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Sesiones de octubre de 1925

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(1)

CONSEJO DE INSTRUCCIN PBLICA

Sesin de 30 de Octubre de 1925

Fu

presidida

por el seor Rector de la Universidad don

Ruperto

A. Bahamonde. Asistieron los seores

Consejeros:

e\lessandri,

Cabieses, Dinator de Guzmn doa Isaura.

E>-pejo,

Lira

Infante,

Murdones, Montebruno,

Ramrez y ej seor Secretario General don Ricardo Montaner Bello. Ex

cus su inasistencia el seor Decano de Medicina.

Previas las formalidades

reglamentarias

y el

juramento

re

querido,

el seor Rector de la Universidad confiri los si

guientes

ttulos y

grados:

Ingenieros

driles-.

Don Fernando Canessa

Traversari,

y Octavio Eeliegoven Muoz.

Mdico

Cirujano:

Don Antonio

Moy

Acua.'

Profesora

de Castellano:

Doa Luisa

Roja>

de R,ogers.

(2)

700 BOLETNdeinstruccin pblica

Profesora ele

Ingls

:

Doa Claudina Flores Alvarez.

Profesora

de Educacin Fsica

Doa

.Magdalena

Cuevas

Espinla.

Profesora

de

Dibuje'

y

Caligrafa:

Doa Elena Labarca Hubertson.

Farmacuticos:

Doa Uberlinda Araneda Hildebrandt, Cornelia Olavarra

Echibur,

Blanca Pascual Bartholin, y Don Ernesto Saldas

Lagos.

Lia nciaelos en

Leyes

y Ciencias Polticas:

Don

Jorge

Aldun.ite Errzuriz, Renato Bravo Carvallo, Arturo Maseke Tornero. Arturo Reneoret Donoso, y Isidoro

V.squez

Hernndez.

Licenciado en Medicina y Farmacia-.

Don Carlos Soto

Rengifo.

Bachdleres cu Leyes y Ciencias Polticas:

Don

Jorge

Bravo Zuaznbar.

Enrique

Correa Labra. Luis Daz Mieres. Guillermo Eade Pereda.

(3)

Don Rene

Lpez Vargas,

Rodolfo

Meyer Venegas,

Juan Morel Morel.

Doa Filomena

Quintana Quintana

Don Osvaldo

Rengifo

Vildsola,

Samuel Rider Lederman, Hamida Tello Jimnez. Raimundo Vivanco Cdiz,

Bachilleres <n Medicina y Farmacia:

Don Jo.si

Melej

Xazar, y Pedro Suriano Faras.

Bachilleres en Hvmanidades:

Doa Juana

Ansoleaga

Urreebaga

2.3

Magdalena

Bert

Bedoya

20

Don Osvaldo Becerra Ruiz 20

Doa Ena

Bisquertt

Susarte 22

Palmira

E<spinoza Aguirre

20

Don Len Erbetta Vaecaro. 22

Julio Fuenzalida Kesler 20

.Svetozar (Joic Petricio 20

Luis

Felipe

Lazo Cotapos 25

Julio Lavarello Marambio 22

Doa Lidia

Lpez

Gonzlez 21

Don Constantino Macehiavello Vara.s 23

Ral Manubens Santandreu 20

Patricio Matta Moreno 24

Ernesto Maturana lUirahona 20

Ramn Merino Moreno 2(1

Benjamn

Xovoa Xovoa 20

Doa Elena Peldoza

Verdugo

.. 20

Elvira Pizarro Onell 26

Victoria

Prajoux

Muoz 20

Sinforosa Ratino-ff

Kriscansky

22

Don Ral

Rodrguez

Salas 20

Doa Sara

Rojas

de

Rogers

24

puntos.

(4)

702 BOLETNDEINSTRUCCIN PBLICA

Doa Mara Silva Bustamante 23 puntos

Don Emeterio Silva Soto 20

Doa Lucinda Silva

Vargas

. . 20

Abierta la sesin se dio cuenta:

l.9 Del

DecretoJjey

X.9 605 sobre

pensionados

en el extran

jero

a favor de

pintores,

escultores y

arquitectos.

2.9 De cinco Decretos del Ministerio de Instruccin P blica.

En vista de lo

dispuesto

en el que lleva el X.9 6711 se-acord proveer en

propiedad

en el Liceo de Nias N.9 1 de

Valparaso

la

asignatura

de Historia y

Geografa

con 19 horas semanales de clases.

3.9 De una nota del

profesor

de Medicina

Legal

trascrita

por el Director de la Escuela de

Medicina,

en la cual se hace notar, para los efectos de la

clasificacin,

que dicha clase tiene laboratorio de

investigaciones.

Pas en informe al seor Decano de Medicina.

4.9 De un informe de la Facultad de Humanidades reca do en una solicitud de don Alberto

Mandujano

sobre crea cin del puesto de

Inspector

General de la Enseanza del

Dibujo,

cargo que,

segn

el dictamen de la

Facultad,

no sera diverso del de Visitador

especial

de ramos tcnicos que ya ha

pedido.

Aprobado

el

informe,

se acord elevarlo a conocimiento; del seor Ministro de Instruccin Pblica.

5.9 De un oficio del Rector del Liceo de

Aplicacin

en el cual

pide

que se le autorice para

fijar

la fecha de los exme

nes de

Religin

en los cursos en que sirve el

profesor

don.

Alejandro Vicua,

el da 7 de

Noviembre,

en atencin a que eate

profesor

debe

partir

a

Europa

en

viaje

de estudio en

la-segunda

quincena

del mes.

Qued aceptado.

6.9 De una nota del Rector del (Liceo de .Ancud en que se da-cuenta de la

participacin

que tendrn en las fiestas cente narias de la

independencia

de Chilo los Liceos de Hombres.

y de Xias, y en que solicita autorizacin para terminar los exmenes el 31 de Diciembre.

