Situación que fue necesario desentramar entre las tres entidades oficiales que rigen el tema de tierras y la competencia local: IGAC, ORIP y el municipio. A esta información ayudo además, las ampliaciones de hechos realizadas con las víctimas.

Se pasó luego a la comunicación de todos los predios según los lineamientos establecidos por la ley, es de precisar que durante el proceso no se tuvo opositor y presencia de segundos ocupantes20. En la comunicación se encontró que existían 5 casos de casas totalmente destruidas por situaciones de derrumbes del suelo, presentándose la destrucción del predio a restituir, lo que daría las bases para pensar en compensaciones para estas víctimas. Vencido el término se pasa a la etapa probatoria.

En esta etapa, el acervo probatorio del proceso lo constituyeron las ampliaciones de hecho que se tomaron, y la información aportada por Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, a quienes se ofició para que enviaran la información sobre los hechos presentados en las Palmas y estos enviaron a la unidad las confesiones de los postulados que estuvieron implicados en la masacre de las Palmas, las información recolectada de prensa, informes y datos enviados por personería de San Jacinto, defensoría del pueblo regional Bolívar y la Unidad de víctimas. Es de precisar, que a nivel de las Palmas se trabajó la prueba de los hechos notorios21 considerando que el desplazamiento de las Palmas era un caso emblemático que fue conocido a nivel

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Hace referencia a que no se encontró a otra víctima o ciudadano ubicado en el predio visitado por los funcionarios, encontrándose en este sentido solo y abandonado.

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16 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

nacional y tuvo unas inmensas repercusiones a nivel comunitario. Sin embargo, esta etapa se llevó en un tiempo mayor al planteado en los términos de ley con relación a los 30 días, considerando algunas situaciones:

 Casos más complejos, donde era necesarios tener claridad de los hechos, inclusive nuevamente recibir testimonio, pues se presentaban dos solicitudes requiriendo el mismo predio, pero que no tenían relación de familiaridad.

 Casos donde se presentaba traslape22 de predios.

 Hacer levantamientos topográficos por la dinámica y cultura familiar, pues se encontró que dentro del núcleo familiar los padres le cedían parte de la tierra a sus hijos, siendo necesario determinar el área específica reclamada. Se presentó además demora en la entrega de los informes prediales, por la falta de una información catastral actualizada.

 Las investigaciones e informaciones en las entidades como Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y notarias llevaron tiempo, pues su respuesta institucional no es ágil y oportuna.

 Situaciones de predios que eran baldíos y una parte le pertenecía al padre y otra a los hijos,

 Situaciones donde el propietario falleció y este tuvo varios hijos, y solo un hijo presentaba solicitud, estando todos en igualdad de derechos.

2.1.4 Inscripción en el registro de tierras despojadas y

abandonadas

Terminada la etapa probatoria la unidad decide la inclusión del registro de tierras

despojadas y abandonadas con base al análisis realizado, en este sentido de las

261 solicitudes la unidad avanzó en las siguientes decisiones (Tabla 2-1):

22

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Tabla 2-1: Inclusión en el registro de Tierras – Microzona del Casco urbano de las Palmas.

Se avanzó entonces en el tramite sobre 116 solicitudes, de las cuales se han presentado 83 demandas que representan 51 predios catastrales; es de precisar que se presentó problemas de inadmisión frente a 2 casos de propietarios, por requerir los jueces que en la demanda se incorporen a todos los titulares de derechos del fallecido, situación que ha sido posible solo para uno de los casos, debido a que con el otro no ha sido posible contactar al resto de los hijos del titular.

INCLUSION EN EL REGISTRO DE TIERRAS

DECISION No No

NO INICIO 26

NO INCLUSION 7

INCLUSION EN EL

REGISTRO

83

DEMANDAS 83

TOTAL 116

EN TRAMITE

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18 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

3. Resultados de la experiencia: Elementos

para una caracterización de mínimos éticos

en el proceso administrativo de restitución

de tierras.

