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CAPITULO IV FORMULARIOS

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PLIEGO DE EQUIPO LICITACIÓN ABREVIADA POR MEJOR VALOR_

Proyecto: EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS

SOLIDOS HOSPITALARIOS – CHMDAAM Página 1 de 53

CAPITULO IV

FORMULARIOS

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FORMULARIO N° 1

PROPUESTA ECONOMICA

Panamá_ _de de

Ingeniero

GUILLERMO SÁEZ LLORENS

DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGURO SOCIAL Panamá, República de Panamá

Señor Director:

1. Presentamos Propuesta para: LICITACION ABREVIADA POR MEJOR VALOR No._________________________________________________

Nombre de la Persona Natural: 3. Nombre de la Persona Jurídica:

4. RUC: _DV:

5. Dirección:

6. Teléfono: _Fax:

Correo Electrónico:

7. Representante en el Acto: _, cuyo poder autenticado por Notario se adjunta_

8. VALOR DE LA FIANZA DE PROPUESTA:

(B/. ) que cubre el 10% del IMPORTE O VALOR TOTAL DEL

PRECIO DE LA PROPUESTA, con validez de 180 días calendarios, contados a partir de la

fecha de recepción de propuesta para la Licitación Por Mejor Valor No. .

9. PARTICIPAMOS EN LO SIGUIENTE Y NUESTRA OFERTA SE DETALLA.

DESCRIPCION TOTAL

10. VALIDEZ DE LA OFERTA: 180 días calendarios

11. PLAZO DE ENTREGA: DÍAS CALENDARIOS.

12. ACEPTAMOS SIN RESTRICCIONES NI OBJECIONES TODO EL CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS.

13. Adjuntamos los documentos: De conformidad con las exigencias del Pliego de Cargos

14. DECLARACION JURADA: Declaro bajo la gravedad del juramento y de manera libre y voluntaria que no he recibido proposiciones indecorosas de ningún funcionario público de la CSS como son, sobornos, dadivas, regalías ni demás acciones pecuniarias, con el solo propósito de lograr ventajas sobre los demás competidores en este acto público o salir favorecido en el mismo a causa de estas circunstancias.

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SOLIDOS HOSPITALARIOS – CHMDAAM Página 3 de 53

15. Nombre del Proponente/Persona Jurídica o Persona Natural)

(Nombre y Firma del Representante Legal o Apoderado en el Acto o de la Persona Natural)

Cédula o Pasaporte No.

NOTA: (1) LA EMPRESA DEBE LLENAR SU PROPUESTA SIGUIENDO ESTE MODELO. (2) EL FORMULARIO DE PROPUESTA DEBERÁ ESTAR FRANQUEADO CON OCHO BALBOAS (B/8.00).

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FORMULARIO N° 2

CONSTANCIA DE VISITA AL PROYECTO

Proyecto:

Proponente:

Fecha y hora de la visita: Representante del Proponente:

Representante de la Caja de Seguro Social:

Observaciones:

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FORMULARIO N° 3

INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL CONVENIO DE CONSORCIO QUE SE PRETENDE FORMALIZAR

El Consorcio deberá presentar a la Caja de Seguro Social mediante convenio la siguiente información:

Nombre del Representante Legal o Apoderado especial del Consorcio que participa del acuerdo, indicando datos generales de las personas, número de cédula, o número de pasaporte, lugar de domicilio, teléfonos.

Datos generales del consorcio indicando la nacionalidad, información del tipo legal como número de escritura de constitución de cada una de las compañías, número de registro como corporación y otros.

El contenido del acuerdo deberá incluir las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El Consorcio

se compromete a participar en la Licitación Abreviada Por Mejor Precio N° para el

“ ”

CLÁUSULA SEGUNDA: El Consorcio

Se compromete, en caso de ser adjudicado, a ejecutar los trabajos con las mejores normas profesionales y técnicas.

CLÁUSULA TERCERA: El Consorcio

acuerda que en caso de ejecución de los trabajos, que cada parte asignará un representante con amplios poderes y disponibilidad durante todo el tiempo que se le requiera para atender, tanto el programa que se elabore, como cualquier otro asunto que requiera de su presencia, los cuales igualmente coordinarán las tareas técnicas y profesionales.

CLÁUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que la empresa líder del consorcio será No. obstante todos los socios del consorcio son conjuntamente solidarios y responsables del cumplimiento cabal de todas las responsabilidades.

Estando las partes de acuerdo, se firma el presente documento, en la ciudad de Panamá, a los

días del mes de de .

Firmas:

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FORMULARIO N° 4

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CONVENIO DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL QUE SE PRETENDE FORMALIZAR

La Asociación Accidental deberá comunicar a la Caja de Seguro Social, mediante nota la siguiente información:

Nombre del Representante Legal o Apoderado especial de la Asociación Accidental que participa del acuerdo, indicando datos generales de las personas, número de cédula de identidad personal o número de pasaporte, lugar de domicilio, número de teléfono.

Datos generales de la asociación accidental indicando la nacionalidad, información del tipo legal como: número de registro como corporación. El acuerdo deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El Asociación Accidental se compromete, a participar en forma

conjunta en la Licitación Abreviada Por mejor Valor N° para el “ ”

CLÁUSULA SEGUNDA: La Asociación Accidental

se compromete, en caso de ser adjudicado, a ejecutar los trabajos con las mejores normas profesionales y técnicas.

CLÁUSULA TERCERA: La Asociación Accidental

acuerda que en caso de ejecución de los trabajos, que cada parte asignará un representante con amplios poderes y disponibilidad durante todo el tiempo que se le requiera para atender, tanto el programa de trabajo que se elabore, como cualquier otro asunto que requiera de su presencia los cuales coordinarán las tareas técnicas y profesionales que demanda el proyecto.

CLÁUSULA CUARTA: La Asociación Accidental acuerda que la empresa líder será y cada uno de sus componentes será

responsable de acuerdo a los siguientes porcentajes, en función a las tareas que deberá llevar a cabo como parte integrante:

Compañía Porcentaje % Compañía Porcentaje % Estando las partes de acuerdo, se firma el presente documento, en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de .

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FORMULARIO N° 5

DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA DE SEDE Fecha:

Llamado a Licitación Abreviada Por Mejo Valor N°:

A: [Nombre y Dirección del Contratante]

Nosotros [nombre del Solicitante] declaramos que a la fecha nuestra sede es la siguiente:

Dirección (Calle, Edificio y No. de local): Apartado Postal:

Teléfono (Oficina y celular): Fax:

Correo Electrónico:

Extendemos esta declaración jurada el día de del 20_ .

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FORMULARIO N° 6

HOJA DE VIDA

PERSONAL TÉCNICO - ADMINISTRATIVO

a) Nombre completo __________________________________________________ b) Lugar y fecha de nacimiento __________________________________________ c) Nacionalidad ________________________________________________

d) Títulos profesionales: Universidad ___________________, Año de Graduación1 e) Conocimiento del idioma Español (E, B, R)

HABLA ESCRIBE LEE COMPRENDE

(E) Excelente, (B) Bien, (R) Regular.

f) Cursos de especialización en aspectos similares y relacionados a la actividad que desarrollará en el Estudio.

NOMBRE DEL CURSO

PAIS FECHAS

DESDE HASTA

MES AÑO MES AÑO

g) Experiencia Profesional:

NOMBRE DEL ESTUDIO DESCRIPCION DE SU TRABAJO NOMBRE:

DIRECCION:

CARGO DESEMPEÑADO

FECHA Y TIEMPO DE SU PARTICIPACIÓN NOMBRE DE SU SUPERVISOR O JEFE:

NOTA: FORMULARIO SE DEBE PRESENTAR POR CADA UNO DE LOS PROFESIONALES ASIGNADOS AL PROYECTO Y SE DEBERÁN ADJUNTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Copias de los títulos académicos de los profesionales, según la especialidad para el cual fue propuesto. Copia de la certificación de idoneidad de cada uno de los profesionales asignados al proyecto, debidamente cotejada por Notario Público.

Los documentos provienen del extranjero, deberán estar traducidos al idioma español, por intérprete público autorizado y cumplir con las autenticaciones a través del sello de la apostilla o por el Cónsul del país respectivo con la verificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

En caso de que algunos de los profesionales propuestos no trabaje actualmente en la firma, deberá adjuntarse una carta compromiso entre la firma y dicho profesional.

