II Jornadas Acogida Profesorado
Derechos y deberes
del profesorado
IV Jornadas de acogida para el profesorado
universitario de nueva incorporación
Granada, diciembre 2011
Prof. Dr. Francisco Luis López Bustos Vicesecretario General
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril
Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de
Universidades (23-11-2011, Parlamento aprobó modifi)
Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto
231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía. BOJA nº 147, de 28 de julio)
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre
régimen del profesorado universitario.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario: derechos y deberes.
Normativa de la Planificación Docente y de la
Organización de Exámenes (Aprobada por Junta de
Gobierno de 30 de Junio de 1997): convocatoria de
exámenes, publicación de calificaciones, tablón de
docencia.
Reglamento del Archivo Universitario de Granada
(aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de
noviembre de 2008): custodia de documentos.
Normativa de uso de los recursos informáticos y de
comunicaciones de la UGR (aprobada por el Consejo
de Gobierno en su sesión de 7 de julio de 2003).
Plan Ordenación Docente (18-1-2011) y otras muchas
http://secretariageneral.ugr.es/page
s/normativa/u
gr/otranormativa
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP): derechos y deberes
Otras normas función pública (CCAA)
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores
I Convenio Colectivo PDI Laboral Universidades
andaluzas
(Resolución de 21 de abril de 2008, BOJA nº 92, de 9 mayo de 2008)Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y normativa
de desarrollo
Guía Básica Protección de datos
Artículo 33. De la función docente.
1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que
requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la
transmisión de la cultura son misiones esenciales de la
Universidad.
2.
La docencia es un derecho y un deber de los profesores
de
las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin
más límites que los establecidos en la Constitución y en las
leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en
sus Universidades.
3.
La actividad y la dedicación docente
, así como la formación
del personal docente de las Universidades,
serán criterios
relevantes
, atendida su oportuna evaluación,
para determinar
su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional
.
◘
LOU:
Derechos y deberes de los miembros
Artículo 40. La investigación, derecho y deber del
profesorado universitario.
1.
La investigación es un derecho y un deber del personal
docente e investigador de las Universidades, de acuerdo con
los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites
establecidos por el ordenamiento jurídico
.
1 bis).
La universidad apoyará y promoverá la dedicación a la
investigación de la totalidad del Personal Docente e
Investigador permanente
.
2. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y
organización por las Universidades de las estructuras que,
para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre
investigación individual se llevará a cabo, principalmente, en
grupos de investigación, Departamentos e Institutos U.I.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
3.
La actividad y dedicación investigadora
y la contribución al
desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal
docente e investigador de las universidades
será criterio
relevante
, atendiendo su oportuna evaluación,
para determinar
su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional
. La
universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la
docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una
trayectoria profesional que permita una dedicación más
intensa a la actividad docente o a la investigadora.
4. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal
docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y
actividad investigadora, a través de la concesión de los
oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación
estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las
previsiones estatutarias consignadas al efecto.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
Artículo 41.3. Fomento de la investigación, del desarrollo
científico y de la innovación tecnológica en la Universidad.
La transferencia del conocimiento es una función de las
universidades. Éstas determinarán y establecerán los medios e
instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador.
El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus
resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83. A tal efecto, promoverán la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas
tecnológicas.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
Artículo 46.2 Derechos y deberes de los estudiantes.
En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico,
los estudiantes tendrán derecho a:
b) La igualdad de oportunidades y
no discriminación por
razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social
en el
acceso
a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la
universidad y
ejercicio de sus derechos académicos
.
c)
La orientación e información
por la Universidad
sobre las
actividades
de la misma
que les afecten
.
d)
La publicidad de las normas
de las Universidades que
deben regular la
verificación de los conocimientos de los
estudiantes
.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
Artículo 46.2 Derechos y deberes de los estudiantes.
…
e)
El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y
tutores
en el modo en que se determine.
g)
La libertad de expresión, de reunión y de asociación en
el ámbito universitario
.
i) Obtener reconocimiento académico por su participación
en actividades universitarias culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j)
Recibir un trato no sexista
.
k)
Una atención que facilite compaginar los estudios con la
actividad laboral
.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de
las personas con discapacidad en las universidades
1. Las Universidades garantizarán la igualdad de
oportunidades de los estudiantes y demás
miembros de la
comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo
cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas
de acción positiva
tendentes a asegurar su participación
plena y efectiva en el ámbito universitario.
