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CONGRESO

REPÚBLICA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

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I CONG~ESO 0E LA ~EPÚBLICA 1

ÁREA DE TRAMITE Y OIGITAUZACION DE DOCUMENTO$

- PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA

LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, SOBRE EL GASTO EN LA DEFENSA LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El congresisfa de la República, DANIEL OSEDA YUCRA, integrante del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, SOBRE EL GASTO EN LA DEFENSA LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 35, literal 1), de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, a fin de limitar adecuadamente el beneficio de la defensa legal con recursos públicos con el que cuentan los servidores civiles.

Artículo 2. Modificación de la Ley 30057

Modificase el artículo 35. Literal 1), y la segunda disposición complementaria final, de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:

"Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil El servidor civil tiene los siguientes derechos: (

...

)

1) Contar con la defensa legal, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales por decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. Para contar con este beneficio, el

servidor civil debe demostrar objetivamente que no cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontar el gasto respectivo. Todos los gastos en los que incurre el Estado por este concepto es información pública, que debe ser accesible a cualquier ciudadano y actualizada oportunamente en los portales virtuales institucionales.

Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad civil, penal y/o administrativa, el beneficiario debe reembolsar el costo de la defensa especializada más un adicional del 100% del total de lo que el Estado

desembolsó por todo concepto para la defensa del servidor civil. La Procuraduría Pública de la entidad en la cual ha prestado labores el servidor público establece el requerimiento, trabando las medidas

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REPÚBLICA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

cautelares necesarias

y

el proceso de ejecución de cobro para la recuperación del presupuesto público otorgado.

En ningún caso, este beneficio se puede otorgar para casos de flagrancia, ni para procesos de segunda instancia o ante la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

(

...

)".

"SEGUNDA. Defensa y asesoría de los servidores civiles

Las entidades públicas deben otorgar la defensa, a que se refiere el literal 1) del artículo 35 de la presente Ley, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su oportunidad.

Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de sesenta (60) días para adecuar a

la presente ley a la normativa infralegal respectiva, como es el caso del Decreto Supremo 018-2002-PCM. La falta de adecuación en el plazo indicado, no impide la vigencia inmediata de la presente norma.

Segunda. Los funcionarios que contaban con el beneficio de la defensa legal

bajo los alcances de la normativa anterior, continuarán con el mismo solo hasta que culmine la instancia en la que se encontraba el respectivo proceso a la fecha de vigencia de la presente ley.

Lima, noviembre de 2020.

Firmado digftalmente por:

O SEDA YUCRA DANIEL FIR 43762724 hard

!" .. l!!MA. .1 tllbtivo: Soy el autor del

DIGI!tAX, documento

echa: :09-0500

DANIEL OSEDA YUCRA

Congresista de la República

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CONGRESO

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RE.PUBLICA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

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OfciaI Mayor CONGRES4 DE LA REPÚBLICA

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa legislativa se produce en el escenario que viene enfrentando el Perú ante los escandalosos hechos de corrupción por parte de funcionarios públicos, hechos que afectan negativamente el funcionamiento de la democracia y el Estado de derecho. Esto, por cuanto los ciudadanos vemos que se incumplen las normas jurídicas y se deslegitima la confianza en el gobierno y en las instituciones políticas. De este modo, se debilitan las políticas para lograr un adecuado desarrollo económico y social, acompañado, además, del forjamiento de una institucionalidad con solvencia moral. Por ello, con la presente ley se busca asumir una lucha frontal contra la corrupción, estableciendo medidas y acciones efectivas, a través de la modificación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Cabe indicar que el Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, en su oportunidad, estableció el marco legal de organización y funciones del Poder Ejecutivo, dentro del cual se aprobó un marco legal para los funcionarios y servidores públicos de las distintas entidades que ejercen funciones al servicio de la Nación, siendo este el Decreto Supremo 018-2002-PCM, que otorgó a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo la posibilidad de contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

