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Informe del Consejo de Derechos Humanos

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(1)

Naciones Unidas

Informe del Consejo de

Derechos Humanos

19º período de sesiones

(27 de febrero a 23 de marzo de 2012)

20º período de sesiones

(18 de junio a 6 de julio de 2012)

19º período extraordinario de sesiones

(1º de junio de 2012)

Asamblea General

Documentos Oficiales

Sexagésimo séptimo período de sesiones

Suplemento Nº 53 (A/67/53)

(2)
(3)

Asamblea General

Documentos Oficiales

Sexagésimo séptimo período de sesiones

Suplemento Nº 53 (A/67/53)

Informe del Consejo de Derechos

Humanos

19º período de sesiones

(27 de febrero a 23 de marzo de 2012)

20º período de sesiones

(18 de junio a 6 de julio de 2012)

19º período extraordinario de sesiones

(1º de junio de 2012)

(4)

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

Las denominaciones empleadas en la presente publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

*

(5)

Índice

Capítulo Página

Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia ... iv

I. Introducción ... 1

II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea General para su examen y posible adopción de medidas... 2

III. 19º período de sesiones ... 11

A. Resoluciones... 11

B. Decisiones ... 132

C. Declaraciones de la Presidencia... 141

IV. 20º período de sesiones ... 144

A. Resoluciones... 144

B. Declaración de la Presidencia... 198

V. 19º período extraordinario de sesiones... 200

Índice de temas tratados por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones y decisiones y en las declaraciones de su Presidencia... 203

(6)

Lista de resoluciones, decisiones y declaraciones

de la Presidencia

A.

Resoluciones

Resolución Título Fecha de aprobación Página

19/1 Agravamiento de las violaciones de los derechos humanos y deterioro de la situación humanitaria en la República Árabe Siria

1º de marzo de 2012 11

19/2 Promoción de la reconciliación y la rendición de cuentas

en Sri Lanka 22 de marzo de 2012 13

19/3 Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

22 de marzo de 2012 14

19/4 La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado en el contexto de las situaciones de desastre

22 de marzo de 2012 14

19/5 Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los

derechos económicos, sociales y culturales 22 de marzo de 2012 17 19/6 Relator especial sobre los derechos culturales 22 de marzo de 2012 21

19/7 El derecho a la alimentación 22 de marzo de 2012 23

19/8 Libertad de religión o de creencias 22 de marzo de 2012 33 19/9 La inscripción de nacimientos y el derecho de todo ser

humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica

22 de marzo de 2012 36

19/10 Los derechos humanos y el medio ambiente 22 de marzo de 2012 38 19/11 Derechos de las personas con discapacidad: participación

en la vida política y pública 22 de marzo de 2012 40 19/12 Situación de los derechos humanos en la República

Islámica del Irán 22 de marzo de 2012 43

19/13 Situación de los derechos humanos en la República

Popular Democrática de Corea 22 de marzo de 2012 45 19/14 Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado 22 de marzo de 2012 47 19/15 Derecho del pueblo palestino a la libre determinación 22 de marzo de 2012 49 19/16 Situación de los derechos humanos en el territorio

palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental 22 de marzo de 2012 50 19/17 Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado,

incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado 22 de marzo de 2012 54 19/18 Seguimiento del informe de la Misión de Investigación

(7)

Resolución Título Fecha de aprobación Página

19/19 La protección de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en la lucha contra el terrorismo 23 de marzo de 2012 58 19/20 La función de la buena gestión pública en la promoción

y protección de los derechos humanos 23 de marzo de 2012 61 19/21 Situación de los derechos humanos en Myanmar 23 de marzo de 2012 63 19/22 Situación de los derechos humanos en la República

Árabe Siria 23 de marzo de 2012 67

19/23 Foro sobre Cuestiones de las Minorías 23 de marzo de 2012 71

19/24 El Foro Social 23 de marzo de 2012 74

19/25 Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias

23 de marzo de 2012 77

19/26 Mandato del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de asistencia técnica para apoyar la participación de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo en la labor del Consejo de Derechos Humanos

23 de marzo de 2012 80

19/27 La situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y el fortalecimiento de la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento

23 de marzo de 2012 81

19/28 Asistencia a Somalia en la esfera de los derechos

humanos 23 de marzo de 2012 84

19/29 Asistencia técnica y fomento de la capacidad para el

Yemen en la esfera de los derechos humanos 23 de marzo de 2012 86 19/30 Fomento de la cooperación técnica y de los servicios

consultivos en Guinea 23 de marzo de 2012 88

19/31 Integridad del sistema judicial 23 de marzo de 2012 90 19/32 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales 23 de marzo de 2012 92 19/33 Fortalecimiento de la cooperación internacional en la

esfera de los derechos humanos 23 de marzo de 2012 95

19/34 El derecho al desarrollo 23 de marzo de 2012 98

19/35 La promoción y protección de los derechos humanos

en el contexto de las manifestaciones pacíficas 23 de marzo de 2012 101 19/36 Derechos humanos, democracia y estado de derecho 23 de marzo de 2012 104

19/37 Derechos del niño 23 de marzo de 2012 111

19/38 Repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos de la no repatriación a los países de procedencia de los fondos de origen ilícito, e importancia de mejorar la cooperación internacional

(8)

Resolución Título Fecha de aprobación Página

19/39 Asistencia a Libia en la esfera de los derechos humanos 23 de marzo de 2012 130 20/1 Trata de personas, especialmente de mujeres y niños:

acceso a recursos efectivos para las personas víctimas de la trata y derecho de estas personas a una reparación efectiva por las violaciones de sus derechos humanos

5 de julio de 2012 144

20/2 La objeción de conciencia al servicio militar 5 de julio de 2012 149 20/3 Los derechos humanos de los migrantes 5 de julio de 2012 150 20/4 El derecho a una nacionalidad: las mujeres y los niños 5 de julio de 2012 152 20/5 Los derechos humanos y la privación arbitraria de la

nacionalidad 5 de julio de 2012 155

20/6 Eliminación de la discriminación contra la mujer 5 de julio de 2012 159 20/7 El derecho a la educación: seguimiento de la resolución

