• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO"

Copied!
99
0
0

Texto completo

(1)

REGLAMENTO ORGANICO

FUNCIONAL DEL GOBIERNO

PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL

ORO

EL ORO-ECUADOR DICIEMBRE 2013

(2)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL

Art. 1.- Expedir la estructura orgánica-funcional del Gobierno

Provincial Autónomo de El Oro. La estructura se alinea con la misión institucional, consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; se sustenta en la ética pública, orientada a resultados, excelencia de productos, procesos, y se norma por la presente resolución.

Art. 2.- Objetivos de la presente Resolución.- Los objetivos que se persiguen con la presente estructura son:

a) Determinar en forma clara y precisa, la estructura orgánica y funcional, como elemento base para el cumplimiento de objetivos, fines, facultades, competencias y metas institucionales.

b) Dar una adecuada utilización de los recursos destinados a cada secretaría, mediante una planificación y programación coherentes, con la finalidad de cumplir con las necesidades de la comunidad.

c) Proporcionar información básica a ejecutivos, directivos y demás servidores administrativo, operativo y de servicios en lo que tiene que ver con la relación de dependencia, línea de autoridad y responsabilidad, la subrogación de funciones, y la coordinación interna y externa.

d) Definir mecanismos óptimos de coordinación y comunicación interna, para alcanzar las metas y objetivos que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y el Prefecto Provincial se han propuesto en favor de la comunidad provincial. e) Racionalizar los recursos humanos, financieros y materiales, para una mejor

prestación de servicios al usuario del Gobierno Provincial Autónomo, como contribución al progreso nacional, en su responsabilidad de liderar el desarrollo socioeconómico de la provincia.

Art. 3.- Ámbito.- Este documento determina, de manera clara y objetiva los niveles jerárquicos en los que está constituido el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sus funciones, así como las secretarías de cada una de ellas, estableciéndose en un instrumento base para el

(3)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

asesoramiento primordial, tendiente a la modernización de la entidad y para el cumplimiento de sus competencias y de los objetivos provinciales y nacionales.

Art. 4.- Misión del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.- Fomentar el desarrollo social, cultural, económico y ambiental de manera integral y equilibrada de la provincia, a través de políticas Públicas, con planificación técnica, ordenamiento territorial y participación ciudadana para el cumplimiento de las competencias y funciones señaladas en la Constitución, en coordinación y cooperación con todos los niveles de gobierno y organismos no gubernamentales.

Art. 5- De la Estructura Orgánica-Funcional.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, está integrado por las siguientes funciones y niveles técnico-administrativos, según se grafica en el organigrama general, que forma parte de esta Resolución Administrativa:

a. Funciones.- De acuerdo al mandato de los artículos 29 y 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, se organiza para el cumplimiento de sus fines, facultades, funciones, competencias y atribuciones que le asignan la Constitución de la República y la Ley, por las siguientes funciones:

i. De legislación, normatividad y fiscalización; ii. De ejecución y administración; y,

iii. De participación ciudadana y control social.

b. Niveles.- La estructura Orgánica del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro se compone de los siguientes niveles:

i. Nivel Político y Directivo ii. Nivel Asesor

iii. Nivel de Apoyo iv. Nivel Operativo

(4)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

DE LAS FUNCIONES:

Art. 6.- De la Función de Legislación y Fiscalización.- El consejo provincial ejerce la Función de Legislación, Normatividad y de Fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Estará integrada, de conformidad con la Constitución y la Ley, por el prefecto o prefecta provincial, quien la presidirá con voto dirimente, el vice prefecto o la vice prefecta provincial; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales.

Participa de las sesiones una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones, de conformidad con la Ley y la ordenanza respectiva.

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con el pleno, comisiones y la secretaría general. Su organización y funcionamiento está regulado en la ordenanza que para el efecto dicte el pleno del consejo provincial.

Art. 7.- De la Función de Participación Ciudadana y Control Social.- De acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República y en el COOTAD, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a través de la ordenanza correspondiente, conformará y organizará la instancia de participación ciudadana o sistema de participación ciudadana y control ciudadano de la provincia, que será ejercido por la Función de Participación Ciudadana y Control Social, referida en el artículo 100 de la Constitución y 29

del COOTAD.

El sistema de participación ciudadana provincial, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del COOTAD se constituye para: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en la circunscripción territorial de la provincia de El Oro; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

c) Elaborar presupuestos participativos del Gobierno Provincial Autónomo; d) Participar en la definición de políticas públicas;

(5)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario;

f) Fortalecer la democracia provincial con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo provincial; e,

h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa. La Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro será presidida por el Prefecto Provincial; y, estará integrada por autoridades electas de la jurisdicción provincial, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad y comunidad provincial. Su organización y funcionamiento se regulará a través de la Ordenanza Provincial que se expida para el efecto.

Art. 8.- De la Función de Ejecución y Administración.- Comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del prefecto provincial. Está integrada por los dos ejecutivos provinciales y las Unidades Administrativas previstas en este Orgánico Funcional, empresas, patronato y demás entidades que se exponen en el organigrama; cuya organización y funcionamiento quedan normadas en esta Resolución Administrativa para el cumplimiento de las competencias y atribuciones que la Constitución y la Ley asignan al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Es la función responsable de formular, dirigir, orientar, conducir, ejecutar y supervisar la ejecución de las políticas generales, planes, programas y proyectos, sustentado en la estructura y funcionamiento de la Administración Provincial.