(5)

7.9 De las

siguientes

nminas de candidatos

presentadas

por el seor Rector de la Universidad vara proveer en pro

piedad

los puestos que se expresan:

Rector del Liceo ele Hombres de Punta Arenas-.

ler.

lugar

don Luis V.

Mardones,

2.9

lugar

don Bel isario Aviles, 3er.

lugar

don Rafael Ossandn G.. 4.9

lugar

don Anbal

Hidalgo,

y 5.9

lugar

don Carlos

Manrquez

S.

Rector del Liceo de Hombres de Ovalle

ler.

lugar

don Arturo Peralta

Glvez,

2.9

lugar

don Julio Montero

Alarcn,

3er.

lugar

don Luis V.

Mardones,

4.9

lugar

don Belisario Aviles, y 5.9

lugar

don Jos Luis Solis I.

Profesor

del Liceo de Hombres ele

Valparaso.

Castellano con 18 horas semanales de clases.

ler.

lugar

don Carlos Prado M., 2.9

lugar

don Luis

Ziga

I. 3er.

lugar

doa Teresa Olmedo. 4.9

lugar

don Benito Herevia

Maya,

y 5.'

lugar

don

Enrique

Arriagada.

Profesora

del Liceo de Nias de Via del Ma-r. Francs

con 19 horas semanales de clases.

ler.

lugar

doa

Magdalena Silva,

2.9

lugar

doa Marina Silva de S. 3er.

lugar

don Elisa

Amin,

4.9

lugar

doa Elosa

Santelices,

y 5.9

lugar

doa Julia Xorero.

(6)

704 BOLETN DE INSTRUCCIN PBLICA

ler.

lugar

don Carlos Morales G.

2.9

lugar

don Pedro Hernndez.

3er.

lugar

doa Teresa

Flores,

4.9

lugar

doa Amanda Demuth, y

5.9

lugar

doa Ana Escobar.

Profesor

del Liceo de Hombres de Los

Angeles.

Ingls.

con 26 horas semanales de clases.

ler.

lugar

don Lenidas

Zurita,

2."

lugar

doa Carolina

guila

P.,

3er. lugir doa El.-a

Valenzuela,

4.9 lugar doa Erna

Figueroa,

y 5.9 limar don Hctor Gmez.

Profesora

tlel Liceo de Xias de Talca. Historia y Geo

grafa

con 25 horas semanales de clases.

1er. lugar doa Ginebra

Burotto,

2.'-'

lugar

don Luis

Jofr,

3er.

lugar

doa -luana

Berlwitz,

4.'-

lugar

don Osear

Infante,

5.9

lugar

don Vctor

Romero,

Se formaron las

siguientes

ternas para proveer en

propie

dad los cargos que se indican:

Rector del Liceo de Hombres de Punta Arenas:

ler. lugar don Luis V.

Mardones,

2."

lugar

don Belisario

Aviles,

y

3er. lugar don Rafael Ossandn.

Rector del Liceo de Hombres de OvaUe:

1er. lugar Arturo Peralta Glvez.

?.9 lugar don Julio Montero

Alarcn,

y

3er. lugar don Luis V. Mardones.

(7)

ler.

lugar

don Carlos

Prado,

2.9

lugar

don Luis

Ziga,

y 3er.

lugar

doa Teresa Olmedo.

Liceo de Xias de Via del Mar. Profesora de Francs

con 19 horas semanales de clases.

1er.

lugar

doa

Magdalena

Silva. 2.9

lugar

doa Marina Silva, y 3er

lugar

doa Elisa Amin.

Liceo de Hombres de Temuco. -profesor de Matemticas

con 20 hora^ semanales de ciases.

ler.

lugar

don Carlos Morales G.,

2.9

lugar

don Pedro

Hernndez,

y

3er lugar doa Teresa Flores.

Luco ele Hombres ele Los

Angeles.

Profesor de Ingls con

26 hora.- semanales de clases.

ler.

lugar

don Lenidas Zurita,

2.9 lugar doa Carolina guila, y

3er.

lugar

doa Elsa Valenzuela.

Liceo ele Xias ele Tolva. Profesora de Historia y Geo

grafa

con 25 horas -"nana-les de clases.

Ci-,

lugar

doa Ginebra

Mnrotto,

2.9 lugar don Luis Jotr, y

3er lugar doa Juana Perhvitz.

Al formarse las ternas para proveer los rectorados de Pun

a Arenas y de Ovalle se abstuvo de votar el seor Decano

de Matemticas.

El seor Decano de Teologa vot en favor de don U-oito Ilerevia para que ocupara el 2.9 lugar en la terna para pro

(8)

706 BOLETN DEINSTRU(ION PBLICA

El seor

Consejero

Ramrez salv mi voto en la. terna

[rara

proveer en

propiedad

la

asignatura

de Francs en el Liceo le X'ia- de Via del Mar. pues a su juicio debera

figfarar

en el

primer lugar

doa Marina Silva.

Por no haberse

presentado

candidato al concurso abierto

para proveer en

propiedad

la

asignatura

de Matemticas, con 16 horas semanales de clases en el Liceo de Hombres de Co

piap

se acord que continuara servida interinamente.

Quedaron aprobados

en la forma en que aparecen en el anexo de la presente acta los

siguientes

reglamentos:

Sobre concesin de

premios

anuales a les

mejores

alumno-, que

hayan

terminado sus estudios en los establecimientos de

pendientes

de las Facultades Universitarias; y

Sobre exencin del pago de los derechos de matrcula y de exmenes establecidos por el

Decreto-Ley

X.9 3>7 de 1* de Marzo de 1925.