8/4 del Consejo de Derechos Humanos 5 de julio de 2012 161 20/8 Promoción, protección y disfrute de los derechos

humanos en Internet 5 de julio de 2012 163

20/9 Derechos humanos de los desplazados internos 5 de julio de 2012 164 20/10 Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones

financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales

5 de julio de 2012 170

20/11 Promoción del disfrute de los derechos culturales de

todos y respeto de la diversidad cultural 5 de julio de 2012 175 20/12 Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de

violencia contra la mujer: recursos para las mujeres víctimas de la violencia

5 de julio de 2012 178

20/13 Situación de los derechos humanos en Belarús 5 de julio de 2012 181 20/14 Instituciones nacionales de promoción y protección

de los derechos humanos 5 de julio de 2012 182

20/15 Promoción del derecho a la paz 5 de julio de 2012 182

20/16 La detención arbitraria 6 de julio de 2012 184

20/17 Situación de los derechos humanos en la República de

Malí 6 de julio de 2012 186

20/18 Mesa redonda del Día Internacional de Nelson Mandela 6 de julio de 2012 187 20/19 Asistencia técnica a Côte d'Ivoire en la esfera de los

derechos humanos 6 de julio de 2012 188

20/20 Situación de los derechos humanos en Eritrea 6 de julio de 2012 190 20/21 Asistencia a Somalia en la esfera de los derechos

(9)

Resolución Título Fecha de aprobación Página

20/22 Situación de los derechos humanos en la República Árabe

Siria 6 de julio de 2012 195

S-19/1 El deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria y las recientes matanzas en El-Houleh

1º de junio de 2012 200

B.

Decisiones

Decisión Título Fecha de aprobación Página

19/101 Resultado del examen periódico universal: Tayikistán 14 de marzo de 2012 132 19/102 Resultado del examen periódico universal: República

Unida de Tanzanía 14 de marzo de 2012 132

19/103 Resultado del examen periódico universal: Libia 14 de marzo de 2012 133 19/104 Resultado del examen periódico universal: Swazilandia 15 de marzo de 2012 133 19/105 Resultado del examen periódico universal: Trinidad y

Tabago 15 de marzo de 2012 134

19/106 Resultado del examen periódico universal: Tailandia 15 de marzo de 2012 134 19/107 Resultado del examen periódico universal: Irlanda 15 de marzo de 2012 135 19/108 Resultado del examen periódico universal: Togo 15 de marzo de 2012 135 19/109 Resultado del examen periódico universal: República

Árabe Siria 15 de marzo de 2012 136

19/110 Resultado del examen periódico universal: Venezuela

(República Bolivariana de) 15 de marzo de 2012 136

19/111 Resultado del examen periódico universal: Islandia 15 de marzo de 2012 137 19/112 Resultado del examen periódico universal: Zimbabwe 15 de marzo de 2012 137 19/113 Resultado del examen periódico universal: Lituania 16 de marzo de 2012 138 19/114 Resultado del examen periódico universal: Uganda 16 de marzo de 2012 138 19/115 Resultado del examen periódico universal: Timor-Leste 16 de marzo de 2012 138 19/116 Resultado del examen periódico universal: República de

Moldova 16 de marzo de 2012 139

19/117 Resultado del examen periódico universal: Haití 16 de marzo de 2012 139 19/118 Resultado del examen periódico universal: Antigua y

Barbuda 16 de marzo de 2012 140

19/119 Equipo de tareas sobre los servicios de secretaría, la accesibilidad de las personas con discapacidad y la utilización de la tecnología de la información

(10)

C. Declaraciones de la Presidencia

Declaración

de la Presidencia Título Fecha de aprobación Página

PRST/19/1 Declaraciones de la Presidencia 22 de marzo de 2012 141 PRST/19/2 Situación de los derechos humanos en Haití 23 de marzo de 2012 142 PRST/20/1 Informes del Grupo de Trabajo sobre el Examen

(11)

Resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia

aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en sus

períodos de sesiones 19º y 20º y en su 19º período

extraordinario de sesiones

I.

Introducción

1. El Consejo de Derechos Humanos celebró su 19º período de sesiones del 27 de febrero al 23 de marzo de 2012 y su 20º período de sesiones del 18 de junio al 6 de julio de 2012. El Consejo celebró su 19º período extraordinario de sesiones el 1º de junio de 2012. 2. Los informes del Consejo de Derechos Humanos sobre cada uno de los períodos de sesiones mencionados se han publicado en los documentos A/HRC/19/21, A/HRC/20/21 y

A/HRC/S-19/21.

(12)

II. Resoluciones señaladas a la atención de la Asamblea

General para su examen y posible adopción

de medidas

19/3. Composición del personal de la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos

Humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando el párrafo 5 g) de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15

de marzo de 2006, en el que la Asamblea decidió que el Consejo de Derechos Humanos asumiera la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993,

Tomando nota de todas las resoluciones pertinentes aprobadas sobre este tema por la

Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,

Tomando nota también del informe de la Alta Comisionada sobre la composición

del personal de la Oficina del Alto Comisionado2,

Recordando los informes de la Dependencia Común de Inspección sobre el

seguimiento del examen de la gestión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos3 y sobre la financiación y dotación de personal de la

Oficina4,

Teniendo presente que un desequilibrio en la composición del personal podría

disminuir la eficacia de la labor de la Oficina del Alto Comisionado si se considerara resultado de prejuicios culturales y no representativo de las Naciones Unidas en general,

Reiterando su preocupación por que, a pesar de las reiteradas solicitudes de que se

corrija el desequilibrio en la distribución geográfica del personal, una región sigue teniendo casi la mitad de los puestos de la Oficina del Alto Comisionado,

Reafirmando la importancia de seguir tratando de corregir el desequilibrio en la

representación regional del personal de la Oficina del Alto Comisionado, incluso en los puestos directivos de nivel superior,

Subrayando que la consideración primordial al contratar personal de todas las

categorías es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad a tenor del Artículo 101, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, y expresando su convicción, de que este objetivo es compatible con el principio de una distribución geográfica equitativa,

Reafirmando que la Quinta Comisión es la Comisión Principal de la Asamblea

General encargada de las cuestiones administrativas y presupuestarias,

2 A/HRC/19/24.

3 A/59/65-E/2004/48 y Add.1. 4 JIU/REP/2007/8.

(13)

