El mercado eléctrico y el comercializador de energía.
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(2) Dedicatoria. A toda mi familia, padres y hermanos, les agradezco por el apoyo entregado y los consejos, y a mis grandes amigos que han estado conmigo en los momentos buenos y aún más en los malos..
(3) Agradecimientos. A la facultad de derecho de la Universidad Alberto Hurtado, a sus diferentes profesores que me han ayudado a tomarle el gusto a esta esforzada carrera, y además a Don Enrique Sepúlveda Rodríguez, por admitir ser mi profesor guía en esta tesis y por toda la ayuda que me ha entregado..
(4) Resumen La normativa actual que se ocupa de regular el sistema y el mercado de la comercialización, transporte y distribución de la electricidad, va a tener lo que se espera sea un cambio importante, específicamente en la comercialización, mediante la introducción de la figura del multicarrier eléctrico (comercializador de Energía eléctrica). En teoría, esta figura vendría a fomentar la competencia dentro de este segmento especifico del mercado eléctrico, además de facilitar la entrada de nuevos protagonistas al renovado mercado que surgiría en favor de los que actualmente son clientes regulados, y por último pero no menos importante, lo que se entiende que se producirá al haber una mayor competencia, que es una baja en los precios de la energía, generando una mayor eficiencia en los procesos productivos y un mejor servicio para los clientes finales.. Palabras clave: Comercializador de energía, Mercado eléctrico, Libre competencia..
(5) Índice I. II.. III. IV.. V. VI.. Introducción 6 El mercado de la energía eléctrica 7 2. Generalidades 7 2.1 ¿De qué forma se genera la energía eléctrica? 8 2.2 ¿Quiénes son los generadores de energía eléctrica y cuáles son sus funciones? 10 2.3 ¿Cuáles son los tipos de clientes que existen en nuestro sistema actual? 16 El mercado spot eléctrico como submercado 20 Ingreso del comercializador de energía en el paradigma del mercado eléctrico. 22 4. La figura del comercializador desde el punto de vista comercial 23 4.1 ¿La figura del comercializador de energía eléctrica (multicarrier eléctrico) afectara significativamente el funcionamiento del mercado eléctrico actual? 24 4.2 ¿Cuáles han sido los cambios realizados al sistema a nivel comparado para integrar la figura del comercializador de energía? 29 Conclusiones 33 Bibliografía Citada 36.
(6) I.. Introducción. Mediante el presente trabajo, se buscará resolver las diferentes interrogantes que surgieron al presentarse esta nueva figura del comercializador de energía eléctrica para nuestro mercado eléctrico nacional, el cual se enmarca dentro de las iniciativas de la Agenda Impulso Competitivo que ha promovido el Gobierno Actual (series de proyectos de distinta índole a desarrollar, dentro de estas aumentar la eficiencia del mercado eléctrico) Esta nueva figura sería introducida principalmente para fomentar la competencia en un sector específico del sistema eléctrico chileno, en donde ésta es casi inexistente (sólo los clientes libres, que son práctica y únicamente las grandes mineras e industrias manufactureras nacionales). El comercializador de energía eléctrica es una figura que surge a nivel comparado, principalmente en países Europeos, por lo que ésta es una idea adoptada siguiendo un modelo que ya es vigente en el exterior, se podrán observar sus aspectos positivos y negativos. Procederemos a analizar si se favorecerá la libre competencia, los mercados regulados y si es que realmente habrá beneficios, como también las cuestiones negativas que pueden desarrollarse desde ambas perspectivas del mercado, como es que lograremos que haya tarifas más competitivas para los clientes finales que en teoría se verían beneficiados..
(7) II.. El mercado de la energía eléctrica en Chile. 2. Generalidades. En primer lugar, debemos considerar que el mercado eléctrico en nuestro país se encuentra conformado en base a tres actividades diversas, las cuales son: 1° La generación de energía eléctrica (mercado libre pero regulado). 2° La transmisión a través de las diferentes redes (es un servicio público de libre acceso) y; 3° La distribución que se lleva a cabo de la energía producida para los clientes regulados (es un servicio público concesionado). 1 Normativamente podemos afirmar que “de acuerdo al orden constitucional y a la legislación vigente, las entidades estatales, incluyendo las relacionadas con el sector eléctrico, desempeñan un rol regulador y fiscalizador. La Comisión Nacional de Energía (CNE) define, regula y coordina la política energética y elabora semestralmente el plan indicativo de obras de inversión en las actividades de generación y transmisión, cuyo cumplimiento no es obligatorio para las empresas del sector.”2 Las diferentes actividades en que se desenvuelve el mercado eléctrico, tanto de generación, transmisión y distribución de electricidad, como también los aspectos generales del sector eléctrico incluyendo sus clientes, se encuentran reguladas en la “Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N 1/1982 del Ministerio de Minería, con sus modificaciones posteriores: Ley N 19.940/2004, conocida como Ley Corta I, y Ley N 20.018/2005, o Ley Corta II, que mantuvieron inalterados los aspectos medulares del estable modelo eléctrico chileno. Estas leyes fueron refundidas y sistematizadas por el DFL Núm. 4/20.018 de 12 de Mayo de 2006. Asimismo, las actividades del. 1. Tanto la generación como la transmisión y la distribución de energía eléctrica, son actividades que se llevan a cabo completamente bajo capitales privados, teniendo mientras tanto el Estado facultades para su regulación, fiscalización para que haya un funcionamiento correcto y controlado. 2 Sector Generación Eléctrica. Disponible en: < http://generadoras.cl/energia-electrica/sectorgeneracion-electrica/>.
(8) sector eléctrico se encuentran reguladas por los correspondientes reglamentos y normas técnicas.” 3 Por otra parte, la “Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad del servicio; la Dirección General de Aguas (DGA) otorga los derechos de aprovechamiento de agua necesarios para las actividades de generación hidroeléctrica; el Ministerio de Energía otorga las concesiones para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.”4 Cabe recalcar por último la función que cumple el Panel de Expertos, ente técnico e independiente que tiene como objetivo esencial el de conocer y resolver de manera efectiva las controversias y conflictos que pudiesen surgir entre las diversas empresas que componen el sector eléctrico nacional, entre una o más de estas empresas y las autoridades reguladoras. 2.1 ¿De qué forma se genera la energía eléctrica? Cuando encendemos un interruptor en nuestros hogares, obteniendo como resultado de nuestra acción que un televisor comience a funcionar, una lámpara o un computador, detrás de esto existe un proceso de generación de energía eléctrica, de qué forma es que se produce esta energía es lo que explicaremos de la forma más simple y eficaz posible, cual es el proceso técnico y mediante que materiales esenciales es que se produce la electricidad. En primer término podemos afirmar que en la actualidad son diversos los medios mediante los cuales se puede producir la energía eléctrica necesaria para llevar a cabo todas las labores que la ciudadanía requiere, tanto cotidianas, como productivas, industriales, mineras, etc. Hay que considerar que al mismo tiempo existen tanto fuentes energéticas renovables, como no renovables, esto definido por un lado 3. Sector Generación Eléctrica. Disponible en: < http://generadoras.cl/energia-electrica/sectorgeneracion-electrica/> 4 Sector Generación Eléctrica. Disponible en: < http://generadoras.cl/energia-electrica/sectorgeneracion-electrica/>.
