• No se han encontrado resultados

Seguro Multirriesgo Empresarial

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Seguro Multirriesgo Empresarial"

Copied!
60
0
0

Texto completo

(1)

Condiciones Generales y Especiales

S E G U R O S

MAXI EMPRESA

(2)

Página

CONDICIONES GENERALES • CAPÍTULO ÚNICO

– Artículo Preliminar - Definiciones . . . 1

– Art.º 1.º - Objeto del Seguro . . . 3

– Art.º 2.º - Exclusiones comunes a todas las garantías . . . 4

– Art.º 3.º - Bases del contrato 3.1. Solicitud del Seguro . . . 5

3.2. Sobre la existencia de otros seguros. . . 5

3.3. Declaraciones sobre el riesgo . . . 6

3.4. Perfección, efecto del contrato y duración del seguro . . . 7

3.5. Pago de la prima. . . 7 3.6. Domiciliación bancaria. . . 8 3.7. Pago fraccionado . . . 8 – Art.º 4.º - Siniestros 4.1. Tramitación . . . 9 4.2. Tasación de daños . . . 10 4.3. Determinación de la indemnización . . . 11 4.4. Pago de la indemnización. . . 12

4.5. Rescisión por siniestro . . . 12

– Art.º 5.º - Otros deberes y obligaciones de las partes . . . 12

– Art.º 6.º - Subrogación y repetición. . . 12

– Art.º 7.º - Extinción y nulidad del contrato . . . 13

– Art.º 8.º - Prescripción. . . 13

– Art.º 9.º - Solución de conflictos entre las partes. . . 13

– Art.º 10.º - Comunicaciones . . . 13

– Art.º 11.º - Derrama activa y pasiva. . . 13

– Art.º 12.º - Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España . . 14

I. Resumen de normas legales . . . 14

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros . . . 16

Cláusula de Protección de Datos. . . 17

Cláusula adicional última: Instancias de Reclamación . . . 17

CONDICIONES ESPECIALES • CAPÍTULO I - GARANTÍAS BÁSICAS – Preliminar . . . 19

– Art.º 1.º - Riesgos cubiertos 1.1. Incendio . . . 19

1.2. Explosión . . . 19

1.3. Caída del rayo . . . 19

– Art.º 2.º - Riesgos excluidos . . . 20

– Art.º 3.º - Garantías complementarias 3.1. Gastos de extinción. . . 21

3.2. Gastos de desescombro y demolición . . . 21

3.3. Reposición de archivos . . . 21

3.4. Honorarios de profesionales externos . . . 21

3.5. Obtención de permisos y/o licencias . . . 21

3.6. Bienes temporalmente desplazados . . . 21

3.7. Reposición de maquinaria y materias primas de procedencia extranjera. . . 22

3.8. Cimentaciones . . . 22

3.9. Bienes propiedad de terceros . . . 22

3.10. Pérdida de alquileres . . . 22

3.11. Desalojamiento forzoso/Inhabitabilidad . . . 22

3.12. Gastos de Vigilante Jurado . . . 23

3.13. Compensación de capitales . . . 23

3.14. Cobertura automática de capitales . . . 23

– Art.º 4.º - Prestaciones de suscripción facultativa 4.1. Revalorización automática de capitales mediante índice variable . . . 24

4.2. Seguro a valor de nuevo . . . 24

• CAPÍTULO II - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS – Preliminar . . . 25

– Art.º 1.º - Riesgos cubiertos 1.1. Actos de vandalismo o malintencionados . . . 26

