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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL CÓGIDO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN SUS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 635.”
AUTOR: José Andrés Viñàn Muñoz
TUTOR: Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
PUYO
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CERTIFICACIÓN DE TUTOR
Que en mi calidad de Asesor de Tesis designado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Certifico que el trabajo de Tesis cuyo tema es “Propuesta de Ley reformatoria a la Ley del Código Orgánico Integral Penal en sus numerales 3 y 4 del artículo 635”, propuesto por José Andrés Viñàn Muñoz, ha sido revisado en todas sus páginas; por lo tanto, se autoriza su presentación para los fines pertinentes, ya que es original y cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad.
Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz.
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Las ideas, conceptos, pronunciamientos y resultados constantes en la presente tesis , son de exclusiva responsabilidad de su autor, por lo que dejo constancia escrita, de cualquier similitud, referencia o expresión que pueda herir susceptibilidades de personalidades y/o instituciones, se deban a una mera coincidencia.
José Andrés Viñán Muñóz C.I. 160044166-9
AUTOR
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DEDICATORIA
Son muchas las personas especiales a las que me debo y me gustaría dedicar la presente tesis de grado:
A dios, por haberme dado la sabiduría necesaria para lograr este objetivo. Y
regalarme unos padres de tan buen corazón, de los que me siento orgulloso.
A mi Mamá, por ser la mejor del mundo, gracias por toda la confianza, y el
apoyo, depositado en mí, enseñarme a luchar, darme todo sin pedir nada a cambio, Gracias Mamá por tu amor, paciencia, comprensión y soportar mis malcriadeces.
A mi Papá, por brindarme siempre tu amor incondicional a pesar de mis errores y mis tropiezos, gracias por haber compartido tu sabiduría y experiencia conmigo, sé que siempre has hecho hasta lo imposible por darme lo mejor, por eso hoy te lo retribuyo de esta forma de todo corazón, te amo papá,
A mis hermanos, ¿adivinen qué? Les quiero mucho y son el mejor regalo
que alguien como yo pudo pedir.
A mis compañeros de aula, sin excluir a ninguno, por haberme soportado
10 semestres, y haber compartido, un sin fin de locuras y ocurrencias, por haber actuado como un grupo muy unido y habernos apoyado mutuamente en todo.
A mis maestros, por su gran apoyo y motivación para la culminación de mis
estudios profesionales y para la elaboración de esta tesis; por su apoyo ofrecido en este trabajo; por su tiempo compartido y por impulsar el desarrollo de nuestra formación profesional. Muchas gracias mi Dr. Frowen Alcivar, y Dr. Bolívar Torres.
A todos los que no creyeron en mí, y esperaban mi fracaso en cada paso
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AGRADECIMIENTO
Expreso mi cordial agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, como Institución de Educación Superior, al haber permitido hacer realidad este Título y a todos los catedráticos por impartirme sus ideas, experiencias y conocimientos científicos y humanos que me han concedido experimentar las naturales aguas del saber y orientarme hacia la consecución de mis objetivos tanto como persona cuanto como profesional.
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RESUMEN EJECUTIVO
Este trabajo es una contribución crítica sobre la herramienta jurídica del Procedimiento Abreviado Penal y la contraposición que existe de principios y derechos Constitucionales, los mismo que son vulnerados al momento de acogerse a este tipo de figuras legales para ser juzgados.
No estoy de acuerdo con la negociación a la que tiene que llegar a tomar el procesado para poder ser juzgado, ya que este acto es el que reincrimina y agrava la situación del mismo, la misma que compromete su responsabilidad dentro del proceso penal.
Este mecanismo puede estar amparado muchas de las veces por el Principio de Economía Procesal, y hacer que el Procedimiento Abreviado sea utilizado como mecanismo, para solucionar conflictos de manera rápida, con el pretexto de ser oportuno para evitar tanto trámite y tanto dinero al Estado.
Se puede decir que esta Institución Jurídica, brida ciertos privilegios, pero mi trabajo de tesis está dirigido a aquellos atropellos que cometen los administradores de justicia, al momento de permitir su utilización dentro de un proceso penal, ya que esta figura atenta de manera directa contra los Derechos y Principios que el procesado tiene prescritos dentro de la carta fundamental.
Este tipo de Procedimiento Especial presenta un esquema más simplificado y deja sin investigación y pruebas a quien ejerce justicia, este tipo de instituciones jurídicas sirven de mucho en países donde el proceso penal y su procedimiento está mucho más desarrollados que el nuestro, si bien nuestro país ha adoptado este sistema para sancionar las penas y los cometimientos de delitos, sin ponerlos en relación y concordancia con la Constitución de la República del Ecuador están herrando y bastante.
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Si no tienen ponderación y motivación alguna a más de lo que dicta el Código Orgánico Integral Penal; a pesar que este permita la reincriminación.
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EXECUTIVE SUMMARY
This work is a critical contribution to the legal tool Expedited Procedure and Penal opposed there Constitutional rights principles and the same are violated when the benefits of this type of legal figures passing judgment.
I do not agree with negotiation to have to get to make the processing in order to be judged, and that this act is the reincrimina and aggravates it, the same which assumes responsibility in the criminal proceeding.
This mechanism may be covered many times by the principle of judicial economy, and make the accelerated procedure is used as a mechanism to resolve conflicts quickly, on the pretext of being suitable to avoid both processed and so much money to the state.
You can tell that this legal institution Bridan certain privileges, but my thesis is aimed at those outrages committed by administrators of justice at the time to allow its use in a criminal proceeding, as this thoughtful figure directly against rights and principles that the defendant has prescribed in our charter.
Such special procedures presents a simplified scheme and renders research and testing to who exercises justice, such legal institutions are of little use in countries where the criminal proceedings and the procedure is much more developed than ours, although our country has adopted this system to punish cometimientos penalties and offenses, and not to relate them according to the constitution are shoeing and pretty.
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As may be possible is to be used for the benefit of some and the detriment of others, I say this because, any other rule of law can overrule our Constitution, then how is that judgments dictates? If you do not have any weight and motivation more than the dictates of the Code of Criminal Integral; although this allows reincriminación.
The benefit of self-incrimination or the State takes but who waives his rights, since in return receives a short sentence, and who committed a crime may become so in the short to medium term without neglecting accomplices and accessories eligible for this type of legal mechanisms to their advantage.
