MANUAL DE CONSULTA
ELECCIONES MUNICIPALES 2012
GASTO ELECTORAL
INDICE
1.
CRONOGRAMA GASTO ELECTORAL MUNICIPALES 2012 ... 4
2.
GASTO ELECTORAL ... 6
2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES (ART. 2° LEY 19.884). ... 6
2.2 PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES (ART. 3° LEY 19.884). 9
2.3 PRESUNCIÓN DE GASTOS PARA PARTIDOS POLÍTICOS (ART. 5° INCISO 3° LEY
19.884) ... 10
2.4 GASTOS ELECTORALES NO DECLARADOS (ART. 42 INCISO 2° LEY 19.884). ... 10
3.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS. ... 11
3.1 FINANCIAMIENTO PRIVADO (ART. 8°, LEY 19.884). ... 11
3.2 FINANCIAMIENTO PÚBLICO (ART. 13° LEY 19.884)... 16
3.3 EXCEDENTES (ART. 12 LEY Nº 19.884). ... 21
3.4 PROHIBICIONES (ART. 24°, 25°, 26°, LEY 19.884) ... 22
3.5 SANCIONES (ART. 27 A, LEY 19.884) ... 22
4.
LIMITES DEL GASTO ELECTORAL ... 23
4.1 LÍMITES A LOS GASTOS ELECTORALES. (ART. 4° LEY Nº 19.884) ... 23
4.2 SANCIONES POR EXCEDER EL LÍMITE DE GASTO ELECTORAL (ART. 5° BIS ). .... 31
4.3 DENUNCIAS POR INFRACCIONES AL LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES.
(ART. 6° LEY19.884) ... 31
5.
ADMINISTRADORES ELECTORALES Y ADMINISTRADORES GENERALES
ELECTORALES. ... 31
5.1 NOMBRAMIENTO ... 32
5.2 REQUISITOS (ART.34° LEY 19.884) ... 33
5.3 INHABILIDADES (ART. 34° LEY 19.884) ... 33
5.4 FUNCIONES (ART. 38° Y 40° LEY Nº 19.884). ... 33
5.5 OBLIGACIONES ... 34
5.6 NO DESIGNACIÓN (ART.17° INCISO 2° LEY Nº 18.700) ... 34
5.7 FALLECIMIENTO, RENUNCIA, REMOCIÓN O RECHAZO DEL ADMINISTRADOR. ...
(ART. 37° LEY N° 19884) ……….……… …… 45
5.8. DURACIÓN EN EL CARGO (ART. 35° LEY Nº 19.884) ... 35
5.9. PUBLICIDAD DE LAS NÓMINAS (ART. 36° LEY Nº 19.884) ... 36
5.10. SANCIONES (ART. 31° LEY Nº 19.884) ... 36
6.
CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL... 36
6.1 CONTABILIDAD ELECTORAL ... 36
6.2 PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL. ... 37
6.3 CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL ... 49
6.4 PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS Y APORTES ... 53
7.
TIMBRAJE DE CERTIFICADOS DE APORTES DE FUENTE PRIVADA DE CARÁCTER
PÚBLICO . ... 53
7.1 PROCEDIMIENTO DE TIMBRAJE DE CERTIFICADOS DE APORTES PRIVADOS DE
CARÁCTER PÚBLICO... 53
8.
ANEXOS ... 55
ANEXO 1:
COMPROBANTE DE RECAUDACIÓN DE APORTES RESERVADOS... 55
ANEXO 2 :
CERTIFICADO APORTE RESERVADO ... 56
ANEXO 3:
MODIFICACION CUENTA BANCARIA PARA DEPÓSITOS DE APORTES
RESERVADOS Y REEMBOLSOS. ... 57
ANEXO 4 :
FORMULARIO SOLICITUD CERTIFICADO TRIBUTARIO
DE APORTES RESERVADOS ... 58
ANEXO 5 :
CERTIFICADO APORTE DE DINERO DE CARÁCTER RESERVADO A CANDIDATOS Y
PARTIDOS POLÍTICOS ... 59
ANEXO 6 :
CERTIFICADO APORTE FUENTE PRIVADA DE CARÁCTER PÚBLICO A
CANDIDATOS, PARTIDOS POLÍTICOS E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN
POLÍTICA ... .60
ANEXO 7 :
FORMULARIO CESIÓN DE DERECHOS DE REEMBOLSOS A PARTIDOS
POLÍTICOS ... 62
ANEXO 8 :
FORMULARIO N° 91, COMUNICACIÓN DE ENDOSO A UN TERCERO ... 63
ANEXO 9 :
DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO ADMINISTRADOR ELECTORAL ... 64
ANEXO 10:
ADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL ... 65
ANEXO 11:
FORMULARIO REEMPLAZO DE ADMINISTRADOR ELECTORAL ... 66
ANEXO 12:
FORMULARIO REEMPLAZO DE ADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL ... 67
ANEXO 13:
FORMULARIO N° 87, PLANILLA DE INGRESOS ... 68
ANEXO 14:
FORMULARIO N° 88, PLANILLA DE GASTOS ... 69
ANEXO 15:
1.
CRONOGRAMA GASTO ELECTORAL MUNICIPALES 2012
MAYO, 2012
MIÉRCOLES 02 La determinación del límite de gasto electoral por candidato y tipo de elección, se efectuó por el Director del Servicio Electoral, mediante Resolución “O” N°1039, de fecha 24 de abril de 2012, según el valor de la unidad de fomento al día 02 de mayo de 2012 ($22.594,22) en base a la cantidad de electores de la respectiva comuna. Art. 4°, Ley N° 19.884.
JULIO, 2012
LUNES 30 Vencimiento del plazo para formalización de pactos y subpactos electorales, en forma previa a la declaración de candidaturas, la que deberá incluir además el nombramiento del Administrador General Electoral de cada partido político. Arts. 3 y 3 bis, Ley N° 18.700, Art. 110 y 153 inciso segundo, Ley N° 18.695 y Art. 32, Ley N° 19.884.
Vencimiento de plazo para declaración de candidaturas a alcaldes y concejales, acompañado por: la designación del Administrador Electoral. Art. 30, Ley N° 19.884. Comienzo del período de campaña electoral el cual termina el día de la elección. Art. 3, Ley Nº 19.884 (exceptúase la propaganda electoral indicada en los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 18.700).
AGOSTO, 2012
DOMINGO 12 Vence plazo para publicar en un diario de cada Región, la resolución del respectivo Director Regional que acepta o rechaza candidaturas. Art. 115, Ley Nº 18.695 y Art. 17, Ley Nº 18.700.
Dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la publicación, los partidos políticos y candidatos independientes podrán reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. Art. 115 inciso 2º, Ley Nº 18.695.
Una vez inscritas las candidaturas en el Registro Especial, comienza:
Período de distribución de Aportes Reservados para candidatos y partidos políticos.
Publicación de Administradores Electorales en las Oficinas Regionales y sitio Web del Servicio.
Proceso de pago de anticipos a Candidaturas Independientes y Partidos Políticos.
SEPTIEMBRE, 2012
VIERNES 28 Se da inicio al período de Propaganda Electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados. Arts. 30, y 32, Ley N° 18.700.
NOVIEMBRE, 2012
LUNES 5 Se envía oficio a los Administradores Electorales informando el total de los Aportes Reservados abonados por candidatos.
MARTES 13 Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley Nº 19.884.
DICIEMBRE, 2012
MARTES 11 Vence el plazo para que los Administradores Generales Electorales presenten una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político y una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales. Además, los Administradores Electorales de las candidaturas independientes, deberán presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52, Ley N° 19.884.
