Ayuntamiento de Arrecife
EXP. 11096/2020 DECRETO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESCUELAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, TEMPORADA 2019/2020, CON CARGO AL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2020.
Primero.- Entre las diferentes líneas de actuación con las que cuenta la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, se encuentra el fomento/promoción y ordenación del deporte en el Municipio de Arrecife. Segundo.- En relación a lo anterior y al objeto de proceder a la convocatoria de subvención destinada a actuaciones como conseguir el aprendizaje y la mejora de las cualidades físicas y técnicas, adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones, participación en competiciones encaminadas a conseguir la mejora del aprendizaje de la práctica deportiva, pudiendo ser insulares, regionales y nacionales en su caso, seguros deportivos, arbitrajes y otros vinculados directamente con la actividad, se recoge en el presupuesto de este Ayuntamiento, y así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consistorio 2020/2022, dotación económica para tal finalidad.
Tercero.- Con fecha 21/07/20 se emite informe del Funcionario Técnico de Deportes del Excmo. Ayto. de Arrecife, D. Jaime Abdul Martín, favorable a la necesidad de la convocatoria de las subvenciones que ahora se aprueban.
Cuarto.- Con fecha 23/07/20 se procede a emitir Retención de Crédito con número de expediente 2/2020-1938 por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00€) PARA ESCUELAS DEPORTIVAS (EJE 1) y de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00€) PARA ENTIDADES DEPORTIVAS (EJE 2), para SUBVENCIÓN DEPORTIVA para escuelas y entidades deportivas de Arrecife, Temporada 2019/2020 con cargo al Presupuesto de 2020.
Quinto.- Con fecha 28/07/20 se emite informe de conformidad del Departamento de Intervención del Excmo. Ayto. de Arrecife para la convocatoria para SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS TEMPORADA 2019/2020 CON CARGO AL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2020
Sexto.- Con fecha 29/07/20 se procede a emitir Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda del Excmo. Ayto. de Arrecife por el que se aprueba el gasto por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00€) PARA ESCUELAS DEPORTIVAS (EJE 1) y de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00€) PARA ENTIDADES DEPORTIVAS, para SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS TEMPORADA 2019/2020 CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas, habida cuenta de las competencias delegadas por la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento mediante Decreto número 2019-3229 de 17/06/2019, DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria con vigencia para el presente ejercicio 2020 (presupuestos
publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 89 del viernes 24 de julio
de 2020
), de la Subvención para el Deporte Base y las Entidades Deportivas, cuyo contenido es el que sigue:ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria se rige por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Nº 54, de 25 de Abril de 2014) modificado por acuerdo plenario de fecha 10/04/2015 (BOP nº 76 de 15 de junio), además de por lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
ARTÍCULO 2. DEL OBJETO.
La finalidad de la presente subvención vendrá destinada al fomento/promoción y ordenación del deporte en el municipio de Arrecife, siendo de especial interés que las actuaciones o proyectos se vinculen a cualquiera de los siguientes ejes, y por tanto categorías, de subvenciones convocadas.
Eje 1. Fomento, Promoción y Ordenación del Deporte Base, comprendido entre las categorías pre-benjamín y cadete, con una asignación económica de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 euros). AA WPR44K2PHK53T4 | V erificación: https://arrecife.sedelectronica.es/
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La concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
a) Entrenamientos dirigidos a conseguir el aprendizaje y la mejora de las cualidades físicas y técnicas de las diferentes modalidades deportivas en categorías inferiores o deporte base. b) Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones. c) Participación en competiciones encaminadas a conseguir la mejora del aprendizaje de la práctica
deportiva. Dependiendo del nivel adquirido podrán ser insulares, regionales y nacionales. d) Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros
colaboradores necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado tales como dietas
(como máximo un 10 % de la subvención y siempre presentando el acta del partido, torneo
o competición), traslados, carburantes (como máximo un 10% de la subvención), vehículos de
alquiler (como máximo un 5 % de la subvención y siempre presentando el acta del partido,
torneo o competición), equipamiento deportivo, formación etc.
e) Gastos ocasionados por los trámites de licencias, seguros deportivos, arbitrajes y demás gastos vinculados directamente con la actividad.
f) Acorde al artículo 31.7 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admiten los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera y los de administración específicos del proyecto y que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso, será objeto de subvención:
a) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte.
b) Aquellas de carácter interno y que no permita el acceso libre de cualquier joven que cumpla con los requisitos de la actividad.
c) Aquellas actividades que no cumplan con una periodicidad mínima de 2 sesiones semanales. d) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén
directamente relacionados con la citada actividad deportiva.
e) NO SE ADMITIRÁN COMIDAS DE CELEBRACIONES, GASTOS DE CELEBRACIÓN O
SIMILARES. NO SE ADMITIRÁN GASTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE NINGÚN TIPO.
f) No se admitirán gastos de telefonía o conexión a Internet.
Eje 2. Apoyo a la labor social desempeñada por las entidades deportivas con actividad en las categorías juvenil y/o superiores en el municipio, con una asignación económica de ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros).
La concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
A. Entrenamientos dirigidos a conseguir los mejores logros deportivos para poder seguir estando en la elite de dicha modalidad deportiva.
B. Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones. C. Participación en competiciones encaminadas a conseguir el mayor éxito deportivo que se
realicen fuera de la isla de Lanzarote (Gastos de inscripción o desplazamientos hacia el lugar donde se lleve a cabo la competición, así como gatos directamente relacionados con la misma y que así se acrediten conforme a la memoria que deba acompañar la justificación económica de la subvención).
D. Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros colaboradores necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado tales como dietas
(como máximo un 10 % de la subvención y siempre presentando el acta del partido, torneo
o competición), traslados, carburantes (como máximo un 10% de la subvención), vehículos de
alquiler (como máximo un 10 % de la subvención y siempre presentando el acta del
partido, torneo o competición), equipamiento deportivo, formación etc.
E. Acorde al artículo 31.7 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admiten los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera y los de
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administración específicos del proyecto y que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de la misma.
En ningún caso, será objeto de subvención:
A) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte ni con la modalidad deportiva de la que se han conseguido los logros para ser beneficiario de la subvención.
B) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén directamente relacionados con la citada actividad deportiva.
C) NO SE ADMITIRÁN COMIDAS DE CELEBRACIONES, GASTOS DE CELEBRACIÓN O
SIMILARES. NO SE ADMITIRÁN GASTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE NINGÚN TIPO.
E) No se admitirán gastos de telefonía o conexión a Internet.
ARTÍCULO 3. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN.
Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos en los que se incurran para el ejercicio de la actividad y que de forma directa deberá corresponderse con los fines y actuaciones señalados para cada uno de los ejes dispuestos en el artículo 2, cuyo periodo de ejecución de las mismas comprende desde el 31 de Agosto de 2019 al 31 de Agosto del 2020.
Ejecutado el pago de la subvención en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al del
ingreso deberá procederse a la justificación económica de la misma. Para ello, deberá remitirse lo
siguiente:
- Declaración de gastos y liquidación final.
- RELACIÓN CLASIFICADA Y ORDENADA de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicialmente estimado, si bien deberá tomarse en consideración que para la correcta justificación de la subvención que se concede los documentos de comprobación de gasto deberán cumplir con los requisitos legales previstos para ello así como corresponderse de forma indubitada con los conceptos ya dispuestos.
- Si vencido el plazo de justificación el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes
documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, advirtiéndole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de
justificar.
- Para el caso de presentarse facturas u otros documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, se tendrá en cuenta que la justificación debe respetar los siguientes métodos:
PAGOS EN METÁLICO: Únicamente se admitirán facturas legalmente emitidas con fecha comprendida
en el periodo de ejecución del proyecto y hasta tres meses después de su finalización, por importe
inferior a 1.000 € por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha,
N.I.F y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, deberá aparecer
el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma, fecha, N.I.F y sello del
proveedor.
PAGOS A TRAVÉS DE ENTIDADES BANCARIAS/FINANCIERAS: Aquellas facturas cuyo importe
supere los 1.000 € por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de la entidad financiera,
adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados en todo caso, del
extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
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El depósito de la justificación se realizará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento en la página web www.arrecife.es, a raíz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las obligaciones de contenido económico que se deriven de la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019, presupuesto prorrogado, siendo las partidas presupuestarias que avalan la convocatoria las referenciadas como “340 480.01 y 340 480.02” dotadas económicamente con un importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros).
Consta en el Expediente la correspondiente retención de crédito (RC nº 2/2020-1938) por importe de 420.000,00 EUROS.
En lo que concierne al pago, junto a la solicitud se acompañará documento de alta a terceros cumplimentado, en el que constará el número de cuenta y aparecerá inexorablemente el solicitante de la subvención como titular o cotitular de aquella. Por todo ello, la subvención se hará efectiva para el beneficiario a través de un pago único, realizado mediante transferencia bancaria en el plazo de noventa días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Tablón de Edictos virtual de este Ayuntamiento (www.arrecife.es).
No obstante, si en el momento de ejecutar la transferencia bancaria (en atención a la documentación presentada por el solicitante al efecto) la misma no pudiera ejecutarse por causas no imputables a esta administración, se comunicará tal extremo al interesado, con la finalidad de que proceda a realizar los trámites oportunos para concluir el procedimiento, advirtiéndole en la notificación que en caso de no atender el contenido de la misma en el plazo de los diez días siguientes a su recepción, se entenderá que renuncia a su solicitud.
A efectos de cumplir con la PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN debida a las subvenciones, establecida en el artículo 31 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes, con el objetivo de dar publicidad al carácter público de la subvención, deberán especificar que se ha procedido a la implantación o estampado del escudo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Arrecife. En la memoria deberán aparecer fotografías DE TODAS LOS EQUIPOS Y CATEGORÍAS QUE RECIBAN SUBVENCIÓN, DONDE SE OBSERVE CLARAMENTE LA
IMPLANTACIÓN DEL ESCUDO DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYTO. DE ARRECIFE.
Dicho escudo deberá ser perfectamente visible en la parte superior izquierda o derecha del uniforme o equipaje del deportista, a la altura del pecho, TANTO EN EL DE ENTRENAMIENTO COMO EN EL DE
COMPETICIÓN, siendo admitido también en la manga izquierda o derecha, de la prenda, así como en el
pantalón, en su parte izquierda o derecha, a elección del club o equipo. El escudo se implantará en
cualquier prenda que se utilice para el entrenamiento o competición del beneficiario, ya sea
camisa, pantalón, malla, bañador, etc., salvo causa justificada que impida su implantación, la cual será estudiada e informada al respecto. En todo caso, se tendrá que implantar en el uniforme de viaje,
entrenamiento, chándal, etc. El escudo será el oficial de este municipio, bajo el cual rezará la leyenda
“Ayuntamiento de Arrecife Concejalía de Deportes”, cruzándose una raya horizontal entre las palabras “Ayuntamiento de Arrecife” (que irá en la parte superior bajo el escuro) y las palabras “Concejalía de Deportes” que irá abajo. Se proporcionará a aquellas entidades, beneficiarios o clubes deportivos, por parte de la Concejalía de Deportes el logo a insertar en los equipajes. El tamaño del escudo tendrá unas
dimensiones mínimas de cuatro centímetros de altura por tres centímetros de ancho.
