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PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN COMISARIAS DE FAMILIA

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1. Objetivo del procedimiento

Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar, con el fin de mejorar su calidad de vida.

2. Glosario

SIRBE- RUG: Registro Único de Gestión – Sistema de Información y Registro de Beneficiarios CRI: Centro de Recepción e Información ubicado en las Casas de Justicia.

Abuso Sexual Infantil ASI: Es cualquier acto o amenaza que atente contra la libertad, dignidad e integridad sexual del niño, niña o

adolescente por parte de otra persona y lo acceda carnalmente, que realicé actos sexuales diversos en su presencia, o lo induzca a prácticas sexuales, que deterioren su integridad y formación del incapaz de resistir

Maltrato a niños, niñas o adolescentes MNNA: Es toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

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Violencia Intrafamiliar (VIF): Todo acto que violente la integridad física, psicológica, emocional y sexual de alguno de los integrantes

que componen el ámbito doméstico; se refiere a las violencias que afecten la libertad, la autonomía, la dignidad y la integridad corporal, sexual, mental y psicológica de una persona por parte de otra o varias con quienes se haya establecido una relación de tipo familiar en los términos de la constitución y la ley.

Niños, niñas y adolescentes (NNA): Grupos etarios comprendidos de los 0 a 12 años (niños y niñas) y los 13 a 18 años

(adolescentes).

Protección Integral: Reconocimiento de los derechos que tienen los miembros de la familia, su restablecimiento y garantía, así como la

prevención de su vulneración.

Derecho a la integridad Personal: De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, Derecho a la Integridad Personal: Los niños,

las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por arte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Restablecimiento de derechos: De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1098 de 2006, se entiende por restablecimiento de los

derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados.

Atención integral: Brindar cobertura en todas las áreas que han sido vulneradas a la víctima con el fin que se restablezca física,

emocional y socialmente.

Violencia Sexual: Según los lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual, se define la violencia sexual como

cualquier acto u omisión orientada a vulnerar el ejercicio de los derechos humanos sexuales o reproductivos, dirigido a mantener o solicitar contacto sexual, físico, verbal o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la intimidación, la coerción, el chantaje, la presión indebida, el soborno, la manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad del niño, niña o adolescente de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción.

Explotación sexual: Según el Consejo Distrital para la Atención Integral a niños y niñas victimas de abuso y explotación sexual, la

explotación sexual de niños y niñas es “toda práctica por la cual se abusa sexualmente a la persona vulnerando sus derechos humanos a la dignidad, a la igualdad, a la autonomía y al bienestar físico y mental para obtener gratificación sexual, ganancias financieras o logros personales”.

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3. Condiciones generales

• Toda solicitud de servicio que haga la ciudadanía debe ser atendida por el Asistente administrativo. • Toda solicitud de orientación que se atienda en la Comisaría debe ser registrada en el SIRBE – RUG.

• Toda solicitud de servicio debe ser clasificada con los criterios de priorización ( ver aclaración – criterios de aceptación N° 5) • Bajo ninguna circunstancia el personal de vigilancia, apoyo externo o no autorizado podrá hacer preguntas o tomar decisiones

sobre los hechos denunciados.

• Los espacios físicos, el personal y los equipos informáticos son requisito indispensable para la ejecución adecuada de este procedimiento, en todas sus actividades.

• Cada Comisaría debe contar con un directorio amplio y actualizado para remitir acertadamente a la ciudadanía; este directorio debe ser suministrado por el SIAC (Subsecretaría)

• Todas las Comisarías deben contar con al menos un (1) digitador permanente para el registro en SIRBE. PARA EL SEGUIMIENTO

• El seguimiento debe realizarse para todos los casos de ASI, MNNA y VIF, que ameritan medida de protección, restablecimiento de derechos o emergencia.

• El profesional que atienda el caso hace entrega del mismo al profesional encargado del seguimiento, mediante libro de control • El profesional agotará los recursos para establecer contacto con las familias que no asistan a las citas de seguimiento. Si

agotadas las tres (3) estrategias de citación (teléfono, telegrama y/o intervención en domicilio con fines terapéuticos) no asisten, se dará por concluido el seguimiento. En los casos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes deben agotarse las tres estrategias.

• Para los casos de conflicto familiar o conciliación general, el profesional que atienda el caso y de acuerdo al nivel de riesgo del mismo, decidirá si es necesario que él mismo realice el seguimiento.