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ÍNDICE GENERAL
Contenido
CERTIFICACIÓN DE TUTOR ... i
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... ii
DEDICATORIA ... iii
AGRADECIMIENTO ... iv
RESUMEN EJECUTIVO………..v, vi EXECUTIVE SUMMARY………vii
ÍNDICE GENERAL ... ix
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ... 3
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 4
CAMPO DE ACCIÓN. ... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 4
OBJETIVOS. ... 4
OBJETIVO GENERAL. ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 4
IDEA A DEFENDER. ... 5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ... 5
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. ... 6
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 7
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS. ... 8
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÒRICO Y SIGNIFICACIÒN GRÀFICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANSE DE LA TESIS……….9
CAPÍTULO I. ... 10
MARCO TEÓRICO. ... 10
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1.2.1 Breve análisis de la instrucción fiscal. ... 14
1.2.2 Breve Análisis de Artículos ... 14
1.2.3. Definición de términos. ... 189
1.3. VALORIZACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 26
1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 28
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 29
CAPÍTULO II ... 31
2. MARCO METODOLÓGICO. ... 31
2.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 31
2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 31
2.2.1.- Descriptiva. ... 31
2.2.2.- Bibliografía y Documental. ... 31
2.2.3.- De Campo. ... 32
2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÒN ... 32
2.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 32
2.4.1. Métodos ... 32
2.4.2. Técnicas... 33
2.5.- UNIVERSO. ... 33
2.6.- MUESTRA. ... 34
2.7. TABULACIÒN DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFECIONALES DEL DERECHO. ... 35
2.8.- TABLAS, FIGURAS, ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 36
2.9.- CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES ... 43
2.9.2. RECOMENDACIONES ... 44
CAPÍTULO I I I... 45
3.1. PROPUESTA ... 45
3.2. TÍTULO ... 45
3.3. OBJETIVOS ... 45
3.3.1. OBJETIVO GENERAL ... 45
3.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. ... 45
3.4. JUSTIFICACIÓN ... 46
3.5. BENEFICIARIOS ... 47
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REFORMA Y CONSIDERANDOS……….. 48
3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 51
3.7.1. CONCLUSIONES ... 51
3.7.2. RECOMENDACIONES ... 52
4.- Bibliografía ... 53
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INTRODUCCIÓN.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
La ineficacia dentro del sistema Penal Ecuatoriano, ha hecho que nuestro Código de Procedimiento Penal sufra una serie de transformaciones inspiradas en un modelo acusatorio oral, el mismo que trajo con sigo la figura del Procedimiento Abreviado, esta Institución Jurídica no hace otra cosa más que atribuirle la culpabilidad y la participación del cometimiento de un delito, y permite a quien está siendo procesado que de alguna manera pueda transar su pena, hoy este procedimiento está tipificado dentro del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal.
De esta manera quien va a ser juzgado puede obtener una rebaja y la mínima pena, el Procedimiento Abreviado atenta contra la instrucción fiscal, la etapa intermedia y limita la función tanto del fiscal como del juez de garantías penales, ya que en gran parte atrofia la investigación y perjudica a la justicia, y principios como: el Principio de Oralidad, que da lugar a la contradicción. Si utilizamos la figura del Procedimiento Abreviado en ningún momento las partes pueden exponer sus alegatos, tampoco tendrían derecho a la réplica, y se estaría reincriminando a quien se acoge a esta herramienta jurídica.
El presente tema de tesis planteado corresponde a un proyecto de Ley reformatoria a la Ley del Código Integral Penal en sus numerales 3 y 4 del artículo 635, en el Ámbito de la Aplicación del Derecho relacionado a la vulneración constitucional por parte de los operadores de justicia.
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
A nivel latinoamericano dentro del campo del Derecho Penal, han existido una serie de actos violentos que con el devenir del tiempo han sido regulados, por profesionales del derecho, y doctrina sobre fallos de causas penales, es importante puntualizar que el Procedimiento Abreviado fue tomado como modelo de la legislación Estadounidense, que a su vez fue tomado del Sistema Anglosajón, esta figura pasó hacer un referente importante dentro del derecho penal y su procedimiento a nivel latinoamericano ya que fue adaptado a sus sistemas judiciales, de ahí nace como una respuesta para quienes administran justicia, en base al principio Universal de Economía Procesal.
El Ecuador no podía ser la excepción a pesar de ser una innovación positiva dentro de nuestro procedimiento penal. Ya que permitiría un arreglo justo entre quienes administran justica y quien van a ser procesado, esto sin tomar en cuenta las garantías constitucionales que se violentan al momento de su utilización; a nivel de nuestra provincial han sido pocos los casos que los administradores de justicia han resuelto, por medio del manejo de esta herramienta jurídica.
Dentro del nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 11 de Agosto del 2014, La figura del Procedimiento Abreviado, es una de las tantas desafortunadas instituciones que se utilizan dentro de un proceso penal y que está en tremenda contraposición con los principios y derechos consagrados dentro de la Constitución, dicha figura es utilizada como herramienta jurídica que permite la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal.
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desventaja de quienes administran justicia dentro del sistema judicial tanto en el ámbito nacional como local.
Haciendo notar que el fiscal acusador es quien induce al acusado a declarar su culpabilidad y a suspender muchos de sus Derechos y Principios Constitucionales como por ejemplo: el de Presunción de Inocencia que servirían de sobra para alegar su defensa, con el fin de tener una sentencia favorable y benigna, con esto se evitaría que el llamado juicio conjurado tenga éxito o se configure dejando una puerta abierta para que al momento de acceder al Procedimiento Abreviado no sean posibles las rebajas de penas, cuartando el beneficio que el fiscal puede ofrecer indirectamente de la declaración que rinda, de aquí surge un hecho esencial el Procedimiento Abreviado se fundamenta en la confesión inducida, que muchas de las veces puede dejar de lado a cómplices y encubridores del cometimiento de un delito.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
La propuesta de Ley reformatoria a la ley del Código Orgánico Integral Penal en lo concerniente en sus numerales 3 y 4 del artículo 635, permitirá evitar vulneración a sus Derechos y Principios Constitucionales, ya que la persona procesada deberá consentir libre y voluntariamente la aplicación del Procedimiento Abreviado como la admisión del hecho que se le atribuye, y no afecte sus derechos constitucionales.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
4 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El objeto de estudio de la investigación son los Principios que se encuentran enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador, dentro del título II, Capítulo Octavo Derechos de Protección.
