UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA
TEMA:
“EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SU RELACIÒN CON LA VIOLENCIA PSICOLÒGICA TIPIFICADA EN EL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL”
AUTORA: MERCEDES DANIELA MURILLO YÉPEZ
TUTORA: AB. PATTY DEL POZO FRANCO
AÑO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS
AB. PATTY DEL POZO FRANCO, en calidad de tutora de la presente tesis de la carrera de Derecho, designada por la Directora de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes-Babahoyo.
CERTIFICO:
Que realizado el asesoramiento en el trabajo de titulación presentado por la Sra. Mercedes Daniela
Murillo Yépez con el tema: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SU RELACIÓN CON LA VIOLENCIA
PSICOLÓGICA TIPIFICADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” el mismo que ha sido revisado y aprobado al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución
universitaria estando en condiciones para ser presentado ante el oponente y tribunal respectivo.
Siendo un requisito previo para la obtención del título de Abogada.
Babahoyo, 29 de febrero del 2016
Ab. Patty del Pozo Franco C.I.1204403834
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN
Yo, Mercedes Daniela Murillo Yépez, con C.I. 1207202217, por mis propios derechos y en pleno goce
de mis facultades, manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes-UNIANDES los derechos de autoría del trabajo de titulación denominado: EL PRINCIPIO DE
CELERIDAD Y SU RELACIÒN CON LA VIOLENCIA PSICOLÒGICA TIPIFICADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, al tenor de lo establecido en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio institucional de la Uniandes y
SENESCYT.
MERCEDES DANIELA MURILLO YÉPEZ C.C. No. 1207202217
DEDICATORIA
A Dios, a quien le debo todo lo que tengo en esta vida, el amigo que nunca falla.
A mis padres, quienes a pesar de sus profesiones y falta de tiempo me brindaron un amor de calidad
y siempre estuvieron a mi lado, mi madre mi mejor amiga y mi padre mi eterno novio.
A Alex, mi compañero de media vida, has sido un apoyo incondicional, junto a mí a pesar de las
circunstancias, en los buenos y malos momentos.
A Petita y mi ñaña Betsy, mis dos madres a quienes amo con la vida, son una parte fundamental de
mi vida.
A mi madrina, aunque en el cielo está, agradezco la confianza y la fe que en mi tenía, un apoyo
incondicional.
A mi Papá Víctor, quien fue mi guía para elegir está profesión, a quien respeto y amo.
A todos los amo y me siento bendecida porque Dios los puso en mi camino, su amor es lo que me
hace seguir adelante a pesar de los obstáculos que en la vida se presenten.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi tutora, Ab. Patty del Pozo Franco, quien fue mi guía en el desarrollo de mi tesis, sin
importar dìa y hora; a los Abogados Julio Basantes Ubilla, Pamela Pino Melèndez, quienes han sido
un pilar fundamental en mi vida profesional, a quienes dedico mis respetos y mayores
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis sobre el principio de celeridad y su relación con el delito de violencia psicológica
tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, es una problemática actual que merece ser objeto de
estudio a fin de establecer la manera en cómo el trámite ordinario en estas causas afecta a las
víctimas de violencia psicológica y miembros del núcleo familiar.
La metodología empleada se basó en los métodos científico, inductivo-deductivo y una vez realizada
las investigaciones documentales sobre esta problemática, se analizaron criterios de abogados en el
libre ejercicio de su profesión, fiscales de las Unidades Especializadas en Violencia Sexual e
Intrafamiliar de la Fiscalía de Babahoyo, víctimas de este tipo de violencia, teniendo como línea de
investigación fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y
perspectivas.
Con el desarrollo y análisis de la presente problemática se busca diseñar una propuesta para que el
Código Orgánico Integral Penal sea reformado en su artículo 643 y cumpla con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador, esto es evitar la violación del principio de celeridad en los
delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
ABSTRACT
This thesis is about the celerity principle and its relation with the psychological violence crime that is
typified in the Integral Organic Criminal Code, and which is a current problem that should be studied
to establish the way how the ordinary procedure in these cases affects victims of psychological
violence and household members.
The methodology was based on inductive and deductive scientific methods and once it was made the
documentary research on this issue, it was analyzed the criteria of lawyers, attorneys units specialized
in Sexual and Domestic Violence in Babahoyo, victims of such violence. The line of research was:
theoretical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador, trends and prospects.
The development and analysis of this problem will allow the development of a proposal for a reform to
the Integral Organic Criminal Code, in its Article 643, complying with what is established in the
Constitution of the Republic of Ecuador, which is, to prevent the violation of the celerity principle in
CONTENIDO GENERAL
Certificado de aprobación de tesis………. Declaración de autoría y autorización………. Dedicatoria……….. Agradecimiento……….. Resumen ejecutivo……… Abstract………
INTRODUCCIÒN. ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del problema. ... 2
Formulación del problema. ... 2
Delimitación del problema. ... 2
Objeto de la investigación y campo de acción. ... 2
Identificación de la línea de investigación. ... 3
Objetivo general y objetivos específicos. ... 3
Idea a defender... 4
Justificación del tema... 4
Metodología de investigación. ... 5
Estructura de la tesis ... 6
Aporte teórico y significación práctica ... 7
CAPITULO I ... 8
MARCO TEÓRICO. ... 8
1.1. Origen y evolución del principio de celeridad, la violencia intrafamiliar y de género y el Código Orgánico Integral Penal. ... 8
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el principio de celeridad y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar. ... 13
1.3. Valoración crítica sobre las diferentes teorías. ... 37
1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 40
CAPÍTULO II ... 42
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 42
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 42
2.3 Propuesta del investigador ... 56
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CAPITULO III ... 64
3. VALIDACION DE RESULTADOS ... 64
3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ... 64
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 74
3.3. Conclusiones parciales del capítulo... 75
RECOMENDACIONES: ... 77
BIBLIOGRAFÍA: ... 1
CONTENIDO DE TABLAS
Tabla 1: ... 45
Tabla 2: ... 46
Tabla 3: ... 47
Tabla 4: ... 48
Tabla 5: ... 49
Tabla 6: ... 50
Tabla 7: ... 51
Tabla 8: ... 52
Tabla 9: ... 53
Tabla 10: ... 54
CONTENIDO DE GRÁFICOS Grafico 1: ... 45
Grafico 2: ... 46
Grafico 3: ... 47
Grafico 4: ... 48
Grafico 5: ... 49
Grafico 6: ... 50
Grafico 7: ... 51
Grafico 8: ... 52
Grafico 9: ... 53
1 INTRODUCCIÒN.
Antecedentes de la investigación.