Considerando que para la acción sin daño es fundamental la reflexión ética que cada individuo o institución tiene con respecto a la intervención que realiza en el todo social como condición y fundamento del bienestar propio y de los demás, es principio fundamental conocer los principios y valores con los cuales se analiza, discierne y decide las acciones, así de como se evalúan las consecuencias de las mismas.

En este sentido, es preciso anotar que un primer e lementos de estudio consistió en identificar el concepto que sobre los principios de dignidad, autonomía y libertad tienen los profesionales que intervienen en el análisis de la experiencia, que sin lugar a dudas determina los alcances y miradas con los cuales se actúa en la práctica social y en segunda instancia, identificar como estos se expresan o materializan en la experiencia concreta de un caso.

3.1 Conceptualización de los mínimos éticos desde la

experiencia

Se presenta a continuación los resultado s de la investigación realizada con los profesionales de las áreas social y jurídica que desarrollaron el proceso administrativo de restitución de tierras con la c omunidad de las Palmas, mediante la utilización de técnicas como entrevistas, grupos focales y la revisión documental desarrollado con el equipo de profesionales de la Unidad territorial.

3.1.1 Concepto de Dignidad

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direccionan sus acciones, esto se evidencia en las siguientes conceptos sobre autonomía:

“Principio constitucional inherente a todos los seres humanos. Es la condición que tienen todos los seres humanos por el solo hecho de ser persona humana”. “Es el valor de la persona, el algo inherente al ser humano; “el principio de dignidad es el primer valor constitucional, pues de él se desprenden todos los demás, siempre se hace alusión al mismo como principio de dignidad humana y se refiere a que todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto”

En este concepto los profesionales p recisan tres elementos centrales sobre la dignidad, primero que es un derecho constitucional, segundo que su trabajo implica un enfoque de derechos, y tercero que el centro, lo constituye el ser humano. Lo que nos identifica que para los profesionales la política publica de restitución de tierras constituye una herramienta que consolida el estado social de derecho.

 Elementos que caracterizan el principio de dignidad.

Al ser la dignidad uno de los principios rectores de la acción sin daño se constituye de acuerdo a lo planteado por los profesionales como uno de los principios rectores del proceso de restitución de tierras.

Se identifican de la experiencia desarrollada dos ámbitos en los cuales se materializan el principio de dignidad por los profesionale s en la política pública:

- En el ámbito de la atención a la victima

- En el ámbito del conocimiento y la información

Con relación a la atención a la víctima, es de anotar que los profesionales consideran que esta se materializa en acciones como la escucha activa frente a los deseos, necesidades y voluntad de la víctima, el aconsejar y atender no solo en la situación inmediata de la solicitud, sino también los conflictos personales generados por la restitución a nivel individual y comunitario, en tener paci encia, generar esperanza y confianza, superando una relación de profesional a usuario, para reconocer a la persona humana garante de derechos. Como se expresa por los profesionales cuando se les pregunta como materializan en la práctica la dignidad:

“En una Atención digna, respetuosa y responsable."Atención respetuosa. Hay que atenderlas con consideración frente a los daños que han sufrido, con un trato más comprensivo, considerado, frente a los hechos vividos, tener encuenta afectaciones, paciencia y trato humano. Involucrarse y que sienta la victima el apoyo de la unidad, que no sea un número más un simple ID”

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20 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

que no es igual a cualquier población vulnerable por las afectaciones diferen ciales que el hecho de violencia ha generado en la persona y sobre todo tener un trato humano. Como lo anotan:

“hay que tener un trato amable, respetuoso y responsable en la información confiada. Con un trato más comprensivo, considerado, frente a los hec hos vividos, tener encuenta afectaciones, paciencia y trato humano”. “Trato a la victimas con un enfoque de derechos y no de necesidad.