1. Expresa su grave preocupación ante el hecho de que, pese a las medidas

adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siga habiendo un desequilibrio importante en la representación geográfica de su composición y que una sola región disponga de casi la mitad de los puestos de la Oficina del Alto Comisionado;

2. Celebra que la Alta Comisionada haya declarado en su informe que el logro

del equilibrio geográfico en la composición del personal de su Oficina seguirá siendo una de sus prioridades, y pide a la Alta Comisionada que continúe adoptando todas las medidas necesarias para corregir el desequilibrio existente en la distribución geográfica del personal de su Oficina;

3. Observa el aumento que ha habido en los últimos cuatro años en el

porcentaje de personal procedente de regiones de las que se ha indicado que requieren una mejor representación, y las diferentes medidas propuestas y ya adoptadas para corregir el desequilibrio en la distribución geográfica del personal, si bien constata con preocupación el ligero incremento habido en 2011 y la ausencia de cambios en la situación del grupo regional más representado, y destaca la necesidad de que se pongan en práctica nuevas medidas para acabar con mayor diligencia con ese notable desequilibrio;

4. Toma nota de los progresos logrados para mejorar la diversidad geográfica en

la dotación de personal de la Oficina y toma nota también del compromiso de la Alta Comisionada de seguir prestando atención a la necesidad de continuar insistiendo en la mayor diversidad geográfica posible en su Oficina, como se indica en la conclusión de su informe;

5. Pide a la Alta Comisionada que procure la mayor diversidad geográfica en la

dotación de su personal intensificando la aplicación de medidas para lograr una mejor representación de los países y regiones que no están representados o lo están insuficientemente, en particular los del mundo en desarrollo, y que estudie la posibilidad de aplicar un tope de crecimiento cero a la representación de países y regiones ya representados en exceso en la Oficina del Alto Comisionado;

6. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para lograr un equilibrio de

género en la composición del personal y la decisión de seguir prestando especial atención a esta cuestión;

7. Solicita a los futuros Altos Comisionados que sigan intensificando los

esfuerzos que se están haciendo para alcanzar el objetivo del equilibrio geográfico en la composición del personal de la Oficina;

8. Subraya la importancia de seguir promoviendo la diversidad geográfica al

contratar y ascender al personal de alto nivel y del cuadro orgánico, incluido el personal directivo, como principio de las políticas de dotación de personal de la Oficina del Alto Comisionado;

9. Afirma la importancia vital del equilibrio geográfico en la composición del

personal de la Oficina del Alto Comisionado, teniendo en cuenta la relevancia que tienen las particularidades nacionales y regionales, los diversos contextos históricos, culturales y religiosos y los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos para la promoción y protección de la universalidad de los derechos humanos;

10. Recuerda las disposiciones de la sección X, párrafo 3, de la resolución

55/258 de la Asamblea General, de 14 de junio de 2001, sobre la gestión de los recursos humanos, en la que se reitera la petición al Secretario General de que siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la composición de la Secretaría garantizando una distribución geográfica amplia y equitativa del personal en todos los departamentos, y recuerda también la petición de que presente a la Asamblea General propuestas para una revisión general del

(14)

sistema de límites convenientes con miras a establecer un mecanismo más eficaz que asegure una distribución geográfica equitativa en el total del personal de la Secretaría; 11. Alienta a la Asamblea General a que estudie la posibilidad de adoptar

medidas adicionales para promover la aplicación de límites convenientes de distribución geográfica en la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado que reflejen las particularidades nacionales y regionales, los diversos contextos históricos, culturales y religiosos y los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos;

12. Acoge con beneplácito el aumento de los recursos humanos y financieros

asignados a las actividades de la Oficina del Alto Comisionado y las repercusiones que ha de tener en la composición geográfica de la Oficina;

13. Reconoce la importancia del seguimiento y la aplicación de la resolución

61/159 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2006, y subraya la importancia primordial de que la Asamblea siga proporcionando apoyo y orientación a la Alta Comisionada en el proceso en curso de mejora del equilibrio geográfico en la composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado;

14. Pide a la Alta Comisionada que presente un informe completo y actualizado

al Consejo de Derechos Humanos en su 22º período de sesiones, con arreglo a su programa de trabajo anual, ciñéndose a la estructura y el alcance de su informe y prestando especial atención a las nuevas medidas adoptadas para corregir el desequilibrio en la composición geográfica del personal de la Oficina.

52ª sesión 22 de marzo de 2012

[Aprobada en votación registrada por 33 votos contra 12 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Arabia Saudita, Bangladesh, Benin, Botswana, Burkina Faso, Camerún, China, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, Jordania, Kuwait, Kirguistán, Libia, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, México, Nigeria, Perú, Qatar, Senegal, Tailandia, Uganda, Uruguay.

Votos en contra:

Austria, Bélgica, España, Estados Unidos de América, Hungría, Italia, Noruega, Polonia, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suiza.

Abstenciones:

Chile, Congo.]

19/18. Seguimiento del informe de la Misión de Investigación

de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones pertinentes, incluidas la resolución S-9/1, aprobada

el 12 de enero de 2009, y la resolución S-12/1, aprobada el 16 de octubre de 2010, como seguimiento de la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza5,

(15)

Recordando también las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas

la resolución 64/10, aprobada el 5 de noviembre de 2009, y la resolución 64/254, aprobada el 26 de febrero de 2010, en seguimiento del informe de la Misión de Investigación sobre el Conflicto de Gaza,

Recordando además las normas y principios pertinentes del derecho internacional,

incluidos el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás

instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional

humanitario y las normas internacionales de derechos humanos,

Reiterando la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles y

reafirmando la obligación de asegurar la protección de los civiles en los conflictos armados,

Destacando la necesidad de que los responsables de todas las violaciones del

derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos rindan cuentas para impedir la impunidad, garantizar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones y promover la paz,

Convencido de que el logro de una solución justa, duradera y general de la cuestión

de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es esencial para el logro de una paz y una estabilidad generales, justas y duraderas en el Oriente Medio,

1. Reitera su llamamiento a todas las partes interesadas, incluidos los órganos

de las Naciones Unidas, para que pongan en práctica inmediatamente la totalidad de las recomendaciones que figuran en el informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, de conformidad con sus respectivos mandatos;