Como antecedentes del presente trabajo de investigación tenemos a Elizabeth Lourdes Álvarez
Bravo, quien en su tesis “Análisis y Crítica de la Ley contra la Mujer y la Familia” (2011) expone que
el procedimiento para acceder a la justicia debe ser expedito en virtud de que la o el denunciante
abandona el trámite por la complejidad de los procesos penales, tomando en consideración que las
mujeres no desean básicamente que el agresor sea privado de su libertad sino que buscan además
protección jurídica y social; así mismo, manifestaba una reforma al Código Penal vigente en aquella
época.
La tesis de Jaime Jarry García Aguirre, en su tesis “Nueva dimensión jurídica de la violencia
intrafamiliar y sus perspectivas en la tutela constitucional” (2015) expresa que “en el caso de la
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el Código Orgánico Integral Penal ha
acertado desde el punto de vista punitivo para erradicar la violencia pero queda en el aire sobre cómo
precautelar de manera efectiva la integridad de las víctimas de agresiones familiares”
Por lo expuesto, queda claro que la complejidad de la solución en este tipo de casos no solo ha sido
una problemática actual sino de la Ley 103 y a pesar de haberse incluido a la violencia contra la mujer
o miembros del núcleo familiar como delito en el COIP no es suficiente, pues es importante que en
este cuerpo jurídico se tomen medidas necesarias para llegar a una solución rápida y eficaz sin llegar
a la revictimización, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 81 de la Constitución de la
2 Planteamiento del problema.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal abarca tres cuerpos legales penales: Código Sustantivo
Penal, Código Adjetivo Penal, Código de Ejecución de Penas, esta norma vigente desde el 10 de
agosto del 2014 en el Capítulo II, sección 2da. (delitos contra la integridad personal), parágrafo
primero, Arts. 155-158 ha tipificado como delito a todo tipo de violencia física, psicológica y sexual
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, existiendo así avances históricos en el tema de
aplicación de sanciones y penas en este tipo de delitos, no obstante, el problema radica cuando la
víctima debe iniciar los trámites legales pues se ubica en un estado de indefensión por cuanto el
proceso es más largo, debiendo tramitarse ante jueces ordinarios denominados de garantías penales,
a través de un procedimiento ordinario, el cual tiene tres etapas tal y como lo establece el Art. 589 del
Código Orgánico Integral Penal, aparte de la fase de investigación previa (Art 580-585 ibídem) la cual
puede durar de uno a dos años.
Formulación del problema.
¿De qué manera se vulnera el principio de celeridad en el delito de violencia psicológica tipificado en
el Art. 157 del Código Orgánico Integral Penal?
Delimitación del problema.
La realización del presente trabajo de tesis, se realizó en la Fiscalía Provincial de Los Ríos- cantón
Babahoyo, ciudadanía, de igual manera recogiendo distintos criterios de los Abogados en libre
ejercicio de la profesión. La presente tesis fue configurada en los años 2014 y 2015.
Objeto de la investigación y campo de acción. Objeto de la investigación.
3 Campo de acción.
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Identificación de la línea de investigación.
La línea de investigación se enmarca en fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales
en Ecuador, tendencias y perspectivas.
Objetivo general y objetivos específicos. Objetivo general.
Determinar de qué manera el Código Orgánico Integral Penal viola el principio de celeridad en el
delito de violencia psicológica tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Objetivos específicos.
1.- Analizar el principio de celeridad según la Constitución y Convenios Internacionales
ratificados por el Ecuador en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.
2.- Estructurar una metodología acorde al delito de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
3.- Desarrollar una propuesta que beneficie a las víctimas en los delitos de violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
4 Idea a defender.
Con la reforma al Código Orgánico Integral Penal se pretende establecer el procedimiento expedito
para el delito de violencia psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.
Justificación del tema.
El desarrollo del presente trabajo de tesis y su estudio es de gran relevancia, en virtud de que es
necesario hacer un análisis sobre la situación jurídica que enmarca el delito de violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues el trámite que señala el Código Orgánico integral
Penal en este tipo de delito es ordinario, siendo primordial que se llegue a una solución rápida y
efectiva sin dilaciones que son innecesarias, por cuanto tanto la víctima como el agresor tienen algún
tipo de vínculo y es contraproducente que la víctima espere tanto tiempo para la solución del conflicto,
quedando en un estado vulnerable con temor a represalias por parte de su agresor. Además este tipo
de delito no solo debe tener un fin sancionatorio sino también de rehabilitación no solo de la víctima
sino del agresor.
Al ser esta una materia poco estudiada en el medio en el que nos desenvolvemos, el desarrollo del
presente trabajo podrá constituirse como un medio de consulta para profesionales o estudiantes que
deseen obtener conocimientos y discernir inquietudes respecto a este tema. Además, al ser un tema
nuevo, podrá servir como antecedente para estudios futuros relacionados con el delito de violencia
psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el análisis del procedimiento a seguir en
estos casos y su vulneración o no a los Derechos consagrados a la víctima. En virtud de lo expuesto,
es necesario que se adecue el trato que se le da a la víctima y a la eficaz resolución en este tipo de
delitos, no solo es un problema jurídico sino también social, con el fin de que no se violente la
Constitución y los Convenios Ratificados por el Ecuador y que no se incumpla con el principio de
5 Metodología de investigación.
Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.
Métodos:
Científico.- permite la observación directa de los fenómenos objetos del presente estudio, identificar el problema en cuestión y establecer su posible solución, generando una evaluación de los hechos y
fenómenos.
Inductivo-deductivo.- ayuda el análisis de los hechos particulares hacia las afirmaciones de carácter general, generaliza los resultados, buscando una comprensión más profunda basándonos en
hipótesis, leyes y teorías. Buscando que las verdades establecidas por la ciencia tienen que
confrontarse con la realidad a través de las conclusiones que se deduzcan de los planteamientos y
desarrollo de la propuesta
Técnicas:
La Entrevista.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación. Al entrevistado se le exige cualidades personales, actitudes
de aceptación y comprensión, experiencia y conocimiento de técnicas.
La Encuesta.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Herramientas:
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.
6 Estructura de la tesis
El presente trabajo de tesis titulado “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SU RELACIÒN CON LA
VIOLENCIA PSICOLÒGICA TIPIFICADA EN EL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL” se ha perfilado hacia la manera en como se ve aplicado el principio de celeridad en este tipo de delito con
la entrada en vigencia del COIP, al tramitarse a través de la vía ordinaria el tiempo establecido es
muy extenso y se perjudica a la víctima.
