• No se han encontrado resultados

El principio de celeridad y su relación con la violencia psicológica tipificada en el código orgánico integral penal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El principio de celeridad y su relación con la violencia psicológica tipificada en el código orgánico integral penal"

Copied!
100
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA

TEMA:

“EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SU RELACIÒN CON LA VIOLENCIA PSICOLÒGICA TIPIFICADA EN EL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL”

AUTORA: MERCEDES DANIELA MURILLO YÉPEZ

TUTORA: AB. PATTY DEL POZO FRANCO

AÑO

(2)

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

AB. PATTY DEL POZO FRANCO, en calidad de tutora de la presente tesis de la carrera de Derecho, designada por la Directora de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes-Babahoyo.

CERTIFICO:

Que realizado el asesoramiento en el trabajo de titulación presentado por la Sra. Mercedes Daniela

Murillo Yépez con el tema: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SU RELACIÓN CON LA VIOLENCIA

PSICOLÓGICA TIPIFICADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” el mismo que ha sido revisado y aprobado al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución

universitaria estando en condiciones para ser presentado ante el oponente y tribunal respectivo.

Siendo un requisito previo para la obtención del título de Abogada.

Babahoyo, 29 de febrero del 2016

Ab. Patty del Pozo Franco C.I.1204403834

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Mercedes Daniela Murillo Yépez, con C.I. 1207202217, por mis propios derechos y en pleno goce

de mis facultades, manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes-UNIANDES los derechos de autoría del trabajo de titulación denominado: EL PRINCIPIO DE

CELERIDAD Y SU RELACIÒN CON LA VIOLENCIA PSICOLÒGICA TIPIFICADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, al tenor de lo establecido en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio institucional de la Uniandes y

SENESCYT.

MERCEDES DANIELA MURILLO YÉPEZ C.C. No. 1207202217

(4)

DEDICATORIA

A Dios, a quien le debo todo lo que tengo en esta vida, el amigo que nunca falla.

A mis padres, quienes a pesar de sus profesiones y falta de tiempo me brindaron un amor de calidad

y siempre estuvieron a mi lado, mi madre mi mejor amiga y mi padre mi eterno novio.

A Alex, mi compañero de media vida, has sido un apoyo incondicional, junto a mí a pesar de las

circunstancias, en los buenos y malos momentos.

A Petita y mi ñaña Betsy, mis dos madres a quienes amo con la vida, son una parte fundamental de

mi vida.

A mi madrina, aunque en el cielo está, agradezco la confianza y la fe que en mi tenía, un apoyo

incondicional.

A mi Papá Víctor, quien fue mi guía para elegir está profesión, a quien respeto y amo.

A todos los amo y me siento bendecida porque Dios los puso en mi camino, su amor es lo que me

hace seguir adelante a pesar de los obstáculos que en la vida se presenten.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi tutora, Ab. Patty del Pozo Franco, quien fue mi guía en el desarrollo de mi tesis, sin

importar dìa y hora; a los Abogados Julio Basantes Ubilla, Pamela Pino Melèndez, quienes han sido

un pilar fundamental en mi vida profesional, a quienes dedico mis respetos y mayores

(6)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis sobre el principio de celeridad y su relación con el delito de violencia psicológica

tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, es una problemática actual que merece ser objeto de

estudio a fin de establecer la manera en cómo el trámite ordinario en estas causas afecta a las

víctimas de violencia psicológica y miembros del núcleo familiar.

La metodología empleada se basó en los métodos científico, inductivo-deductivo y una vez realizada

las investigaciones documentales sobre esta problemática, se analizaron criterios de abogados en el

libre ejercicio de su profesión, fiscales de las Unidades Especializadas en Violencia Sexual e

Intrafamiliar de la Fiscalía de Babahoyo, víctimas de este tipo de violencia, teniendo como línea de

investigación fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y

perspectivas.

Con el desarrollo y análisis de la presente problemática se busca diseñar una propuesta para que el

Código Orgánico Integral Penal sea reformado en su artículo 643 y cumpla con lo dispuesto en la

Constitución de la República del Ecuador, esto es evitar la violación del principio de celeridad en los

delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

(7)

ABSTRACT

This thesis is about the celerity principle and its relation with the psychological violence crime that is

typified in the Integral Organic Criminal Code, and which is a current problem that should be studied

to establish the way how the ordinary procedure in these cases affects victims of psychological

violence and household members.

The methodology was based on inductive and deductive scientific methods and once it was made the

documentary research on this issue, it was analyzed the criteria of lawyers, attorneys units specialized

in Sexual and Domestic Violence in Babahoyo, victims of such violence. The line of research was:

theoretical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador, trends and prospects.

The development and analysis of this problem will allow the development of a proposal for a reform to

the Integral Organic Criminal Code, in its Article 643, complying with what is established in the

Constitution of the Republic of Ecuador, which is, to prevent the violation of the celerity principle in

(8)

CONTENIDO GENERAL

Certificado de aprobación de tesis………. Declaración de autoría y autorización………. Dedicatoria……….. Agradecimiento……….. Resumen ejecutivo……… Abstract………

INTRODUCCIÒN. ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema. ... 2

Formulación del problema. ... 2

Delimitación del problema. ... 2

Objeto de la investigación y campo de acción. ... 2

Identificación de la línea de investigación. ... 3

Objetivo general y objetivos específicos. ... 3

Idea a defender... 4

Justificación del tema... 4

Metodología de investigación. ... 5

Estructura de la tesis ... 6

Aporte teórico y significación práctica ... 7

CAPITULO I ... 8

MARCO TEÓRICO. ... 8

1.1. Origen y evolución del principio de celeridad, la violencia intrafamiliar y de género y el Código Orgánico Integral Penal. ... 8

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el principio de celeridad y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar. ... 13

1.3. Valoración crítica sobre las diferentes teorías. ... 37

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 40

CAPÍTULO II ... 42

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 42

(9)

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 42

2.3 Propuesta del investigador ... 56

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 62

CAPITULO III ... 64

3. VALIDACION DE RESULTADOS ... 64

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ... 64

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 74

3.3. Conclusiones parciales del capítulo... 75

RECOMENDACIONES: ... 77

BIBLIOGRAFÍA: ... 1

(10)

CONTENIDO DE TABLAS

Tabla 1: ... 45

Tabla 2: ... 46

Tabla 3: ... 47

Tabla 4: ... 48

Tabla 5: ... 49

Tabla 6: ... 50

Tabla 7: ... 51

Tabla 8: ... 52

Tabla 9: ... 53

Tabla 10: ... 54

CONTENIDO DE GRÁFICOS Grafico 1: ... 45

Grafico 2: ... 46

Grafico 3: ... 47

Grafico 4: ... 48

Grafico 5: ... 49

Grafico 6: ... 50

Grafico 7: ... 51

Grafico 8: ... 52

Grafico 9: ... 53

(11)

1 INTRODUCCIÒN.

Antecedentes de la investigación.