2. Celebra los esfuerzos realizados por el Gobierno de Suiza, en su calidad de

depositario del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, para que se vuelva a convocar cuanto antes una conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra con el fin de examinar medidas encaminadas a hacer cumplir el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de asegurar su observancia de conformidad con el artículo 1 común, teniendo presentes la declaración aprobada el 15 de julio de 1999, así como la ulterior convocatoria de la Conferencia y la declaración aprobada el 5 de diciembre de 2001, y recomienda que el Gobierno de Suiza prosiga sus esfuerzos con el objetivo de reanudar cuanto antes la mencionada Conferencia;

3. Recomienda que la Asamblea General considere la posibilidad de iniciar

urgentemente un debate sobre la legalidad del empleo de determinadas municiones, con la asistencia de las organizaciones internacionales, los organismos especializados, las partes interesadas y los interlocutores pertinentes, conforme a la recomendación contenida en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas;

4. Recomienda también que la Asamblea General se mantenga informada del

asunto hasta que quede convencida de que se han adoptado medidas apropiadas a nivel nacional o internacional en relación con la aplicación de las recomendaciones recogidas en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas para asegurar que se hace

(16)

justicia a las víctimas y que los responsables responden de sus actos, y que se mantenga preparada para considerar si, en interés de la justicia, es preciso adoptar medidas adicionales en el marco de sus atribuciones;

5. Solicita al Secretario General que presente al Consejo de Derechos Humanos,

en su 21º período de sesiones, un informe exhaustivo sobre los progresos realizados por todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, en la aplicación de las recomendaciones de la Misión de Investigación, de conformidad con la sección B, párrafo 3, de la resolución S-12/1 del Consejo, facilitando, en particular, información detallada sobre la falta de aplicación de las recomendaciones y las medidas necesarias para garantizar una aplicación más adecuada y efectiva de estas;

6. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 20º período de sesiones, un informe sobre la situación de la aplicación de la presente resolución;

7. Decide hacer un seguimiento de la aplicación de la presente resolución en

su 20º período de sesiones.

53ª sesión 22 de marzo de 2012

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Arabia Saudita, Bangladesh, Benin, Botswana, Chile, China, Congo, Cuba, Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Jordania, Kirguistán, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, Nigeria, Perú, Qatar, Senegal, Tailandia, Uganda.

Votos en contra:

Estados Unidos de América.

Abstenciones:

Austria, Bélgica, Burkina Faso, Camerún, Costa Rica, España, Guatemala, Hungría, Italia, México, Noruega, Polonia, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suiza, Uruguay.]

20/14.

Instituciones

nacionales de promoción y protección

de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 17/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio

de 2011, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, la más reciente de las cuales es la resolución 66/169, de 19 de diciembre de 2011, y las de la Comisión de Derechos Humanos relativas a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito el reconocimiento internacional de la importancia de

crear y reforzar instituciones nacionales independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París"),

Reafirmando el importante papel que desempeñan y seguirán desempeñando dichas

(17)

libertades fundamentales, en el fortalecimiento de la participación y el estado de derecho, y en la toma de una mayor conciencia de esos derechos y libertades por parte de la población,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en los que se reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su función en la prevención y reparación de las violaciones de los derechos humanos y en la divulgación de información y la educación en materia de dichos derechos,

Reconociendo el importante papel de la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la prestación de asistencia para establecer instituciones nacionales independientes y eficaces de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y reconociendo también en ese sentido las posibilidades de establecer una cooperación estrecha y complementaria en la promoción y protección de los derechos humanos entre la Oficina del Alto Comisionado, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, los comités de coordinación regional de las instituciones nacionales y dichas instituciones nacionales,

Tomando nota con interés de la 25ª reunión anual del Comité Internacional de

Coordinación, que se celebró del 20 al 22 de marzo de 2012,

Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento en todas las regiones de la

cooperación regional e interregional entre las instituciones nacionales de derechos humanos y entre estas y otros foros regionales de derechos humanos,

1. Acoge con satisfacción los informes más recientes presentados por el

Secretario General al Consejo de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos6 y sobre las actividades del Comité

Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos en materia de acreditación de las instituciones nacionales conforme a los Principios de París7;

2. Reafirma la importancia de establecer y reforzar instituciones nacionales

eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos, en consonancia con los Principios de París;

3. Reconoce el papel de las instituciones nacionales independientes de

promoción y protección de los derechos humanos que colaboran con los gobiernos para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos a nivel nacional, entre otras formas mediante la adopción de medidas de aplicación, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos;

4. Acoge con beneplácito el papel cada vez más importante de las instituciones

nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en el afianzamiento de la cooperación de sus gobiernos con las Naciones Unidas en la promoción y protección de esos derechos;

5. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones nacionales

eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos o a que las fortalezcan, si ya existen, según se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y a que lo hagan de conformidad con los Principios de París;

6 A/HRC/20/9. 7 A/HRC/20/10.

(18)

6. Reconoce, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de

Viena, el derecho de cada Estado a escoger para sus instituciones nacionales el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano nacional, con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales al respecto;

7. Acoge con beneplácito el aumento del número de Estados que están

estableciendo o considerando la posibilidad de establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos conformes con los Principios de París, y celebra en particular el aumento del número de Estados que han aceptado las recomendaciones de establecer instituciones nacionales de derechos humanos formuladas a través del examen periódico universal y, cuando lo han estimado pertinente, por los órganos de tratados y los procedimientos especiales;

8. Acoge con beneplácito también el número cada vez mayor de instituciones

nacionales que tratan de obtener la acreditación por conducto del Comité Internacional de Coordinación, y alienta a las instituciones nacionales, incluidas las instituciones de Ombudsman, a que obtengan la acreditación;

9. Acoge con beneplácito además el importante papel que, en estrecha

cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desempeña el Comité Internacional de Coordinación para valorar la conformidad con los Principios de París y prestar ayuda a los gobiernos y las instituciones nacionales, cuando así lo soliciten, a fin de reforzar las instituciones nacionales de derechos humanos conforme a dichos Principios de París;

10. Alienta al Secretario General a que siga dando máxima prioridad a las

solicitudes de asistencia de los Estados Miembros para establecer y reforzar instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de París;

11. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los

derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que sigan desempeñando una función activa para prevenir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales pertinentes;

12. Reconoce el importante papel desempeñado por las instituciones nacionales

de promoción y protección de los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, tanto en la fase de preparación como en la de seguimiento, y los procedimientos especiales, así como en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005;

13. Acoge con satisfacción que se hayan reforzado las oportunidades para que las

instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de París contribuyan a la labor del Consejo de Derechos Humanos, como se establece en el documento relativo al resultado del examen del Consejo aprobado por la Asamblea General en su resolución 65/281, de 17 de junio de 2011, y la decisión 19/119 del Consejo, de 22 de marzo de 2012, y alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que aprovechen estas oportunidades de participación;

14. Acoge con satisfacción también la contribución de las instituciones

nacionales de derechos humanos al actual proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, y alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que sigan contribuyendo al proceso;

(19)

15. Acoge con satisfacción además el reconocimiento por el Secretario General

de las contribuciones que las instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de París han hecho a la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los Estados partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, y apoya y celebra los esfuerzos del Secretario General para alentar a las instituciones nacionales de derechos humanos a que sigan interactuando con todos los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas de conformidad con sus respectivos mandatos y promoviendo su participación independiente en ellos;

16. Acoge con satisfacción la aprobación por la Asamblea General en sus

resoluciones 65/281 y 66/169 del fortalecimiento de las oportunidades para que las instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de París contribuyan a la labor del Consejo de Derechos Humanos, y recomienda que la Asamblea examine la viabilidad de que las instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de París puedan participar en la Asamblea sobre la base de las prácticas y disposiciones acordadas en la resolución 60/251 de la Asamblea, las resoluciones 5/1 y 5/2, y la resolución 16/21, de 25 de marzo de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, y la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos, garantizando al mismo tiempo la contribución más eficaz de esas instituciones;

17. Destaca la importancia de la independencia financiera y administrativa y de

la estabilidad de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, observa con satisfacción las iniciativas de los Estados Miembros que han dado más autonomía e independencia a sus instituciones nacionales, por ejemplo, asignándoles una función de investigación o afianzando dicha función, y alienta a otros gobiernos a que consideren la posibilidad de adoptar medidas similares;

18. Encomia a la Oficina del Alto Comisionado por dar máxima prioridad a la

colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos, incluida la colaboración técnica, alienta a la Alta Comisionada a que, habida cuenta de la ampliación de las actividades relativas a dichas instituciones nacionales, vele por que se establezcan mecanismos adecuados y se proporcionen recursos presupuestarios para proseguir y ampliar en mayor medida las actividades de apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos, entre otras formas apoyando la labor del Comité Internacional de Coordinación y de sus comités de coordinación regional, e invita a los gobiernos a que aporten nuevas contribuciones voluntarias con ese fin;

19. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Alta Comisionada para

fortalecer la coordinación en todo el sistema de las Naciones Unidas en relación con las instituciones nacionales de derechos humanos, y alienta a todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como a sus organismos, fondos y programas, a colaborar en el marco de sus respectivos mandatos con las instituciones nacionales de derechos humanos;

20. Acoge con satisfacción también que se haya intensificado la cooperación

internacional entre las instituciones nacionales, a través de, entre otros, el Comité Internacional de Coordinación, y alienta al Secretario General a que siga prestando la asistencia necesaria para celebrar reuniones y conferencias internacionales, regionales e interregionales de instituciones nacionales, incluidas reuniones del Comité Internacional de Coordinación, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado;

21. Toma nota con interés de la Declaración de Edimburgo sobre las empresas y

los derechos humanos8 resultante de la décima Conferencia Internacional de Instituciones

(20)

Nacionales de Derechos Humanos, celebrada del 8 al 10 de noviembre de 2010, y recuerda la resolución 17/9 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo acogió con agrado la importante función que cumplen las instituciones nacionales de derechos humanos creadas de conformidad con los Principios de París respecto de la cuestión de las empresas y los derechos humanos;

22. Acoge con satisfacción el fortalecimiento en todas las regiones de la

cooperación regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y observa con reconocimiento la labor que siguen desarrollando la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el Foro de instituciones nacionales de derechos humanos de Asia y el Pacífico y el Grupo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Europa;

23. Alienta a todos los Estados y a las instituciones nacionales de derechos

humanos a que sigan adoptando las medidas apropiadas para promover el intercambio de información y experiencias sobre el establecimiento y funcionamiento eficaz de las instituciones nacionales;

24. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Derechos Humanos, en

su 23º período de sesiones, acerca de la aplicación de la presente resolución;

25. Pide también al Secretario General que informe al Consejo de Derechos

Humanos, en su 23º período de sesiones, de las actividades del Comité Internacional de Coordinación relativas a la acreditación de instituciones nacionales de conformidad con los Principios de París.

32ª sesión 5 de julio de 2012

(21)

III. 19º período de sesiones

A.

Resoluciones

19/1. Agravamiento de las violaciones de los derechos

humanos y deterioro de la situación humanitaria

en la República Árabe Siria

El Consejo de Derechos Humanos,

Habiendo celebrado un debate urgente sobre el agravamiento de las violaciones de

los derechos humanos y el deterioro de la situación humanitaria en la República Árabe Siria,

Expresando profunda preocupación ante el deterioro de la situación en la República

Árabe Siria, en particular las violaciones de los derechos humanos que se están cometiendo y el uso de violencia contra la población por parte de las autoridades sirias, que ha dado lugar a una crisis humanitaria,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la

integridad territorial de la República Árabe Siria y con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 66/176, de 19 de diciembre

de 2011, y 66/253, de 23 de febrero de 2012, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos S-16/1, de 29 de abril de 2011, S-17/1, de 23 de agosto de 2011, y S-18/1, de 2 de diciembre de 2011, las decisiones, iniciativas, esfuerzos y medidas de la Liga de los Estados Árabes para hacer frente a todos los aspectos de la situación en la República Árabe Siria, incluidas sus resoluciones 7444, de 22 de enero de 2012, y 7446, de 12 de febrero de 2012, y el comunicado final emitido por el Comité Ejecutivo de la Organización de Cooperación Islámica tras su reunión sobre la situación en la República Árabe Siria, celebrada el 30 de noviembre de 2011,