1.2. Daños por lluvia, viento, pedrisco o nieve. . . 26

1.3. Daños producidos por el agua . . . 27

1.4. Daños producidos por inundación . . . 28

1.5. Daños producidos por el humo . . . 28

1.6. Daños producidos por choque o impacto de vehículos terrestres . . . 28

1.7. Daños producidos por caída de astronaves o aeronaves . . . 29

1.8. Daños producidos por ondas sónicas . . . 29

1.9. Daños producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios . . . . 29

Página – Art.º 2.º - Franquicia. . . 29

– Art.º 3.º - Garantías adicionales. . . 30

3.1. Acciones tumultuarias y huelgas . . . 30

3.2. Desbordamiento o rotura de presas o diques de contención . . . 30

3.3. Derrame de material fundido . . . 30

3.4. Retirada o recuperación de materiales fundidos . . . 30

– Art.º 4.º - Exclusiones generales . . . 31

– Art.º 5.º - Garantías suplementarias. Daños eléctricos . . . 31

– Art.º 6.º - Límite de indemnización . . . 32

• CAPÍTULO III - PÉRDIDA DE BENEFICIOS – Preliminar . . . 32

– Art.º 1.º - Definiciones. . . 32

– Art.º 2.º - Riesgos cubiertos . . . 33

– Art.º 3.º - Franquicia. . . 34

– Art.º 4.º - Exclusiones . . . 34

– Art.º 5.º - Formas de aseguramiento . . . 35

– Art.º 6.º - Alcance de la garantía . . . 35

– Art.º 7.º - Regularización . . . 35

– Art.º 8.º - Determinación de la indemnización . . . 36

• CAPÍTULO IV - PARALIZACIÓN DEL TRABAJO – Preliminar . . . 36

– Art.º 1.º - Alcance de la garantía . . . 37

– Art.º 2.º - Exclusiones . . . 37

• CAPÍTULO V - ROBO Y EXPOLIACIÓN – Preliminar . . . 37

– Art.º 1.º - Definiciones. . . 38

– Art.º 2.º - Riesgos cubiertos . . . 38

– Art.º 3.º - Riesgos excluidos . . . 40

– Art.º 4.º - Siniestros-Tramitación . . . 40

• CAPÍTULO VI - ROTURA DE CRISTALES Y RÓTULOS – Preliminar . . . 41

– Art.º 1.º - Alcance de la garantía . . . 41

– Art.º 2.º - Exclusiones . . . 41

• CAPÍTULO VII - AVERÍA DE MAQUINARIA – Preliminar . . . 42

– Art.º 1.º - Alcance de la garantía . . . 42

– Art.º 2.º - Objeto de la garantía. . . 42

– Art.º 3.º - Riesgos cubiertos . . . 42

– Art.º 4.º - Garantía complementaria de bienes refrigerados . . . . 43

– Art.º 5.º - Exclusiones . . . 44

– Art.º 6.º - Franquicia. . . 45

– Art.º 7.º - Peritación del siniestro . . . 45

– Art.º 8.º - Determinación de la indemnización . . . 45

• CAPÍTULO VIII - EQUIPOS ELECTRÓNICOS – Preliminar . . . 46

– Art.º 1.º - Alcance de la garantía . . . 46

– Art.º 2.º - Objeto de la garantía. . . 46

– Art.º 3.º - Riesgos cubiertos . . . 46

– Art.º 4.º - Exclusiones . . . 47

– Art.º 5.º - Franquicia. . . 48

– Art.º 6.º - Garantías complementarias facultativas 6.1. Portadores externos de datos. . . 48

6.2. Gastos adicionales en el costo de operación . . . 48

– Art.º 7.º - Peritación del siniestro . . . 49

– Art.º 8.º - Determinación de la indemnización . . . 50

• CAPÍTULO IX - RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL – Preliminar . . . 50

– Art.º 1.º - Definiciones. . . 50

– Art.º 2.º - Objeto del seguro . . . 51

– Art.º 3.º - Riesgos cubiertos 3.1. Responsabilidad Civil de explotación . . . 51

3.2. Responsabilidad Civil patronal. . . 52

3.3. Reclamación de daños . . . 53

– Art.º 4.º - Riesgos excluidos . . . 53

– Art.º 5.º - Delimitación geográfica de la garantía . . . 54

– Art.º 6.º - Vigencia temporal del seguro . . . 54

– Art.º 7.º - Garantías complementarias facultativas . . . 54

– Art.º 8.º - Defensa del asegurado y fianzas . . . 54

– Art.º 9.º - Siniestros-tramitación 9.1. Procedimiento general. . . 55 9.2. Procedimiento para reclamación

(3)

Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R.O. de 11 de Abril de 1930. Constituidos los depósitos que marca la Ley.