ADEMÁS SE EXIGE QUE SE INSTAURE EN LA PÁGINA WEB Y PÁGINA DE RED SOCIAL (FACEBOOK, TWITER, INSTAGRAM, ETC.) DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA EL ESCUDO DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYTO. DE ARRECIFE, ASI COMO EN LA CARTELERÍA, MATERIALES IMPRESOS, PLACAS CONMEMORATIVAS, ETC.
DEBERÁN PRESENTAR FOTOGRAFÍAS EN LA RESPECTIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO PODRÁ CONLLEVAR EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE LA MENCIONADA
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ARTÍCULO 4. DE LA MODALIDAD DE CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN Y SU IMPORTE.
La presente convocatoria se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, por el cual la concesión se realizará mediante la comparación de los proyectos presentados para cada uno de los ejes, a fin de establecer una prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración que se disponen en la presente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en el artículo 3 de la presente las cuantías que resultan de la aplicación de los criterios dichos.
Una vez baremados los proyectos de acuerdo a las tablas de ponderación que se acompañan a esta convocatoria como documentos (ANEXO I y II) la cuantificación económica de aquella se calculará conforme a la regla que sigue.
El importe señalado para cada uno de los ejes con cargo a la que se solicita la subvención será dividido entre el total de puntos obtenidos de la suma de la baremación de los proyectos incluidos como beneficiarios. El resultado de dicha operación determinará el valor económico de cada punto, que multiplicado por los puntos alcanzados por cada proyecto asignará el importe total de la subvención a otorgar al mismo.
Para el caso de que, baremados los proyectos por cada uno de los ejes, y realizada la distribución económica resultase que el importe total de las subvenciones sea inferior a la cuantía de la que está dotada el eje, y habiéndose cubierto el importe solicitado por los beneficiarios del mismo, el remanente de dicho eje se traspasará al otro eje, con la finalidad de cubrir el 100% de los importes solicitados o en su defecto agotar los créditos presupuestarios con los que se dota la presente convocatoria.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada conforme al proyecto presentado. Si bien la presente subvención goza de
carácter compatible con cualquier otro tipo de ayuda o subvención, aquellos solicitantes que ya cuenten con financiación de este Ayuntamiento para el ejercicio de actividades deportivas de índole similar al proyecto que se presenta no podrán optar a la subvención que por el presente se convoca.
ARTÍCULO 5. DE LOS BENEFICIARIOS Y SUS REQUISITOS.
5.1 Con carácter general, el solicitante/entidad que pretenda la concesión de subvención deberá reunir los requisitos que se detallan en el artículo 5 apartados 3 y 4 de la Ordenanza Reguladora y que a su vez guardan relación con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003 principalmente, siendo los que siguen:
“[…] no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta norma las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes[…]:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
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de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, las entidades/solicitantes:
a) Incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. b) Que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
Además de lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1 letra F) del Real Decreto 887/2006 que dispone: “[…] que no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la respectiva administración autónoma o local, en las condiciones fijadas por la correspondiente administración”, tal exigencia encuentra cobertura en el artículo 5.5 de la Ordenanza General.
Los extremos de este apartado serán comprobados de oficio, debiendo el solicitante cumplimentar y remitir junto con la solicitud, la declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas ya señaladas, conforme a documento (ANEXO IV) de esta convocatoria.
Así mismo, no podrá resultar beneficiario de subvención aquellas personas o entidades que ya hayan resultado beneficiarias de fondos públicos por la vía de nominación presupuestaria de este Consistorio con base a proyectos de naturaleza deportiva de igual objeto que el subvencionado.
5.2 Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 1.
Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, las entidades deportivas legalmente constituidas que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife y que ejecuten su proyecto en Arrecife, entrenen y compitan como local en Arrecife, desarrollando su actividad
principal (entrenamiento/competición) en categorías inferiores o deporte base en el mismo. A estos
efectos, deberá presentarse un certificado y una declaración responsable del beneficiario donde se haga constar que se realizan los entrenamientos principales en Arrecife, lugar donde se entrena, horario y alumnos o deportistas (ANEXO VI).
Además de ello, la entidad debe estar inscrita en el correspondiente REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.
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5.3 Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 2.Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, las entidades deportivas legalmente constituidas que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife y que ejecuten su proyecto en Arrecife, entrenen y compitan como local en Arrecife, desarrollando su actividad principal (entrenamiento/competición) en categorías JUVENIL, JUNIOR, SENIOR O SUPERIORES
FEDERADAS. A estos efectos, deberá presentarse un certificado y una declaración responsable del
beneficiario donde se haga constar que se realizan los entrenamientos principales en Arrecife, lugar donde se entrena, horario y alumnos o deportistas (ANEXO VI). La entidad debe estar inscrita en el correspondiente REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.