DE LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION:

Art. 9.- Definición e integración de los niveles de la administración provincial:

a) Nivel Político y Directivo.- Este nivel, conocido como gobernante, estratégico, de dirección, regulación o de gerenciamiento, constituye la jerarquía máxima de dirección del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; responsable de legislar, formular y emitir las políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la entidad

(6)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

gubernativa; y, está constituido por las funciones de: Legislación y fiscalización; participación ciudadana y control social; el Prefecto o Prefecta Provincial y el Vice-prefecto o Vice-prefecta Provincial.

b) Nivel Asesor.- Corresponde a este nivel asesorar a la máxima autoridad en la formulación e implementación de las políticas públicas institucionales prestar asistencia técnica y asesoría a todos los niveles de la organización, ejecutando sus atribuciones; formulando las sugerencias y recomendaciones necesarias con la finalidad de contribuir a la adecuada toma de decisiones y funcionamiento de todos los niveles del Gobierno Provincial.

El nivel Asesor está comprendido por las secretarías de: Planificación; Comunicación social; Secretaria del Ejecutivo; Auditoría interna; Asesoría jurídica o Sindicatura; Coordinación General y, Cooperación Internacional; sin perjuicio de otras, que así lo resuelva el Prefecto Provincial.

c) Nivel de Apoyo.- Es el responsable de asegurar a todos los niveles de la organización, los recursos humanos, técnicos, financieros, materiales y tecnológicos para el adecuado cumplimiento de los fines, facultades, funciones y competencias.

d) Nivel Operativo.- Le compete la ejecución de las políticas institucionales, planes, programas, proyectos y resoluciones del Gobierno Provincial Autónomo del El Oro, a través de sus órganos competentes para la prestación de los servicios a la comunidad.

e) Nivel Desconcentrado.- Este nivel responde a las diferentes modalidades de gestión señaladas en el COOTAD y está integrado por las Empresas y Corporaciones creadas por el Gobierno Provincial, el Patronato de Acción Social, Mancomunidades y demás entidades y organismos que se crearen mediante acto normativo o resoluciones ejecutivas para el cumplimiento de las funciones y competencias constitucionales y legales del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

(7)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

TITULO I

DE LOS FINES, FACULTADES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO

CAPITULO I

DE LOS FINES Y FACULTADES

Art. 10.- De los fines y facultades.- Son fines del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de la jurisdicción territorial que comprende a la provincia de El Oro; los siguientes:

a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable;

e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el

impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e,

(8)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.

Art. 11.- De las facultades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.- De conformidad con lo estatuido en los artículos 7, 9 y 116 del COOTAD, la entidad gubernativa provincial tiene y ejerce las siguientes facultades o atribuciones para el ejercicio de sus competencias:

a) Facultad de rectoría, consiste en la capacidad para emitir políticas públicas que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés público, en función de su importancia económica, social, política o ambiental, en el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios bajo el principio de unidad nacional.

b) Facultad de planificación, entendida ésta como la capacidad para establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias, y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema Nacional de Planificación.

c) Facultad de regulación, que es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados.

d) Facultad de control, que es la capacidad para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo, de las normas y procedimientos establecidos, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico.

e) Facultad de gestión, que consiste en la capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar servicios públicos.

f) Facultad normativa.- Consiste en la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Esta facultad la ejerce a través de la Función de Legislación y Fiscalización (consejo provincial).

g) Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del Prefecto o Prefecta provincial.

(9)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO

DE LAS FUNCIONES.-

Art. 12.- Funciones.- Son funciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;

c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;

d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;

g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;

(10)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia;

i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales;

j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,

k) Las demás establecidas en la Constitución de la República y la ley. DE LAS COMPETENCIAS.-

Art.- 13.- Definición de competencias.- Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la Ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 14.- Competencias exclusivas del Gobierno Provincial Autónomo.- El Gobierno Provincial Autónomo tendrá y ejercerá las competencias exclusivas previstas en el Art. 263 de la Constitución de la República; y, desarrolladas en los artículos 42; 129; 131; 132; 133; 147; 295, 296; 297 y 298 del COOTAD, sin perjuicio de otras que se determinen en la propia Constitución.

Art. 15.- Competencias constitucionales.- El Gobierno Provincial Autónomo tendrá y ejercerá las competencias que la Constitución de la República asigna al nivel provincial del Estado ecuatoriano, en particular las previstas en los artículos 35, 245; 375, y las referidas al régimen del buen vivir, entre otras, en virtud de ser una de las instituciones gubernativas y de administración del Estado ecuatoriano.

Art. 16.- Competencias Adicionales.- De conformidad con lo previsto en los artículos 263 de la Constitución de la República y, 149 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Gobierno Provincial Autónomo tendrá y ejercerá las competencias adicionales que al no estar asignadas expresamente por la Constitución, lo están en otras leyes o el propio COOTAD, las mismas, serán transferidas en forma progresiva y bajo el principio de subsidiariedad, por el Consejo Nacional de Competencias, conforme el procedimiento y plazo señalado en dicho Código.

