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12 de julio de 2018

(18-4373) Página: 1/5

Consejo General Original: inglés

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMUNICACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

La siguiente comunicación, de fecha 12 de julio de 2018, se distribuye a petición de la delegación de la Unión Europea.

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TRABAJOS EXPLORATORIOS CON MIRAS A UNA REVISIÓN DE LAS NORMAS DE LA OMC EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

En la presente comunicación, la Unión Europea propone que se lleven a cabo trabajos exploratorios con miras a futuras negociaciones en la OMC sobre un conjunto de obligaciones y principios en la esfera de los servicios de telecomunicaciones, sobre la base del Documento de Referencia sobre Telecomunicaciones existente en el marco del AGCS y tomando en cuenta la considerable evolución que se ha producido en este sector en los dos últimos decenios. Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la posición negociadora de la Unión Europea. 1 INTRODUCCIÓN

1.1. Los servicios de telecomunicaciones son fundamentales para que se pueda llevar a cabo el comercio electrónico. Por tanto, es esencial que el marco reglamentario internacional aplicable a este sector favorezca el desarrollo del comercio electrónico y fomente la actividad en línea, tanto de las empresas como de los consumidores.

1.2. El marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones que se acordó en el Documento de Referencia sobre Telecomunicaciones en el marco del AGCS (el Documento de Referencia) abarca seis principios normativos: las salvaguardias de la competencia, la interconexión, el servicio universal, la concesión de licencias, la asignación y utilización de recursos escasos y la existencia de una entidad de reglamentación independiente. Hasta la fecha, más de 100 Miembros de la OMC se han comprometido a aplicar plena o parcialmente las disciplinas establecidas en el documento. La Unión Europea considera que todos los Miembros interesados que participen en la iniciativa en relación con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico deben comprometerse a aplicar plenamente el Documento de Referencia existente, que es un complemento importante de los compromisos en materia de acceso a los mercados en este sector.

1.3. La Unión Europea también considera que hay un beneficio claro en que todos los Miembros interesados debatan sobre cómo mejorar y ampliar las disciplinas previstas en el Documento de Referencia (que se elaboraron en la década de 1990) a fin de reflejar la evolución que ha tenido y sigue teniendo lugar en el sector, y también la realidad del ecosistema actual de Internet. El sector de las telecomunicaciones ha experimentado una transformación considerable desde que se elaboró el Documento de Referencia, y el elemento más destacado de esa transformación es el hecho de que Internet ha pasado a ser el componente principal del sector y en la actualidad es una tecnología que hace posible la mayor parte de las actividades económicas. Cuando se elaboró el Documento de Referencia, los usuarios de Internet representaban menos del 1% de la población

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mundial (el 0,75% a finales de 19951). Actualmente más de la mitad de la población mundial utiliza Internet, y parece claro que este es el principal medio de comunicación, elemento facilitador de las transacciones e impulsor de la innovación a nivel mundial. Por tanto, la Unión Europea considera que las normas de la OMC sobre los servicios de telecomunicaciones se deben aplicar a los servicios de acceso a Internet, que en la actualidad constituyen el principal medio de comunicación empleado por las empresas y los consumidores.

1.4. Garantizar un nivel reglamentario de referencia para todo el mundo en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones beneficiará tanto a los Miembros desarrollados como a los Miembros en desarrollo. Un entorno justo, previsible y competitivo para la prestación de servicios de telecomunicaciones puede contribuir a aumentar la confianza de la comunidad empresarial, lo cual propiciará la innovación en los servicios que se ofrecen a través de las redes de telecomunicaciones y hará que los Miembros puedan atraer más inversión extranjera directa, tanto en el sector de las telecomunicaciones como en los sectores que se apoyan en las redes y los servicios de telecomunicaciones.

PROPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA

1.5. La Unión Europea propone que los Miembros lleven a cabo trabajos exploratorios con miras a posibles mejoras de las disposiciones del Documento de Referencia, y que debatan sobre un conjunto de disposiciones complementarias en relación con los servicios de telecomunicaciones que sean pertinentes en el contexto actual del comercio electrónico.

1.6. En síntesis, la Unión Europea propone que se lleven a cabo trabajos exploratorios sobre un conjunto de disposiciones que permitan lograr los objetivos que se exponen más abajo, sin prejuzgar la forma jurídica del resultado negociado, en particular si las disposiciones negociadas reemplazarían o serían una adición al Documento de Referencia existente. Estos elementos podrían formar parte de los debates transversales sobre cómo llevar a la práctica los resultados que puedan derivarse de la iniciativa en relación con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico.

2 REGLAMENTACIÓN EFECTIVA Y TRANSPARENTE DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Objetivo: promover la reglamentación efectiva y previsible del sector fortaleciendo la posición de los órganos de reglamentación y garantizando la transparencia en la forma de reglamentar el sector.