En el marco del D.S. 018-2002-PCM, se aprobó la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013, la misma que tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como de las personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios o que estén a cargo de ellas. Posteriormente, se aprobó el Decreto Supremo 040- 2014, Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

En lo que se refiere el presente proyecto de ley, hemos tomado en cuenta lo dispuesto por el literal 1) del artículo 35 de la Ley de Servicio Civil, que señala que todo funcionario, ex funcionario, servidor y ex servidor público tiene el derecho de solicitar y contar con defensa y asesoría legal, como consecuencia del ejercicio regular de sus funciones. Con esta base legal, el Estado realiza la defensa judicial y asesorías a los funcionarios y ex servidores públicos denunciados por cometer actos irregulares, acciones y omisiones ejercidas en el ejercicio regular de su cargo.

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CONGRESO

REPú°'iucA Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

De este modo, la defensa y asesoría legal que se otorga a un funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público, por ley, se convierte en un derecho individual, que es financiado con recursos presupuestarios de la entidad donde ejerció la función, es decir, con el presupuesto que la entidad del sector público presentó y que fuera aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Como se sabe, el presupuesto público se obtiene de diferentes fuentes de ingresos públicos, siendo uno de ellos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado exige a todos los ciudadanos. Es decir, en la actualidad, con los recursos de todos los peruanos, se paga la defensa legal y asesorías de los funcionarios públicos, que en la mayoría de los casos son por delitos de corrupción de funcionarios, donde el agraviado resulta siendo el propio Estado.

Este beneficio a la defensa y asesoría legal ha permitido que tengan libre elección en su defensa legal, realizándose contrataciones numerosas de abogados o estudios jurídicos especializados para brindar la defensa y asesoría legal, con elevados honorarios profesionales, lo que supone un alto costo al tesoro público nacional.

Ante estos hechos, la presente iniciativa legislativa le exigirá al servidor civil, demostrar objetivamente que no cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de defensa legal, puesto que ello reduciría considerablemente el gasto que actualmente realiza el Estado. Pero, sobre todo, permitirá corregir una situación irregular, que es el uso de parte del erario nacional en la defensa de intereses particulares. El presupuesto público, en principio, y ante todo, cumple el fin de materializar objetivos en el marco del interés público. En este sentido, es necesario limitar una excepcionalidad (el gasto en defensas particulares) al ámbito del principio de razonabilidad, en el entendido que debe haber una justificación válida para el uso de recursos públicos (carencia de recursos patrimoniales).

Tenemos algunos casos de funcionarios públicos que han recibido este beneficio, tal como lo señala la nota publicada en el medio periodístico del diario Expreso, donde se precisó que "los costos de la defensa legal de Fiorella Molinelli por el caso "Chincheros", ascendieron a 308 mil soles, que debían ser pagados por el Estado a los estudios jurídicos Benites, Forno & Ugaz, Croci Geiger Marcello Luciano y Asesoría Legal y Defensa Procesal SAC" .1

Otro caso que llama la atención es el del denominado "Swing", donde estaría también involucrado el propio presidente de la República, Martín Vizcarra, por contrataciones irregulares del señor Richard Cisneros con el Estado. En este caso, se encuentra investigada la señora Mirian Morales, ex secretaria general de Palacio de Gobierno, quien además de esta investigación tiene otra en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por contrataciones irregulares.

1

https ://www .expreso .com. pe/j ud icia 1/fu nciona rios-y-exfu ncion arios-tienen-derecho-a-defensa-lega 1/ 5

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CONGRESO

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REPÚBUCA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

Según señala la nota publicada en el medio periodístico del diario Expreso, "por las dos investigaciones que se sigue a la señora Mirian Morales, el Estado gastará - del dinero de todos los peruanos- unos 150 mil soles en su defensa y asesoría legal. Es decir, para la defensa de Mirian Morales, el Estado gastará casi tanto dinero como ganó, sin trabajar, el señor Richard Cisneros"2.