Acogiendo con beneplácito las conclusiones del Presidente de la Conferencia

Internacional del Grupo de Amigos del Pueblo Sirio de 24 de febrero de 2012,

1. Condena enérgicamente las persistentes violaciones generalizadas y

sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las autoridades sirias, como el uso de la fuerza contra la población civil, las ejecuciones arbitrarias, las muertes y la persecución de manifestantes, defensores de derechos humanos y periodistas, incluidas las recientes muertes de periodistas sirios y extranjeros, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los impedimentos al acceso a tratamiento médico, las torturas, la violencia sexual y los malos tratos a niños, entre otras personas;

2. Deplora la brutal actuación del régimen sirio en los últimos 11 meses, como

la utilización de artillería pesada y tanques para atacar zonas residenciales de ciudades y pueblos, que ha llevado a la muerte de miles de civiles inocentes, ha causado una destrucción generalizada, ha forzado a decenas de miles de sirios a abandonar sus hogares y ha creado un sufrimiento generalizado entre el pueblo sirio, dando lugar a una crisis humanitaria;

(22)

3. Expresa su profunda preocupación ante la situación humanitaria en la

República Árabe Siria, incluida la falta de acceso a alimentos básicos, medicamentos y combustible, así como ante las amenazas y actos de violencia contra personal médico, pacientes e instalaciones;

4. Reitera la necesidad de atender urgentemente las necesidades humanitarias,

facilitar la prestación efectiva de asistencia y garantizar el acceso seguro a tratamiento médico;

5. Exhorta al Gobierno de la República Árabe Siria a que ponga fin

inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos y todos los ataques contra la población civil, cese toda violencia, permita el acceso libre y sin trabas de las Naciones Unidas y de las organizaciones humanitarias para que hagan una evaluación completa de las necesidades en Homs y en otras zonas, y permita que las organizaciones humanitarias proporcionen suministros y servicios de socorro esenciales a todos los civiles afectados por la violencia, especialmente en Homs, Dar'a, Zabadani y otras zonas sitiadas por las fuerzas de seguridad sirias;

6. Destaca la importancia de exigir responsabilidades y la necesidad de poner

fin a la impunidad y de que rindan cuentas los responsables de violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones que puedan equipararse a crímenes de lesa humanidad; 7. Reconoce la carga, ingente y cada vez mayor, que recae en los vecinos de la

República Árabe Siria que acogen a refugiados de la República Árabe Siria y que se han comprometido a prestar apoyo y asistencia apropiados a este respecto;

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión y adoptar nuevas medidas en

relación con la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, en particular tras el próximo diálogo interactivo con la Comisión de Investigación.

10ª sesión 1º de marzo de 2012

[Aprobada en votación registrada por 37 votos contra 3 y 3 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Austria, Bangladesh, Bélgica, Benin, Botswana, Camerún, Chile, Congo, Costa Rica, Djibouti, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Hungría, Indonesia, Italia, Jordania, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauritania, Mauricio, México, Nigeria, Noruega, Perú, Polonia, Qatar, República Checa, República de Moldova, Rumania, Senegal, Suiza, Tailandia, Uruguay.

Votos en contra:

China, Cuba, Federación de Rusia.

Abstenciones:

(23)

19/2. Promoción de la reconciliación y la rendición de cuentas

en Sri Lanka

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos

Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la

construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007,

Reafirmando que los Estados deben asegurarse de que toda medida adoptada para

combatir el terrorismo cumpla las obligaciones que les impone el derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, según proceda,

Tomando nota del informe de la Comisión de la Reconciliación y las Experiencias

Extraídas de Sri Lanka y de sus conclusiones y recomendaciones, y reconociendo su posible contribución al proceso de reconciliación nacional en Sri Lanka,

Acogiendo con beneplácito las constructivas recomendaciones contenidas en el

informe de la Comisión, entre ellas la necesidad de investigar de manera creíble las denuncias generalizadas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, desmilitarizar el norte de Sri Lanka, establecer mecanismos imparciales de solución de los litigios sobre las tierras, reevaluar las políticas de reclusión, reforzar las instituciones civiles anteriormente independientes, llegar a una solución política del problema de la devolución de competencias a las provincias, promover y proteger el derecho universal a la libertad de expresión e introducir reformas basadas en el estado de derecho,

Tomando nota con preocupación de que en el informe no se examinan

adecuadamente las graves denuncias de violaciones del derecho internacional,

1. Exhorta al Gobierno de Sri Lanka a que aplique las constructivas

recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de la Reconciliación y las Experiencias Extraídas y adopte todas las medidas adicionales necesarias para cumplir las obligaciones legales que le incumben y el compromiso de iniciar actuaciones creíbles e independientes para asegurar la justicia, la equidad, la rendición de cuentas y la reconciliación a todos los ciudadanos de Sri Lanka;

2. Pide al Gobierno de Sri Lanka que presente, con la máxima celeridad posible,

un plan general de actuación en el que se detallen las medidas que el Gobierno ha adoptado y adoptará para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión, así como para examinar las presuntas violaciones del derecho internacional; 3. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes a que proporcionen, en consulta con el Gobierno de Sri Lanka y con la anuencia de este, asesoramiento y asistencia técnica sobre la manera de aplicar las mencionadas medidas; y pide a la Oficina del Alto Comisionado que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 22º período de sesiones, un informe sobre la prestación de esa asistencia.

52ª sesión 22 de marzo de 2012

(24)

[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 15 y 8 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Austria, Bélgica, Benin, Camerún, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Hungría, India, Italia, Libia, Mauricio, México, Nigeria, Noruega, Perú, Polonia, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suiza, Uruguay.

Votos en contra:

Arabia Saudita, Bangladesh, China, Congo, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Filipinas, Indonesia, Kuwait, Maldivas, Mauritania, Qatar, Tailandia, Uganda.

Abstenciones:

Angola, Botswana, Burkina Faso, Djibouti, Jordania, Kirguistán, Malasia, Senegal.]

19/3. Composición del personal de la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos

Humanos

Véase el capítulo I.