Los Estatutos de la Mutua se encuentran a su disposición en la página web www.fiatc.es y en cualquiera de nuestras oficinas.

Seguro Multirriesgo Empresarial

CONDICIONES GENERALES

CONSIDERACIÓN PREVIA

El contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cual-quier otra disposición que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato.

FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene señalada su sede social en España, correspon-diéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES

A los efectos del presente contrato se entiende por:

1. Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En este caso, se trata de “FIATC - Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”.

2. Tomador del Seguro: La persona, física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

3.Asegurado:La persona,física o jurídica,titular del interés objeto del seguro y que,en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

4. Beneficiario: La persona, física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del dere-cho a la indemnización.

5. Ley: Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere la Consideración Previa de estas Condiciones Generales.

6. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las Especiales que sean proce-dentes, y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

7. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal apli-cación.

8. Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro. Dicho límite máximo puede ser, no obstante, limitado a una cantidad fija si se pacta en las Condiciones Particulares.

FIA

TC Mutua de Segur

os y Reasegur

os a Prima Fija CIF

.G.08171407 Reg. Mer cantil de Bar celona, legajo a) 1443/91. Folio 68, Tomo 20 .259, Hoja B4052-N.- Inscripción 45

S

E

G

U

R

O

S

Diagonal, 648 - 08017 Barcelona Tel. 932 052 213 - Fax 932 052 767 CAPÍTULO ÚNICO

(4)

Salvo prescripción en contrario, sobre bienes corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro.

9. Valor Real:

a) Para inmuebles, maquinaria, instalaciones, mobiliario y objetos de uso personal, es el valor que tenía el objeto afectado por el siniestro inmediatamente antes de la ocurrencia de éste. Se determina dedu-ciendo del valor en estado de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.

b) Para cuadros, estatuas y, en general, objetos artísticos o preciosos, no su precio de coste o afección, sino el que real y verdaderamente tengan en el mercado en el momento del siniestro.

c) Para mercancías y productos fabricados, o en fase de fabricación, el que hubiere devengado según el grado de fabricación alcanzado y/o, en su caso, su precio de mercado.

10. Valor de Nuevo:

a) Para edificios, es el coste de la nueva construcción en el día del siniestro, semejante al destruido o deteriorado.

b) Para el mobiliario, maquinaria e instalaciones, es el coste de su reposición en estado de nuevo el día del siniestro, considerando en su precio, gastos de instalación y gravámenes arancelarios que pudie-ran corresponder.

11. Seguro a Valor Total: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados ya que, si no llegase a cubrirlo, el Asegurado es considerado como propio asegu-rador por la diferencia, y como tal tendrá que soportar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. Corresponderá al valor real o al valor de nuevo si se pacta expresamente.

12. Seguro a Valor Parcial: Modalidad de cobertura consistente en asegurar una parte alícuota del valor total declarado por el Tomador o el Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado será considerado propio asegurador por la dife-rencia y, como tal, tendrá que soportar la parte proporcional del valor parcial estipulado. Nos encontramos, pues, con dos valores fijos y proporcionales: valor total declarado y valor asegurado.

13. Seguro a Primer Riesgo: Modalidad de cobertura consistente en asegurar una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierta la pérdida o daño, con independencia del valor total de los bienes, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. El capital asegurado será el límite máximo de cobertura del Asegurador durante la anualidad del seguro,para uno o varios siniestros.Después de cada siniestro,si el Asegurado desea continuar con la cobertura del riesgo, está obligado a satisfacer la parte de prima correspondiente al capi-tal que haya sido afectado por el siniestro y hasta el próximo vencimiento del contrato.