MARZO, 2013
JUEVES 7 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos electorales, o para que disponga la prórroga del plazo, por una vez, hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles. Arts. 42 y 52, Ley Nº 19.884.
JUEVES 28 Vence el plazo de 15 días hábiles de prórroga para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las cuentas de ingresos y gastos. Arts. 42 y 52, Ley Nº 19.884.
OCTUBRE, 2012
JUEVES 25 A las 24:00 horas, se da término al período de Propaganda Electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley N° 18.700.
DOMINGO 28 ELECCIONES MUNICIPALES. Art. 106, Ley N° 18.695 y Art. 169, Ley 18.700 Vence el plazo de distribución de Aportes Reservados para Gasto Electoral. Último día de Período de Campaña Electoral.
MIÉRCOLES 31 Vence el plazo para el cambio de los Administradores Electorales. Art. 37, Ley N° 19.884.
2.
GASTO ELECTORAL
Se entiende por gasto electoral todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales, Art. 2° inciso 1°, Ley 19.884.
El Período de Campaña Electoral es aquel comprendido entre el día que vence el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva, Art. 3°, Ley 19.884. Para las Elecciones Municipales 2012, corresponde al período comprendido entre el día lunes 30 de Julio y el domingo 28 de Octubre de 2012.
2.1
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES. (ART. 2° LEY 19.884).
Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:
2.1.1 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
Propaganda y publicidad dirigida, directa oindirectamente, a promover el voto para un candidato o candidatos determinados, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Párrafo 6° del Título I de la Ley Nº 18.700. Medios y formas de propaganda electoral: a continuación se detalla una serie de conceptos que implican propaganda y publicidad:
Prensa
Radioemisoras Elementos móviles
Avisos luminosos o proyectados Volantes
Pendones Palomas Calendarios
Folletos: Dípticos, Trípticos, etc. Letreros
Lienzos
Afiches o carteles
Imágenes: Fotos, Gigantografías, etc.
Arriendo de espacios publicitarios: radios, publicaciones, lugares públicos, etc. Pintados Autorizados en Muros exteriores y cierros.
Jockey, Poleras, Casacas para comando
Artículos publicitarios (encendedores, cajas de fósforos, lápices, chapitas, etc.) Prohibiciones: No se permite propaganda electoral en los siguientes lugares y formas:
Cinematógrafos
Salas de exhibición de videos
Altoparlantes fijos o móviles (excepto discursos pronunciados en concentraciones políticas)
Muros exteriores y cierros, públicos o privados (Esto implica pintura, carteles y afiches adheridos), salvo autorización del propietario, poseedor o mero tenedor
Componentes y equipamiento urbano: calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
Que cuelguen sobre la calzada o se adhieran al tendido eléctrico, telefónico, de televisión, u otros de similar naturaleza.
Otros lugares de exhibición de propaganda:
En los frontispicios de sedes oficiales y oficinas de propaganda de los partidos políticos y candidatos independientes, podrán exhibir letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral durante los 30 días anteriores a la elección, Art. 33° Ley Nº 18.700
2.1.2 ENCUESTAS:
Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen loscandidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.
Se entenderá por encuesta, el conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho.
Se requiere que dichas encuestas sean de materias electorales o sociales, que candidatos o partidos políticos soliciten a personas naturales o jurídicas que tengan dentro de sus giros estas materias.
2.1.3 ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
Arrendamiento debienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.
Es el contrato por el cual una persona concede a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado, sin perjuicio de ser consensual deberá constar en un documento escrito.
Ejemplo de arriendos:
Arriendo de inmueble: locales, sedes, oficinas, recintos, salas de conferencias, etc., sean amoblados o no.
Arriendo de muebles: mobiliario de oficina, equipos computacionales, teléfonos celulares, retroproyector, impresoras, data show, equipamiento de oficinas (hervidores, microondas, cafeteras, loza, etc.)
Arriendo de vehículos motorizados: (automóviles, motos, van, camionetas, etc.)
2.1.4 PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS
CANDIDATURAS:
Se trata de los pagos por servicios que prestan personas (naturales ojurídicas) a la campaña electoral, de diversa índole. Ejemplo de este tipo de servicios:
Asesorías : Legales, De Imagen, Publicitarias, Políticas, Comunicacionales, Contables, Administrativas, etc.
Servicios profesionales : Administrador Electoral, Secretarias, Contador, Chofer, Jefe de Campaña, Personal del comando, etc.
Animaciones : Artistas, Cantantes, Payasos, Humoristas, Animadores, etc. (que participen en un acto de campaña electoral).
2.1.5 GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS
: Gastos realizados para el desplazamiento de loscandidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.
Se entenderán por tales, los desembolsos derivados de traslados, es decir, ir de un lugar a otro, tanto en lo que se refiere a personas como a implementos de propaganda.
Ejemplos de gastos por desplazamiento:
Contratación de servicios de transporte o fletes: buses, van, camiones, camionetas, etc. Pasajes Nacionales: Avión, buses, trenes, etc.
Otros gastos asociados: combustible (para los vehículos utilizados en la campaña), peajes, transfer, viáticos, hoteles, TAG (sólo para Región Metropolitana).
Importante:
“NO ESTÁ PERMITIDO EL GASTO POR TRASLADO DE ELECTORES EL DÍA DE LA ELECCIÓN”.
Sólo procede el gasto por traslado o transporte del candidato, del personal de su comando, de los dirigentes del partido político y de personas que presten servicios a la candidatura.
2.1.6 GASTO POR CRÉDITOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS:
El costo de losendosos y los intereses, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 19.884.
El inciso primero del artículo 41 establece que, el plazo para presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales, comprende los 30 días siguientes a una elección, es decir, en esta ocasión hasta el día 11 de diciembre de 2012, por lo tanto, los intereses devengados se considerarán sólo a esta fecha.
2.1.7 DONACIONES:
Las erogaciones o donaciones realizadas por los candidatos aorganizaciones o a personas naturales o jurídicas, mediante el patrocinio de actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo a celebrarse dentro del ámbito territorial respectivo. El donatario (aquel que recibe la donación) debe tener domicilio conocido dentro del territorio electoral por el cual se postula el candidato, esto es, en la misma comuna.
Ejemplos de donaciones:
Premios para una competencia deportiva, artística, cultural, etc. Insumos para club deportivo.
Regalos para centros de madres, hogares de ancianos, hogares de menores, asilos, etc.
Dinero para financiar en todo o parte una actividad deportiva o cultural.
2.1.8 GASTOS MENORES:
Gastos menores y frecuentes de gastos de campaña, tales como laalimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de la Ley Nº 19.884.
Los gastos menores deben contar con documentación de respaldo, pero se permite su rendición global (no detallada) y consolidada por un monto hasta del 10% del límite de gasto electoral autorizado, ya sea al candidato o al partido político.
El artículo 31 b) establece que el Administrador Electoral tiene como obligación conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. Por tanto, la facultad de rendir gastos menores sin justificación detallada no libera al Administrador Electoral de conservar todos y cada uno de los comprobantes de dichos gastos.
Ejemplo de estos gastos:
Alimentación de personas: colaciones, almuerzos, bebidas, empanadas, pan, galletas, café, azúcar.
Mantención de vehículos: cambio de aceite, reparación de neumáticos, etc. Mantención de la sede: reparaciones eléctricas, pintura, limpieza, etc. Combustible para vehículos usados en la campaña.
Movilización de personas que prestan servicios a la campaña: pasajes de locomoción urbana colectiva, taxis, radiotaxis, peajes, etc.