Al tratar-e del

segundo

de estos

reglamentos

manifest el -eor Decano de

Teologa

su

opinin

adversa al pago de los

referidos derechos.

Finalmente se acord

denegar

la solicitud de don Rafael

Vargas

La-eso para que se le

permita

rendir exmenes en el

Instituto

Pedaggico

a fin de optar a los ttulos de Profesor en Ciencias

Biolgicas,

Castellano e

Ingls.

Se levant la sesin.

Ruperto A. Bahamonde Ricardo Montaner

Bello,

Secretario General.

ANEXO

Documentos ledos en la sesin de 30 de Octubre de 1925

Clasificacin de ctedras universitarias

Santiago,

22 de Octubre de 1925.

Hoy

se decret io que

sigue:

(9)

Univer-sidad y 'o

dispuesto

en el

Decreto-Ley

X." 479, de 20 de

Agos

to

ltimo,

Decreto: 1." Clasifcanse las ctedras universitarias

y

respectivos

laboratorios en ios

siguientes

grupos establecidos

en el artculo 5.9 del

Decreto-Ley

X.9

479,

debiendo conside

rarse las que se expresan como clases de instruccin secunda ria

regidas

por los artculos 13 y

siguientes

del

Decreto-Ley

citado:

Escuela de Derecho y Cursos de Leyes de Valparaso y

Concepcin

En el Tercer

Grupo

-.

Todas las actuales ctedras y los Seminarios de Derecho Pri vado y Ciencias Econmicas de la Escuela de

Derecho,

de Cien cias Econmicas del Curso de

Leyes

de

Valparaso

y de De rec!io Privado del Curso de

Leyes

de

Concepcin.

Escuela de Ingeniera

En el Primer

Grupo-.

Mecnica Racional.

Geodesia y Astronoma Esfrica.

En el

Segundo Grupo

:

Anlisis Infinitesimal

(I

y II).

Fsica General

(I,

II y

III).

Qumica

Analtica

(cualitativa

y

cuantitativa).

Esttica Grfica.

Topografa

(I

y

II)

.

Geologa

y

Mineraloga.

Fsica Industrial. Electrotecnia

(I

y

II).

Arquitectura

Industrial.

Mquinas

(I. II y

III).

Resistencia de Materiales

(I

y

II).

(10)

708 BOLETNDE INSTRUCCIN PUBLICA

Explotacin

de Minas (I y

II).

Metalurgia (1,

11 y

III).

Hidrulica Terica.

Hidrulica Martima y Fluvial.

Hidrulica Urbana.

Hidrulica

Agrcola.

Fundaciones y Tneles.

Puentes.

Caminos y Ferrocarriles.

Construccin General

(I

y

II).

Docimasia.

Tecnologa

del Salitre.

Mineraloga

(I, II y

III).

Administracin Industrial.

Transportes,

Vas Frreas, Caminos y Calles Areas fde

miiias)

.

Mecnica

Aplicada.

Fuerza Motriz.

En el Tercer

Grupo:

(Jeometria

Descriptiva.

Geometra Analtica.

Contabilidad.

Legislacin

y Administracin.

Economa

Social,

Poltica y Estadstica.

Metalografa.

En el Cuarto

Grupo:

Dibujo (1 y

II).

Cosmografa. Geometra.

Algebra.

Trigonometra.

Laboratorios:

Qumica

Analtica. Fsica Industrial.

Docimasia .

(11)

Grupo de Electricistas

En el

Segundo Grupo-.

Traccin Elctrica.

Telegrafa

y Telefona.

Valuacin,

Tarificacin y

Reglamentacin

de instalaciones

y Servicios Elctricos.

(.'ntrales Elctricas y Lneas de Transmisin y Distribucin.

Escuela de Arquitectura

En el Tercer

Grupo

-.

Fsica Industrial e Instalacin de Edificios.

Composicin Arquitectnica

y Acuarela de Planos.

Mecnica y

Grafosttica,

Resistencia de Materiah-r, y Esta

bilidad de Construcciones.

Materiales de Construccin.

Construccin (I y

II)

.

Teora de la

Arquitectura.

Composicin

Decorativa (I y

II).

Historia ele la

Arquitectura

y

Arqueologa.

Administracin y

Legislacin.

En el Cuarto

Grupo:

Dibujo

Arquitectnico.

Matemticas

Superiores

.

(Jeometria

Descriptiva

y

Aplicaciones (1

y

TI).

Pre.siipuesto y Organizacin de

Trabajos.

En el,

Quinto Grupo:

Matemticas Elementales.

(12)

710 BOLETNDEINSTRUCCIN PBLICA

Curso de Conductores de Obra

En el Cuarto

Grupo

:

Materiales de Construccin.

Mecnica y Nociones de Estabilidad.

Topografa

.

Construcciones de Edificios.

Construcciones Civiles

(I

y

II).

Maquinarias

y

Organizacin

de Faenas.

En el

Quinto Grupo:

Instruccin Cvica.

Legislacin

y

Reglamentacin

del

Trabajo.

Contabilidad y Formacin de

Presupuestos.

En Instruccin Secundaria:

Matemticas.

Castellano.

Fsica.

Dibujo.

Trabajos

Manuales.

Dactilografa

.

Taquigrafa.

Gimnasia.

Escuela de Medicina

En el Primer

Grupo:

Fisiologa Experimental.

Anatoma

Patolgica.

En el

Segundo

Grupo:

Clnica Interna.

(13)

Clnica de Enfermedades de Nios.

Clnica de Obstetricia.

Clnica de Medicina

Legal.

Higiene

.

Patologa

Mdica.

Patologa Quirrgica

.

Teraputica

y Materia Mdica.

Histologa

.

Botnica Mdica.

Qumica

Biolgica

.

Bacteriologa

.

Fsica Mdica.