• El profesional elegirá la estrategia de seguimiento a aplicar en cada caso (ver términos y definiciones).

• El profesional de seguimiento debe participar y asistir al Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual

PARA CASOS DE CONFLICTO

• En situaciones de conflicto en donde asisten más de tres personas fuera del profesional que orienta la atención, deben destinarse por lo menos dos horas para el desarrollo de la audiencia.

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• Generalmente, para la atención a parejas, se requiere por lo menos de una hora de sesión.

• La resolución de los conflictos debe, en términos generales, darse por parte de la ciudadanía consultante. El profesional que atiende, interviene como una guía, elemento orientador, de análisis y agente mediador que promueve la identificación de alternativas de solución y la transformación de la situación de conflicto.

• El profesional que orienta la atención, debe aplicar los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, probidad y aquellos que guían la gestión institucional y el ejercicio de la profesión respectiva.

PARA ACCION DE VIOLENCIA

• Para que pueda abrirse una orden administrativa por acción de violencia, debe existir un hecho de violencia intrafamiliar o una solicitud de medida de protección presentada en los términos legales.

• La promoción de la denuncia y la prevención de la violencia sexual y maltrato infantil, debe realizarse en coordinación con el Consejo Local de Atención a Víctimas de VIF, Violencia y Explotación Sexual/Red Local del Buen Trato; los responsables locales del proyecto deberán participar como miembros activos en las actividades que realicen para generar acciones de gestión y coordinación interinstitucional y aunar esfuerzos en la localidad. Además, deberán liderar la inclusión de la temática de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Sexual, en el trabajo de las redes, atendiendo los lineamientos de los Planes Distrital y Local de Prevención.

PARA ACCIONES DE PREVENCION

• Las acciones de prevención deben estar acorde con los lineamientos del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de VIF, Violencia y Explotación Sexual.

• La planeación de actividades para la promoción de la denuncia y prevención de la violencia sexual y la violencia intrafamiliar, implica determinar la población objetivo, establecer la metodología más adecuada para trasmitir la información y definir los contenidos de las actividades con sus respectivas fechas acorde con los requerimientos de la población beneficiaria.

• Las acciones de prevención en cada localidad son orientadas con base en el diagnóstico de la problemática de las violencias, lo cual permite priorizar territorios, poblaciones, escenarios y ciclo vital.

• Las acciones de prevención deberán coordinarse con los diferentes proyectos de la SDIS e interinstitucionalmente según sea necesario.

• El plan de prevención debe incluir, diseño, conceptos, metas, objetivos, relación de actividades con sus tiempos, instrumentos de sistematización de actividades, de evaluación del taller. Los talleres y procesos de prevención siempre deben ser sistematizados cualitativa y cuantitativamente y hacerles seguimiento. Sobre el diseño y sistematización de la experiencia deben remitirse al

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libro de la Subdirección para la Familia Manes, mansitos y manazos: una metodología de trabajo en violencia intrafamiliar y sexual (2007). Myriam Jimeno, Andrés Góngora, Marco Julián Martínez, Carlos José Suárez (editores). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia y SDIS.

• Las acciones de prevención deben partir de la complejidad y contextualidad de la población a la que va dirigida. Nunca debe ser estándar. Lo anterior, sobrepasa las escalas administrativas de localidad, UPZ o barrio, para centrarse en características

socioculturales de los y las ciudadanas involucradas en los procesos de formación.

• Los-las practicantes no deben realizan los procesos de prevención a cargo de los equipos psicosociales, sólo son apoyo. PARA LA ATENCION INTEGRAL A NIÑOS, NIÑAS VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL O EXPLOTACION SEXUAL

• Todo caso de delitos sexuales debe ser atendido con prioridad sobre los demás asuntos que se traten en el Despacho en el momento de su llegada, debe ser abordado con privacidad y respeto.

• Los padres, cuidadores o representantes deben ser informados sobre los procedimientos legales y los servicios disponibles para atender las necesidades generadas por el delito.

• Se deben adelantar todas las acciones que requiera la víctima para la restauración de sus derechos y garantizar su protección familiar e institucional.

• La remisión del caso con sus diligencias debe hacerse en forma inmediata a fin de que se inicie por parte de la autoridad

competente la investigación respectiva, así como el seguimiento del caso, al Comité Local de Seguimiento a Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.