(9) según si su fuente material es ilimitada, como el sol (energía solar) el viento (energía eólica) o el agua (hidroeléctrica) y que además de esto, su proceso de conversión en energía eléctrica no conlleva producción alguna de contaminantes para el medio ambiente y las personas, como por otro lado las fuentes de energía no renovables, que son conocidas de este modo debido a que los materiales utilizados para su generación, y que se encuentran presentes en la naturaleza son limitados, dentro de estos podemos reconocer todos los combustibles fósiles como son el gas natural, el petróleo y el carbón. Las principales fuentes energéticas que se encuentran presentes en nuestro país son las siguientes: 1) “Energía hídrica: en Chile, la energía hídrica es la principal fuente productora de electricidad. De hecho, existen 35 centrales hidroeléctricas que suministra el Sistema Interconectado Central (SIC) cubriendo entre la Región de Coquimbo y la de Los Lagos (Taltal a la isla de Chiloé) con energía eléctrica. 2) Energía térmica (y sus subproductos), el gas natural y el carbón: se usan como combustible en las centrales termoeléctricas. 3) Energías renovables: dentro de estas la más desarrollada es la energía eólica, desde noviembre de 2001 se encuentran conectados al Sistema Eléctrico de Aysén, tres aerogeneradores que abastecen de electricidad a 19 mil familias de esa región. También, existe desde el año 2000 un proyecto piloto de generación eólica en la isla Tac, en Chiloé. Este proyecto corresponde a un sistema híbrido-eólico-diesel, que consta de dos aerogeneradores de 7,5 KW cada uno y beneficia a 79 familias y a 3 centros comunitarios de la isla. 4) Biomasa: genera electricidad, pero en menor proporción en localidades rurales aisladas del sur de Chile, como son Metahue y la isla Butachauques.” 5. 5. Energías en Chile. Disponible en: <http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclobasico/educacion-tecnologica/procesos-productivos/2009/12/74-3673-9-energias-en-chile.shtml>.
(10) En este último tiempo también ha surgido la idea de la utilización de plantas de energía nuclear, debido principalmente a la gran cantidad de energía eléctrica que produce utilizando una cantidad muy pequeña de combustible nuclear (uranio o plutonio), pero hasta el momento no ha habido un avance significativo en el desarrollo de esta misma, esto en base a diferentes razones, como por ejemplo los distintos peligros que pueden conllevar tener una de estas plantas, en caso de que deje de funcionar, o inclusive que pueda haber un movimiento sísmico de grandes magnitud como ocurrió hace un par de años en nuestro país y suceda alguna situación similar a lo ocurrido en Japón, en su planta nuclear de Fukushima. (Actualmente existe un reactor nuclear emplazado en la comuna de la Reina) 2.2 ¿Quiénes son los generadores de energía eléctrica y cuáles son sus funciones? La producción, transmisión y distribución de electricidad en nuestro país, funcionan dentro de un sistema eléctrico que debe estar totalmente coordinado en todo momento, para que la energía eléctrica llegue a los consumidores finales bajo los términos acordados, ya sea con los clientes libres o con los regulados. La Ley General de Servicios Eléctricos define al sistema eléctrico específicamente en su Título VIII –Disposiciones Varias- en el artículo 225° el cual expresa: “Para los efectos de la aplicación de la siguiente ley se entiende por: a) Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas y líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica.” 6 En términos prácticos, el sistema eléctrico se encuentra interconectado en diferentes zonas geográficas del país, para desarrollarse como una sola maquina y funcionar en constante sincronización, para con ello mantener el suministro necesario a cada momento del día, siendo esto planificado por cada Centro de 6. Véase el articulo 225 letra a) de la Ley General de Servicios Eléctricos..
(11) Despacho Económico de Carga (en adelante CDEC), como parte de sus facultades dentro del sistema. Estos son conocidos como el Sistema Interconectado Central y el Sistema Interconectado del Norte Grande, “con sus respectivas delimitaciones geográficas, son los que en la ley se definen como sistemas eléctricos con capacidad instalada de generación superior a 1.500 Kilowatts o, en otros casos, igual o superior a 200 Megawatts”7. Siendo estos sistemas los de mayor generación de energía eléctrica a nivel nacional. Bajo el principio de coordinación del sistema, existe una obligación de interconexión de las instalaciones de generación eléctrica, reconocidas tanto en el Art. 137 como en el 138 de la LGSE. El artículo 137 expresa, “Los concesionarios de cualquier naturaleza están obligados a llevar a cabo la interconexión de sus instalaciones cuando con informe de la Comisión se determine mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de: 1.- Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; 2.- Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, y 3.- Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, en conformidad a esta ley. Esta coordinación deberá efectuarse a través de un CDEC, de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión. Dispuesta la interconexión según lo establecido en el inciso 1° de este artículo y en caso de falta de acuerdo entre los concesionarios sobre la forma de realizar la interconexión y de efectuar el transporte o transferencia de la energía, la Comisión oirá a los concesionarios y entregará una recomendación al Ministerio de Energía quien resolverá al respecto. La operación de aquellas centrales y sistemas de transmisión que no habiéndose establecido mediante concesión, operen en sincronismo con un sistema eléctrico, deberá ceñirse a las normas y reglamentos de coordinación de la operación que se mencionan en este artículo.” 8. 7 8. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 47. Véase el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos..
(12) Y por su parte el articulo 138 da obligaciones de información de parte de las centrales de generación que se conecten al sistema, en favor del CDEC correspondiente, “Para los efectos del cumplimiento de las funciones del CDEC, todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote, a cualquier título, centrales generadoras, líneas de transporte, instalaciones de distribución y demás instalaciones señaladas en el primer párrafo de la letra b) del artículo 225º, que se interconecten al sistema, estará obligado a sujetarse a la coordinación del sistema y a proporcionar la información necesaria y pertinente que el referido Centro de Despacho le solicite para mantener la seguridad global del sistema, optimizar la operación y garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, en conformidad a esta ley. Cada integrante del CDEC, separadamente, será responsable por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley o el reglamento. Las demás entidades que, de conformidad a la ley y el reglamento, deban sujetar la operación de sus instalaciones a la coordinación del Centro, responderán de igual modo por el cumplimiento de las instrucciones y programaciones que éste establezca.” 9 Por otra parte, cabe destacar que también existen seis sistemas medianos de producción de energía, como son los “sistemas de Aysén y Magallanes, denominados legalmente Sistemas Medianos con capacidad instalada de generación inferior a 200 Megawatts y superior a 1.500 Kilowatts.”10 La diferencia legal que se produce en los sistemas eléctricos, en base al tamaño de su capacidad de generación, solo es importante en cuanto a los regímenes económicos para la determinaran de los precios específicos del sistema. El sistema interconectado Central y del Norte Grande, y los sistemas medianos se encuentran divididos de la siguiente forma:. 9. Véase el artículo 138 de la Ley General de Servicios Eléctricos. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 47. 10.