Con relación al conocimiento y la información, se identificó éste como el principal aspecto considerado por los profesionales para garantizar la dignidad a la víctima, es decir la dignidad se materializa en una víctima informada y con conocimiento de su proceso. Así mismo, esta información es considerada en dos niveles uno con relación directa al conocimiento que se debe tener de la ley y sus derechos y otra con relación al proceso especifico desarrollado por la Unidad con el trámite administrativo, lo cual implica conocer no solo su caso individual sino el de la comunidad donde está inmerso; logrando comprender el proceso y no generar mensajes implícitos de una mora institucional, frente a dificultades propias del proceso, determinadas por las calidades jurídicas y las dificultades institucionales, entre otros, que inciden en los avances y por ende en la respuesta oportu na del estado. La información y el conocimiento según los profesionales determinan poder tener un actor empoderado y capaz de actuar de manera positiva y asertiva en el proceso administrativo. Esto se evidencia en las respuestas expresadas por los funcionarios cuando se les pregunta sobre como materializan en la práctica la dignidad:

“En la explicación de la ley y la posibilidad de recuperar su proyecto de vida. “Pleno conocimiento del desarrollo del proceso administrativo. Explicación de la ley sus contenidos alcances y derechos”.

Por último, se identifican por los profesionales, que existen dos aspectos específicos del proceso administrativo en los cuales el profesional puede materializar la dignidad de la víctima: La inscripción en el registro de tier ras y la construcción de las pretensiones en la demanda.

“Con la Inclusión en el registro es cuando se reconoce su derecho y se materializan beneficios y derechos con relación a su situación anterior. “En las Pretensiones es donde se reconocen los derechos”.

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21

ese derecho, abriendo en sí mismo, una puerta hacia la garantía de los derechos perdidos.

Por lo anterior, y articulado a lo primero se encuentra la construcción de las pretensiones, donde el funcionario puede materializar los derechos, considerando no solo la restitución o formalización del bien patrimonial sino la capacidad de incorporar el acceso a otros derechos conexos que permitan un goce efectivo de manera progresiva en condiciones reparadoras, como se anota:

“La reparación transformadora en la restitución, es volver a las personas no a las condiciones en que se encontraban antes de los hechos victimizant es, sino que vuelvan pero con acceso a una política acorde a una estado social de derecho”.

Es por ello, que en el caso del Corregimiento de las Palmas los profesionales conminan a otras entidades para que en el marco del fallo judicial se adelanten acciones que hagan posible el retorno de esta comunidad, que implica el acceso a servicios públicos, mejoramiento de vías y reconstrucción de espacios públicos comunitarios como hospitales, colegios, iglesia entre otros, necesarios para poder hacer efectiva una restitución acorde a una política que garantice la dignidad de las víctimas.

3.1.2 Autonomía

Los profesionales identifican el principio de la autonomía como una acción centrada en la capacidad de definir y decidir sobre los proyectos de vida , de ser capaz de procurar sus propias soluciones y autodeterminarse, el cual es coherente con la planteado desde el enfoque de acción sin daño, sin embargo se agrega un elemento nuevo al concepto, y es la capacidad de decidir sobre situaciones que impactaron su vida o su forma de vivir, es decir tener capacidad de decidir frente a las consecuencias de las alteraciones generadas por agentes externos a su proyecto de vida. Esto se evidencia en los siguientes conceptos sobre autonomía:

“Capacidad de una persona de definir su proyecto de vida, de decidir sobre situaciones que impactaron su vida o su forma de vivir”. “Se refiere a la capacidad que tenemos todos los seres humanos de tomar decisiones por sí mismos, atendiendo a los principios y valores que nos rigen”. “Posibilidad de autodeterminarse, definir sus propios comportamientos lo que quiere hacer, imponerse sus propias reglas”

 Elementos que caracterizan el principio de autonomía.

Se identifican los siguientes aspectos donde se materializan el principio de autonomía desde la experiencia realizada por los profesionales:

- En el respeto a la voluntad de víctima. - Concertación de acciones.