2.1. La reglamentación efectiva del sector de las telecomunicaciones es fundamental para que este se desarrolle de forma que beneficie tanto a las empresas como a los consumidores. La mejor forma de lograrlo es velar por que exista un entorno competitivo en el que los proveedores de servicios de telecomunicaciones puedan ejercer su actividad en condiciones justas y no discriminatorias.

2.2. La función del órgano de reglamentación consiste en garantizar que el mercado funcione de forma eficaz sin que ninguno de los intervinientes goce de una ventaja competitiva injusta. Esto solo se puede lograr a través de órganos independientes que no tengan relación directa ni indirecta con los participantes en el mercado, que tengan asignado un conjunto claro de tareas de reglamentación de forma transparente, que estén facultados para llevar a cabo esas tareas con independencia y sin influencia de ningún interés específico y que actúen con transparencia respecto de los participantes en el mercado y el público en general.

1 Unión Internacional de Telecomunicaciones, base de datos e informe sobre el desarrollo mundial de las telecomunicaciones/TIC.

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El Documento de Referencia ya contiene disposiciones que garantizan cierto grado de imparcialidad e independencia de los órganos de reglamentación respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Los debates en el marco de la iniciativa en relación con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico se podrían centrar en ampliar esas disposiciones con miras a:

- Garantizar que los órganos de reglamentación tengan un mayor nivel de independencia, que estos cuenten con facultades suficientes para reglamentar el sector, y que exista la posibilidad de recurrir sus decisiones; y

- Asegurar un mayor nivel de transparencia en relación con la reglamentación del sector y la forma en que los órganos de reglamentación la hacen cumplir.

3 COMPETENCIA EFECTIVA EN LOS MERCADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES

Objetivo: promover la competencia efectiva en los mercados de las telecomunicaciones estableciendo unas salvaguardias de la competencia reforzadas con respecto al comportamiento de los proveedores con un poder de mercado considerable y sometiendo a disciplinas la interconexión con las redes de esos proveedores y el acceso a ellas.

3.1. En un sector que, tradicionalmente, se caracterizaba por unas estructuras de mercado monopolísticas, los órganos de reglamentación deben ahora velar por que exista una competencia efectiva, impidiendo que los proveedores que tienen un poder de mercado considerable en un mercado determinado se aprovechen de su posición en perjuicio de sus competidores o de los usuarios finales.

3.2. Un elemento importante para promover la competencia en los mercados de las telecomunicaciones consiste en velar por que los obstáculos a la entrada sean limitados. Para ello, es imprescindible que los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y especialmente los pequeños, puedan interconectar sus redes. También es importante que el control que ejerza un proveedor determinado sobre infraestructuras esenciales no se pueda utilizar para limitar la competencia en el mercado.

El Documento de Referencia ya contiene disposiciones en relación con las salvaguardias de la competencia y la interconexión que se aplican a los proveedores con un poder de mercado considerable. Los debates en el marco de la iniciativa en relación con la Declaración Conjunta se podrían centrar en mejorar esas disposiciones con miras a:

- Elaborar salvaguardias para impedir que los proveedores con un poder de mercado considerable establezcan una discriminación entre sus entidades afiliadas y filiales y otros proveedores; y

- Asegurar que los proveedores con un poder de mercado considerable no utilicen el control que ejercen sobre infraestructuras esenciales para crear obstáculos a la entrada en los mercados pertinentes de manera que se entorpezca la competencia en esos mercados.

4 CERTIDUMBRE JURÍDICA Y PREVISIBILIDAD PARA LOS PROVEEDORES

Objetivo: aportar certidumbre jurídica y previsibilidad para que los proveedores puedan planificar y desarrollar sus actividades, asegurando que las condiciones y los procedimientos para la obtención, modificación y retirada de licencias, incluso para la utilización de recursos escasos, sean justos y transparentes, y que los proveedores puedan acceder a mecanismos eficaces de solución de diferencias.

4.1. La prestación de servicios de telecomunicaciones suele estar sujeta a procedimientos de autorización o concesión de licencias que exigen que los operadores satisfagan una serie de condiciones y cumplan una serie de obligaciones. Esos procedimientos de autorización no deben crear obstáculos que impidan o retrasen indebidamente la prestación de servicios por parte de los proveedores. Los órganos de reglamentación deben asegurar la transparencia en lo relativo a los procedimientos y requisitos para la autorización o la concesión de licencias, y deben tramitar las

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solicitudes de forma oportuna y transparente. Toda condición u obligación relacionada con las autorizaciones o licencias debe ser razonable y no discriminatoria. Además, los derechos de licencia no deben ser excesivamente gravosos, especialmente para los actores más pequeños, y deben guardar relación con los costos de administración de las licencias. Toda modificación significativa de una autorización o licencia, así como su retirada, debe hacerse con arreglo a procedimientos transparentes.

4.2. La asignación de frecuencias es una de las medidas de reglamentación que más pueden repercutir en el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones modernos. Esas asignaciones se deben hacer de forma transparente y objetiva y con arreglo a mecanismos basados en el mercado a fin de que no entorpezcan la prestación de servicios avanzados y no causen distorsiones del mercado.