2. Los estudiantes y los demás miembros con discapacidad
de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados
por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente
en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los
títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
3. Las universidades
promoverán acciones para favorecer que
todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten
necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad
dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la
igualdad real y efectiva de oportunidades
en relación con los
demás componentes de la comunidad universitaria.
4. Los edificios, instalaciones y dependencias de las
universidades, incluidos también los espacios virtuales, así como
los servicios, procedimientos y el suministro de información,
deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no
se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por
razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar,
desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u
otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas
de igualdad.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y en los plazos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y en sus disposiciones de desarrollo.
5. Todos los planes de estudios propuestos por las universidades deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
6. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquéllos comprendidos en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título universitario.
◘
LOU: Derechos y deberes de los miembros
Son derechos de los miembros de la comunidad
universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en
los presentes Estatutos, los siguientes (art. 101 EUGR):
a)
Estar representados en los órganos de gobierno
de la UGR.
b)
Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios
de la UGR
en las condiciones establecidas en sus normas de
funcionamiento.
c)
Recibir información regularmente
sobre todas las
cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
d)
Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral
, en
especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en
los términos establecidos en la normativa correspondiente.
◘
Estatutos:
Derechos de los miembros de la
e)
Ser destinatarios de las medidas de acción social
que le
correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto
se establezcan.
f)
Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción
positiva
que sean impulsadas por la UGR, de acuerdo con sus
disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena
y efectiva de las personas con necesidades especiales
y la
igualdad entre mujeres y hombres
.
g)
Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los
derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor
Universitario
.
◘
Estatutos: Derechos de los miembros de la
El personal docente e investigador de la UGR está
integrado, al menos, por (art. 103 EUGR):
a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos.
b) Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor
Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante,
Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.
c) Profesorado Emérito.
d) Personal investigador, contratado y en formación y
perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo.
Son derechos específicos del profesorado
mencionado en los apartados a), b) y c)
del artículo
anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los
siguientes
(art. 104 EUGR):
a)
Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio
, en el marco de los criterios derivados de la
organización de las enseñanzas y de la investigación en la
UGR.
b)
Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de
sus funciones
,
dentro de las posibilidades y recursos con
que cuente la UGR
.
c)
Recibir la formación profesional y académica necesaria
para su perfeccionamiento y promoción.
d)
Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación
de su actividad
, así como obtener las certificaciones
correspondientes.
e)
Elegir el régimen de dedicación a la UGR
, de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
f)
Desarrollar una carrera profesional
en la que se
contemple su promoción de acuerdo con sus méritos
docentes e investigadores.
g)
Realizar cualquier trabajo
de investigación,
asesoramiento científico y técnico o de creación artística de
conformidad con la legislación universitaria.
h)
Disponer de un año sabático remunerado
de acuerdo
con las condiciones que se establezcan.
Los deberes específicos del estudiantado
del art. 141
EUGR, sin perjuicio de cualquier otro establecido en
la legislación vigente y en los Estatutos con carácter
general,
pueden convertirse en correlativos derechos
del profesorado
, a saber
:
a)
Realizar el trabajo académico
propio de su condición de
universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de
estudio.
b)
Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas
en que se matriculen, así como con el calendario lectivo
.
c) Asumir el compromiso de
tener una presencia activa
y
corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y
respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento
aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
EBEP: derechos de los empleados públicos (arts. 14
a 51)
Otras normas función pública (CCAA)
Estatuto de los Trabajadores: derechos laborales
básicos (art. 4) y restantes.
I Convenio Colectivo PDI Laboral Universidades
andaluzas
El EBEP contempla un catálogo actualizado de
derechos básicos, individuales y de ejercicio colectivo (arts.
14 y 15), que son comunes para todos los EP, aunque en
algún caso sea exclusivamente de los funcionarios, como es
el derecho a la inamovilidad en su condición
.
