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La prueba en el delito de violación y el adolescente infractor

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA

TEMA:

“LA PRUEBA EN EL DELITO DE VIOLACION Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR”

AUTOR: DRA PANCHANA SUAREZ SUSY ALEXANDRA

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la DRA PANCHANA SUAREZ SUSY ALEXANDRA estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRUEBA EN EL DELITO DE VIOLACION Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR” , ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Noviembre de 2016

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DRA PANCHANA SUAREZ SUSY ALEXANDRA, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre de 2016

_______________________________

DRA PANCHANA SUAREZ SUSY ALEXANDRA C I. 0914713391

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DERECHOS DE AUTOR

DRA PANCHANA SUAREZ SUSY ALEXANDRA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Noviembre de 2016

_______________________________

DRA PANCHANA SUAREZ SUSY ALEXANDRA CI. 0914713391

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo primero a Dios por permitirme vivir y cumplir con cada uno de mis objetivos propuestos, por brindarme la presencia de mis hijos Roosvelt Anthony y Katherine Susy Tomalá Panchana que a su tierna edad han comprendido mi ausencia.

A mis queridos padres Alejandro Panchana Borbor y Amada Suárez de Panchana, quienes con su cariño y apoyo incondicional en todo momento de mi vida ha hecho realidad mi deseo de superación profesional.

A mi cónyuge Roosvelt Tomalá Ortega, quién con su inmenso amor y compresión ha dado compañía a mi vida y al cumplimiento de mis metas anheladas.

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AGRADECIMIENTO

Con gratitud y aprecio expreso mi sincero agradecimiento a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES, y de manera muy especial a la Facultad de Jurisprudencia, por la oportunidad que me ha brindado en la búsqueda de la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Penal y Criminología, y haberme facilitado a los catedráticos para que nos brinden sus enseñanzas y así culminar la meta propuesta.

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ÍNDICE GENERAL

Portada Págs.

Certificación de los Tutores Declaración de Autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General

Resumen ejecutivo

Abstract

EPIGRAFE I.

La Prueba en el Delito de Violación y el Adolescente Infractor 1 1.- El delito de Violación y su Prueba 5

1.1.- El delito de violación 5

1.2.- Violación en nuestra Legislación 6

1.3.- Definición 8

1.4.- El Delito y la Familia 9

1.5.- La Prueba y su Valoración 12

EPIGRAFE II

2.- Adolescentes Infractores y su Juzgamiento 13 2.1.- Sujetos Procesales y Clases de Acción 14

2.1.1.- Acción Pública y Privada 15

2.2.- Etapas Procesales del Juzgamiento de Adolescentes 16

2.2.1.- Indagación Previa 16

2.2.2.- Instrucción Fiscal 16

2.2.3.- Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio 16

2.2.4.- Audiencia de Juzgamiento 18

2.2.5.- Impugnación 18

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2.3.1.- Conciliación 19

2.3.2.- Mediación Penal 19

2.3.3.- Suspensión del Proceso a Prueba 20 2.3.4.- Remisión con Autorización Judicial 21

2.3.5.- Remisión Fiscal 21

EPIGRAFE III

3.1. Principio de Oportunidad en el Ecuador 22

3.1.1. Definición 22

3.1.2. Momento Procesal 24

3.1.3. Beneficio al Adolescente 24

3.2. Principio de Favorabilidad 25

Análisis de un Caso Práctico 28

Propuesta 33

Desarrollo de la Propuesta 35

Conclusión del Documento de Análisis Crítico Jurídico 38

Conclusiones 39

Bibliografía 40

Doctrina 40

Normativa 40

Links 40

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RESUMEN EJECUTIVO

En la legislación penal vigente se encuentra regulado los medios de prueba cuya finalidad es conducir a la verdad procesal del hecho que se investiga, dando como resultados la existencia del delito y la responsabilidad de las persona que intervinieron en el delito, medios probatorios que deben reunir ciertos presupuesto a fin ser considerados como una prueba plena.

Con la práctica de la prueba se llega a la convicción de la existencia de un hecho previamente alegado por las partes procesales, esta prueba da inicio a la etapa Instrucción pero se desarrolla en la etapa de juzgamiento donde se ratifica el estado de inocencia de las personas o se las condena.

Esta investigación aplico técnicas de investigación, la Metodología a emplear es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, es descriptiva por cuanto analiza la armonía del Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la falta de práctica de prueba en el delito de violación cometido por un adolescente infractor vulnera el debido proceso, el principios de oportunidad y favorabilidad.

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ABSTRACT

In our current legislation, the means of evidence which aim is to find the procedural truth of the act that is being investigated are regulated. Thus, the results are the existence of the crime and the responsibility of the people that committed the crime. In law, rules of evidence govern the types of evidence that are consider as a direct proof.

With the burden of proof, the conviction of the existence of a crime previously alleged by the parties is reached. This proof begins the instruction stage, however it is developed during the judgment stage that ratifies the state of innocence of the people or the prosecuted.

This research applied research techniques, the methodology used a qualitative-quantitative type with qualitative predominance. It is descriptive because it analyses the harmony of the Child and Adolescence Code concerning the lack of burden of proof in the crime of rape committed by an adolescent that infringes the due process and the principles of opportunity and favorability.

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1 a) TEMA

“LA PRUEBA EN EL DELITO DE VIOLACION Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de práctica de prueba en el delito de violación cometido por un adolescente infractor vulnera el debido proceso, el principios de oportunidad y favorabilidad

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del adolescente infractor tal como consta en el Código de la Niñez y adolescencia , son las mismas que se exigen para la aplicación del derecho penal, entre estos principios y garantías podemos mencionar: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa; el principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien protegido siempre y cuando este sea probado con los medios de prueba que para ello dispone la norma y que es de estricta responsabilidad de la fiscalía ejecutar en cada etapa procesal; la garantía del debido proceso no se respetó en este casos ya que se ha dado una sentencia sin que exista la práctica de la prueba dentro de la etapa de juzgamientos, lesionado el principio de oportunidad de los adolescentes, no existió igualdad de oportunidades de las partes, carece de la imparcialidad del juzgador quien califica de autor a los adolescentes a pesar que la víctima a uno de ellos no lo identifica como tal.