14. Siniestro: La ocurrencia de todo hecho que suponga la aplicación de alguna o algunas de las coberturas garantizadas por las Condiciones Generales,Especiales y/o Particulares de la presente póliza.El conjunto de daños, pérdidas o reclamaciones derivadas de un mismo hecho se considerará como un solo y único siniestro.

15. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.

16. Depreciación: La disminución de valor experimentada por los bienes asegurados como consecuencia del uso, agentes internos y externos, tiempo transcurrido desde su compra y/o puesta en servicio, estado de mantenimiento y conjunto de hechos y circunstancias que le hacen distinto al estado de nuevo.

17. Continente: Conjunto de construcciones principales y/o accesorias, donde el Asegurado tiene insta-lada su industria,almacén o establecimiento objeto del presente seguro,quedando comprendidas en este concepto las cimentaciones, estructuras, paredes, suelos, tabiques, techos, chimeneas, galerías, anexos, dependencias, cerra-mientos, muros y vallas, así como las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, climatización, sanitarias, de prevención y extinción de incendios y otras propias del edificio como tal.

Igualmente tendrán esta consideración los elementos incorporados de forma fija a la construcción o local como letreros, rótulos, moqueta, parquet, pintura y demás elementos decorativos fijos.

(5)

En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la cuota o parte proporcional de los elementos comunes del edificio que le corresponda al Asegurado.

Obras de reforma: En el caso de inmuebles arrendados, las obras de acondicionamiento, reforma, mejora

y adaptación, realizadas por el Tomador y/o Asegurado, con el fin de adecuar los edificios, terrenos, naves, loca-les y anexos a su explotación industrial y/o comercial.

18. Contenido: Se entiende por tal el mobiliario, maquinaria, instalaciones, así como las existencias, en la situación de riesgo descrita en póliza y según se define seguidamente:

a) Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones (o Ajuar industrial en general).- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones, rótulos lumi-nosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios y necesarios de la profesión o acti-vidad desarrollada objeto de aseguramiento, así como los vehículos industriales a motor, cuyo ámbito de circulación y operatividad quede circunscrito exclusivamente al recinto de la industria asegurada y siempre que tales vehículos no estén amparados por el Seguro Obligatorio de Automóviles.

No quedan comprendidos bajo esta denominación, hallándose por tanto excluidos de cobertura,salvo para las garantías que expresamente los incluyan mediante pacto expreso indicado en las Condiciones Particulares y tras haberse fijado el correspondiente capi-tal asegurado para cada uno, los bienes que se decapi-tallan a continuación, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro con motivo de un siniestro:

a’) Billetes de banco, papeletas de empeño, valores mobiliarios públicos o privados,

efec-tos de comercio, sellos de correos, colecciones filatélicas o numismáticas, piedras y metales preciosos de valor artístico o convencional, pieles, plata y objetos artísticos en general.

b’) Planos, diseños, ficheros, archivos, microfilms, diseños manuscritos, registros sobre

películas, fotografías y soportes de procesamiento inicial en blanco más el de trans-cripción de su contenido.

c’) Patrones, moldes, modelos y matrices.

d’) Presas, canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios

asegu-rados, torres de soporte de líneas eléctricas, telefónicas o telegráficas, piscinas, fron-tones y otras instalaciones deportivas.

b) Existencias o Mercancías.- Conjunto de materias primas, productos semielaborados o en proceso de fabricación y terminados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxi-liares que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada.

ARTÍCULO 1.º - OBJETO DEL SEGURO

1.1. Por la presente póliza el Asegurador asume las prestaciones correspondientes a cada una de las garan-tías cuya inclusión figure expresamente pactada en las Condiciones Especiales y/o Particulares. 1.2. Las Garantías Básicas de la póliza (CAPÍTULO I de las Condiciones Especiales) comprenden, dentro

de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y/o Particulares de la misma, las de los riesgos de Incendio, Explosión y Caída de Rayo, además de las de los descritos en las Garantías Complementarias automáticamente incluidas y de aquellas otras expresamente pactadas e incluidas en las Condiciones Especiales y/o Particulares.