Junto a derechos conocidos, se recogen otros más
novedosos como el derecho a la defensa jurídica y
protección de la AP en procedimientos judiciales que se
sigan contra un empleado público a consecuencia del
ejercicio legítimo
de las funciones o cargos públicos; el
derecho a la intimidad
, orientación sexual,
propia imagen y
dignidad en el trabajo
, especialmente frente al acoso sexual
y laboral; y derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
Tradicionalmente se han clasificado en derechos de
contenido no exclusiva ni predominantemente económico y
de contenido básicamente económico.
Entre los primeros, por grupos:
derecho al cargo, honoríficos
a la carrera profesional y a la promoción interna (arts. 16 a
19), la evaluación del desempeño (art. 20)
los denominados “colectivos”, esto es: derecho de huelga,
de sindicación, de negociación colectiva, representación y participación institucional, y de reunión (arts. 31 a 46).
a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (arts. 47 a
51).
a la seguridad social y asistencia social
Los segundos, obviamente retributivos (arts. 21 a 30).
La pretensión del EBEP de constituir un cuerpo legal
único de derechos aplicables a todos los EP solo resulta
posible respecto de los que podríamos denominar derechos
laborales (a la retribución, a las vacaciones y permisos, a la
protección en el trabajo, a la seguridad social…).
Hasta ahora los derechos se contenían en la LFCE de
1964, subsistiendo algunos todavía (arts. 66, 67, 72 a 75) y
respecto del personal laboral se concretan en los convenios
colectivos, además de los mínimos que establece el ET.
La aproximación entre los mismos se ha producido
gracias a la negociación colectiva en la función pública que
ha tenido como consecuencia una cierta “laboralización”
de su régimen jurídico; o bien, por las normas para la
conciliación de la vida familiar y laboral o la de prevención
de riesgos laborales, que se aplican indistintamente a
ambos colectivos.
A diferencia de la relación contractual, en la relación
de servicio que une al funcionario con la AP los
derechos y deberes tienen su origen en un acto
condición que lo colocaba en una situación legal y
reglamentaria: el estatuto funcionarial
.
La consecuencia inmediata es la movediza
articulación de los derechos adquiridos del
funcionario frente al carácter de mínimos o básicos de
los del personal laboral que podían ser mejorados
negocialmente.
RECORTES (art. 21 cuantía de las retribuciones,
contradice DA 9ª que garantiza los derechos económicos
alcanzados y DT 1ª garantía de los derechos retributivos,
art. 22.4 cuantía de las pagas extraordinarias).
Parece que existe una marcada tendencia a la
unificación de los derechos básicos de todos los EP, a
través de un listado único de derechos, de aplicación
general.
No obstante, el listado del art. 14 no agota todos los
derechos reconocidos a los EP
.
La legislación sectorial puede reconocer otros
por
motivos específicos, y nada impide que
la legislación
de desarrollo del propio EBEP
pueda adicionalmente
establecer otros, sin contar con la negociación
colectiva (cada vez más difícil todo hay que decirlo).
Resumiendo, los arts. 48 y 49 se refieren a los
permisos de los funcionarios (no dice EP), sin
comprender porque los separa en razón de la
conciliación (lactancia-parto, guarda legal-adopción y
acogida, nacimiento prematuros-paternidad
nacimiento).
Si parece correcta la separación por razón de
violencia de género,
aludiendo a la mujer funcionaria (por el principio de
igualdad, art. 14 Constitución, aunque sea extraño y
excepcional, debiera contemplarse la posibilidad del
caso contrario, pues alguno hay).
Son deberes de los miembros de la comunidad
universitaria
, sin perjuicio de cualesquiera otros que
se establezcan en las leyes y en los presentes
Estatutos, los siguientes:
a)
Contribuir a la consecución de los fines
de la UGR.
b)
Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los
acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno
de la
UGR.
c)
Colaborar con los órganos de gobierno
universitarios
y
ejercer responsablemente los cargos
para los que hayan
sido elegidos o designados,
sin perjuicio de la reserva del
derecho de aceptación
.
d)
Respetar el patrimonio de la UGR y hacer un correcto
uso de sus instalaciones, bienes y recursos
.
