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Ayuntamiento de Villalbilla

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de mayo de 2015.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de mayo de 2015, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ.

Ausentes:

ISABEL MESAS GARDE.

Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 14 de mayo de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. APROBACIÓN SALARIOS PERSONAL AFECTO AL SERVICIOS DE PISCINAS

2015.-Considerando que con fecha 20 de junio de 2015, está prevista la apertura de las piscinas municipales de Villalbilla y considerando esta Corporación necesaria la contratación de personal laboral temporal para la atención a las citadas instalaciones,

Atendida la existencia de crédito presupuestario, dentro del Presupuesto de Gastos municipal, aprobado para el presente ejercicio 2015, dentro del Capítulo I “Gastos de Personal”, partidas 340.131.00 “Administración General de Deportes, Laboral Temporal” y 340.160.00 “Administración General de Deportes, Cuotas Sociales”.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el pasado día 16 de abril de 2015 mediante el que se aprueban las bases que regirán el proceso selectivo para proveer los puestos necesarios para la atención de las piscinas

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municipales que serán abiertas al público,

No estando establecido en el vigente Convenio Colectivo las categorías profesionales de Socorrista y Graduados en Enfermería,

Estando consignada en la partida 340.131.00 y 340.160.00 del presupuesto para el ejercicio 2015, cantidad suficiente para la contratación del personal necesario para la atención de las Piscinas Municipales temporada 2015,

Establecido en años precedentes un salario para las categorías arriba citadas, en virtud del presupuesto del que para la apertura de las piscinas municipales se disponía, habida cuenta de la falta de valoración de los citados puestos de trabajo,

No habiendo variado las condiciones laborales del personal al que hace referencia el expositivo tercero de la presente propuesta, que suponga variación alguna en las retribuciones otorgadas en años precedentes,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Que se establezca para la categoría profesional de Socorrista la siguiente retribución: 1.140 euros brutos mensuales, pagas extras incluidas. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales, para la cobertura diaria de la apertura de las piscinas municipales establecida de 12:30 horas de la mañana a 20:30 horas de la noche.

SEGUNDO.- Que se establezca para la categoría profesional de Graduado en Enfermería a tiempo completo una retribución mensual de 1.420 euros brutos incluidas pagas extras, y 100 euros brutos por día incluidas las pagas extras, a la categoría profesional de Graduado en Enfermería a tiempo parcial, con una jornada diaria de 40 horas semanales para el puesto a tiempo completo y de 8 horas diarias para el puesto a tiempo parcial.

TERCERO.- APROBACIÓN CONSTITUCIÓN DE PAGO A JUSTIFICAR.-Habiendo presentado presupuesto por importe total de 4.394,95 euros para la realización de obra de sustitución de colector general de saneamiento entre parcelas en C/. Valhondo 26 y C/. Orotava 15 de Villalbilla, tramo 2º, y dado que la empresa que realiza los trabajos exige el pago previo de los mismos a la entrega de la factura, el

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Concejal solicita la constitución de un Pago a Justificar nombrando a Humberto Martín de Alcázar como habilitado para la realización de este gasto.

Visto el Informe favorable de Intervención de fecha 18 de mayo de 2015 relativo a la constitución del citado Pago a Justificar.

Vistas las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013 en su Base 29ª, Pagos a Justificar, “La cuantía máxima de las órdenes de pago a justificar se establece, con

carácter general, en un máximo de 1.202,02.-euros, correspondiendo su autorización al Alcalde o al Concejal de Hacienda. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán autorizarse por la Junta de Gobierno la elevación de dicho importe máximo”.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la constitución de un pago a justificar con el siguiente detalle: HABILITADO: Humberto Martín de Alcázar

IMPORTE: 4.394,95 euros

PARTIDA: 450-210.00 Mantenimiento y conservación de infraestructuras PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 3 meses.

CUENTA JUSTIFICATIVA: Facturas originales.