(13) A) Sistema interconectado Central (SIC): Dando cobertura eléctrica desde la zona sur de la II región (Taltal; Rada de Paposo) hasta la X región (localidad de Quellón; Isla grande de Chiloé), siendo el consumo mayoritariamente de tipo residencial, abasteciendo aproximadamente al 93% de la población nacional. B) Sistema Interconectado del Norte Grande (SING): Dando cobertura eléctrica a la I, II y XV regiones, siendo el consumo mayoritariamente de carácter minero e industrial, abasteciendo aproximadamente al 5% de la población nacional. C) Sistema Mediano de la Región de Aysén: Dando cobertura eléctrica a Aysén, Palena entre otras localidades, existiendo un consumo mayormente residencial y abasteciendo aproximadamente al 1% de la población nacional. D) Sistema Mediano de la Región de Magallanes: Dando cobertura a Punta Arenas, Puerto natales entre otras localidades, existiendo en la zona un consumo mayormente de tipo residencial y abasteciendo aproximadamente al 1% de la población nacional. Cada generador que se encuentre conectado al sistema, inyectará a la red su energía bajo los parámetros que disponga el CDEC que corresponda, el cual ordenara la producción de cada generadora de energía eléctrica en base estricta a sus costos variables de generación, comenzando por aquellas que tengan un menor costo para producir (como son en nuestro caso las centrales hidroeléctricas, si hay suficientes lluvias se puede generar la energía a muy bajo costo) realizándolo de manera independiente a las posiciones contractuales de cada empresa generadora que sea propietaria de alguna de ellas en particular. Uno de los vértices básicos y trascendentales del funcionamiento del sistema de generación es el elemento que nombramos en el punto anterior, la producción y operación interconectada, al considerar que el CDEC es el organismo que finalmente decide quienes deben producir y qué cantidades de energía, podemos inferir que cada central de generación no está produciendo para sus propios clientes, sino que lo hace para el propio sistema, por esto es que se puede dar el caso en.
(14) que el generador “A” esté cumpliendo su contrato con sus clientes, pero no con la energía que el mismo está generando, sino que con la del sistema completo que tiene funcionando a las generadoras “V, W, X e Y” (que deben ser las que producen bajo un costo menor que la propia “A”), inclusive se puede dar el supuesto, de que esté cumpliendo con sus clientes, sin siquiera estar produciendo energía si es que sus costos de producción llegan a ser los más altos (por ejemplo si produce con gas o petróleo). “El efecto de este despacho delegado en el CDEC es que cada empresa no sabe de antemano con exactitud el tiempo en que sus plantas estarán produciendo y, por cierto, que su producción no dependerá del comportamiento de sus propios clientes, sino de la demanda de todo el sistema”11 Ésta forma de funcionamiento con que cuenta el sistema, puede traer diferentes problemas, debido principalmente a la forma en que las diversas empresas privadas de generación, pueden firmar contratos con clientes libres de manera indiscriminada (mediante licitaciones), no existiendo mayores trabas que el cumplimiento de los mismos. Al acordar los términos del contrato entre generadora y clientes, el primero se compromete a vender su energía (que como expresamos anteriormente, es la energía del sistema) a un precio determinado, con lo cual corre el riesgo de que ese precio ofrecido al cliente especifico, pueda llegar a ser en algún momento menor al costo marginal de producción de energía de todo el sistema (el costo marginal de energía, es el costo de producción de la última planta generadora que se une al sistema aportando con su producción, por ejemplo si la planta funciona con gas natural, el costo marginal del sistema será el valor de la producción mediante gas natural) por lo que el factor de variabilidad de precios puede funcionar a favor de la empresa oferente o por el contrario, en contra, como sucedió con la empresa Campanario generación S.A., la que no pudo cancelar el valor de la energía que retiro del sistema a los demás productores que la generaron en conjunto, y como se dijo con anterioridad, como no se sabía que empresas fueron las que generaron para cumplir con los clientes de Campanario, tampoco se conocía quienes habían sido 11. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 45..
(15) finalmente los perjudicados y quiénes eran los que debían responder frente a ellos. Como hemos podido observar, en la operación de generación sujeta a control de despacho coordinado por parte del CDEC, “la producción de energía de cada planta generadora queda sometida a las regulaciones legales que parten de los objetivos de seguridad de suministro y mínimo costo, y no de la voluntad de gestión productiva de sus propietarios. Así el ámbito en que el propietario de una planta de generación interconectada puede tomar decisiones es acotado, ya que al momento de producir no decide para quién, pues lo hace requerido para satisfacer la demanda; ni conocen la cantidad de energía que un comercializador determinado requerirá; ni el valor final de la energía que inyecta. Solo se llegan a determinar estos factores una vez transcurrida la operación, mediante métodos objetivos, en base a una liquidación de inyecciones y retiros, y de valorizaciones y adjudicaciones de créditos y débitos que formula un ente independiente de las partes, como el CDEC a través de su Dirección de Peajes, con la posibilidad de objeciones por los interesados”12 “La elaboración de procedimientos de balances por transferencia de energía en el CDEC tiene el objetivo básico y simple de determinar los montos y los sujetos del acreedor y del deudor que corresponde a todo intercambio comercial. A diferencia del régimen común de intercambios, en que dichos elementos esenciales están definidos de antemano o son determinados o determinables a través de instrumentos contractuales, el caso del sector eléctrico reviste características especiales y únicas, que tienen como base la especial naturaleza del producto energía y la ineludible operación del proceso productivo y de consumo a través de un sistema interconectado. ”13 Observando este panorama general en el cual se ve envuelto y además se desarrollan las diferentes generadoras de energía eléctrica, podemos tener una idea más clara de cuál es el funcionamiento del sistema, cuales son las variables que afectan la producción y el precio de energía, pero aún queda por desarrollar dos 12. Discrepancias tramitadas. Dictamen N° 24 – 2011. Pág. 74. Disponible en línea en: <http://www.panelexpertos.cl/site/discrepancias-tramitadas.html> 13 Discrepancias tramitadas. Dictamen N° 24 – 2011. Pág. 74. Disponible en línea en: <http://www.panelexpertos.cl/site/discrepancias-tramitadas.html>.