Como antecedentes del presente trabajo de investigación tenemos a Elizabeth Lourdes Álvarez

Bravo, quien en su tesis “Análisis y Crítica de la Ley contra la Mujer y la Familia” (2011) expone que

el procedimiento para acceder a la justicia debe ser expedito en virtud de que la o el denunciante

abandona el trámite por la complejidad de los procesos penales, tomando en consideración que las

mujeres no desean básicamente que el agresor sea privado de su libertad sino que buscan además

protección jurídica y social; así mismo, manifestaba una reforma al Código Penal vigente en aquella

época.

La tesis de Jaime Jarry García Aguirre, en su tesis “Nueva dimensión jurídica de la violencia

intrafamiliar y sus perspectivas en la tutela constitucional” (2015) expresa que “en el caso de la

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el Código Orgánico Integral Penal ha

acertado desde el punto de vista punitivo para erradicar la violencia pero queda en el aire sobre cómo

precautelar de manera efectiva la integridad de las víctimas de agresiones familiares”

Por lo expuesto, queda claro que la complejidad de la solución en este tipo de casos no solo ha sido

una problemática actual sino de la Ley 103 y a pesar de haberse incluido a la violencia contra la mujer

o miembros del núcleo familiar como delito en el COIP no es suficiente, pues es importante que en

este cuerpo jurídico se tomen medidas necesarias para llegar a una solución rápida y eficaz sin llegar

a la revictimización, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 81 de la Constitución de la

(12)

2 Planteamiento del problema.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal abarca tres cuerpos legales penales: Código Sustantivo

Penal, Código Adjetivo Penal, Código de Ejecución de Penas, esta norma vigente desde el 10 de

agosto del 2014 en el Capítulo II, sección 2da. (delitos contra la integridad personal), parágrafo

primero, Arts. 155-158 ha tipificado como delito a todo tipo de violencia física, psicológica y sexual

contra la mujer o miembros del núcleo familiar, existiendo así avances históricos en el tema de

aplicación de sanciones y penas en este tipo de delitos, no obstante, el problema radica cuando la

víctima debe iniciar los trámites legales pues se ubica en un estado de indefensión por cuanto el

proceso es más largo, debiendo tramitarse ante jueces ordinarios denominados de garantías penales,

a través de un procedimiento ordinario, el cual tiene tres etapas tal y como lo establece el Art. 589 del

Código Orgánico Integral Penal, aparte de la fase de investigación previa (Art 580-585 ibídem) la cual

puede durar de uno a dos años.

Formulación del problema.

¿De qué manera se vulnera el principio de celeridad en el delito de violencia psicológica tipificado en

el Art. 157 del Código Orgánico Integral Penal?

Delimitación del problema.

La realización del presente trabajo de tesis, se realizó en la Fiscalía Provincial de Los Ríos- cantón

Babahoyo, ciudadanía, de igual manera recogiendo distintos criterios de los Abogados en libre

ejercicio de la profesión. La presente tesis fue configurada en los años 2014 y 2015.

Objeto de la investigación y campo de acción. Objeto de la investigación.

(13)

3 Campo de acción.

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación se enmarca en fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales

en Ecuador, tendencias y perspectivas.

Objetivo general y objetivos específicos. Objetivo general.

Determinar de qué manera el Código Orgánico Integral Penal viola el principio de celeridad en el

delito de violencia psicológica tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos específicos.

1.- Analizar el principio de celeridad según la Constitución y Convenios Internacionales

ratificados por el Ecuador en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros

del núcleo familiar.

2.- Estructurar una metodología acorde al delito de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar.

3.- Desarrollar una propuesta que beneficie a las víctimas en los delitos de violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

(14)

4 Idea a defender.

Con la reforma al Código Orgánico Integral Penal se pretende establecer el procedimiento expedito

para el delito de violencia psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

Justificación del tema.

El desarrollo del presente trabajo de tesis y su estudio es de gran relevancia, en virtud de que es

necesario hacer un análisis sobre la situación jurídica que enmarca el delito de violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues el trámite que señala el Código Orgánico integral

Penal en este tipo de delito es ordinario, siendo primordial que se llegue a una solución rápida y

efectiva sin dilaciones que son innecesarias, por cuanto tanto la víctima como el agresor tienen algún

tipo de vínculo y es contraproducente que la víctima espere tanto tiempo para la solución del conflicto,

quedando en un estado vulnerable con temor a represalias por parte de su agresor. Además este tipo

de delito no solo debe tener un fin sancionatorio sino también de rehabilitación no solo de la víctima

sino del agresor.

Al ser esta una materia poco estudiada en el medio en el que nos desenvolvemos, el desarrollo del

presente trabajo podrá constituirse como un medio de consulta para profesionales o estudiantes que

deseen obtener conocimientos y discernir inquietudes respecto a este tema. Además, al ser un tema

nuevo, podrá servir como antecedente para estudios futuros relacionados con el delito de violencia

psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el análisis del procedimiento a seguir en

estos casos y su vulneración o no a los Derechos consagrados a la víctima. En virtud de lo expuesto,

es necesario que se adecue el trato que se le da a la víctima y a la eficaz resolución en este tipo de

delitos, no solo es un problema jurídico sino también social, con el fin de que no se violente la

Constitución y los Convenios Ratificados por el Ecuador y que no se incumpla con el principio de

(15)

5 Metodología de investigación.

Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

Métodos:

Científico.- permite la observación directa de los fenómenos objetos del presente estudio, identificar el problema en cuestión y establecer su posible solución, generando una evaluación de los hechos y

fenómenos.

Inductivo-deductivo.- ayuda el análisis de los hechos particulares hacia las afirmaciones de carácter general, generaliza los resultados, buscando una comprensión más profunda basándonos en

hipótesis, leyes y teorías. Buscando que las verdades establecidas por la ciencia tienen que

confrontarse con la realidad a través de las conclusiones que se deduzcan de los planteamientos y

desarrollo de la propuesta

Técnicas:

La Entrevista.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación. Al entrevistado se le exige cualidades personales, actitudes

de aceptación y comprensión, experiencia y conocimiento de técnicas.

La Encuesta.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Herramientas:

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.

(16)

6 Estructura de la tesis

El presente trabajo de tesis titulado “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y SU RELACIÒN CON LA

VIOLENCIA PSICOLÒGICA TIPIFICADA EN EL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL” se ha perfilado hacia la manera en como se ve aplicado el principio de celeridad en este tipo de delito con

la entrada en vigencia del COIP, al tramitarse a través de la vía ordinaria el tiempo establecido es

muy extenso y se perjudica a la víctima.