En este caso, como se sabe, existen más de 15 funcionarios del Ministerio de Cultura que vienen siendo investigados por el Ministerio Público por el presunto delito contra la administración pública, quienes también cuentan con la defensa y asesoría legal financiada por el Estado. Claramente, esta situación es una distorsión que no se puede tolerar más, pues no solo se trata del uso de recursos públicos para financiar intereses personales, sino también no se toma en cuenta que el Perú es un país con muchas necesidades, pobreza y desigualdad. Esta situación exige que el uso y la distribución que se hace de los fondos públicos tenga criterios de racionalidad y prioridades para eliminar brechas. Evidentemente, antes que la defensa judicial de los funcionarios públicos (que tienen sueldo, beneficios y relativa estabilidad laboral), están miles de necesidades de sectores que se encuentran en condiciones deficientes y hasta deplorables en materia de acceso a servicios esenciales que garanticen su propia dignidad.

Un aspecto que se debe considerar es la actual situación de la defensa pública a la que acceden los ciudadanos sin recursos (que no son trabajadores del Estado y probablemente ni tengan trabajo formal ni sueldo, como sí lo tienen los funcionarios públicos), quienes no tienen las ventajas de las que gozan los servidores públicos para acceder a una defensa legal, según la ley cuya modificación planteamos. Entonces, hasta esta misma realidad, evidencia una situación de desigualdad que solo hace ver que la regulación actual que beneficia a los funcionarios públicos no está justificada, debiendo hacerse los correctivos respectivos.

En una nota periodística de Radio Nacional, el señor Ornar Tello, coordinador nacional de las Fiscalías Anticorrupción del Ministerio Público, señaló que "un total de 653 casos vinculados a presuntos actos de corrupción se han registrado a la fecha en diferentes instituciones del país durante el estado de emergencia nacional, decretado para contener el avance del nuevo coronavirus ( covid-19), asimismo, señalo como ejemplo que se tienen casos de sobrevaloración de la compra de canastas que suman 48 casos, la entrega indebida de las mismas a familiares o personas cercanas del alcalde y servidores municipales, ahí son 58 casos".3

Evidentemente los delitos de corrupción se enmarcan en la principal problemática de nuestro país, tal como se puede observar en el mapa general

2 https://www.expreso.com. pe/ poi itica/ esta do-gastara-un os-150-m i 1-soles-en-defensa-lega l-de-m i ria n-

mora les-revela-rica rdo-uceda/

3

https ://www. ra diana ciona l . .com. pe/noticias/ po I itica/fisca I ia-i nvestiga-653-casos-d e-presunta- corru pcio n-d u ra nte-e me rgencia-por-covl d-19

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REPÚBLICA Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

por departamento, de la corrupción e inconducta funcional en el Perú del año 2019.4 CUADRO 1 NIVEL DE CORRUPCIÓN POR REGIÓN (en porcentaje) Leyenda 113%-14.1% O 14.2%-16.9% O 17.0%-19.7% e 19.8%-22.5% e 22.6%-25.0% 12.7% Cajamarca 16.1%~ Tumbes

:~~=%

~ ..

21.0%--- ~ Lambayeque 11.4o/c

1

La Libertad 15.9%---...,,, Ancash 14.4% Lima 25.0% ' ~ C. del Callao 18.5% --- Huancavelica 12.3°¼--- lca TOTAL 14.9% 14.1%;--- Ayacucho 18.2%---- Arequípa ---14.4% San Martín -..---12.2% HuáOUéo ---18.0% Ucayali ---20.0% Paseo ---12.4% 1\1\adredeDlos ---11 .. 3% Cusco 0 -" 16.6% Junín ~----13.2% Puno 17.9% Moquegua ----14.7% Apurímac 16.9% Tacna