Materiales para confección de letreros: madera, lienzos, pintura, brochas, clavos, etc. Artículos de Oficina: papeles, tintas, lápices, sobres, disquetes, compact disc., etc.
2.1.9 TRABAJOS VOLUNTARIOS:
Gastos por trabajos de campaña, proporcionados porpersonas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos. Se refiere a los servicios prestados en forma personal y gratuita, sin mediar algún tipo de pago y a los que se les debe asignar un valor objetivo, dependiendo del tipo, lugar, época, horario o período en que se prestó.
Ejemplo de este tipo de trabajos voluntarios son: Pegado de Carteles,
Trabajos de Campaña variados, Puerta a Puerta,
Atención de stand.
Por otra parte, si al voluntario se le quiere entregar una colación o el valor de la locomoción, estos gastos sí pueden pagarse pero, deben registrarse, ya sea como gastos de desplazamiento o gastos menores y frecuentes.
2.2
PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES. (ART. 3° LEY
19.884).
Los gastos electorales se acotan a un tiempo determinado, este corresponde al período de Campaña Electoral, es decir, entre el 30 de Julio y el 28 de Octubre de 2012, ambas fechas inclusive.
Además, el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 19.884 agrega que se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aún cuando se encuentren pendientes de pago.
Sólo en el período de campaña electoral se podrán imputar gastos electorales, y sólo en él es posible realizar aportes a los diversos candidatos y partidos políticos para que éstos puedan financiar sus gastos electorales.
2.3
PRESUNCIÓN DE GASTOS PARA PARTIDOS POLÍTICOS. (ART. 5° INCISO 3° LEY
19.884)
Se presumirá gasto electoral de un partido político el efectuado dentro del período indicado en el artículo 3°, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período
Los partidos políticos deben informar mensualmente al Servicio Electoral de sus gastos ordinarios de funcionamiento durante los seis meses previos al inicio del período de campaña electoral y durante éste.
De estos gastos mensuales en que se incurra durante los 6 últimos meses se obtiene un promedio. Luego, durante el período de campaña electoral si hay gastos ordinarios de funcionamiento del partido que excedan de ese promedio calculado, el exceso o excedente sobre el promedio se presume gasto electoral y se imputa como tal, dentro de los límites de gasto autorizado.
2.4
GASTOS ELECTORALES NO DECLARADOS. (ART. 42 INCISO 2° LEY 19.884).
Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han sido informados en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
El Inciso 2° del Art. 42 prescribe que en los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado.
El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las cuentas de ingresos y gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de cuentas.
3.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS.
3.1
FINANCIAMIENTO PRIVADO. (ART. 8°, LEY 19.884).
3.1.1
FINANCIAMIENTO PRIVADO
: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero,que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.
El Donante es la persona natural o jurídica, que hace una contribución en dinero, o estimable en dinero, que se encuentra destinada al financiamiento de gastos electorales. El Donatario es la persona que recibe y acepta la donación, puede ser un candidato o un partido político.
El financiamiento privado se materializa a través de aportes o donaciones los cuales se clasifican de la siguiente manera: aportes propios, aportes anónimos, aportes reservados y aportes privados de carácter público.
Cada uno de ellos debe cumplir con requisitos específicos.
Los límites totales por donante para cada tipo de elección son los siguientes: 1.000 UF en caso de candidato a Alcalde ($22.594.220).
1.000 UF en caso de candidato a Concejal ($22.594.220). 10.000 UF a un partido político ($225.942.000).
10.000 UF a distintos candidatos ($225.942.000).
A continuación se define cada uno de ellos con sus características específicas:
a)
Aportes Propios (Art. 9° inciso 3°, Ley 19.884):
Son aquellos aportesconstituidos por el propio patrimonio de los candidatos, tales como los sueldos, asignaciones u honorarios que perciban en el ejercicio de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o de intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, etc. Su única restricción es que no sobrepase lo establecido como límite de gasto electoral.
b)
Aportes Anónimos (Art. 17°, Ley 19.884):
Son todos los aportes privados endinero cuyo importe o monto no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento, (20 UF=$451.884,40).
Pero además, durante el período de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir por este concepto más del 20% del límite del gasto electoral definido.
Con respecto a la identidad de quien hizo el aporte, se establece que cualquier aportante podrá solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribución. En la cuenta de ingresos electorales, este aporte puede registrarse de dos formas:
Registro por el monto total, indicando claramente el número de aportes a los que corresponde.
c)
Aportes Reservados (Art. 18°, Ley 19.884):
Son aquellos aportes privados endinero superiores a veinte unidades de fomento e inferiores al 10% del límite de gasto electoral del candidato o partido político, los que pueden realizarse entre el 30 de Julio de 2012 y el 28 de Octubre de 2012, es decir, en período de Campaña Electoral. En lo que respecta a estos aportes debe mantenerse absoluta reserva de la identidad del donante y del monto de su contribución.
Existe también un monto máximo permitido para cada aporte por cada tipo de elección, el cual no puede exceder de:
Candidato a Alcalde 600 UF ($13.556.532). Candidato a Concejal 600 UF ($13.556.532).
Partido Político o conjunto de sus candidatos 3.000 UF ($67.782.660)
Estos aportes se concretan a través de un procedimiento específico, que a continuación se describe1:
Procedimiento para aportes reservados:
1.-
Depósito en BancoEstado
: El Servicio Electoral mantiene una cuenta corrienteen BancoEstado, la cual recibe depósitos para aportes reservados.
Este depósito se realiza a través de un comprobante de recaudación especial llamado “Comprobante de Recaudación de Aporte Reservado” (ANEXO 1), disponible en todas las sucursales del Banco.
2.-
Distribución:
La distribución está condicionada a los días de retencióndependiendo del tipo de depósito, sea que éste se realice en efectivo o con documento. Por esta razón, la distribución no puede realizarse el mismo día del depósito.
• Depósito en efectivo: 1 día de retención (día hábil).
• Depósitos con documentos: 2 días de retención (días hábiles). Esta distribución se realiza en dependencias del Servicio Electoral.
En las Direcciones Regionales y en el Nivel Central, específicamente en la Unidad de Control del Gasto Electoral, se encuentran funcionarios capacitados para informar y apoyar a los donantes. La persona que concurra (por sí o en representación del donante) deberá presentar el original del comprobante de depósito para ejecutar la distribución.
Además, si el donante es persona jurídica el mandatario deberá presentar copia de la escritura pública del mandato y su cédula de identidad vigente. Si es persona natural y concurre personalmente deberá presentar su cédula de identidad. Si comparece representada, el tercero debe presentar mandato o poder suscrito ante notario y cédula de identidad vigente.
Una vez que se verifiquen los antecedentes presentados y se acredite la identidad del donante, se imprimirá un “Certificado de Aporte Reservado” (ANEXO 2), el que acredita el depósito en la cuenta corriente del Servicio Electoral, entregándose una copia al donante, habilitándolo para distribuir el monto depositado.
La distribución se inicia con el ingreso del RUT del distribuidor autorizado por el donante y el Nº de Certificado de Aporte Reservado emitido en el proceso anterior por el funcionario del Servicio Electoral.
Este proceso de asignación implica los siguientes pasos: Selección de donatarios (partidos o candidatos)
Opción “Distribuir” donde debe asignar el monto a donar. Confirmar operación.
3.-
Transferencia de fondos:
El primer día hábil de cada semana se transfierenlos fondos a las cuentas designadas para este efecto.