Además de lo anterior, el solicitante deberá haber PARTICIPADO EN COMPETICIONES DE ÁMBITO FEDERADO en la temporada 2019/2020 en alguna de las categorías ya dichas.
5.5 El incumplimiento por parte del beneficiario de alguno de los requisitos tanto generales como específicos señalados para cada eje subvencional supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento.
5.6 En base al artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y artículos 42 y ss. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en esta convocatoria NO SE EXIGIRÁ CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 6. DE LA DOCUMENTACIÓN, FORMA, PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
La documentación que con CARÁCTER GENERAL deberá presentarse para solicitar la subvención estará compuesta por:
1.- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo (ANEXO III), en la que deberá indicarse el eje bajo el que pretende concurrir a la subvención, siendo necesaria la presentación de una solicitud por cada eje subvencionable.
2.- Declaración responsable conforme al modelo (ANEXO IV), por la que el solicitante manifiesta no estar incurso en ninguna de las situaciones que el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y el 5, apartados 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal dispone para no obtener la condición de beneficiario de subvención pública.
3.- Documentos acreditativos de la personalidad de solicitante, estatutos de la sociedad, DNI del solicitante y/o presidente y CIF de la entidad, etc.
4.- Proyecto a ejecutar y/o ejecutado y presupuesto detallado, conforme a modelo (ANEXO V), el cual ha de ir acompañado por otros medios que acrediten la realización del mismo (fotos, dossier de prensa, etc.)
5.- Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las
obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el
caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados en el alta en la Seguridad Social.
Se sustituirá la presentación de certificados por declaración responsable a dichos efectos en caso de solicitudes de subvención inferior a 3.000,00 € (artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de Julio y 5.6 de la Ordenanza General).
6.- Documento de alta a terceros acorde al modelo establecido en el Departamento de Tesorería del Excmo. Ayto. de Arrecife. Será este documento el que sirva a la Tesorería Municipal para realizar los pagos de la subvención solicitada y concedida.
7.- Cualquier otra documentación que el interesado estime oportuna (escrituras de propiedad de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la actividad deportiva por ejemplo) para la aplicación de los criterios de los ejes con cargo al que se solicita la subvención, de no remitirse con la solicitud
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documentación tendente a lo anterior, se entenderá que renuncia a la circunstancia de que el
órgano colegiado bareme el criterio respecto del proyecto presentado.
La documentación que con CARÁCTER ESPECÍFICO deberá aportarse para solicitar la subvención estará compuesta por lo siguiente conforme a cada uno de los ejes:
A) PARA SOLICITUDES DEL EJE 1.
- Certificado de la Federación deportiva correspondiente en el que se exprese el número de
licencias.
- Estatutos constitutivos de la entidad y en su caso las modificaciones posteriores al obrante en esta Administración.
- Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.
- Ficha de cada núcleo deportivo y listado de alumnos conforme a modelo ANEXO VI, que deberá ir debidamente firmada de forma que se acredite la veracidad de los datos reflejados en la misma. Junto con este modelo se presentarán también y a efectos de comprobación por el área de Deportes del Ayto. de Arrecife, las fichas con fotografías, nombre del alumno, y firma del padre, madre o tutor, a efectos de comprobar la veracidad de lo presentado, así como certificado de la federación u organismo si el menor ha participado en alguna competición deportiva, como pueden ser los Juegos Escolares o el Circuito de Deportes Base organizados por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. En todo caso, el Instructor podrá exigir que se demuestre fehacientemente que el menor por el cual se recibe subvención ha estado inscrito en la
entidad beneficiaria durante la temporada 2019/2020 y por un mínimo de seis meses.
B) PARA SOLICITUDES DEL EJE 2.
- Certificado de la Federación deportiva correspondiente en el que se exprese el número de
licencias.
- Documento de clasificación obtenida en la temporada de referencia, acreditado por la federación correspondiente.
- Calendario de competición del equipo de máxima categoría en la temporada de referencia.
- Según el calendario oficial, número de deportistas desplazados, debiendo aportarse documentación complementaria tendente a la acreditación de la veracidad de los desplazamientos alegados (ACTAS DE LA COMPETICIÓN).
- Documento oficial que acredite los resultados obtenidos en las competiciones oficiales
durante la temporada de referencia.
- Designación de los técnicos, entrenadores y monitores vinculados al proyecto cuya subvención se pretende, debiendo indicarse tanto su titulación y acreditar la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 8.2 de la Ordenanza Municipal, y en aras de contribuir a la mejora de la tramitación de la subvención, la documentación exigida para la solicitud de la subvención que ya obre en este Ayuntamiento por haberse solicitado para el mismo procedimiento, y en los casos en los que la documentación obrante esté sujeta a periodos de validez sin que los mismos hayan vencido, no será necesaria la nueva aportación, a excepción de aquellos que deban ser nuevamente entregados o remitidos a este Ayuntamiento por razón de su vinculación directa con la resolución del procedimiento o por cuestiones de identificación del solicitante, beneficiario o afecto, así como sus representantes.
Respecto al plazo de entrega de las solicitudes y documentación complementaria, será de VEINTE
(20) DÍAS, a contar a partir del siguiente al del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas. Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento en la página web www.arrecife.es
ARTÍCULO 7. DE LOS ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO.