Anatoma

Descriptiva

.

Qumica

General Mdica.

Patologa

Experimental

.

Zoologa

.

En el Tercer

Grupo:

Clnica de Enfermedades Nerviosas.

Clnica de Enfermedades Mentales.

Clnica de Vas Urinarias.

Clnica de

Oto-Rino-Laringologa

.

Clnica de

Ginecologa

.

Clnica de

Dermatologa.

Clnica de

Oftalmologa.

Medicina

Operatoria.

Embriologa.

Escuela de Enfermeras

En el Tercer

Grupo:

Profesor Jefe del Curso.

En el Cuarto

Grupo:

Profesora.

(14)

712 BOLETNDE INSTRUCCIN PBLICA

En Instruccin Secundaria:

Ciencias

Biolgicas.

Escuela de Farmacia

En el Tercer Grupo:

Las ctedras y

respectivos

laboratorios, de

Farmacia,

Farma

cia

Legal. Qumica

Orgnica

y

Qumica

Inorgnica,

Qumica

Analtica. Botnica, Fsica.

Escuela de Obstetricia

En el Tercer Griteo:

Obstetricia

(I

y

II).

En el Cuarto

Grupo:

Puericultura.

Anatoma y

Fisiologa.

Escuela Dental

En el Tercer

Grupo:

Clnica Oral.

Anatoma.

Histologa

General.

Fisiologa.

Patologa

Dental.

Teraputica

e

Higiene.

Patologa

General.

Bacteriologa

y Anatoma

Patolgica.

Clnica de

Operatoria

Dental.

Clnica de Ortcdoneia, Coronas y Puentes.

Clnica de Prtesis.

En el Cuarto

Grupo:

(15)

Instituto Pedaggico

En el

Segundo

Grupo:

Latn.

Pedagoga

Terica y Prctica.

Psicologa

Educacional y Estudio del Xio.

Lingstica

General y Castellana.

En el Tercer

Grupo:

Castellano.

Fsica.

Gramtica Histrica Castellana.

Literatura Greco-Latina.

Qumica

y

Mineraloga.

Matemticas.

Francs.

Literatura Chilena.

Ingls.

Italiano.

Alemn.

HCtoria Documental de Amrica.

Historia Universal.

Geografa

Fsica y

Geografa

General.

Geologa.

Filosofa.

Instruccin Cvica.

Biologa

General y Botnica.

Zoologa

.

Anatoma,

Fisiologa

e

Higiene.

En el Cuarto

Grupo

las ctedras Auxiliares de:

Matemticas.

Ingls.

Alemn.

(16)

714 BOLETN DE INSTRUCCIN PBLICA

Laboratorios:

Psicologa

.

Pedagoga

.

Fsica.

Qumica.

Zoologa.

Botnica.

Instituto Superior de Educacin Fsica

En el Tercer

Grupo:

Anatoma.

Mecnica del

Movimiento,

Fisiologa

e

Higiene.

Gimnasia Terica.

Qumica

de la Alimentacin e

Higiene

de la Alimentacin.

En el Cuarto

Grupo:

Pedagoga

y

Psicologa.

Puericultura.

En ed

Quinto Grupo:

Dibujo

del Natural. Pintura.

Dibujo

Decorativo. Historia del Arte.

En Instruccin Secundaria-.

Gimnasia Prctica para Hombres.

Gimnasia Prctica para

Mujeres.

('al

igraf

ia.

Trabajos

Manuales en

Cartn,

Madera y Metal.

Dibujo

Lineal. .

Modelado.

(17)

Contabilidad y Administracin Domstica.

Taquigrafa

.

Dactilografa.

Teora,

Solfeo y Miisica Vocal. Msica Coral.

Francs.

Educacin Cvica y

Legislacin

Escolar.

Escuela de Bellas Artes

(.Seccin Arte Puro)

En el Tercer

Grupo-.

Escultura.

Pintura y

Composicin.

Dibujo Superior

del Natural. Modelado y

Dibujo

Ornamental.

Esttica e Historia del Arte.

Anatoma de las Formas.

Perspectiva

y Trazado de las Sombras.

Arquitectura

Artstica.

Historia Universal y

Mitologa.

En el Cuarto

Grupo:

Estatuaria.

Croquis

.

Aire Libre y

Paisaje.

En el

Quinto Grupo:

Dibujo Natural, primer grado.

Grabado en Madera y

Agua

Fuerte.

(Seccin Arte Aplicado a la Industria)

En Instruccin Secundaria

Vaciado y

Moblaje.

Dibujo

Ornamental.

(18)

716 BOLETN DEINSTRUCCIN PUBLICA

Escultura Ornamental y Decorativa

aplicada

a la

Arquitec

tura.

Escultura y Ornamentacin en Madera.

Escultura en Mrmol y Piedra.

Composicin

Decorativa.

Dibujo

Lineal Industrial.

2.9 Olasifeanse el Conservatorio Xacional de Msica y el

Instituto de Sordo-Mudos y de

Ciegos,

en la

primera

catego

ra establecida en el artculo 10 del Decreto-Le Xa9

479,

de 20

de Agosto ltimo.

Tmese razn,

comuniqese, publque-e

e insrtese en el Bo

letn ele las

Leyes

y Decretos del Goliierno. L. Barros Borgo-o. Osear Fenner.

Pensionados de bellas artes al extranjero

Santiago,

14 de Octubre de 1925.