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PLIEGO DE EQUIPO LICITACIÓN POR MEJOR VALOR_

FORMULARIO N° 7

EXPERIENCIA DE LA FIRMA, EMPRESA O CONSORCIO O ASOCIACIÓN ACCIDENTAL PROPONENTE

Nombre del Proyecto Valor Total de Contrato Monto del Diseño Monto de la Construcción Monto del Equipamiento Ejecución Ubicación Nombre del Propietario (Incluir Teléfono y Fax) Fecha de Inicio Fecha de

Terminación

FECHA:

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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MODELO

DECLARACIÓN JURADA DE MEDIDAS DE RETORSIÓN

MEDIDAS DE RETORSIÓN (DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CONFORME AL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 58 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002).

Las instituciones, empresas o ciudadanos de los países a los que la República de Panamá que les apliquen medidas de retorsión de acuerdo con esta Ley, no podrán participar en ningún acto o procedimiento de selección de contratista o de concesionario de carácter nacional o internacional, que se celebre en la República de Panamá, convocado por una entidad pública panameña, por sí mismos o por interpuestas personas. No obstante, todo proponente, para efecto de participar en un acto o procedimiento de selección de contratista o de concesionario deberá presentar con su oferta una declaración jurada autenticada por notario público en la cual certifica lo siguiente:

• Que no es una persona de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme a esta Ley;

• Que no es controlada directa o indirectamente por una persona de un país al que se le aplican medidas de retorsión conforme a la presente Ley;

• Que al presentarse como proponente, no actúa en representación de una persona o entidad de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme a esta Ley; y

• Que en la ejecución de la contratación pública o concesión administrativa de que se trate y de las obligaciones dimanantes de ésta, el valor de sueldos, bienes, servicios, obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte del contratista o concesionario, o una combinación de éstos, que proviene de países a los cuales se les aplican las medidas de retorsión conforme a la presente Ley, no superará el diez por ciento (10%) del valor total de la contratación pública o concesión administrativa de que se trate, o el diez por ciento (10%) del valor anual de dicha contratación pública o concesión administrativa, si ésta es de naturaleza renovable o recurrente, en cada período para el cual sea renovado o extendido.

PARÁGRAFO: Quien presente una declaración falsa, además de las penas previstas para ello en el Código Penal, será objeto de una sanción pecuniaria consistente en un recargo administrativo igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o licitación, o al diez por ciento (10%) del valor anual del contrato o licitación si éste es de naturaleza renovable o recurrente. Si el que presenta la declaración falsa hubiese resultado favorecido con el contrato o la licitación, la sanción pecuniaria se aumentará al doble, es decir, al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato o licitación o al veinte por ciento (20%) del valor anual del contrato o licitación si éste es de naturaleza renovable o recurrente. En ambos casos, será causal de inhabilitación para contratar con la entidad licitante. En el primer caso, se descalificará automáticamente su propuesta; y en el segundo, se le rescindirá el contrato sin perjuicio de las demás sanciones pecuniarias.

La persona jurídica o natural que omita presentar la declaración, quedará inmediatamente descalificada del contrato o licitación.

Las personas que aportan información que permita comprobar que un certificado contiene información falsa, serán beneficiarias de la mitad del recargo impuesto.

En fe de lo expresado suscribo el presente documento el fecha

(Nombre de la Empresa o Consorcio Proponente)

(Nombre y Firma del Representante Legal o de Apoderado Legal o de la Persona Natural)

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PLIEGO DE OBRAS LICITACIÓN POR MEJOR VALOR

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MODELO DE CONTRATO

NOTA: Este modelo de Contrato ha de ser firmado por la CAJA DE SEGURO SOCIAL y el PROPONENTE favorecido después de la adjudicación final y solamente se incluye con propósitos de información.

Entre los suscritos a saber , (generales) con cédula de identidad personal Nº en su calidad de DIRECTOR GENERAL y Representante Legal de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra, , con domicilio

empresa

, ciudad de Panamá, en su carácter Representante Legal de la , sociedad debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá e inscrita en la Ficha , Rollo , Imagen , de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, de común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato, con fundamento en la Licitación Pública de Mayor Cuantía No.