ÓRGANO INSTRUCTOR: La instrucción del procedimiento se llevará a efectos conforme a lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano instructor del procedimiento el Técnico/a del Departamento de Deportes del Ayto. de Arrecife, que verificará el cumplimiento de los requisitos administrativos. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos
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exigidos, no se aportara la totalidad de documentación exigida o existieran defectos en la misma, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución oportuna
Será competente para iniciar e impulsar los trámites del procedimiento y llevar a cabo las actuaciones que estime necesarias para determinar, conocer, investigar y comprobar los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución además de aquellas otras que le atribuye la ordenanza municipal. LAS ENTIDADES DEBERÁN OFRECER LA MÁXIMA COLABORACIÓN AL INSTRUCTOR Y AL PERSONAL DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES ADSCRITO A LA TAREA DE SUBVENCIONES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN.
ÓRGANO COLEGIADO: Será el encargado de realizar el estudio y evaluación de las solicitudes
que componen el expediente remitido por el órgano instructor. Las personas que formen parte del órgano colegiado actuarán con voz y voto, y al órgano le será de aplicación las premisas dispuestas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal. Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano colegiado estará formado por un Presidente, un Secretario y los vocales correspondientes, todos ellos dependientes del Excmo. Ayto. de Arrecife.
ÓRGANO CONCEDENTE: El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife será, en su calidad de máximo órgano de esta administración, el encargado de aprobar la resolución del
procedimiento que llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 25 de la Ley 38/2003 y 8.3 letra D de la Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 8. DE LA RESOLUCIÓN Y SU NOTIFICACIÓN.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, a la vista de la propuesta de resolución definitiva que emana del órgano instructor y tomando en consideración la documentación que obra en el expediente que además contendrá la aceptación de la subvención por los beneficiarios propuestos (que se cursará por los afectos tras notificación cursada a tales extremos en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la inserción de la notificación), someterá el mismo a votación y procederá a su ratificación y cierre del procedimiento mediante resolución definitiva.
La resolución, que deberá ser motivada, contendrá el número de solicitudes e interesados a los que se concede la subvención así como aquellos otros a los que se desestima y las no concedidas, bien sean por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
En estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que emana del órgano concedente y que pone fin a la vía administrativa será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de las notificaciones individuales que deban cursarse o publicaciones preceptivas conforme disponen los preceptos antes nombrados.
Así mismo los actos que deban lugar con ocasión del presente procedimiento serán notificados mediante su inserción en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial con dirección en Avda. Vargas, Nº 1, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será objeto de notificación individual al interesado la resolución de aquellas solicitudes que hayan resultado denegadas, bien sea por desistimiento, renuncia al derecho, o el no cumplimiento de alguna de las reglas, requisitos o causas dispuestas en esta convocatoria.
Conforme dispone la normativa aplicable en materia de subvenciones, se fija como plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en seis meses; el cómputo de
dicho plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Finalizado el plazo máximo antes dispuesto sin que hubiese recaído o notificada resolución alguna, conforme disponen las reglas del procedimiento
administrativo, los interesados pueden entender por desestimada su solicitud.
ARTÍCULO 9. DE LA COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
La presente subvención municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, goza de carácter compatible con cualquier otra vinculada a la misma finalidad y otorgada por cualquier otra administración. No obstante, se dispone, como límite al carácter compatible, que el total de las aportaciones recibidas por el solicitante para la misma finalidad no pueda sobrepasar el 100% del coste ocasionado con motivo de la
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ejecución del proyecto presentado. En el supuesto de que el beneficiario sea incapaz de vincular el total de aportaciones recibidas a la naturaleza de esta subvención se procederá, si así se considera, a la devolución de la cuantía no justificada, con independencia de los intereses que legalmente puedan ser exigibles.
Toda la documentación se presentará por la Sede Electrónica del Excmo. Ayto. de Arrecife en el plazo estipulado, siendo la solicitud firmada por el Presidente de la entidad o persona autorizada según sus estatutos o acuerdos, debiendo presentar la autorización de la firma en el caso de ser presentada por persona distinta del Presidente.
ARTÍCULO 10. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Contra el acuerdo resolutorio de concesión alcanzado por el Órgano concedente que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El recurso de reposición podrá ser sustituido, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo, respetando su carácter potestativo para el interesado.
ARTÍCULO 11. DE LOS LÍMITES A LA CONCESIÓN.
No se concederán subvención a aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo concedido en el artículo seis, además de aquellas que no reúnan alguno de requisitos dispuestos en el artículo cinco.
Al amparo de lo previsto en el artículo 34.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y por tanto no se reconocerá como beneficiarios en el supuesto de falta de justificación de subvenciones concedidas en anualidades anteriores, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la citada norma, con independencia del procedimiento de reintegro que pueda iniciarse contra dicho comportamiento, además de ello tampoco se concederán subvenciones a los interesados que se hallen incursos en procedimientos de cobro de vía de apremio por deudas contraídas con este Ayuntamiento, ni aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la entidad local, comprobación que se efectuará de oficio. ARTÍCULO 12. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
Las personas interesadas en el procedimiento, con la sola presentación de la solicitud autorizan al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife a realizar el tratamiento de sus datos bien sean a través de ficheros automatizados o no, con la finalidad de proceder a la evaluación, análisis y comprobación de la veracidad de los mismos, con el objeto de resolver el procedimiento de convocatoria de subvención al que concurren. Asimismo conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán ejercer su derecho de rectificación, oposición, acceso o cancelación conforme al procedimiento previsto en la norma antes dicha.