Hoy

se dict el

siguiente

Decreto-Ley

:

X.9 605. Considerando:

l.9

Que

el nombramiento de

pensionados

de bellas artes al

extranjero

se hace en la actualidad sin atender a

ninguna

dis

posicin general

que

garantice

la ms adecuada seleccin del favorecido; y

2.9

Que

los gastos que la Nacin efecta por este motivo no

son debidamente

compensados,

por no establecerse con los pen

sionados contratos

previos

que consulten en

alguna

forma una

devolucin

posterior

de los

dispendios

efectuados por el Pas,

el Vice-Presidentede la

Repblica,

de acuerdo con el

Consejo

de

Ministros de Estado, dicta el

siguiente

Decreto-Ley:

Artculo 1." Cada dos aos se llamar a un concurso

pbli

co liara optar al Premio de

Europa

a los artistas chilenos

que profesen las artes

plsticas.

Art. 2.9 Sern admitidos en este concurso los pintores, es

cultores y

arquitectos

que

hayan

obtenido

alguna

de las distin

(19)

a)

Por lo menos una

segunda

medalla en los Salones Ofi ciales;

b)

La ms alta recompensa en un concurso

pblico

de carc ter oficial;

c)

Tres

primeros premios

en las concursos de

figuras

de la Escuela de Bellas

Artes;

y

d)

La ms alta distincin en el proyecto final de la Escuela de

Arquitectura.

Art. 3.9 Estos concursos se efectuarn en el mes de

Mayo

de cada ao, con el mnimum de tres concurrentes de cada es

pecialidad

.

Art. 4.9 Las

pruebas

del concurso consistirn:

1)

En la

presentacin

de un nmero limitado de

trabajos

originales,

a saber:

a)

De la obra que obtuvo la ms alta

distincin;

b)

De otras tres obras

elegidas

libremente por el artista en tre las que hubiere

ejecutado

en el

pas;

2) De un certamen

especial

para cada una de las artes

pls

ticas sealadas en el artculo 2.9. Estos

certmenes,

de acuer

do con el

Reglamento

que indica el artculo 13, se llevarn

a cabo en los locales determinados, y

comprendern

la

ejecu

cin,

dentro ele un

tiempo mximo,

de temas propuestos por

el

Consejo

de Bellas Artes.

Art. 5.9 Cada uno de los

jurados

del Premio de

Europa*

se

compondr

de cinco miembros

elegidos

por el

Consejo

d*

Bellas Artes, dentro o fuera de su seno, de los directores de

las Escuelas de Bellas Artes y

Arquitectura,

en sus seccionce

correspondientes,

y del Presidente del

Consejo

de Bellas Ar

ts,

quien

lo

presidir.

Har de Secretario el que lo sea del

Consejo.

Art. 6.9 Una vez establecidas cules son las obras

premiadas

en cada una de las secciones del

Concurso,

los

jurados,

de

acuerdo con el

Regilamento

a que se hace

mencin,

en el ar

tculo

13,

considerarn el coeficiente de

importancia asigna

do a cada una de las

pruebas

y establecern en definitiva cu les son los artistas

premiadas.

Art. 7.9 Terminado el concurso, se

proceder

a la

exposi

cin

pblica

de los

trabajos,

la cual durar ocho das.

(20)

718 BOLETNDE INSTRUCCINPBLICA

Gobierno,

en virtud de un contrato, para

perfeccionar

sus es

tudios en el

extranjero.

En cada

oportunidad

slo sern pen

sionados un

pintor,

un escultor y un

arquitecto.

Art. 9.'-' Esta

pensin

no

podr

ser

otorgada

por ms de

una vez a un mismo artista ni recaer en personas de ms de

treinta y cinco aos de edad.

Art. 10. El contrato durar tres aos, y en l se estable

cern,

de acuerdo con el

Reglamento,

las

obligaciones

que de be

cumplir

en

Europa

el artista

pensionado

y la forma en que

devolver a la Nacin los servicios que de ella va a recibir.

Art. 11. El

pensionado

que se hallare

imposibilitado

para

efectuar el

viaje

dentro del

plazo fijado

por el

reglamento,

perder

todo derecho a la

pensin

acordada,

procedindose

en este caso, por el

Consejo

de Bellas Artes, a realizar un nue

vo concurso.

Art. 12. El Gobierno consultar anualmente en la

Ley

de

Presupuestos

de la Nacin, les fondos necesarios para la aten cin de estos

pensionados

y de los

pasajes correspondientes.

Art. 13. El Presidente de la

Repblica,

de acuerdo con el

Consejo

de Bellas

Artes,

dictar el

Reglamento

para la

apli

cacin del presente

Decreto-Ley.

Tmese

razn,

comuniqese

y

publquese

como

Ley

de la

Repblica,

e insrtese en el Boletn de las

Leyes

y Decretos

del Gobierno. L. Barros Borgoo. Osear Fama:

Renuncia de Consejero de Instruccin Pblica

Santiago.

22 de Octubre de 1925.

Hoy

se decret lo que

sigue

:

X.9 6'899. Vista la renuncia presentada por don Ricardo

Cabieses, Consejero

de Instruccin Pblica, Decreto: Rech

zase la referida renuncia. Tmese razn y

comuniqese

(21)

Profesores del Liceo de Xias X\9 1 de Valparaso

Santiago,

20 de Octubre de 1925.

Hoy

se decret lo que

sigue:

X".9 6711. Vistos estos antecedentes, Decreto: Xoinbrase a

las

siguientes

personas, propuestas por el Jefe

respectivo,

pa

ra que sirvan en calidad de interinas, los

empleos

que se indi

can en el Liceo deXias X.9 1, de

Valparaso,

vacantes por

ju

bilacin de la perdona que los

desempeaba:

A doa Edulia

Silva, para diez horas semanales de clase de Historia y Geo

grafa,

y a don

Enrique

Rojo

Cspedes,

para 19 horas sema

nales de la misma

asignatura. Pageseles

el sueldo correspon

diente desde que

hayan

comenzado a servir.

Tmese razn y

comuniqese.

Por orden del

Vice-Presi-cente. Osear Fcnner.