, celebrada el , conforme con la Resolución No. del

y la Resolución No. J.D. de , emitida por la Junta Directiva de LA

CAJA, para que se adquiera de EL CONTRATISTA la Obra detallada en el presente contrato, de acuerdo con la cláusula siguiente:

PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA CAJA, a efectuar los trabajos de de acuerdo al Pliego de cargos, los planos y documentos anexos preparados por LA CAJA en base a la Competencia Pública Respectiva que acepta conocer y forman parte integral de este Contrato.

SEGUNDA: Las partes convienen que en caso de contradicción entre lo dispuesto en el Contrato y cualquiera de los documentos que lo integren, se aplicarán todos los documentos que componen el pliego de cargos:

1. La oferta presentada por EL CONTRATISTA junto con las cartas y documentos que complementan el alcance de la Licitación Abreviada Por Mejor Valor No. .

2. Los Planos, Especificaciones Técnicas y sus Adendas. 3. Este Contrato, sus Anexos y Adendas.

TERCERA: Para los trabajos descritos en la cláusula primera y en las especificaciones de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar los materiales, equipos, accesorios, mano de obra, transporte, combustible, pólizas de seguro y todo aquello que se requiera para la terminación total de la obra contratada.

Es responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de los salarios, prima de seguros y las obligaciones convencionales y legales en materia legal.

El trabajo antes mencionado lo efectuará EL CONTRATISTA de acuerdo a los documentos, planos y las especificaciones suministrados por LA CAJA, así como las órdenes escritas, los cuales forman parte de este contrato y que han de servir de base a las mencionadas obras.

CUARTA: EL CONTRATISTA acepta que según lo dispuesto en el Pliego de Cargos, los planos, adendas y documentos anexos, todos los pronunciamientos de LA CAJA, en cuanto a interpretación y ejecución de este contrato, tienen naturaleza de acto administrativo y, en consecuencia, dichas decisiones sólo serán recurribles por esa vía.

Además, EL CONTRATISTA acepta que el Pliego de Cargos, los planos, adendas, y documentos anexos

preparados por LA CAJA para la ejecución de la obra

de , son anexos de este contrato y, por lo tanto,

forman parte integrante del mismo, obligándose EL CONTRATISTA a observarlos fielmente.

QUINTA: Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a terminar el trabajo contratado y a entregarla a entera satisfacción de LA CAJA, dentro del término de días

calendario, subsiguientes a la entrega de la Orden de Proceder, impartida por LA CAJA.

SEXTA: EL CONTRATISTA conviene en pagar a LA CAJA, en concepto de multa por incumplimiento, el CUATRO por ciento (4%) del monto total del contrato dividido entre 30 por cada día de atraso, del valor equivalente a la porción dejada de ejecutar por EL CONTRARTISTA, siempre que el trabajo resulte incompleto después del tiempo acordado y de todas la extensiones que se hubiesen concedido.

En caso que LA CAJA decida dar una segunda prórroga por interés público se agregará un recargo de uno (1%) por ciento adicional de acuerdo a la escala progresiva de multa establecida.

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Esta multa será deducida de los dineros que LA CAJA retenga a EL CONTRATISTA hasta la terminación del trabajo de suministro e instalación.

En caso de pago parcial por avance de la obra o entrega de informe la multa se aplicará en base a la etapa dejada de ejecutar o el informe dejado de entregar por el contratista.

SÉPTIMA: LA CAJA se obliga a pagar a EL CONTRATISTA, y éste así lo acepta, como contraprestación por todo el trabajo a realizar, objeto del presente contrato, la cantidad de

. Dadas las condiciones de avance mensual de la obra y contra presentación de cuenta por EL CONTRATISTA, de acuerdo al listado de precios unitarios mencionados. LA CAJA podrá hacer pagos parciales dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la presentación de la cuenta respectiva, la cual deberá ser revisada en el sitio de la obra y refrendada en conjunto con un funcionario de la Contraloría General de la República, con la documentación exigida por las reglamentaciones vigentes. Para los efectos del pago, EL CONTRATISTA presentará cuenta a LA CAJA por valor del trabajo ejecutado, dentro del período comprendido entre el 1° y 10° días de cada mes. Estas

deberán ser aprobadas por el Inspector de Obra y de ellas retendrá LA CAJA el diez por ciento (10%) tanto en lo contemplado en este contrato como de trabajos adicionales debidamente autorizados por LA CAJA, hasta

completar el cincuenta por ciento (50) del valor de la obra; a partir de allí no se le harán retenciones si EL CONTRATISTA está cumpliendo con el programa de trabajo aprobado por la institución.