CAMPO DE ACCIÓN.
El campo de acción se circunscribe al Código Orgánico Integral Penal en sus numerales 3 y 4 del Art. 635 en relación a la Constitución de la República del Ecuador.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
La línea de Investigación del presente trabajo está enmarcada a la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
Proponer un proyecto de Ley reformatoria a la ley del Código Orgánico Integral Penal en sus numerales 3 y 4, del articulo 635 a fin de que la persona que está yendo hacer procesada consienta libre y voluntariamente la aplicación del procedimiento abreviado como la admisión del hecho que se le atribuye, y no afecte sus derechos constitucionales.
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a) Realizar una investigación bibliográfica para fundamentar científicamente la propuesta.
b) Realizar una investigación de campo que permita demostrar la violación de los derechos y principios constitucionales.
c) Realizar una propuesta de ley reformatoria a los numerales 3 y 4 del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal.
IDEA A DEFENDER.
Mediante el proyecto de reforma a la Ley, en los numerales 3 y 4 del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, se garantizará los Principios Universales de Derechos Humanos, principios como: los del Debido Proceso, Derechos de Libertad, Derechos de Protección, Derechos de Presunción de Inocencia y no Reincriminación, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, cabe recalcar que es indispensable proponer este proyecto de reforma para evitar contraposiciones y vulneración de derechos.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
El presente trabajo está enmarcado dentro del TÍTULO II DERECHOS, Capítulo Octavo. Derechos de Protección Art 77. Literal c) de la Constitución de la República del Ecuador. “…Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de si mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal…”
La figura del Procedimiento Abreviado, vulnera, atropella este derecho, y el procesado con plena conciencia es sentenciado, y renuncia a esta garantía por el simple hecho de conseguir la rebaja en un tercio de la pena.
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irse en contra de sus derechos, y a faltar con lo normado en la Constitución de la República del Ecuador.
Considero que es injusto que se aplique este procedimiento sin antes hacer correctivos a esta normal penal, por cuanto está en una contraposición notoria con la madre de las leyes del país como es la Carta Fundamental.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.
Para el presente trabajo de tesis, la metodología aplicable será, la Investigación Científica mediante sus diferentes Métodos, Técnicas, Procedimientos e Instrumentos, como:
El método analítico es aquel método de investigación que consiste y permite analizar un todo y luego descomponerle en sus partes para observar las causas, la naturaleza y sus efectos; el análisis es la observación y examen de un hecho en particular, es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto de estudio lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
El método Inductivo.- La inducción es aquella que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general y permite analizar casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones de carácter general. Es muy importante por cuanto fundamenta la formulación de las hipótesis, la investigación de leyes científicas y las demostraciones.
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Método Sintético.- La síntesis tiene un carácter creador e integrador, al unir produce un todo nuevo, ya que su contenido no se identifica con ninguna de las partes que lo constituyen.
Es el método de razonamiento que tiende a rehacer, reunificar o reconstruir en un todo lógico y concreto los elementos destacados a través del análisis.
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
En la presente se llevará a cabo previo a la utilización de encuestas, y técnicas basadas en la recolección de datos mediante la aplicación de un cuestionario a un número determinado de profesionales del derecho, para conocer sus opiniones, cuya finalidad es cubrir las perspectivas de nuestra investigación y demostraran la contraposición que existe entre el Código Integral Penal en sus numerales 3 y 4 del artículo 635 y los principios y derechos inmersos en la Constitución de la República del Ecuador.
La encuesta.- sirve para conocer la opinión de las personas, su comportamiento; quien es encuestado es parte de un todo, dicha muestra representa la opinión de la totalidad, y es como se tiene un criterio sobre un tema, con un pequeño margen de error.
Por consiguiente estará elaborada de la siguiente manera:
Las preguntas deben ser directas y cerradas, solo se preguntará lo necesario, Las opciones al momento de responder deben cubrir cada posible respuesta para poder obtener datos cuantitativos se incluirán las respuestas más frecuentes, no se debe usar preguntas tendenciosas que delaten la opinión del investigador, el cuestionario debe evitar tener preguntas retoricas y términos ambiguos. Para evitar confundir al cuestionado evitaré las dobles negaciones o dos preguntas en una.
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RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS.
Capítulo i. Marco teórico.
En este capítulo se tratará cuatro temas importantes que están relacionados con el tema de la propuesta de manera que desarrollaré: sobre el origen y evolución del objeto de investigación, análisis de las de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector y conclusiones parciales del capítulo. Dentro de este capítulo se establecerá la contradicción de la Reincriminación o Autoincriminación y el Procedimiento Abreviado.
Capítulo ii. Marco metodológico y planteamiento del problema.
En este capítulo ostenta la propuesta según los resultados alcanzados en la investigación, por medio de los diferentes métodos y técnicas de la investigación en los que hablaré sobre: la caracterización del problema seleccionado para la investigación, la descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación, la propuesta del investigador; y, las conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo iii. Desarrollo de la propuesta.
En este capítulo comprende un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación desarrolla toda la propuesta de la investigación; es dentro de este capítulo donde se verá materializado el trabajo de grado y, en el cual se plantea todos los conocimientos e investigación del tema a defender, en el cual finalmente señalamos, el título, objetivos, justificación, cuales son beneficiarios, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos.
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ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN GRÁFICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.
El aporte del presente trabajo de tesis, es importante dentro del ámbito del derecho ya que hay que considerar que el Procedimiento Abreviado establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, está en tremenda contraposición y vulnera los Principios Constitucionales.
Considero que el planteamiento del problema de esta propuesta, aportará enormemente para que se respete lo consagrado en nuestra carta magna, precautelará principios como: la no Reincriminación, se seguirá el debido proceso, evitará la contraposición de normas, y que se aplique lo más favorable al procesado. En función y uso correcto de las normativas legales.