◘
Estatutos: Deberes de los miembros de
la comunidad universitaria
Son deberes específicos del profesorado
mencionado en los apartados a), b) y c)
del artículo
103, además de los derivados de la legislación vigente
y de los establecidos con carácter general en estos
Estatutos, los siguientes (art. 105 EUGR)
:
a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de
acuerdo con la organización docente del Departamento.
b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus
métodos docentes.
c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los
procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
d) Informar anualmente de sus actividades docentes e
investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de
Investigación u otro centro al que esté adscrito.
Los derechos específicos del estudiantado
del art.
140 EUGR, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
facultad reconocido en el ordenamiento jurídico,
pueden convertirse en correlativos deberes del
profesorado
, a saber
:
a) Obtener una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las
distintas titulaciones, así como una formación activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo.
b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y
programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
d) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean
precisas en función de sus necesidades específicas.
e) Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de
solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas
académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa.
f) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y
administración universitaria
g) Percibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca.
h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el
desempeño de sus labores de representación.
i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el
ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.
j) Participar activa y críticamente en la labor discente. k) Participar en las actividades culturales y deportivas
promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de carácter académico.
l) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
m) Recibir una atención que facilite compaginar su formación académica con la actividad laboral.
n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.
A ellos se añaden todos los previstos en el Estatuto del
Estudiante (desde el art. 2 casi su totalidad).
EBEP: deberes de los empleados públicos
Otras normas función pública (CCAA)
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y normativa de desarrollo
estatal y autonómica.
Estatuto de los Trabajadores: deberes laborales
básicos (art. 5) y restantes.
I Convenio PDI Laboral Universidades andaluzas
Código Penal
Nuestro Derecho positivo ofrecía
una relación más bien
incompleta y dispersa de deberes
; mucho menos
actualizada.
Habían de ser deducidos del catálogo de infracciones en
que se podía incurrir
.
La determinación de las obligaciones de los funcionarios
ha tenido (y lo seguirá en el futuro) varios vías, baste
pensar en
la legislación sectorial
.
Con anterioridad a la
LFCE de 1964 los deberes no se
recogían en un texto único
, y si bien ésta recogía una lista
en el capítulo VII Deberes e incompatibilidades, se aprecia
-como decíamos- que está incompleto y no actualizado,
respondiendo en gran medida a principios y valores
superados. Hoy los arts. 76 a 81 están derogados, excepto
éste último.
El EBEP
sólo aspira a ser la principal de estas vías.
Con una vocación compiladora,
establece una
regulación general de aplicación a todos los EP
.
Los fundamentos de actuación (art. 1.3 EBEP)
tienen bastante que ver con estos deberes: la
satisfacción de los intereses generales, la ineludible
objetividad en su desempeño y en la imparcialidad en
su ejercicio, la consecución de los objetivos, etc. y se
recogen con otros en el art. 52 EBEP.
Hay que destacar el carácter común de los deberes
de los EP
.
Los deberes del personal laboral se encontraban en
el art. 5 del ET. La falta de coincidencia entre las
obligaciones de uno y otro colectivo, esa desconexión,
podía originar evidentes disfunciones en el
funcionamiento de los servicios.
Por eso, la previsión del EBEP va en la dirección
adecuada, ajustando las obligaciones de los EP a las
características del servicio público.
El EBEP no sólo regula de forma común, sino que
actualiza el catálogo de deberes, en línea con la CE,
obligando a respetar escrupulosamente el ejercicio de
derechos fundamentales por los ciudadanos
y con el
proceso de modernización de las AA.PP
, otorgando
mayor trascendencia a los deberes de probidad.
Los empleados públicos deberán desempeñar con
diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los
intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico,
Deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,
dedicación al servicio público,
transparencia,
ejemplaridad,
austeridad,
◘
Artículo 52 EBEP.
Deberes de los
accesibilidad,
eficacia,
honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental,
y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres,
que inspiran el
Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de
conducta
regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo
informarán la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario de los empleados públicos
.
◘
Artículo 52 EBEP.
Deberes de los
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en
consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos
fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su
puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el
cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o
procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los
procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida
discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas
allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para
mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la
instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.