Toda cuenta presentada por EL CONTRATISTA, para contar con el Visto Bueno del Inspector, deberá ajustarse a lo realmente ejecutado a satisfacción de LA CAJA, de lo contrario, deberá corregirse y presentarse nuevamente a consideración del Inspector.

Antes de la notificación escrita por LA CAJA, sobre la Aceptación Final del trabajo, EL CONTRATISTA efectuará por su cuenta todas las reparaciones necesarias que se produzcan por construcción deficiente, que LA CAJA le manifieste antes del pago final, dentro de los treinta (30) días después de haber recibido la notificación de trabajo defectuoso. Dentro de un plazo de noventa (90) días después de la entrega definitiva de la obra, LA CAJA pagará a EL CONTRATISTA las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudare.

OCTAVA: En el cumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales y acuerdos municipales vigentes y se obliga a correr con los gastos, tasas e impuestos que los mismos establezcan.

En el momento en que se exija, EL CONTRATISTA se obliga a probar, a satisfacción de LA CAJA, que está pagando puntualmente el Impuesto Sobre la Renta, el Seguro Social, pre-avisos, Seguros de Riesgos Profesionales y cualquier otra prestación social o laboral a favor de los empleados.

NOVENA: EL CONTRATISTA será responsable por los daños y perjuicios que cause a terceras personas o bienes de terceros, como consecuencia o con motivo de la ejecución de la obra del presente contrato, siempre que hubiese habido dolo, culpa o negligencia de su parte y exonerará a LA CAJA de cualquier responsabilidad en este sentido.

DÉCIMA: EL CONTRATISTA conviene y acepta que la fiscalización de la obra, esto es, la inspección física de los trabajos del presente contrato será efectuada por funcionarios designados para este efecto por LA CAJA o por cualquier otra Institución, organización o entidad pública en aquello que le corresponde, según su ámbito de competencia legal.

En caso que LA CAJA contrate los servicios de inspección, las partes convienen en que al celebrarse el correspondiente contrato de inspección de la obra, él o los que lleven a cabo dicha labor, deberán mantener informada a la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de LA CAJA del proceso de los trabajos que efectúa EL CONTRATISTA, mediante informes mensuales que incluyan diagramas de progreso y control de los pagos a éste.

DÉCIMA PRIMERA: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por medio del presente contrato, EL CONTRATISTA ha presentado Fianza de Cumplimiento de la Obra No. de

B/.

, expedida por

, que cubre el 50% del valor total de la obra.

, por la suma

Esta Fianza se mantendrá en vigencia por todo el tiempo que dure la construcción de la obra y durante tres (3) años después de la aceptación completa y definitiva de la misma, conforme a la exigencia contenida en el Artículo 69 del Reglamento por medio del cual se regula el procedimiento de obra, suministro de bienes y prestación de

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SOLIDOS HOSPITALARIOS- CHMDAAM Página 13 de 53

DÉCIMA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha presentado la Fianza de Garantía de Pago No. la suma de

, expedida por la , por que

cubre el 25% del valor total de la obra y que garantiza el pago de las cuentas por los suministros de materiales, tanto locales como extranjeros y el pago de salarios y derechos sociales a los obreros de EL CONTRATISTA, en caso de que éste quiebre o falte a sus obligaciones, dicha fianza estará vigente todo el período establecido para la construcción de la obra y seis (6) meses más a partir de la fecha en que se publique, por cuenta del

CONTRATISTA, por lo menos en dos diarios de la localidad, avisos indicando que la obra contratada ha sido terminada y recibida a satisfacción por LA CAJA, a través de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo.