ARTÍCULO 13. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y
REINTEGRO.-El beneficiario de la subvención queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece los artículos 17, 18 y 19 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Arrecife (BOP. Nº54 de 25 de abril de 2014) que guarda estrecha vinculación con los señalado en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además de lo anterior, queda sometido a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 ya señalada y además en los siguientes casos: A) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003. B) No cumplir las obligaciones impuestas como beneficiario y los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la presente subvención.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, en sus disposiciones de desarrollo así como a lo contemplado al respecto en la propia Ordenanza General.
SEGUNDO.- Ordeno se promueva la inserción de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, así como en el tablón de edictos virtual de este Ayuntamiento, en la página Web municipal y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), acorde al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
A la fecha de la firma al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
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CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA EL EJE 1.
El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual
aplicando los siguientes Criterios:
.- 1. DE ENTIDAD.
15% del total.
.- 2. DE Nº DE EQUIPOS.
10% del total.
.- 3. DE Nº DE JUGADORES
60% del total.
.- 4. DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS
15% del total.
Criterio 1. DE ENTIDAD: Se otorga un punto por cada entidad que opta a la
convocatoria.
Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula:
15% CUANTIA TOTAL
CUANTIA CLUB =
---Nº TOTAL DE ENTIDADES
Criterio 2. DE EQUIPOS: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 1 y 3
dependiendo del número de equipos que presenta a la convocatoria.
Se repartirá el 10% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula:
10% CUANTIA TOTAL
CUANTIA CLUB = --- x PUNTOS DE EQUIPO
SUMA DE PUNTOS DE EQUIPOS
La puntuación individual de cada uno de las entidades se determinara de la siguiente manera:
1 puntos:
De 1 a 3 equipos.
2 puntos:
De 4 a 6 equipos.
3 puntos:
A partir de 6 equipos.
Criterio 3. Nº DE ALUMNOS: Se otorga un punto por cada uno de los alumnos
presentados a la convocatoria.
Se repartirá el 60% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula:
60% CUANTIA TOTAL
CUANTIA CLUB = --- x Nº ALUMNOS DEL CLUB
SUMA TOTAL DE ALUMNOS
Criterio 4. TITULACION DE LOS TECNICOS: Se aplica a cada entidad una puntuación
entre 1 y 5 dependiendo de la cualificación de los técnicos de cada equipo.
Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula:
15% CUANTIA TOTAL
CUANTIA CLUB = --- x PUNTOS DE TECNICO CLUB
SUMA DE PUNTOS DE TECNICOS
La puntuación individual de cada una de las titulaciones se determinará de la siguiente manera
(
las puntuaciones se sumarán en caso de tener varios titulados
):
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0 puntos:
ENTRENADOR SIN TITULACIÓN
1 punto:
Entrenador nivel I (monitor)
2 puntos:
Entrenador nivel II (entrenador territorial) o TAFAD*
4 puntos:
Entrenador nivel III (Entrenador Nacional) o Diplomado en Educación Física
5 puntos:
Licenciado en Educación Física
(*) Técnico de Actividades Físicas y Animación Deportiva
Se deberá presentar una declaración firmada por el Presidente de la entidad deportiva en
la que justifique que el entrenador ha ejercido en dicho Club en la temporada
correspondiente a la subvención por un mínimo de seis meses en la temporada
correspondiente.
ANEXO II
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CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA EL EJE 2
Criterio 1. Por la propiedad de instalaciones deportivas en las que se ejecuta el proyecto:
12 PUNTOS
NOTA IMPORTANTE
: Para acreditar este criterio de puntuación, se deberá presentar título
habilitante que demuestre fehacientemente que se entrena en instalaciones privadas que le
suponen un gasto al solicitante (escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.)
Criterio 2. Número de fichas o licencias deportivas, puntos expresados por cada ficha o
licencia.
Para Deportes Colectivos e Individuales
Masculino
0.10
puntos
Femenino
0.12
puntos
Veterano Masculino
0.10
puntos
Veterano Femenino
0.11
puntos
Discapacitado Masculino
0.20
puntos
Discapacitado Femenino
0.22
puntos
Para Deportes y Juegos Autóctonos
Masculino
0.40
puntos
Femenino
0.42
puntos
Veterano Masculino
0.35
puntos
Veterano Femenino
0.36
puntos
Discapacitado Masculino
0.45
puntos
Discapacitado Femenino
0.47
puntos
NOTA IMPORTANTE
: El solicitante deberá presentar
listado numerado de deportistas
mujeres y hombres (POR SEPARADO)
, acorde al
ANEXO VI
Criterio 3. Participación en las competiciones de su respectiva Federación (Se puntúa
sólo y exclusivamente por el equipo que esté compitiendo en máxima categoría sin
poderse acumular en caso de que el club también tenga equipos que compitan en
categorías inferiores).
Estatal
8 puntos
Máxima Autonómica
6 puntos
Provincial
4 puntos
Insular
2 puntos
NOTA IMPORTANTE
: El solicitante aclarará fehacientemente en qué categoría compite o
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compitió en la temporada correspondiente.
Criterio 4. Nº de Jornadas Según Calendario Oficial (Se puntúa sólo el equipo que esté
compitiendo en máxima categoría de cada entidad, sin poderse acumular jornadas por
equipos que compitan en categorías diferentes).