En el primer capítulo se establece el marco teórico el cual está integrado por cuatro epígrafes, el primer epígrafe aborda el origen y evolución del principio de celeridad, la violencia intrafamiliar y el

Código Orgánico Integral Penal; el segundo epígrafe abarca el análisis de las distintas posiciones

teóricas sobre el principio de celeridad y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo

familiar; el epígrafe tres estudia la valoración crítica sobre las diferentes posiciones teóricas dentro

del presente tesis; el cuarto epígrafe establece las conclusiones parciales del presente capítulo.

El segundo capítulo abarca el marco metodológico, en el cual se concentra un conjunto de técnicas de diverso orden que permitió plasmar la realidad social de la problemática estudiada y poder exponer

la propuesta a la misma, a través de encuestas, entrevistas, que permitan ratificar la relevancia del

presente trabajo.

En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta que nace desde los resultados obtenidos del cual se realiza un análisis y la implementación del procedimiento expedito como trámite

legal para resolver las denuncias presentadas ante la Fiscalía por violencia psicológica y llegar en un

corto tiempo a la sanción del agresor y a la reparación integral no solo de la víctima sino también del

agresor. La investigación se realizó en base a información obtenida de fuentes bibliográficas,

(17)

7 Aporte teórico y significación práctica

Aporte teórico

El presente trabajo de tesis constituye un conjunto de información teórica en la que se expone el

principio de celeridad y su errónea aplicación en el delito de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, como se afecta a las víctimas de este tipo de delito y la relevancia a

nivel mundial de la situación de violencia intrafamiliar y que instrumentos internacionales protegen a

las mujeres y demás personas que se encuentran en este estado de vulnerabilidad y la magnitud de

esta equívoca situación.

Significación práctica

Es de gran relevancia tanto social como jurídica con una aportación práctica considerable,

permitiéndome obtener diversas posiciones jurídicas de entendidos en la materia y de la problemática

que nace de la vulneración del principio de celeridad en el delito de violencia psicológica contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

La investigación realizada en base a la problemática constituye un aporte jurídico-científico que

propone que se cumpla con lo estatuido en el Art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador,

norma legal principal que ordena que los delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar deban

tramitarse a través de procedimientos especiales o expeditos, a fin de proteger la integridad de la

(18)

8 CAPITULO I

MARCO TEORICO.

1.1.Origen y evolución del principio de celeridad, la violencia intrafamiliar y de género y el Código Orgánico Integral Penal.

La celeridad deriva del latín celeritas (prontitud, rapidez, velocidad), pudiéndola definir como la rapidez

en la tramitación de un proceso. Este principio tiene una gran influencia en la administración de la

justicia penal con el fin de resolver en el menor tiempo posible el litigio que fluya entre los derechos

del ofendido y de la persona procesada, debiendo realizarse una reunión correcta de los medios de

prueba para evitar que los derechos de las partes y las pruebas recogidas no se desvanezcan.

El principio de celeridad es un principio procesal los cuales deben realizarse de conformidad en lo

dispuesto en la Ley, debiendo existir un sistema de garantías. Con este principio lo de que se pretende

es que se restituya el bien jurídico tutelado, en un lapso de tiempo corto.

La celeridad está estrechamente relacionada con el valor de la justicia, lo cual implica que la solución

del conflicto se cumpla en estricto sensu, realizando los actos procesales de manera oportuna. Sin

embargo, la práctica de la justicia mayormente queda oscurecida cuando surge un retraso en la

misma, por lo tanto, la duración de los procesos está involucrada con el debido proceso.

Origen de la violencia intrafamiliar

En el transcurso de la historia, el patriarcado ha provocado que el poder sea ejercido por los esposos

y padres en una relación familiar, muchas tradiciones hindúes, musulmanes, chinas, en las que se ha

llegado hasta la esclavitud doméstica, el asesinato o tortura de una mujer dejan a la vista la presencia

(19)

9 La violencia hacia la mujer no es una problemática reciente, sino que tiene un relevante antecedente

basado en el poder patriarcal, siendo un grave error considerarla como una cuestión privada, pues es

realmente un problema social.

Desde la antigüedad se ha manifestado siempre la sumisión de las mujeres ante los hombres, esta

situación ha procreado una inferioridad femenina, lo que ha traspasado la razón que ha trascendido

las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestaciones violentas, que respaldados por la

cultura patriarcal y ratificado por las sociedades sucesoras, conforman y aportan a la violencia de

género. La discriminación de la mujer fue la primera expresión de violencia o de explotación que

surgió antes que la esclavitud. Los hechos en los que se refleja las discriminaciones hacia la mujer

son innumerables.

En la India, se asegura que si la mujer enviudaba era quemada viva junto al cadáver del esposo en

una ceremonia llamaba Sati, acto que debía ser cumplido de manera obligatoria por la esposa, así

mismo, aquella fémina que no podía gestar o que solo concebía hijas era repudiada; en Irán y Etiopía,

el que nazca una mujer era un total deshonor y desgracia para la familia.

La mujer en la antigüedad estaba sometida al mando del marido y este podía castigarla

corporalmente, sin que esto sea considerado como un acto inhumano. Estas normas arcaicas, en las

que la violencia contra la mujer era tan común, arrastrando consecuencias fatales y aún se presentan

rasgos de la cultura patriarcal. La Edad Media no estuvo sujeta a mayores cambios, los nobles

agredían a sus esposas con igual regularidad que a sus sirvientes. Esta práctica llegó a ser regulada

(20)

10 A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, en el Estado de Maryland, en 1882, se dictó la primera ley

para sancionar el maltrato conyugal, se imponía cuarenta latigazos y un año de privación de libertad

a quien agreda a su cónyuge, pero después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la

comisión de este delito, o por lo menos bajó el número de denuncias, por lo cual se derogó la Ley en

1953.

Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el Decreto-Ley aprobado por Arabia Saudita, Kuwait,

Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde se permite asesinar a las mujeres de la familia

si incurren en adulterio o deshonra. Datos como estos indican que en el curso de la vida de la

humanidad ningún derecho ha sido mancillado tanto como los de las mujeres.

En la actualidad esta problemática no ha desaparecido, las cifras reales no se las conoce en su

totalidad, pues muchas mujeres por temor no denuncian pero los datos existentes son indicadores de

desasosiego, como el caso del continente americano, en Costa Rica una de cada dos mujeres ha sido

víctima de agresión por parte de su pareja; en Puerto Rico, el 50 % de las mujeres han sido víctimas

de homicidios o asesinatos a manos de sus ex -esposos o esposos; en México el 61% de las amas

de casa son golpeadas por su pareja, mientras que en Argentina una de cada cuatro mujeres es

maltratada en su hogar, en Chile a un 80 % de las féminas y en Ecuador a un 68% aproximadamente.