CUARTO.- VADOS

PERMANENTES.-Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO

ESPECIAL.-Visto que, según certificación emitida por la Secretaria municipal, de fecha 19 de mayo de 2015, en el expediente de “contrato administrativo especial Bar-Restaurante

zona dotacional pública El Robledal”, consta que se ha presentado la siguiente oferta:

- Registro de entrada número 3010/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, presentada por Dª Mª TRINIDAD POZO MARTÍNEZ.

Conforme a lo establecido en la cláusula undécima de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el Órgano de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».

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Posteriormente, se procede a la apertura y examen del sobre «B», ofreciendo, en lo que a la oferta económica se refiere, el siguiente resultado:

- Dª Mª TRINIDAD POZO MARTÍNEZ, renta anual ofertada de 5.072,26 euros y 1.065,17 euros IVA (total 6.137,43 euros).

Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo con el siguiente orden decreciente:

- Dª Mª TRINIDAD POZO MARTÍNEZ, renta anual ofertada de 5.072,26 euros y 1.065,17 euros IVA (total 6.137,43 euros).

SEGUNDO. Notificar y requerir a Dª Mª TRINIDAD POZO MARTÍNEZ, licitadora que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, equivalente a DOS MENSUALIDADES, excluidos Impuestos.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

SEXTO.- APROBACIÓN DE

FACTURAS.-Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº. 2015000166 por importe de 803,86.-euros.

- Relación nº. 2015000167 por importe de 238,23.-euros. - Relación nº. 2015000168 por importe de 4,96.-euros. - Relación nº. 2015000169 por importe de 150.058,57.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2015-0078, de fecha 20 de mayo de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los

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Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2015000166, 2015000167, 2015000168 y 2015000169.

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SÉPTIMO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITO.-Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta: - Relación nº. 2015000165 por importe de 3.267,00 euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención Nº 2015-0079 de fecha 20 de mayo de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nº. 2015000165.

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OCTAVO.- REVISIÓN DE

PRECIOS.-Visto el Informe del Ingeniero Técnico de Industria municipal nº. 2015-0053, de fecha 19 de mayo de 2015.

Visto el Informe de Intervención nº. 2015-0069, de fecha 7 de mayo de 2015.

Considerando la Cláusula 7ª. del Contrato Administrativo de Servicios consistente en el Mantenimiento de las Instalaciones de Calefacción en edificios municipales, firmado el 30 de abril de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Resolver la estimación de revisar el precio del Contrato en un 85% sobre -1,00%, es decir, en un -0,85€, conforme a la variación experimentada por el IPC anual del mes de diciembre de 2014, a partir del 1 de mayo de 2015.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que el contrato se adjudicó por un importe anual de 6.537,63 euros, IVA incluido (5.403,00 euros y 1.134,63 euros de IVA), el importe resultante de aplicar el incremento negativo de -0,85% es el siguiente:

Importe anual, Base Imponible: 5.357,07 euros IVA: 1.124,99 euros

Total: 6.482,06 euros

Importe mensual, Base Imponible: 446,42 euros

IVA: 93,75 euros

Total: 540,17 euros

TERCERO.- Notificar la presente resolución a TEFNICAL – TRABAJOS DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ALCALÁ, S.A. para que, durante el plazo de 10 días, presente las alegaciones que entienda oportunas.

NOVENO.- PROPUESTAS DE

RECAUDACIÓN.-Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO.- APROBACIÓN LIQUIDACIÓN CONSUMOS LUZ BAR ZULEMA DESDE EL 05/02/15 AL

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

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Que el adjudicatario fue Don Nuncio Petrucci.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 5 de febrero de 2015 y el 5 de mayo de 2015 resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 4.524 kwh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) en el período indicado, asciende a mil noventa y nueve euros con veintiséis céntimos (1.099,26.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 1.131,00 KWh Consumo considerado Llano: 2.714,40 KWh Consumo considerado Valle: 678,60 KWh Potencia considerada Punta: 18 KW Potencia considerada Llano: 18 KW Potencia considerada Valle: 18 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €

Consumo punta 1.1310,00 0,128069 144,85

Consumo llano 2.714,40 0,105842 287,30

consumo valle 678,60 0,073773 50,06

Nº Días €/KWdia Térmico fijo € Térmico fijo potencia

Punta 89 0,111586 178,76

Témico fijo potencia Llano 89 0,066952 107,26

Térmico fijo potencia Valle 89 0,044634 71,50

Consumo

KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 110 0,041554 4,57

Energía reactiva llano 50 0,041554 2,08

Impuesto elec. € Impuesto electricidad 846,38 € x 1,051130 x 0,04864 43,27

Nª Días €/día Alquiler contador €

Alquier contador 89 0,21161 18,83

Base Imponible 908,48

IVA 21% 190,78

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TOTAL 1.099,26

Visto el informe de recaudación nº 2015-0245, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 05 de febrero de 2015 y hasta el 5 de mayo de 2015, por importe de mil noventa y nueve euros con veintiséis céntimos (1.099,26.-) €.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN LIQUIDACIÓN CONSUMOS LUZ DEPENDENCIAS ESCUELA DE MÚSICA DESDE EL 05/02/15 AL De acuerdo al Exponen 4º. Cambios en las Obligaciones del Ayuntamiento, de la Modificación del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, que establece que en lo referido a los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.

Que la empresa adjudicataria fue Artemus Sociedad Cooperativa Madrid.

Visto que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 5 de febrero de 2015 y el 30 de abril de 2015, resulta que se ha producido un consumo de 3.495 kwh.

Que el cálculo del importe resultante del consumo es el siguiente: Fecha Lectura Consumo

05/02/15 52.331 KWh

30/04/15 55,826 Kwh

Consumo: 3.495 KWh

Potencia Considerada: 8 KW

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Período desde el 05/02/15 al 30/04/15

€/KWh Consumo luz KWh consumidos TOTAL consumo

0,115098 3.495,00 402,27

€/KWh Impuesto Electricidad € TOTAL Impuesto

1,05113 x 0,04864 479,68 24,52

€/KW día Término potencia Nº Días Total término

0,115187 84 77,41

€/día Alquiler contador Nº Días

Total alquiler contador 0,11468 84 9,63 Base Imponible 513,84 IVA 21% 107,91 Total 621,74

Visto el informe de recaudación nº 2015-244 , y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, desde el día 5 de febrero de 2015 y hasta el 30 de abril de 2015, por importe de seiscientos veintiún euros con setenta y cuatro céntimos (621,74.-) €.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

DUODÉCIMO.- APROBACIÓN COMPENSACIÓN DÉBITOS CON CRÉDITOS (ARRENDAMIENTO Pº PEREDA Nº 7, AÑO

Visto el Contrato de Arrendamiento de la nave sita en Paseo Pereda 7, referencia catastral 4763016VK7746S0001JI, de fecha 1 de octubre de 2014, suscrito entre Dª Emilia Sánchez García (arrendatario), titular de la citada nave, y el Ayuntamiento de Villalbilla (arrendador).

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Vista la cláusula Tercera del citado contrato de arrendamiento:

“TERCERA.- La renta fijada es de 1.089 € /mensuales que deberá abonarse en la cuenta bancaria designada por la arrendaría, admitiéndose, igualmente, como medio de pago la compensación con los débitos que, ya sean tributarios como no tributarios, presentes o futuros, la arrendadora o persona designada al efecto por aquélla, tenga con el Ayuntamiento de Villalbilla.”

Considerando que el artículo 71.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria establece que:

“1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario.”

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 71.1 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre;

Visto el informe de recaudación nº 2015-0246, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la compensación del crédito (Factura nº 3/2015 (Alquiler meses de enero a diciembre 2015), con parte de los débitos relacionados en el informe de recaudación nº 2015-0246, por importe de de trece mil ciento noventa y ocho euros con sesenta y ocho céntimos euros (13.198,68.-) €, a nombre de Dª Emilia Sánchez García. Segundo.- Dar traslado al servicio de contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello transcribiendo literalmente el informe de recaudación.

DÉCIMO TERCERO.- APROBACIÓN PADRÓN LIQUIDACIONES TASA DE OCUPACIÓN SUELO, VUELO, SUBSUELO 2015 (1ª

REMESA).-De conformidad con el art. 24.1. c) del Real REMESA).-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a parte del vecindario.