• Los documentos que deben anexarse a la remisión de un niño/a al CURN bajo medida de restablecimiento de derechos, con los cuales se autorizara el ingreso son:

• Acta de verificación de Garantía de derechos • Registro Civil

• Valoración de medicina legal. En caso de que no se cuente con la valoración de medicina legal, cuando el caso lo amerite, se debe enviar el oficio de solicitud para dicha valoración.

• Informe de las circunstancias por las cuales se considera que el niño/a esta en situación de amenaza, riesgo o vulneración de derechos.

• Copia legible del RUG.

• Es necesario precisar que no se haya efectuado Noticia Criminal con relación a los mismos hechos que se están poniendo en conocimiento.

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• En cumplimiento de la calidad, integralidad y oportunidad en la atención, se ofrecerá: • Información oportuna, exacta, clara y completa a la víctima.

• Una actitud de escucha que permita identificar hechos relevantes para la denuncia. • Confidencialidad y privacidad.

• Buen trato.

• Es necesario precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se fundan los hechos de la denuncia y diligenciar la información precisa y completa conforme a los formatos establecidos por la Fiscalía General de la Nación.

• Es indispensable efectuar oportunamente la remisión de las diligencias que soportan la noticia criminal a la Fiscalía General de la Nación.

• De manera permanente se debe evitar la revictimización. PARA CONCILIACION

• La conciliación debe ser solicitada por las partes y la comisaría de familia debe expedir la citación indicando el objeto de la conciliación y los efectos que produce la no asistencia.

• Solo se desarrolla la conciliación en las áreas del Derecho de Familia establecidas en la norma. • Anualmente se deben abrir y cerrar libros de conciliación y constancias de no acuerdo

PARA EVALUACION PSICOLOGICA

• Se requiere un solicitud formal por escrito del profesional que conoce (ver guía de solicitud de entrevista, valoración o evaluación psicológica)

• Se debe garantizar un espacio físico privado para realizar la valoración, sin interrupciones.

• Se requieren 3 horas al menos para el proceso de preparación de la entrevista, valoración o evaluación e informe, en caso de aplicación de pruebas el tiempo se incrementará de acuerdo a la ficha técnica de cada una y mínimo 3 días hábiles para entregar el informe.

• Es una condición para realizar un proceso valorativo a niños y niñas, que tengan edad mínima de 5 años y un desarrollo de lenguaje comprensible.

• El profesional que realice el proceso determinará la necesidad de aplicar además de la entrevista, otras pruebas pertinentes para el caso.

• La participación de los padres en el proceso será determinada por el evaluador.

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PARA RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

• Los documentos que deben anexarse a la remisión de un niño/a al CURN bajo medida de restitución de derechos, con los cuales se autorizara el ingreso son:

• Acta de verificación de Garantía de derechos • Registro Civil

• Valoración de medicina legal. En caso de que no se cuente con la valoración de medicina legal, cuando el caso lo amerite, se debe enviar el oficio de solicitud para dicha valoración.

• Informe de las circunstancias por las cuales se considera que el niño/a esta en situaciòn de amenaza, riesgo o vulneraciòn de derechos.

• Copia legible del RUG.

PARA EL TRÁMITE POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Para que se tramite esta actuación se requiere:

• Existencia y vigencia de una Medida de Protección.

• Existencia de hechos de violencia sucedidos con posterioridad a la Medida de Protección.

• Solicitud de trámite por incumplimiento a la Medida de Protección, con el lleno de los requisitos legales. PARA LA CONSULTA SOCIAL DOMICILIARIA

• Debe hacerse firmar el formato de consentimiento informado de visita domiciliaria por ambas partes (profesional y persona entrevistada)

• Solamente se ingresará al domicilio para realizar la consulta domiciliaria en caso de encontrar un adulto responsable.

• La solicitud de consulta social domiciliaria debe contener como mínimo dirección y un nombre y apellido de referencia, autoridad que lo solicita y objetivo.

• Se debe establecer un día a la semana exclusivo para las consultas domiciliarias y medio día para realizar informes. • Se debe diligenciar completamente y en detalle el formato de visita Domiciliaría y caracterización de la familia, teniendo en

cuenta:

• Emplear letra legible.

• Consignar la fecha en que se realizó cada actuación, firmar y registrar el número de la tarjeta Profesional y / o registro profesional.

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4. Relación con otros procedimientos y procesos

Solicitud de

atención Acceso a la justicia en Comisarías de Familia Ciudadanía Derechos reconocidos, protegidos, garantizados o restablecidos Ciudadanía

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5. Diagrama de flujo del procedimiento

* Ver aclaración la actividad en el aparte 6 del procedimiento.