En las últimas dos décadas, la violencia ha tenido un incremento sustancial en diversas latitudes. La

Organización Mundial de la Salud, en el año 2000, indica que "una de cada cinco mujeres en el mundo fue objeto de violencia en alguna etapa de su vida”. Durante un largo tiempo, este tipo de violencia ha sido tratado como un problema de índole individual o familiar, encajándolo en el plano privado, sin

concebir que existan muchos aspectos socio-histórico-culturales que la producen.

La violencia contra las mujeres y la familia es una manera de subordinación y discriminación social,

(21)

11 sociedad. El origen de esta clase de violencia está basado en aspectos socioculturales, de relaciones

desiguales y al desequilibrio de poder, pues, se ha estructurado sobre la base de una cultura patriarcal

que supone la superioridad del género masculino, teniendo como resultado el establecimiento de

procesados de dominación, este tipo de acciones genera sociedades patriarcales, que producen

situaciones de violencia contra las mujeres, niños, niñas adolescentes, mediante relaciones verticales

de poder-control y abusivas, ubicando a este grupo en un estado de vulnerabilidad. La violencia

intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de una causa, sino que proviene

de algunas causas, necesitando que exista una intervención desde diferentes ámbitos y puntos de

vista.

Se deben observar diferentes orígenes, tales como: vida y crianza de mujeres y hombres; aspectos

sociales, culturales, antropológicos, económicos y políticos; dificultades relacionados con acceso a la

justicia; pobreza, alcoholismo, drogadicción, relaciones entre géneros basadas en el ejercicio del

poder, manifestaciones de control sobre la sexualidad, imposibilidad de decidir sobre su vida, siendo

estas causas y efectos de la violencia.

La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal

La violencia de género constituye una forma compleja de discriminación y una grave vulneración a

los derechos humanos, lo cual requiere una respuesta inmediata y multisectorial, brindando una

atención efectiva por parte de los Estados gubernamentales. En Ecuador, seis de cada diez mujeres

han sido víctimas de violencia, ya sea física o psicológica. El que las víctimas reciban una asesoría

legal y psicológica es transcendental (VER ANEXO 1),

Según la base de datos de la Fiscalía, entre agosto y noviembre de 2014, se registró un total de 9.881

casos de violencia psicológica a nivel nacional. En ese mismo periodo, dicha institución registró 947

(22)

12 Los datos estadísticos constantes en el INEC son alarmantes y causan mucha preocupación no solo

para esta institución sino para los Ministerios llamados a intervenir en la erradicación de la violencia

de género, como son el Ministerio del Interior, Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social,

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Coordinación de la Política y

Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación,

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

De acuerdo a las estadísticas indicadas por el Ministerio de Justicia en su Plan de Erradicación de la

Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, en el 2007 indica que 41 % de mujeres

han sufrido violencia psicológica toda su vida y un 15 % en el año anterior a la encuesta (VER ANEXO

2). La Asamblea Nacional, al tenor de las atribuciones que les confiere la Constitución de la República

del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El proyecto inicial presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el 14 de diciembre

del 2013, el cual contiene 730 artículos e incorpora 77 nuevos delitos que no estaban prescritos en el

anterior Código Penal, el cual tuvo dos debates y una objeción parcial, luego se envió a la Presidencia

de la República para el ejecútese, en el cual el presidente lo objetó en parte.

En el nuevo COIP se tipificó el delio de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Este

tipo de delito, se tramita mediante la vía ordinaria, a través de jueces ordinarios, quienes resuelven o

juzgan todos los tipos penales, a diferencia de las contravenciones en violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, en los que si se cuenta con jueces especializados, al tramitarse por la

vía ordinaria, se lleva más tiempo la resolución en el delito de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por cuatro fases y solo la primera que es la investigación

previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las medidas cautelares solo se las pueden ser dictadas a

(23)

13 La encuesta Nacional de Relaciones Familiares, Violencia de Género contra las Mujeres, desarrollada

desde el 16 de diciembre del 2011, la cual se realizó entre mujeres de más de 15 años de 18.800

viviendas a nivel nacional, urbano y rural, arroja que el 60.6% de mujer a nivel provincial ha sufrido

algún tipo de violencia a nivel provincial, siendo un porcentaje alarmante, pues sobrepasa el 50% en

todas las provincias del Ecuador (VER ANEXO 3).

Estos tipos de delitos anteriormente eran tramitados como contravenciones en la Ley 103, la cual fue

promulgada el 11 de diciembre de 1995, con la cual la víctima de esta violencia podía presentar una

denuncia ante las Ex Comisarías de la Mujer y demandar las medidas de amparo, aparte recibía

atención psicológica si así la víctima lo requería y se adoptaban las medidas necesarias para llegar a

una solución del conflicto.

1.2.Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el principio de celeridad y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 ha sido considerada como

garantista, teniendo en cuenta este término se puede tener varias valoraciones, viendo desde la óptica

teórica que se la juzgue. Desde el punto de vista de los derechos que la Constitución reconoce, no

deben ser normas que queden plasmadas en papel sino que deben ser materializados, lo cual puede

ser logrado a través del reconocimiento de las garantías.

Una vez entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, el poder legislativo por

considerar que la Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en el Registro Oficial No. 636 del

11 de septiembre de 1974, es absolutamente incompatible con las normas constitucionales y

estándares internacionales de Derechos Humanos y Administración de Justicia y por no responder a

(24)

14 del Régimen de Transición de la Constitución y las normas contenidas en el Mandato Constituyente

No. 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, promulgada mediante

Registro Oficial No. 458 del 31 de octubre del 2008, expide el Código Orgánico de la Función Judicial.

Para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial, y los demás

principios establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, se

establecen los principios rectores, entre los que se desprende: el principio de Supremacía

Constitucional, principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, principio de interpretación integral de la norma constitucional, principio de legalidad, jurisdicción y competencia, principio de independencia, principio de imparcialidad, principio de unidad jurisdiccional y gradualidad, principio de especialidad, principio de gratuidad, principio de publicidad, principio de autonomía económica, financiera y administrativa, principio de responsabilidad, principio de dedicación exclusiva, principio de servicio a la comunidad, sistema-medio de administración de justicia y los principios

dispositivo, de inmediación y concentración, principio de probidad, principio de acceso a la justicia,

principio de tutela judicial efectiva de derechos,principio de interculturalidad, principio de seguridad

jurídica, principio de buena fe y lealtad procesal,principio de la verdad procesal, principio de celeridad,

principio de la obligatoriedad de administrar justicia, principio de interpretación de normas procesales,

principio de colaboración con la Función Judicial, principio de impugnabilidad en sede judicial de los

actos administrativos. Los procesos penales deben desarrollarse en un tiempo moderado, evitando la

pésima costumbre de que la mayoría de procesos duerman el “sueño eterno” creando injusticia para

el ofendido u ofendidos. La justicia debe ser administrada de manera pronta, a fin de que el conflicto

jurídico se resuelva en corto tiempo, teniendo el ciudadano confianza en el Estado el cual vela de

manera efectiva sus bienes e intereses.