4.3. El hecho de que los proveedores de servicios de telecomunicaciones puedan acceder a mecanismos justos, transparentes y eficaces de solución de diferencias, es decir, los que proporcionan los órganos de reglamentación, puede aportar certidumbre a los proveedores y contribuir de forma importante a atraer inversión al sector.

El Documento de Referencia ya contiene disposiciones en relación con las licencias y la asignación de recursos escasos. Los trabajos exploratorios podrían centrarse en mejorar esas disposiciones y en abordar cuestiones relacionadas con la solución de diferencias con miras a:

- Garantizar que los regímenes de concesión de autorizaciones y licencias sean totalmente transparentes, razonables, no discriminatorios y no excesivamente gravosos para los proveedores, y que no ocasionen retrasos indebidos en la prestación de los servicios; - Fomentar la asignación de frecuencias a través de mecanismos basados en el mercado;

y

- Garantizar que los proveedores de servicios de telecomunicaciones tengan acceso a un mecanismo justo, transparente y eficaz de solución de diferencias proporcionado por los órganos de reglamentación.

5 INTERNET ABIERTO Y NEUTRO

Objetivo: conseguir que los consumidores y las empresas tengan acceso a un Internet abierto y neutro, y que puedan utilizarlo, garantizando que las empresas y los consumidores puedan utilizar los servicios de acceso a Internet en condiciones justas y no discriminatorias para desarrollar y llevar a cabo sus actividades, y respaldando el principio de neutralidad en la red para todos los usuarios de Internet.

5.1. El acceso a Internet es una condición básica sin la cual ni las empresas ni los consumidores pueden participar en el comercio electrónico. Además, Internet se ha vuelto imprescindible en prácticamente todos los sectores económicos, y se utiliza en casi todas las actividades comerciales. Por tanto, Internet constituye hoy en día una infraestructura fundamental y, en consecuencia, el acceso a Internet debe considerarse un servicio público de telecomunicaciones, y todas las empresas deben poder acceder a él y utilizarlo en condiciones justas y no discriminatorias.

5.2. Además, y sin perjuicio de las medidas necesarias para salvaguardar el buen funcionamiento de las redes, es importante asegurar que los usuarios de Internet, tanto consumidores como empresas, puedan participar en el comercio electrónico y, de forma más general, en todo tipo de actividad legítima que deseen llevar a cabo haciendo uso de Internet, sin sufrir discriminación basada en intereses comerciales.

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En la actualidad, no todos los Miembros de la OMC consideran que el acceso a Internet sea un servicio público de telecomunicaciones, y el Documento de Referencia no contiene disciplinas en relación con el carácter abierto y neutro de Internet. Los debates se podrían centrar en establecer disposiciones de la OMC con miras a:

- Reconocer que el acceso a Internet es un elemento fundamental para hacer posible el comercio electrónico, por lo que se considera un servicio público de telecomunicaciones básicas y todas las empresas deben poder acceder a él y utilizarlo de forma justa y sin discriminación para sus actividades legítimas; y

- Respaldar el principio de un Internet abierto y neutro, de forma que los usuarios de los servicios de acceso a Internet puedan acceder a un Internet abierto, sin sufrir discriminación basada en intereses comerciales.

6 RED DE SEGURIDAD DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Objetivo: garantizar que el acceso a una red de seguridad de servicios de telecomunicaciones para las partes de la población que de otro modo no tendrían acceso a ellos se asegure a través de unas políticas de servicio universal justas y que no afecten a la competencia y que promuevan el despliegue de las redes de telecomunicaciones.

6.1. Las políticas de servicio universal son instrumentos muy importantes para que los Miembros puedan garantizar que, en los casos en que no existan suficientes incentivos comerciales para prestar servicios de telecomunicaciones a ciertas partes de la población, estas no queden excluidas del acceso a esos servicios y su utilización. Esto es especialmente importante en el caso del comercio electrónico, para el que el acceso a Internet es una condición indispensable. Al mismo tiempo, esas políticas se deben elaborar de tal forma que no causen distorsiones del mercado y no proporcionen ventajas indebidas a algunos proveedores.

El Documento de Referencia ya contiene disposiciones por las que se establecen las condiciones para que las políticas de servicio universal no se consideren contrarias a la libre competencia. Los debates se podrían centrar en ampliar esas disposiciones con miras a:

- Garantizar que todos los proveedores en el mercado tengan la oportunidad de solicitar la designación como proveedores de un servicio universal; y

- Garantizar que, en los casos en que existan mecanismos de compensación para la prestación de un servicio universal, esa compensación no dé lugar a una ventaja injusta para determinados proveedores en el mercado.

6.2. Teniendo en cuenta estos objetivos, la Unión Europea invita a los Miembros de la OMC interesados a mantener conversaciones exploratorias con miras a negociaciones sobre unas normas de la OMC mejoradas para los servicios de telecomunicaciones en el contexto de la iniciativa en relación con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico.

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