(11)

Art. 17.- Competencias Residuales.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, ejercerá las competencias que, conforme a lo previsto en el Art. 150 del COOTAD solicite y le fueren transferidas por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 18.- Ejercicio de las competencias.- En el marco de la autonomía política, administrativa y financiera atribuida y garantizada por los artículos 238 de la Constitución de la República, 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, ejercerá a plenitud y en base a las facultades legales, en forma autónoma, sin la interferencia de función, institución o autoridad extraña a su administración los fines, funciones y competencias que les asigna la Constitución de la República y la Ley. En virtud de ello, es de responsabilidad de los ejecutivos, funcionarios y servidores del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cumplir con el artículo 226 de la Constitución de la República y, artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, velar porque la entidad ejerza sus competencias en el marco de lo que prescribe la Constitución y la Ley.

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

(12)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

TITULO II

DE LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL SECCION PRIMERA DEL NIVEL DE DIRECCION

CAPITULO I

DEL PRIMER EJECUTIVO PROVINCIAL

Art. 19.- Prefecto Provincial.- El Prefecto Provincial es la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y de la provincia, elegido en binomio con el vice prefecto o vice prefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la Ley.

Art. 20.- Atribuciones del Prefecto Provincial.- Le corresponden al Prefecto Provincial, además de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le asigna la Ley:

a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;

c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial o función de legislación y fiscalización, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El Prefecto Provincial tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización;

d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanzas, de acuerdo a las materias que son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la

(13)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

actores de los sectores públicos y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo provincial de planificación y de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la Ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en el COOTAD;

h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir la estructura orgánica - funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;

i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones de la función de legislación y de fiscalización o a aquellas que se organizaren en la instancia de participación ciudadana y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

j) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Provincial; así como delegar atribuciones y deberes al vice prefecto o vice prefecta, miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno

Autónomo Descentralizado Provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia;

l) Aprobar las modificaciones, reformas y los traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, en los casos que señala la

Ley;

m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad

(14)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

ciudadana, articulando para tal efecto el Gobierno Autónomo Provincial, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional;

o) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial;

p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del Gobierno Provincial;

q) Integrar y presidir la comisión de mesa;

r) Suscribir las actas de las sesiones del consejo y de la comisión de mesa; s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas; t) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

u) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el consejo;

v) Requerir de las y los consejeros provinciales y del público asistente a las sesiones del Pleno de la función de legislación y fiscalización, el debido respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocada o ejecutada por las o los consejeros, podrá suspender la sesión;

w) Posesionar a las autoridades y funcionarios designados;

x) Principalizar a los consejeros provinciales alternos cuando corresponda;

y) Delegar las funciones que considere pertinentes al Viceprefecto (a), otros consejeros provinciales y demás servidores administrativos; y,

z) Las demás que le señale la Constitución de la República, la ley y las ordenanzas o normativas emitidas por los órganos competentes del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

(15)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

CAPITULO II DEL SEGUNDO EJECUTIVO PROVINCIAL

Art. 21.- La Vice prefecta o Vice prefecto Provincial.- La vice prefecta o el vice prefecto es la segunda autoridad ejecutiva del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, elegido por votación popular en binomio con el Prefecto o Prefecta. En tal calidad intervendrá con voz y voto en las sesiones del consejo y subrogará al prefecto o prefecta en los casos expresamente señalados en la Ley. Estará sujeto a las mismas normas que rigen los deberes, derechos, obligaciones y funciones del o la prefecta; su trabajo será a tiempo completo y no podrá desempeñar otra función, con excepción de la cátedra universitaria. Como parte del consejo provincial, asumirá a plenitud las funciones de consejero o consejera.

Art. 22.- Atribuciones y responsabilidades de la vice prefecta o vice prefecto.- Son sus atribuciones:

a. Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el vice prefecto asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b. Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto;

c. Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta;

d. Ejercer las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales; y, e. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.

Art. 23.- Prohibiciones del Prefecto o Prefecta y del Vice prefecto o Vice prefecta Provincial.- Está prohibido a los ejecutivos del Gobierno Autónomo Provincial de El Oro:

a. Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;

b. Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aún cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria;

c. Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a descuidar sus deberes y obligaciones con el Gobierno Autónomo Provincial;

(16)

d. Disponer acciones administrativas que vayan contra la realización de planes y programas aprobados por los órganos legislativos de los respectivos gobiernos o que atenten claramente contra la política y las metas fijadas por éstos; e. Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de

trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al sector público;

f. Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad del Gobierno Autónomo Provincial para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de emergencia;

g. Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los estrictamente institucionales;

h. Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación, salvo en caso de enfermedad;

i. Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el correspondiente órgano de legislación, cuando la decisión sobre éstos les corresponda;

j. Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación;

k. Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros, siempre y cuando tenga aplicación; y,

l. Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con la ley.

Art. 24.- Le está también prohibido a la vice prefecta o vice prefecto provincial o a cualquier consejero provincial, dar instrucciones u órdenes directas, verbales o escritas a los responsables de las diferentes unidades administrativas.