(25)

15 materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario”.

Cuando nos referimos a los principios procesales, hacemos hincapié a las orientaciones universales

en las que se funda cada ordenamiento procesal. Son la denominada “columna vertebral”, pues

contienen las normas básicas para que exista un avance efectivo del proceso, permitiendo definir la

controversia en un tiempo razonable. Entre los diferentes principios, se encuentra el de “celeridad”, el

cual va de la mano con el de “economía procesal”, este principio es uno de los puntos básicos para

concretar un debate y una sentencia justa en un tiempo razonable. Este principio es una regla de los

procedimientos.

Sin embargo, es necesario tener en claro que no se debe confundir el principio de celeridad con una

acelerada administración de justicia, pues esto traería como consecuencia un proceso ineficaz.

Con el nuevo estado constitucional de Derecho y Justicia, emerge un nuevo diseño de la

administración de justicia que transforma a los jueces en garantistas del derecho, a quienes les

corresponde realizar un análisis judicial individual eficiente.

El tratadista Zambrano Simball Mario expone: “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, en un rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho”.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, se ha enfocado en cumplir con uno de los principios

procesales como es el de celeridad, el cual se relaciona con la eficacia del proceso.

La duración del proceso en la actualidad es una de las preocupaciones centrales del Código Orgánico

(26)

16 prolongación inoperante en la que se encuentran comprometidos derechos e intereses de los

afectados, teniendo como uno de sus objetivos lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la

sentencia.

Por lo tanto la celeridad, concentración y economía procesal, son principios ligados encaminados a

lograr un proceso ágil, rápido y efectivo, empleando plazos cortos para su culminación.

¿Pero, que se necesita para que estos propósitos se concreten? Se debe poner énfasis en el proceder

de las partes y en la simplificación del procedimiento, extremos que deben ser observados por el

Juez.

A través de este principio se trata de impedir la prolongación innecesaria de plazos y eliminar trámites

procesales sobrantes y excesivos. Es necesario especificar que cada uno de los principios tiene sus

propios fundamentos los cuales a la final tienen un solo propósito, garantizar el cumplimiento de la

justicia durante el proceso.

Es por esta razón que el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 634 determina cuales son los

procedimientos especiales: 1) procedimiento abreviado, 2) procedimiento directo; 3) procedimiento

expedito; y, 4) procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (COIP, Art. 634).

Estos procedimientos serán aplicados de acuerdo a las normas establecidas en el código.

En base a los esfuerzos del nuevo COIP se deben considerar dos sucesos para la eficacia del

proceso: que sea culminado en el plazo más breve posible y que se logre la menor cantidad de actos

posibles pero que los mismos contengan la suficiente información para deducir una sentencia

(27)

17 La violencia intrafamiliar y de género.

Según el Diccionario Enciclopédico Rezza Color, define la violencia como “la acción en la que se hace uso exclusivo o excesivo de la fuerza”(Color, 1993). Es necesario indicar que la violencia se define desde diferentes puntos de vista.

Según Ana María Arón, indica que “es importante destacar que la vulnerabilidad no es un estado

natural de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad o con discapacidades diferentes. Esto ha sido determinada por la propia sociedad por la posición y condición en que se los ha ubicado y de las concepciones que de ahí se han derivado, generando estados de inseguridad y desesperanza social para estos grupos” (ARON, 2011)

Al respecto, se debe mencionar que un sistema abusivo está compuesto por alguien que se encuentra

en una posición de poder y que se aprovecha de esta situación para obligar a su víctima, la cual se

encuentra en una posición de dependencia con respecto de su agresor; pero, en este contexto de

violencia no solamente se debe enfocar entre los sujetos “agresor” y “víctima” sino en aquellos

terceros que saben acerca de estos actos abusivos, tales como familiares, miembros de la comunidad,

operadores sociales que conocen de estos actos y callan. Muchos de estos sucesos están

enmarcados por unos sinnúmeros de justificaciones, que a la final la víctima termina asumiendo la

culpa, dentro de una sociedad que esconde la violencia que se ejerce contra la mujer y la familia.

La Organización de las Naciones Unidas, reconoce que la violencia intrafamiliar es un asunto de

Derechos Humanos, siendo un atentado contra el derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la

dignidad, la integridad física y psíquica de todo ser humano, tal como se establece en la Declaración

Universal de Derechos Humanos de 1948, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de

(28)

18 La violencia contra la mujer

El Movimiento de Mujeres en el mundo ha recorrido un complejo camino para definir la violencia contra

la mujer: en un comienzo se la llamó “violencia doméstica” porque generalmente era ejercida por su

pareja y se producía en el ámbito del hogar. Luego fue denominada “violencia invisible” porque se

producía en el contexto de la intimidad del hogar y porque la mayoría de lesiones eran causadas en

zonas del cuerpo no expuestas públicamente y porque era un delito del cual casi no se hablaba,

estaba silenciado por pertenecer al ámbito de lo privado y porque la creencia matriarcal se ha ocupado

de considerarlo como natural en la vida de las parejas.

La Declaración de las Naciones Unidad sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada

por la Asamblea General de la ONU en 1993 proporciona un marco amplio en la que define la violencia

contra la mujer como “cualquier acto de violencia basada en el género que produzca o pueda producir daño o sufrimiento físico, sexuales o mentales en la mujer, incluida las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como en la privada”.

Cuando nos referimos a la violencia contra la mujer o violencia de género. El uso de conductas de

abuso contra la mujer obedece al logro de dos objetivos: uso y mantenimiento del poder y de la

superioridad masculina y la penalización de cualquier transgresión del rol femenino tradicional.

(CEPAM, Mejoramiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, 2010)

La cultura desempeña un rol fundamental a la hora de definir comportamientos abusivos y son la

respuesta a la violencia. La utilización de violencia (física, psicológica y sexual) se ve beneficiada por

una sociedad que no solo sabe de la problemática existente sino que además justifica ese abuso de

poder sobre la mujer, por considerarla un ser inferior, como objeto o propiedad del marido o del padre,

quienes ejercían su autoridad sobre la mujer. Por tal motivo, es fundamental para poder prevenir la

(29)

19 estereotipos de género fundados en la superioridad masculina) de las que pueden considerarse

factores que influyen en su aparición, aquellos que aumenten la probabilidad de su ocurrencia

(pobreza, alcoholismo, drogodependencia, haber sido víctima de violencia en la infancia). Esta

violencia contra la mujer está legitimada, minimizada o invisibilizadas por el entorno social.

La violencia puede aparecer en una relación de una manera sorpresiva, estando presente en todos

los segmentos de la sociedad, sin importar la sociedad económica, raza o nivel educativo.

