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La trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi: una vulneración a los derechos humanos y constitucionales

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN COTACACHI: UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y

CONSTITUCIONALES”

AUTORA: GUALACATA CALAPAQUÍ TANIA ROCÍO ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico que la estudiante TANIA ROCÍO GUALACATA CALAPAQUÍ, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN COTACACHI: UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES” cumpliendocon todas las disposiciones exigidas por la Institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando ala interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra 24 de Marzo del 2016

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Tania Rocío Gualacata Calapaquí, portadora de la Cédula de Ciudadanía No.100423024-7, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad. Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación va dedicado a todos mis seres queridos en especial a mis padres, que han dado todo por verme salir adelante y por enseñarme los valores éticos y morales, para ser una persona de bien, a tener éxito y superarme. Ayudar a los demás y triunfar en la vida de forma justa, digna y correcta.

A todos ellos mi eterna gratitud

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 2

Planteamiento del problema ... 4

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Objeto de investigación ... 4

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender... 5

Variables de la investigación ... 6

Variable independiente ... 6

Variable dependiente ... 6

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica... 7

CAPÍTULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

1.1.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana ... 9

1.1.1.- Evolución de los derechos del niño, niña y adolescente en el estado ecuatoriano ... 9

1.1.2.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana ... 11

1.1.3.- Interés Superior del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana ... 12

1.1.4.- Derecho a la dignidad como persona y a la libertad personal ... 13

1.2.- Trata de los niños, niñas y adolescentes ... 14

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1.2.2.- Generalidades de la Trata de los niños, niñas y adolescentes ... 16

1.2.3.- Causas y consecuencias de la Trata de los niños, niñas y adolescentes ... 18

1.2.4.- Trata de personas con diferentes fines ... 19

1.3.- Normativa que protege y sanciona al delito de Trata de Personas ... 20

1.3.1.- Normativa Constitucional ... 20

1.3.2.- Normativa Penal ... 22

1.3.3.- Normativa contenida en el Código de la Niñez y Adolescencia ... 26

1.3.4.- Tratados Internacionales ... 28

1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la trata de niños, niñas y adolescentes ... 32

1.4.1.- Legislación Peruana ... 32

1.4.2.- Legislación Colombiana ... 33

1.4.3.- Legislación Argentina ... 35

1.4.4.- Legislación Chilena ... 38

1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 40

CAPÍTULO II ... 42

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42

2.1.- Modalidad de la investigación ... 42

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico ... 42

2.2.1.-El Método Jurídico Científico ... 42

2.2.2.- El Método Histórico Lógico ... 42

2.2.3.- El Método Analítico-Sintético ... 43

2.2.4.-Inductivo-Deductivo... 43

2.3.-Técnicas ... 43

2.3.1.-La entrevista ... 43

2.3.2.-La encuesta ... 43

2.4.-Instrumentos ... 43

2.5.- Población y muestra de la investigación ... 44

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2.5.2.- Muestra ... 44

2.6.- Interpretación de resultados ... 45

2.7.- Verificación de la idea a defender ... 56

2.8.- Conclusiones parciales del Capítulo II ... 56

CAPÍTULO III ... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58

3.1.- Tema: ... 58

3.2.- Objetivo ... 58

3.3.- Justificación ... 58

3.4.- Descripción de la propuesta ... 59

3.5.- Desarrollo del cuerpo central ... 59

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 64

3.6.- Impactos ... 65

3.6.1.- Impacto Social ... 65

3.6.2.- Impacto Jurídico ... 65

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 65

CONCLUSIONES GENERALES ... 67

RECOMENDACIONES ... 69 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 46 Tabla Nº 2 La normativa constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas y adolescentes ... 47 Tabla Nº 3 Existencia de instrumentos Internacionales ... 48 Tabla Nº 4 Libertad personal es un derecho establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos ... 49 Tabla Nº 5 Conoce usted en el cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas y adolescentes ... 50 Tabla Nº 6 Promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el

cantón Cotacachi... 51 Tabla Nº 7 La falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes,

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 46 Gráfico Nº 2 La normativa constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas y adolescentes ... 47 Gráfico Nº 3 Existencia de instrumentos Internacionales ... 48 Gráfico Nº 4 Libertad personal es un derecho establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos ... 49 Gráfico Nº 5 Conoce usted en el cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas y adolescentes... 50 Gráfico Nº 6 Promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el

cantón Cotacachi... 51 Gráfico Nº 7 La falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes,

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis ha sido desarrollada debido a que en la actualidad existe un alarmante índice de niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas del cantón Cotacachi, este delito consiste en la sustracción de las víctimas de sus hogares, con fines de explotación sexual, explotación laboral, tráfico de órganos, la pornografía, la adopción ilícita, la esclavitud, entre otros, siendo comercializados como una mercancía, vulnerando los derechos humanos fundamentales y constitucionales reconocidos.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención prioritaria, en el presente caso de violación de estos derechos fundamentales, mediante la configuración de un delito, el problema se ubica en la pobreza y mínima escolaridad sobre todo en poblaciones rurales, donde existe una escasa difusión y campañas informativas, la falta de medidas y políticas urgentes que combatan y erradiquen este mal de la sociedad y sobre todo la naturalización del ilícito denominado trata de niños, niñas y adolescentes.

