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Derechos y deberes del profesorado

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(1)

II Jornadas Acogida Profesorado

Derechos y deberes

del profesorado

IV Jornadas de acogida para el profesorado

universitario de nueva incorporación

Granada, diciembre 2011

Prof. Dr. Francisco Luis López Bustos Vicesecretario General

(2)

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007,

de 12 de abril

Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de

Universidades (23-11-2011, Parlamento aprobó modifi)

Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto

231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía. BOJA nº 147, de 28 de julio)

Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre

régimen del profesorado universitario.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto del Estudiante

Universitario: derechos y deberes.

(3)

Normativa de la Planificación Docente y de la

Organización de Exámenes (Aprobada por Junta de

Gobierno de 30 de Junio de 1997): convocatoria de

exámenes, publicación de calificaciones, tablón de

docencia.

Reglamento del Archivo Universitario de Granada

(aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de

noviembre de 2008): custodia de documentos.

Normativa de uso de los recursos informáticos y de

comunicaciones de la UGR (aprobada por el Consejo

de Gobierno en su sesión de 7 de julio de 2003).

Plan Ordenación Docente (18-1-2011) y otras muchas

http://secretariageneral.ugr.es/page

s/normativa/u

gr/otranormativa

(4)

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público (EBEP): derechos y deberes

Otras normas función pública (CCAA)

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores

I Convenio Colectivo PDI Laboral Universidades

andaluzas

(Resolución de 21 de abril de 2008, BOJA nº 92, de 9 mayo de 2008)

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal y normativa

de desarrollo

Guía Básica Protección de datos

(5)
(6)

Artículo 33. De la función docente.

1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que

requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la

transmisión de la cultura son misiones esenciales de la

Universidad.

2.

La docencia es un derecho y un deber de los profesores

de

las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin

más límites que los establecidos en la Constitución y en las

leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en

sus Universidades.

3.

La actividad y la dedicación docente

, así como la formación

del personal docente de las Universidades,

serán criterios

relevantes

, atendida su oportuna evaluación,

para determinar

su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional

.

LOU:

Derechos y deberes de los miembros

(7)

Artículo 40. La investigación, derecho y deber del

profesorado universitario.

1.

La investigación es un derecho y un deber del personal

docente e investigador de las Universidades, de acuerdo con

los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites

establecidos por el ordenamiento jurídico

.

1 bis).

La universidad apoyará y promoverá la dedicación a la

investigación de la totalidad del Personal Docente e

Investigador permanente

.

2. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y

organización por las Universidades de las estructuras que,

para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre

investigación individual se llevará a cabo, principalmente, en

grupos de investigación, Departamentos e Institutos U.I.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(8)

3.

La actividad y dedicación investigadora

y la contribución al

desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal

docente e investigador de las universidades

será criterio

relevante

, atendiendo su oportuna evaluación,

para determinar

su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional

. La

universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la

docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una

trayectoria profesional que permita una dedicación más

intensa a la actividad docente o a la investigadora.

4. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal

docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y

actividad investigadora, a través de la concesión de los

oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación

estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las

previsiones estatutarias consignadas al efecto.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(9)

Artículo 41.3. Fomento de la investigación, del desarrollo

científico y de la innovación tecnológica en la Universidad.

La transferencia del conocimiento es una función de las

universidades. Éstas determinarán y establecerán los medios e

instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador.

El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus

resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83. A tal efecto, promoverán la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo

tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas

tecnológicas.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(10)

Artículo 46.2 Derechos y deberes de los estudiantes.