Generalmente se inicia con las peleas, gritos y el abuso verbal, es más algunos abusadores no solo

niegan la culpa sino que piensan que es algo normal y hasta se enorgullecen de su poder.(Abarca

Carrasco, 1998)

Entre la explosión y el arrepentimiento existe un momento intermedio de “distanciamiento” en el que

surge la renegociación de la relación. En ese tiempo es cuando la mujer denuncia, busca apoyo piensa

en la posibilidad de divorciarse, pero es ahí donde la mujer tiene dos opciones: continúa con el ciclo

de violencia o recuperar los espacios perdidos (estudios, relaciones familiares etc.).

La violencia intrafamiliar.

Luego de los términos “violencia contra la mujer” y “violencia de género” y sin que estas definiciones

desaparezcan, se la comenzó a denominar “violencia intrafamiliar” porque se producía en el ambiente

doméstico y se ejecuta una violencia contra los hijos/as, personas mayores y demás integrantes del

grupo familiar, el agresor atenta de forma violenta hacia sus integrantes o por consecuencias

psicológicas y emocionales. Se provocan brutales manifestaciones físicas, psicológicas, sexuales y

patrimoniales.

Se podría definir a la violencia intrafamiliar como aquellas conductas que ciertos individuos realizan,

como amenazas, daño físico o de otro tipo, el daño psicológico y sexual suelen predominar sobre el

(30)

20 forma parte de los conflictos en pareja, en virtud de que el maltrato de mujer abarca también a sus

hijos/as por cuanto afecta de forma negativa su bienestar y desarrollo, dejado secuelas a largo plazo.

La violencia intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de una causa, sino

que proviene de algunas causas, necesitando que exista una intervención desde diferentes ámbitos

y puntos de vista. Difícilmente se puede tipificar una sola causal que de origen a la violencia

intrafamiliar pues también está en juego la edad de las víctimas, la relación con el agresor,

características étnicas, desarrollo del entorno familiar, niveles de instrucción y demás elementos

(Nivelo & Mujer", 2014).

Sin embargo, una de las causas de más profundidad y destacada sobre la violencia intrafamiliar y de

género, es la ideología y estructura patriarcal en la sociedad, la cual sobre valoriza lo masculino sobre

lo femenino.

Esta ideología patriarcal expresada mediante conductas, comportamientos machistas, basadas en el

poder y control sobre la vida de otros. Así mismo, no se puede dejar pasar por alto las historias

individuales vividas por hombres y mujeres que sufrieron algún tipo de violencia desde la primer

infancia, en la niñez y adolescencia, historias que se recrean cuando establecen relaciones de pareja.

Es importante hacer un análisis de las causas que se generan en distintos niveles a lo largo de la vida

y en las situaciones que se suscitan, permitiendo establecer que la violencia intrafamiliar debe ser

atendida desde diferentes sectores, es decir, aspectos legales-jurídicos, salud, educación, relaciones

familiares y socialización entre hombres y mujeres, medios de comunicación, cultura, etc. Por cuanto

es menester comenzar a reproducir nuevas valoraciones y relaciones de género que se afirmen en el

(31)

21 Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.

Los estudios realizados a nivel mundial y con los aportes brindados por las Naciones Unidas, la

Organización Panamericana de la Salud y otros/as, establecen la existencia de los siguientes tipos

de violencia:

Violencia física.- Abofetear, estrangular, patear, golpear con objetos, herir, empujones, asfixiar, quemaduras, generar cortes con armas blancas, etc. (Ver. Art. 156 COIP).

Cuando una persona se encuentra en una relación de poder, utilizando la fuerza física o algún

arma lo cual le produce lesiones ya sea interna o externa. Muchas veces se originan lesiones

físicas con secuelas permanentes, llevan consigo un daño psicológico.

Violencia psicológica.- Insultos frecuentes, amenazas, humillaciones, desvalorización, impedimento de salir del domicilio, imposibilidad de tomar decisiones sobre su vida, cuerpo

etc. (Ver Art. 157 COIP).

Este tipo de violencia produce un daño en la autoestima y el desarrollo de la persona. Sus

consecuencias incluyen diferentes sintomatologías psicológicas: sentimientos de

desesperanzas, ansiedad, dificultades de concentración, lo que deriva en trastornos

psicológicos.

Violencia sexual.- Utilización de la fuerza o engaño para someter a la víctima a actividades sexuales contra su voluntad o abusando del poder. (Ver Art. 158 COIP)

Constituye todo tipo de imposición al ejercicio libre y voluntario de una persona, obligándola

a tener relaciones o actos con el agresor, mediante la intimidación, amenazas, fuerza física,

(32)

22 de sometimiento en la cual se mantienen relaciones desiguales entre sexos, edades y

géneros.

Violencia patrimonial o económica.- Se niega a la víctima la administración de sus recursos económicos, despojándola mediante engaños o por la fuerza de sus pertenencias sean estos

bienes muebles o inmuebles, viene ligada normalmente de algún otro tipo de violencia sea

esta sexual, psicológica o física.

Magnitud de la Violencia contra la Mujer y la Familia.

A partir de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se

reflexionó a la violencia contra la mujer y la familia como una violación a los Derechos Humanos. Las

mujeres son consideradas como el grupo de la sociedad más afectado por esta problemática,

lesionando su dignidad, su integridad física y mental y puede terminar con su vida.

En el Ecuador se ha establecido que 6 de cada 10 mujeres han sufrido a lo largo de su vida, algún

tipo de violencia, sea esta física, sexual o psicológica. Anteriormente cuando las denuncias contra la

mujer o miembros del núcleo familiar se tramitaban a través de las Comisarías, Quito y Guayaquil, las

ciudades más grandes del país, atendían un estimado de 4.000 casos de denuncias por este tipo de

delitos al año, en cada comisaría.

En ese tiempo, según la Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Materno-Infantil-ENDEMAIN, se

estableció que los agresores son los cónyuges o convivientes en el 74%, en un 9% los ex cónyuges

o convivientes y en un 17% otros familiares, hechos que en un 86% ocurren en el domicilio de la

víctima, siendo en su mayoría mujeres.

Actualmente la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el nuevo Código Orgánico

Integral Penal fue tipificado como delito y desde su vigencia hasta la actualidad se a nivel nacional a

(33)

23 Por lo tanto, estamos tratando una problemática de derechos humanos de magnas proporciones,

considerando que estamos frente a una violencia que sucede día a día, convivimos con ella y la

observamos en nuestros familiares, amigos/as y a veces en nuestras propias vidas.

El Código Orgánico Integral Penal afecta a las víctimas de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El Código Orgánico Integral Penal, presentó grandes avances en los delitos de violencia contra la

mujer, como es la tipificación del femicidio, trata de personas, etc. (Larrea, 2014). Así como haber

implantado el sistema que manejaba la Ley 103 en el área de maltrato físico a la mujer, en el área de

contravenciones (Art. 159 COIP) en aquellas lesiones físicas que no excedan una incapacidad de tres

días, en cuyos casos existen jueces especializados contra la Violencia a la Mujer y la Familia, las que

sustituyeron a las Comisarías de la Mujer, dicha contravención tiene un procedimiento expedito,

medidas de protección inmediatas.