19/4. La vivienda adecuada como elemento integrante del

derecho a un nivel de vida adecuado en el contexto

de las situaciones de desastre

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores, así como las aprobadas por la

Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la resolución 15/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2010,

Recordando también todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de

Derechos Humanos sobre la cuestión de la igualdad de derechos de la mujer en lo que se refiere a la propiedad, el acceso y el control de la tierra y de la igualdad de derechos a tener propiedades y a una vivienda adecuada, incluida la resolución 2005/25, de 15 de abril de 2005,

Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, en

particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, imponen a los Estados partes obligaciones y compromisos en relación con el acceso a una vivienda adecuada,

Reafirmando también los principios y compromisos que, en relación con la vivienda

adecuada, están consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas aprobados por importantes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en períodos extraordinarios de sesiones y en sus reuniones de seguimiento, como la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat9, y la Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos

(25)

en el nuevo milenio, aprobada en el vigésimo quinto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y anexa a su resolución S-25/2, de 9 de junio de 2001,

Reafirmando además la importancia de aplicar la Declaración de Hyogo10 y el

Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres11, aprobados en la Conferencia Mundial sobre la Reducción

de los Desastres, celebrada en Kobe, Hyogo (Japón), del 18 al 22 de enero de 2005,

Preocupado por que cualquier deterioro de la situación general de la vivienda afecta

de manera desproporcionada a los viven en condiciones de pobreza, las personas con ingresos bajos, las mujeres, los niños, las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, los migrantes, los desplazados internos, los arrendatarios, las personas de edad y las personas con discapacidad, y hace que todos ellos necesiten más apoyo para poder hacer frente a desastres naturales extremos,

Observando la labor que realizan los órganos creados en virtud de tratados de las

Naciones Unidas, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para promover los derechos relacionados con una vivienda adecuada, incluidas sus Observaciones generales Nos. 4, 7, 9, 16 y 20,

Expresando su profunda preocupación ante el número y la magnitud de los desastres

naturales, las condiciones climáticas y los fenómenos meteorológicos extremos y su creciente repercusión en el contexto del cambio climático y la urbanización, así como otros factores que pudieran influir en la exposición y la vulnerabilidad a los desastres y en la capacidad para responder a ellos, que han causado la pérdida de innumerables vidas humanas, hogares y medios de subsistencia, así como el desplazamiento forzoso de poblaciones, y han tenido negativas consecuencias sociales, económicas y ambientales a largo plazo para todas las sociedades de todo el mundo,

Consciente de que las personas vulnerables se ven desproporcionadamente

expuestas a reiterados desplazamientos, desalojos sin medios adecuados de reparación y exclusión de importantes procesos de consulta y participación durante las fases de reducción del riesgo de desastres y de prevención y preparación de situaciones de desastre, así como en todas las fases del proceso de respuesta a los desastres y recuperación posterior, en detrimento del disfrute de su derecho a una vivienda adecuada,

Consciente también de que la integración de un enfoque basado en los derechos

humanos en el marco para la reducción del riesgo de desastres y para la prevención y preparación de situaciones de desastre, así como en todas las fases del proceso de respuesta a los desastres y recuperación posterior, es un factor importante para hacer efectivo de manera progresiva el derecho a una vivienda adecuada, y subrayando a este respecto los principios de participación y dotación de medios,

1. Reconoce la labor realizada por la Relatora Especial sobre una vivienda

adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluida la realización de misiones a los países;

2. Acoge con beneplácito los informes presentados por la Relatora Especial a la

Asamblea General12 y al Consejo de Derechos Humanos13, y toma nota con reconocimiento

del marco presentado para respetar, proteger y hacer efectivo plenamente el derecho a una vivienda adecuada en el contexto de situaciones derivadas de los desastres;

10 A/CONF.206/6 y Corr.1, cap. I, resolución 1. 11 Ibid.,resolución 2.

12 A/66/270. 13 A/HRC/16/42.

(26)

3. Alienta a los Estados y entidades pertinentes a respetar, proteger y hacer

efectivo el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado en el contexto de sus iniciativas más amplias de reducción del riesgo de desastres y de prevención y preparación de situaciones de desastre, así como en las fases de respuesta a los desastres y recuperación posterior;

4. Insta a los Estados a que, en el contexto de las situaciones derivadas de los

desastres, y considerando que la respuesta humanitaria a corto plazo y las fases de recuperación temprana se basan en las necesidades, respeten, protejan y hagan efectivo el derecho a una vivienda adecuada, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y, a ese respecto, a que:

a) Velen por que todas las personas afectadas, independientemente de su situación previa al desastre y sin discriminación alguna, tengan igualdad de acceso a una vivienda que reúna los requisitos de adecuación, es decir, los criterios de facilidad de acceso, asequibilidad, habitabilidad, seguridad de la tenencia, adecuación cultural, adecuación del emplazamiento, acceso a los servicios esenciales y respeto de las normas de seguridad destinadas a reducir los daños en caso de futuros desastres;

b) Integren, en el contexto de situaciones derivadas de los desastres, incluido en los casos en que es necesario recurrir a alojamientos temporales como medida provisional, el derecho a una vivienda adecuada como elemento esencial de la planificación y aplicación de medidas humanitarias de reconstrucción y desarrollo;

c) Concedan la debida prioridad a la efectividad del derecho a una vivienda adecuada para las personas más desfavorecidas y vulnerables mediante la reconstrucción de viviendas y el ofrecimiento de otras opciones de alojamiento, especialmente respetando los principios de no discriminación e igualdad de género e integrando una perspectiva de género en las políticas, estrategias y programas para la reducción del riesgo de desastres y para la prevención y preparación de situaciones de desastre, así como en todas las fases del proceso de respuesta a los desastres y recuperación posterior;

d) Velen por que la accesibilidad de las personas con discapacidad se tenga en cuenta en todas las fases de reconstrucción, de conformidad con el derecho y las normas internacionales;

e) Velen por que se garantice a las personas y comunidades afectadas el acceso a información y a consultas y una participación significativas en la planificación y la puesta en marcha de la asistencia relacionada con el alojamiento y la vivienda;

f) Velen por que los derechos de tenencia de la propiedad de quienes no hayan inscrito individual o formalmente su propiedad sean reconocidos en los programas de restitución, indemnización, reconstrucción y recuperación, prestando especial atención a las personas más vulnerables mediante la adopción de medidas que les permitan recuperar sus derechos como propietarios o les abran otras vías para acceder a una vivienda adecuada o a tierras;

g) Apoyen el regreso voluntario de los desplazados o grupos de desplazados a sus hogares, tierras o lugares de residencia habitual anteriores en condiciones de seguridad y dignidad, sobre la base de una elección libre e informada, y velen por que las condiciones de reasentamiento e integración local de los desplazados sean compatibles con las normas internacionales de derechos humanos recogidas en las directrices sobre vivienda adecuada, desalojo y desplazamiento, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y las Directrices operacionales sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales aprobadas por el Comité Permanente entre Organismos;