La cuenta bancaria para realizar los depósitos de aportes reservados es informada en el formulario de Designación de Administrador Electoral o Administrador General Electoral, al momento de la declaración de candidaturas. Esta cuenta, que puede ser corriente, de ahorro, a la vista o cuenta RUT, puede modificarse posteriormente, siempre que su titular sea el candidato o el partido político.
Es importante señalar que la cuenta RUT y chequera electrónica del BancoEstado, tienen límites iniciales de depósito y transferencia, por lo cual el interesado debe levantar esa restricción en el Banco.
En el caso de cuentas bipersonales, uno de los titulares debe ser el candidato. Para modificar la cuenta bancaria se ha definido el formulario “Modificación de cuenta bancaria para depósito de aportes reservados o reembolsos” (ANEXO 3).
d)
Aportes privados de carácter público: (Art. 20°, Ley 19.884):
Son todoslos aportes privados que se efectúen en dinero que no tengan el carácter de anónimos o reservados, así como las donaciones de bienes y servicios, que deberán ser estimadas en dinero.
REQUISITOS:
Aportes en dinero, que no sean anónimos ni reservados, y donaciones de bienes y servicios.
Deben constar por escrito indicándose la identidad del aportante.
Este aporte debe consignarse a través de boleta, factura, comprobante de depósito en cuenta bancaria, recibo de dinero o especies, etc.
El original de dichos documentos constituye respaldo para las cuentas de ingresos de candidatos y partidos políticos.
Para los efectos de determinar si las donaciones hechas a los candidatos o a los partidos o al conjunto de los candidatos de un partido deban ser públicas, deberán sumarse todas las donaciones hechas por el mismo donante al mismo candidato o partido o conjunto de candidatos de un mismo partido, en la misma elección.
3.1.2
TIPOS DE CERTIFICADO DE DONACIONES: (ART. 19°, LEY Nº 19.884):
Cuando una persona realice un aporte deberá obtener un certificado por esa donación; éstos se diferenciarán dependiendo del tipo de aporte:
a)
Certificado por Aportes Reservados:
El Servicio Electoral emitirá un certificado electrónico (ANEXO 2), que sólo acreditará el monto total donado, una vez que losfondos hayan quedado acreditados en la cuenta corriente del Servicio Electoral, cuando el donante realice la distribución.
Contenido de este certificado:
Lleva impresa la leyenda “Certificado Aporte Reservado Financiamiento Privado Art. 19 Ley Nº 19.884”.
Contiene la fecha y monto en pesos del depósito del aporte en la cuenta corriente del Servicio Electoral, que éste mantiene para aportes reservados.
RUT o RUN del Aportante. Lugar y fecha de entrega. Timbre del Servicio Electoral.
Este certificado se emite por cada vez que se distribuye, NO es válido para obtener beneficio tributario.
b)
Certificado por Aportes Reservados con Fines Tributarios:
Con el objetode impetrar el beneficio tributario contemplado en el artículo 8° de la Ley Nº 19.885, el Servicio Electoral emitirá este tipo de certificado.
En el mes de marzo de cada año, el Servicio Electoral debe realizar declaración jurada, por Internet, al Servicio de Impuestos Internos (SII), informando de todos los donantes de aportes reservados.
La procedencia del beneficio tributario establecido en la Ley 19.885 es de competencia del SII, por tanto dicho órgano es quien se debe pronunciar, en definitiva, si este beneficio es o no aplicable a un determinado donante.
Requisitos y formalidades del certificado:
Lleva impresa la leyenda “Certificado Aporte de dinero de Carácter Reservado a Candidatos y Partidos Políticos, según las Leyes Nº 19.884 y Nº 19.885”.
Individualiza al aportante con indicación de: nombre o razón social, nombre del representante legal, cuando corresponda, Nº de RUT y domicilio.
Indica el monto de la donación efectuada en dinero, en números y letras; y la fecha en que se efectúa el aporte.
Indica el número de certificado, fecha de emisión y lugar de emisión, además, firma y timbre del Director del Servicio Electoral.
Este certificado estará disponible, previa solicitud, una vez que el Servicio Electoral haya efectuado las declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos (marzo del año siguiente).
Para acceder a este certificado existe el siguiente procedimiento:
Efectuar solicitud: Para solicitar el Certificado se debe completar el formulario “Solicitud Certificado Tributario de Aportes Reservados” (ANEXO 4), el cual se encuentra disponible en las dependencias del Servicio Electoral, o bien se puede solicitar vía e-mail al correo [email protected], señalando en el asunto del mensaje “Solicitud Certificado Tributario Aporte Reservado”.
Remitir formulario: El formulario de “Solicitud Certificado Tributario de Aportes Reservados”, debe ser entregado físicamente en las Direcciones Regionales o en el Nivel Central del Servicio Electoral. También puede ser enviado vía correo electrónico a [email protected].
Entrega del certificado en oficina de partes direcciones regionales o del nivel central: La Unidad de Control del Gasto Electoral, confecciona el certificado (ANEXO 5) y procede a enviarlo directamente al interesado (vía mail o correo certificado) o a la Dirección Regional seleccionada para su entrega posterior. Para retirar dicho certificado por un tercero es necesario que éste presente un mandato “Simple” otorgado por el donante (la persona natural o el representante legal de la persona jurídica).
c)
Certificado de Aporte Privado de Carácter Público
: Este tipo de certificadose emite con el objeto de acreditar las donaciones privadas de carácter público e impetrar el beneficio tributario contemplado en el artículo 8° de la Ley Nº 19.885. Personas naturales o jurídicas que pueden emitir estos certificados:
Partidos Políticos Entidad Recaudadora
Instituciones de formación política Candidatos
Requisitos y formalidades de estos certificados:
Llevar impresa la leyenda “Certificado Aporte Fuente Privada de Carácter Público a Candidatos, Partidos Políticos e Instituciones de Formación Política según Leyes Nº 19.884 y Nº 19.885”.
Identificación del donatario, indicando nombre candidato, partido político, entidad recaudadora o Instituto de Formación Política, Nº de RUT, Nº de inscripción en el Registro respectivo, domicilio, entidad recaudadora y su N° inscripción en el Servicio Electoral.
Identificación del aportante, con indicación de nombre o razón social, nombre del representante legal, cuando corresponda, Nº de RUT de las personas indicadas y domicilio;
Indicar antecedentes del aporte, monto del aporte en números y letras y la fecha en que fue otorgado;
Señalar la forma del aporte, si es en dinero, indicar el número de comprobante de depósito, o del Cheque o Vale Vista con el cual se realizó; si es en especies, indicar el monto estimable en dinero y el documento en que se consigne; e indicar los datos que identifiquen la especie aportada.
Indicar si el aporte corresponde a cotización ordinaria, cotización extraordinaria o donación.
Agregar datos del recaudador como Nombre, Nº de Rut y fecha. Colocar firma y timbre del emisor del certificado.
Llevar numeración en forma impresa y correlativa, y timbrados por el Servicio Electoral.
3.1.3 OTRAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO PRIVADO
a)
Crédito con Instituciones Financiera:
Los candidatos y partidos políticospodrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales, con instituciones del sistema financiero.
b)
Aportes por trabajo voluntario:
En este concepto se deben registrar los trabajosde campaña realizados por personas con carácter de voluntarios, identificando al aportante con su nombre y número de cédula de identidad. A pesar que esas personas no reciben ningún pago por su trabajo, para efectos de la cuenta de campaña electoral ese trabajo debe ser valorizado y registrado. Puede presentarse una o varias planillas con dichos datos, comprobantes de ingreso u otra forma.
c)
Usufructo:
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. (Artículo 764 código civil).3.2
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. (ART. 13° LEY 19.884).