La vice prefecta o el vice prefecto o cualquier consejero provincial, a través del Prefecto Provincial o de cualquiera de los Coordinadores Generales de Areas,

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

(17)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

podrá solicitar información documentada al funcionario o servidor competente. La información requerida debe ser proporcionada en forma obligatoria al requirente, en copias debidamente certificadas, a través de la Prefectura Provincial, en término no mayor de quince días, salvo que por razones justificadas el funcionario solicite un término adicional improrrogable de cinco días.

PROCESOS GOBERNANTES. NIVEL DE DIRECCION Art. 25.- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL Y CONTROL DE

LA GESTION (COORDINADOR GENERAL)

Es la Unidad encargada de coordinar y concertar, evaluar y ejecutar las políticas, agendas y acciones que adopten las autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y de las secretarías del Gobierno, así como ejecutar los procesos de fortalecer la capacidad de programación y gestión estratégica del Despacho del Prefecto o Prefecta Provincial de El Oro.

La Secretaría de Coordinación General y Control de la Gestión, está conformada, al menos, por las siguientes Jefaturas de Servicios que se precisan en el organigrama siguiente:

MISIÓN

Administrar la agenda estratégica y asesorar a las autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a fin de articular la acción institucional y gubernamental con las actividades estratégicas y cotidianas de la prefectura y viceprefectura, de manera que su participación sea el eje conductor del cumplimiento de las políticas, los objetivos, fines, facultades y competencias del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro por niveles de acción. Y fortalecer la gestión estratégica y administrativa del Despacho de la Prefectura, a través de una oportuna y eficaz diligencia de los asuntos del ejecutivo provincial y, coordinación con las demás autoridades de la Función Ejecutiva, de las otras funciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sus entidades y las demás del entorno nacional o internacional, para dar atención a los temas prioritarios de la Prefectura Provincial.

(18)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

VISIÓN

Se ha contribuido al cumplimiento de las políticas, los objetivos, fines, facultades y competencias del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y se ha logrado la ejecución eficiente y oportuna de la agenda programática y estratégica del Prefecto o Prefecta Provincial, en el marco de la coordinación y articulación institucional.

VALORES 1. Liderazgo 2. Profesionalidad 3. Calidad 4. Compromiso 5. Eficiencia 6. Transparencia 7. Responsabilidad 8. Agilidad 9. Oportunidad. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría:

1. Dirigir y evaluar la gestión de la unidad; Planificar, coordinar, controlar y dar seguimiento a los procesos y proyectos institucionales, bajo una visión sistémica que considere modelos y herramientas de gestión, para garantizar el cumplimento de los objetivos, fines, facultades y competencias institucionales, alineadas al Plan Provincial de Desarrollo, así como el mejoramiento de los procesos internos.

2. Coordinar las labores y desempeños de distintas Secretarías.

3. Planificar, programar, coordinar y evaluar la agenda estratégica del Prefecto o Prefecta y del Viceprefecto o Viceprefecta Provincial;

4. Apoyar al Prefecto o Prefecta Provincial en la dirección de las actividades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

5. Brindar asesoría y asistencia técnica a los ejecutivos provinciales y a los funcionarios del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en los procesos adquiridos y gestión de sus fines, facultades y competencias;

(19)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; así como de su fortalecimiento para el ejercicio de las mismas;

7. Impulsar procesos asociativos de mancomunamiento, consorcios,

hermanamientos con la finalidad de mejorar la gestión de las competencias y favorecer sus procesos de integración y promover el desarrollo territorial y regional;

8. Realizar el seguimiento del estado de ejecución de las competencias descentralizadas sectoriales en la provincia;

9. Asistir técnicamente al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en la implementación del proceso de descentralización en todas sus fases;

10. Apoyar al Prefecto o Prefecta Provincial, al Consejo Nacional de Competencias y a los representantes del Gobierno Autónomo Provincial Autónomo de El Oro en el proceso su fortalecimiento y gestión de sus facultades y competencias; 11. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como

evaluar el cumplimiento de los objetivos de las Agendas Estratégicas de los ejecutivos provinciales;

12. Atender los aspectos administrativos y estratégicos de la gestión de la Prefectura;

13. Asesorar y dar seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el Prefecto o Prefecta Provincial y presentar acciones de mejora;

14. Suministrar información oportuna y permanente al Ejecutivo Provincial; 15. Asesorar y dar seguimiento en los asuntos que por decisión del Prefecto o

Prefecta Provincial le sean encomendados; 16. Supervisión y control de Agenda Estratégica, y

17. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial Autónomo de

El Oro.

PRODUCTOS

El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las jefaturas de servicios, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender los siguientes productos:

(20)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

1. Agendas Estratégicas y políticas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

2. Coordinación, concertación y articulación de agendas y políticas de los ejecutivos provinciales;

3. Informes sobre asesoramiento y asistencia técnica;

4. Informe de las Agendas Estratégicas y políticas efectivamente ejecutadas; 5. Informes que sean requeridos por el Prefecto o Prefecta.

6. Resoluciones ejecutivas;

7. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial.