En el primer capítulo se establece el marco teórico el cual está integrado por cuatro epígrafes, el primer epígrafe aborda el origen y evolución del principio de celeridad, la violencia intrafamiliar y el
Código Orgánico Integral Penal; el segundo epígrafe abarca el análisis de las distintas posiciones
teóricas sobre el principio de celeridad y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo
familiar; el epígrafe tres estudia la valoración crítica sobre las diferentes posiciones teóricas dentro
del presente tesis; el cuarto epígrafe establece las conclusiones parciales del presente capítulo.
El segundo capítulo abarca el marco metodológico, en el cual se concentra un conjunto de técnicas de diverso orden que permitió plasmar la realidad social de la problemática estudiada y poder exponer
la propuesta a la misma, a través de encuestas, entrevistas, que permitan ratificar la relevancia del
presente trabajo.
En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta que nace desde los resultados obtenidos del cual se realiza un análisis y la implementación del procedimiento expedito como trámite
legal para resolver las denuncias presentadas ante la Fiscalía por violencia psicológica y llegar en un
corto tiempo a la sanción del agresor y a la reparación integral no solo de la víctima sino también del
agresor. La investigación se realizó en base a información obtenida de fuentes bibliográficas,
7 Aporte teórico y significación práctica
Aporte teórico
El presente trabajo de tesis constituye un conjunto de información teórica en la que se expone el
principio de celeridad y su errónea aplicación en el delito de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, como se afecta a las víctimas de este tipo de delito y la relevancia a
nivel mundial de la situación de violencia intrafamiliar y que instrumentos internacionales protegen a
las mujeres y demás personas que se encuentran en este estado de vulnerabilidad y la magnitud de
esta equívoca situación.
Significación práctica
Es de gran relevancia tanto social como jurídica con una aportación práctica considerable,
permitiéndome obtener diversas posiciones jurídicas de entendidos en la materia y de la problemática
que nace de la vulneración del principio de celeridad en el delito de violencia psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
La investigación realizada en base a la problemática constituye un aporte jurídico-científico que
propone que se cumpla con lo estatuido en el Art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador,
norma legal principal que ordena que los delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar deban
tramitarse a través de procedimientos especiales o expeditos, a fin de proteger la integridad de la
8 CAPITULO I
MARCO TEORICO.
1.1.Origen y evolución del principio de celeridad, la violencia intrafamiliar y de género y el Código Orgánico Integral Penal.
La celeridad deriva del latín celeritas (prontitud, rapidez, velocidad), pudiéndola definir como la rapidez
en la tramitación de un proceso. Este principio tiene una gran influencia en la administración de la
justicia penal con el fin de resolver en el menor tiempo posible el litigio que fluya entre los derechos
del ofendido y de la persona procesada, debiendo realizarse una reunión correcta de los medios de
prueba para evitar que los derechos de las partes y las pruebas recogidas no se desvanezcan.
El principio de celeridad es un principio procesal los cuales deben realizarse de conformidad en lo
dispuesto en la Ley, debiendo existir un sistema de garantías. Con este principio lo de que se pretende
es que se restituya el bien jurídico tutelado, en un lapso de tiempo corto.
La celeridad está estrechamente relacionada con el valor de la justicia, lo cual implica que la solución
del conflicto se cumpla en estricto sensu, realizando los actos procesales de manera oportuna. Sin
embargo, la práctica de la justicia mayormente queda oscurecida cuando surge un retraso en la
misma, por lo tanto, la duración de los procesos está involucrada con el debido proceso.
Origen de la violencia intrafamiliar
En el transcurso de la historia, el patriarcado ha provocado que el poder sea ejercido por los esposos
y padres en una relación familiar, muchas tradiciones hindúes, musulmanes, chinas, en las que se ha
llegado hasta la esclavitud doméstica, el asesinato o tortura de una mujer dejan a la vista la presencia
9 La violencia hacia la mujer no es una problemática reciente, sino que tiene un relevante antecedente
basado en el poder patriarcal, siendo un grave error considerarla como una cuestión privada, pues es
realmente un problema social.
Desde la antigüedad se ha manifestado siempre la sumisión de las mujeres ante los hombres, esta
situación ha procreado una inferioridad femenina, lo que ha traspasado la razón que ha trascendido
las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestaciones violentas, que respaldados por la
cultura patriarcal y ratificado por las sociedades sucesoras, conforman y aportan a la violencia de
género. La discriminación de la mujer fue la primera expresión de violencia o de explotación que
surgió antes que la esclavitud. Los hechos en los que se refleja las discriminaciones hacia la mujer
son innumerables.
En la India, se asegura que si la mujer enviudaba era quemada viva junto al cadáver del esposo en
una ceremonia llamaba Sati, acto que debía ser cumplido de manera obligatoria por la esposa, así
mismo, aquella fémina que no podía gestar o que solo concebía hijas era repudiada; en Irán y Etiopía,
el que nazca una mujer era un total deshonor y desgracia para la familia.
La mujer en la antigüedad estaba sometida al mando del marido y este podía castigarla
corporalmente, sin que esto sea considerado como un acto inhumano. Estas normas arcaicas, en las
que la violencia contra la mujer era tan común, arrastrando consecuencias fatales y aún se presentan
rasgos de la cultura patriarcal. La Edad Media no estuvo sujeta a mayores cambios, los nobles
agredían a sus esposas con igual regularidad que a sus sirvientes. Esta práctica llegó a ser regulada
10 A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, en el Estado de Maryland, en 1882, se dictó la primera ley
para sancionar el maltrato conyugal, se imponía cuarenta latigazos y un año de privación de libertad
a quien agreda a su cónyuge, pero después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la
comisión de este delito, o por lo menos bajó el número de denuncias, por lo cual se derogó la Ley en
1953.
Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el Decreto-Ley aprobado por Arabia Saudita, Kuwait,
Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde se permite asesinar a las mujeres de la familia
si incurren en adulterio o deshonra. Datos como estos indican que en el curso de la vida de la
humanidad ningún derecho ha sido mancillado tanto como los de las mujeres.
En la actualidad esta problemática no ha desaparecido, las cifras reales no se las conoce en su
totalidad, pues muchas mujeres por temor no denuncian pero los datos existentes son indicadores de
desasosiego, como el caso del continente americano, en Costa Rica una de cada dos mujeres ha sido
víctima de agresión por parte de su pareja; en Puerto Rico, el 50 % de las mujeres han sido víctimas
de homicidios o asesinatos a manos de sus ex -esposos o esposos; en México el 61% de las amas
de casa son golpeadas por su pareja, mientras que en Argentina una de cada cuatro mujeres es
maltratada en su hogar, en Chile a un 80 % de las féminas y en Ecuador a un 68% aproximadamente.
En las últimas dos décadas, la violencia ha tenido un incremento sustancial en diversas latitudes. La
Organización Mundial de la Salud, en el año 2000, indica que "una de cada cinco mujeres en el mundo fue objeto de violencia en alguna etapa de su vida”. Durante un largo tiempo, este tipo de violencia ha sido tratado como un problema de índole individual o familiar, encajándolo en el plano privado, sin
concebir que existan muchos aspectos socio-histórico-culturales que la producen.