De 2 a 8 jornadas
2 puntos
De 9 a 16 jornadas
6 puntos
De 17 a 24 jornadas
10 puntos
Más de 24 jornadas
14 puntos
Criterio 5. Desplazamientos a competiciones oficiales realizados durante el periodo de
ejecución del proyecto.
Por cada deportista desplazado dentro de la Comunidad Autónoma
0.10
puntos
Por cada deportista desplazado fuera de la Comunidad Autónoma
0.50
puntos
NOTA IMPORTANTE
: El solicitante deberá aportar el acta del partido o competición en la que
se señale y
se lea claramente
el lugar donde se realizó el viaje, jugadores que participaron,
categoría, etc. (
los documentos ilegibles no se tendrán en cuenta
).
Criterio 6. Resultados obtenidos en Competiciones Oficiales
(La entidad acreditará la
oficialidad de la competición).
Campeonato Estatal
Primer puesto
6 puntos
Segundo puesto
5 puntos
Tercer puesto
4 puntos
Campeonato Regional
Primer puesto
3 puntos
Segundo puesto
2 puntos
Tercer puesto
1 puntos
Campeonato Insular
Primer puesto
1.5 puntos
Segundo puesto
1 punto
Tercer puesto
0.5 puntos
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ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD
D..., con NIF: ... ,en representación de: “...“,con nº de registro
(registro de asociaciones): ..., con CIF: ... ,con domicilio en C/ ... ,núm.: ... ,piso: - ... ,en la localidad de ARRECIFE..., código postal:
35500...
,teléfono nº: ... ,móvil nº: ..., correo electrónico: ………..
Expone:
Que reuniendo la ENTIDAD/PERSONA que represento, los requisitos establecidos para la solicitud de subvención para el Deporte Base y/o las Entidades Deportivas.
SOLICITA:
La concesión de subvención para la ejecución del proyecto:
“____________________________________________________________________________________ ______________”
Especificar (
Tachar el que proceda
) el eje por el que pretende concurrir.□
EJE 1
.□
EJE 2
.1. Documento de Instancia de solicitud de subvención (Anexo III).
2. Documento acreditativos de la personalidad del solicitante (ESTATUTOS, DNI, ETC.) 3. Declaración Responsable (Anexo IV)
4. Proyecto y Presupuesto detallado de la actividad a realizar (Anexo V) 5. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal
6. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Canaria 7. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
Al tiempo que certifico que todos los datos que figuran en la referida documentación corresponden fielmente a la realidad y teniendo por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y previos los trámites y pruebas que estime oportunas tenga a bien conceder lo interesado.
En Arrecife, a de de 20.. Fdo:
ANEXO IV
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(DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D..., con NIF: ... ,en representación de: “...“ , con nº de registro
(registro de asociaciones): ..., con CIF: ... , con domicilio en C/ ... , núm.: ... ,piso: - ... ,en la localidad de ARRECIFE..., código postal:
35500, teléfono nº: - ... , móvil nº: ..., correo electrónico: ………..
DECLARO LO SIGUIENTE:
DECLARA
1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 6. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
8. No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
9. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social
10. Que no se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
11. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales como Asociación (Art. 24 del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias)
En relación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de esta
Corporación,
marque con una “X” lo que proceda
:Que SÍ ha recibido subvención y ha procedido a su justificación
Que SÍ ha recibido subvención y está pendiente su justificación. Dicha subvención corresponde al ejercicio de……….. , y fue otorgada por ……….
Que NO ha recibido con anterioridad subvención del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Y para que conste se firma la presente,
En Arrecife, a … de ……… de 20.. Firma del Declarante
(1) Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial o ser sustituida por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. AA
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ANEXO V
(MODELO DE PROYECTO ORIENTATIVO)
PROYECTO
(
ESTE ES UN MODELO DE PROYECTO A DESARROLLAR POR EL SOLICITANTE DE LA
SUBVENCIÓN. POR FAVOR, DELE LA IMPORTANCIA QUE TIENE, QUE ES MUCHA, A
EFECTOS DE NO TENER PROBLEMAS, TANTO EN LA BAREMACIÓN DE SU SUBVENCIÓN,
COMO A EFECTOS DE LA JUSTIFICACIÓN FINAL DE LA MISMA
)SUBVENCIÓN DEPORTIVA EJE
(TACHAR LO QUE PROCEDA):
EJE 1
EJE 2
1.- Memoria Explicativa de la Entidad:
Nombre de la Entidad:
Tipo de Entidad: DEPORTIVA
C. I. F.:
Campo de actuación: MUNICIPIO DE ARRECIFE (BARRIO DE ………..) Ámbito geográfico: MUNICIPIO DE ARRECIFE
Fines de la Entidad: Número de Registro de Entidades Deportivas de Canarias: Descripción de la estructura y capacidad de gestión de la Entidad: Actividades y proyectos realizados con anterioridad: 2.- Persona de contacto: Nombre y Apellidos: Domicilio Teléfonos de contacto: Correo electrónico:
3.- Descripción del proyecto:
Denominación del Proyecto PONER EL NOMBRE DEL PROYECTO QUE SE EJECUTA. MUY IMPORTANTE: Descripción del Proyecto : Breve descripción del proyecto o actividad, incluyendo los objetivos que se
pretenden alcanzar y justificación de la realización del proyecto o actividad, esto es, necesidades que se pretenden cubrir, oportunidades que ofrece el proyecto, importancia para las partes interesadas…
Período de ejecución: PONER EL PERIODO DE LA TEMPORADA DEPORTIVA DEL CLUB O ENTIDAD. DEBE ESTAR DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA JUSTIFICACIÓN EN LAS BASES DE LA SUBVENCIÓN. MUY IMPORTANTE
4.- Usuarios afectados por el Proyecto:
Población total afectada por el proyecto (describir):
Usuarios directos: SE REFIERE AL NÚMERO DE DEPORTISTAS Y PERSONAL DEL CLUB O ENTIDAD AL QUE AFECTA EL PROYECTO
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5.- Metodología y Plan de trabajo:
Metodología: Relación de actuaciones que se van a desarrollar para llevar a cabo el proyecto o actividad. Poner las fases del proyecto o actividad.