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ABSTRACT

This thesis has been developed because there is currently an alarming rate of children and

adolescents who are victims of trafficking in Cotacachi, this crime involves the theft of

victims from their homes, for sexual exploitation, labor exploitation, organ trafficking,

pornography, illegal adoption, slavery, among others, and thus, these are marketed, violating

their fundamental and constitutional rights.

The Constitution of the Republic of Ecuador recognizes children and adolescents as a group

of priority attention. The violation of these fundamental rights by setting a crime, a problem

that lies in poverty and minimum schooling is set especially in rural populations, poor

dissemination and information campaigns, where there is a lack of urgent measures and

policies to combat and eradicate this evil from society and especially called naturalization of

illegal trafficking of children and adolescents.

Regarding the research methodology, methods, techniques and tools have been used to know

the research challenges, prospects and development of legal science in Ecuador. With the

conducted research is possible to prove the existence of the crime and the need for an action

plan for the eradication of trafficking in children and adolescents due to significant increase in

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INTRODUCCIÓN

El delito de la trata de personases un problema que existe desde hace mucho tiempo en las sociedades más antiguas y que trasciende fronteras afectando al mundo entero, siendo los países subdesarrollados y más pobres primordialmente objeto de este delito, y el Ecuador no es la excepción, en el país puede evidenciarse la existencia de este delito, siento puntos clave para su ejecución sectores rurales y vulnerables, así tenemos al cantón Cotacachi en el que se ha ubicado el presente trabajo, donde se mantiene un índice elevado para este ilícito y se ha vuelto un problema común al que no se le ha dado el interés y trato correspondiente, las finalidades más comunes son de explotación sexual, de explotación laboral, esclavitud, el tráfico de órganos entre otras formas de explotación y de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para tratar este tema, se ha desarrollado un profundo análisis e investigación convalidado con criterios de tratadistas y autores versados en la materia, además de la normativa nacional vigente y los instrumentos internacionales que establecen la obligación que tiene el Gobierno ecuatoriano de promover planes de acción y desarrollar acciones legales, administrativas y judiciales con la finalidad de prevenir, combatir y en lo posible erradicar en el país el delito de trata de niños, niñas y adolescentes.

En base a datos obtenidos de la aplicación de una encuesta orientada a los moradores del cantón Cotacachi, con interrogantes acerca del conocimiento que tienen de los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes, del delito de trata de personas y de las medidas a adoptarse y el procedimiento que se debe seguir en el caso de conocer de un caso de este ilícito y ante quien deben denunciarlo, a partir de los resultados elaborar una propuesta acorde a la necesidad de la población y tendiente a solucionar el problema planteado.

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Antecedentes de la investigación

La trata de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud que viola los derechos humanos y se lo ha denominado la esclavitud del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de personas, vinculada con la discriminación y la inequidad.

La trata de personas es un delito y una violación de los derechos humanos de hombres, mujeres y niños que caen en las manos de delincuentes, en sus propios países y en el extranjero, manifiesta Manuel Varese, experto en trata y tráfico de personas del Ministerio del Interior.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños establece que la "trata de personas" es el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, bajo amenaza o por el uso de la fuerza u otra forma de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, o recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga bajo su control a otra persona, para el propósito de explotación. La explotación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, o remoción de órganos.

Es un delito que cobra fuerza en el Ecuador, siendo un aspecto muy preocupante en el país por la incidencia cada vez más frecuente con la que se sucede, en el país el 66% de las víctimas de trata de personas son mujeres, 13% son niñas y el 9% son niños.

Los espacios donde se da este tipo de explotación pueden ser: fábricas, agricultura, minería, servicio doméstico, restaurantes, establecimientos comerciales en condiciones de explotación; es decir, teniendo bajos salarios, jornadas extenuantes, sin contratos ni pago de vacaciones, indemnizaciones u otro tipo de derechos laborales.

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personas de confianza como son padres, vecinos, amigos y parientes, con la esperanza de una vida mejor.

La pobreza, la discriminación, la desigualdad en general y de género en particular, la falta de oportunidades económicas, la exclusión social, el desconocimiento y la promesa de beneficios materiales son algunos de los elementos claves que inciden en la problemática de la trata. La doctrina ha definido esta noción así: “Aprovechar la situación de la víctima alude a especiales circunstancias en que ella se encuentra y que la coloca en un estado de inferioridad respecto del captor. Puede ser una situación de pobreza, o puede encontrarse en una particular condición personal que la torne vulnerable…” (Flores y Romero Díaz, 2009, pág.: 91).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Arts. 1, 2, 3,4 y 5 expresa que todo ser humano tiene derecho a la libertad, a su dignidad como persona, a la seguridad de su persona, a que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos los países del mundo están afectados por la trata de personas y tráfico de migrantes, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas. El Ecuador en el 2005 tipificó a la Trata como un delito en el Código Penal ecuatoriano, lo que permitió la judicialización de los casos y el acceso a la justicia para las víctimas, en el 2006 aprobó y puso en marcha el “Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores y es la Comisión Interinstitucional, conformada por 17 instituciones estatales, la encargada de la ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional.

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sanción del delito, en coherencia con la protección de derechos fundamentales de las personas, reconocidos en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado ecuatoriano y el cambio más trascendental ha sido que con la nueva tipificación de este delito en el COIP se da una acumulación de penas por aquellas circunstancias agravantes que surgen en su comisión.