La violencia contra las mujeres y la familia es una manera de subordinación y discriminación social,
11 sociedad. El origen de esta clase de violencia está basado en aspectos socioculturales, de relaciones
desiguales y al desequilibrio de poder, pues, se ha estructurado sobre la base de una cultura patriarcal
que supone la superioridad del género masculino, teniendo como resultado el establecimiento de
procesados de dominación, este tipo de acciones genera sociedades patriarcales, que producen
situaciones de violencia contra las mujeres, niños, niñas adolescentes, mediante relaciones verticales
de poder-control y abusivas, ubicando a este grupo en un estado de vulnerabilidad. La violencia
intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de una causa, sino que proviene
de algunas causas, necesitando que exista una intervención desde diferentes ámbitos y puntos de
vista.
Se deben observar diferentes orígenes, tales como: vida y crianza de mujeres y hombres; aspectos
sociales, culturales, antropológicos, económicos y políticos; dificultades relacionados con acceso a la
justicia; pobreza, alcoholismo, drogadicción, relaciones entre géneros basadas en el ejercicio del
poder, manifestaciones de control sobre la sexualidad, imposibilidad de decidir sobre su vida, siendo
estas causas y efectos de la violencia.
La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal
La violencia de género constituye una forma compleja de discriminación y una grave vulneración a
los derechos humanos, lo cual requiere una respuesta inmediata y multisectorial, brindando una
atención efectiva por parte de los Estados gubernamentales. En Ecuador, seis de cada diez mujeres
han sido víctimas de violencia, ya sea física o psicológica. El que las víctimas reciban una asesoría
legal y psicológica es transcendental (VER ANEXO 1),
Según la base de datos de la Fiscalía, entre agosto y noviembre de 2014, se registró un total de 9.881
casos de violencia psicológica a nivel nacional. En ese mismo periodo, dicha institución registró 947
12 Los datos estadísticos constantes en el INEC son alarmantes y causan mucha preocupación no solo
para esta institución sino para los Ministerios llamados a intervenir en la erradicación de la violencia
de género, como son el Ministerio del Interior, Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social,
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Coordinación de la Política y
Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación,
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
De acuerdo a las estadísticas indicadas por el Ministerio de Justicia en su Plan de Erradicación de la
Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, en el 2007 indica que 41 % de mujeres
han sufrido violencia psicológica toda su vida y un 15 % en el año anterior a la encuesta (VER ANEXO
2). La Asamblea Nacional, al tenor de las atribuciones que les confiere la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El proyecto inicial presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el 14 de diciembre
del 2013, el cual contiene 730 artículos e incorpora 77 nuevos delitos que no estaban prescritos en el
anterior Código Penal, el cual tuvo dos debates y una objeción parcial, luego se envió a la Presidencia
de la República para el ejecútese, en el cual el presidente lo objetó en parte.
En el nuevo COIP se tipificó el delio de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Este
tipo de delito, se tramita mediante la vía ordinaria, a través de jueces ordinarios, quienes resuelven o
juzgan todos los tipos penales, a diferencia de las contravenciones en violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, en los que si se cuenta con jueces especializados, al tramitarse por la
vía ordinaria, se lleva más tiempo la resolución en el delito de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por cuatro fases y solo la primera que es la investigación
previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las medidas cautelares solo se las pueden ser dictadas a
13 La encuesta Nacional de Relaciones Familiares, Violencia de Género contra las Mujeres, desarrollada
desde el 16 de diciembre del 2011, la cual se realizó entre mujeres de más de 15 años de 18.800
viviendas a nivel nacional, urbano y rural, arroja que el 60.6% de mujer a nivel provincial ha sufrido
algún tipo de violencia a nivel provincial, siendo un porcentaje alarmante, pues sobrepasa el 50% en
todas las provincias del Ecuador (VER ANEXO 3).
Estos tipos de delitos anteriormente eran tramitados como contravenciones en la Ley 103, la cual fue
promulgada el 11 de diciembre de 1995, con la cual la víctima de esta violencia podía presentar una
denuncia ante las Ex Comisarías de la Mujer y demandar las medidas de amparo, aparte recibía
atención psicológica si así la víctima lo requería y se adoptaban las medidas necesarias para llegar a
una solución del conflicto.
1.2.Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el principio de celeridad y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 ha sido considerada como
garantista, teniendo en cuenta este término se puede tener varias valoraciones, viendo desde la óptica
teórica que se la juzgue. Desde el punto de vista de los derechos que la Constitución reconoce, no
deben ser normas que queden plasmadas en papel sino que deben ser materializados, lo cual puede
ser logrado a través del reconocimiento de las garantías.
Una vez entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, el poder legislativo por
considerar que la Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en el Registro Oficial No. 636 del
11 de septiembre de 1974, es absolutamente incompatible con las normas constitucionales y
estándares internacionales de Derechos Humanos y Administración de Justicia y por no responder a
14 del Régimen de Transición de la Constitución y las normas contenidas en el Mandato Constituyente
No. 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, promulgada mediante
Registro Oficial No. 458 del 31 de octubre del 2008, expide el Código Orgánico de la Función Judicial.
Para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial, y los demás
principios establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, se
establecen los principios rectores, entre los que se desprende: el principio de Supremacía
Constitucional, principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, principio de interpretación integral de la norma constitucional, principio de legalidad, jurisdicción y competencia, principio de independencia, principio de imparcialidad, principio de unidad jurisdiccional y gradualidad, principio de especialidad, principio de gratuidad, principio de publicidad, principio de autonomía económica, financiera y administrativa, principio de responsabilidad, principio de dedicación exclusiva, principio de servicio a la comunidad, sistema-medio de administración de justicia y los principios
dispositivo, de inmediación y concentración, principio de probidad, principio de acceso a la justicia,
principio de tutela judicial efectiva de derechos,principio de interculturalidad, principio de seguridad
jurídica, principio de buena fe y lealtad procesal,principio de la verdad procesal, principio de celeridad,
principio de la obligatoriedad de administrar justicia, principio de interpretación de normas procesales,
principio de colaboración con la Función Judicial, principio de impugnabilidad en sede judicial de los
actos administrativos. Los procesos penales deben desarrollarse en un tiempo moderado, evitando la
pésima costumbre de que la mayoría de procesos duerman el “sueño eterno” creando injusticia para
el ofendido u ofendidos. La justicia debe ser administrada de manera pronta, a fin de que el conflicto
jurídico se resuelva en corto tiempo, teniendo el ciudadano confianza en el Estado el cual vela de
manera efectiva sus bienes e intereses.