10 CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO.
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Para hablar del origen y evolución del Procedimiento Abreviado, hay que remontarse en el tiempo, pues esta es una herramienta jurídica que tiene como punto de partida el continente europeo, ya que ahí es donde se desarrollan algunos de los procesos de codificación penal que hasta la actualidad hemos hido implementado, no solo nosotros como ecuatorianos sino a nivel latino americano; con el fin de mejorar en algo la procedibilidad de procesos; la mayoría de doctrinarios del sistema anglosajón establecen que el Procedimiento Abreviado está regida por dos instituciones: la primera “plea bargaining” que quiere decir suplica negociada, y la “plea guilty” que es la declaración de la culpabilidad, estas instituciones nacen como necesidad en el siglo XIX, y que fueron destinadas a evitar la producción de la prueba en el debate oral y público.
Por medio de este procedimiento el denunciado o quien comete un delito puede pedir al juez la reducción de hasta un tercio de la posible sanción;
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se resolvían tenían sus bases en principios como: celeridad, economía procesal, censos o acuerdo que buscaban dar soluciones a conflictos procesales, mediante la renuncia de sus derechos ante un tribunal inquisitivo sancionador.
A nivel latinoamericano Argentina fue uno de los primeros en incorporar esta institución dentro del campo del derecho penal, en el año de 1987 a raíz del proyecto de Código de Procedimiento Penal, elaborado por Julio B. Mainer, pero eso solo fue un antecedente ya que con la Ley 8123 del nuevo Código de la Provincia de Córdova se adoptaron aspecto importantes y positivos; características básicas como: 1. El acuerdo ante el tribunal y la reducción de su pena, 2. La confesión del imputado, 3. No existía ningún límite para la aplicación de la vía abreviada, es decir que era utilizado sea cual fuere el delito que se cometiera, 4. El juez tenía la facultad de omitir las pruebas, 5. El fiscal no podía agraviar la pena.
Es significativo dilucidar que al Código tipo de Procedimiento Penal que fue creado para Iberoamérica según propuesta que existieron y que lograron hacerse realidad en las Quintas Jornadas del Derecho Procesal de Junio de 1970 en la ciudad de Bogotá-Cartagena, fue donde se codificó el procedimiento abreviado dentro del Libro Cuarto.
En el Ecuador incorpora este método jurídico especial a través del Registro Oficial N° 360 de 13 de enero del 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de Julio de 2001, pues nuestra legislación tenía que adoptar esta herramienta jurídica para mejorar en algo su procedibilidad, a pesar de ser una innovación positiva dentro de nuestro procedimiento penal.
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El Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aprobado por la Asamblea Nacional Ecuatoriana, en el segundo debate el 13 de Octubre del 2013, nos promete un avance con razón a la simplificación en cuanto a su procedimiento, pero la normativa sigue cayendo en contraposición, en los numerales 3 y 4 del Art. 635 sobre las Reglas del Procedimiento Abreviado, en cuanto a su sustanciación.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El Procedimiento Abreviado, tiene muchos aspectos importantes pero asi como posee características positivas también tiene sus entes negativos, ya que de este se desprende la imperiosa necesidad de renunciar a la voluntad y derechos que poseen quienes van hacer procesados ante los administradores de justicia.
El Procedimiento Abreviado desde el punto de vista garantista y al no haber armonía entre el nuevo Código Integral Penal y la Constitución de la República del Ecuador, entraría en contraposición de muchos principios constitucionales que trae consigo la vulneración de derechos fundamentales para el procesado, al momento de discusión con las reglas y fundamentos del debido proceso, dejando una puerta abierta a reclamos. Por citar un ejemplo: el principio de no reincriminación consagrado dentro de nuestra carta magna establece, cierto tipo de prohibición para que una persona pueda expresar cualquier tipo de declaración que le comprometa dentro de un juicio penal.
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Irrespetando de esta manera no solo la Carta Fundamental sino también tratado Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos entre otras.
La Autoincriminación con este tipo de reformas vendría hacer algo totalmente facultativo y saludable para las partes en donde no tengan que comprometerse ningún tipo de norma y permita el esclarecimiento claro de los hechos y lo que es más se pueda tener obtener sanciones sin vulnerar derechos, dejando consigo jurisprudencia de la cual los profesionales del derecho puedan hacer uso.
El Procedimiento Abreviado es una de las instituciones jurídicas que es considerada como la más factible o viable para la solución de conflictos de tipo penal, ya que al momento de atribuirse la culpabilidad, se reduce la pena, su proceso es rápido y evita trámites tediosos, sanciona al infractor por el hecho cometido, por aquí hay algo importante que no se puede dejar de lado como es el hecho de que en mucho de los casos se deja de lado a cómplices y encubridores. Y se estaría reincriminando al momento, de hacer que el inculpado, admita el hecho que se le atribuye, por cuando el defensor público o privado tiene que acreditar, que renuncia a sus derechos, para que supuestamente pueda proceder esta figura sin violación alguna; y donde quedaría la tutela efectiva?
En el Código Orgánico de la Función Judicial nos da un pauta muy importante, para comprender el error que trae consigo la identidad del Procedimiento Abreviado, en su “Art. 23 .- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Análisis crítico.
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nacionalidades, etc. Los mismos que por ningún concepto pueden verse comprometidos, con un instrumento jurídico como el Procedimiento Abreviado. 1.2.1 Breve análisis de la instrucción fiscal.
La instrucción fiscal es la primera etapa procesal, su inicio da oficialmente por aperturado el proceso penal, es aquí donde se obtienen los fundamentos necesarios y convincentes recopilados dentro de la indagación previa, para que el agente representante del ministerio público inicie por medio de una petición ante Juez de Garantías Penales la debida instrucción.
Dentro de lo relacionado anteriormente es importante destacar que todos los documentos entre estos como ejemplo: las versiones receptadas e informes de los peritajes etc. Servirán como prueba plena, en la etapa de juicio, para sustentar una acusación fehaciente, este sería el procedimiento ordinario penal que se debería seguir a breves rasgos dentro de una causa, en el que él administrador de justicia se basa para poder juzgar acerca de la presunta responsabilidad. Pero supongamos que el procesado opte por aplicar el procedimiento abreviado, considero que se vería afectada la tutela efectiva, el procedimiento de una causa, por cuanto a pesar de hacerle renunciar sobre sus derechos al imputado, se le estaría reincriminando.