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La prueba forma parte de un papel preponderante para justificar la responsabilidad de la pena de tal forma que garantiza el principio de oportunidad, favorabilidad para la imposición de una pena.

En el caso en particular la prueba no fue lo suficientemente sostenible por la fiscalía para establecer la responsabilidad del adolescente, tal es así que se basa sobre pruebas practicadas en la instrucción penal y que no fueron producidas en la etapa de juzgamiento como son el testimonio anticipado de la víctima, la misma que fue solicitada por la fiscalía como una diligencia preparatoria y que sirvió de base para el inicio de la Instrucción Fiscal, sin embargo no se le realizo la experticia correspondiente para establecer sobre la validez procesal y con ello establecer el nexo causal del hecho con los presuntos responsables, en la Audiencia de Juzgamiento no se escuchó a la víctima y el informe bio-Sico-social realizados a los adolescentes infractores ha sido sobre los siete días que se encontraban en internamiento preventivo es decir no se investigó su entorno social, familiar, educativo a fin de establecer su conducta y por el resultado de sus actos, contradiciendo el fin de esta prueba que consta en la norma es decir una vez que el adolescente se lo llama a juzgamiento es importante la práctica de esta para la imposición de la medida socioeducativa, tomando en consideración la edad de los adolescentes más aun cuando si bien es cierto la victima lo identifica en el testimonio anticipado hecho como diligencia preventiva fuera de este proceso, no es menos cierto que los adolescentes se ratifican en su inocencia, manifestando que ellos no lo hicieron.

Se ha vulnerado no solo el derecho a la defensa sino los principios de oportunidad y favorabilidad de dos adolescentes que dejaran su entorno social, su vida familiar y educativa ya que se los condena cinco años de internamiento preventivo por un delito del cual la fiscalía no supo probar el nexo causal, se identifica el hecho y los presuntos sujetos más sin embargo no existe la relación de lo uno con lo otro.

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años que deben ser juzgados por infracciones que la legislación penal ordinaria sanción con reclusión y segundo en adolecente infractor menor de catorce años cuando comete delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte, sin considerar su entorno social y familiar ya que esto se desconoce por cuanto se realiza un informe sobre su siete días de internamiento preventivo.

Bajo las consideraciones expuestas se justifica plenamente el estudio investigativo del tema planteado, ya que el mismo es de gran relevancia al momento de juzgar la conducta del adolescente infractor e imponérsele la medida socioeducativa de internamiento preventivo institucional partiendo del hecho de que el objetivo de la misma es resocializar al adolescente mas no condenarlo por la falta de práctica del medio probatorio, vulnerando los derechos del adolescente infractor y los principios de favorabilidad y de oportunidad.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

- Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. - Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico donde se determine que la falta de práctica de prueba en el delito de violación cometido por un adolescente infractor vulnera el debido proceso, el principios de oportunidad y favorabilidad; y proponer alternativas para solucionar este problema.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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2. Analizar el caso donde se indica que La falta de práctica de prueba en el delito de violación cometido por un adolescente infractor vulnera el debido proceso, y principios de oportunidad y favorabilidad.

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. EL DELITO DE VIOLACIÓN Y SU PRUEBA

1.1. El delito de violación

La violación es una figura jurídica que se encuentra normado por la ley penal como un tipo penal, es decir cuando un bien protegido ha sido lesionado por este acto la ley pree una sanción el bien protegido es la integridad física y sexual de las personas, es decir se comete violación cuando el acto sexual es sin consentimiento de las personas.

Para que exista la violación como un delito tiene que configurarse los presupuestos legales en si la violaciones el acceso carnal, es decir la penetración del miembro viril en la vagina, por la vía anal o bucal, o la penetración de cualquier objeto, dedos u órganos que no sea el miembro viril en la vagina, el ano o la boca también es violación.

Se agrava la situación cuando las víctimas son menores de 14 años de edad, son discapacitadas o padecen de alguna enfermedad que le prive de la conciencia para tomar sus propias decisiones, también cuando se utiliza la violencia o amenazas para tener el acceso a la persona.

La norma que se encuentra tipificada se encuentra establecida con circunstancias propias para las personas adultas quienes tienen una conciencia de sus actos y por ende son responsables de cada una sus acciones, no se encuentra normada para aplicar en los casos de adolescentes infractores.

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acorde a la edad y las circunstancia que motivaron al adolescente a cometer un acto que se encuentra tipificado por la ley.

Debemos considerar que el mayor índice de adolescentes infractores que cometen estos actos de violación son personas de escasos recursos económicos que vienen de hogares disfuncionales, de gran número de hijos, cuyos progenitores han sido víctima o han ocasiona la violencia intra familiar, hogares que no gozan de la infraestructura adecuada para la crianza y protección de sus hijos.

Por el contrario son hogares cuya vivienda gozan de un solo compartimiento donde observan y ven la conducta sexual de sus progenitores que alimentan su curiosidad y despierta su sexualidad a muy temprana edad, estos adolescentes se convierten en víctimas de las circunstancias y de su progenitores quienes no cuidan su comportamiento sexual y agresivo delante de sus hijos, por el contrario en un medio machista en que los padres se han criado sirven muchas veces para alimentar a sus hijos quienes alagan y premian una conducta agresiva de un adolescente contra su víctima.

La sanción si bien es cierto se encuentra normado en el Código Orgánico Integral Penal no resulta concordantes con las circunstancias que ocasionaron el hecho delictivo por cuanto no se puede igualar un acto realizado por una adulto con un acto realizado por un menor de edad sin embargo la pena del delito es igual y así lo ha considerado el Código de la Niñez y Adolescencia que quizás no sanciona al adolescente con los mismos años que una persona adulta no hace distinción al momento de imponer la máxima de la sanción para un adolescente.