15 materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario”.
Cuando nos referimos a los principios procesales, hacemos hincapié a las orientaciones universales
en las que se funda cada ordenamiento procesal. Son la denominada “columna vertebral”, pues
contienen las normas básicas para que exista un avance efectivo del proceso, permitiendo definir la
controversia en un tiempo razonable. Entre los diferentes principios, se encuentra el de “celeridad”, el
cual va de la mano con el de “economía procesal”, este principio es uno de los puntos básicos para
concretar un debate y una sentencia justa en un tiempo razonable. Este principio es una regla de los
procedimientos.
Sin embargo, es necesario tener en claro que no se debe confundir el principio de celeridad con una
acelerada administración de justicia, pues esto traería como consecuencia un proceso ineficaz.
Con el nuevo estado constitucional de Derecho y Justicia, emerge un nuevo diseño de la
administración de justicia que transforma a los jueces en garantistas del derecho, a quienes les
corresponde realizar un análisis judicial individual eficiente.
El tratadista Zambrano Simball Mario expone: “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, en un rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho”.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, se ha enfocado en cumplir con uno de los principios
procesales como es el de celeridad, el cual se relaciona con la eficacia del proceso.
La duración del proceso en la actualidad es una de las preocupaciones centrales del Código Orgánico
16 prolongación inoperante en la que se encuentran comprometidos derechos e intereses de los
afectados, teniendo como uno de sus objetivos lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la
sentencia.
Por lo tanto la celeridad, concentración y economía procesal, son principios ligados encaminados a
lograr un proceso ágil, rápido y efectivo, empleando plazos cortos para su culminación.
¿Pero, que se necesita para que estos propósitos se concreten? Se debe poner énfasis en el proceder
de las partes y en la simplificación del procedimiento, extremos que deben ser observados por el
Juez.
A través de este principio se trata de impedir la prolongación innecesaria de plazos y eliminar trámites
procesales sobrantes y excesivos. Es necesario especificar que cada uno de los principios tiene sus
propios fundamentos los cuales a la final tienen un solo propósito, garantizar el cumplimiento de la
justicia durante el proceso.
Es por esta razón que el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 634 determina cuales son los
procedimientos especiales: 1) procedimiento abreviado, 2) procedimiento directo; 3) procedimiento
expedito; y, 4) procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (COIP, Art. 634).
Estos procedimientos serán aplicados de acuerdo a las normas establecidas en el código.
En base a los esfuerzos del nuevo COIP se deben considerar dos sucesos para la eficacia del
proceso: que sea culminado en el plazo más breve posible y que se logre la menor cantidad de actos
posibles pero que los mismos contengan la suficiente información para deducir una sentencia
17 La violencia intrafamiliar y de género.
Según el Diccionario Enciclopédico Rezza Color, define la violencia como “la acción en la que se hace uso exclusivo o excesivo de la fuerza”(Color, 1993). Es necesario indicar que la violencia se define desde diferentes puntos de vista.
Según Ana María Arón, indica que “es importante destacar que la vulnerabilidad no es un estado
natural de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad o con discapacidades diferentes. Esto ha sido determinada por la propia sociedad por la posición y condición en que se los ha ubicado y de las concepciones que de ahí se han derivado, generando estados de inseguridad y desesperanza social para estos grupos” (ARON, 2011)
Al respecto, se debe mencionar que un sistema abusivo está compuesto por alguien que se encuentra
en una posición de poder y que se aprovecha de esta situación para obligar a su víctima, la cual se
encuentra en una posición de dependencia con respecto de su agresor; pero, en este contexto de
violencia no solamente se debe enfocar entre los sujetos “agresor” y “víctima” sino en aquellos
terceros que saben acerca de estos actos abusivos, tales como familiares, miembros de la comunidad,
operadores sociales que conocen de estos actos y callan. Muchos de estos sucesos están
enmarcados por unos sinnúmeros de justificaciones, que a la final la víctima termina asumiendo la
culpa, dentro de una sociedad que esconde la violencia que se ejerce contra la mujer y la familia.
La Organización de las Naciones Unidas, reconoce que la violencia intrafamiliar es un asunto de
Derechos Humanos, siendo un atentado contra el derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la
dignidad, la integridad física y psíquica de todo ser humano, tal como se establece en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de
18 La violencia contra la mujer
El Movimiento de Mujeres en el mundo ha recorrido un complejo camino para definir la violencia contra
la mujer: en un comienzo se la llamó “violencia doméstica” porque generalmente era ejercida por su
pareja y se producía en el ámbito del hogar. Luego fue denominada “violencia invisible” porque se
producía en el contexto de la intimidad del hogar y porque la mayoría de lesiones eran causadas en
zonas del cuerpo no expuestas públicamente y porque era un delito del cual casi no se hablaba,
estaba silenciado por pertenecer al ámbito de lo privado y porque la creencia matriarcal se ha ocupado
de considerarlo como natural en la vida de las parejas.
La Declaración de las Naciones Unidad sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada
por la Asamblea General de la ONU en 1993 proporciona un marco amplio en la que define la violencia
contra la mujer como “cualquier acto de violencia basada en el género que produzca o pueda producir daño o sufrimiento físico, sexuales o mentales en la mujer, incluida las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como en la privada”.
Cuando nos referimos a la violencia contra la mujer o violencia de género. El uso de conductas de
abuso contra la mujer obedece al logro de dos objetivos: uso y mantenimiento del poder y de la
superioridad masculina y la penalización de cualquier transgresión del rol femenino tradicional.
(CEPAM, Mejoramiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, 2010)
La cultura desempeña un rol fundamental a la hora de definir comportamientos abusivos y son la
respuesta a la violencia. La utilización de violencia (física, psicológica y sexual) se ve beneficiada por
una sociedad que no solo sabe de la problemática existente sino que además justifica ese abuso de
poder sobre la mujer, por considerarla un ser inferior, como objeto o propiedad del marido o del padre,
quienes ejercían su autoridad sobre la mujer. Por tal motivo, es fundamental para poder prevenir la
19 estereotipos de género fundados en la superioridad masculina) de las que pueden considerarse
factores que influyen en su aparición, aquellos que aumenten la probabilidad de su ocurrencia
(pobreza, alcoholismo, drogodependencia, haber sido víctima de violencia en la infancia). Esta
violencia contra la mujer está legitimada, minimizada o invisibilizadas por el entorno social.
La violencia puede aparecer en una relación de una manera sorpresiva, estando presente en todos
los segmentos de la sociedad, sin importar la sociedad económica, raza o nivel educativo.