En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico,

los estudiantes tendrán derecho a:

b) La igualdad de oportunidades y

no discriminación por

razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier

otra condición o circunstancia personal o social

en el

acceso

a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la

universidad y

ejercicio de sus derechos académicos

.

c)

La orientación e información

por la Universidad

sobre las

actividades

de la misma

que les afecten

.

d)

La publicidad de las normas

de las Universidades que

deben regular la

verificación de los conocimientos de los

estudiantes

.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(11)

Artículo 46.2 Derechos y deberes de los estudiantes.

e)

El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y

tutores

en el modo en que se determine.

g)

La libertad de expresión, de reunión y de asociación en

el ámbito universitario

.

i) Obtener reconocimiento académico por su participación

en actividades universitarias culturales, deportivas, de

representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

j)

Recibir un trato no sexista

.

k)

Una atención que facilite compaginar los estudios con la

actividad laboral

.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(12)

Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de

las personas con discapacidad en las universidades

1. Las Universidades garantizarán la igualdad de

oportunidades de los estudiantes y demás

miembros de la

comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo

cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas

de acción positiva

tendentes a asegurar su participación

plena y efectiva en el ámbito universitario.

2. Los estudiantes y los demás miembros con discapacidad

de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados

por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente

en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los

títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(13)

3. Las universidades

promoverán acciones para favorecer que

todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten

necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad

dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la

igualdad real y efectiva de oportunidades

en relación con los

demás componentes de la comunidad universitaria.

4. Los edificios, instalaciones y dependencias de las

universidades, incluidos también los espacios virtuales, así como

los servicios, procedimientos y el suministro de información,

deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no

se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por

razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar,

desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u

otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas

de igualdad.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(14)

Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y en los plazos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y en sus disposiciones de desarrollo.

5. Todos los planes de estudios propuestos por las universidades deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

6. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquéllos comprendidos en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios

conducentes a la obtención de un título universitario.

LOU: Derechos y deberes de los miembros

(15)

Son derechos de los miembros de la comunidad

universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en

los presentes Estatutos, los siguientes (art. 101 EUGR):

a)

Estar representados en los órganos de gobierno

de la UGR.

b)

Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios

de la UGR

en las condiciones establecidas en sus normas de

funcionamiento.

c)

Recibir información regularmente

sobre todas las

cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

d)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral

, en

especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en

los términos establecidos en la normativa correspondiente.

Estatutos:

Derechos de los miembros de la

(16)

e)

Ser destinatarios de las medidas de acción social

que le

correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto

se establezcan.

f)

Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción

positiva

que sean impulsadas por la UGR, de acuerdo con sus

disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena

y efectiva de las personas con necesidades especiales

y la

igualdad entre mujeres y hombres

.

g)

Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los

derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor

Universitario

.

Estatutos: Derechos de los miembros de la

(17)

El personal docente e investigador de la UGR está

integrado, al menos, por (art. 103 EUGR):

a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de

Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos.

b) Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor

Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante,

Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

c) Profesorado Emérito.

d) Personal investigador, contratado y en formación y

perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo.

(18)

Son derechos específicos del profesorado

mencionado en los apartados a), b) y c)

del artículo

anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o

facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los

siguientes

(art. 104 EUGR):

a)

Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de

estudio

, en el marco de los criterios derivados de la

organización de las enseñanzas y de la investigación en la

UGR.

b)

Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de

sus funciones

,

dentro de las posibilidades y recursos con

que cuente la UGR

.

c)

Recibir la formación profesional y académica necesaria

para su perfeccionamiento y promoción.

(19)

d)

Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación

de su actividad

, así como obtener las certificaciones

correspondientes.

e)

Elegir el régimen de dedicación a la UGR

, de acuerdo

con lo establecido en la legislación vigente.

f)

Desarrollar una carrera profesional

en la que se

contemple su promoción de acuerdo con sus méritos

docentes e investigadores.

g)

Realizar cualquier trabajo

de investigación,

asesoramiento científico y técnico o de creación artística de

conformidad con la legislación universitaria.

h)

Disponer de un año sabático remunerado

de acuerdo

con las condiciones que se establezcan.

(20)

Los deberes específicos del estudiantado

del art. 141

EUGR, sin perjuicio de cualquier otro establecido en

la legislación vigente y en los Estatutos con carácter

general,

pueden convertirse en correlativos derechos

del profesorado

, a saber

:

a)

Realizar el trabajo académico

propio de su condición de

universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de

estudio.

b)

Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas

en que se matriculen, así como con el calendario lectivo

.

c) Asumir el compromiso de

tener una presencia activa

y

corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y

respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento

aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

(21)

EBEP: derechos de los empleados públicos (arts. 14

a 51)

Otras normas función pública (CCAA)

Estatuto de los Trabajadores: derechos laborales

básicos (art. 4) y restantes.