3.2.1
FINANCIAMIENTO PÚBLICO:
Es el otorgado por el Estado, como anticipo oreembolso de gastos en que hubieren incurrido los candidatos y los partidos, en las cantidades, proporciones y formas que establecen los Art. 13° y siguientes de la Ley Nº 19.884.
3.2.2
ANTICIPO FISCAL: (ART. 14° LEY 19.884):
Es el pago efectuado por el Estado a favor de partidos políticos y candidaturas independientes, al inicio del período de campaña electoral, para financiar gastos electorales.Cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de Alcaldes y Concejales, y las candidaturas independientes, tendrán derecho a este beneficio, el que se calcula por cada territorio electoral (comuna).
Monto del anticipo a partidos políticos: Se determina por el Nº de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento.
FÓRMULA: 0,01 * UF.* Nº VOTOS ELECCIÓN ANTERIOR.
En aquellos casos en que el partido no haya participado en elección anterior de igual naturaleza, le corresponde igual cantidad que al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios, en las mismas comunas.
Candidaturas independientes: Se prorrateará en partes iguales entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la última elección de igual naturaleza el menor número de votos, en la misma comuna.
Fecha de pago: Dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas, a través de transferencias electrónicas o vales vista emitidos por la Tesorería General de la República a requerimiento del Servicio Electoral.
Rendición de cuentas: De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los Administradores Electorales o por los Administradores Generales Electorales, en la rendición de cuenta general de ingresos y gastos electorales que se presente.
3.2.3
REEMBOLSO A PARTIDOS POLÍTICOS. (ART. 15° INCISO 5° LEY 19.884):
El
Servicio Electoraldeterminará si la suma recibida por los partidos políticos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. O sea, la suma total calculada que correspondiere hay que rebajar el anticipo pagado. Cálculo que se realiza por cada territorio electoral (comunas).Se incluyen dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos de los independientes del pacto, dividido entre los partidos del pacto, respectivamente.
CÁLCULO DE DIFERENCIA: 0,015 * UF. * Nº VOTOS OBTENIDOS – ANTICIPO FISCAL
Pago de diferencia: Si la cantidad recibida al inicio es inferior a este nuevo cálculo, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.
Condición: Será condición esencial para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República lo siguiente:
- Que la cuenta se encuentre aprobada.
- Que los resultados de la elección estén calificados.
Autorización de devolución de gastos: Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.
Forma de pago: Se cancelará por la Tesorería General de la República directamente en la cuenta bancaria del partido, designada para Aportes Reservados.
En caso que se desee el depósito en otra cuenta bancaria esto deberá ser comunicado al Servicio Electoral conjuntamente con la presentación de la cuenta de ingresos y gastos, en formulario diseñado al efecto.
El formulario definido es el siguiente: “Formulario Modificación de Cuenta Bancaria para depósitos de aportes reservados o reembolsos”, (ANEXO 3).
3.2.4
REEMBOLSO A CANDIDATOS DE ELECCIONES MUNICIPALES (ART. 15°
INCISO 2°, LEY 19.884):
El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos de las elecciones municipales, por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.REEMBOLSO: 0,03 * UF * Nº VOTOS OBTENIDOS.
Límite para el pago:
Comparando el total de gastos rendidos por el candidato con el cálculo del reembolso, éste se ajustará siempre a la cantidad menor que resulte de la comparación.Por ejemplo:
Caso 1: Si el total de los gastos rendidos fuere inferior al cálculo de reembolso detallada anteriormente, la devolución de gastos se ajustará a los gastos efectivamente realizados.
Caso 2: Si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, la devolución de gastos se ajustará al cálculo del reembolso.
Tipos de Reembolsos
1.-
Créditos con Instituciones Financieras
: (Art. 14 bis incisos 3° y 4° Ley Nº19.884): Los candidatos y partidos políticos podrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales, con instituciones del sistema financiero registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (http://www.sbif.cl ).
Es importante señalar que el crédito (y los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo para presentación de la cuenta) puede ser pagado con cargo al reembolso que pudiere corresponderle al candidato o partido político, si se cumplen los siguientes requisitos:
Que la institución financiera esté registrada ante la SBIF.
Que se entregue al Servicio Electoral ejemplar en original del mandato suscrito con la institución financiera.
Que se acredite ante el Servicio Electoral, a través, de la cuenta de ingresos y gastos electorales, que el crédito fue utilizado para financiamiento de la campaña.
Que la cuenta (del candidato o partido) de ingresos y gastos sea aprobada. El mandato: Los candidatos y partidos políticos podrán otorgar, a las Instituciones Financieras con que obtuvieron los créditos, un mandato especial, por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con cargo al reembolso que corresponda.
Contenido del mandato a instituciones financieras: La información mínima que debe contener el mandato, son las que se describen a continuación:
- Individualización completa del mandante: nombres, apellidos paterno y materno, y número de cédula nacional de identidad; o nombre y Nº de RUT según se trate de candidatos o de partidos políticos.
- La individualización completa de la Institución Financiera acreedora: nombre, Nº de RUT, sucursal y domicilio.
- Señalar si el pago del crédito se abonará a la institución financiera o a la cuenta del candidato o partido político, indicando número de cuenta, RUT, tipo de cuenta y banco.
- La identificación del crédito a lo menos en cuanto a su monto (sólo del capital) y número de individualización, si lo hay.
- El monto de los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo para presentar las cuentas de campaña.
- Suscripción del mandato: firma del mandante (si se trata de partidos políticos debe suscribirlo el Presidente de la Directiva Central registrada en el Servicio Electoral); y nombre, Nº de RUN, cargo, timbre y firma del habilitado de la Institución Financiera como mandatario.
- Lugar y fecha de otorgamiento del mandato.
Cada institución financiera puede incluir más información y establecer las solemnidades que estime pertinentes para el otorgamiento de este mandato. Lugar y fecha de entrega: El mandato en original y sin enmendaduras debe ser entregado al Servicio Electoral, en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales o del Nivel Central, dentro del plazo establecido para la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales.
Encargado de la entrega: El mandato podrá ser entregado por el Administrador Electoral, por el Administrador General Electoral o por el candidato, junto a la presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales; o bien directamente por la Institución Financiera acreedora.
Verificación de uso del crédito: Se debe acreditar el uso del crédito en la campaña electoral, es decir, que se usó efectivamente en el pago de gastos electorales declarados en la cuenta.
Pago del crédito: El pago del crédito por esta vía comprende el capital y los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo para la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, y goza de preferencia para su pago.
Si se cumplen los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del crédito directamente a la institución financiera o la cuenta del candidato o partido político según señale el mandato otorgado, sea del todo o de la parte que alcance con el reembolso, y enviará a Tesorería General de la República la comunicación respectiva para su ejecución.
2.- Cesión de Derecho de Reembolso a Partido Político
: (Art. 14 Bis incisos 2° y 4° Ley Nº 19.884): Los candidatos afiliados a un Partido Político podrán ceder su derecho a reembolso al partido, siempre y cuando, éste hubiere asumido el pago correspondiente a los proveedores de bienes y servicios prestados en la campaña electoral.La cesión de derechos deberá ser comunicada al Servicio Electoral mediante el formulario denominado “Cesión de derechos de reembolso a partidos políticos” (Anexo 7) y para que proceda se deberá cumplir lo siguiente:
Que el candidato esté registrado en el Duplicado del Registro General de Afiliados a Partidos Políticos, que conserva el Servicio Electoral, como afiliado a un determinado partido político.
Que ese partido hubiere pagado a los proveedores del candidato, quedando registrado en el documento que las condiciones de pago son contados.