Generalmente se inicia con las peleas, gritos y el abuso verbal, es más algunos abusadores no solo
niegan la culpa sino que piensan que es algo normal y hasta se enorgullecen de su poder.(Abarca
Carrasco, 1998)
Entre la explosión y el arrepentimiento existe un momento intermedio de “distanciamiento” en el que
surge la renegociación de la relación. En ese tiempo es cuando la mujer denuncia, busca apoyo piensa
en la posibilidad de divorciarse, pero es ahí donde la mujer tiene dos opciones: continúa con el ciclo
de violencia o recuperar los espacios perdidos (estudios, relaciones familiares etc.).
La violencia intrafamiliar.
Luego de los términos “violencia contra la mujer” y “violencia de género” y sin que estas definiciones
desaparezcan, se la comenzó a denominar “violencia intrafamiliar” porque se producía en el ambiente
doméstico y se ejecuta una violencia contra los hijos/as, personas mayores y demás integrantes del
grupo familiar, el agresor atenta de forma violenta hacia sus integrantes o por consecuencias
psicológicas y emocionales. Se provocan brutales manifestaciones físicas, psicológicas, sexuales y
patrimoniales.
Se podría definir a la violencia intrafamiliar como aquellas conductas que ciertos individuos realizan,
como amenazas, daño físico o de otro tipo, el daño psicológico y sexual suelen predominar sobre el
20 forma parte de los conflictos en pareja, en virtud de que el maltrato de mujer abarca también a sus
hijos/as por cuanto afecta de forma negativa su bienestar y desarrollo, dejado secuelas a largo plazo.
La violencia intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de una causa, sino
que proviene de algunas causas, necesitando que exista una intervención desde diferentes ámbitos
y puntos de vista. Difícilmente se puede tipificar una sola causal que de origen a la violencia
intrafamiliar pues también está en juego la edad de las víctimas, la relación con el agresor,
características étnicas, desarrollo del entorno familiar, niveles de instrucción y demás elementos
(Nivelo & Mujer", 2014).
Sin embargo, una de las causas de más profundidad y destacada sobre la violencia intrafamiliar y de
género, es la ideología y estructura patriarcal en la sociedad, la cual sobre valoriza lo masculino sobre
lo femenino.
Esta ideología patriarcal expresada mediante conductas, comportamientos machistas, basadas en el
poder y control sobre la vida de otros. Así mismo, no se puede dejar pasar por alto las historias
individuales vividas por hombres y mujeres que sufrieron algún tipo de violencia desde la primer
infancia, en la niñez y adolescencia, historias que se recrean cuando establecen relaciones de pareja.
Es importante hacer un análisis de las causas que se generan en distintos niveles a lo largo de la vida
y en las situaciones que se suscitan, permitiendo establecer que la violencia intrafamiliar debe ser
atendida desde diferentes sectores, es decir, aspectos legales-jurídicos, salud, educación, relaciones
familiares y socialización entre hombres y mujeres, medios de comunicación, cultura, etc. Por cuanto
es menester comenzar a reproducir nuevas valoraciones y relaciones de género que se afirmen en el
21 Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.
Los estudios realizados a nivel mundial y con los aportes brindados por las Naciones Unidas, la
Organización Panamericana de la Salud y otros/as, establecen la existencia de los siguientes tipos
de violencia:
Violencia física.- Abofetear, estrangular, patear, golpear con objetos, herir, empujones, asfixiar, quemaduras, generar cortes con armas blancas, etc. (Ver. Art. 156 COIP).
Cuando una persona se encuentra en una relación de poder, utilizando la fuerza física o algún
arma lo cual le produce lesiones ya sea interna o externa. Muchas veces se originan lesiones
físicas con secuelas permanentes, llevan consigo un daño psicológico.
Violencia psicológica.- Insultos frecuentes, amenazas, humillaciones, desvalorización, impedimento de salir del domicilio, imposibilidad de tomar decisiones sobre su vida, cuerpo
etc. (Ver Art. 157 COIP).
Este tipo de violencia produce un daño en la autoestima y el desarrollo de la persona. Sus
consecuencias incluyen diferentes sintomatologías psicológicas: sentimientos de
desesperanzas, ansiedad, dificultades de concentración, lo que deriva en trastornos
psicológicos.
Violencia sexual.- Utilización de la fuerza o engaño para someter a la víctima a actividades sexuales contra su voluntad o abusando del poder. (Ver Art. 158 COIP)
Constituye todo tipo de imposición al ejercicio libre y voluntario de una persona, obligándola
a tener relaciones o actos con el agresor, mediante la intimidación, amenazas, fuerza física,
22 de sometimiento en la cual se mantienen relaciones desiguales entre sexos, edades y
géneros.
Violencia patrimonial o económica.- Se niega a la víctima la administración de sus recursos económicos, despojándola mediante engaños o por la fuerza de sus pertenencias sean estos
bienes muebles o inmuebles, viene ligada normalmente de algún otro tipo de violencia sea
esta sexual, psicológica o física.
Magnitud de la Violencia contra la Mujer y la Familia.
A partir de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se
reflexionó a la violencia contra la mujer y la familia como una violación a los Derechos Humanos. Las
mujeres son consideradas como el grupo de la sociedad más afectado por esta problemática,
lesionando su dignidad, su integridad física y mental y puede terminar con su vida.
En el Ecuador se ha establecido que 6 de cada 10 mujeres han sufrido a lo largo de su vida, algún
tipo de violencia, sea esta física, sexual o psicológica. Anteriormente cuando las denuncias contra la
mujer o miembros del núcleo familiar se tramitaban a través de las Comisarías, Quito y Guayaquil, las
ciudades más grandes del país, atendían un estimado de 4.000 casos de denuncias por este tipo de
delitos al año, en cada comisaría.
En ese tiempo, según la Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Materno-Infantil-ENDEMAIN, se
estableció que los agresores son los cónyuges o convivientes en el 74%, en un 9% los ex cónyuges
o convivientes y en un 17% otros familiares, hechos que en un 86% ocurren en el domicilio de la
víctima, siendo en su mayoría mujeres.
Actualmente la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el nuevo Código Orgánico
Integral Penal fue tipificado como delito y desde su vigencia hasta la actualidad se a nivel nacional a
23 Por lo tanto, estamos tratando una problemática de derechos humanos de magnas proporciones,
considerando que estamos frente a una violencia que sucede día a día, convivimos con ella y la
observamos en nuestros familiares, amigos/as y a veces en nuestras propias vidas.