(16) de los aspectos más importantes, que completan esta imagen global que debemos tener del sistema de generación y comercialización de la energía eléctrica. Por una parte, debemos preguntarnos de qué forma es que las generadoras, que no alcanzan a cumplir con las cantidades de energía vendidas estipuladas en sus contratos con sus diferentes clientes, logran retirar la energía del sistema en su conjunto, para alcanzar la cuota necesaria y enfrentarse con la situación deficitaria en la que se puedan encontrar. Bajo estos términos es que se hace presente ante nosotros el “mercado spot”, lugar en donde se producen los distintos intercambios de energía entre los diferentes generadores, pero estos últimos en su faceta de comercializadores, no de generadores claro está, retirando la energía necesaria para cumplir con sus obligaciones del sistema interconectado. Y por otro lado, cuales son los tipos de clientes con que cuenta el mercado y más particularmente, aquellos que reconoce nuestra legislación en la LGSE, siendo éste el tema que desarrollaremos a continuación. 2.3 ¿Cuáles son los tipos de clientes que existen en nuestro sistema actual? La ley general de servicios eléctricos, reconoce en el mercado eléctrico de las transacciones de energía, por una parte, a los diferentes comercializadores (que como vimos anteriormente son las empresas privadas de generación, pero en su faceta de comercializadores y no de generadores) como vendedores, y por otra, dos tipos de clientes, los cuales procederemos a analizar. Pueden ser descritos en primer lugar, como los clientes “regulados”, compuestos por empresas concesionarias de distribución, que contratan una cierta cantidad de energía, pero no para su propio consumo, sino que para clientes regulados finales y domiciliarios según la zona de concesión que les corresponda, además de.
(17) esto, los precios que se deben cobrar se pueden negociar libremente).. están afectos a regulación (no. El parámetro definitorio para este tipo de clientes, se encuentra estipulado en el artículo 147 de la LGSE, el cual expresa “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican: 1.- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2.- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3.- Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios. Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, y 4.- Los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que, mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada a solicitud de la Superintendencia o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria. No obstante, los suministros a que se refieren los números 1 y 2 anteriores podrán ser contratados a precios libres cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando se trate de servicio por menos de doce meses;.
(18) b) Cuando se trate de calidades especiales de servicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 130º; c) Cuando el momento de carga del cliente respecto de la subestación de distribución primaria sea superior a 20 megawattskilómetro, y d) Cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts. En este caso, el usuario final tendrá derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen. El cambio de opción deberá ser comunicado a la concesionaria de distribución con una antelación de, al menos, 12 meses. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá rebajar el límite de 500 kilowatts indicado en esta letra, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.” 14 En base a lo expuesto por la ley, podemos resumir que los clientes regulados, a los cuales su suministro está sujeto a fijación de precios, “son los usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 200 kilowatts, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: -. Que estén ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución;. -. Que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria:. -. Que sus suministros sean efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación.” 15 El motivo principal por el cual existen estos clientes regulados, que obtienen su energía a través de distribuidoras de suministro, y que además, los precios de la energía que adquieren están sujetos a regulación, es básicamente porque los usuarios pequeños, domiciliarios o inclusive pequeños empresarios, en teoría no contarían con la misma capacidad y fuerza para negociar con las. 14 15. Véase el artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 50..
(19) grandes comercializadoras (generadoras) la compra/venta de la energía por lo que se hace necesario que exista un intermediario que cumpla una función de protección, y que pueda negociar de manera igualitaria con la empresa comercializadora, algo que los clientes libres (que desarrollaremos a continuación) si pueden hacer, por la magnitud de sus proyectos, y por supuesto su consumo a gran escala, que les permite negociar de manera frontal y en condiciones similares con las grandes empresas que comercializan la energía. En segundo lugar, nos encontramos con aquellos clientes que son conocidos como “libres”, dadas las reglas y libertades que les impone y otorga la ley respectivamente, más específicamente en el artículo 149 de la LGSE, en su inciso primero, la cual expresa que “Los suministros de energía eléctrica no indicados en el artículo 147° no estarán afectos a ninguna de las regulaciones que se establecen en este Título. Las transferencias de energía entre empresas eléctricas, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico y que resulten de la aplicación de la coordinación de la operación a que se refiere el artículo 137°, serán valorizadas de acuerdo a los costos marginales instantáneos del sistema eléctrico. Estos costos serán calculados por el organismo de coordinación de la operación o CDEC.”16 En relación con lo indicado en la ley, tanto en su artículo 147, como en el 149, podemos concluir que serán clientes libres, principalmente “los consumidores cuya potencia conectada es superior a 2 MW, por lo general de tipo industrial o minero, y adicionalmente aquellos con potencia conectada de entre 500 KW y 2MW que hayan optado –por un periodo de cuatro años- por la modalidad de precio libre. Estos clientes están sujetos a regulación de precios, y por lo tanto las empresas generadoras y distribuidoras pueden negociar libremente con ellos los valores y condiciones del suministro eléctrico.” 17 Este último punto es una flexibilización que considera la ley, más específicamente en su artículo 147 letra d), al permitir que ciertos 16. Véase el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Sector Generación Eléctrica. Disponible en: < http://generadoras.cl/energia-electrica/sectorgeneracion-electrica/> 17.
(20) clientes que están dentro del sistema regulado, que cumplan con ciertas características superiores de consumo (su consumo sea superior a 500 KW), puedan optar al sistema de clientes libres, y negociar directamente sus contratos de suministro con las empresas comercializadoras. “Una segunda flexibilidad respecto del parámetro de potencia conectada pero que en este caso reviste carácter general es la autorización que confiere la norma al Ministerio de Energía para rebajar aún más el límite de 500 kilowatts, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.”18 III.. El mercado spot eléctrico como submercado En nuestro país la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) es la que se ocupa de regular por una parte, tanto al “sistema eléctrico” entendido desde una perspectiva puramente técnica, la red de generación, transporte y distribución de electricidad, como por otro lado (y en menor medida) el mercado eléctrico, este será el que analizaremos inicialmente, para posteriormente enfocarnos en el mercado spot de los generadores en su faceta de comercializadores. El mercado eléctrico no puede ser considerado o comparado de forma igualitaria con otros tipos de mercados, como por ejemplo el de la fabricación de artefactos tecnológicos o de vehículos motorizados, esto dadas las características especiales y singulares que posee la energía eléctrica. En primer lugar tenemos que tener en cuenta el hecho de que ésta no se puede almacenar, nace y se consume en el mismo momento en que es generada, “estamos ante el bien más perecedero que podamos concebir. Tan perecedero que carece de existencia temporal perceptible, se consume en el mismo instante que se produce, lo que implica que la decisión de su producción es tomada por el consumidor en el mismo acto del consumo” 19 por lo que debe existir una coordinación exacta de parte de las plantas generadoras, para. 18. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 52.. 19. FABRA URTAY, Jorge. Pág. 67.