Que ese pago esté registrado en el documento contable (factura o boleta), con timbre de pagada o firma de cancelación del proveedor del servicio.
Que se entregue al Servicio Electoral el formulario de “Cesión de derecho de reembolso a partidos políticos”, junto con la presentación de la cuenta.
Que los gastos cancelados correspondan a gastos electorales. Que la cuenta del candidato sea aprobada.
Que los formularios sean firmados por el candidato, administrador electoral y administrador general electoral, registrados en los documentos sobre formalización de pactos electorales y declaración de candidaturas. No se permitirán las firmas por poder.
No puede presentar cesión de derecho de reembolso un candidato independiente.
Si los requisitos se cumplen, el Servicio Electoral autorizará el pago del reembolso (del todo o la parte que alcance) directamente al partido político, comunicando esto a la Tesorería General de la República para su ejecución. Este pago goza de preferencia.
3.- Endosos de Gastos
(Art. 14 bis inciso 1°, Ley 19.884): Los Endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.Los candidatos y partidos políticos podrán usar esta alternativa de financiamiento con terceros, denominada factoring.
El factoring es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refieren.
Los proveedores de candidatos y partidos políticos podrán endosar las facturas de éstos a un tercero, que puede ser una Empresa de Factoring o Banco. (Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, http://www.sbif.cl ).
Para ello las facturas endosadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Requisitos:
Comunicar al Servicio Electoral a través del formulario 91 “Comunicación de endoso de facturas de proveedores”, el endoso efectuado (Anexo 8).
La factura endosada, emitida a nombre del candidato o partido político, debe estar pendiente de pago, al momento de ser presentada como respaldo del endoso.
Deberá acompañar fotocopia simple del contrato celebrado entre ambos, que deberá estar firmado por el proveedor y la institución financiera respectiva. El gasto correspondiente a la factura endosada debe ser un gasto electoral. La cuenta de ingresos y gastos electorales debe ser aprobada.
La empresa de Factoring o Banco debe estar registrada ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (http://www.sbif.cl ). Al realizar un endoso, respecto de un gasto electoral, éste se pagará directamente al tercero, en todo o parte, según la disponibilidad del reembolso que correspondiere al candidato o partido político, ya que el endoso no goza de preferencia para su pago.
4.- Reembolso al candidato:
En la planilla de ingresos se debe registrar el montototal de reembolso solicitado, por facturas, boletas de honorario y/o boletas nominativas pendientes de pago. Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibirá reembolso.
Condición para el reembolso al candidato:
- Que los gastos de campaña electoral no hayan sido financiados por otro tipo de aportes.
- Que la cuenta de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada.
- Que dichos gastos sean acreditados sólo por la presentación de facturas o boletas de honorarios o boletas nominativas, pendientes de pago.
Autorización de devolución de gastos:
Dentro de los veinte díassiguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.
Forma de pago:
Se cancelará al candidato o partido directamente por laTesorería General de la República en la cuenta bancaria designada para Aportes Reservados en el formulario de Designación de Administrador Electoral.
En caso que se desee cambiar la cuenta bancaria, esto deberá ser comunicado al Servicio Electoral conjuntamente con la presentación de la cuenta de ingresos y gastos, en formulario llamado “Formulario Modificación de cuenta bancaria para depósitos de reembolsos o aportes reservados”
Si la Tesorería General de la República no puede efectuar el depósito en la cuenta bancaria informada, emite un vale vista, el cual debe solicitar el candidato en cualquier sucursal de BancoEstado.
Prelación de pagos del reembolso:
1. Instituciones Financieras. (Sólo si hay mandato al efecto). 2. Partidos Políticos (Sólo si existe Cesión de Derechos). 3. Aceptantes de Endosos. (Sólo si hay Endosos). 4. Candidatos y Partidos Políticos.
3.2.5
REMANENTE: (ART. 15 BIS LEY 19.884):
Si por aplicación de los reembolsosautorizados a los candidatos, quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dicho remanente pasará al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos en que el partido hubiere incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.
Si el candidato fue declarado en pacto, su remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el pacto, según corresponda.
3.3
EXCEDENTES (ART. 12 LEY Nº 19.884).
Se refiere a que los aportes que reciban los candidatos y los partidos que excedan los gastos en que hubieren incurrido deberán ser devueltos.
3.3.1
DEVOLUCIÓN DE LOS EXCEDENTES DE DONACIONES:
Al final de la campañaelectoral, cada candidato y partido político, deberá calcular el total de donaciones que percibió durante el período de campaña electoral, para así determinar si obtuvo un excedente de donaciones, con respecto a los gastos electorales del período.
INGRESOS – GASTOS = EXCEDENTES
De obtener un excedente de donaciones o aportes, el candidato o partido político, deberá devolverlo a los donantes, siempre y cuando éstos sean identificables. En caso que no se pueda identificar al donante, el candidato deberá entregar dicho excedente al partido político, siempre que no superen el monto de los gastos que éstos hubieren efectuado. Por otra parte, si el excedente se produjo en la cuenta de un partido político o de una candidatura independiente o de un candidato independiente en pacto, y no se puede identificar al donante, deberá entregar el excedente al Servicio Electoral a favor del Fisco.
3.3.2 CONTABILIDAD DE LOS EXCEDENTES:
Las devoluciones de aportes deberánregistrarse en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, para lo cual procede: Consignar en el formulario de Gastos Electorales el monto correspondiente a la devolución de aportes.
Identificar el exceso de aporte para registrarlo en las cuentas designadas. Dichas cuentas de gastos son las siguientes:
“310 Exceso de aportes anónimos” “320 Exceso de aportes reservados” “330 Exceso de aporte público”
Presentar como documento de respaldo junto a la cuenta de ingresos y gastos, lo siguiente:
- Cheque o Vale Vista a nombre del Servicio Electoral: Si la devolución corresponde al Fisco.
- Recibo que demuestre la devolución: Si esta es al donante o partido político.
3.4
PROHIBICIONES. (ART. 24°, 25°, 26°, LEY 19.884)
Se prohíbe a las siguientes personas o entidades ser donantes:
Personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto aquellos extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
Órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, o de aquellas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.
Personas jurídicas que reciban subvenciones o aportes del Estado, siempre que dicha subvención represente más del 15% de sus ingresos en cualquiera de los dos últimos años calendarios.
Empresas que contraten con el Estado o sus órganos la provisión de bienes, prestación de servicios o realización de obras, si los montos de los contratos respectivos ascienden a un monto superior al 40% de la facturación anual en el respectivo año calendario o en algunos de los años calendarios precedentes.
Personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas de algún órgano del Estado o su administración, siempre que el monto de la licitación represente un porcentaje superior al 40% de la facturación anual en cualquiera de los dos últimos años.
Personas jurídicas de derecho público, o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos.
3.5
SANCIONES (ART. 27 A, LEY 19.884)
Se establecen sanciones por incumplimiento de las normas de financiamiento de las campañas electorales, tanto privado como público. Las sanciones consisten en multa a beneficio fiscal, aplicada por el Director del Servicio Electoral.
3.5.1
SANCIONES
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
LAS
NORMAS
DE
FINANCIAMIENTO PRIVADO. (ART. 27 A INC. 1°, 2° Y 3°, LEY 19.884):
Estas sanciones se aplican al incumplimiento de las normas de financiamiento privado, de la transparencia del financiamiento y de las prohibiciones de los aportes de campaña. Por lo tanto, las infracciones a estas normas, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, expresadas en UF., de acuerdo con la siguiente escala:
El doble del exceso en la parte que no supere el 30%,
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. Se aplica como tabla progresiva.