Art. 26.- SECRETARÍA DEL EJECUTIVO

Es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar los procesos de fortalecer la capacidad de programación y gestión estratégica del Despacho del Prefecto Provincial de El Oro, en estrecha relación con los coordinadores Generales.

La Secretaría, la preside y dirige el señor o la señora Secretaria de Prefectura y, está conformada, al menos, por las subunidades, oficinas y equipos de trabajo multidisciplinarios que se precisan en el organigrama siguiente:

MISIÓN

Fortalecer la gestión estratégica y administrativa del Despacho de la Prefectura, a través de una oportuna y eficaz diligencia de los asuntos del ejecutivo provincial y, coordinación con las demás autoridades de la Función Ejecutiva, de las otras funciones del Gobiernos Autónomo Provincial, sus

(21)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

entidades y las demás del entorno nacional o internacional, para dar atención a los temas prioritarios del Prefecto Provincial.

VISIÓN

Se ha logrado la ejecución eficiente y oportuna de la agenda programática y estratégica del Prefecto o Prefecta, en el marco de la coordinación y articulación institucional VALORES 1. Profesionalidad 2. Eficiencia 3. Transparencia 4. Responsabilidad 5. Agilidad 6. Oportunidad ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Despacho:

1. Atender los aspectos administrativos y estratégicos de la gestión de la Prefectura;

2. Atender la gestión administrativa del Despacho de Prefectura;

3. Gestionar documentación estratégica, confidencial y personal de los Ejecutivos Provinciales;

4. Gestionar documentación con carácter económico, financiero, casos sociales y humanitarios;

5. Supervisar al personal de apoyo del despacho, responsabilizándose del cumplimiento de las obligaciones que les corresponda en ejercicio de las funciones asignadas;

6. Asesorar y dar seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el Prefecto Provincial y presentar acciones de mejora;

7. Suministrar información oportuna y permanente al Ejecutivo Provincial;

8. Asesorar y dar seguimiento en los asuntos que por decisión del Prefecto provincial le sean encomendados;

(22)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

10. Coordinar la operatividad de la Agenda Estratégica del Ejecutivo Provincial; 11. Coordinar el mejoramiento de la gestión del Despacho de Prefectura, a través

de herramientas de diseño, rediseño y optimización de procesos internos; 12. Informar cumplidamente sobre trámites a personas y/o dependencias que lo

requieran. Autorizar la facilitación de copias de la documentación necesaria y requerida por los interesados;

13. Supervisar el trámite oportuno de los documentos que ingresan a la Institución, informando inmediatamente a la Autoridad Provincial;

14. Redactar la correspondencia oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y la que disponga la Autoridad Provincial;

15. Dar fe pública y certificar los actos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro que correspondan al Prefecto Provincial, previa disposición de la Autoridad Provincial y/o para cumplir con la ley;

16. Registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local, nacional e internacional del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

17. Elaborar una ficha de servicios y servicios;

18. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;

19. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado;

20. Disponer la recepción, certificación, registro, clasificación y distribución de la documentación, a fin de obtener un eficiente control de la correspondencia que se tramita en la institución, para prestar un servicio ágil y oportuno a las unidades administrativas internas y al cliente externo; y,

21. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades que en el ámbito de su competencia le asignen las autoridades institucionales y, las establecidas en la normativa vigente.

(23)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

PRODUCTOS

El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender los siguientes productos:

1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;

2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;

3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos, actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría; 4. Plan de Gestión de Riesgos;

5. Resoluciones ejecutivas;

6. Agenda Estratégica supervisada y controlada;

7. Compromisos de Prefectura supervisados y controlados;

8. Coordinación e implementación de sistemas de gestión para el mejoramiento continúo de los procesos internos del Despacho Prefectoral;

9. Informes de administración del Sistema de Documentación y Archivo; 10. Informes estadísticos de recepción y despacho de correspondencia;

11. Manual de mejora continúa de servicio al cliente enfocado a la gestión documental;

12. Informe de Bitácora de seguridad de ingreso de visitantes; y,

13. Reporte de encuestas de satisfacción de atención al cliente con respecto a la gestión documental.

(24)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

PROCESOS HABILITANTES. NIVEL DE ASESORIA Art. 27.- SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE LA

COOPERACIÓN

Es la Unidad Administrativa, encargada de coordinar y concertar, evaluar y ejecutar las políticas, agendas y acciones que adopten las autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro para el ejercicio pleno de la competencia constitucional exclusiva y legal de "Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad".

MISIÓN

Planificar de manera articulada el desarrollo provincial, asesorar y brindar asistencia técnica a las funciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, Consejo Provincial de Planificación y demás autoridades en el ejercicio de la competencia de la planificación, del ordenamiento territorial; de la gestión de la cooperación; e implementar y gestionar el sistema de Gestión para Resultados en el Desarrollo.

VISIÓN

Se ha generado una cultura de la planificación y ordenación del territorio, para convertir a la provincia en un referente nacional en gestión territorial integral y de la cooperación local, nacional e internacional.