(21) responder de forma adecuada frente a la demanda de energía de parte de los diferentes tipos de usuarios. Dada su no almacenabilidad se tiende a considerar que el medio más eficaz para responder de forma acertada a la igualdad necesaria entre la generación de la energía y su consumo es el sobredimensionamiento de activos para garantizar el correcto funcionamiento del sistema en su conjunto. En segundo lugar, y directamente relacionado con el punto anterior, dado que es necesario un constante sobredimensionamiento de producción energética para mantener funcionando en un correcto equilibrio todo el sistema eléctrico desde su inicio en la generación hasta su punto final cuando llega a los consumidores, tenemos que considerar que son varias y diversas las formas físicas de generación que finalmente darán cohesión al sistema. Bajo estas circunstancias peculiares es que se produce que “el precio de la electricidad tienda a igualarse, bajo mecanismos mercantiles, a su coste variable, es decir, al coste de funcionamiento de la última central acoplada a la red que es básicamente el coste del combustible que consume”20, teniendo esto último en cuenta, podemos afirmar que existirá una constante variabilidad de precios dada la importante diferencia de valores que existe entre una planta generadora hidroeléctrica y una que opere con gas o petróleo diesel, en el sector eléctrico “el coste marginal no es constante en condiciones de mercado. La extraordinaria estacionalidad de la curva de carga diaria, semanal y anual implica un continuo cambio de la central marginal (por tanto, de la tecnología marginal) con una agudísima influencia sobre la volatilidad de los precios, habida cuenta de las fuertes diferencias de coste y consumo de los combustibles presente en toda la gama de tecnologías de generación llamadas a participar en la cobertura en diferentes segmentos de la curva de carga”21. Dadas las características y el funcionamiento del sistema de intercambio de energía que se produce sólo entre productores de electricidad, los cuales sólo deben preocuparse de producir la energía que les solicite el CDEC correspondiente, pero no tienen un control efectivo sobre su producción, al momento de tener que cumplir con los 20. FABRA URTAY, Jorge. Pág. 68.. 21. Op. Cit. Pág. 69..
(22) contratos acordados con sus diferentes clientes, si su producción propia de energía no es suficiente, en ese instante en donde se ven en la obligación de concurrir al mercado spot para realizar retiros de energía, pagándolo al costo marginal de producción de todo el sistema. “Aquí puede observarse que una empresa eléctrica propietaria de medios de generación, en este nivel de producción e intercambios de energía no se enfrenta a una situación efectiva de mercado, sino más bien a una simulación de los resultados de un mercado competitivo y por ello podemos llamarle pseudo mercado. La empresa no decide ni el cuándo ni el quantum de su producción. Entrega a terceros y recibe de ellos volúmenes de energía y potencia de modo obligado sin consentimiento de por medio, y además, el precio de los productos que vende o compra no corresponden a una decisión propia sino de balances que realiza el CDEC” 22. IV.. Ingreso del comercializador de energía en el paradigma del mercado eléctrico. La situación en la cual se desenvuelven los clientes libres dentro del mercado de la energía eléctrica, como es el caso de las grandes mineras del Norte de nuestro país o las grandes empresas manufactureras, se trata en teoría de un mercado que impulsa la competencia a la hora de negociar bilateral y directamente los contratos para la distribución de la energía (en gran magnitud) que ocuparan para desarrollar sus labores, y bajo este mismo sentido, generar que existan a su vez precios más competitivos y una mayor preocupación por parte de los distribuidores de prestar el mejor servicio posible, tomando en cuenta todo lo que esto significa (mantener un flujo constante de energía y cumplir con los requerimientos energéticos contratados). Este sistema le es aplicado actualmente a los clientes que requieren para el funcionamiento de su industria o negocio, un flujo de energía superior a 500 KW, “en tal caso el usuario tiene derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un periodo mínimo de. 22. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 53..
(23) cuatro años de permanencia en cada régimen” 23, esto último fue una flexibilización considerada en el Art. 147 de la LGSE, ya que, anteriormente solo se consideraba que podían ser parte de los clientes libres aquellos que tuvieran un consumo superior a 2000 KW, (Art. 149). Esta disminución fue incluida claramente pensando en favorecer el ingreso de una mayor cantidad de clientes y con que mediante esto mismo, hubiese una mayor y mejor competencia en el mercado, pero en la realidad no tuvo el resultado que se esperaba, y fue por esta misma falta de resultados positivos que se pensó en el ingreso de un actor diferente a los ya existentes en el mercado eléctrico, como analizamos con anterioridad, los generadores de energía eléctrica pero en su faceta de comercializadores, eran los mismo que compraban paquetes energéticos (al sistema en su conjunto) y lo venden a los clientes libres y a las empresas de distribución para los clientes regulados. 4. Figura del comercializador desde el punto de vista comercial. De manera inicial, es conveniente que tengamos una idea general de que es un comercializador entendido en términos económicos, y cuáles son sus funciones principales. Frente a esto podemos afirmar que el comercializador “es un agente económico cuyo principal objetivo es comprar un bien determinado en el mercado mayorista y venderlo a consumidores finales. Es decir, su principal objetivo es el de encontrar nuevas oportunidades de mercado, reestructurando para ello la o las industrias en las cuales este participando. Para realizar lo anteriormente expuesto, él muchas veces toma posiciones con respecto al o los bienes que se estén transando, pero esto no siempre se realiza. El tomar posiciones se justifica cuando el bien transado no posee un mercado terminal. Tomar posiciones quiere decir que el comercializador realiza contratos de compra o venta con respecto al o los bienes en cuestión, asumiendo con ello ciertos riesgos de mercado y de precios. Los contratos celebrados por los comercializadores pueden ser en el mercado spot o en el mercado de contratos.”24 23. Op. Cit. Pág. 52. La Función del Comercializador en el Negocio Eléctrico y su Aplicación en Chile. Disponible en: <http://web.ing.puc.cl/~power/paperspdf/reyes.pdf> 24.
(24) Las ventajas con que cuenta el comercializador son diversas, dentro de ellas podemos considerar cómo es que trabajan para superar las ineficiencias del sistema en el cual se desenvuelven, siendo su principal objetivo el comprar productos baratos para poder venderlos más caros, y sacar provecho del margen de ganancia que se genera entre ambos. Los comercializadores favorecerán el aumento de competitividad en el mercado en el que actúen, ayudando a dar ventajas a los clientes finales en cuanto a la obtención de productos a precios más bajos (y competitivos) y un aumento en la calidad de los mismos, en teoría mientras más comercializadores haya, habrá una competencia más favorable para las personas que consuman esos productos específicos que ellos comercialicen. 4.1 ¿La figura del comercializador de energía (multicarrier eléctrico) afectara significativamente el funcionamiento del mercado eléctrico actual? En primer lugar y de manera más significativa, nos interesa aclarar cuál será la función y el papel en el que se desenvolverá este nuevo actor en el mercado eléctrico, el comercializador de energía eléctrica. “El Gobierno desea impulsar la competencia en el sector eléctrico mediante la introducción del multicarrier eléctrico. Para ello planea que nuevos actores se integren al sistema, los comercializadores independientes, que compraran energía a productores para vendérselas a los usuarios. Estos últimos, en el caso del multicarrier, serán aquellos consumidores que tienen demandas de entre 0,5 MW y 2 MW de potencia, y que pasarán a ser clientes libres del sistema eléctrico. Actualmente, ellos pueden optar a ser tales, pero eso no les resulta conveniente. Los actuales comercializadores – empresas de generación- no tienen interés en ofrecerles contratos adecuados a sus necesidades, y normalmente les ofertan otros a costo marginal, por lo que prefieren mantenerse como clientes regulados, pues los costos son menores. Las autoridades piensan que, al incorporar comercializadores independientes, éstos ofrecerán una multiplicidad.