Directora del Liceo de Xias de Rengo

Santiago,

21 ele Octubre de 1925.

Hoy

se decret lo que

sigue:

iX'.9 68 92. -Vista la terna que

precede,

Decreto: Xmbrase

doa O elmira

Ziga

Moran, propuesta en la terna respec

tiva, para que sirva en

propiedad

el

empleo

de Directora del Liceo de Xias de

Rengo,

vacante por

promocin

de la persona

que lo

desempeaba. Pagesele

el sueldo

correspondiente.

Tmese razn y

comuniqese.

L. Barros Borgoo. Osear

(22)

720 BOLETNDE INSTRUCCINPBLICA

Profesora de Ciencias Biolgicas del Liceo de Hombres de

Ovalle

Santiago,

21 de Octubre de 1925.

Hoy

se decret lo

siguiente

:

X.9 6874. Vista la nota X.'-' 1862. del Rector de la Univer

sidad. Decreto: Nmbrase a doa Aurora Blondet Flores, pro

puesta en la terna

respectiva,

para que sirva en

propiedad

veinte horas semanales de clase de Ciencias

Biolgicas

en el

Liceo de Hombres de Ovalle.

Pagesele

el sueldo correspon

dnte desde que

haya

comenzado a servir.

Tmese razn y

comuniqese.

por orden del

Vice-Presi-dente. Osear Fenncr.

Visitador especial de ramos tcnicos

Santiago,

18 de

Agosto

de 1925.

X.9 50.

Seor Rector:

Evacuando el informe que Ud. solicitara en la

provi

dencia de la nota

adjunta, puedo

decirle que la Facultad de

Humanidades acord remitirse a su oficio X.9 44, de 30 de

Julio ltimo.

Kn l se

pide

la

creacin,

entre otros, del cargo de visita

dor

especial

de ramos tcnicos: la solicitud del seor

Mandu-jano

se refiere, con distinto

nombre, (Inspector

General de la Enseanza del

Dibujo),

al mismo asunto.

Saludan atentamente a

Ud.,

J. Montebruno,

Dio-ano.

Gabriel

Amuntegui,

(23)

Exmenes de Religin del Liceo de Aplicacin

Santiago,

21 de Octubre de 1925.

X.9 408.

Seor Rector:

El

profesor

de

Religin

ele este establecimiento don

Alejan

dro

Vicua,

debe ausentarse del

pas,

en

viaje

a

Europa,

en

la

segunda quincena

de Noviembre.

Por este motivo ruego al seor Rector se sirva autorizarme

para

fijar

la fecha de los exmenes de

Religin

de los cursos

del

profesor

Vicua, para el 7 del

prximo

mes, a fin de que

el indicado

profesor pueda dejar

examinados sus alumnos.

iSaluda muy atentamente al seor Rector. Carlos Silra

Fi-gueroa,

Centenario de la Independencia de CniLO

Ancud,

15 ele Octubre de 1925.

iN.9 103.

iSeor Rector:

Tengo

el honorde enviar a Ud. el programa de Fiestas, con

que la ciudad de Ancud celebrar el centenario de la Inde

pendencia

de Chilc.

Como V\\.

podr imponerse

por la lectura de las

hojas

ad

juntas,

el Liceo a mi cargo

desempear

en dicha

oportunidad

el

papel

que le

corresponde

como centro de cultura. El pro

fesorado en

general

est

dispuesto

a sacrificar sus vacaciones

en

homenaje

a la magna efemride que se rememora y como una deferencia al

pueblo

en que desarrolla su labor.

Sobre la base de la

Exposicin

anual, presentaremos una

exposicin

escolar de mayor

amplitud;

para esto contamos con

la colaboracin del Liceo de

Xias,

de la Escuela Profesional

(24)

722 boletn deinstruccin pblica

Abriremos al

pblico

las puertas de la Biblioteca del Liceo

que hasta

hoy

no ha

prestado

mayores servicios. Para esto, he

conseguido

obras en la Biblioteca

Nacional,

en el Ministerio de Instruccin, en la Universidad y entre

algunas

personalida

des chilotas. He enviado una circular a los diarios del

pas

con verdadero xito.

As,

la Biblioteca se convertir en un

sitio por dems atrayente.

De acuerdo con el Liceo de Nias, ofreceremos tambin du

rante las festividades una velada cuyo nmero

principal

lo

constituir una conferencia, sobre los hechos que se recuerdan

por el

profesor

de Historia del

establecimiento,

don Nicanor Bahamonde Vidal.

Adems,

seor Rector, el Liceo tomar parte activa en to dos y en cada uno de los actos del programa aludido y que fu

elaborado por el suscrito y

ampliamente

aceptado

por el Co

mit Pro-iCentenario.

Por esto, me atrevo a

pedir

a Ud.

conjuntamente

con la apro

bacin de nuestros

propsitos,

la autorizacin necesaria para

dar trmino a los exmenes finales, el 31 de Diciembre del

presente ao, para

poder

destinar

siquiera

quince

das a la

preparacin

de los nmeros del programa que nos competen y para que los seores

profesores puedan

actuar sin inconve nientes en las distintas comisiones en que

figuran.

Abona tambin mi

peticin,

la circunstancia

excepcional

de

que ante la

expectativa

de la afluencia de turistas a esta re

gin,

los artculos de consumo han encarecido desde

luego,

lo que me hace

presumir

un

posible

trastorno en los presupuestos

de gastos del Internado que, como Ud. sabe, no tiene por el

momento

ayuda

fiscal.

Ante este otro

motivo,

seor

Rector,

me veo

obligado

a pe

dirle en nombre del Liceo que represento, se sirva recabar del

Honorable

Consejo

de Instruccin

Pblica,

la autorizacin

antedicha.