Planteamiento del problema

Pese a existir un marco jurídico que protege los derechos humanos del niño, niña y adolescente atener libertad personal, a su dignidad como persona, a su seguridad, a que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin embargo la falta de condiciones económicas, la falta de educación, el desconocimiento de la ley, incide en que los padres de los niños ,niñas y adolescentes del cantón Cotacachi contribuyan en la comisión de este delito frente a una promesa de una vida mejor para sus hijos por parte de un tercero, factores que inciden en el alto índice del mismo, puesto que a veces no es denunciado por temor a represalias, dejándolo en la impunidad.

Formulación del problema

¿Cómo promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi, a efectos de favorecer el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales reconocidos a este grupo de atención prioritaria?

Delimitación del problema

La presente investigación se le realizara en el cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

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Campo de acción

En el presente trabajo de estudio, el campo de acción son los niños, niñas y adolescentes, víctimas de la trata de personas.

Este trabajo de investigación se lo realizara en el cantón de Cotacachi en el periodo comprendido de enero a diciembre del 2015.

Identificación de la línea de investigación

Esta investigación se enmarca dentro de la línea “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, conforme al manual de investigación de la Universidad “Uniandes”.

Objetivo general

Diseñar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico: “La normativa que protege a los niños, niñas a adolescentes frente a la trata de personas”, en base a la Constitución de la República del Ecuador, la Doctrina, la Jurisprudencia, Tratados Internacionales y la Norma Legal vigente.

 Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación.

 Elaborar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi.

 Validar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

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Variables de la investigación Variable independiente

La normativa constitucional que garantiza el derecho a la libertad personal y a su dignidad como persona del niño, niña y adolescente.

Variable dependiente

Los factores que inciden en la trata de personas Justificación del tema Justificación del tema

El delito de trata de niños, niñas y adolescentes constituye una grave vulneración de los derechos humanos y constitucionales que se les reconoce a estas personas por ser parte de un grupo de atención prioritario que merecen atención y protección especial, por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran en todo momento, este fenómeno cada vez se ha ido incrementando, llegando así hasta nuestro país el Ecuador y afectando a pueblos, como es Cotacachi, este problema es de relevancia ya que las finalidades con que se llevan a las víctimas, son fines de explotación sexual, explotación laborales, esclavitud, tráfico de órganos, la adopción ilegal, entre otros problemas que inevitablemente afectarán al desarrollo normal de la niña, niño o adolescente.

La Constitución de la República del Ecuador y el Código de la niñez y Adolescencia brinda atención especial a este grupo de atención prioritaria, sin embargo esto no ha podido evitar que cada día aumente el índice de víctimas de trata de niñas, niños y adolescentes, a pesar de que el derogado Código Penal y el vigente Código Orgánico integral Penal ha establecido penas severas para castigar a estos delincuentes.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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La técnica de investigación requerida a en la etapa práctica de la investigación es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema.

Resumen de la estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en esquemas de contenidos que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El segundo capítulo, puntualiza la metodología los métodos, las técnicas y los instrumentos que se utilizó para el desarrollo de esta tesis, la encuesta fue la técnica que se aplicó a la población del Cantón Cotacachi para conocer el nivel de conocimiento que tiene la gente respecto al tema.

En el tercer capítulo, se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en un plan de acción para erradicar la trata de niños, niñas y adolescentes en el Cantón Cotacachi, esto mediante la difusión de estrategias de prevención dirigida exclusivamente a la sociedad. Se muestran las conclusiones y recomendaciones fruto de la investigación y la bibliografía aplicada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

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novedoso tanto más para incentivar a la municipalidad del cantón Cotacachi, a que por medio de programas preventivos y formativos con atenciones integrales a través de estrategias válidas donde se dé a conocer a las víctimas de Trata de personas sobre sus derechos, las leyes que los protegen, así como a las entidades que pueden acudir solicitando ayuda, brindándoles la oportuna protección cuando lo soliciten.

La significación práctica es que a través de la elaboración de estrategias válidas como políticas públicas, planes de acción, atención integral, se evitará que se siga propagando este acto delictivo en el cantón de Cotacachi, y la vulneración a los derechos humanos y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, de este cantón.

Dando continuidad a nuestros estudios y con la aplicación del esquema de investigación establecida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, estamos en capacidad de poder realizar la investigación del tema planteado y así poner en práctica los conocimientos impartidos por parte de los catedráticos, aportando así en la práctica con fundamentos jurídicos, sobre este tema de gran impacto, siendo esta una base para los estudiantes , profesionales del derecho, y personas de nuestra sociedad, para que lo dispongan como consulta de estudio.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana

El Ecuador cuenta con toda una normativa legal para cuidar de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que incluye, entre otros, la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal. En la Constitución de la República, el Estado reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.

La tratadista Judith Salgado en su obra La Nueva Constitución del Ecuador, respecto de los derechos del niño, niña y adolescente, manifiesta: “ Que se mantiene el reconocimiento de su titularidad de derechos comunes del ser humano y de los derechos específicos de su edad; el principio de su interés superior; y el derecho a su desarrollo integral, se añaden como derechos en la actual Constitución, el derecho a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades, y el derecho a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.” (Salgado, 2009, pág. 147)

De lo antedicho se puede decir que los niños niñas y adolescentes tienen exclusividad en cuanto a derechos determinados respecto de su edad y condición de vulnerabilidad, este grupo de atención prioritaria también está sujeto a los derechos fundamentales que amparan a todas las personas, que son reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional, así como en otros ordenamientos tanto nacionales como internacionales, prescribiendo derechos y garantías inherentes para su buen desarrollo integral.