DÉCIMA TERCERA: EL CONTRATISTA deberá constituir una póliza de todo riesgo para contratistas, con alcance de cobertura así:

Esta póliza forman parte integral del contrato y debe estar vigente hasta tanto los trabajos hayan sido terminados y aceptados.

DÉCIMA CUARTA: EL CONTRATISTA manifiesta, y así se obliga, que los materiales y equipos a que se refiere la cláusula tercera son nuevos, de condiciones y calidad óptimas para su uso, u ofrece garantía contra defectos de fábrica o vicios ocultos, hasta por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que LA CAJA haya aceptado a satisfacción la obra objeto de este contrato.

EL CONTRATISTA manifiesta, así mismo, que cuenta con personal especializado para el manejo de dichos materiales y equipos y se obliga a cambiar las partes que estén deterioradas o defectuosas o que no están a satisfacción de LA CAJA.

DÉCIMA QUINTA: En caso de que la Inspección, por parte de LA CAJA, a través de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo considere que la ejecución de la obra objeto de este contrato, no se está desarrollando de acuerdo a las normas establecidas, lo comunicará a EL CONTRATISTA para que éste tome las medidas pertinentes. EL CONTRATISTA se compromete a acatar las instrucciones que al efecto señale LA CAJA para corregir anomalías y normalizar la ejecución del trabajo objeto del contrato. De no cumplir EL CONTRATISTA con estas instrucciones en el plazo que le fije LA CAJA, se podrá resolver el contrato, haciéndose efectiva la Fianza de Cumplimiento o de Ejecución de Obra.

Mediante la Inspección se harán las pruebas indispensables para saber si la Obra ha sido debidamente ejecutada en el tiempo establecido. En caso de alguna controversia entre EL CONTRATISTA y el Inspector (es), por los materiales y/o equipos que se suministren o por la forma en que se esté ejecutando la obra, el Inspector o Inspectores tendrá (n) la facultad de rechazar el suministro o suspender la obra y el caso será sometido, dentro de las 24 horas siguientes, a consideración y decisión de LA CAJA.

DÉCIMA SEXTA: Cuando todos los materiales y equipos hayan sido suministrados y probados y se haya verificado que la construcción e instalación proyectada y contemplada por este contrato ha sido realizada en su totalidad de acuerdo con el Pliego de Cargos, los planos, adendas y documentos anexos, el Inspector practicará la Inspección Final conforme al siguiente procedimiento:

• Por aviso escrito de EL CONTRATISTA que la obra ha sido totalmente terminada, el Inspector practicará la inspección considerada como semifinal. Si al hacerla encuentra que la obra ha sido terminada íntegramente y a su entera satisfacción, dicha inspección constituirá la Inspección Final y, en consecuencia, LA CAJA a través de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo y la Contraloría General de la República, se aprestará a la Aceptación Final notificando a EL CONTRATISTA por escrito.

• Si ocurre que al practicarse la inspección semifinal cualquier trabajo se encontrara deficiente, el Inspector dará a EL CONTRATISTA las instrucciones necesarias para enmendar el trabajo, reemplazar el trabajo o parte defectuosa o ejecutar la reconstrucción del trabajo necesario y EL CONTRATISTA sin dilación cumplirá y ejecutará dichas instrucciones. Una vez efectuadas las correcciones u omisiones de dichos trabajos, se practicará otra inspección, la cual constituirá la Inspección Final, si se comprueba que el suministro defectuoso ha sido reemplazado y el trabajo ha sido terminado satisfactoriamente. En tal caso, LA CAJA procederá a notificar esto a EL CONTRATISTA por escrito, tan pronto sea posible.

• Si al efectuar la inspección, el Inspector encuentra que todos los materiales y equipos han sido suministrados, probados y utilizados satisfactoriamente y que toda la construcción prevista bajo este contrato ha sido terminada de acuerdo con sus cláusulas, el Inspector aceptará el trabajo y establecerá la fecha oficial de terminación mediante el “Acta de Aceptación Final”, confeccionada por la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de LA CAJA y la Contraloría General de la República, a partir de la cual no podrá cargarse al periodo del contrato día calendario alguno y así deberá notificársele

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a EL CONTRATISTA. A partir de la fecha establecida en el acta, EL CONTRATISTA quedará, relevado de cualquier responsabilidad por trabajo adicional que se refiera a este contrato, excepto aquel defecto descubierto posteriormente.