1.2.2 Breve Análisis de Artículos
Análisis del numeral 3 del artículo 635 del Código Integral Penal (COIP).
“La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye”.
Análisis crítico.
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Análisis del numeral 4 del artículo 635 del Código Integral Penal (COIP).
“La o el Defensor Público o Privado acreditará que la persona procesada haya presentado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos Constitucionales”.
Análisis crítico.
La expresión del consentimiento, debe darse con voluntad, facultad que le permitirá a quien está renunciando sobre sus derechos a decidir y ordenar de manera consiente a renunciar a sus derechos de forma inintencionada, evitando algún tipo de vulneración.
Análisis del Art. 77 numeral 7 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador.
“Los derecho del ninguna persona puede ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Análisis crítico.
En cuanto a esto debo manifestar que es un derecho sobre el cual incurre la fundación jurídica del Procedimiento Abreviado, pues los numerales 3 y 4 del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal estarían incurriendo sobre lo prescrito en nuestra norma suprema, por cuanto se estaría reincriminando al imputado.
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Análisis del Art. 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.
Análisis crítico.
Conforme a lo que anteriormente nos dice textualmente el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, posee lo que en doctrina es conocido como Principios humanitarios, en este numeral en cuanto a lo que tiene que ver con la irrenunciabilidad de derechos, pues no admite ningún tipo de aprobación al respecto, pues al contrario de lo prescrito, este articulado limita la autonomía de la voluntad de quien quiere hacer prevalecer este derecho.
Análisis de Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.
“Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento”.
Análisis crítico.
Dentro de estas líneas tipificadas en nuestra Carta Fundamental claramente se establece que el derecho a la defensa que tenemos todos, y que nos permite hacer ejercido dentro de una causa penal se está dejando de lado, ya que el procedimiento abreviado violenta con este derecho de protección, que es irrenunciable de acuerdo con el artículo 11 numeral 6 C.R.E.
Hay que considerar que al obligar a someterse al imputado a esta herramienta jurídica se está dejando en la indefensión desde el inicio del proceso, y quien patrocina un caso a manos de esta institución jurídica está vulnerándose de la justicia y de quienes la administran.
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Esta es una de la tantas vulneraciones que ocasionan el adoptar este tipo de instrumento jurídico y tratar de insertarlo dentro de nuestra legislación penal; el hecho de adoptar normas penales nuestros legisladores al momento de aprobarlas tendrían que en el debate de aprobación tratar no solo su aceptación sino más bien su procedibilidad.
Análisis del Art. 11 numeral 1de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Análisis crítico
La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales que permite al procesado tener un juicio público, pero como se puede hablar de juicio cuando con la utilización de la herramienta jurídica del Procedimiento Abreviado lo único que los administradores de justicia hacen es solo imponer un pena, sin asegurar algunas de las garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados Internacionales.
Artículo 5. Numeral 3. Código Orgánico Integral Penal.- Duda a favor del
reo.-La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
Análisis critico
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fiscal como al juez o jueza en base a la sana crítica y a la convicción de la prueba, antecedente que permite al presunto imputado estar absuelto de una sentencia en firme que como consecuencia traiga consigo una sanción.
Articulo 5 numeral 4. Inocencia, Código Orgánico Integral Penal.- Toda
persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
Análisis critico
De cierta manera se le induce, aunque no tan notoria pero el imputado por el hecho de reducir su pena a un tercio se somete al Procedimiento Abreviado, herramienta jurídica que como tecnicismos está en contraposición del principio de inocencia, ya que solo sentencia ejecutoria determina lo contrario.
Articulo 5 numeral 6.- Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a
recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
19 1.2.3. Definición de términos.
Concepto de Procedimiento Abreviado.
“Es una alternativa al juicio oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantía, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público”
http://www.juicios.cl/dic300/PROCEDIMIENTO_ABREVIADO.htm Análisis crítico.
La institución jurídica del procedimiento abreviado, permite un acuerdo entre quien infringe la normativa jurídica, con el agente fiscal que está a cargo de la investigación penal, para poder tener a su favor esta alternativa procesal, la pena del procesado no debe exceder de diez años, requisito primordial que se debe cumplir para que se pueda desarrollar el proceso penal, ante el Juez de Garantías Penales; por considerarse delitos que no causan conmoción social, la ley permite rebajar la pena hasta en un tercio, lo que muchas de las veces causa dilemas entre quienes optan por este procedimiento y quienes administran justicia, ya que en virtud de declarar su culpabilidad obtiene una sentencia condenatoria leve. ¿Qué es el procedimiento?
Según Guillermo Cabanellas de Torres, En su Diccionario Enciclopédico de
20
En términos sencillo podemos decir que es el trámite que debe llevar una causa penal, el mismo que está establecido en la Ley.
Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas, Tomo V, Página 434, de 1979, Buenos Aires.
Análisis crítico.
Se entiende por procedimiento a los pasos e instancias, tipificados en la ley, y consagradas en la Constitución como norma del Debido Proceso, que tiene una causa dentro de un juicio penal.
¿Qué se entiende por Abreviado?
El Doctor Galo Espinoza M. en su libro “la más practica enciclopedia jurídica”,
define a lo abreviado como: “resumido, escaso, reducido”.
Dr. Galo Espinoza M. “la más práctica enciclopedia Jurídica”, pagina 17.
Análisis Crítico
El término abreviado expresa: ha resumido, escaso, reducido, por lo tanto podemos conjeturar que la figura del Procedimiento Abreviado es el camino más corto o limitado señalado por la Ley, para alcanzar una sanción. Dentro de una causa penal, por quienes administran justicia.
¿Qué es un juicio?
De acuerdo a lo establecido en el Art. 57 del Código de Procedimiento Civil dice que: “el juicio es la contienda legal sometida a la resolución de las juezas y jueces”.
21 Análisis crítico.
Para mi criterio el juicio es el pleito o controversia de intereses donde están inmersos derechos tanto del defendido como de la parte contraria, proceso que es sustanciado ante quienes administran justicia, en espera de una decisión que conlleva a una sanción para quien infrinja la ley.
¿Qué es un proceso penal?