1.3. A petición del Tomador del Seguro, pueden también incluirse en la presente póliza todas o algunas de las siguientes Garantías Opcionales:

a) Extensión de Garantías y Garantías Adicionales y Suplementarias a las mismas de inclusión faculta-tiva (CAPÍTULO II de las Condiciones Especiales).

b) Pérdida de Beneficios (CAPÍTULO III de las Condiciones Especiales) o Paralización del Trabajo (CAPÍTULO IV de las Condiciones Especiales).

(6)

c) Robo y Expoliación (CAPÍTULO V de las Condiciones Especiales).

d) Rotura de Cristales y Rótulos (CAPÍTULO VI de las Condiciones Especiales).

e) Avería de Maquinaria (CAPÍTULO VII de las Condiciones Especiales) y/o Equipos Electrónicos (CAPÍTULO VIII de las Condiciones Especiales).

f) Responsabilidad Civil General (CAPÍTULO IX de las Condiciones Especiales).

Ninguna de las coberturas que conforman estas Garantías Opcionales tendrá validez a menos que figure expresamente consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.

1.4. Todas las garantías que se otorguen por el presente contrato serán de acuerdo con los términos, condiciones, exclusiones o limitaciones que se especifican en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza.

ARTÍCULO 2.º - EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS

Como especificación a lo establecido en el Artículo anterior, además de las Exclusiones específicas para cada Garantía, que figuran en sus respectivos Capítulos de las Condiciones Especiales, el Asegurador no

garan-tiza en ningún caso:

2.1. Los siniestros producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el

Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efec-tividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas esta-blecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean declarados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional.

2.2. Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio

de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.

2.3. Los siniestros ocurridos a causa de guerra civil o internacional, medidas militares en

tiem-pos de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, motines, huelgas, sabotajes y,en general,de hechos de carácter político o social,salvo los contemplados en los Artículos 1.1 y 3.1 del Capítulo II - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS de las Condiciones Especiales, de haberse contratado esta Garantía.

2.4. Siniestros debidos a erupciones volcánicas, terremotos, asentamientos o

hundimien-tos de terreno, desprendimienhundimien-tos o corrimienhundimien-tos de tierras, derrumbamiento aun parcial de edificios, inundaciones, embates de mar y, en general, de cualquier fenómeno sísmico o meteorológico; salvo Caída del Rayo y lo dispuesto en los Artículos 1.2. y 1.4. del citado Capítulo II - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS, de haberse contratado esta Garantía.

2.5. Los siniestros que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo

atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radio-isótopos.

2.6. Los siniestros causados intencionadamente o por delito, falta o imprudencia constitutiva

de delito por parte del Tomador,Asegurado, sus familiares o dependientes, si estos actua-ran en connivencia con aquél.

2.7. Los daños y/o gastos por fermentación u oxidación, vicio propio o defecto de fabricación

de los bienes asegurados, así como los debidos al cambio de temperatura, interrupción de suministro de energía,calor,acondicionamiento de aire,aunque los mismos sean conse-cuencia de un siniestro amparado por la presente póliza.

2.8. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de

(7)

2.9. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos amparados por Garantías Opcionales

que no se hayan incluido expresamente en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la póliza.