(25) de contratos para atraer a las empresas, y muchos de ellos serán más atractivos que las opciones actuales”25. Para comprender un poco más la figura del comercializador de energía eléctrica, analizaremos el origen y los primeros pasos que se dieron frente a la idea de su inclusión en el sistema y en el mercado eléctrico, como es que se presento y además como es que se termina adoptando finalmente, cuáles fueron las consideraciones que se tuvieron que tomar en cuenta, son puntos que valen por supuesto la pena desarrollar. Esta iniciativa, que nació principalmente con el objeto de fomentar la competencia en un mercado que se encuentra regulado, realmente no se trata de algo novedoso, debido a que ya en el pasado se había intentado crear la figura de comercializador, más específicamente en el año 2000, como parte del ante proyecto de la nueva Ley Eléctrica, originalmente fue el Ministerio de Economía, a través de la Comisión Nacional de Energía trato de que se considerara la integración de un nuevo actor al paradigma del mercado energético, como es el comercializador o broker de energía, siendo un ente que se especializaría en la compra y venta de bloques de energía entre las generadoras y los clientes finales. (En el año 2006 nuevamente se presento la propuesta, pero una vez más no hubo consenso para su aprobación. Actualmente, el Gobierno de turno ha reanimado la iniciativa del comercializador eléctrico, dándole el nombre de “multicarrier eléctrico”, particularmente se ha explicado que “tras una serie de estudios siendo uno de los más importantes el que estuvo a cargo del ex gerente comercial de AES Gener Juan Carlos Olmedo- se concluyó la idea de introducir la figura del "comercializador" en la cadena del sistema, el cual se encargará de comprar electricidad a los generadores para luego ofrecerla a los consumidores. Este nuevo modelo entraría en vigencia a partir de 2013 y, en una primera instancia, sólo se aplicará para la compra y venta de energía entre centrales menores a los 100 MW y clientes libres que tengan un consumo que varíe entre los 0,5 MW y los dos MW. En este último grupo aparecen las exportadoras de fruta, supermercados y centros 25. Regulación Eléctrica – Multicarrier Eléctrico. Disponible en: <http://www.centralenergia.cl/2012/05/29/multicarrier-electrico/>.
(26) comerciales de menor tamaño. El objetivo del multicarrier entre clientes libres bajo los dos MW es que éstos reciban una mayor cantidad de alternativas para comprar energía a precios mucho más competitivos y que con esto puedan contratar el tipo de electricidad de acuerdo con la necesidad de su negocio. Esto último ayudaría comercialmente a los pequeños y medianos consumidores desregulados del sistema, pues éstos no son atractivos para las grandes compañías de generación eléctrica, que prefieren contratar su energía con grandes tomadores de electricidad, como las empresas mineras. Lo anterior ha llevado a que supermercados y frutícolas hayan tenido que acceder a contratos poco convenientes para su operación.”26 Como se puede observar, la introducción del órgano mismo sería gradual, y se aplicaría a ciertos tipos de clientes que en la actualidad se encuentran en el mercado de los clientes regulados, pero no son tan pequeños como los clientes finales residenciales, por lo que se puede considerar que las intenciones de avances a mediano plazo son el pilar de la iniciativa, al parecer no se busca que haya un cambio drástico en el mercado actual de la energía eléctrica, sino que se quiere observar cómo es que se van dando las cosas, para así poder tener una mayor experiencia (y no solo la que se tiene a nivel comparado) acerca de esta inclusión, que por lo demás también afectara la normativa actual en cuanto a la distribución que se realiza por los generadores en su función de comercializadores. Frente a la interrogante expuesta en el encabezado de este punto, verdaderamente no existe una única respuesta correcta, ya que al fin y al cabo, un cambio significativo en los diversos ámbitos relacionados con la mejoría del producto y del servicio que se presta, debiese tratarse de uno de los pilares fundamentales en la creación del comercializador de energía eléctrica, debido a que con éste, se intentaría lograr tanto una disminución de las tarifas de la electricidad para los clientes finales, junto también con un elemento por lo demás importante, como es el aumento en la eficiencia de la distribución y venta de la energía eléctrica, esperando mejorar los resultados que se 26. Gobierno introducirá multicarrier eléctrico en 2013 para aumentar competencia en el sector. Disponible en: <http://www.patagoniasinrepresas.cl/final/noticia.php?id_noticia=5091>.
(27) obtienen actualmente, sobre todo pensando en la en las ventas que se realizan a los clientes regulados. “En teoría, un sistema de multicarrier aumentaría la competencia, por cuanto a medida que ingresan nuevos proyectos energéticos al sistema se debiera observar una creciente disputa por los clientes. Adicionalmente, la autoridad podría decidir rebajar el límite que hoy define a los clientes libres para ampliar este mercado. Lo anterior encuentra, sin embargo, ciertas limitaciones, toda vez que las empresas distribuidoras han tenido que realizar licitaciones de largo plazo para proveer a los clientes regulados, de modo que cualquier cambio debiera introducirse en forma gradual. Además actualmente los clientes regulados cuentan con tarifas que son, en general, mejores que las de los clientes libres, lo que permite prever que difícilmente se observaría un efecto inmediato”. 27 Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, es importante destacar que existen diversas opiniones frente al tema, y en su gran mayoría se alzan de manera preponderante pensamientos de bastante incredulidad de parte de los expertos en la materia frente a la figura del comercializador de energía, principalmente en cuanto a la idea de que con un mercado competitivo (que a la fecha es inexistente para los usuarios regulados, dado a esta misma característica, ya que sus tarifas de venta se encuentran reguladas legalmente) los valores de venta de la energía necesariamente deberían tender a la baja, variando de esta forma en favor de los usuarios finales, o más específicamente de los pequeños usuarios, que se encuentran en la actualidad bajo el umbral limitativo de los clientes libres (grandes industrias). La normativa actual no es completamente clara en cuanto a qué agentes, son los que pueden participar de la comercialización de energía eléctrica, no existe un artículo dentro de la ley que entregue las facultades de comercializador a otros actores que no sean exclusivamente aquellas empresas generadoras de energía, esto se puede extraer del análisis, por una parte del artículo 149 de la LGSE, en cuanto nos dice que “Todo propietario de medios de generación 27. Jiménez, Susana. Buena “señal” energética. Disponible en: <http://blogs.lasegunda.com/redaccion/2011/06/08/buena-senal-energetica.asp>.