I Convenio Colectivo PDI Laboral Universidades

andaluzas

(22)

El EBEP contempla un catálogo actualizado de

derechos básicos, individuales y de ejercicio colectivo (arts.

14 y 15), que son comunes para todos los EP, aunque en

algún caso sea exclusivamente de los funcionarios, como es

el derecho a la inamovilidad en su condición

.

Junto a derechos conocidos, se recogen otros más

novedosos como el derecho a la defensa jurídica y

protección de la AP en procedimientos judiciales que se

sigan contra un empleado público a consecuencia del

ejercicio legítimo

de las funciones o cargos públicos; el

derecho a la intimidad

, orientación sexual,

propia imagen y

dignidad en el trabajo

, especialmente frente al acoso sexual

y laboral; y derecho a la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral.

(23)

Tradicionalmente se han clasificado en derechos de

contenido no exclusiva ni predominantemente económico y

de contenido básicamente económico.

Entre los primeros, por grupos:

derecho al cargo, honoríficos

a la carrera profesional y a la promoción interna (arts. 16 a

19), la evaluación del desempeño (art. 20)

los denominados “colectivos”, esto es: derecho de huelga,

de sindicación, de negociación colectiva, representación y participación institucional, y de reunión (arts. 31 a 46).

a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (arts. 47 a

51).

a la seguridad social y asistencia social

Los segundos, obviamente retributivos (arts. 21 a 30).

(24)

La pretensión del EBEP de constituir un cuerpo legal

único de derechos aplicables a todos los EP solo resulta

posible respecto de los que podríamos denominar derechos

laborales (a la retribución, a las vacaciones y permisos, a la

protección en el trabajo, a la seguridad social…).

Hasta ahora los derechos se contenían en la LFCE de

1964, subsistiendo algunos todavía (arts. 66, 67, 72 a 75) y

respecto del personal laboral se concretan en los convenios

colectivos, además de los mínimos que establece el ET.

La aproximación entre los mismos se ha producido

gracias a la negociación colectiva en la función pública que

ha tenido como consecuencia una cierta “laboralización”

de su régimen jurídico; o bien, por las normas para la

conciliación de la vida familiar y laboral o la de prevención

de riesgos laborales, que se aplican indistintamente a

ambos colectivos.

(25)

A diferencia de la relación contractual, en la relación

de servicio que une al funcionario con la AP los

derechos y deberes tienen su origen en un acto

condición que lo colocaba en una situación legal y

reglamentaria: el estatuto funcionarial

.

La consecuencia inmediata es la movediza

articulación de los derechos adquiridos del

funcionario frente al carácter de mínimos o básicos de

los del personal laboral que podían ser mejorados

negocialmente.

RECORTES (art. 21 cuantía de las retribuciones,

contradice DA 9ª que garantiza los derechos económicos

alcanzados y DT 1ª garantía de los derechos retributivos,

art. 22.4 cuantía de las pagas extraordinarias).

(26)

Parece que existe una marcada tendencia a la

unificación de los derechos básicos de todos los EP, a

través de un listado único de derechos, de aplicación

general.

No obstante, el listado del art. 14 no agota todos los

derechos reconocidos a los EP

.

La legislación sectorial puede reconocer otros

por

motivos específicos, y nada impide que

la legislación

de desarrollo del propio EBEP

pueda adicionalmente

establecer otros, sin contar con la negociación

colectiva (cada vez más difícil todo hay que decirlo).

(27)

Resumiendo, los arts. 48 y 49 se refieren a los

permisos de los funcionarios (no dice EP), sin

comprender porque los separa en razón de la

conciliación (lactancia-parto, guarda legal-adopción y

acogida, nacimiento prematuros-paternidad

nacimiento).

Si parece correcta la separación por razón de

violencia de género,

aludiendo a la mujer funcionaria (por el principio de

igualdad, art. 14 Constitución, aunque sea extraño y

excepcional, debiera contemplarse la posibilidad del

caso contrario, pues alguno hay).