1.2. Violación en nuestra legislación

Sobre el delito de violación existen varias definiciones que concuerdan con que constituye en un acto antijurídico y sancionado por el Código Orgánico Integral Penal y que al momento de imponer la pena y sus condiciones para su cumplimiento se considera el Código de la Niñez y adolescencia.

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o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera

resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años...”. 1

Esta norma sancionadora va en concordancia con el Código de la Niñez y Adolescencia consta: "Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son: 3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años. Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años posteriores al cumplimiento de la medida. Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas..." 2

Estas normas jurídicas regula el delito de violación e impone la sanción a los adolescentes infractores una vez que se ha determinado la responsabilidad penal de los mismos, así mismo consta las circunstancias con las cuales se va a cumplir la pena en el Centro de adolescentes en Conflicto con la ley Penal.

El estado ecuatoriano responsable de su rol garantiza la ejecución de los derechos de las personas en cuanto a su sexualidad para que no sean víctimas de violencia sexual ni del delito de violación ara ello garantiza en su Art. 66 consta: "Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.... 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual. El Estado

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promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras..." 3

Es decir la constitución garantiza a los ciudadanos ecuatorianos y a los residentes en el Ecuador su derecho a una vida libre de violencia y delito sexual, se respetara su integridad personal.

1.3. Definición

Para Guillermo Cabanellas, los alimentos son “Tener acceso carnal con una mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de 12 años, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella”.4 Una definición que concuerda con la norma del Código Orgánico Integral Penal la misma que es más amplia por cuanto no solo establece que es la acceso carnal sino que también puede ser la penetración del miembro viril en la vagina, el ano o la boca, penetración que además puede ser de objetos, dedos y órganos, esta parte es más específicos para sancionar el delito de violación

Juan Larrea Holguín manifiesta que los “Delito consistente en consumar un acto sexual contra la voluntad de otra persona, mediante la violencia, amenaza o engaño. La paternidad puede ser declarada judicialmente: 2°. En los casos de rapto, violación,

detención o secuestro personal arbitrario de la madre, siempre que hubiese sido posible la concepción mientras la raptada estuvo en poder del raptor o durante el secuestro”.5

El concepto que tenemos en este caso comprende más a los resultados que trae en si el acto de violación es decir si una mujer ha sido violentada sexualmente y producto de este acto ha concebido un hijo, se puede declarar la paternidad siempre que sea en el momento que sucedió el rapto o secuestro es decir las secuelas no solo pudiera ser la afectación psicológica de la victima sino su integridad física con resultados que pudiera durar toda una vida como es la concepción y el nacimiento de un niño.

3 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional. Ob. Cit. R.O No. 449.20-10-08. Pág. 50. 4 CABANELLAS, Guillermo. Ob. Cit.. Nueva Edición. Pág. 388.

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El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima”.6

Encontramos un concepto del delito de violación ya con las circunstancias que pueden agravar la pena al momento de imponer al adolescente infractor, es decir en el caso de adolescentes infractores el acto de violación puede ocasionar de mutuo acuerdo, con el consentimiento de la víctima ya sea porque los une un lazo sentimental.

Los adolescentes infractores tienen relaciones sexuales con sus enamoradas, donde consta el consentimiento, también se da por curiosidad del uno y de la otra por cuanto los dos desean experimentar a través de las exploración de sus cuerpos lo que trae como consecuencia el cometimiento de este delito, pero sin que prime la agresión, las amenazas o intimidación.

En la actualidad encontramos casos de adolescentes que son utilizados como señuelos para el cometimiento de un delito sexual, abusan de su condición de adolescente para amenazarlos a que abuse sexualmente de una menor de edad y con ello la prostituya sacando un beneficio económico los explotadores.

Las redes sociales son un medio muy peligroso en este tema de violación ya que diariamente se escuchan noticias de violencia sexual, violación de la cual son víctima los menores de edad, ya que no están libre de caer en esto tanto hombres como mujeres, personas adultas secuestran, plagian, violan y matan a los adolescentes, al parecer estos actos se reproducen diariamente sin respetar esferas sociales, ya que son víctimas de violación personas con escasos recursos y con solvencia económica.

1.4. El delito y la Familia

“La familia, es el núcleo de la sociedad. Cada padre y madre, forman a los hombres y

mujeres del futuro. Aquellos que tomarán, en algún momento, las riendas del país. Por lo mismo, es de suma importancia, el hecho que las familias están bien constituidas. Para

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que sus hijos, se puedan formar en un ambiente acogedor y amoroso. Con ello, aprenderá, no sólo a comportarse en sociedad, sino que repetirá la misma experiencia con su señora e hijos. De la misma manera con las mujeres.

Es por lo mismo, que se dice que el hombre y la mujer, no sólo se unen para preservar la

raza humana. Su trabajo es mucho más complejo que aquello. Situación, que en la realidad, no requiere de mucho esfuerzo. Lo difícil, es crear una familia. Crear el ambiente propicio para que los hijos, crezcan y sean hombres y mujeres de bien.

Por otra parte, la familia, es la base para que todo ser humano, se pueda integrar de manera correcta a la sociedad. Por lo mismo, es que sus integrantes menores, deben ver los aspectos positivos de su familia, para potenciarlos en un futuro cercano. Asimismo, los aspectos negativos, deben ser estudiados y anotados, para que ellos no los vuelvan a repetir. En el fondo, a la familia, se le considera la escuela primaria, frente a los desafíos sociales, de los hijos”. 7

“En sentido jurídico amplio, en la familia quedan comprendidos aquellos individuos que

resultan de las relaciones conyugales autorizadas por la ley (familia legitima), los que proceden de uniones extramatrimoniales (familia ilegitima) y los que se unen por un efecto psicológico que no es ni legal ni simplemente biológico (familia adoptiva).” 8

La familia, fue y en considerada a través de los tiempos la base de nuestra sociedad, depende muchos de la familia el que una sociedad progrese o se destruya, acrecenté los problemas sociales o se concientice a buscar soluciones a los mismos en busca de superar este problema que es el delito de violación por parte de los adolescentes infractores.