3.5.2 SANCIONES
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
LAS
NORMAS
DE
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. (ART. 27-A INCISO 4°, LEY 19.884):
Lasinfracciones a las normas del financiamiento público, que cometan los candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente recibidas. Sin perjuicio de las sanciones que les correspondan a ellos o a sus representantes por los delitos en que hubieren incurrido.
4.
LIMITES DEL GASTO ELECTORAL
4.1 LÍMITES A LOS GASTOS ELECTORALES. (ART. 4° LEY Nº 19.884)
La Ley 19.884 prescribe que ninguna candidatura a Alcalde o Concejal podrá sobrepasar por concepto de gasto electoral los límites que se establezcan.
La determinación del límite de gasto electoral permitido por candidato, tipo de elección y territorio electoral se realiza por el Director del Servicio Electoral, en base al número de electores en la comuna, a través, de una resolución que se publica en el Diario Oficial, con 120 días de anticipación. Para estas elecciones municipales, la determinación se efectuó el día 02 de mayo de 2012.
4.1.1. LÍMITE A LOS GASTOS ELECTORALES PARA ALCALDES Y CONCEJALES.
(ART. 4°, LEY Nº 19.884):
Resolución O N° 1039 del 24 de Abril de 2012.
REGIÓN COMUNA ALCALDE CONCEJAL
XV REGIÓN ARICA 107.537.190 53.768.595
XV REGIÓN CAMARONES 4.909.498 2.454.749
XV REGIÓN GENERAL LAGOS 4.052.047 2.026.023
XV REGIÓN PUTRE 6.497.646 3.248.823
I REGIÓN ALTO HOSPICIO 29.126.887 14.563.443
I REGIÓN CAMIÑA 4.426.208 2.213.104
I REGIÓN COLCHANE 3.946.306 1.973.153
I REGIÓN HUARA 8.770.398 4.385.199
I REGIÓN IQUIQUE 97.640.922 48.820.461
I REGIÓN POZO ALMONTE 9.392.643 4.696.321
II REGIÓN ANTOFAGASTA 162.195.094 81.097.547
II REGIÓN CALAMA 80.556.980 40.278.490
II REGIÓN MARIA ELENA 7.661.474 3.830.737
II REGIÓN MEJILLONES 8.348.112 4.174.056
II REGIÓN OLLAGUE 3.666.364 1.833.182
II REGIÓN SAN PEDRO DE ATACAMA 5.863.200 2.931.600
II REGIÓN SIERRA GORDA 4.748.175 2.374.087
II REGIÓN TALTAL 9.221.153 4.610.576
II REGIÓN TOCOPILLA 17.214.084 8.607.042
III REGIÓN ALTO DEL CARMEN 5.951.995 2.975.997
III REGIÓN CALDERA 11.132.624 5.566.312
III REGIÓN CHAÑARAL 10.658.145 5.329.072
III REGIÓN COPIAPO 75.796.604 37.898.302
III REGIÓN DIEGO DE ALMAGRO 12.865.149 6.432.574
III REGIÓN FREIRINA 6.349.880 3.174.940
III REGIÓN HUASCO 7.808.562 3.904.281
III REGIÓN TIERRA AMARILLA 10.019.633 5.009.816
III REGIÓN VALLENAR 31.698.561 15.849.280
IV REGIÓN ANDACOLLO 10.175.533 5.087.766 IV REGIÓN CANELA 8.392.849 4.196.424 IV REGIÓN COMBARBALA 10.829.636 5.414.818 IV REGIÓN COQUIMBO 95.627.099 47.813.549 IV REGIÓN ILLAPEL 20.151.107 10.075.553 IV REGIÓN LA HIGUERA 5.341.951 2.670.975 IV REGIÓN LA SERENA 98.877.277 49.438.638
IV REGIÓN LOS VILOS 13.737.512 6.868.756
IV REGIÓN MONTE PATRIA 20.215.501 10.107.750
IV REGIÓN OVALLE 58.581.842 29.290.921
IV REGIÓN PAIHUANO 5.646.973 2.823.486
IV REGIÓN PUNITAQUI 9.236.065 4.618.032
IV REGIÓN RIO HURTADO 5.807.618 2.903.809
IV REGIÓN SALAMANCA 16.636.576 8.318.288
IV REGIÓN VICUÑA 16.427.128 8.213.564
V REGIÓN ALGARROBO 9.914.570 4.957.285
V REGIÓN CABILDO 14.493.288 7.246.644
V REGIÓN CALERA 31.243.061 15.621.530
V REGIÓN CALLE LARGA 9.340.451 4.670.225
V REGIÓN CARTAGENA 13.553.143 6.776.571 V REGIÓN CASABLANCA 15.883.511 7.941.755 V REGIÓN CATEMU 10.336.856 5.168.428 V REGIÓN CONCON 22.550.613 11.275.306 V REGIÓN EL QUISCO 9.480.083 4.740.041 V REGIÓN EL TABO 8.216.614 4.108.307 V REGIÓN HIJUELAS 12.248.327 6.124.163
V REGIÓN ISLA DE PASCUA 5.661.886 2.830.943
V REGIÓN JUAN FERNANDEZ 3.228.488 1.614.244
V REGIÓN LA CRUZ 10.607.986 5.303.993
V REGIÓN LA LIGUA 21.297.990 10.648.995
V REGIÓN LOS ANDES 37.647.167 18.823.583 V REGIÓN NOGALES 15.157.558 7.578.779 V REGIÓN OLMUE 11.845.020 5.922.510 V REGIÓN PANQUEHUE 6.708.450 3.354.225 V REGIÓN PAPUDO 5.949.284 2.974.642 V REGIÓN PETORCA 8.762.264 4.381.132 V REGIÓN PUCHUNCAVI 10.926.565 5.463.282 V REGIÓN PUTAENDO 11.248.532 5.624.266 V REGIÓN QUILLOTA 48.773.013 24.386.506 V REGIÓN QUILPUE 81.390.707 40.695.353 V REGIÓN QUINTERO 16.461.697 8.230.848 V REGIÓN RINCONADA 7.849.910 3.924.955
V REGIÓN SAN ANTONIO 53.170.752 26.585.376
V REGIÓN SAN ESTEBAN 11.597.613 5.798.806
V REGIÓN SAN FELIPE 39.945.677 19.972.838
V REGIÓN SANTA MARIA 10.193.834 5.096.917
V REGIÓN SANTO DOMINGO 9.515.330 4.757.665
V REGIÓN VALPARAISO 193.221.251 96.610.625
V REGIÓN VILLA ALEMANA 57.957.563 28.978.781
V REGIÓN VIÑA DEL MAR 194.333.564 97.166.782