Fuente: Informe agosto 2020 Contraloría General de la Republica

El Informe denominado "Calculo del Tamaño de la Corrupción y la lnconducta Funcional en el Perú: Una Aproximación Exploratoria", informe de la Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema Nacional de Control y los Órganos de Control Institucional, señala que "es de interés de este trabajo, pues la identificación de responsabilidades se encuentra directamente relacionada con el perjuicio económico al erario del Estado y, en materia penal, en la activación de acciones judiciales por delitos de corrupción y conexos". 5

Asimismo, señaló dicho informe que "existen tres tipos de responsabilidad, la responsabilidad administrativa se determina por las conductas, tipificadas como infracciones de los funcionarios y servidores públicos que contravengan el ordenamiento jurídico y las normas internas de la entidad a la que pertenecen ( ... )","la responsabilidad civil cuando el funcionario o servidor público, por acción

4https :// doc.contra lo ria .gob. pe/estudios-

es pecia les/documento trabajo/2020/Calculo de la Corrupcion en el Peru.pdf

5 https://doc.contraloria.gob.pe/estudios-

especiales/documento_trabajo/2020/Calculo_de_la_Corrupcion_en_el_Peru.pdf

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REPÚBLICA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

y omrsron, en el ejercicio de sus funciones, genera afectación patrimonial al Estado ( ... )", y "responsabilidad penal, la cual refiere a la existencia de indicios razonables de comisión de delito ( ... )".6

Este informe de la contraloría muestra, además, un cuadro por cada departamento, donde se tiene un total de 8081 funcionarios públicos con indicios de presuntas responsabilidades administrativas, civil y penal. Presentamos el cuadro a continuación:

CUADRO 2

CUADRO N' 1:. DISTRIBUClótfDEFUNCIONARtOS PUBUC05 CON INDJOOS DE-l'lirSUNTA RESPON5ABIUDA:D POR REGlól'i-2019

Base de datos Administrativa ("} Civil Penal Total

Amazonas ll5 32 21 109

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ifát lD,.p;

t qo:i ~) Apurímac 73 27 87 78 59,! r ª-5· 57 112 ~ ,~ .,. '

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121 53 47 114 2~p5_, 118 62,; 2@ij -~~:< 19 126 182 23'¡, 38,1' 97,

Fuente: Informe agosto 2020 Contraloría General de la Republica

En el documento denominado "Sistema de Justicia, Delitos de Corrupción y Lavado de Activos", se señala que "el Sistema Nacional Especializado de Delitos de Corrupción de Funcionarios, durante el periodo de 2014 a 2017, tuvo mayor

6 https:// doc.contra loria.gob.pe/estudios-

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud incidencia de procesos por delitos de cohecho con 33,5% (2918), peculado con

30,9% (2696), colusión con 17,4% (1513) y negación incompatible con 9,6% (836), en 33 distritos judiciales 7, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 3

Delitos de corrupción más frecuentes e.ntre. 2014 y abril de 2017,

segli n el Sistema Nacional Especializado en Delitos de Cornipc.ióri die

Ñ.lndonarios.

Qj,¡,J'ito,Judidales

3COO

ICOO

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Cohecho Cclu-.ión N~i.ición

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Fuente: Documento Sistema de Justicia, Delitos de Corrupción y Lavado de Activos

Este mismo documento señala que, "según la data del Ministerio Público, en el periodo comprendido entre el 2016 y 2018, se registró un total de 18 343 procesos por delitos de corrupción de funcionarios. Entre ellos, los más frecuentes han sido el peculado con 36.3% (6652), el cohecho con 17.5% (3219), la colusión con 14.9% (2733) y la negociación incompatible con 13,5% (2478)".8 Esto se muestra en ell siguiente cuadro:

7

https :/ / cd n0l. pucp.ed ucation/i deh p ucp/wp-conte nt/ u ploads/2019 /03/0117 3032/siste ma-de-j usticia- delitos-web-2. pdf

8

https :/ / cd n0l. pucp.ed ucation/ide h pucp/wp-conte nt/ u p loa ds/2019 /03/01173032/siste ma-de-j usticia- de litos-web-2. pdf

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CONGRESO

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REPÚBLICA,

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

CUADR04

Delitos de eorrupcíón más írec;uenti!S entre 2016 y ab!"il de 2018,

segun !!I Miniscl!!rio Púbfüco.