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Visto el informe favorable de Recaudación.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación las liquidaciones en concepto de Tasa de Ocupación Vuelo Subsuelo conforme a la relación adjunta y por un importe total de: SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (6.335,38€.-)

DÉCIMO CUARTO.- APROBACIÓN PADRÓN LIQUIDACIONES PLUSVALÍAS 2015 (4ª

Visto el informe de recaudación 2015-0251, en relación a la aprobación de liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (4ª Remesa 2015),

Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación de liquidaciones del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (4ª remesa 2015), conforme a la relación adjunta, compuesta por un total de 60 liquidaciones y por un importe total de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (43.878,94 €).

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que proceda a hacer las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con indicación de los plazos que tienes para efectuar el pago y los recursos que contra dichas liquidaciones pueden interponer.

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DÉCIMO QUINTO.- LICENCIAS

URBANÍSTICAS.-Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias urbanísticas referidas a personas jurídicas: OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 28.15

Visto el escrito presentado por GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, Ocupación Vía Pública núm. 28.15, para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 16, con motivo de la retirara de escombros de zona interior del edificio de reciente construcción pendientes aún de retirar, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13 de mayo de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la

consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA

VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

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► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 28.15 a GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A., para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA LIMPIEZA DEL INMUEBLE Y CARGA DE LOS ESCOMBROS PENDIENTES DE RETIRAR PROCEDENTES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO sito en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 16, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 245.15

Visto el escrito de fecha 13 de enero de 2015 y registro de entrada nº 2015-E-RC-2958 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 245.15, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en C/ FRESNO Nº 37, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 141/2015 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 18 de mayo de 2015, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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En relación al escrito de fecha 13 de mayo de 2015 y número de registro de entrada

2015-E-RC-2958 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Fresno, a la altura del número 37, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en conse-cuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la real-ización de:

1. Un depósito por importe de 512,14 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 245.15, en C/ FRESNO Nº 37, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS DOCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (512,14 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

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QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 12 de febrero de 2015, se concedió a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala nº 56.15 para el suministro de gas a la vivienda sita en C/ PORTUGAL Nº 57, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 2929/15 de 12 de mayo, la suministradora comunica el desistimiento de dicho permiso a los efectos oportunos.

Visto el informe del Técnico de Obras Públicas emitido al respecto, el cual se transcribe literalmente a continuación:

En relación al escrito de fecha 12 de mayo de 2015 y número de registro de entrada

2015-E-RC-29219 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, en

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representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita el desistimiento de la licencia de cala que tiene concedida para dotar de gas la vivienda situada en la calle Portugal núm. 57, se informa que esos trabajos ya no van a ser ejecutados pues el propietario de la vivienda no quiere disponer del servicio, por lo que PROCEDE el desistimiento de la licencia solicitada.

Los derechos y tasas emanados de la tramitación de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud de GAS NATURAL MADRID SDG, S.A, desistiendo de su petición de Licencia de Cala nº 56.15 en C/ PORTUGAL Nº 57, en este término municipal, de acuerdo al informe técnico emitido al respecto.

SEGUNDO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de Licencias Urbanísticas que ascienden a la cantidad e SESENTA EUROS (60,00 €).

TERCERO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recurso que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 247/15

Visto el escrito presentado por TECCON, S.L., Licencia de Obras núm. 247.15, para SUSTITUCIÓN DE SOLADO PERIMETRAL DE VIVIENDA EN PARCELA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ESPLIEGO Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de mayo de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la “SUSTITUCIÓN DE SOLADO PERIMETRAL DE VIVIENDA EN PARCELA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU,

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B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público. Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:

- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento.

Ocupación de la vía pública:

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a TECCON, S.L., para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DE SOLADO PERIMETRAL DE VIVIENDA EN PARCELA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ESPLIEGO Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso

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Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 376.13

Visto el escrito presentado por GUAL, S.L., Licencia de Obras núm. 376.13, para CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO LATERAL EXTERIOR DE NAVE EN SU PATIO POSTERIOR, en la C/ RAMÓN Y CAJAL Nº 11, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de mayo de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

En continuidad con la Notificación Municipal de fecha 10 de octubre de 2013 por la que se requería al promotor completar la documentación descriptiva de la obra solicitada, con fecha 10 de abril de 2015 se aportaron en mano los planos de planta y alzado del cerramiento, manifestándose la voluntad de retomar la idea de su construcción.

Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, en este caso consistentes en la “CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO LATERAL EXTERIOR DE NAVE EN SU PATIO POSTERIOR”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por tratarse de la modificación de cerramientos de solares. Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:

- Fábrica de bloques de hormigón terminación vista y cerrajería.

- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts. 5.6.14C. y 7.3.3. de las NN.SS. vigentes:

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• “Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse (…) en una parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc.”

• “En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas”.

• “Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen”.

• “Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.”.

• “El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial”.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO – 24/09/13). ► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO – 24/09/13).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a GUAL, S.L., para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO LATERAL EXTERIOR DE NAVE EN SU PATIO POSTERIOR, en la C/ RAMÓN Y CAJAL Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

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SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO SEXTO.-

INDUSTRIA.-VISTO el procedimiento iniciado al efecto y el informe emitido por los Servicios

Técnicos Municipales, en relación con la solicitud de Autorización para instalación de Terraza de Verano, situada en la AVDA. ISABELA DE BRAGANZA Nº 1 LOCAL 3,

en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de MERISAMAR LA COCINA DE MAMÁ, S.L., el 12 de mayo de 2015, con registro de entrada nº 2015-E-RC-2937,

VISTO el informe nº 2015-0051 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con

fecha 15 de mayo de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Una vez examinado el escrito presentado por Merisamar la Cocina de Mamá, S.L:, con fecha 12 de mayo, con Registro de Entrada nº 2015-E-RC-2937, mediante el cual se solicita Licencia Municipal para la instalación de Terraza de Verano asociada al Bar cuyos datos se indican en el encabezamiento, cabe indicar lo siguiente:

La Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de este Ayuntamiento especifica que para poder conceder la Licencia de Terraza, el establecimiento asociado debe contar con Licencia de Funcionamiento.

En este caso el local cuenta con la correspondiente autorización concedida el 29 de marzo de 2012.

Consta en el expediente nº 289/2012 informe emitido por la Policía Local con fecha 9 de marzo de 2012 en el que se indica que no existe ningún inconveniente por la instalación de la terraza. Por todo ello se emite INFORME FAVORABLE, a efectos de concesión de la Licencia para la Instalación de Terraza de Verano para la temporada 2015.

La Licencia deberá incorporar las siguientes PRESCRIPCIONES:

Se autoriza la instalación de mesas en el frente del establecimiento, ocupando unas dimensiones aproximadas de 14,90x3,00m, según el croquis aportado.

El espacio que ocupen las mesas no deberá interrumpir el que está destinado a otros usos, tales como aparcamientos, zona de paso peatonal, etc. Asimismo quedará un paso libre de 1,50m.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos fijos anclados al terreno, con exclusividad de pequeños elementos móviles.Queda prohibida la instalación de barbacoas y parrillas.

El horario autorizado será el siguiente: todos los días hasta las veinticuatro horas. (Art. 117 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Se limpiará diariamente el espacio ocupado y se retirarán del mismo las mesas y sillas una vez terminado el horario autorizado.

El titular será responsable de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, mobiliario urbano, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la mañana y a partir de las veintidós horas de la noche.

No se permitirá ninguna actividad de juegos de mesa, ni ruidos o alteraciones que puedan perturbar al vecindario, en especial en lo que se refiere al uso de megafonía.La temporada de terraza comprende desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre (Art.

112 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

Será causa de resolución de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la misma y, en especial, no mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, aseo u ornato.

El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

Por último indicar que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, la cuantía de la Tasa Municipal es:

d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa: — Hasta 50 metros cuadrados: 150,00 euros.

— Más de 50 metros cuadrados: 150,00 euros + 1 euro adicional por metro cuadrado.