DÉCIMA SÉPTIMA: LA CAJA se reserva el derecho a declarar resuelto administrativamente el presente contrato, por razón de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo, por negligencia o por culpa grave debidamente comprobada y, además, si concurriera una o más de las causales determinadas en el Artículo 101 de la Ley No.22 del 27 de junio de 2006.

Cuando la causal de Resolución de este Contrato sea la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA, o de alguna de las mencionadas en esta Cláusula, LA CAJA quedará facultada de pleno derecho para resolverlo administrativamente, lo que acarreará a EL CONTRATISTA la pérdida total e inmediata de la Fianza de Cumplimiento y las retenciones habidas, a favor de LA CAJA.

En dicho caso la Fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de incumplimiento decretado mediante resolución motivada, para ejercer la opción de pagar el importe de la Fianza o de sustituir al Contratista en todos los derechos y obligaciones del Contrato siempre que, el que vaya a continuarlo por cuenta de la Fiadora y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera a juicio de LA CAJA.

DÉCIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA manifiesta, y así se obliga, que previa a la firma del presente documento, ha realizado una inspección del lugar donde se realizará el trabajo descrito en la cláusula primera y que las condiciones del mencionado lugar le son satisfactorias para realizar dichos trabajos.

DÉCIMA NOVENA: La erogación que el contrato ocasione, se le imputará al Renglón No. del Presupuesto de Rentas y Gastos de LA CAJA, año 2011 por la suma de

B/. .

LA CAJA se obliga a incluir en las próximas vigencias fiscales, los recursos financieros programados a pagar durante esas vigencias.

TELEPROCESO

VIGÉSIMA : Las partes aceptan recíprocamente los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA: EL CONTRATISTA conviene en entregar a LA CAJA los timbres fiscales que según la Ley deben ser adheridos al presente contrato, por valor de B/. , que equivale a diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada cien balboas (B/.100.00) o fracción del ciento del monto total del contrato, los cuales serán anulados con posterioridad, en vista de que el monto de este contrato es por la suma de B/. .

VIGÉSIMA TERCERA: El presente Contrato entrará en vigencia y efectividad, a partir de la fecha en que cuente con todas las aprobaciones y formalidades de la Ley Panameña. En consecuencia, todos los plazos establecidos en el presente Contrato, empezarán a contarse a partir de la fecha de las antes referidas aprobaciones, la cual será notificada por LA CAJA a EL CONTRATISTA, por escrito.

Conforme las partes en el contenido del presente contrato, lo firman hoy de de .

POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL EL CONTRATISTA

Director General Representante Legal

REFRENDO:

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FIANZA DE PROPUESTA NÚMERO DE LA FIANZA:

PROPONENTE, ADJUDICATARIO O BENEFICIARIO DE UNA EXCEPCIÓN DE ACTO PÚBLICO:

ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

MONTO MAXIMO: 10 % DEL IMPORTE O VALOR TOTAL DEL PRECIO DE LA PROPUESTA B/.

PARA GARANTIZAR: La propuesta, la firma del contrato y la constitución y presentación de la fianza de cumplimiento

Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante denominada LA ENTIDAD OFICIAL, la firma del contrato, la presentación de la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006 y el mantenimiento de la oferta hecha por EL PROPONENTE en el ACTO PÚBLICO arriba enunciado, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en la propuesta presentada por EL PROPONENTE.

VIGENCIA: (Según el Pliego de Cargos) a partir del Acto Público; garantiza la firma del contrato una vez que el mismo cuente con todas sus aprobaciones para el que ha sido notificado de la Resolución de Adjudicación Definitiva y la misma cuente con todas sus aprobaciones, la fianza de propuesta garantiza la formalización del contrato y la presentación de la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006.