(28)
(29)

Son deberes de los miembros de la comunidad

universitaria

, sin perjuicio de cualesquiera otros que

se establezcan en las leyes y en los presentes

Estatutos, los siguientes:

a)

Contribuir a la consecución de los fines

de la UGR.

b)

Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los

acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno

de la

UGR.

c)

Colaborar con los órganos de gobierno

universitarios

y

ejercer responsablemente los cargos

para los que hayan

sido elegidos o designados,

sin perjuicio de la reserva del

derecho de aceptación

.

d)

Respetar el patrimonio de la UGR y hacer un correcto

uso de sus instalaciones, bienes y recursos

.

Estatutos: Deberes de los miembros de

la comunidad universitaria

(30)

Son deberes específicos del profesorado

mencionado en los apartados a), b) y c)

del artículo

103, además de los derivados de la legislación vigente

y de los establecidos con carácter general en estos

Estatutos, los siguientes (art. 105 EUGR)

:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de

acuerdo con la organización docente del Departamento.

b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus

métodos docentes.

c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los

procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Informar anualmente de sus actividades docentes e

investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de

Investigación u otro centro al que esté adscrito.

(31)

Los derechos específicos del estudiantado

del art.

140 EUGR, sin perjuicio de cualquier otro derecho o

facultad reconocido en el ordenamiento jurídico,

pueden convertirse en correlativos deberes del

profesorado

, a saber

:

a) Obtener una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las

distintas titulaciones, así como una formación activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo.

b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

(32)

c) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y

programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

d) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean

precisas en función de sus necesidades específicas.

e) Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de

solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas

académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa.

(33)

f) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y

administración universitaria

g) Percibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca.

h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el

desempeño de sus labores de representación.

i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el

ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.

(34)

j) Participar activa y críticamente en la labor discente. k) Participar en las actividades culturales y deportivas

promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de carácter académico.

l) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de

representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

m) Recibir una atención que facilite compaginar su formación académica con la actividad laboral.

n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.

A ellos se añaden todos los previstos en el Estatuto del

Estudiante (desde el art. 2 casi su totalidad).

(35)

EBEP: deberes de los empleados públicos

Otras normas función pública (CCAA)

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas y normativa de desarrollo

estatal y autonómica.

Estatuto de los Trabajadores: deberes laborales

básicos (art. 5) y restantes.

I Convenio PDI Laboral Universidades andaluzas

Código Penal

(36)

Nuestro Derecho positivo ofrecía

una relación más bien

incompleta y dispersa de deberes

; mucho menos

actualizada.

Habían de ser deducidos del catálogo de infracciones en

que se podía incurrir

.

La determinación de las obligaciones de los funcionarios

ha tenido (y lo seguirá en el futuro) varios vías, baste

pensar en

la legislación sectorial

.

Con anterioridad a la

LFCE de 1964 los deberes no se

recogían en un texto único

, y si bien ésta recogía una lista

en el capítulo VII Deberes e incompatibilidades, se aprecia

-como decíamos- que está incompleto y no actualizado,

respondiendo en gran medida a principios y valores

superados. Hoy los arts. 76 a 81 están derogados, excepto

éste último.

(37)

El EBEP

sólo aspira a ser la principal de estas vías.

Con una vocación compiladora,

establece una

regulación general de aplicación a todos los EP

.

Los fundamentos de actuación (art. 1.3 EBEP)

tienen bastante que ver con estos deberes: la

satisfacción de los intereses generales, la ineludible

objetividad en su desempeño y en la imparcialidad en

su ejercicio, la consecución de los objetivos, etc. y se

recogen con otros en el art. 52 EBEP.

Hay que destacar el carácter común de los deberes

de los EP

.

(38)

Los deberes del personal laboral se encontraban en

el art. 5 del ET. La falta de coincidencia entre las

obligaciones de uno y otro colectivo, esa desconexión,

podía originar evidentes disfunciones en el

funcionamiento de los servicios.

Por eso, la previsión del EBEP va en la dirección

adecuada, ajustando las obligaciones de los EP a las

características del servicio público.