(28) sincronizados al sistema eléctrico tendrá derecho a vender la energía que evacue al sistema al costo marginal instantáneo”28. De esta forma otorga la facultad de venta de la energía generada sólo a aquellos que efectivamente la producen y que aportan con ella al sistema. Por otro lado apoyando esta misma idea, el artículo 78 del mismo cuerpo legal se refiere a estas como ha “Toda empresa eléctrica que inyecte energía y potencia al sistema eléctrico con plantas de generación propias o contratadas, así como toda empresa eléctrica que efectúe retiros de energía y potencia desde el sistema eléctrico para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales” 29 “El comercializador de energía eléctrica, según la Ley, sólo puede ser una empresa de generación de electricidad. Así se desprende, aunque no sea en forma explícita, del hecho de que la Ley autorice solamente a empresas propietarias de medios de generación a efectuar retiros de energía y potencia desde los sistemas de transmisión.”30 Si nos ponemos en el supuesto de que quisiéramos integrar una figura de comercializador de energía eléctrica, que sea distinta a alguno de los comercializadores actuales (generadores en su faceta de comercializador), la ley no nos lo permitiría, ya que, como dijimos anteriormente, la ley (y también ha sido así en la práctica a través de los años), solo admite comercializadores que sean al mismo tiempo generadores de energía, si el agente no tiene una planta de generación, legalmente no puede ser admitido como un comercializador más. Lo que sucedería al introducir al sistema una nueva figura que participe como comercializador de energía, es que éste se integraría pero al igual que en el caso de los comercializadores para los clientes regulados, serían solamente intermediarios entre los generadores (vendedores) y los clientes finales, quienes son los que en último término consumen esa energía que los comercializadores intermediarios contratan.. 28 29 30. Véase el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Véase el artículo 78 de la Ley General de Servicios Eléctricos. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, Enrique. Pág. 55..
(29) Para que haya un cambio significativo en el sistema de compra venta de energía eléctrica, se tendría que modificar la normativa actual, para que permita la integración de un comercializador que pueda comprar directamente la energía al sistema en su conjunto como sucede con el mercado spot, pero como dijimos anteriormente, con las normas actuales esto no sería realmente posible. 4.2 ¿Cuáles han sido los cambios realizados al sistema a nivel comparado para integrar la figura del comercializador de energía? A nivel comparado podemos observar lo que ha sucedido en el mercado eléctrico español, el cual sufrió un proceso gradual de liberalización, preparándolo para los diferentes cambios que sufriría en post de aumentar la competencia, mejorar los precios y el sistema. Todo esto surgió como iniciativa de la Unión Europea, a partir del año 1998 por las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE que determinaban las normas comunes aplicables al mercado interior de la electricidad y el gas natural. (Inicialmente el proceso comenzó dando libertad de elegibilidad de suministrador de energía a los grandes consumidores a partir de ese mismo año) La liberalización del sistema contemplaba la aplicación de tres medidas esenciales: 1) Privatización; 2) Reestructuración; y por último 3) La liberalización del sector. -. En primer lugar, a través de la privatización se trataba de evitar reducir la importancia del Estado dentro del sistema y el mercado.. -. En segundo lugar, se busca llevar a cabo una restructuración del sector eléctrico, esencialmente mediante una serie de medidas, entre estas: •. “Creación de un regulador independiente.
(30) • • -. Separación actividades reguladas y operación del sistema independiente Reducción de la concentración (moratoria de inversión)”31. Por último, se realizaron modificaciones a la ley (54/1997, y el Real Decreto 2019/1997) que ayudaran al proceso de liberalización del mercado a través de diferentes medidas, entre ellas el establecimiento de diferentes tramos de mercado: •. “Mercado Mayorista: Pool centralizado o sistema de subastas, denominado Mercado Diario (RD art. 6), donde la energía es ofertada y demandada diariamente por los generadores y los consumidores con entrega para el día siguiente.. •. Mercado Minorista, con libertad de elección de suministrador (de aplicación progresiva): Se contempla la posibilidad de llevar a cabo transacciones bilaterales entre oferentes y demandantes de energía eléctrica al margen del mercado diario para su liquidación por entrega de energía eléctrica o por diferencias (RD, arts. 19 y 20). Aparece de la figura del comercializador (RD, art. 3). •. Regulación y acceso garantizado de terceros transporte y distribución (RD, art. 33)”32. las redes de. Por otra parte cabe destacar cuales serán los agentes que van a interactuar en el nuevo mercado liberalizado, dentro de los cuales debemos considerar:. 31. •. Productor, el cual podrá vender la energía que genere, ya sea en el mercado mayorista organizado, o a los agentes compradores de electricidad.. •. Transportista, actividad regulada por el Estado, encargado del transporte de la energía eléctrica de larga distancia.. Liberalización del mercado eléctrico y elegibilidad. Disponible en <http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_29/art2-rev29.pdf> 32 Liberalización del mercado eléctrico y elegibilidad. Disponible en <http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_29/art2-rev29.pdf>.
(31) •. Distribuidor, actividad regulada de transporte desde las redes de transporte hasta los consumidores finales.. •. Cliente, el cual en este modelo de mercado liberalizado, puede contratar libremente con cualquier comercializador, pactando bilateralmente los términos del contrato.. •. Comercializador, éste compra la electricidad en el mercado mayorista, o a través de contrato bilaterales con generadores, para venderla a los clientes del mercado liberalizado.. Como se ha podido observar, son distintos y además profundos los cambios a la regulación legal del sistema y el mercado eléctrico Español, los cuales como dijimos en un principio, se realizaron en forma gradual y parcelada. No se dejaron aspectos al azar, se trato de regular cada elemento tanto del sistema como del mercado en sí, liberalizando algunas partes y estructuras para poder integrar la figura del comercializador, de la manera que se tenía pensada en un inicio para que cumpliera con la función de aumentar la competencia y lograr con esto mejores y más bajos precios para los clientes finales. A pesar de todas las reformas que se realizaron a la ley, no todo se dio de la forma en que las autoridades y los especialistas esperaban, el impacto que debía producir esta nueva figura que se integraba al paradigma del mercado eléctrico es bastante discutido, si bien los clientes pueden elegir a quien finalmente le compraran la energía eléctrica, no se generaron grandes diferencias de precios entre un oferente y otro, he inclusive algunos comercializadores no pudieron competir con grandes empresas que crearon subdivisiones de la misma para poder tener “comercializadores propios” que compitieran con los demás. Por otra parte, si bien es cierto que para algunos el cambio del sistema no fue tan favorable o positivo como se esperaba, es innegable que le dio más dinamismo al mercado, agregando agentes y abriendo las posibilidades para los clientes, siendo esto último uno de los pilares de la iniciativa de liberalizar el mercado eléctrico..