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/proceso.html#sthash.9L5e6z4R.dpuf
Análisis crítico
Son las diferentes etapas que debe seguir el acusado dentro de un pleito penal, hasta llegar a la sentencia, el procedimiento en términos más técnicos la norma penal atribuye a los administradores de justicia la potestad para sancionar. ¿Qué es el imputado?
“El imputado es, en el Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.
22
Horvitz Lenon María otros. Derecho procesal penal chileno. Principios, Sujetos procesales. Tomo I.Editorial.Jurídica.2002. Pág. 223.
Análisis crítico
El imputado es el denominativo que se le da a la persona que infringe lo establecido en la Ley Penal, y que va hacer procesada dentro de una causa. ¿Qué es una Garantía Constitucional?
Son los derechos públicos que a su vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales, además de constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a protegerlo.
http://wikipediacriminologica.es.tl/Garant%EDas-constitucionales.htm Análisis crítico.
Considero que las garantías constitucionales, mecanismos que están diseñados para proteger derechos, y son dictadas y prescritas como legislación con el único fin de garantizar, los intereses personales de manera efectiva.
1.2.4 Análisis de Principios
El principio de inmediación.- Este principio rige únicamente en el juicio oral, en
la cual, la comparecencia del ofendido, procesado, testigos y demás partes procesales es necesaria para que los jueces emitan la sentencia de acuerdo de las impresiones que obtiene de la prueba y del acusado.
23 Análisis crítico
Si este principio es vulnerado con el uso del Procedimiento Abreviado, ya que evita enmendar erros, con la decisión que pueda ocasionarse a las partes, sin tener fundamento alguno, prueba de nada.
Principio indubio pro reo.- Este principio muy favorable al reo impone la
obligación del juzgador en caso de duda se debe decidir a favor del acusado. Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
http://alexsilvacalle.blogspot.com/2011/10/los-principios-en-el-derecho-procesal.html
Análisis crítico
Se violenta totalmente ya que la pena impuesta no está dictada a favor de quien va hacer procesado, sino a criterio y a la valorización que la juzgadora o el juzgador estima conveniente, serrando de esta manera las puertas a la duda de la que nos otorga la presunción.
Principio de proporcionalidad
24
de proporcionalidad contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”
Análisis crítico
No se puede hablar de proporcionalidad cierta cuando la sentencia dictada por medio de la utilización de la figura jurídica del procedimiento abreviado, es incierta, ya que no está establecida, y prevalece siempre la sana critica con la que el juez juzga.
Principio de contradicción
Este principio importante del derecho procesal determina que las partes deben conocer la efectivización de las pruebas y contradecir la aplicación de las mismas e impugnar la licitud de las mismas.
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_contradicci%C3%B3n_%28derecho%29 Análisis crítico
Con el uso de la institución del Procedimiento Abreviado este principio no se cumple por cuanto al no existir prueba alguna, no da espacio que el imputado pueda ejercer derecho alguno, y contradecir a la contra parte, que lo inculpa. Se quebranta la dualidad de las partes dentro de un proceso.
Principio de impugnación.-
25
revocación o renovación -en otros términos- del acto procesal en cuestión el agravio inferido al impugnante
http://articuloslegales.wordpress.com/2011/05/29/teoria-general-de-la-impugnacion/
Análisis crítico
El derecho que la ley otorga a las partes, para apelar, o impugnar providencias, autos y sentencias que le perjudiquen. Con la utilización del procedimiento abreviado, se coarta el uso de este principio ya que en el Código Integral Penal, no determina específicamente la procedibilidad de esta herramienta, y además con el hecho de renunciar a sus derechos constitucionales y al imponerse una sentencia en base al principio de proporcionalidad, se deja sin impugnación alguna a la que el procesado pueda acceder por el hecho de ser justa, supuestamente equitativa y relativa al cometimiento del hecho.
Que se entiende por autoincriminación
La no autoincriminaciòn constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminaciòn, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio.
26
La exhortación aparece definida en el diccionario de la lengua española como el acto de mover o estimular a alguien, con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo.
-El derecho a la no Autoincriminación y sus expresiones en el derecho procesal penal. De Jorge. A. Pérez. López.
Análisis crítico.
El derecho a la no auto incriminación nos permite entender de una manera mucho más clara, que dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal la figura del Procedimiento Abreviado, en su artículo 635 numerales 3y 4 se permite al imputado de manera obligatoria a renunciar de sus derechos.
Por cuanto constituye un Derecho Humano, que estaría incluso por sobre la Constitución de la República del Ecuador, existen muchas formas de demostrar la autoincriminación, una de ellas es esta herramienta jurídica, otra sería la de realizarse preguntas capciosas, etc. me pregunto al permitir este tipo de procedimientos no se estaría autoincriminando a quien hace uso de esta institución jurídica.
La autoincriminación no permite e inclusive prohíbe que el procesado sea inducido, sugestionado para evitar se tuerza su voluntad.
1.3. VALORIZACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LA
INVESTIGACIÓN.
El presente trabajo de tesis, corresponde a la figura del procedimiento Abreviado, contemplado en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se lo realiza con la finalidad de precautelar derecho y principios previstos en nuestra carta fundamental, pues de que nos sirve legislar una herramienta jurídica como esta, ya que carece de procedibilidad.
27
Al ser improcedente se sobre entendería que no deberían aceptar este tipo de procedimientos por parte de quienes administran justicia, ya que estaría vulnerando además de la autoincriminación, el principio de supremacía constitucional, tutela judicial y efectiva de los derechos y la no reincriminación. Haciendo un breve análisis crítico del proceso penal abreviado en el Ecuador diría que esta institución jurídica, donde se figura que el incriminado tiene que cumplir requisitos de fondo y de forma, Que vulneran sus principios y derechos. Este procedimiento puede ser rechazado a discrecionalidad del juez, es decir no tenemos una base sólida en que guiarnos.
El objetivo General es realizar un análisis justo ,profundo y crítico del procedimiento penal en el Ecuador, el mismo que como objetivo específico es determinar los antecedentes históricos en el Ecuador es decir un marco teórico que sustente el concepto de procedimiento abreviado y buscar las características principales y los aspectos positivos y negativos.