- Manejo del conocimiento y la información

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22 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

Los funcionarios entrevistados anotan que el respeto a la voluntad de la víctima, constituye la materialización de su autonomía en el proceso administrativo representado en el deseo de la presentación de una solicitud, la expresión de los hechos vividos, respeto por las opiniones e inquietudes de las victimas sobre el proceso de restitución, que les permita decidir si participan o no y de qué manera lo hacen y el deseo de retornar o no a sus tierras; en última la capacidad de la víctima como persona con derechos para actuar y decidir sobre el proceso administrativo. Esto se evidencia en las respuestas expresadas por ellos con relación a la materialización de la autonomía:

“En el respeto por las inquietudes, y comentarios de las víctimas y comunidades en relación al proceso de restitución, que les permita decidir si participan o no y de qué manera lo hacen.” Respeto por la voluntad de retornar o no de una víctima a su tierra.” “Libertad de expresar los hechos”.” Respeto a la expresión de sentimientos y emociones”.

La autonomía también se materializa en la concertación de las acciones con la comunidad y esta se evidencia en dos aspectos: desde las expectativas de la víctima con relación al proceso de restitución y los alcances de la ley; y el mismo desarrollo del proceso con relación a la recolecc ión de información primaria y las pruebas requeridas en el estudio del caso, es decir, tener la víctima la claridad y capacidad de decidir sobre qué recibe y cuándo, cómo y quienes contribuyen con la información requerida. Lo cual se manifiestan por los pr ofesionales al precisar:

“Concertación entre que quiere y espera la víctima, y lo que la ley llega a ofrecerle que se refleja en la demanda que se presenta ante el juez. “En la capacidad de concertar con las víctimas incluso las rutas del proceso”. “La concertación de acciones comunitarias”.

Así mismo, es necesario el manejo de la información y el conocimiento del proceso, que le permita a la victima poder estar en capacidad de decidir y participar autónomamente en el proceso administrativo y este conoci miento no debe ser solo de su caso específico sino lo que sucede con el resto de su comunidad.

“Que la victima tenga pleno conocimiento del proceso. Saber qué es lo que está pasando y que puedan tomar decisiones, como son las particularidades de la micro, tipos de predios, el trabajo desarrollado. Que la comunidad tenga conocimiento del estudio y proceso desarrollado.

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tradicionales e informales de organización y distribución de la familia alrededor de la tenencia de la tierra. Como lo anotan en la siguiente frase:

“La autonomía implica el respeto de sus usos, costumbres, deseos y anhelos, a tal punto que se convierten en un deber no solo legal sino moral con las víctimas”.

3.1.3 Libertad

Los profesionales identifican el principio de la libertad como un derecho constitucional centrado en la facultad de decidir, elegir y actuar de manera autónoma sobre los proyectos de vida, teniendo como limite al otro ser humano y el ordenamiento jurídico; considerando lo planteado desde el enfoque de acción sin daño, se incorporan dos concepto nuevos; el de ser un derecho fundamental y los limites definidos por la libertad del otro y el marco jurídico. Esto se evidencia en los siguientes conceptos sobre libertad:

“Es un derecho fundamental de toda persona humana, con relación a su locomoción, opinión, actuar y creencia”. Es la facultad de decidir y obrar de forma autónoma. Facultad, prerrogativa de elegir y escoger lo que cada ser humano, quiere para su vida, siempre y cuando no atente contra el ordenamiento jurídico y publico. Capacidad de disposición que se tiene tanto en el pensamiento, como en las relaciones de convivencia social”.

 Elementos que caracterizan el principio de libertad.

Se identifican de la experiencia desarrollada por los profesionales los siguientes aspectos en los cuales se materializan el principio de li bertad en la política pública de restitución de tierras, es de precisar que los profesionales consideran que este principio va de la mano con el de la autonomía, siendo coincidentes en algunos aspectos:

- Respeto a las decisiones con relación a su vida en e l proceso.

- El respetar la voluntad de la víctima con relación a la presentación de solicitudes de restitución en el marco del proceso administrativo.