(32)
(33) V. Conclusiones Teniendo en cuenta lo que se ha analizado, podemos expresar que dada la importancia que tiene la energía eléctrica tanto para sus grandes clientes, como las mineras del norte o las industrias que se encuentran emplazadas a lo largo del país, y también por supuesto, contando a los medianos y pequeños clientes residenciales, que si bien el sistema actual de comercialización de energía ha funcionado dentro de los parámetros que se esperaba, es más que bienvenido realizar un cambio que tienda a aumentar la competencia en el sector de comercialización, considerando que con esto, por lo menos en la teoría debiéramos vernos favorecidos al ingresar nuevos actores que estén interesados en participar dentro del mercado. Pero a mi entender, lo más importante para lograr la implementación de una nueva figura que se pueda integrar al mercado de la comercialización de energía eléctrica, es que se requerirá de forma inicial una reestructuración, una reforma en diversos aspectos legales para mantener la cohesión y sinergia del sistema. En cuanto a lo referente al aspecto normativo y legal que actualmente rige al sistema eléctrico en su conjunto, considerando el funcionamiento del sistema y el mercado de la compra – venta de electricidad, podemos concluir que las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL 4/20.018, expresan de una forma más bien implícita quienes serán los actores que pueden participar en el mercado eléctrico, dando a comprender qué solo las empresas que cuentan con medios de generación de electricidad serán las únicas que podrán comercializar la energía eléctrica desde su origen, entendiéndose que son estas mismas, pero en su faceta de comercializadores, los que contaran con las facultades para poder retirar energía desde el mercado spot (como lo hacen hasta ahora), para abastecer a sus diferentes tipos de clientes (libres y regulados, estos últimos reciben la energía a través de los distribuidores concesionados) y no se da la opción explicita de que un comercializador externo, pueda participar del mercado sin tener que comprar la energía que desee vender a una empresa generadora, actuando en su faceta de comercializadora..
(34) Con la normativa reguladora actual, al ingresar el multicarrier al paradigma del mercado eléctrico, se seguiría teniendo un sistema de comercialización similar al que tenemos actualmente, sólo que se daría cabida a que ingresen algunos comercializadores externos más a competir en un mercado de venta a clientes libres, extendiendo esta categoría a clientes medianos y pequeños que ahora mismo se encuentren en el segmento de clientes regulados. En el origen de la idea de la inclusión de un comercializador externo, que no se trate específicamente de los generadores en su faceta de comercializadores, se estaría tratando de darle mayores posibilidades de participación en el mercado a empresas que deseen competir con aquellas que ya se han arraigado con el paso de los años en el mercado de la comercialización de la energía eléctrica, un intento de potenciar la competencia, mejorar los precios para los clientes finales, mejorar el servicio que se da y otorgarle un mayor dinamismo al mercado, pero no se verían realmente cambios significativos en este sentido si los nuevos comercializadores que se desean integrar, siguiesen siendo meros intermediarios (como lo son hoy en día) en el negocio de la compra - venta de electricidad. Lo que se convierte verdaderamente en un elemento esencial a mi parecer personal, es que esta figura, que se espera signifique un cambio positivo para el paradigma del mercado eléctrico, cuente realmente con las herramientas necesarias para poder competir de manera igualitaria con las empresas generadoras en su faceta de comercializadoras, y para que esto suceda, se vuelve importante la idea que fue aplicada por ejemplo, en la renovación legal que se realizo en España, y darle la posibilidad de que pueda concurrir directamente a comprar energía eléctrica al mercado spot, y como ya dijimos anteriormente en este trabajo, la LGSE sólo le estaría dando esta opción a las empresas generadoras en su rol de comercializadoras de energía eléctrica. Se hace necesario, un articulo o varios en la ley, que especifiquen de manera precisa y focalizada, quiénes serán los capacitados para comprar la energía en el mercado spot, pudiendo así comprar energía en el mercado mayorista. Por supuesto que será necesario ampliar esta posibilidad a aquellos comercializadores que no sean empresas.
(35) generadoras, dejando así de lado a los intermediarios que no tendrían un peso importante dentro del mercado liberado (como si lo tienen hoy en día para los clientes regulados). Igualmente hay que considerar que los cambios importantes como éstos, requieren tiempo para ser implementados y además probados en la práctica, ya que si bien en el papel pueda verse como una muy buena idea, puede darse la posibilidad de que una vez aplicada no tenga el funcionamiento esperado, por lo que tanto las reformas legales, como la manera en que variaría en la práctica la compra – venta de energía, requerirán un avance parcelado y por sobre todo gradual, un cambio radical en el sistema en su aspecto de mercado, puede llegar a tener consecuencias negativas, por lo que analizar el panorama comparado se volverá importante para utilizarlo como modelo, teniendo esas experiencias en cuenta podríamos llegar a tener un sistema que integre a los comercializadores o multicarriers, pero dejando de ser solo intermediarios entre las grandes empresas de generación (como vendedores) y los clientes finales..
(36) VI. Bibliografía Citada -. Fabra Utray, Jorge (2004). ¿Liberalización o regulación? Un mercado para la Electricidad, La singularidad de la electricidad para la economía y el derecho. (Marcial Pons) pp. 63 – 70.. -. Jiménez, Susana. Buena “señal” energética. [En línea]: [Fecha de Consulta: 01 de Mayo de 2013]: Disponible aquí: <http://blogs.lasegunda.com/redaccion/2011/06/08/buena-senalenergetica.asp>. -. Reyes García, Felipe Eduardo. La Función del Comercializador en el Negocio Eléctrico y su Aplicación en Chile. [En línea] [Fecha de consulta: 20 de Abril de 2013] Disponible aquí: <http://web.ing.puc.cl/~power/paperspdf/reyes.pdf>. -. Ruíz Molina, María Eugenia. Liberalización del mercado eléctrico y elegibilidad. [En línea]: [Fecha de consulta: 10 de Mayo de 2013: Disponible aquí: <http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_29/art2rev29.pdf>. -. Sepúlveda Rodríguez, Enrique (2001) “Mercado y sistema eléctricos. La regulación”. (Santiago. Abeledo Perrot) pp. 185.. -. Discrepancia: Procedimiento DP de “cálculo y determinación de Transferencias Económicas de Energía”, del CDEC – SIC. Dictamen N° 24 – 2011. [En línea] [Fecha de consulta: 12 de Abril de 2013] Disponible aquí: <http://www.panelexpertos.cl/site/discrepancias-tramitadas.html>. -. Energías en Chile. [En línea] [Fecha de consulta: 08 de Abril de 2013] Disponible aquí: <http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclobasico/educacion-tecnologica/procesos-productivos/2009/12/743673-9-energias-en-chile.shtml>.
(37) -. Gobierno introducirá multicarrier eléctrico en 2013 para aumentar competencia en el sector. [En línea] [Fecha de consulta: 27 de Abril de 2013] Disponible aquí: <http://www.patagoniasinrepresas.cl/final/noticia.php?id_noticia=50 91>. -. Sector Generación Eléctrica. [En línea] [Fecha de consulta: 14 de Abril de 2013] Disponible aquí: <http://generadoras.cl/energia-electrica/sector-generacionelectrica/> Normas citadas:. -. Ley General de Servicios Eléctricos. DFL Núm. 4/20.018, 12 de Mayo de 2006..
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