Del mismo modo, salvo pacto expreso en contrario, y para aquellas Garantías o coberturas en las que expresamente se indique, no se garantizan los daños causados:

a) A los objetos asegurados que se hallen fuera de la situación de riesgo descrita en la póliza,

con excepción de lo establecido en el Artículo 3.6. BIENES TEMPORALMENTE DESPLA-ZADOS del Capítulo I - GARANTÍAS BÁSICAS de las Condiciones Especiales, a menos que su traslado o cambio hubiere sido previamente comunicado por escrito al Asegurador y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.

b) A valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, así como

recibos o documentos que representen un valor o garantía de dinero, piedras y metales preciosos, cuadros y objetos de valor artístico, joyas, colecciones filatélicas y numismá-ticas o cualquiera otros objetos de valor o garantía de dinero, salvo para las garantías que expresamente los incluyan mediante pacto expreso indicado en las Condiciones Particulares.

c) A muros utilizados para contención de tierras o canalización de aguas, de curso continuo

o discontinuo, así como a terraplenes, espigones o construcciones análogas hechas en las orillas de los ríos o costas marítimas, para defensa de sus márgenes o modificación de sus corrientes,salvo lo estipulado en el Artículo 3.2 del Capítulo II - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS de las Condiciones Especiales.

d) A plantas, árboles, arbustos, cosechas en pie y, en general, cualquier elemento vegetal que

no sea objeto de industria o comercio por parte del Asegurado.

e) A animales que no sean objeto de industria o comercio por parte del Asegurado.

ARTÍCULO 3.º - BASES DEL CONTRATO

3.1. Solicitud del Seguro

3.1.1. La solicitud y/o el cuestionario debidamente cumplimentados por el Tomador del Seguro, las informaciones proporcionadas por éste para la adecuada apreciación del riesgo por el Asegurador, así como, en su caso, la proposición de seguro, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.

3.1.2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición y/o solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, podrá el Tomador del Seguro reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

3.2. Sobre la existencia de otros seguros

3.2.1. El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otros seguros contratados con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, Si, por cualquier razón, la concurrencia de seguros se produce con posterioridad a la formalización del presente contrato, por haberse concertado con otro Asegurador una póliza complementaria a ésta,dicha obligación incumbe igualmente al Tomador del Seguro o al Asegurado antes de la fecha de efecto de esa otra póliza.

3.2.2. Si la concurrencia fuese con seguros de Responsabilidad Civil, de Transporte Terrestre de Mercancías o de Accidentes Corporales, bastará la comunicación en cualquier momento de la existencia del seguro.

(8)

3.3. Declaraciones sobre el riesgo

3.3.1 Al concertar el seguro y durante su vigencia.

a) La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la asunción por su parte de las obligaciones para él deriva-das del contrato y la fijación de la prima.

b) El Tomador del Seguro tiene el deber,durante el curso del contrato,de comunicar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la evaluación o valoración del riesgo, así como en las condiciones de contratación pactadas y/o en la perfección del contrato.

c) Si el Tomador del Seguro incurriera en reserva o inexactitud sobre circunstancias por él cono-cidas que pudieran influir en la evaluación del riesgo el Asegurador tiene la facultad de rescin-dir el contrato mediante declaración rescin-dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud,reteniendo las primas corres-pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. d) Si sobreviene un siniestro antes de que el Asegurador hubiese hecho la declaración a que se

refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferen-cia entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se produjese mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la presta-ción.

3.3.2. En caso de agravación del riesgo.

a) Como ampliación a lo establecido en el párrafo 3.3.1. b), el deber del Tomador del Seguro abarca fundamentalmente a la comunicación al Asegurador, tan pronto como le sea posible, de todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

b) Si durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, podrá éste proponer una modificación de las condiciones del contrato, en un plazo de dos meses a contar desde el día en que se le declaró esa agravación. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para acep-tarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio del Tomador, el Asegurador puede, trans-currido dicho plazo,rescindir el contrato previa advertencia a aquél,dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comu-nicará al Tomador la rescisión definitiva.

c) El Asegurador podrá,igualmente,rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. d) Si sobreviene siniestro sin haberse declarado agravación del riesgo, el Asegurador queda

libe-rado de su prestación si el Tomador o el Asegulibe-rado han oblibe-rado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima conve-nida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. e) En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que da lugar a aumento de

prima,cuando por esta causa se rescinde el contrato,si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera produ-cido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falta por transcurrir de la anualidad en curso.