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Fuente: Documento Sistema de Justicia, Delitos de Corrupción y Lavado de Activos

Ante la situación descrita, es razonable que el Estado únicamente debe acompañar el proceso hasta la primera instancia, de encontrar responsable al funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público, no debe continuar el Estado con la defensa legal, ya que no se debe seguir gastando recursos en defender a quien se considera probable de haber cometido perjuicio a los intereses propios del Estado.

Asimismo, debe señalarse que no existe información pública accesible a cualquier ciudadano, relacionada a las contrataciones que el Estado haya realizado en defensa legal y asesorías a servidores, ex servidores, funcionarios y ex funcionarios beneficiados con esta medida, ni se conocen estudios y/o estadísticas de cuántos de los que utilizaron este beneficio legal fueron absueltos o condenados, y cuántos de estos últimos cumplió con la declaración jurada de reembolsar el dinero gastado al Estado como lo establece la norma. Es decir, evidentemente, el Estado no hace pública ni transparente la ejecución de esta norma que se financia con recursos públicos, hechos que generan la desconfianza de la población.

Por ello, al no existir legitimidad y transparencia en los poderes públicos del Estado, afectándose el sistema democrático de derecho, se busca con el presente proyecto de ley que modifica la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que se garantice el principio de igualdad en la defensa y asesoría legal, como lo tiene todo ciudadano, asumiendo sus gastos por los actos propios en los que ha incurrido, más aun cuando se trata de asuntos de naturaleza penal, donde la responsabilidad es estrictamente personal. Asimismo, la modificación establece que se otorgue este beneficio al servidor civil que demuestre objetivamente que no cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontar el gasto respectivo.

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CONGRESO REPÚB LICA,

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

Adicionalmente, la modificatoria establece que, si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad funcional, el beneficiario debe reembolsar el costo de la defensa especializada más un adicional del 100% del total de lo que el Estado desembolsó por todo concepto para la defensa del servidor civil. Cabe indicar, además, que únicamente la denuncia es de carácter penal, y que, en ningún caso, este beneficio se puede otorgar para casos de flagrancia, ni para procesos de segunda instancia o ante la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente ley modifica la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 35, literal 1), y su segunda disposición complementaria final. Las modificaciones se orientan a generar un marco legal adecuado y actualizado para lograr la igualdad en la defensa y asesoría legal que tienen todos los ciudadanos. En tal sentido, la presente iniciativa legislativa guarda conformidad con el principio - derecho constitucional de igualdad.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

1. Identificación de grupos de interés o actores

c) El Estado d) La sociedad

2. Impactos positivos y negativos por actor

El Estado

BENEFICIO COSTO

Para el Estado, pues no generará la La iniciativa legislativa utilización indebida de los recursos no irroga gasto al públicos. Con la medida se erario nacional. Al contribuye al fortalecimiento de las contrario, le generará políticas de transparencia y uso un ahorro significativo. eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, se afianza las medidas de lucha contra la corrupción, que tanto demanda la sociedad.

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

La sociedad BENEFICIO

No se utilizará los recursos de todos los peruanos que forman parte del presupuesto público, para gastos de defensa y asesoría legal, con fines personales.

El ahorro del gasto en defensa legal de funcionarios públicos, generará la utilización eficiente de recursos públicos en la prestación de servicios esenciales urgentes que generen condiciones de igualdad y acortamiento de brechas sociales.

COSTO

Ninguno.

VINCULACION-CON.LA-AGENDjf(EGISLATIVA_Y_C_óf.fLAS-POLÍTICAS DEL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se relaciona con la Política de Estado 26 del Acuerdo Nacional, concerniente a la promoción de la ética

y

la transparencia

y

erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas.

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