VALORES 1. Profesionalidad 2. Eficiencia 3. Transparencia 4. Responsabilidad 5. Agilidad 6. Veracidad

(25)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Planificación y Gestión de la Cooperación del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, además de las previstas en la Ley inherentes al ejercicio de la competencia de planificación y cooperación internacional asignada al Gobierno Provincial, las siguientes:

1. Coordinar, asesorar y brindar la asistencia que fuere necesaria a las funciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, Consejo de Planificación Provincial y autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en los procesos de formulación participativa de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de la Provincia de El Oro, en coordinación con las demás secretarías y organismos competentes, entidades del sector público en general y la sociedad civil del territorio provincial;

2. Formular los insumos técnicos requeridos por las funciones legislativas y de participación ciudadana, por el consejo provincial de planificación y, por las máximas autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro para la toma de decisiones sobre los lineamientos y políticas provinciales de planificación y ordenamiento territorial;

3. Establecer y poner a conocimiento de la autoridad competente, metodologías e instrumentos que permitan la articulación de la planificación y el presupuesto por resultados;

4. Establecer y poner a conocimiento del Prefecto o Prefecta Provincial para su correspondiente aprobación, las metodologías e instrumentos para la formulación de los planes provinciales en articulación con la planificación institucional y con el Plan Nacional de Desarrollo;

5. Coordinar la interoperabilidad con los sistemas de administración financiera e inversión pública provincial;

6. Diseñar estrategias de capacitación, asesoría y asistencia técnica a entidades del sector público de la jurisdicción provincial, asociadas a la planificación institucional y a la articulación de la planificación provincial con el presupuesto del Gobierno Autónomo Provincial;

7. Establecer las normas técnicas de planificación institucional y provincial que fueren necesarias para que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro ejerza a plenitud la competencia de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial de la provincia, y del presupuesto participativo;

(26)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

8. Coordinar con los demás gobiernos autónomos descentralizados y con las entidades del sector público, la formulación y reporte de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;

9. Diseñar la estrategia de socialización y difusión de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de la jurisdicción provincial;

10. Facilitar la articulación entre la planificación provincial con los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial de los demás niveles territoriales de gobierno y del nivel nacional;

11. Diseñar metodologías e instrumentos en los procesos de formulación participativa de políticas públicas provinciales en concordancia con el régimen de desarrollo y régimen del buen vivir previstos en la Constitución; y con las políticas y metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;

12. Brindar asistencia metodológica para la formulación participativa de políticas públicas provinciales en concordancia con el régimen de desarrollo y régimen del buen vivir previstos en la Constitución; y con las políticas y metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;

13. Coordinar e impulsar el proceso de elaboración de instrumentos de política pública provinciales que incorporen enfoques de inclusión en las políticas nacionales;

14. Diseñar e implementar insumos conceptuales y metodológicos para la formulación de los componentes territoriales del Plan Provincial de Desarrollo (Estrategia Territorial Provincial);

15. Formular lineamientos para la generación de información estadística y cartográfica de apoyo a los procesos de planificación y ordenamiento territorial; 16. Diseñar metodologías para la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia;

17. Generar metodologías para la formulación de instrumentos complementarios de ordenamiento territorial y gestión de suelo;

18. Facilitar la articulación la planificación provincial con los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial de los demás niveles territoriales de gobierno;

(27)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

19. Diseñar e implementar metodologías para la formulación, acompañamiento, implementación y seguimiento de planes específicos para las zonas de influencia de los Proyectos Estratégicos Provinciales;

20. Supervisar la elaboración de estudios e investigaciones para los procesos de ordenamiento territorial provincial;

21. Realizar las acciones que fueren necesarias para el eficaz ejercicio de la competencia de gestión de la cooperación internacional prevista en la Constitución y en el COOTAD como competencia exclusiva del Gobierno Provincial Autónomo;

22. Articular las demandas de cooperación internacional establecidas por el Prefecto o Prefecta Provincial y demás organismos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

23. Generar, para aprobación del Prefecto o Prefecta Provincial, estrategias de negociación, monitoreo y seguimiento de proyectos de cooperación internacional;

24. Generar, para aprobación del Prefecto o Prefecta Provincial y de los organismos competentes del Gobierno Provincial, indicadores de gestión e impacto de la cooperación internacional en materia de las competencias institucionales;

25. Revisión, en los que le competa, de los convenios, cartas y otros instrumentos celebrados y/o suscritos por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro con organizaciones e instituciones nacionales e internacionales;

26. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;

27. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado referente a las áreas que le compete;

28. Diseñar estrategias de capacitación y asistencia técnica a las demás secretarias del Gobierno Provincial Autónomo, asociadas a la planificación institucional y a la articulación de la planificación con el presupuesto institucional;

29. Definir lineamientos y criterios conceptuales y normativos para la planificación y ordenamiento territorial a nivel provincial;

30. Implementar y gestionar el sistema de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD) del Gobierno Provincial y, en coordinación con la

(28)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Secretaria de Comunicación Social, difundir y socializar sus resultados anualmente.

31. Brindar asesoría a los diferentes niveles jerárquicos, en materia de desarrollo planificación, especialmente en cuanto a GpRD.

32. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial.