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: En caso de EL PROPONENTE, EL ADJUDICATARIO O BENEFICIARIO DE EXCEPCION DE ACTO PÚBLICO no mantenga su oferta, no firme o celebre el contrato, o deje de presentar la fianza de cumplimiento dentro del plazo otorgado, según sea el caso, LA ENTIDAD OFICIAL, deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ocurrencia del mismo, a fin de que ésta pague el importe de la fianza de propuesta dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso de incumplimiento. La notificación de incumplimiento se efectuará en las oficinas de LA FIADORA y a “EL PROPONENTE, ADJUDICATARIO O BENEFICIARIO DE UNA EXCEPCION DE ACTO PÚBLICO” en sus oficinas principales.

OBJETO: Esta Fianza de Propuesta garantiza el mantenimiento de la oferta presentada por los postores en un acto de selección de contratistas, por el término establecido en el pliego de cargos, término que corre a partir del acto de apertura de sobres; garantiza la firma del contrato; asimismo, garantiza la presentación de la fianza de cumplimiento dentro del término de cinco (5) días hábiles de ejecutoriada la resolución que adjudica el acto el acto de selección de contratista.

TITULARIDAD DE DERECHOS: Sólo LA ENTIDAD OFICIAL derivará derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza. Toda reclamación con base a esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación se considerará a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como LA ENTIDAD OFICIAL.

EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de , República de Panamá,

a los ( ) días del mes de de 20 .

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FIANZA DE CUMPLIMIENTO

NÚMERO DE FIANZA: . CONTRATISTA:

LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/.

ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:

PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL CONTRATISTA (se puede identificar el proceso de selección de contratista, la excepción de acto público o el contrato). VIGENCIA: días a partir de la fecha indicada en los siguientes casos: Orden

de Proceder, refrendo o cumplida la condición a la cual se sujeta el contrato.

Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante denominada LA ENTIDAD OFICIAL, la obligación de ejecutar fielmente el objeto de EL CONTRATO (en adelante denominado LA OBRA) antes enunciado, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar.

VIGENCIA: Corresponde al período de ejecución del contrato principal, más un término de un (1) año, si se tratare de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial cuyos términos de cobertura serán de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o construcción de la obra o bien inmueble.

Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad se cancelará la fianza. En caso de una OBRA entregada sustancialmente ejecutada, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de construcción o reconstrucción, comenzará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final. OBJETO: Esta fianza garantizará el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, corregir los defectos a que hubiere lugar.

INCUMPLIMIENTO: LA ENTIDAD OFICIAL, comunicará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que pueden dar lugar a la resolución administrativa el contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero.

LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA. El incumplimiento se da con la expedición de la resolución que resuelve administrativamente el contrato. LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación del incumplimiento para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta

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de LA FIADORA y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la ENTIDAD OFICIAL.

ACCIONES LEGALES: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.

SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA: LA FIADORA tiene derecho dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento, contenida en la Resolución Administrativa del Contrato u Orden de Compra, a pagar el importe de la fianza, o a sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del contrato, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de LA FIADORA tenga capacidad técnica y financiera, a juicio de la ENTIDAD PUBLICA CONTRATANTE.

SUBROGACIÓN: En caso de que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de dicho CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizaciones, pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que la ENTIDAD OFICIAL le debiere a EL CONTRATISTA al tiempo en que tuvo lugar la falta o que debieran pagársele después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. En consecuencia, a partir del momento en que LA ENTIDAD OFICIAL presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto cualesquiera cesiones de pagos de dinero derivadas de EL CONTRATO, y la ENTIDAD OFICIAL cesará todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores o cesionarios, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA. De igual manera, LA FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL CONTRATISTA.

SUBORDINACIÓN: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a la presente FIANZA, siempre que EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo a EL CONTRATO.

PRORROGA O MODIFICACIÓN: LA ENTIDAD OFICIAL notificará a LA FIADORA las prórrogas, adiciones o modificaciones a los Contratos y Órdenes de Compra. LA FIADORA manifestará su consentimiento mediante la emisión del endoso respectivo. En caso contrario, EL CONTRATISTA deberá presentar una FIANZA que garantice la prórroga o modificación del Contrato

PRÓRROGA POR SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA: Cuando LA FIADORA asuma por intermedio de una persona idónea al efecto la ejecución de LA OBRA, tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas por fuerza mayor o casos fortuitos. Para este fin, se tomará en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.

EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de , República de Panamá, a

los días del mes de de 20 .

Referencias

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