- Generación de espacios de concertación con las victimas

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24 Análisis del proceso administrativo de Restitución de Tierras desde el enfoque de la Acción sin Daño: Caso microzona de las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar

“Respeto por la opinión de la víctima con relación al proceso de restitución”. “Respeto a las decisiones con relación a su vida en los procesos”. “Libertad de escogencia frente al derecho de la restitución y el retorno”.

El Respetar la voluntad de la víctima con relación a la presentación de solicitud de restitución de tierras implica que pese a que en algunos casos por decisión judicial durante el trámite administrativo, se solicite la toma de solicitudes frente a victimas que no lo han requerido, la unidad solo estará en capacidad de orientar y asesorar a la victima sobre sus derechos, beneficios y el marco judicial por el cual se requiere que presente su solicitud en beneficio del grupo familiar; pero la victima estará en total libertad de decidir si accede o no a presentarla; a la vez que propenda por la toma de decisiones con relación a los otros casos cuyo derecho no puede estar supeditado al resto de los integrantes del núcleo familiar. Así mismo, implica por parte de la unidad conocer l os obstáculos personales, psicológicos, sociales, políticos o económicos que imposibilitan la toma de una libre decisión frente a la presentación de la solicitud.

Por último, se respeta la libertad en el proceso administrativo a través de la generación de espacios de concertación con las victimas que como se planteo en la autonomía permitan respetar los tiempos, necesidades, usos y costumbres de las comunidades intervenidas. Lo cual expresan los profesionales en las siguientes frases sobre la materialización de la libertad:

“Respetar la voluntad de la víctima, cuando no quiera presentar la solicitud de restitución”. “Conocer los obstáculos personales, sociales, económicos, políticos para que la victima libremente haga solicitud”. “Creación de espacios de concertación con las víctimas”. “Realización de reuniones o jornadas comunitarias donde se conozcan las opiniones de las comunidades y se valores como factores importantes en el proceso de restitución”.

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25

3.2 Elementos generadores de tensión desde los

mínimos éticos en el proceso administrativo de

tierras: caso microzona del centro poblado de las

Palmas.

3.2.1 Elementos generadores de tensión desde los marcos

normativos

Considerando que las políticas públicas no son algo estático sino cambiante, que representan el acuerdo temporal entre actores de poder frente a problemáticas especificas, es posible entonces entender que la ley de restitución de tierras pese a lo reciente de su promulgación e implementación, presente en la actualidad aspectos de tensión en su aplicación que podrían ser potenciales aspectos generadores de daño en la implementación de la política pública de restitución de tierras, en este sentido se presentan a continuación las principales situaciones de tensión encontradas desde el caso en estudio, frente a los cuales se identificaran los mínimos éticos que se ven afectados y el posible tipo de daño generado desde el enfoque de la acción sin daño.

El artículo 76 de la ley 1448 de 2011, inciso 4 y decreto 4829/11 art 4, que establece la figura de la macro y microfocalización:

El articulo 76 ley 1448 de 2011, inciso 4. Establece que una vez recibida la solicitud, La UAEGRT comunicará dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante. Con un término de 60 días del proceso administrativo. Sin embargo el mismo artículo, habla del registro en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento teniendo en cuenta los criterios de seguridad, la densidad histórica del despojo, y las condiciones de retorno. Por su parte el decreto 4829/11 art 4, establece la figura de la macro y microfocalización, para poder iniciar el trámite administrativo y la parte considera inciso 4, que este se implementara de forma progresiva, atendiendo a criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno. En este sentido, el término inicia a partir de la Resolución de Micro y no cuando se recibe la solicitud. Esta situación genera confusión y molestias en los solicitantes que no están dentro de la micro y han realizado sus solicitudes y por ende manifiestan una aparente mora de la UAEGRT con relación al cumplimiento y goce igualitario de su derecho patrimonial.

El Art. 81 que establece la legitimación con relación a los Titulares de la acción ley 1448 del 2011.

Referencias

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