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comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.” (http://www.humanium.org)

Agrega además esta misma página web, que: “La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo.” (http://www.humanium.org)

Actualmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes son universalmente aceptados ya que poco a poco se han ido creando normativas a nivel nacional como internacional que buscan una protección especial y preferente para este grupo de atención prioritaria en relación al resto de personas, precisamente en este sentido apareció la UNICEF que estableció una serie de programas en base al acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos. El jurista Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo I, acerca de la evolución del derecho de infancia y adolescencia en el Ecuador, manifiesta: “Se inicia el tratamiento jurídico de la situación del Niño en la Legislación Ecuatoriana, en el año 1935, sin embargo hasta el año 1938 cuando apareció el Código de Menores, las normas referentes a los menores de edad se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, este código estableció un conjunto de reglas que facultaban a los tribunales de menores a realizar todos los actos que contribuyan a proteger a los menores empleando para esto el celo de un buen padre de familia.” (Simon, 2009, pág. 184)

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1.1.2.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes son normas, reglas o principios jurídicos que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de este grupo de atención prioritaria son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. El Estado es el encargado de reconocer y garantizar el fiel cumplimiento de los derechos entre ellos el derecho a la vida, la salud, educación, derecho a tener una familia, etc.

El Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.

A la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.”

Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo II, respecto de las limitaciones de los derechos, manifiesta: “Se reconoce que el ejercicio de los derechos se encuentra sujeto a una serie de limitaciones que se imponen en cada caso dependiendo del derecho, pero en general: 1)las restricciones deben ser estipuladas por la ley; 2)deben ser consideradas necesarias en una sociedad democrática; y, 3)deben aplicarse en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o el orden público, para la protección de la salud o la moral pública o para la protección de los derechos y libertades de los demás.” (Simon, 2009, pág. 205)

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público, a la normativa o vulneración de los derechos de otras personas, por parte de este grupo de personas, por lo que en estos casos se harán ciertas excepciones a la sujeción de ciertos derechos.

1.1.3.- Interés Superior del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 44 establece que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.”

El Ecuador brinda atención especial a este grupo de atención prioritaria es así que se ha creado políticas intersectoriales y locales que ayudan a satisfacer las necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales. El principio del interés superior del niño, niña o adolescente, conocido además como el interés superior del menor, constituye un conjunto de acciones y procesos para garantizar una vida digna con desarrollo integral, también garantiza las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niños, niñas y adolescentes.

El tratadista Fernando Albán, en su obra Derecho de la Niñez y Adolescencia, se refiere al principio fundamental de interés superior de la niñez y adolescencia y manifiesta: “Sobre cualquier circunstancia que fuere, prevalece el interés superior del menor de edad. No podrá, en consecuencia, invocarse otro interés que no sea el bienestar y desarrollo integral y armonioso de aquel. El interés del menor de edad prima sobre cualquier otro que se anteponga. Esta norma imperativa tiene que ser observada en el ámbito administrativo y judicial.” (Albán, 2012, pág. 24)

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que precisamente este importante sector social se encuentra considerado dentro de los grupos de atención o de interés prioritario.” (León, 2014, pág. 143)

Coinciden los criterios expuestos en que el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, se halla establecido en la Constitución de la República del Ecuador, además de en los ordenamientos exclusivos al trato de este grupo de atención prioritaria, es un derecho y un principio fundamental que establece que los derechos e intereses que procuren el bienestar, integridad y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, están por encima de cualquier otra circunstancia, de cualquier otro interés o intereses, inclusive sobre cualquier otra norma en caso de que contrarié al interés superior de estas personas, defendiendo sus derechos fundamentales y su importancia prevalece sobre los derechos de las demás personas.

1.1.4.- Derecho a la dignidad como persona y a la libertad personal

El tratadista Fernando Albán, en su obra Derecho de la Niñez y Adolescencia, refiriéndose al derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen, manifiesta: “La libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen están prohibidos de ser transgredidos, excepto el derecho de libertad, todos los demás no están sujetos a condición alguna. El Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la privación de la libertad a cualquier niño o niña. Se exceptúa en el caso de los adolescentes que han cometido alguna de las infracciones tipificadas y sancionadas en las leyes penales. Por ningún concepto pueden ser manchados estos derechos inherentes a todo niño.” (Albán, 2012, pág. 76)

Así mismo, el jurista Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo II, acerca de la dignidad, manifiesta: “En realidad la dignidad humana es considerada un principio rector esencial de la legislación internacional en materia de derechos humanos, más que un derecho en sí mismo. El Código de la Niñez y Adolescencia, aborda a la dignidad humana en una concepción contemporánea, alejada de su origen divino, por tanto, la base del concepto se encuentra en la propia naturaleza humana.” (Simon, 2009, pág. 206)

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De los criterios mencionados, acuerdan en que es primordial y básico que se respeten y se protejan sobre todo los derechos referentes a la libertad personal y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como tales y los mismos derechos que amparan por igual a todas las personas, el derecho a la dignidad como persona, constituye un pilar fundamental en el reconocimiento de los derechos que se le reconocen a las personas en general y exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, en su condición de vulnerabilidad, el derecho de libertad por su parte, está sujeto a condiciones y conductas que afecten al orden social o vulneren derechos de otras personas, así el caso de los adolescentes que cometiesen una infracción, es decir si vulneran la ley o presenten una conducta atípica.