El Código Orgánico Integral Penal afecta a las víctimas de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
El Código Orgánico Integral Penal, presentó grandes avances en los delitos de violencia contra la
mujer, como es la tipificación del femicidio, trata de personas, etc. (Larrea, 2014). Así como haber
implantado el sistema que manejaba la Ley 103 en el área de maltrato físico a la mujer, en el área de
contravenciones (Art. 159 COIP) en aquellas lesiones físicas que no excedan una incapacidad de tres
días, en cuyos casos existen jueces especializados contra la Violencia a la Mujer y la Familia, las que
sustituyeron a las Comisarías de la Mujer, dicha contravención tiene un procedimiento expedito,
medidas de protección inmediatas.
A pesar de lo expuesto, también se ha establecido que existe una violación a la Constitución de la
República del Ecuador y los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador como la CEDAW y
Belém do Pará, incumpliendo los principios de “celeridad” y “mínima intervención penal”.
El COIP tipifica como violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en su Art.
157: “la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones” en la que define una pena de acuerdo al daño provocado (leve, moderada, severo).
En este tipo de delito, tanto como la violencia física y sexual, se tramitan mediante la vía ordinaria, a
través de jueces ordinarios, quienes resuelven o juzgan todos los tipos penales, a diferencia de las
24 con jueces especializados, al tramitarse por la vía ordinaria, se lleva más tiempo la resolución en el
delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por
cuatro fases y solo la primera que es la investigación previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las
medidas cautelares solo se las pueden ser dictadas a través de una solicitud debidamente
fundamentada por la o el Fiscal. El Código Orgánico Integral Penal, establece las etapas pre
procesales y procesales en los juicios ordinarios:
Artículo 580.- Finalidades.- “En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”.
25 Etapas de procedimiento:
Artículo 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: instrucción,
evaluación-preparatoria de juicio y de juicio.
Si tan solo la investigación previa en este tipo de delitos tiene una duración de hasta un año, hasta
que se formula cargos, se inicia la instrucción, se sustenta el dictamen y se va a juicio, esto llevará
un largo tiempo y mientras tanto la víctima sentirá indudablemente que su vida peligra y los daños
psicológicos continuarán latentes sin que reciba una atención especializada.
En necesario recalcar que existen víctimas de violencia psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar que no precisamente buscan que el agresor sea sancionado con una pena privativa
de libertad, pues mayormente lo que pretenden es que el agresor reciba atención psicológica, cambie
de actitud, por cuanto el agresor es una persona cercana; más sin embargo, aquellas perjudicadas
que denuncian a su victimario y tienen como propósito alejarse de él y que este sea sancionado,
terminan abandonando la causa porque resulta tedioso y el tiempo transcurre hasta que se evacuen
las diligencias que se requieren en el presente caso para comprobar la existencia del delito sintiendo
que la respuesta está cada vez más lejana y al no tener más alternativa regresando a convivir con la
persona que psicológicamente atento contra ellas, lo cual trae en algunos casos consecuencias
fatales.
Sonia Nivelo, Presidenta de la Corporación “Mujer a Mujer” manifiesta que las víctimas de violencia
intrafamiliar, afrontan un “revés” con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal.(Nivelo,
Presidenta de la Corporación Mujer a Mujer, 2014)
Las víctimas en este tipo de delito se encuentran en un estado de indefensión, perdiendo iniciativa de
continuar un proceso para demostrar el delito en la Fiscalía, constituyéndose en un trámite más largo
26 mayores requisitos para presentar una denuncia en este tipo de delitos, cuando en estos casos, la
atención debería ser integral, debiendo cumplir con lo que la Constitución establece, por la condición
de víctimas que tienen las denunciantes.
Las afectaciones causadas por este tipo de violencia pueden dejar graves secuelas en los individuos.
Desde el punto de vista psicológico, se ha establecido que la violencia psicológica afecta de manera
interna a la persona afectada, aquellos insultos, ofensas y amenazas, disminuye la sociabilidad,
debilitando la autoestima y alterando el funcionamiento normal del comportamiento.
Las relaciones de pareja no serán más afectivas por el simple hecho que se tipifique como delito la
violencia psicológica, aunque quizás puede que se atenúe el cometimiento de dicha falta, por temor
a una lejana sentencia, a pesar de que no se produce un cambio profundo en las relaciones de pareja
por la vigencia del COIP, se debe ir más allá, que el fin no solo sea sancionatorio sino también de
reparación integral de la víctima y del agresor así como de los terceros que pueden resultar afectados.
Es importante que el procedimiento para tramitar y juzgar este tipo de delito sea especial y de acceso
practico para la protección de las víctimas o los miembros de su familia los cuales en la mayoría de
veces resultan también lesionados emocionalmente.
La tipificación de la violencia psicológica como delito no solo debe ser con carácter punitivo sino que
se emita de manera inmediata las medidas de amparo y protección, la rehabilitación moral y
psicológica de los involucrados, lo que de alguna manera la Ley 103 si contemplaba, situación que
27 El rol de la Fiscalía General del Estado en el delito de violencia psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.
La Fiscalía General del Estado, es una institución de Derecho Público y autónoma de la Función
Judicial, tanto en lo administrativo, económico y financiero, representa a la sociedad en la
investigación y persecución del delito y en la imputación penal de los presuntos infractores.
La Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y
justicia, por tanto su primera responsabilidad es defenderlos. La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial, de la que es parte la
Fiscalía General del Estado. (Chiriboga Zambrano, 2015).
La sanción de los delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, es uno de los objetivos de la
Fiscalía General del Estado. Se debe recalcar que al menos los 50% de los casos de violencia se
produce por celos, así como por problemas de alcoholismo, el cual bordea el 10%, cuyas agresiones
normalmente ocurren en el domicilio de la víctima.
Según estadísticas, la Fiscalía General del Estado, desde el 10 de agosto del 2014 hasta marzo del
2015, obtuvo 30 sentencias condenatorias por violencia física, sin embargo no por violencia
psicológica. La Fiscalía General del Estado es la entidad que dirige la investigación pre procesal y
procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso, la Fiscalía Provincial de Los Ríos, en el
cantón Babahoyo cuenta con dos Unidades Especializadas en Violencia Sexual e Intrafamiliar, entre
los delitos que investiga se encuentra la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
Desde el 10 de agosto del 2014, fecha en que entró en vigencia del Código Orgánico Integral Penal
hasta el mes de julio del 2015, en la Fiscalía Provincial de Los Ríos- Babahoyo, se han receptado 424
28 han dictado sobreseimiento y 1 se encuentra con llamamiento a juicio, seis se han dictado
sobreseimiento y el resto se encuentra en investigación previa, debiendo recalcar, que la violencia
psicológica es el delito mayormente denunciado, seguido por la violencia física y por último la violencia
sexual.
El 27 de julio del 2014 la Coordinadora Política de Mujeres inició una demanda de inconstitucionalidad
por el nuevo, fundamentando que existe una omisión Código Orgánico Integral Penal, alegando que
se hace omisión al Art. 81 de la Constitución, en la cual se establece procedimientos especiales para
juzgar los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Cevallos, 2014).