Así tenemos que en la actualidad se hace difícil crear una familia, pero lo que es casi imposible es mantenerla debido a las circunstancias sociales, que se han venido dado a través del tiempo vemos hogares disfuncionales quebrantados por diferentes situaciones ocasionadas por el momento en que vivimos como son la infidelidad, la violencia agresiones que son observados por sus hijos quienes reproducen estos actos en los medios

7 www.mis rspuestas.com.

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donde se desenvuelven y uno de ellos es la escuela ya no vemos a los miembros de la familia unidos, cada uno tiene sus propios intereses y finalidad.

La familia se encuentra quebrantada en sus bases ya no solo el padre de familia que en su calidad de figura paterna es la fuente de ingresos económicos, ahora también la madre por una realización personal y económica sale del hogar a trabajar dejando a los hijos solos en casa o al cuidado de familiares que los violentan sexualmente, ya que también debemos de considerar que ese delitos de violación ocasionados por los miembros de familia y que se ha vuelto muy común y de difícil conocimiento, por cuanto en este caso reina las amenazas e intimidación en contra de los niños, niñas y adolescentes.

Los hijos son productos del desgaste y carencia de tiempo que existe en las familias modernas no existe ni siquiera una mínima comunicación, ahora se habla de calidad de tiempo que dediquemos a nuestros hijos antes era cantidad de tiempo que servía hasta para relacionarnos con el resto de los miembros de la familia que no solo eran padre e hijos sino que involucraban a nuestros padre, hermanos, abuelos, tíos, estos avances de derechos que nos ha dado los actuales momentos son muy buenos porque permiten una superación integra de cada uno de los miembros de la familia, pero que a veces es perjudicial cuando no se tiene el control de estos progresos cuando le dedicamos mucho tiempo al trabajo, a los estudios, a la superación personal cumpliendo metas trazadas, nos despreocupamos de nuestros hijos, cónyuge y demás familiares.

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que le gusta la vida fácil y los utilizan para conseguir sus fines y satisfacer sus bajos instintos delictivos.

En algún momento hemos pensado realmente que hacen nuestros hijos cuando no están cerca de nosotros, con qué tipos de personas se están relacionando cuales son las amistades o que uso le dan a la información que reciben en forma diaria a través de la televisión, radio e internet, claro que no lo que nos hace más vulnerables para perder el control que debemos de ejercer sobre ellos, no es que los niños nacen sabiendo todo y lo reproducen ahora, no es verdad esto quizás es el exceso de información que reciben en nuestras ausencia y que desconocemos su origen ya que la tecnología a avanzado mucho al respecto.

Es por eso que debemos de meditar y reflexionar sobre la existencia de la familia y su extinción y buscar los medios adecuados adquiridos a través de la experiencia diaria que nos da la vida, buscando soluciones a los problemas que se presenten en forma interna y no dejar que situaciones ajenas a ella pueda quebrantarla, demos tiempo a la familia en cantidad y calidad, que nuestra superación individual y personal no sirva para dejarnos sin familia.

La familia es la base sobre la cual nuestra sociedad tiene sembrado su esperanza, fortalecer los lazos familiares no ayudara a erradicar la delincuencia, infidelidades, y sobre todo a unirnos dentro de un calor de hogar, la familia no debe desaparecer por cuanto esto sería perjudicial para los fines que persigue esta sociedad que diariamente se encuentra evolucionando a través de los descubrimiento industriales y desarrollo tecnológico.

1.5. La prueba y su valoración

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responsable, estas pruebas deben evaluarse en la audiencia de Juicio ante el juez en mérito al principio de inmediación salvo prueba excepcional como es el testimonio anticipado.

La prueba al momento de practicarse en la Audiencia de Juicio es puesta a las partes procesales quienes tienen el derecho de contradecirlas así sea el testimonio anticipado que no se lleve a cabo en este momento procesal, cualquier hecho puede ser probado por los medios de prueba que se encuentren acorde a la constitución y a los Instrumentos Internacionales que hayan sido ratificados por el estado ecuatoriano, claro está que la prueba debe ser pertinente es decir referirse a los hechos o circunstancias relativas al hecho que se investiga o sobre el cual se pretende una sanción, la prueba que es obtenida con violación al principio constitucional y la ley no es considerada como una prueba eficaz, debiendo excluirse la misma.

La valoración de la prueba que se ha practicado atendiendo la etapa procesa es de estricta responsabilidad del Juzgador quien al momento de dictar su fallo deberá manifestar la prueba sobre la cual basa su criterio jurídico, la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta que esta sea legal, autentica y sometida a la cadena de custodia esta estará a cargo de la parte que la presente.

EPÍGRAFE II

2. ADOLESCENTES INFRACTORES Y JUZGAMIENTO

Entiéndase por adolescentes infractor los que infringen la norma penal, ya sea en calidad de autor o de cómplice y una vez que se ha determinado su responsabilidad penal dentro de un hecho que se investiga.

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documento público, prueba científica realizada por un perito, en caso de existir duda sobre la edad de un adolescente se presumirá su minoría de edad.

2.1. SUJETOS PROCESALES Y CLASES DE ACCIÓN

Los sujetos procesales en el juzgamiento de los Adolescentes en conflicto con la ley penal son: 1.- El fiscal de Adolescente Infractor.- Le corresponde a la fiscalía el ejercicio de la acción siempre y cuando tenga los indicios claros y suficientes de la existencia de un delito y de la responsabilidad penal de la persona que lo cometió. Dentro de las atribuciones que tiene el fiscal es dirigir la investigación, procurar las formas anticipadas de terminación del proceso penal, de considerarlo necesario solicitar el ingreso al sistema de protección de víctimas.