Agrega, además, el tratadista Efraín Torres Chávez expresa que: “Los derechos de los niños aquí enumerados, hay que considerar como contraparte que los padres deben corregir y guiar a sus hijos porque puede entenderse mal esto de “debe respetarse su libertad sin más limitaciones que las establecidas en la ley” y mientras tanto el desarrollo normal de un niño es lento hasta que se forme un “yo” equilibrado y con discernimiento porque justamente va moldeándose con una labor tesonera la dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia”. (Torres, Breves Comentarios al Código de la Niñez y la Familia, 2006, pág. 56) La libertad es un derecho fundamental, que consta en la Constitución, es sagrado e imprescriptible y todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Del mismo modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades. Sin embargo, los niños son seres en crecimiento y, por ende, son más frágiles y vulnerables que los adultos. Además, con el fin de asegurar su protección y su bienestar, los niños tienen libertades más restringidas que los adultos.

1.2.- Trata de los niños, niñas y adolescentes

1.2.1.- Antecedentes de la Trata de los niños, niñas y adolescentes

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transaccional de un negocio ilícito que, en términos económicos, sólo es precedido por el tráfico de armas y estupefacientes.” (Basílico, 2011, pág. 193)

En el mismo sentido, en la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar, Mariblanca Staff Wilson, se manifiesta: “En América Latina esta situación se ubica en la época de la conquista española, ya que, incumplimiento de la ley de guerra, los españoles tomaban o entregaban el "botín de mujeres" al vencedor, lo que dio origen al comercio sexual, al punto que se crearon establecimientos para este tipo de actividades. Con posterioridad, en la colonia, surgieron las primeras normas que sancionaban dicha actividad con penas que incluso llegaron hasta la muerte. A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1900, persistió el fenómeno de la trata de mujeres que se agudizó después de cada guerra mundial”.

De igual manera, en la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar, Mariblanca Staff Wilson, realiza un análisis y manifiesta: “La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud del siglo XXI en el mundo globalizado contemporáneo. Es un delito que ocupa el tercer lugar en la lista de crímenes transnacionales, situado después del tráfico de drogas y el de armas, aunque las estimaciones señalan que, en la presente década, la trata de personas va a ocupar el primer lugar por las increíbles ganancias y los beneficios económicos que reporta, ya que se calcula que en todo el mundo la industria del sexo (mujeres, hombres, niñas y niños) mueve anualmente más de 77 mil 500 millones de dólares y la trata sigue creciendo.” (http://www.uasb.edu.ec)

Como antecedentes de la trata de niños, niñas y adolescentes coinciden los criterios expuestos y se puede decir que este hecho existe desde la época de la conquista española siendo las víctimas principalmente mujeres europeas, surge en la etapa de la esclavitud, pues precisamente la trata de personas es en la actualidad una forma moderna de llamar a la esclavitud y se ha convertido en una de las maneras más redituables de tráfico, por el mismo interés económico se ha ido incrementando de manera alarmante teniendo como principales víctimas a niños, niñas y adolescentes, con distintos fines ilícitos, llega a compararse este ilícito con el tráfico de estupefacientes en magnitud mundial, y con efectos quizá aún más devastadores.

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personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación. La trata de personas es una de las modalidades de explotación; es una violación a los derechos humanos y un delito en el que la víctima puede ser cualquier persona.” (http://www.uasb.edu.ec)

La trata de personas es un delito en donde la víctima pueden ser niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres, que son llevados a la prostitución, al trabajo forzado, a matrimonios obligados, a servidumbre, a la explotación sexual y a prácticas esclavistas de distinta naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos como el secuestro, las desapariciones, la falsificación de documentos, la violencia y el abuso físico y sexual, la corrupción, el tráfico y el abuso de drogas. De acuerdo a datos de la Organización Internacional para las Migraciones el número de víctimas es elevado, además esta cifra aumenta cada año afectando cada vez a más países.

1.2.2.- Generalidades de la Trata de los niños, niñas y adolescentes

El jurista Arturo Donoso Castellón, agrega además, en su obra Guía para Estudio de Derecho Penal y Delitos contra las Personas, respecto a la trata de personas: “Consiste en promover, inducir, participar, facilitar o favorecer, como verbo rector a la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin finalidad de lucro, lo cual es el elemento objetivo, que incluye cualquier forma de trabajo, servicios forzados, esclavitud laboral, venta o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.” (Donoso, 2008, pág. 118)

En el mismo sentido el jurista Efraín Torres Chávez manifiesta que: “traficar “del latín “transfigicare”, es comerciar, negociar con el dinero y las mercancías. También significa andar, circular, ir de un lugar a otro, de modo que, en este “concepto de tráfico de niños”, se entienden ambas acepciones, porque en unos casos puede referirse a la una acción solamente y en otras, tanto a la sustracción, robo y traslado fuera del país, o de un lugar a otro dentro del mismo, pero siempre con el propósito de explotación sexual o laboral, o para tráfico de órganos humanos, o también para narcotráfico, pornografía, servicio doméstico, adopciones ilegales, etc.” (Torres, Breves Comentarios a la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, 2008, pág. 109)