A pesar de lo expuesto, también se ha establecido que existe una violación a la Constitución de la

República del Ecuador y los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador como la CEDAW y

Belém do Pará, incumpliendo los principios de “celeridad” y “mínima intervención penal”.

El COIP tipifica como violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en su Art.

157: “la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones” en la que define una pena de acuerdo al daño provocado (leve, moderada, severo).

En este tipo de delito, tanto como la violencia física y sexual, se tramitan mediante la vía ordinaria, a

través de jueces ordinarios, quienes resuelven o juzgan todos los tipos penales, a diferencia de las

(34)

24 con jueces especializados, al tramitarse por la vía ordinaria, se lleva más tiempo la resolución en el

delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por

cuatro fases y solo la primera que es la investigación previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las

medidas cautelares solo se las pueden ser dictadas a través de una solicitud debidamente

fundamentada por la o el Fiscal. El Código Orgánico Integral Penal, establece las etapas pre

procesales y procesales en los juicios ordinarios:

Artículo 580.- Finalidades.- “En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”.

(35)

25 Etapas de procedimiento:

Artículo 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: instrucción,

evaluación-preparatoria de juicio y de juicio.

Si tan solo la investigación previa en este tipo de delitos tiene una duración de hasta un año, hasta

que se formula cargos, se inicia la instrucción, se sustenta el dictamen y se va a juicio, esto llevará

un largo tiempo y mientras tanto la víctima sentirá indudablemente que su vida peligra y los daños

psicológicos continuarán latentes sin que reciba una atención especializada.

En necesario recalcar que existen víctimas de violencia psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar que no precisamente buscan que el agresor sea sancionado con una pena privativa

de libertad, pues mayormente lo que pretenden es que el agresor reciba atención psicológica, cambie

de actitud, por cuanto el agresor es una persona cercana; más sin embargo, aquellas perjudicadas

que denuncian a su victimario y tienen como propósito alejarse de él y que este sea sancionado,

terminan abandonando la causa porque resulta tedioso y el tiempo transcurre hasta que se evacuen

las diligencias que se requieren en el presente caso para comprobar la existencia del delito sintiendo

que la respuesta está cada vez más lejana y al no tener más alternativa regresando a convivir con la

persona que psicológicamente atento contra ellas, lo cual trae en algunos casos consecuencias

fatales.

Sonia Nivelo, Presidenta de la Corporación “Mujer a Mujer” manifiesta que las víctimas de violencia

intrafamiliar, afrontan un “revés” con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal.(Nivelo,

Presidenta de la Corporación Mujer a Mujer, 2014)

Las víctimas en este tipo de delito se encuentran en un estado de indefensión, perdiendo iniciativa de

continuar un proceso para demostrar el delito en la Fiscalía, constituyéndose en un trámite más largo

(36)

26 mayores requisitos para presentar una denuncia en este tipo de delitos, cuando en estos casos, la

atención debería ser integral, debiendo cumplir con lo que la Constitución establece, por la condición

de víctimas que tienen las denunciantes.

Las afectaciones causadas por este tipo de violencia pueden dejar graves secuelas en los individuos.

Desde el punto de vista psicológico, se ha establecido que la violencia psicológica afecta de manera

interna a la persona afectada, aquellos insultos, ofensas y amenazas, disminuye la sociabilidad,

debilitando la autoestima y alterando el funcionamiento normal del comportamiento.

Las relaciones de pareja no serán más afectivas por el simple hecho que se tipifique como delito la

violencia psicológica, aunque quizás puede que se atenúe el cometimiento de dicha falta, por temor

a una lejana sentencia, a pesar de que no se produce un cambio profundo en las relaciones de pareja

por la vigencia del COIP, se debe ir más allá, que el fin no solo sea sancionatorio sino también de

reparación integral de la víctima y del agresor así como de los terceros que pueden resultar afectados.

Es importante que el procedimiento para tramitar y juzgar este tipo de delito sea especial y de acceso

practico para la protección de las víctimas o los miembros de su familia los cuales en la mayoría de

veces resultan también lesionados emocionalmente.

La tipificación de la violencia psicológica como delito no solo debe ser con carácter punitivo sino que

se emita de manera inmediata las medidas de amparo y protección, la rehabilitación moral y

psicológica de los involucrados, lo que de alguna manera la Ley 103 si contemplaba, situación que

(37)

27 El rol de la Fiscalía General del Estado en el delito de violencia psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

La Fiscalía General del Estado, es una institución de Derecho Público y autónoma de la Función

Judicial, tanto en lo administrativo, económico y financiero, representa a la sociedad en la

investigación y persecución del delito y en la imputación penal de los presuntos infractores.

La Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y

justicia, por tanto su primera responsabilidad es defenderlos. La potestad de administrar justicia

emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial, de la que es parte la

Fiscalía General del Estado. (Chiriboga Zambrano, 2015).

La sanción de los delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, es uno de los objetivos de la

Fiscalía General del Estado. Se debe recalcar que al menos los 50% de los casos de violencia se

produce por celos, así como por problemas de alcoholismo, el cual bordea el 10%, cuyas agresiones

normalmente ocurren en el domicilio de la víctima.

Según estadísticas, la Fiscalía General del Estado, desde el 10 de agosto del 2014 hasta marzo del

2015, obtuvo 30 sentencias condenatorias por violencia física, sin embargo no por violencia

psicológica. La Fiscalía General del Estado es la entidad que dirige la investigación pre procesal y

procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso, la Fiscalía Provincial de Los Ríos, en el

cantón Babahoyo cuenta con dos Unidades Especializadas en Violencia Sexual e Intrafamiliar, entre

los delitos que investiga se encuentra la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

Desde el 10 de agosto del 2014, fecha en que entró en vigencia del Código Orgánico Integral Penal

hasta el mes de julio del 2015, en la Fiscalía Provincial de Los Ríos- Babahoyo, se han receptado 424

(38)

28 han dictado sobreseimiento y 1 se encuentra con llamamiento a juicio, seis se han dictado

sobreseimiento y el resto se encuentra en investigación previa, debiendo recalcar, que la violencia

psicológica es el delito mayormente denunciado, seguido por la violencia física y por último la violencia

sexual.

El 27 de julio del 2014 la Coordinadora Política de Mujeres inició una demanda de inconstitucionalidad

por el nuevo, fundamentando que existe una omisión Código Orgánico Integral Penal, alegando que

se hace omisión al Art. 81 de la Constitución, en la cual se establece procedimientos especiales para

juzgar los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Cevallos, 2014).