PRODUCTOS

El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría de Planificación, deben al menos, comprender los siguientes productos:

1. Planes de desarrollo y de ordenamiento territorial:

2. Planes operativos anuales y plurianuales de la institución:

3. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la institución;

4. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos, actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

5. Plan de Gestión de Riesgos en su competencia.

6. Guías, manuales, lineamientos técnicos para la formulación de marcos normativos relacionados con la planificación del desarrollo provincial y el ordenamiento territorial;

7. Instructivos con información estadística y territorial para los diferentes usuarios (digital y física);

8. Guías metodológicas para el control, evaluación y difusión de los planes estratégicos y de ordenamiento territorial;

9. Banco de proyectos de inversión y sociales;

10. Guía metodológica para la orientación de la inversión pública provincial, en función del Sistema de Inversión Pública;

(29)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

12. Emisión de lineamientos conceptuales y metodológicos para la formulación, implementación y seguimiento de las agendas provinciales de planificación; 13. Emisión de lineamientos para la coordinación interinstitucional con las

entidades con competencias en ordenamiento territorial sectorial y a nivel provincial, cantonal, parroquial y nacional;

14. Informes estadísticos y del territorio que se requiere para los procesos de planificación y ordenamiento territorial por niveles territoriales;

15. Marco conceptual y funcional del subsistema de planificación territorial en el marco del Sistema Nacional de Planificación Participativa (SNDPP); y,

16. Informes de difusión y articulación de las demandas y ofertas de la cooperación local, nacional e internacional;

17. Estrategias de negociación, monitoreo y seguimiento de proyectos de cooperación local, nacional e internacional;

18. Estrategias para la implementación de las convenciones, convenios, cartas y otros instrumentos de cooperación para mejorar la gestión de las competencias institucionales;

19. Informes de negociación de convenios, programas y proyectos en materia patrimonial con otros países y agencias de cooperación;

20. Informes de fortalecimiento de las relaciones de corresponsabilidad e Informes de acercamiento;

21. Plan de Políticas públicas provinciales de cooperación local, nacional e internacional;

22. Base de datos y portafolio de agencias y países cooperantes con sus respectivas ofertas;

23. Agenda provincial de la competencia de cooperación local, nacional e internacional;

24. Los demás inherentes a la unidad y propios de la actividad de planificación, y, 25. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones

y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y actos administrativos de las

(30)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO funciones o de las Provincial.

autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo

Art. 28.- SECRETARIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Es la Unidad Administrativa responsable de proporcionar asesoría especializada, orientada a brindar seguridad jurídica a las funciones, unidades, entidades y autoridades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y ejercer el patrocinio constitucional, judicial y extrajudicial de la Institución.

SECRETARIA DE ASESORIA

I

JURIDICA i

MISIÓN

Asesorar en el ámbito legal y jurídico a las funciones que integran el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, los ejecutivos provinciales, sus entidades y empresas y a las diversas unidades administrativas del Gobierno Provincial, brindando seguridad jurídica sobre la legalidad de la gestión institucional, patrocinar los procesos judiciales y ejecutar los procedimientos administrativos inherentes a la gestión legal de la institución.

VISIÓN

Se ha asegurado la constitucionalidad y el cumplimiento de las normas establecidas en el ámbito de las competencias del GPAEO.

VALORES 1. Celeridad procesal 2. Profesionalidad 3. Ética 4. Transparencia. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaria de Asesoría Jurídica o Sindicatura del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, además de las asignadas por la Constitución y la Ley a los Procuradores Síndicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las siguientes:

1. Proponer al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro políticas institucionales en materia legal y jurídica;

(31)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

2. Elaborar instrumentos jurídicos requeridos por las unidades administrativas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

3. Realizar monitoreo y seguimiento de los instrumentos jurídicos;

4. Patrocinar judicialmente al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y a las máximas autoridades de la institución;

5. Asesorar legalmente a las instituciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro que determine el Prefecto o Prefecta Provincial;

6. Absolver las consultas legales y jurídicas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y de las máximas autoridades de la institución;

7. Realizar estudios críticos de la legislación relacionada con las competencias del Gobierno Provincial Autónomo, a fin de proponer su expedición, cambio o reforma;

8. Conocer y sustanciar los reclamos y recursos administrativos, presentados al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

9. Asesorar a las máximas autoridades y, a las unidades administrativas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en la organización y ejecución de los procedimientos de contratación; en la organización y ejecución de los procedimientos para la suscripción de convenios interinstitucionales y otros eventos administrativos y jurídicos;

10. Velar por que las autoridades, los funcionarios y servidores institucionales ejerzan sus competencias, atribuciones y responsabilidades en estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales; así mismo, de que los funcionarios públicos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro como de otras entidades ejerzan sus atribuciones respetando la garantía constitucional y legal de la autonomía política, administrativa y financiera del Gobierno Provincial Autónomo;

11. Actuar como representante judicial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a través del Procurador Síndico;

12. Elaborar una ficha de servicios;

13. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;

14. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado;

(32)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

15. Administrar la gaceta oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; 16. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los convenios, cartas y otros

instrumentos celebrados y/o suscritos por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro con organizaciones e instituciones nacionales e internacionales; y, 17. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito

de su competencia que le asignen las autoridades, y, las establecidas en las normativas vigentes.