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engaño o cualquier otra forma fraudulenta, habrá delito, aunque medie el consentimiento de la víctima, frase que implica, en definitiva, que el medio empleado no tiene importancia pues basta para la existencia del delito la realización de los actos previstos. De todos modos, estas referencias recalcan el carácter doloso del delito.” (Albán, 2012, pág. 89)

Llegan los criterios manifestados, a un criterio en común y se puede decir que la trata de personas y el tráfico como una de las formas de la misma, consiste en capturar, retener y trasladar mediante engaño personas con fines ilícitos. Hoy en día el tráfico de personas es un tema de suma importancia para todo el mundo, ya que hay ciertos países donde radica la pobreza, en donde cada una de sus poblaciones no logran encontrar otra manera de mejorar sus condiciones de vida y recurren a este delito ya que hay factores que involucran que este tema se prolongué debido al desempleo, falta de vivienda. Este delito tiene como fuente principal la adopción ilegal, prostitución, pornografía infantil, narcotráfico entre otros.

Precisa además, la jurista María Patricia Ariza Velasco, en su obra Derecho y Mujer Ayer y Hoy, acerca de la trata y tráfico de personas: “En el delito de la trata de personas al igual que otros delitos, el sujeto pasivo no es exclusivo de la mujer, sino que puede ser cualquier persona, en cuanto al tráfico de personas pese a considerarse de la misma manera, difieren en cuanto a territorio, en el caso de la trata de personas puede darse dentro o fuera de un país, mediando el engaño o abuso, convirtiéndose en un crimen transnacional; en el caso del tráfico, implica el cruce de fronteras.” (Ariza, 2014, pág. 220)

Es pertinente esta aclaración y es que cabe recordar que, pese a que la trata de personas es más común con las mujeres como víctimas, no son sujeto pasivo único ni exclusivo de este ilícito, puede sufrir de la trata de personas cualquier persona, en el caso de los niños, niñas y adolescentes es lamentable, pero son cada vez más las víctimas de este delito pertenecientes a este grupo de atención prioritaria, llegando a escalas mundiales y tasas exorbitantes, vista de erradicarse pese a los esfuerzos de los estados y organismos mundiales, siendo un factor de gran incidencia para este fin la educación en el tema.

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Así mismo, la tratadista María Inés Amato en su obra de Delincuencia, Prostitución y Drogas hace referencia al tema: “El tráfico de niños y niñas con propósitos sexuales.- El tráfico consiste en todos los actos que implican el reclutamiento o transporte de personas adentro o entre fronteras; implica engaños, coerción o fuerza, esclavitud por deudas o fraude, con el propósito de colocar a las personas en situación de abuso o explotación, tales como la prostitución forzada, prácticas de tipo esclavista, golpistas o crueldad extrema, trabajo en condiciones de explotación o servicios domésticos explotadores.” (Amato, 2007, pág. 147) De los criterios expuestos, se puede notar que los niños, niñas y adolescentes son el principal objetivo para que sean comprados o sustraídos de sus hogares, con propósitos ilícitos. En el tráfico o trata de niños, niñas y adolescentes se utiliza medios coercitivos de violencia física, psicológica y sexual a través de amenazas, violencia engaño que usan los delincuentes para obligar a sus víctimas a realizar actos forzosos, en el caso de que medie el consentimiento de los menores de la misma forma existe el delito, son muchos los medios empleados para la comisión del delito, sin que esto altere la existencia del delito de trata de personas.

1.2.3.- Causas y consecuencias de la Trata de los niños, niñas y adolescentes Causas

El Fondo de las Naciones para la Infancia, en su página web oficial, en sus apuntes informativos De que se Trata la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las causas de la trata de niños, niñas y adolescentes, determina: “Escaso conocimiento del tema; Tolerancia social Influencia de los medios de comunicación; La inequidad hacia mujeres y niñas; Falta de inserción laboral y social; La pobreza; La posibilidad de engañarlos con incentivos falsos; Insuficiencia de control y denuncia adecuados para la persecución y sanción criminal a los involucrados; Escasas campañas informativas; La baja tasa de matriculación escolar, repitencia o fracasos; Falta de registro de nacimiento; Demanda de explotación sexual no cuestionada y mano de obra barata; Desastres humanitarios y conflictos armados; Niños carentes de cuidados parentales.” (http://www.unicef.org)

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generado la sociedad de este tema no permite las denuncias y sanciones para los involucrados en este delito.