Las víctimas deben seguir el procedimiento como una denuncia de delito común, pasar por 4 fases,

contrariando lo dispuesto en la Constitución. Al realizar una denuncia de este tipo, al tener que cumplir

con las cuatro fases, sentirán que están en la indefensión. Son procesos largos como cualquier robo

o asesinato, debiendo recalcar que se caería en la revictimización también.

Según los Asambleístas aducen que la boleta de auxilio otorgada por el fiscal constituye una medida

de protección, la cual si ha aportado en el tema de prevención, pero el tema va mucho más allá, la

problemática está en el juzgamiento del delito como tipo penal y en un juzgado especializado sin

exponer a la víctima a cuatro pasos innecesarios.

La violencia de género y los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos se los define como derechos naturales, subjetivos, morales o fundamentales.

La historia de los Derechos Humanos tiene su origen cuando se empieza a enunciar la concepción

de derechos subjetivos, enmarcándose como aquellas atribuciones o potestades que tiene una

(39)

29 Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar

clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren.

(Humanos C. N., 2015)

Todos los gobernantes de los países están obligados a garantizar su cumplimiento sin ningún tipo de

discriminación, dando fiel cumplimiento y respeto a través de los organismos de Estado, se exceptúan

aquellas naciones que no han firmado la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los que

aún aplican en su legislación la pena de muerte.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue adoptada y proclamada por la Asamblea

General, mediante resolución No. 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en París, conformada por

30 artículos, considerados como básicos, constituye un documento orientativo, un protocolo para que

los Estados firmantes cumplan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

“La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido, durante más de medio siglo, el principal referente como fuente de derechos. Todos los principios que anuncian derechos y libertades fundamentales, están contenidos en el texto de la Declaración. Toda referencia a la defensa y promoción de los derechos de las personas y sus libertades fundamentales como condición necesaria para la paz, la comprensión y el desarrollo, se inicia con la alusión del instrumento no vinculante más importante de nuestra época, el cual ha sido traducido a más de 330 lenguas” (UNESCO, 2008).

El Art. 12 expresa: “… Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques…”

Ninguna persona puede intervenir en la vida íntima de la familia, ni tampoco pueden intervenir en el

irrespeto, deshonestidad, tampoco se puede agredir al ser humano, porque subsisten en convivencia

(40)

30 Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Austria desde el 14 al 25 de junio 1993 donde se

estableció los derechos de las mujeres y las niñas como parte inalienable e indivisible de los derechos

humanos universales.

La Conferencia dio pasos históricos para promover hacer prevalecer los derechos de las mujeres, los

niños y los pueblos indígenas apoyando la creación de un nuevo mecanismo, el Relator Especial

sobre la violencia contra la mujer, nombrado posteriormente en 1994; encomendando la proclamación

por la Asamblea General de un decenio internacional sobre los pueblos indígenas del mundo, lo que

dio lugar a la declaración de dos decenios (1995-2004 y 2005-2014); y haciendo un llamamiento a la

validación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para el año 1995. A fecha de hoy,

la Convención Universal de Derechosa Humanos ha sido ratificada por todos los países, con

excepción de Somalia y los Estados Unidos de América.

La equidad entre las mujeres y hombres es una condición indispensable para lograr el desarrollo de

la sociedad, sin embargo, la discriminación y la violencia fundada en el género, en sus diversas

expresiones, son aspectos que aún subsisten en la sociedad, lo cual afecta a las niñas, jóvenes y

mujeres, cuyas condiciones deben ser eliminadas.

La violencia o género e intrafamiliar es una problemática que hace referencia a cualquier acto nocivo

realizado contra la voluntad de una persona y tiene sus fundamentos en aquellas diferencias

establecidas socialmente entre hombres y mujeres. Estas actuaciones trasgreden los derechos

humanos que están protegidos en un sinnúmero de convenciones e instrumentos internacionales. El

fortalecimiento de medidas normativas que sancionen la violencia afirmada en género y en sus

diferentes expresiones, debiendo las instituciones encargas de proteger los derechos de las personas

(41)

31 “La violencia contra las mujeres ha sido materia de preocupación de la comunidad de derechos

humanos desde hace varias décadas”. (Naciones Unidas, 2013). Entre los avances que enmarcan el

reconocimiento de la violencia de género como un problema de derechos humanos sobresalen la

Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de 1993, que respalda

la eliminación de la violencia contra las mujeres; la Declaración sobre la eliminación de la violencia

contra la mujer de Naciones Unidas de 1993; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia

de la Mujer en Beijing de 1995; la Resolución 1325 de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad

adoptada en el año 2000 y, más recientemente, la resolución de la Asamblea General dirigida al

Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia

contra la mujer de diciembre de 2010.

El listado de las Convenciones, Tratados e Instrumentos Internacionales que protegen los Derechos

de las Mujeres es larga, lo cual no debe quedar solo plasmada en documentos sino adoptar los

mecanismos necesarios para implementar mecanismo para su cumplimiento, una manera de hacerlo

sería a través de las legislaciones de los Estados suscribientes en estos tratados; promover debates

públicos que contrarreste la reducción de la violencia sea física, psicológica y sexual contra la mujer.

A pesar de que las violaciones de los derechos humanos perjudican al ser humano, debería

considerarse el impacto de acuerdo al sexo de la víctima, pues toda agresión producida en contra de

una mujer es identificada como violencia de género, lo cual está vinculada a la a la distribución de

poder que mayormente va dirigida al hombre, perpetrando la desvalorización de la mujer sometiéndola

a la subordinación del hombre.

(42)

32 La mayor parte de datos que han sido presentados por la CEPAL tienen como antecedentes

investigaciones de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales que han

realizado estudios en esta área en los últimos años, teniendo como propuesta de garantizar el derecho

a las mujeres, respetando los derechos humanos lo cual es una condición radical para el desarrollo

de los países y el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía, debiendo analizar el tema de los

derechos humanos y la violencia de género desde un punto de vista que permita brindar posibilidades

de cambios culturales que otorguen respeto a los derechos de las mujeres y se evite la violencia en

las relaciones de género.

Instrumentos internacionales sobre Derechos a las Mujeres, ratificados por el Ecuador.

Los Convenios internacionales, o tratados, son instrumentos surgieron con el fin de eliminar fronteras

y crear paz o alianzas entre los Estados suscribientes, son fuentes del Derecho Internacional, regidos

por principios generales, entre los principales tenemos:

 Pacta suntservanda.- Obligatoriedad de cumplir un tratado.

 Pro homine.- favorabilidad al ser humano.

 Protección de Derechos, tanto en el aspecto internacional y en lo interno.

 Supremacía del Derecho Internacional sobre la ley interna.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Para denegación hegeliana del mal: «Así como no existe lo fal- so, no existe el mal, es objetada primero por Sade y luego por la subjetividad romántica: en la mé- dula de la