El Procedimiento Abreviado es muy criticado, ni en favor o en contra de este proceso tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal, norma tipificada supuestamente como solución a procesos, a favor de los principios y derechos de quien va hacer juzgado, y lo que es más muchas de las veces tramitado sin ninguna objeción por quienes administran justicia; dentro de la doctrina a nivel de los países que utilizan este método dentro de sus legislaciones todavía no se ha podido establecer el punto de equilibrio, con relación a esta forma de juzgar dentro de un juicio penal.
Las ventajas para las partes son muchas, ya que de esta herramienta se favorecen en primer lugar la administración de justicia, por el hecho de poner en medio el hecho que los procesos ordinarios penales conllevan los gastos, el tiempo, y esfuerzo, en segundo lugar vendrían a estar: el acusado, el fiscal, los abogados defensores; pues por el hecho de admitirse de culpabilidad el imputado; no hay como hablar de un uso correcto de esta herramienta jurídica.
28
momento de acelerar el proceso para imponer una pena a una persona por haber cometido un hecho, se está vulnerando principios consagrados dentro de nuestra carta fundamenta, uno de estos es la Publicidad ya que quien administra justicia se salta muchas etapas procesales, dentro de las cuales, se pudiera estar inobservando algún detalle importante para poder imponer una condena.
Nadie niega la innovación de esta institución penal, pero hay que entender que dentro del sistema acusatorio penal ecuatoriano hay que asumir, quiera que no, la función de tener una etapa investigativa, ya que al momento de omitir este paso, se estaría dejando de lado las pruebas, las mismas que son muy trascendentales y que permiten tener un enfoque sobre el grado de culpabilidad de quien va hacer juzgado, la investigación que se lleva dentro de una causa le da mucha luz al Juez al momento de querer imponer la sanción.
La intención del procedimiento abreviado, es notorio que es el de condenar sobre la base de una confesión extraída de forma coercitiva, lo que no permite una defensa justa.
1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El análisis del presente trabajo de tesis, se lo realiza con el único fin de hacer notar la gran falencia que nos trae consigo el procedimiento abreviado, a los grandes entuerto jurídicos que se ocasiona por el hecho de no poseer un procedimiento establecido, y en función de no seguir vulnerando principios y derechos consagrados dentro de nuestra Constitución de la República del Ecuador.
29
Considero que existen muchas falencias que nuestros legisladores tiene que tomar en cuenta al momento de legislar, ya que las normas tienen que dictarse en función de los principios constitucionales para que exista armonía y los administradores de justicia hagan efectivas las norma al momento de sentenciar; pues este un pequeño antecedente como para reflexionar sobre cómo está siendo mal utilizado el procedimiento abreviado.
Es preocupante el darse cuenta sobre el hecho de cuantos procesos estarán resueltos en nuestro país, utilizando esta normativa penal, y del daño que se ha venido causando a la justicia, en cuanto al procesado hablaríamos de vulneración de derechos, que por el simple hecho de acceder a esta figura jurídica, es sancionado de forma obliga y a ser víctima de atropellos procesales y de procedibilidad en materia penal y constitucional. Sin que luego estos puedan ser saneados.
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La institución del procedimiento abreviado, como lo mencioné dentro del presente trabajo de tesis, puede ser una figura comprometedora e innovadora en relación al procedimiento penal ordinario, pero trae consigo muchas falencias que se contraponen con la Constitución de la República del Ecuador.
Por otra parte es transcendental saber identificar que el procedimiento abreviado procede legalmente con la aceptación de hecho que se le imputa al inculpado, obligando de esta forma a renunciar a sus derechos.
Considero un desatimo que el procedimiento abreviado
Esta regla es la causa de análisis del presente trabajo de tesis, se creó con el fin de ahorrar tiempo y recursos, que requiere la investigación ordinaria normal de un delito y como solución a conflictos.
30
gran desventaja, por el hecho de imputar a una persona sin prueba; imponiendo una sanción únicamente con la confesión que el procesado hace; hay que tener en cuenta que muchas de la veces el procesado no es quien infringe la normativa legal, y se atribuye la culpa por ocultar a cómplices y encubridores; utilizando esta herramienta jurídica para cumplir con una pena corta y seguir infringiendo la ley, manipulándose así a la justicia. Es por estos antecedentes que considero necesario hacer este proyecto de reforma al procedimiento abreviado.
Considero que esta negociación que se establece al utilizar este procedimiento es una invitación a la corrupción de nuestro sistema penal, si consideramos “el deber ser” como personas, luego como profesionales, y por ultimo como administradores de justicia.
2. La institución jurídica del procedimiento abreviado está en contra del principio de oralidad tipificado dentro de nuestra Norma Suprema, el mismo que es la base fundamental de nuestro sistema acusatorio penal, dentro de este principio y del desarrollo de una causa o proceso, tampoco se daría lugar a la contradicción y a la alegación mutua entre las partes, impidiéndose utilizar un derecho.
Cuando el procesado consienta en someterse, nos deja muy claro que la garantía constitucional de la presunción de inocencia esta también siendo atropellada cuando se acurda una culpabilidad, lo que hace que el estado, la administración de justicia, incurra de manera negativa con el procesado dejando de lado la voluntad y la autodeterminación.
31 CAPÍTULO II
2. MARCO METODOLÓGICO.
2.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de Tesis es fruto de una Investigación de Campo, sobre un tema de actualidad, y el nuevo Código Integral Penal, el cual va hacer motivo de análisis y determinar realidades y proponer una solución a la problemática, bajo la modalidad cuali-cuantitativa en la ciudad de Puyo.
2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN
El tipo de investigación aplicable para al desarrollo de la temática es el siguiente:
-Investigación Aplicada.
-Investigación Bibliográfica y Documental. -Investigación de Campo.
2.2.1.- Descriptiva.
Determina la situación de las variables involucradas en el estudio en un momento dado con relación a su presencia o ausencia, la frecuencia con que se presenta un fenómeno, características de las personas, lugar y período donde ocurre. Se limita a la observación de los hechos.
2.2.2.- Bibliografía y Documental.
Por las consultas en los diferentes textos, libros, documentos, leyes en cuyo
32 2.2.3.- De Campo.
Por las características de esta investigación en la cual se abordó un tema eminentemente social y de derecho, razón por la cual y por cuanto los Profesionales del Derecho tienen más conocimiento de causa sobre el tema, se realizó las encuestas.