(25)

Premios a estudiantes universitarios. Proyecto de

Reglamento

Artculo l.9 Cada una de las Facultades de la Universidad

de Chile

instituye

un

premio

anual que consiste en un

diploma

de honor y en la cantidad de

quinientos

pesos destinada a re

compensar al

mejor

alumno que

haya

terminado sus estudios

en el ao escolar anterior a la fecha del concurso.

Art. 2.9 Se entender que han terminado sus estudios:

a)

En la Facultad de

Humanidad,

los alumnas del Instituto

Pedaggico

que hubieren recibido su

diploma

de Profesor de

Estado;

o el

diploma

de Concertista en el Conservatorio Na cional de Msica.

b)

En la Facultad de

Leyes,

los alumnos que hubieren reci bido su

diploma

de Licenciado;

c)

En la Facultad de Matemticas, los alumnos que hubie

ren recibido su

diploma

de

Ingeniero

o

Arquitecto;

el)

En la Facultad de Medicina, los alumnos que hubieren recibido .su

diploma

de Mdico

Cirujano,

de Farmacutico o

de Dentista.

Art. 3. Para tener

opcin

a este

premio

ser necesario que

en el

postulante

se renan las

siguientes

condiciones:

a)

Haber hecho sus estudios

completos

y haber cursado to

dos los ramos en la -Escuela

correspondiente

de la Universidad

de

Chile;

b)

Xo haber fracasado nunca en

ningn

examen;

c)

No haber obtenido nunca en sus exmenes nota inferior a

la

aprobacin

unnime o si la calificacin se hiciere por pun

tos al 60'/ de los que constituyen la nota ms alta;

d)

Tener el mayor nmero de distinciones o de calificaciones

superiores

al 60f/ de los puntos -que

constituyen

la nota ma

alta;

e)

Haber merecido recomendacin

especial

en las

pruebas

escritas o proyectos

presentados

para optar a los

grados

y t

tulos de la Facultad

respectiva;

/)

Acreditar haber observado una conducta intachable en la Escuela o en el curso

'respectivo

y ser de una .moralidad reco

(26)

724 boletndeinstruccinpblica

Art. 4." Para la concesin de los

premios

de que trata el

presente

Reglamento,

cada Facultad abrir anualmente en su

Secretara un concurso, cuyo

plazo

ser de tres meses contados.

entre el l.9 de Abril y el l.9 de Julio, a fin de que los intere

sados presenten sus solicitudes y todos los antecedentes que se

requieren.

Art. 5.9 Cada Facultad

designar

en la

primera quincena

de

Agosto

de cada ao, una comisin compuesta del Decano y

de dos de sus Miembros Docentes para que estudie los ante

cedentes del concurso y le informe acerca de sus resultados y

de la persona o personas a

quienes

considere acreedoras al pre

mio.

Art. 6.9 La Facultad citada

especialmente

para el

efecto,

.se

pronunciar

sobre dicho informe antes del l.9 de Noviembre

del mismo ao, y resolver, en votacin secreta, a cul de los

interesados se le

asigna

el

premio.

Art. 7.'- La entrega de los

premios

se verificar en una se

sin solemne que debern celebrar las Facultades en el Saln

de Honor de la Universidad de

Chile,

a ms tardar el da 1.*

de Diciembre del mismo ao.

Art, 8.9 En la

Ley

de Presupuestos, en la parte correspon

diente a la Universidad, se

consignarn

en un item

especial,

los fondos destinados a satisfacer los

premios

a que este Re

glamento

se refiere..

Art. 9.9 El presente

Reglamento

entrarji en

vigor

desde el

l.9 de Enero de 1926.

Exencin del pago de derechos de matrcula y de exmenes

(Decreto-Ley N.9 {7, do IS de Marzo de 19.">)

PROWECTO DE REGLAMENTO

Artculo l.9 La exencin del pago de los derechos de ma

trcula y de exmenes en los establecimientos de enseanza se

(27)

18 de Marzo de 1925,

queda

sometida a las

disposiciones

del

presente

Reglamento

.

Art. 2.9 En cada uno de los establecimientos

dependientes

de las Facultades universitarias, una comisin formada por el

Decano y el Secretario de la Facultad a que pertenezca y por

el Jefe de la Escuela

respectiva,

determinar, dentro de la

cuota

fijada

en el Art. 4.9, del referido Decreto-Ley. el n

mero de los estudiantes que

pueden quedar

eximidos del pago

de los derechos de matrcula.

Art . 3.9 Las interesados en obtener esta exencin presen

tarn ante el Director de la

Escuela,

dentro de las fechas se

aladas paira la matrcula anual, una solicitud con los docu

mentos y dems antecedentes que

comprueben

su calidad de

alumnos

distinguidos

y su escasez de recursos.

En

igualdad

de condiciones, la comisin

preferir

a los des

cendientes de servidores

pblicos.

Art. 4.9 La comisin se reunir ?n sesin secreta en los das

posteriores

inmediatos al trmino de la matrcula. El Direc

tor de la Escuela comunicar

particularmente

a cada postulan

te el resultado de su solicitud y llevar nmina reservada de

los

agraciados.

Art. 5.9 El

agraciado

se

comprometer

ante el Director de

la Escuela,

bajo

la fe de su

palabra,

a

reintegrar,

cuando sus

recursos se lo

permitan,

una cantidad igual a la que

deja

de

pagar por derechos de matrcula.

Art. 6.9 El alumno que no fuere

promovido,

salvo enferme

dad satisfactoriamente

comprobada

ante el Decano

respecti

vo,

perder

la concesin y no

podr

volver a obtenerla sinO

en el caso de alcanzar en los exmenes

posteriores

una califi

cacin no inferior al

75%

de la nota ms alta que se

pueda

asignar

a la

prueba.