Consecuencias

El Fondo de las Naciones para la Infancia, en su página web oficial, en sus apuntes informativos De que se Trata la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las consecuencias de la trata de niños, niñas y adolescentes, determina: “Impacto emocional: los sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja autoestima. Después de haber sido rescatados de estas redes suelen ser estigmatizados por la comunidad; Impacto físico: al estar más expuesto a la explotación sexual son más proclives a contraer infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA; Impacto psicosocial: puede afectar el desarrollo psíquico, lo que podría derivar en alteraciones en su convivencia social y deterioros significativos en su capacidad de aprendizaje.” (http://www.unicef.org)

Tal como se establece, el impacto que genera este delito es incalculable, si bien pueden establecerse las consecuencias que tiene en varios aspectos, no puede valorarse el daño moral que causa la trata de niños, niñas y adolescentes y como los destruye física y emocionalmente no solo a ellos sino a su entorno familiar y social, entre las principales consecuencias están el desorden emocional apreciado en la baja autoestima y vergüenza de las victimas acompañadas de la discriminación social, el impacto físico es quizás el más notable y trágico por las enfermedades y daños que sufre su cuerpo y a nivel psicológico las secuelas que le quedan a las víctimas son irreparables.

1.2.4.- Trata de personas con diferentes fines

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1.3.- Normativa que protege y sanciona al delito de Trata de Personas

En los últimos años, en Ecuador se han expedido una serie de normas relacionadas al delito de la Trata de Personas. En instancias regionales, nacional, locales e institucionales se ha expedido regulaciones para enfrentar esta problemática. Por ejemplo, en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Ecuador suscribe la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de menores en 1996.

Posteriormente, Ecuador también suscribe los Convenios de la números 29 (relativo al trabajo forzoso, en1930), el 105 (sobre abolición del trabajo forzoso, en 1959) y el 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil, en1999). Estos instrumentos demuestran la voluntad de lucha contra la trata, ratificando que las peores formas de trabajo infantil pueden ser asimilables a la Trata de Personas. Además, estas ya estaban prohibidas en la normativa interamericana de derechos humanos.

1.3.1.- Normativa Constitucional

La tratadista Judith Salgado, en su obra La Nueva Constitución, refiriéndose a la normativa constitucional referente a la protección de los niños, niñas y adolescentes, manifiesta: “Se establecen las medidas que el Estado adoptara a favor de esta población, a saber: la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario, protección especial contra cualquier forma de explotación laboral o económica, atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o contra la negligencia que provoque tales situaciones.” (Salgado, 2009, pág. 147)

Según lo expuesto, es el principal responsable del orden nacional y de velar por la garantía de derechos y la convivencia social, el Estado, el que, mediante políticas, medidas y decisiones, debe velar por la población y su bienestar, sobre todo por aquellos más vulnerables especialmente niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen base fundamental de la sociedad y su desarrollo integral es el principal objetivo del Estado y se ve reflejado en la normativa Constitucional, en este ordenamiento se hallan los derechos fundamentales que le pertenecen a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria.

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protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección especial cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.”

La Constitución de la República del Ecuador a través de este artículo sobre las medidas que aseguran a los niños, niñas y adolescentes determina la atención a menores de seis años en condiciones especiales para garantizar los derechos de ellos, la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, atención preferente para quienes tengan discapacidad, sobre todo la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, atención prioritaria en desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencia, entre otras.

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cuando la progenitora se encuentra privados de su libertad y protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

1.3.2.- Normativa Penal

El Estado Ecuatoriano referente al delito de trata de personas ha creado el Código Orgánico Integral Penal que sanciona al delito de trata de personas, pues referente al tema de estudio tenemos los siguientes articulados:

El Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal establece: Trata de personas. - La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo.”

La trata puede ser por las siguientes finalidades: La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. La explotación laboral, incluida el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. La mendicidad. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados.

El Código Orgánico Integral Penal en su Art 92 dice: “Sanción para el delito de trata de personas.- La trata de personas será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

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sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.”

La víctima de trata no es punible por la comisión de otro delito que sea el resultado directo de haber sido objeto del delito de trata. Tampoco se sancionará o pondrá impedimentos previstos en la legislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas. Cuando una persona jurídica es responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.

El Código Orgánico Integral Penal determina: “Art.95.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- Quien ilegalmente, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes, componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias corporales de personas vivas. Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Cuando se produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.Art. 96.- Tráfico de órganos. - Quien, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años.”

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audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años.”

De los preceptos enunciados, otro de los fines que persigue de manera más reiterada la trata de personas, son aquellos de naturaleza sexual, cuando se vende, intercambie o preste niños, niñas y adolescentes con fines meramente sexuales, por afectar a ese grupo de atención prioritaria la pena es más severa, también se tiene la figura de la prostitución forzada cuando en contra de la voluntad de la víctima se exige u obliga a realizar actos de naturaleza sexual, la pena privativa de libertad es de 13 a 16 años, además recibirá la misma pena privativa de libertad la persona que grabe, produzca, transmita material visual de niños, niñas o adolescentes.

El Código Orgánico Integral Penal establece: “Art. 105.- Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral. - La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Cuando en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes menores a 15 años de edad. Art. 108.- Empleo de personas para mendicidad. - La persona que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.”

En referencia a lo que establece el cuerpo legal se establece que la explotación laboral en niños, niñas y adolescentes constituye delito sancionado por la ley penal, se impone una pena severa al tratarse de este grupo de atención prioritaria, cuando las víctimas son menores de 15 años. El empleo de niños, niñas y adolescentes para la mendicidad constituye un delito que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por tanto se ha determinado una pena de 10 a 13 años para aquellas personas que abusen de la condición de vulnerabilidad del grupo de atención prioritaria en mención.