El EBEP no sólo regula de forma común, sino que

actualiza el catálogo de deberes, en línea con la CE,

obligando a respetar escrupulosamente el ejercicio de

derechos fundamentales por los ciudadanos

y con el

proceso de modernización de las AA.PP

, otorgando

mayor trascendencia a los deberes de probidad.

(39)

Los empleados públicos deberán desempeñar con

diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los

intereses generales con sujeción y observancia de la

Constitución y del resto del ordenamiento jurídico,

Deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:

objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,

dedicación al servicio público,

transparencia,

ejemplaridad,

austeridad,

Artículo 52 EBEP.

Deberes de los

(40)

accesibilidad,

eficacia,

honradez,

promoción del entorno cultural y medioambiental,

y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres,

que inspiran el

Código de Conducta de los empleados

públicos configurado por los principios éticos y de

conducta

regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo

informarán la interpretación y aplicación del régimen

disciplinario de los empleados públicos

.

Artículo 52 EBEP.

Deberes de los

(41)

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en

consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos

fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

(42)

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su

puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el

cumplimiento de los objetivos de la organización.

(43)

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o

procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los

procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida

discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

(44)

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas

allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

(45)

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para

mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la

instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

(46)

Importante resaltar que el Código de Conducta

establecido en el EBEP no tiene un carácter

programático, sino que tiene valor jurídico y

constituye un conjunto de disposiciones específicas

que no sólo orientan la conducta de los EP, sino que

pueden ser jurídicamente exigibles.

Por último, existen otros deberes no incluidos en el

EBEP, derivados de la normativa general o sectorial

.

El EBEP ha omitido algunos como

el deber de

residencia en el término municipal

donde se presta el

servicio

o el deber de decoro

, al entender han quedado

obsoletos y de hecho su omisión no tiene

consecuencia alguna.

(47)
(48)

Disposición adicional decimocuarta LOU.

Del Defensor Universitario

Para velar por el respeto a los derechos y las

libertades de los profesores, estudiantes y PAS, ante

las actuaciones de los diferentes órganos y servicios

universitarios, las Universidades establecerán en su

estructura organizativa la figura del Defensor

Universitario.

Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora

de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no

estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna

instancia universitaria y vendrán regidas por los

principios de independencia y autonomía.

(49)

El Defensor Universitario es el comisionado del

Claustro para la defensa de los derechos y libertades

de los miembros de la comunidad universitaria ante

las actuaciones de los órganos y servicios

universitarios

.

Su actuación estará dirigida a la mejora

de la calidad universitaria en todos sus ámbitos

.

El Defensor podrá actuar de oficio o a instancia de

parte

. Para el desempeño de sus funciones recabará

cuanta información necesite de las distintas instancias

universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los

órganos colegiados cuando traten asuntos

relacionados con el objeto de sus actuaciones.

Todos los miembros de la comunidad universitaria y

los órganos de gobierno de la Universidad están

obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente,

al Defensor Universitario

.

(50)

El Defensor Universitario desempeña sus

funciones con independencia, imparcialidad y

autonomía; no estará sujeto a mandato

imperativo alguno ni recibirá instrucciones de

ninguna autoridad u órgano de gobierno

.

El Defensor Universitario no podrá ser

expedientado a causa de las opiniones que

manifieste o actos que realice en el ejercicio de

sus funciones.

Reglamento de Organización y

Funciona-miento del Defensor Universitario de la UGR

(aprobado por Claustro el 23 de febrero de

2006).

(51)

La Inspección de Servicios de la

Universidad

velará

por

el

correcto

funcionamiento de los servicios, colaborará en

las tareas de instrucción de los expedientes

disciplinarios y llevará a cabo el seguimiento y

control general de la actividad universitaria

.

Para ello,

podrá recabar cuantos informes

sean necesarios

y dispondrá de los recursos

humanos y materiales para el adecuado

ejercicio de sus competencias.

La Inspección de Servicios se rige por un

reglamento aprobado por el Consejo de

Gobierno el 27 de noviembre de 2008.

(52)

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