Art. 7.9 La exencin del pago de derechos de exmenes en

los establecimientos

dependientes

de las Facultads universita

rias se someter a las

reglas

establecidas en los artculos an

teriores.

El

plazo

para solicitarla .ser del 1." al 20 de Noviembre

d<-cada ao.

Xo se conceder este beneficio a los que hubieren fracasado

(28)

726 BOLETN DE INSTRUCCIN PBLICA

o hubieren salido mal dos veces en las

pruebas

de bachillerato

en humanidades.

Art. 8.9 Cada una de las sociedades

protectoras

de estudian

tes

pobres,

con

personalidad jurdica, podr

proponer hasta

diez de sus

protegidos

para que se les exima del derecho de

matrcula en el

conjunto

de los establecimientos

dependientes

de Facultades universitarias, y hasta diez para que se les exi

ma del derecho de exmenes en los mismos establecimientos.

Art. 9.9 En los Liceos fiscales una comisin compuesta, se

gn

los casos, del Rector o la

Directora,

del

Inspector

o la

Inspectora

(Jeneral y de un

profesor elegido

por el cuerpo do

cente,

determinar,

dentro de la cuota

fijada

por el Art. 4.9

del referido

Decreto-Ley,

los alumnos que

queden

eximidos del

pago del derecho de matrcula.

La misma comisin resolver en las solicitudes sobre exen

cin del pago de derecho de exmenes a los estudiantes de cla

ses

privadas

que

aspiren

a rendirlas ante los

profesores

del

Liceo.

En

provincias,

esta misma comisin resolver en las

peticio

nes sobre exencin del pago de derechos de exmenes que le

presenten los alumnos de

colegios

particulares

en solicitud in

dividual visada e informada por el Director del estableci

miento.

En los dos ltimos casos, el 20r<< de exentos se

fijar

sobre

la base de los estudiantes

privados

o de los alumnos del respec

tivo

colegio

particular

que hubieren rendido exmenes en los

tres ltimos aos.

Art. 10. Los

padres

o

apoderados

de los alumnos que

quie

ran acogerse a una u otra exencin

presentarn

solicitudes con

los documentos necesarios ante el Rector o Directora del Li

ceo

respectivo,

en la

temporada

de matrcula o dentro de los

veinte

primeros

das de

Xoviembre, segn

los casos.

Los alumnos de

colegios

particulares

lo harn en las mis

mas

pocas

ante el Director del

respectivo

establecimiento,

pa

ra los efectos del informe que ste debe dar.

Art. 11. La comisin se reunir en sesin secreta en los

das inmediatos al trmino de los

plazos

indicados en el ar

tculo anterior y

proceder

segn

las

reglas

del And. 4.9.

XTo se eximir del pago de derechos ele exmenes a los alum

(29)

Art. 12. Se

pierde

la exencin del pago de derechos de ma

trcula,

segn

las

reglas

establecidas en el Art. 6.9.

Art. 13. Cada una de las sociedades protectoras de estu

diantes

pobres,

con

personalidad jurdica,

podrn

proponer

hasta diez de sus

protegidos

par cada Liceo, a fin de que se

les exima del pago- de derecho de matrcula.

Art. 14. Los alumnos exentos del pago de derecho de ma

trcula que. por motivas

justificados,

se trasladen a un Liceo

diverso de

aquel

en que se les hizo la concesin, continuarn

disfrutando de ella en el establecimiento a que ingresen.

Xo estarn

obligados

a. nuevo pago los alumnos .que en el

curso del ao escolar se trasladen a otro establecimiento de

instruccin secundaria.

Art. 15. En

Santiago,

una comisin compuesta del Deca

no y Secretario de la Facultad de Humanidades y del Jefe de

la Seccin Administrativa de la Universidad

fijar

el

20%

de los alumnos

privados

y de

colegios particulares

que rinden

exmenes ante comisiones

designadas

por el

Consejo

de Ins

truccin Pblica, a

quienes

podr

eximirse c? vi pago del dere

cho

respectivo;

y resolver en las solicitudes que sobre el par

ticular se le presenten, de conformidad con las

reglas

que se

establecen en los Arts. 4.9,

7.9,

9.9 (inciso

4.9)

y 11.

Art. 16. Loj Decanos de Facultades y los Rectores de Liceos

anunciarn cada ao y en

poca

oportuna, en los diarios loca

les, el nmero de alumnos a

quienes

se

podr

eximir del pago

de uno u otro derecho.

Art. 17. En los cursos universitarios que funcionen en pro

vincias la comisin que debe resolver en las solicitudes de exen

cin estar compuesta del

profesor

ms antiguo del curso, de

otro

elegido

por el cuerpo

docente,

y del Rector del Liceo ane

xo al cual funcione.

Las solicitudes

respectivas

se

presentarn

anle el Rector del

Liceo.

Art. 18. El beneficio de exencin del pago de derechos de

matrcula y de exmenes durar un ao escolar y

podr

con

cederse sucesivamente si subsisten los motivos que lo autoriza

(30)

728 BOLETNDEINSTRUCCIN PBLICA

.1rteulos transitorios

Artculo l.9 En el presente aoescolar se

fijar

el nmero de

exentos del pago de derecho de exmenes antes del 15 de

Xo-viembre,

por las mismas comisiones que establece este

Regla

mento. El

plazo

para presentar solicitudes ser del 15 al 2<5

de Xovieinibre, y para

resolverlas,

del 26 al 30 del mismo mes.

Art. 2.9 Para los efectos de la exencin del pago del dere

cho de matrcula, las referidas comisiones

procedern

a

fijar

la cuota de que trata el Art.

4.9,

del

Decreto-Ley

N." 387, an

tes del 10 de Enero de 1926.

La

presentacin

de solicitudes se har dentro de los

plazos

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