PRODUCTOS

El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender los siguientes productos:

1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;

2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;

3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos, actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría; 4. Plan de Gestión de Riesgos;

5. Proyectos de demandas, contestaciones y demás actuaciones judiciales, constitucionales y administrativas en los que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro actúe como actor o demandado;

6. Asesoría y criterios jurídicos emitidos sobre la aplicación de las normas en el área de sus atribuciones;

7. Proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que le sean solicitados por cualquiera de las funciones, las autoridades, entidades y unidades administrativas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

8. Proyectos de resoluciones de los reclamos y recursos administrativos;

9. Registro de procesos judiciales, constitucionales y administrativos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

(33)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

11. Proyectos de reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas demás normativa institucional;

y

12. Contratos, convenios, acuerdos, resoluciones, instructivos, manuales y demás instrumentos normativos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

13. Dictámenes, Informes, Criterios, Opiniones Jurídicas y de revisión de Términos de Referencia;

14. Informes y memorias jurídicas; 15. Informes de patrocinio judicial; y,

16. Consultas legales y jurídicas ante los organismos de control correspondientes. 17. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones y

responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial Autónomo de El Oro.

Art. 29.- SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar el eje transversal de las políticas comunicacionales, de cambio y proyectos de desarrollo emprendidos y efectivizados en la gestión institucional, crear conocimiento y satisfacer los requerimientos de información de todas las comunidades provinciales.

SECRETARIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL

MISIÓN

Administrar el proceso de comunicación social que facilite la difusión, socialización y motivación de las metas, logros, programas y proyectos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a través de los diferentes medios masivos de comunicación, alternativos, cibernéticos, redes sociales entre otros con el fin de consolidar la imagen e identidad institucional, así como fortalecer los procesos democráticos, la transparencia y rendición de cuentas, y el ejercicio del derecho ciudadano.

(34)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

VISIÓN

Se ha logrado la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, fomentado buenas relaciones con los medios de comunicación y se mantiene debidamente informada a la ciudadanía, sobre el trabajo y proyectos del gobierno por un desarrollo humanista.

VALORES

1. Transparencia 2. Puntualidad

3. Coordinación con otras secretarías 4. Veracidad.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación Social, las siguientes:

1. Bajo las orientaciones e instrucciones del Prefecto o Prefecta Provincial, establecer y dirigir la política de comunicación social e información pública del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, encaminada a estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

2. Asesorar al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en materia de comunicación, información pública y publicidad, y coordinar estas actividades, de manera que respondan a un enfoque y estrategia general que se haya determinado en concordancia con el Prefecto o Prefecta Provincial;

3. Formular e implementar políticas de comunicación interna y externa para posicionar la imagen institucional y para fortalecer los procesos democráticos y participativos;

4. Controlar y aprobar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen por encargo del Prefecto o Prefecta Provincial; 5. Supervisar el uso adecuado del logotipo e imagen institucional;

6. Coordinar y disponer la elaboración de boletines de prensa sobre actividades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

7. Mantener debidamente informadas a las funciones, autoridades, y unidades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sobre

(35)

o

PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

publicaciones que realicen los medios de comunicación social, relacionadas con las actividades de esta entidad gubernativa;

8. Promover la imagen del Gobierno Provincial Autónomo y establecer relaciones interinstitucionales con otras entidades, organismos nacionales e internacionales y los sectores de la comunidad;

9. Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo de la provincia y del país;

10. Informar a la comunidad sobre las políticas, planes, programas, proyectos, acciones y obras de la administración, con el propósito de fomentar su participación contributiva y receptiva alrededor de los objetivos provinciales permanentes que persigue el Gobierno de la Provincia;

11. Elaborar una ficha de servicios y servicios;

12. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;

13. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado;

14. Producir programas de comunicación institucional, oral, escrita, televisada, mediante la optimización del uso de medios y tecnología de información disponible y auto gestionados; y,

15. Las demás atribuciones que le sean asignadas en las ordenanzas, reglamentos y por el Prefecto o Prefecta Provincial.

PRODUCTOS

El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender los siguientes productos:

1. Planes operativos plurianuales y anuales de la secretaría,

2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;

3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos, actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría; 4. Plan Estratégico de comunicación e información;

Referencias

Documento similar

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

[r]

Finalmente, se acentúa una pauta de comportamiento electoral, menos de- ducible espacial que demográficamente, entre las dos opciones de la izquierda nacionalista; así, si la

Sin embargo, en el sistema español, al igual que sucede en otros sistemas que tutelan la mencionada exigencia, el órgano en cuestión no puede actuar de oficio (excepto en el caso en

Si existe alguna institución jurídica peculiar es, sin duda, la Fundación. Desde sus albores, cuando nació para el mundo del Derecho, ha experimentado importantes

Sin embargo, mientras que la primera de tales actividades tiene lugar necesariamente siempre que exista una petición de referéndum, las otras dos no se llevan a cabo en todo caso,

(82) En ese sentido, incluso alguien tan poco "sospechoso" de querer favorecer la investigación y experimentación de preembriones como Albin ESER ha prevenido del uso a