La constitución de la República del Ecuador Art. 195 dispone: "La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y

policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley".9

2.- El adolescente Infractor "Es la persona que ha cumplido los doce años de edad y es menor a los dieciocho años de edad, contra quien existen fundadas presunciones de responsabilidad penal en calidad de autor o cómplice"10

3.- La victima.- El Código de la Niñez y adolescencia Art. 335 consta: "La víctima podrá denunciar los hechos al fiscal, participar en el proceso e interponer los recursos, cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses"11

9 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional. Ob. Cit. R.O No. 449.20-10-08. Pág. 106. 10 Derecho de la Niñez y Adolescencia. Fernando Alban Escobar. Quito-Ecuador 2003. Pag.135.

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15 2.1.1. ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

La acción penal publica en primera instancia la ejerce la fiscalía como representante del Estado quien a través de la investigación logra determinar la existencia de un delito y los responsables del cometimiento, no se puede iniciar un proceso penal sin que sea incentivado por el fiscal, la víctima no puede ejercerla en forma directa, debe de acudir a la Fiscalía para el impulso del proceso penal.

El código de la Niñez y adolescencia dispone: "Art. 334.- El ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular.

Art. 334-A.- Prescripciones. El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años y las contravenciones en treinta días desde su cometimiento. Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición. En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la sentencia.".12

El código Orgánico Integral Penal dispone: "Art. 409.- Acción penal.- La acción penal es de carácter público.

Art. 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.

Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando:

1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad.

2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas."13

12 CODIGO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones . Ob. Cit. V4.2015. Pág. 93.

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2.2. ETAPAS PROCESALES DEL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES

2.2.1. INDAGACIÓN PREVIA

Código de la Niñez y Adolescencia: "Art. 342.- Investigación previa. Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente.

La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.

Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la acción penal o archivará la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisión se considerará como infracción leve de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial."14

2.2.2. INSTRUCCIÓN FISCAL

Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 342-A.- Audiencia de calificación de flagrancia. En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juzgador competente, en la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite.

Art. 343.- Duración de la instrucción. La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos, sin perjuicio de que el fiscal señale un plazo menor para su conclusión. En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta días."15

2.2.3. AUDIENCIA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO

Código de la Niñez y Adolescencia: "Art. 356.- Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio. La Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas:

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17

1. Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado. De ser pertinentes, se subsanarán en la misma audiencia.

2. El juzgador resolverá sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso. La nulidad se

declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hará responsable a los juzgadores que en ella incurren, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. El juzgador concederá la palabra a la fiscalía para que exponga los fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la víctima, de estar presente y el defensor del adolescente. 4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba o remisión.

5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán: a) Anunciar las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, formular solicitudes y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

b) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley, que estén encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. El juzgador se pronunciará en forma motivada rechazando la objeción o aceptándola y en este último caso, declarará qué evidencias son

ineficaces hasta ese momento procesal excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales.

c) Los acuerdos probatorios se realizarán por mutuo consenso entre las partes o a petición de una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para rendir testimonio sobre los informes presentados.

6. En ningún caso el juzgador ordenará la práctica de pruebas de oficio.

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anticipada de terminación o suspensión del proceso, el juzgador procederá de acuerdo a lo previsto en las normas para la remisión, la suspensión a prueba y la conciliación".16

2.2.4. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 359.- Audiencia de Juicio.- La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal. El juzgador especializado en adolescentes infractores declarará instalada la audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal de adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado o público. Si al momento de instalar la audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su presencia.

El juzgador dispondrá las medidas necesarias para asegurar su comparecencia. En caso de no comparecer todos los testigos o peritos convocados a rendir testimonio, el juzgador preguntará a las partes procesales la pertinencia de continuar la audiencia con los que estén presentes escuchando sus argumentos. Finalmente, el juzgador decidirá la continuación o no de la audiencia.

El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral, concediendo la palabra tanto a la fiscalía, a la víctima de estar presente, y a la defensa del adolescente para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas. La práctica de pruebas se desarrollará según las reglas previstas en el Código

Orgánico Integral Penal" 17

2.2.5. IMPUGNACIÓN

Código de la Niñez y Adolescencia: " Art. 364.- Presentación del recurso de apelación.- Procede el recurso de apelación de conformidad con la ley.

Art. 365.- Tramitación en Corte Superior.- Recibido el expediente por la Corte Superior, se convocará a una audiencia para que las partes expongan sus alegatos. La tramitación ante la Corte Superior no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde el ingreso de la causa a la respectiva Sala.

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Art. 366.- Recursos. Los recursos de apelación, nulidad, hecho, casación y revisión proceden de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal"18

2.3. FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

2.3.1. CONCILIACIÓN

Código de la Niñez y Adolescencia: "Art. 345.- Conciliación. El fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Para promover la conciliación se realizará una reunión con la presencia del adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado y la víctima, el Fiscal expondrá la eventual acusación y oirá proposiciones. En caso de llegarse a un acuerdo preliminar el Fiscal lo presentará al Juez, conjuntamente con la eventual acusación.

Art. 347.- Conciliación promovida por el juzgador. El juzgador competente podrá promover un acuerdo conciliatorio, siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propondrá en la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Si se logra el acuerdo conciliatorio, constará en acta conforme al artículo anterior."19

2.3.2. MEDIACIÓN PENAL

Código de la Niñez y Adolescencia: " Art. 348-A.- Mediación penal. La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de servicios a la comunidad. Procederá en los mismos casos de la conciliación.

Art. 348-C.- Reglas generales. La mediación se regirá por las siguientes reglas:

1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente.