V REGIÓN ZAPALLAR 7.307.649 3.653.824 R.M. ALHUE 7.115.146 3.557.573 R.M. BUIN 42.311.292 21.155.646 R.M. CALERA DE TANGO 15.087.742 7.543.871 R.M. CERRILLOS 47.016.764 23.508.382 R.M. CERRO NAVIA 81.206.338 40.603.169 R.M. COLINA 46.587.022 23.293.511 R.M. CONCHALI 83.611.267 41.805.633 R.M. CURACAVI 17.417.432 8.708.716 R.M. EL BOSQUE 94.956.728 47.478.364 R.M. EL MONTE 19.095.053 9.547.526 R.M. ESTACION CENTRAL 87.681.615 43.840.807 R.M. HUECHURABA 42.811.528 21.405.764 R.M. INDEPENDENCIA 51.798.831 25.899.415 R.M. ISLA DE MAIPO 18.364.356 9.182.178 R.M. LA CISTERNA 58.667.926 29.333.963 R.M. LA FLORIDA 193.534.406 96.767.203 R.M. LA GRANJA 72.385.780 36.192.890 R.M. LA PINTANA 88.810.875 44.405.437 R.M. LA REINA 60.186.935 30.093.467 R.M. LAMPA 29.304.477 14.652.238 R.M. LAS CONDES 146.294.637 73.147.318 R.M. LO BARNECHEA 41.337.933 20.668.966 R.M. LO ESPEJO 66.535.459 33.267.729 R.M. LO PRADO 62.457.654 31.228.827 R.M. MACUL 68.573.006 34.286.503 R.M. MAIPU 228.017.479 114.008.739 R.M. MARIA PINTO 8.957.479 4.478.739 R.M. MELIPILLA 60.325.890 30.162.945 R.M. ÑUÑOA 116.142.877 58.071.438 R.M. PADRE HURTADO 24.862.680 12.431.340
R.M. PAINE 32.357.408 16.178.704
R.M. PEDRO AGUIRRE CERDA 68.507.934 34.253.967
R.M. PEÑAFLOR 44.519.651 22.259.825 R.M. PEÑALOLEN 117.539.877 58.769.938 R.M. PIRQUE 15.190.094 7.595.047 R.M. PROVIDENCIA 99.006.742 49.503.371 R.M. PUDAHUEL 102.163.381 51.081.690 R.M. PUENTE ALTO 220.805.404 110.402.702 R.M. QUILICURA 75.983.684 37.991.842 R.M. QUINTA NORMAL 68.533.692 34.266.846 R.M. RECOLETA 96.042.607 48.021.303 R.M. RENCA 76.785.553 38.392.776 R.M. SAN BERNARDO 140.972.343 70.486.171 R.M. SAN JOAQUIN 59.297.627 29.648.813
R.M. SAN JOSE DE MAIPO 12.125.640 6.062.820
R.M. SAN MIGUEL 66.188.412 33.094.206 R.M. SAN PEDRO 7.580.813 3.790.406 R.M. SAN RAMON 58.507.959 29.253.979 R.M. SANTIAGO 164.477.336 82.238.668 R.M. TALAGANTE 36.164.083 18.082.041 R.M. TILTIL 11.260.055 5.630.027 R.M. VITACURA 51.813.065 25.906.532 VI REGIÓN CHEPICA 11.527.797 5.763.898 VI REGIÓN CHIMBARONGO 21.360.350 10.680.175 VI REGIÓN CODEGUA 9.502.451 4.751.225 VI REGIÓN COINCO 7.015.505 3.507.752 VI REGIÓN COLTAUCO 12.203.590 6.101.795 VI REGIÓN DOÑIHUE 13.930.692 6.965.346 VI REGIÓN GRANEROS 18.994.057 9.497.028 VI REGIÓN LA ESTRELLA 4.836.971 2.418.485
VI REGIÓN LAS CABRAS 14.914.219 7.457.109
VI REGIÓN LITUECHE 6.375.637 3.187.818 VI REGIÓN LOLOL 6.958.568 3.479.284 VI REGIÓN MACHALI 21.111.587 10.555.793 VI REGIÓN MALLOA 10.453.442 5.226.721 VI REGIÓN MARCHIGUE 7.056.853 3.528.426 VI REGIÓN MOSTAZAL 14.988.780 7.494.390 VI REGIÓN NANCAGUA 12.248.327 6.124.163 VI REGIÓN NAVIDAD 6.346.490 3.173.245 VI REGIÓN OLIVAR 10.151.131 5.075.565 VI REGIÓN PALMILLA 9.326.894 4.663.447 VI REGIÓN PAREDONES 6.844.693 3.422.346 VI REGIÓN PERALILLO 8.990.014 4.495.007 VI REGIÓN PEUMO 10.778.799 5.389.399 VI REGIÓN PICHIDEGUA 13.121.367 6.560.683 VI REGIÓN PICHILEMU 10.615.442 5.307.721 VI REGIÓN PLACILLA 7.639.784 3.819.892 VI REGIÓN PUMANQUE 5.121.658 2.560.829
VI REGIÓN QUINTA DE TILCOCO 10.479.877 5.239.938
VI REGIÓN REQUINOA 16.292.918 8.146.459
VI REGIÓN SAN FERNANDO 41.381.314 20.690.657
VI REGIÓN SAN VICENTE 27.127.298 13.563.649
VI REGIÓN SANTA CRUZ 22.020.553 11.010.276
VII REGIÓN CAUQUENES 27.662.781 13.831.390
VII REGIÓN CHANCO 8.853.771 4.426.885
VII REGIÓN COLBUN 13.487.394 6.743.697
VII REGIÓN CONSTITUCION 28.058.632 14.029.316
VII REGIÓN CUREPTO 9.539.732 4.769.866
VII REGIÓN CURICO 73.512.328 36.756.164
VII REGIÓN EMPEDRADO 5.483.617 2.741.808
VII REGIÓN HUALAÑE 8.701.260 4.350.630
VII REGIÓN LICANTEN 7.138.192 3.569.096
VII REGIÓN LINARES 53.485.264 26.742.632
VII REGIÓN LONGAVI 19.317.380 9.658.690
VII REGIÓN MAULE 13.982.207 6.991.103
VII REGIÓN MOLINA 27.071.039 13.535.519
VII REGIÓN PARRAL 26.691.456 13.345.728
VII REGIÓN PELARCO 7.908.203 3.954.101
VII REGIÓN PELLUHUE 6.895.530 3.447.765
VII REGIÓN PENCAHUE 9.149.981 4.574.990
VII REGIÓN RAUCO 8.806.323 4.403.161
VII REGIÓN RETIRO 12.938.354 6.469.177
VII REGIÓN RIO CLARO 9.731.556 4.865.778
VII REGIÓN ROMERAL 11.057.385 5.528.692
VII REGIÓN SAGRADA FAMILIA 12.680.780 6.340.390
VII REGIÓN SAN CLEMENTE 25.381.895 12.690.947
VII REGIÓN SAN JAVIER 26.817.532 13.408.766
VII REGIÓN SAN RAFAEL 7.654.018 3.827.009
VII REGIÓN TALCA 114.001.622 57.000.811
VII REGIÓN TENO 17.718.387 8.859.193
VII REGIÓN VICHUQUEN 5.868.623 2.934.311
VII REGIÓN VILLA ALEGRE 11.136.691 5.568.345
VII REGIÓN YERBAS BUENAS 11.710.132 5.855.066
VIII REGIÓN ALTO BIO BÍO 5.945.895 2.972.947
VIII REGIÓN ANTUCO 5.607.659 2.803.829
VIII REGIÓN ARAUCO 22.030.720 11.015.360
VIII REGIÓN BULNES 15.894.356 7.947.178
VIII REGIÓN CABRERO 17.907.501 8.953.750
VIII REGIÓN CAÑETE 21.124.466 10.562.233
VIII REGIÓN CHIGUAYANTE 42.563.444 21.281.722
VIII REGIÓN CHILLAN 97.882.228 48.941.114
VIII REGIÓN CHILLAN VIEJO 14.273.673 7.136.836
VIII REGIÓN COBQUECURA 6.306.499 3.153.249
VIII REGIÓN COELEMU 12.747.885 6.373.942
VIII REGIÓN COIHUECO 16.155.997 8.077.998
VIII REGIÓN CONCEPCION 136.838.956 68.419.478
VIII REGIÓN CONTULMO 6.520.014 3.260.007
VIII REGIÓN CORONEL 57.517.654 28.758.827
VIII REGIÓN CURANILAHUE 22.583.149 11.291.574