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6. Aclaración de las actividades

Actividades 1 a 5. Estas actividades deben ser realizadas por el auxiliar administrativo de la Comisaría de Familia. La capacitación

sobre los servicios, las competencias internas y externas de la entidad; así como, el suministro de información que se debe dar sobre los servicios sociales, estarán a cargo del grupo Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía SIAC de la Subsecretaría.

Actividad 4. Remitir a la instancia competente: La referenciación se hará de manera verbal en aquellos casos en que deba remitirse

a la persona a cualquiera de las siguientes entidades: * Alcaldía Local

* Inspección de Policía

* Unidad de Mediación y Conciliación * Defensoría del Pueblo

Actividad 5. Realizar orden administrativa. En esta actividad se verifican los trámites anteriores adelantados con el ciudadano/a. Actividad 6. Ejecutar actividades de acuerdo con el instructivo del tipo de orden administrativa. Los instructivos a seguir de acuerdo con la orden administrativa son:

a. Atención integral a victimas de abuso y explotación sexual. – Diligenciamiento SPOA b. Trámite por incumplimiento de medida de protección.

c. Restablecimiento de derechos d. Acción de Violencia Intrafamiliar e. Conflicto Familiar

f. Conciliación General

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que se requiera.

Para los instructivos “a” al “d” podrá requerirse la asistencia de las siguientes entidades:

• MEDICINA LEGAL: En caso de lesiones por agresión física, a menos que la Comisaría cuente con médico forense, en cuyo caso deberá seguir el instructivo de “Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales”

• UNIDAD DE DELITOS SEXUALES: para acciones urgentes en casos de ASI relacionados con la investigación penal. • SERVICIOS DE SALUD Y/O EDUCACIÓN: Cuando al momento de la solicitud se identifica carencia de vinculación en

estos servicios.

• POLICIA: Para que se preste apoyo, en tanto se lleva audiencia, de ser necesario.

7. Posibles productos o servicios no conformes

ACTIVIDAD PRODUCTO O SERVICIO CRITERIO DE ACEPTACIÓN CORRECCIÓN REGISTRO

4. Remitir a la instancia competente

Oficio remisorio

Adecuación

El parámetro para determinar el destinatario del oficio es el siguiente:

*ICBF: Cuando el asunto es competencia exclusiva del Defensor de Familia.

*CTI/SIJIN: En caso de Niños, niñas, adolescentes desaparecidos

*Subdirecciones Locales SDIS: Si requiere atención en cualquiera de los proyectos de la SDIS.

*FISCALIA: Denuncias penales sobre hechos diferentes a VIF, MI y AS.

*OTRA COMISARIA: Cuando corresponde por Jurisdicción territorial, habiendo determinado previamente la necesidad de medidas de urgencia.

Caso en el cual se tramita, antes de remitir.

A C C N P R EV EN TI VA Estandarizar en el sistema informático las preguntas para definir

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ACTIVIDAD PRODUCTO O SERVICIO CRITERIO DE ACEPTACIÓN CORRECCIÓN REGISTRO 5. Realizar orden(es) administrativa (s) según la prioridad. Clasificación de orden administrativa Coherencia

La clasificación de la atención debe ser coherente con la siguiente escala de

Prioridades:

Prioridad 1.Cualquier caso relacionado con: Abuso

sexual, Maltrato Infantil, V. I. F. ó tramite

por incumplimiento

de medida de protección (estas dos últimas, cuando se observe riesgo inminente para la vida o

integridad personal).

Prioridad 2. Cualquier caso relacionado con:

Conflicto Familiar o V.I.F. ó tramite por incumplimiento

de medida de protección (estas dos últimas, cuando NO se observe riesgo inminente para la

vida o integridad personal).

Prioridad 3. Conciliación Gral.

A C C N P R EV EN TI VA Estandarizar en el sistema informático las preguntas

para definir la prioridad correspondiente

Bitácora de atenciones en

desorden de prioridad

ELABORO REVISO APROBO

NOMBRE Sandra Jaime y Diana Santana Gladys Alexandra Cárdenas Juan Fernando Rueda Jefrey Prada

CARGO Profesionales Subdirección para la Familia Comisarios de Familia asistentes a la reunión del 26

de mayo de 2010 Subdirectora para la Familia

Director Poblacional

Director Territorial

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