2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÒN
El Universo que contempla la investigación comprende a los Profesionales del Derecho de la Provincia de Pastaza, encuesta realizada en la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, en las oficinas y despachos de los profesionales del derecho en la ciudad de Puyo.
2.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.4.1. Métodos
Los Métodos que se utilizaron para la realización del presente trabajo son los expuestos a continuación:
INDUCTIVO.- Método que permite investigar desde lo particular a lo general.
Analizamos los factores que influyen para la inaplicación del Derecho a la Resistencia, partiendo desde un tema específico a la problemática de esta investigación.
DEDUCTIVO.- Método que va desde lo general a lo particular. Este método nos
permite analizar los factores de la inaplicación del Derecho a la Resistencia, partiendo desde la Norma hasta el problema específico.
ANALÍTICO - SINTÉTICO.- Método que investiga de manera amplia, general el
33 2.4.2. Técnicas
En la presente investigación se utilizara como Técnica la Encuesta, aplicada a la siguiente muestra:
-Profesionales del Derecho
2.5.- UNIVERSO.
El universo se conformó por los profesionales del derecho de la ciudad de Puyo, es decir todos los abogados que se encuentran legalmente inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Pastaza.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Profesionales del Derecho 147
34 2.6.- MUESTRA.
Para los profesionales del derecho se aplicó la siguiente formula:
n= N e 2 (N-1)+1
n= Muestreo N= Universo e= Error
n = 147 n = 147
0.05 2 (147-1)+1 0.0025 (147-1)+1
n = 147 n = 147 0.0025 (146)+1 0.365 + 1
n = 147 n = 107.69 (108 encuestas) 1.365
35
2.7. TABULACIÒN DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFECIONALES DEL DERECHO.
TABLA DE ENCUESTA REALIZADA A PROFESIONALES DEL DERECHO
N° PREGUNTA ALTERNATIVA TABULACIÓN %
1
¿Considera usted que el procedimiento abreviado vulnera
principios constitucionales?
Continuamente 79 73
Casualmente 29 27
Jamás 0 0
TOTAL 108 100
2
¿Cree usted que la herramienta jurídica del procedimiento abreviado, es una solución factible o viable a delitos con pena privativa de hasta 10 años?
Si 12 11
No 96 89
TOTAL 108 100
3
¿Al momento de hacer uso de la institución jurídica del procedimiento abreviado, y el inculpado admita el hecho que se
atribuye se estaría reincriminando?
Algunas Ocasiones 20 19
Siempre 88 81
Nunca 0 0
TOTAL 108 100
4 ¿Procedería el procedimiento abreviado en delitos de reclusión?
Si 0 0
No 108 100
TOTAL 108 100
5 ¿Quiénes se benefician del procedimiento abreviado?
Autores 97 90
Cómplices 9 8
Encubridores 2 2
TOTAL 108 100
6
¿Cree usted que el procedimiento Abreviado deja sin valor las
pruebas?
Si 108 100
No 0 0
TOTAL 108 100
7 ¿Considera que sería útil proponer esta reforma?
Es posible 21 19
Es necesario 87 81
No sería útil 0 0
36
2.8.- TABLAS, FIGURAS, ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS TABLA N° 1
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho encuestados, el 27% consideran que la herramienta jurídica del Procedimiento Abreviado vulnera casualmente principios
constitucionales, ya que es una sumatoria de los que consideran que casualmente o jamás
se atropellan o vulneran principios constitucionales.
Interpretación: La mayoría de los Profesionales consideran que el procedimiento abreviado vulnera principios constitucionales, sin embargo hay un pequeño porcentaje que
considera que estos principios son casualmente vulnerados.
N° PREGUNTA ALTERNATIVA TABULACIÓN %
1
¿Considera usted que el Procedimiento Abreviado vulnera
principios constitucionales?
Continuamente 79 73
Casualmente 29 27
Jamás 0 0
TOTAL 108 100
73% 27%
Gráfico N º 1
CONTINUAMENTE CASUALMENTE
37 TABLA N° 2
2
¿Cree usted que la herramienta jurídica del Procedimiento Abreviado, es una solución factible o viable a delitos con
pena privativa de hasta 10 años?
Si 12 11
No 96 89
TOTAL 108 100
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho encuestados, el 20% consideran que el procedimiento abreviado, que es una solución factible o viable, ya que es una sumatoria de
los que consideran que si es factible o viable de aplicar hasta los diez años esta herramienta
jurídica.
Interpretación: La mayoría de los Profesionales consideran que el Procedimiento Abreviado no es factible o viable aplicar en delitos con pena privativa de hasta 10 años, sin
embargo hay un pequeño porcentaje que considera que si es posible.
20%
89%
Gráfico Nº 2
SI NO
38 TABLA N° 3
3
¿Al momento de hacer uso de la institución jurídica del Procedimiento
Abreviado, y el inculpado admita el hecho que se atribuye se estaría
reincriminando?
Algunas Ocasiones 20 19
Siempre 88 81
Nunca 0 0
TOTAL 108 100
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho encuestados, el 19% consideran que en algunas ocasiones se estaría reincriminando al inculpado por el hecho que se le atribuye, ya
que es una sumatoria que en algunas ocasiones y nunca considera que se estaría
reincriminando.
Interpretación: La mayoría de los Profesionales consideran que la institución jurídica del Procedimiento Abreviado está siempre reincriminando al imputado sobre el hecho que se
le atribuye al momento de admitir un hecho.
19%
81%
0%
Gráfico Nº 3
ALGUNAS OCACIONES
SIEMPRE
NUNCA
39 TABLA N° 4
4 ¿Procedería el Procedimiento Abreviado en delitos de reclusión?
Si 0 0
No 108 100
TOTAL 108 100
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado: José Viñán Muñóz
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho encuestados, el 0% consideran que si procede el Procedimiento Abreviado, ya que es una sumatoria que no procede esta figura
jurídica.
Interpretación: La mayoría de los Profesionales consideran que el procedimiento abreviado, como figura jurídica no procede en delitos de reclusión. Superaría lo que ya está
tipificado, en que tipos de delitos no más pueden los imputados acogerse por medio de esta
figura legal.
0%
100%
Gráfico Nº 4
SI NO