En este caso se indica en la solicitud que se ocuparán 44,7m2 (14,90x3,00m), por lo que el importe a satisfacer es de 150,00 Euros. Dicho importe se abonó con fecha 12 de mayo de 2015.”

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DEACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER Autorización para instalación de Terraza de Verano para la

temporada 2015, situada en la AVDA. ISABELA DE BRAGANZA Nº 1 LOCAL 3,

iniciada a instancia de MERISAMAR LA COCINA DE MAMÁ, S.L., de acuerdo con las prescripciones indicadas en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de la tasa correspondiente que asciende a

CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para

ello, con indicación de los recursos que procedan.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con la solicitud de autorización

para instalación de la terraza de verano asociada al bar situado en la C/ ANTONIO

CANELLA PEIROLÉ Nº 17, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de

D. OSCAR GÓMEZ ROMERO, el 12 de mayo de 2015, con registro de entrada nº

2015-E-RC-2926,

VISTO el informe nº 2015-0052 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con

fecha 15 de mayo de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Una vez examinado el escrito presentado por D. Oscar Gómez Romero, con fecha 12 de mayo, con Registro de Entrada nº 2015-E-RC-2926, mediante el cual se solicita Licencia Municipal para la instalación de Terraza de Verano asociada al Bar cuyos datos se indican en el encabezamiento, cabe indicar lo siguiente:

La Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de este Ayuntamiento especifica que para poder conceder la Licencia de Terraza, el establecimiento asociado debe contar con Licencia de Funcionamiento.

En este caso el local cuenta con la correspondiente autorización concedida el 8 de enero de 2015.

Por todo ello se emite INFORME FAVORABLE, a efectos de concesión de la Licencia para la Instalación de Terraza de Verano para la temporada 2015.

La Licencia deberá incorporar las siguientes PRESCRIPCIONES:

Se autoriza la instalación de mesas en la plaza situada entre el local y la Iglesia, ocupando unas dimensiones aproximadas de 10,00x5,00m, según el croquis aportado.El espacio que ocupen las mesas no deberá interrumpir el que está destinado a otros

usos, tales como aparcamientos, zona de paso peatonal, etc. Asimismo quedará un paso libre de 1,50m.

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El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos fijos anclados al terreno, con exclusividad de pequeños elementos móviles.Queda prohibida la instalación de barbacoas y parrillas.

El horario autorizado será el siguiente: todos los días hasta las veinticuatro horas. (Art. 117 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Se limpiará diariamente el espacio ocupado y se retirarán del mismo las mesas y sillas una vez terminado el horario autorizado.

El titular será responsable de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, mobiliario urbano, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la mañana y a partir de las veintidós horas de la noche.

No se permitirá ninguna actividad de juegos de mesa, ni ruidos o alteraciones que puedan perturbar al vecindario, en especial en lo que se refiere al uso de música y megafonía.

La temporada de terraza comprende desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre (Art. 112 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

Será causa de resolución de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la misma y, en especial, no mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, aseo u ornato.

El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

Por último indicar que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, la cuantía de la Tasa Municipal es:

d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa: — Hasta 50 metros cuadrados: 150,00 euros.

— Más de 50 metros cuadrados: 150,00 euros + 1 euro adicional por metro cuadrado.

En este caso se indica en la solicitud que se ocuparán 50,00m2 (10,00x5,00m), por lo que el importe a satisfacer es de 150,00 Euros. Dicho importe se ha abonado con fecha 12 de mayo de 2015.”

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DEACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER Autorización para instalación de Terraza de Verano para la

temporada 2015, situada en la C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉNº 17, iniciada a instancia

de D. OSCAR GÓMEZ ROMERO, de acuerdo con las prescripciones indicadas en el

informe técnico transcrito.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de la tasa correspondiente que asciende a CIENTO

CINCUENTAEUROS (150,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para

ello, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO SÉPTIMO.- EXPEDIENTES

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO OCTAVO.- ESTUDIO DE

DETALLE.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO NOVENO.- RECLAMACIÓN DE

DAÑOS.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

VIGÉSIMO.- ÓRDENES DE

EJECUCIÓN.-Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

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