Actividades previstas: Medios Humanos: Recursos materiales:
6.- Publicidad:
Publicidad: APORTAR FOTOGRAFÍAS DE LOS EQUIPAJES (¡DE TODAS LAS CATEGORÍAS QUE RECIBAN SUBENCIÓN!), CARTELERÍA, PÁGINAS DE REDES SOCIALES, ETC. A EFECTOS DE JUSTIFICAR QUE SE HA LLEVADO A CABO LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN EXIGIDA ACORDE AL ARTÍCULO 3 DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
7.- Presupuesto detallado de gastos e ingresos:
ESPECIFICAR CLARAMENTE LOS GASTOS E INGRESOS QUE SE VAN A REALIZAR PARA EL PROYECTO SUBVENCIONADO.
LOS GASTOS DEBEN SER IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS OBTENIDOS PARA EL PROYECTO.
CONCEPTO DEL GASTO: IMPORTE:
Total gastos relacionados con el proyecto:
INGRESOS: IMPORTE:
Aportación de FONDOS PROPIOS de la entidad
(matrícula, CUOTAS Y MENSUALIDADES QUE PAGAN LOS DEPORTISTAS O SUS PADRES O
TUTORES, ingresos por venta de entradas, loterías,
etc.)
Otras subvenciones recibidas para el mismo
proyecto de:
Cabildo de Lanzarote: Gobierno de Canarias: Otras administraciones:
Otros ingresos que financien el proyecto que se subvenciona:
Entidades y patrocinadores privados:
Total ingresos relacionados con el proyecto:
Don ……….., representante legal de la Entidad Solicitante, CERTIFICA la veracidad de todos los
datos obrantes en el presente proyecto.
En Arrecife, a …. de ……….. de 20.. (Firma y sello) Fdo.: AA WPR44K2PHK53T4 | V erificación: https://arrecife.sedelectronica.es/
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ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE 2 Y LISTADO ALUMNOS
D..., con NIF: ... ,en representación de: “...“ , con nº de registro
(registro de asociaciones): ..., con CIF: ... , con domicilio en C/ ... , núm.: ... ,piso: - ... ,en la localidad de ARRECIFE..., código postal:
35500, teléfono nº: - ... , móvil nº: ..., correo electrónico: ………..
DECLARO LO SIGUIENTE:
1. QUE REPRESENTO A UNA ENTIDAD DEPORTIVA LEGALMENTE CONSTITUIDA CON SEDE
EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE
2. QUE REALIZO LA MAYOR PARTE DE MI ENTRENAMIENTO EN ARRECIFE
3. QUE COMPITO COMO LOCAL EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE
4. QUE CADA ALUMNO HA ESTADO UN MÍNIMO DE SEIS MESES ENTRENANDO EN ESTA
ENTIDAD DEPORTIVA.
5. QUE LOS TÉCNICOS QUE PRESENTO PARA LA BAREMACIÓN DEL CRITERIO 4 DEL EJE
1, ADEMÁS DE TENER LA TITULACIÓN ADECUADA, HAN ESTADO UN MÍNIMO DE 6 MESES EN EL CLUB EN LA TEMPORADA POR LA CUAL SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.
6. QUE EL EQUIPO DE MÁXIMA CATEGORÍA DE MI CLUB COMPITE EN LA SIGUIENTE
COMPETICIÓN (MARCAR CON UNA X):
Estatal
Máxima Autonómica
Provincial
Insular
DATOS DE LUGAR Y DÍAS DE ENTRENAMIENTO: CATEGORÍA:
SEXO:
DÍAS LUGAR DE REALIZACIÓN HORARIO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO
DATOS DEL PROFESORADO
NOMBRE TITULACIÓN
DIRECTOR/A ENTRENADOR/A
DATOS DE LA ESCUELA
FECHA INICIO: FECHA FINALIZACIÓN:
Nº ALUMNOS :
MATERIAL UTILIZADO
MATERIAL: AA WPR44K2PHK53T4 | V erificación: https://arrecife.sedelectronica.es/DECRET
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LISTADO DE ALUMNOS
(SE PRESENTARÁ UN LISTADO SEPARADO POR
SEXOS)
:ENTIDAD: ____________________________________ DEPORTE: ____________________________________ CATEGORÍA: __________________________________ SEXO: _______________________________________
NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
En___________, a ___de ___________de 20__
(Firma y sello)
Le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, los datos de carácter personal facilitados en estos impresos se incluirán en ficheros de titularidad de este Ayuntamiento y se utilizarán para realizar las tareas propias de la gestión municipal así como para dar respuesta a su solicitud. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a este Ayuntamiento, donde también podrá, si lo desea, dirigirse para ampliar la información sobre la finalidad, tratamiento y responsabilidad de los datos recogidos en este impreso.
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