(27)

h) Velen por que los casos de reasentamiento permanente sean mínimos y se recurra a ellos únicamente después de haber agotado todas las alternativas y opciones que ocasionen menos trastornos, y, cuando resulte evidente que se trata de una cuestión de seguridad pública, que el reasentamiento se lleve a cabo con arreglo al derecho internacional;

i) Velen por que se adopten las medidas oportunas para proporcionar otro tipo de alojamiento adecuado a quienes no dispongan de recursos;

j) Ofrezcan acceso a recursos adecuados, como el acceso a asesoramiento jurídico y asistencia letrada, y garanticen un juicio justo a todas las personas amenazadas con el desalojo u objeto de él;

5. Acoge con beneplácito la cooperación ofrecida a la Relatora Especial por los

Estados y otras entidades pertinentes en el proceso de respuesta a los desastres y recuperación posterior, y les insta a que sigan cooperando con ella en esta cuestión, intercambien buenas prácticas al respecto y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y realización de visitas;

6. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria para el eficaz desempeño de su mandato;

7. Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la

agenda.

52ª sesión 22 de marzo de 2012

[Aprobada sin votación.]

19/5. Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos

económicos, sociales y culturales

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales

consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena14, el

Documento Final de la Cumbre Mundial 200515 y la resolución 60/251 de la Asamblea

General, de 15 de marzo de 2006, por la que la Asamblea creó el Consejo de Derechos Humanos, se afirma que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles a todos el mismo peso, y recordando también que la promoción y protección de una categoría de derechos jamás puede eximir a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos,

Recordando también las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos

y de la Comisión de Derechos Humanos acerca del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la resolución 4/7 del Consejo, de 30 de marzo de 2007,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que se están desplegando, por parte del

Consejo de Derechos Humanos y de otras instancias, en pro de la efectividad de los

14 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 15 Resolución 60/1 de la Asamblea General.

(28)

derechos económicos, sociales y culturales, y alentando a que se hagan mayores esfuerzos para asegurar la efectividad de esos derechos y la eliminación de los obstáculos que se oponen a ellos a todos los niveles,

Teniendo presentes los acontecimientos recientes de importancia, así como las

dificultades que siguen existiendo en la labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional, regional e internacional,

Reconociendo que la pronta entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una vez lo hayan ratificado 10 Estados, lo convertirá en un instrumento importante para reforzar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el mundo, y observando con interés el hecho de que 39 Estados lo hayan firmado y 8 lo hayan ratificado desde que se abrió a la firma el 24 de septiembre de 2009,

1. Afirma:

a) Que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales sobre los derechos humanos, el ideal de un ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, solo se podrá lograr si se crean condiciones que permitan a todas las personas disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales;

b) El derecho que tienen todas las personas de todos los países al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad;

c) La universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la obligación de todos los Estados de garantizar la plena promoción, protección y efectividad de todos los derechos humanos;

d) La importancia de la cooperación internacional para ayudar a los gobiernos a cumplir su obligación de promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo de relieve al mismo tiempo que los principales responsables de la promoción y protección de los derechos humanos son los Estados;

e) El vínculo indisoluble que existe entre el pleno respeto de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el proceso de desarrollo;

2. Exhorta a todos los Estados a que:

a) Hagan plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales; b) Consideren la posibilidad de firmar y ratificar y, en el caso de los Estados partes, apliquen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos internacionales vinculados a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna clase;

d) Garanticen de manera progresiva, mediante políticas nacionales de desarrollo y con la asistencia y cooperación internacionales, según proceda, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención a las personas y las comunidades que viven en la pobreza extrema;

e) Promuevan una participación verdadera y amplia de la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la promoción y protección de los

(29)

derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas con medidas para determinar y afianzar prácticas de buena gobernanza;

3. Alienta a todos los Estados que aún no hayan firmado y ratificado el

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que consideren la posibilidad de hacerlo con miras a su pronta entrada en vigor;

4. Exhorta a los Estados partes en el Pacto a que:

a) Retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y fin del Pacto y consideren la posibilidad de examinar otras reservas con miras a retirarlas;

b) Presenten sus informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en forma regular y puntual;

c) Promuevan medidas concertadas de ámbito nacional para lograr la participación de la sociedad civil en la preparación de sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la aplicación de las recomendaciones del Comité;

d) Velen por que el Pacto se tenga en cuenta en todos los procesos pertinentes de formulación de políticas, tanto los nacionales como los internacionales;

5. Reitera que el respeto de los derechos humanos y su promoción y protección

son parte integrante de una labor efectiva para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pone de relieve el papel fundamental de las Naciones Unidas en la mejora de las alianzas mundiales para el desarrollo, con miras a crear un entorno mundial propicio al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

6. Recuerda la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio

de 2010, en que la Asamblea reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y la resolución 15/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2010, en que el Consejo afirmó que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana;

7. Recuerda también que la cooperación internacional para resolver los

problemas internacionales de carácter económico, social y cultural y promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es uno de los propósitos de las Naciones Unidas, y afirma que una cooperación internacional más amplia contribuiría a un progreso duradero en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

8. Observa con interés la labor realizada por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales para asistir a los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones, entre otras cosas, mediante la emisión de observaciones generales; 9. Alienta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a proseguir

sus esfuerzos para la promoción, protección y plena efectividad, a nivel nacional e internacional, de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras cosas, poniendo a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida con el examen de sus informes y organizando talleres regionales para promover el seguimiento de sus observaciones finales;

10. Expresa su reconocimiento por la labor relacionada con la promoción,

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