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2. Si existe pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará respecto de quienes no concurren al acuerdo.

3. En caso de no llegar a un acuerdo, las declaraciones rendidas en la audiencia de mediación no tendrán valor probatorio alguno.

4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantitativo y sin datos personales del

adolescente y sus familiares, en el cual dejará constancia de los casos que se someten a mediación y los resultados de la misma. 5. La mediación estará a cargo de mediadores especializados acreditados por el Consejo de la Judicatura.

6. El Consejo de la Judicatura organizará centros de mediación para asuntos de adolescentes.

7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial, domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos procesales.

8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que derivó la causa al centro de mediación respectivo.

Art. 348-D.- Efectos de la mediación. Una vez cumplido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción penal. En caso de incumplimiento, se continuará con el proceso inicial. Los plazos del acuerdo no se imputarán para el cómputo de la prescripción del ejercicio de la acción".20

2.3.3. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Código de la Niñez y Adolescencia: "Art. 349.- Suspensión del proceso a prueba. El fiscal, hasta en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, podrá proponer la suspensión del proceso a prueba, si existe el consentimiento del adolescente y se trata de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Presentada la petición, el juzgador convocará a audiencia y si la víctima asiste, será escuchada. La presencia del defensor del adolescente es un requisito de validez.

El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputa para el cómputo de la prescripción de la acción.

Art. 349-A.- Auto de suspensión.- El auto de suspensión del proceso a prueba contendrá: 1. La relación circunstanciada de los hechos y la determinación del tipo penal.

2. La medida socioeducativa de orientación y apoyo psico socio familiar. 3. La reparación del daño causado, de ser el caso.

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4. Las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas, que no pueden ser inferiores a la cuarta parte del tiempo de la posible medida a aplicarse en caso de encontrarse responsable del delito y nunca será mayor a la tercera parte de la misma.

5. El nombre de la institución responsable de brindar la orientación o apoyo psico socio familiar y las razones que lo justifican.

6. La obligación del adolescente de informar al fiscal de cambios en el domicilio, lugar de trabajo o centro educativo.

Art. 350.- Cumplimiento de las obligaciones acordadas.- Si el adolescente cumpliere con las obligaciones acordadas, el Fiscal solicitará al Juez el archivo de la causa, caso contrario pedirá que se continúe con el proceso de juzgamiento". 21

2.3.4. REMISIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Código de la Niñez y Adolescencia: " Art. 351.- Remisión con autorización judicial. Cabe remisión en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se cuente con el consentimiento del adolescente. 2. Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad.

Por la remisión el adolescente será conducido a cualquier programa de orientación y apoyo psico socio familiar, servicios a la comunidad o libertad asistida. La remisión no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente y extingue el proceso

siempre y cuando se cumpla integralmente el programa.

El juzgador podrá conceder la remisión del caso a petición del fiscal o del adolescente. La petición se propondrá en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En caso de que la víctima asista a la audiencia, será escuchada por el juzgador.El auto que concede la remisión contendrá la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos legales; la determinación del programa de orientación al que es remitido y su duración"22

2.3.5. REMISIÓN FISCAL

Código de la Niñez y Adolescencia: "Art. 352.- Remisión fiscal. Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas con pena privativa de libertad de hasta dos años y

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si se ha remediado a la víctima los perjuicios resultantes de la infracción, el fiscal podrá declarar la remisión del caso y archivar el expediente.

Art. 353.- Intervención del Juez en los casos de remisión en delitos sancionados con pena de prisión correccional menor a un año"23

EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y FAVORABILIDAD

Dentro de un proceso de adolescente infractores se presumirá su inocencia como una garantía constitucional y será tratado como tal mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada donde se lo haya declarado con responsabilidad penal.

3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ECUADOR

3.1.1. DEFINICIÓN

En el Código Orgánico Integral Penal consta: “Art. 412.- Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta

cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

Art. 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán demostrar

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que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria…”. 24

El tratadista Roxin, dice: “El principio de oportunidad es la contraposición teórica al de legalidad, mediante el cual se autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o abstenerse

de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha cometido un delito”. Pero debo reconocer conforme señala la doctrina, no hay un concepto uniforme sobre el principio de oportunidad; y, bien lo señala el tratadista Darío Basan Montoya “Su contenido y alcance, dependen de la forma como en cada sistema se desarrolle, pues lo único cierto y universal, es que la oportunidad es sinónimo de discrecionalidad”.

Por lo antes mencionado, el principio de oportunidad también se llama de discrecionalidad, por medio del cual los fiscales seleccionan los casos, impulsan, suspenden, inclusive archivan o terminan en forma anticipada una noticia criminal como la desestimación de la denuncia, etc.; razón por la cual este principio de oportunidad también se llama el control de selectividad.

Para que se ejerza el principio de oportunidad, el Asambleísta Nacional ha considerado en el Código Orgánico Integral Penal, razones de política criminal, las cuales están previstas en la Exposición de Motivos y en el Considerando, además en la objeción parcial al Código Orgánico Integral Penal del Presidente de la República Rafael Correa

Delgado; de esta manera se ha acogido la tesis de la oportunidad reglada, conforme a la cual es el legislador quien evalúa previamente las razones de política criminal que deben servir de base para abstenerse de ejercer la acción penal; ello quiere decir que la o el fiscal no tiene atribuciones constitucionales ni legales para establecer nuevos eventos en los cuales puede aplicar el principio de oportunidad; si bien hay que recalcar que el Art. 195 de la Constitución de la República otorga este principio a la Fiscalía General del Estado.