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De lo expuesto, la explotación laboral se define como recibir un pago inferior al trabajo que se realiza, lo que incluye desde pequeños abusos hasta los talleres de trabajo esclavo. Aunque un trabajo mal pagado para lo que se realiza suele ser lo que define a la explotación laboral, en sentido amplio puede abarcar diferentes situaciones, desde el abuso por parte empleador hacia el empleado hasta la precariedad laboral, si a quienes se mantiene en condiciones de esclavitud o servidumbre es a niños, niñas o adolescentes constituye agravante para el momento de aplicar la pena impuesta por la ley penal.

El Código Orgánico Integral Penal establece: Art. 107.- Adopción ilegal. - La persona que facilite, colabore, realice, traslade, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. La misma sanción se impondrá a la persona que eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento o la adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, induzca, por cualquier medio, al titular de la patria potestad a la entrega de una niña, niño o adolescente a otro.” Por lo expuesto se puede decir que la adopción ilegal es una adopción irregular, que puede ser a nivel nacional o adopción internacional, es el delito cometido por personas o instituciones que faciliten, colaboren, trasladen, intervengan, participen y promuevan la adopción ilegal de un menor, niña, niño o adolescente. La adopción ilegal y el tráfico de niños suelen ir unidos a los delitos de tráfico de personas, falsificación documental, alteración de la identidad, secuestro, soborno, abuso de menores y en ocasiones rapto, abuso sexual de menores y prostitución infantil.

El jurista Marco Gerardo Monroy Cabra, en su obra Derecho de Familia y de la Infancia y de la Adolescencia, en materia penal de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, manifiesta: “Son obligaciones de los estados parte de esta convención: a)Adoptar medidas eficaces, para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores definido en la Convención; b)Presentar asistencia mutua en forma pronta y expedita por medio de su autoridades centrales; c)Establecer mecanismos de intercambio de información sobre legislación, jurisprudencia, que hayan asumido sobre este tráfico en sus territorios; y, d)Adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que afecten esta convención.” (Monroy, 2008, pág. 618)

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Internacional de Menores, determina para los estados suscriptores, la obligación de adoptar medidas tanto de prevención como de sanción para esta conducta ilícita, mediante la cooperación entre estados y el intercambio de información, procurando garantizar el combate contra este delito.

1.3.3.- Normativa contenida en el Código de la Niñez y Adolescencia

El tratadista Ramiro López Garcés, en su obra La Violencia Intrafamiliar en el Ecuador, respecto del Código de la Niñez y la Adolescencia, manifiesta: “Este código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, esta ley tiene el propósito de garantizarles la protección integral del Estado, la sociedad y la familia para alcanzar el completo desarrollo sociológico, biológico, social y cultural.” (López R. , 2007, pág. 54)

Tal como se expone, el Código de la Niñez y la Adolescencia constituye normativa exclusiva y contiene los preceptos relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su protección y control, se preceptúan las normas orientadas a el desarrollo integral y el goce de sus derechos, no solo por parte del Estado como principal responsable del orden nacional, sino también por la familia y la sociedad en general, condenando cualquier transgresión a sus derechos y vulneración de sus intereses e integridad.

Farith Simon, respecto de la trata de niños, niñas y adolescentes, manifiesta: “El tratamiento diferenciado que el Código de la Niñez y Adolescencia da cuenta de la preocupación social que las mismas generan y por las particularidades que presentan. En el Título IV del Libro I de la ley se regula al maltrato en tres de sus dimensiones físico, psicológico e institucional: al abuso y explotación sexual; al tráfico de niños; los traslados ilícitos al extranjero; perdida de niños; y, otras formas de abuso como la inducción a los juegos de azar, la explotación de sus enfermedades o discapacidades con fines económicos, etc.” (Simon, 2009, pág. 347)

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violencia, el abuso y explotación de cualquier clase que reciban los niños, niñas ya adolescentes.

En Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Art. 70.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas. Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o de la institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.”

El tráfico de niños empieza por la pérdida de niños, niñas o adolescentes y se entiende como su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado. Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento.

El Estado, a través de las instituciones públicas debe brindar protección en los casos de maltrato, las personas deben intervenir en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial, para evitar que se sigan vulnerando los derechos de los que conforman este grupo de atención prioritaria.

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Las políticas y programas deben asegurar la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes para la prevención del maltrato. Se identifica al maltrato institucional, al respecto se incluirán medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Art. 77 del Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Se prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. Los niños, niñas y adolescentes que han sido trasladados o retenidos ilegalmente, tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes de conformidad con lo previsto en este Código. El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr el regreso y reinserción familiar del niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación prevista en este artículo.”

Como medidas de protección se realizará el allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, la custodia familiar o acogimiento institucional, la inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención, la concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, la amonestación al agresor, la inserción del agresor en un programa de atención especializada, la orden de salida del agresor de la vivienda, la prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella, la prohibición al agresor de proferir amenazas, entre otras.

1.3.4.- Tratados Internacionales

La página web del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia establece: “En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño con el objetivo de reconocer 10 principios fundamentales para garantizar el bienestar y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Este instrumento fue la base de lo que 30 años más tarde, se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea de las Naciones Unidas la adoptó de manera unánime y a partir de 1990 entró en vigor. Desde entonces, 192 países la han firmado y ratificado, y se ha convertido en una herramienta legal de cumplimiento obligatorio.” (www.unicef.org/ecuador)

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