Las víctimas deben seguir el procedimiento como una denuncia de delito común, pasar por 4 fases,
contrariando lo dispuesto en la Constitución. Al realizar una denuncia de este tipo, al tener que cumplir
con las cuatro fases, sentirán que están en la indefensión. Son procesos largos como cualquier robo
o asesinato, debiendo recalcar que se caería en la revictimización también.
Según los Asambleístas aducen que la boleta de auxilio otorgada por el fiscal constituye una medida
de protección, la cual si ha aportado en el tema de prevención, pero el tema va mucho más allá, la
problemática está en el juzgamiento del delito como tipo penal y en un juzgado especializado sin
exponer a la víctima a cuatro pasos innecesarios.
La violencia de género y los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos se los define como derechos naturales, subjetivos, morales o fundamentales.
La historia de los Derechos Humanos tiene su origen cuando se empieza a enunciar la concepción
de derechos subjetivos, enmarcándose como aquellas atribuciones o potestades que tiene una
29 Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar
clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren.
(Humanos C. N., 2015)
Todos los gobernantes de los países están obligados a garantizar su cumplimiento sin ningún tipo de
discriminación, dando fiel cumplimiento y respeto a través de los organismos de Estado, se exceptúan
aquellas naciones que no han firmado la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los que
aún aplican en su legislación la pena de muerte.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue adoptada y proclamada por la Asamblea
General, mediante resolución No. 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en París, conformada por
30 artículos, considerados como básicos, constituye un documento orientativo, un protocolo para que
los Estados firmantes cumplan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
“La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido, durante más de medio siglo, el principal referente como fuente de derechos. Todos los principios que anuncian derechos y libertades fundamentales, están contenidos en el texto de la Declaración. Toda referencia a la defensa y promoción de los derechos de las personas y sus libertades fundamentales como condición necesaria para la paz, la comprensión y el desarrollo, se inicia con la alusión del instrumento no vinculante más importante de nuestra época, el cual ha sido traducido a más de 330 lenguas” (UNESCO, 2008).
El Art. 12 expresa: “… Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques…”
Ninguna persona puede intervenir en la vida íntima de la familia, ni tampoco pueden intervenir en el
irrespeto, deshonestidad, tampoco se puede agredir al ser humano, porque subsisten en convivencia
30 Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Austria desde el 14 al 25 de junio 1993 donde se
estableció los derechos de las mujeres y las niñas como parte inalienable e indivisible de los derechos
humanos universales.
La Conferencia dio pasos históricos para promover hacer prevalecer los derechos de las mujeres, los
niños y los pueblos indígenas apoyando la creación de un nuevo mecanismo, el Relator Especial
sobre la violencia contra la mujer, nombrado posteriormente en 1994; encomendando la proclamación
por la Asamblea General de un decenio internacional sobre los pueblos indígenas del mundo, lo que
dio lugar a la declaración de dos decenios (1995-2004 y 2005-2014); y haciendo un llamamiento a la
validación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para el año 1995. A fecha de hoy,
la Convención Universal de Derechosa Humanos ha sido ratificada por todos los países, con
excepción de Somalia y los Estados Unidos de América.
La equidad entre las mujeres y hombres es una condición indispensable para lograr el desarrollo de
la sociedad, sin embargo, la discriminación y la violencia fundada en el género, en sus diversas
expresiones, son aspectos que aún subsisten en la sociedad, lo cual afecta a las niñas, jóvenes y
mujeres, cuyas condiciones deben ser eliminadas.
La violencia o género e intrafamiliar es una problemática que hace referencia a cualquier acto nocivo
realizado contra la voluntad de una persona y tiene sus fundamentos en aquellas diferencias
establecidas socialmente entre hombres y mujeres. Estas actuaciones trasgreden los derechos
humanos que están protegidos en un sinnúmero de convenciones e instrumentos internacionales. El
fortalecimiento de medidas normativas que sancionen la violencia afirmada en género y en sus
diferentes expresiones, debiendo las instituciones encargas de proteger los derechos de las personas
31 “La violencia contra las mujeres ha sido materia de preocupación de la comunidad de derechos
humanos desde hace varias décadas”. (Naciones Unidas, 2013). Entre los avances que enmarcan el
reconocimiento de la violencia de género como un problema de derechos humanos sobresalen la
Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de 1993, que respalda
la eliminación de la violencia contra las mujeres; la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer de Naciones Unidas de 1993; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia
de la Mujer en Beijing de 1995; la Resolución 1325 de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad
adoptada en el año 2000 y, más recientemente, la resolución de la Asamblea General dirigida al
Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia
contra la mujer de diciembre de 2010.
El listado de las Convenciones, Tratados e Instrumentos Internacionales que protegen los Derechos
de las Mujeres es larga, lo cual no debe quedar solo plasmada en documentos sino adoptar los
mecanismos necesarios para implementar mecanismo para su cumplimiento, una manera de hacerlo
sería a través de las legislaciones de los Estados suscribientes en estos tratados; promover debates
públicos que contrarreste la reducción de la violencia sea física, psicológica y sexual contra la mujer.
A pesar de que las violaciones de los derechos humanos perjudican al ser humano, debería
considerarse el impacto de acuerdo al sexo de la víctima, pues toda agresión producida en contra de
una mujer es identificada como violencia de género, lo cual está vinculada a la a la distribución de
poder que mayormente va dirigida al hombre, perpetrando la desvalorización de la mujer sometiéndola
a la subordinación del hombre.
32 La mayor parte de datos que han sido presentados por la CEPAL tienen como antecedentes
investigaciones de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales que han
realizado estudios en esta área en los últimos años, teniendo como propuesta de garantizar el derecho
a las mujeres, respetando los derechos humanos lo cual es una condición radical para el desarrollo
de los países y el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía, debiendo analizar el tema de los
derechos humanos y la violencia de género desde un punto de vista que permita brindar posibilidades
de cambios culturales que otorguen respeto a los derechos de las mujeres y se evite la violencia en
las relaciones de género.
Instrumentos internacionales sobre Derechos a las Mujeres, ratificados por el Ecuador.
Los Convenios internacionales, o tratados, son instrumentos surgieron con el fin de eliminar fronteras
y crear paz o alianzas entre los Estados suscribientes, son fuentes del Derecho Internacional, regidos
por principios generales, entre los principales tenemos:
Pacta suntservanda.- Obligatoriedad de cumplir un tratado.
Pro homine.- favorabilidad al ser humano.
Protección de Derechos, tanto en el aspecto internacional y en lo interno.
Supremacía del Derecho Internacional sobre la ley interna.