También hay que tener muy en cuenta que dicha atribución constitucional del principio de oportunidad establece que la jueza o el juez de garantías penales no puede por su iniciativa, y sin petición de la o el fiscal aplicar el principio de oportunidad.” 25

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24 3.1.2. MOMENTO PROCESAL

El momento procesal corresponde a la etapa procesal donde se desarrolla y practica la práctica de la prueba que en este caso es el medio conducente a establecer responsabilidades sobre la participación en un hecho delictivo y con ello posteriormente imponer la pena que es la sanción por el cometimiento de un hecho delito que no es otra cosa que el bien protegido por el estado ecuatoriano puedo decir que toda conducta que atenta contra la seguridad, la paz social, en si la convivencia de una sociedad a través de actos delincuenciales violentan nuestro estado de derecho.

3.1.3. BENEFICIO AL ADOLESCENTE

El estado ecuatoriano tiene la corresponsabilidad de proteger los derechos de los grupos de atención prioritaria dentro de la cual se encuentran los adolescentes, las personas adultas mayores, mujeres embarazadas.

Los adolescentes se encuentran protegidos por el estado de acuerdo a la norma constitucional, quien impone a las instituciones públicas dentro de los cuales se encuentran los operadores de justicias la obligación de buscar los medios adecuados teniendo como resultado la terminación, suspensión o la renuncia de la acción penal, este rol le corresponde a la Fiscalía quien tiene a su cargo el impulso procesal y representa al estado sancionado.

Este principio de oportunidad también llamado en nuestra legislación penal como el de mínima intervención tiene como un fin evitar un desgastes de los medios del sistema judicial, es decir para que se sancione un delito interviene la Fiscalía quien a través de la investigación llega a determinar la existencia de un hecho delictivo, dando inicio a la instrucción fiscal y de acuerdo a los medios probatorios que se tenga se llamara a juicio a los presuntos responsables donde se los juzgara dentro de la etapa de juzgamientos este proceso penal representan un gasto para el estado y es lo una de las causas por la cual surge el principio de oportunidad y de mínima intervención.

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al hecho que se investiga tomando en cuenta el grado de interés en la sociedad es decir el daño que ha ocasionado, la alarma social ya que este principio no favorece en todos los casos, ya que el principio de legalidad podría ser violentado con la aplicación del principio de oportunidad y de mínima intervención.

Por eso es que la constitución y la norma penal conceden esta facultad a la fiscalía de impulsar medios alternativos de solución de conflictos como son la Mediación Penal, la Conciliación, la suspensión del proceso a prueba, la remisión judicial y la remisión fiscal tomando en consideración el tipo penal y la responsabilidad que se haya encontrado en la investigación.

3.2. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Este principio de favorecer al reo tomando en cuanto lo más beneficioso al momento de ser juzgado o dentro de la investigación, ya que es un principio constitucional que se encuentra en la normativa penal, la puede aplicar de manera directa e inmediata el juez sin previa petición de la fiscalía ya que tiene como finalidad que en un estado de justicia y de derechos como es el estado ecuatoriano primen los principio más favorable al reo, su desconocimiento y falta de aplicación trae como consecuencia la vulneración de un bien protegido íntimamente vinculado al ser humano y del cual depende su existencia, este principio puede actuar hasta en la aplicación de una pena que se encuentre tipificado como sanción por el cometimiento de un delito hasta la ratificación de su estado de inocencia por la derogación de una norma penal.

Es decir al momento de cometer un delito se encuentra vigente la norma, pero al momento de ser juzgado el responsable esta ya no existe ha sido derogada se aplica el principio de favorabilidad y se aplica la ley posterior es decir la más beneficios al reo.

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condenatoria la misma que debe ser en forma directa e inmediata aun sin que las partes la hayan solicitado su aplicación ya que surge como una obligación para los operadores de justicia quienes deben de aplicar la norma más favorables, ya que es obligación del estado y de las instituciones públicas en cumplimiento de la constitución aplicar a favor de los ecuatorianos la norma que más le favorezca en el ejercicio de sus derechos.

La constitución de la República del Ecuador: “Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se

aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.” 26

El Código Orgánico Integral Penal: “Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: … 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.” 27

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27 g) METODOLOGIA

La presente investigación se desarrollara bajo una temática jurídica-social y se utilizaran como fuente las normas, doctrinas y principios jurídicos y constitucionales, por lo que se ubica en el ámbito del Derecho Público, en una de sus ramas que es el Derecho Penal en relación con los adolescentes infractores.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO

Se aplica este método debido a que se llega a conclusiones generales a partir de lo particular de las de las acciones y ejecución de procesos llevados, y el proceso de ir de lo general a lo particular permitiendo deducir prácticas típicas y verificables de toda clase de información que determina cómo funciona el juzgamiento de adolescentes infractores en el delito de violación.

MÉTODO ANALÍTICO –SINTETICO

Con la aplicación de este método se podrá conocer los hechos que existe y que están sucediendo en la unidad y en los procesos judiciales que se llevan a cabo y cuál es su relación entre ellos las fases del debido proceso, la aplicación de los principios procesales penales y las resoluciones en el caso de adolescentes infractores.

METODO HISTÓRICO – LÓGICO

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28 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

LA PRUEBA EN EL DELITO DE VIOLACION Y EL ADOLESCENTE INFRACTOR EN UN PROCESO PENAL

ETAPA DE INDAGACION PREVIA

La presente causa se da inicio mediante pedido que remite la Ab. Blanca Gavilanez en calidad de Fiscal de Adolescentes Infractores de la ciudad de la Libertad donde adjunta la Investigación Previa, debiendo indicar que conforme el Art. 342 del Código de la Niñez y adolescencia faculta a la Fiscalía para investigar previa inicio de Instrucción Fiscal iniciada por el Delito de Violación en contra de los adolescentes FRANCISCO JAVIER ORRALA MORALES, JHON BYRON LAINEZ REYES y MOISÉS JEREMÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ de 13, 13 y 13 años de edad respectivamente.

ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL

En efecto la Fiscalía envía pedido al Juez solicitando se dé inicio a la Instrucción Fiscal contra los adolescente FRANCISCO JAVIER ORRALA MORALES, JHON BYRON LAINEZ REYES y MOISÉS JEREMÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ de 13, 13 y 13 años de edad respectivamente, por cuanto se ha determinado indicios de responsabilidad en el delito de violación denunciada por Nieve Maritza Figueroa Baque el 3 de agosto del 2015 a las 14h00 delito realizado contra la adolescente De la Cruz Figueroa Damara Paola de 13 años de edad, para lo cual adjunta la denuncia en la que se manifiesta que producto de un sangrado ha llevado a su hija al hospital enterándose que se encontraba embarazada de tres o cuatro meses esto sucedió en agosto del 2015, preocupada fue hasta el Director de la escuela quien le supo manifestar que tranquila que esto no iba a salir de la escuela que solo quedaba entre ella y su persona.

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Lcda. Lupe Lorena García Hidalgo, Evacuación Psicológica de la presunta víctima realizada por la Ps. Eva Tapia López; Reconocimiento Pericial del Lugar de los hechos; Informe Investigativo Pericial, en esta audiencia se dispone en mérito del Art. 343 del Código de la Niñez y Adolescencia dar inicio a la Instrucción Fiscal que tendría a una duración de hasta 45 días por cuanto no es un delito flagrante y como medida cautelar consagrada en el Art. 324 del Código de la Niñez y Adolescencia numeral 7 se dispone el Internamiento Preventivo de los Adolescentes FRANCISCO JAVIER ORRALA MORALES, JHON BYRON LAINEZ REYES y MOISÉS JEREMÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ, debiendo girarse la boleta respectiva y que sean trasladados al Centro de Adolescentes en conflicto con la Ley de la Ciudad de Guayaquil, a favor de la víctima se concedió como medidas de protección 2, 3 y 4 del Art.558 del Código Orgánico Integral. Dentro de la Instrucción se solicita el testimonio anticipado de la adolescente Karen Yagual Lirio quien no compareció. Transcurre el tiempo de la Instrucción y se lleva a cabo la Audiencia de Evaluación y Preparatoria a juicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 355 del Código de la Niñez y Adolescencia en la que la Fiscalía da lectura a su dictamen y manifiesta que tiene elementos de convicción claros y suficientes para llamar a juicio a los tres Adolescentes FRANCISCO JAVIER ORRALA MORALES, JHON BYRON LAINEZ REYES y MOISÉS JEREMÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ, por el delito tipificado en el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal No. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años, lo que es acogido por la Jueza quien una vez que convoca a las partes a la audiencia de Juzgamiento dispone el informe Bio – Psico- Social conforme al Art. 357 del Código de la Niñez y adolescencia, informe que se lo realiza a través de la Unidad Técnica del Centro de Adolescente, concluida la diligencia la suscrita juez habiendo anunciado su decisión judicial, conforme lo establece el Art. 619 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con lo que establece el Art. 360 numeral 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

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3.- Señor CBOP. LEONEL ROLANDO ALCIVAR ESPINOZA quien realizó la pericia criminalística del lugar de los hechos; 4.- Psicóloga EVA ROCIO TAPIA LOPEZ, quien realizo Valoración Psicológica de la adolescente DAMARA PAOLA DE LA CRUZ FIGUEROA. 5.- La Licda. LUPE LORENA GARCIA HIDALGO, Trabajadora Social, quien realizó el Estudio de entorno Social de la Adolescente; 5.- MERCY ISABEL ORTEGA MUÑOZ, madre de la adolescente y denunciante; 6.- En la Audiencia de Juicio conforme había sido anunciado se procedió a escuchar y reproducir el TESTIMONIO ANTICIPADO de la víctima la adolescente DAMARA PAOLA DE LA CRUZ FIGUEROA de 13 años de edad. Se practica como prueba documental: 1.- El Parte Policial del agente investigador; 2.- Valoración Médica Ginecológica y Proctológica Legal a la adolescente DAMARA PAOLA DE LA CRUZ FIGUEROA, realizado por la perito Dra. Yessenia Sánchez Mendoza; 3.- Reconocimiento Pericial del Lugar de los hechos; 4.-Informe Social del Estudio de Entorno Social de la presunta víctima; 5.- Partida de nacimiento de presunta víctima (12 años de edad al momento de los hechos); 6.- Copia de Cedula y datos de filiación de los accionados los adolescentes FRANCISCO JAVIER ORRALA MORALES de 13 años de edad, JHON BYRON LAINEZ REYES de 13 años de edad y MOISÉS JEREMÍAS JOSÉ RODRÍGUEZ de 13 años de edad; 7.- Valoración Psicológica de la presunta víctima. La defensa de los adolescentes NO ha presentado NINGUNA PRUEBA de descargo que pueda inducir a establecer el estado de inocencia de los adolescentes imputados.

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31

No obstante a ello es de manifestar que si bien es cierto no existe prueba que justifiquen el estado de inocencia de los adolescencia no es menos cierto que se necesita la existencia del nexo causal conforme lo dispone el Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal, debe existir la certeza de la existencia de la responsabilidad penal de los adolescentes con respecto al acto tipificado por la ley penal, se basa en el testimonio anticipado de la víctima sin embargo es de indicar que el testimonio anticipado que se reproduce en la etapa de juzgamiento se encuentra en un audio, la víctima no acudió ante la juez en día del juicio, se da el valor probatorio a un audio anunciado por la Fiscalía, diligencia que ha sido practicado como diligencia preparatoria ante otro juez y del cual no se practicó su cotejamiento por parte del perito en sistema, no existió la traducción del audio por la personal legalmente autorizada para ello, como se puede establecer si se ha cumplido con la cadena de custodia de esta prueba practicada, por lo que al no cumplir con los presupuesto legales del Art. 457 del Código de Procedimiento Penal esta prueba carece de valor probatorio.

RESOLUCION DE LA JUEZ

“ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, 1) Dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los adolescentes

JHON BYRON LAINEZ REYES de 13 años de edad, por haber adecuado su conducta a la

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