(9)

3.3.3. En caso de disminución del riesgo.

a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. b) En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe

de la prima futura, en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satis-fecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conoci-miento de la disminución del riesgo.

3.3.4. En caso de transmisión.

a) En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular. b) El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

c) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la trans-misión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. d) El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notifi-cación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

e) El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

f) Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.

3.4. Perfección, Efecto del contrato y Duración del Seguro

3.4.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.

En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. 3.4.2 Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones

Particulares.

3.4.3. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año. 3.5. Pago de la prima

3.5.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

(10)

3.5.2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.

3.5.3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.

3.5.4. Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. 3.5.5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda

suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.

3.5.6. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

3.5.7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima.

3.6. Domiciliación bancaria

En caso de pactarse el pago de la prima por medio de domiciliación bancaria de los recibos, se apli-carán las siguientes normas:

3.6.1. El Tomador del Seguro entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros dando la oportuna orden al efecto.

3.6.2. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro de los treinta días siguientes a su vencimiento, no existieran fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro. En este caso, él mismo habrá de satisfacer la prima en el domicilio del Asegurador. 3.6.3. Si el Asegurador dejase transcurrir el período de treinta días establecido en el punto anterior

sin presentar el recibo al cobro o al hacerlo no existieran fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro, aquél estará obligado a notificar tal hecho al mismo por carta certificada u otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de treinta días naturales para que pueda satisfacer la prima en el domicilio del Asegurador. Este plazo se computará desde la fecha de imposición en el correo de la expresada notificación.

3.7. Pago fraccionado

En caso de pactarse expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza el Pago Fraccionado, se aplicarán las siguientes normas:

3.7.1. El pago de la prima se efectuará por períodos anticipados. No obstante, el período de seguro señalado en las Condiciones Particulares no queda modificado ni a los efectos de la exigibilidad por parte del Asegurador de la prima total, ni de la eventual denuncia a la prórroga del contrato. 3.7.2. Si por culpa del Tomador, el primer plazo de la prima no ha sido pagado a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la totalidad de la prima. Si el primer plazo de la prima no ha sido pagado antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.

3.7.3. En el caso de falta de pago por el Tomador del seguro por uno de los plazos sucesivos, la cober-tura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento y, por tanto, liberado de su obligación en caso de siniestro.Asimismo, en este caso, el Asegurador tiene dere-cho a exigir al Tomador la totalidad de la prima convenida para el período del seguro en curso, con deducción de los plazos ya abonados por aquél.

(11)

3.7.4. Si el Asegurador no reclama el pago de un plazo vencido (y de los no vencidos pero exigi-bles, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior) dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del primero de ellos, se entenderá que el contrato queda extinguido.

3.7.5. La cobertura volverá a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pague su prima.

3.7.6. Si a petición del Tomador o a consecuencia del siniestro total, se procediera a la rescisión del contrato, anticipadamente a la finalización del período de seguro, será condición indispensable el abono de los plazos de prima pendientes de vencimiento hasta la conclusión del período de seguro.

Si el destinatario de la indemnización es el propio Asegurado, del importe que resulte a su favor se deducirán las cantidades correspondientes a los plazos de prima pendientes de cumplimen-tación.

3.7.7. La prima del Consorcio se incluye en su totalidad a cada vencimiento anual.

ARTÍCULO 4.º - SINIESTROS

4.1. Tramitación

4.1.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acae-cimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, a no ser que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

En caso de existir varios Asegurados, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.

4.1.2. El Asegurado deberá adoptar cuantas medidas o medios están a su alcance para salvar, limitar o disminuir las pérdidas y/o consecuencias del siniestro, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos y evitando se pierda cualquier indicio de posible delito o de sus presuntos autores hasta que se lleve a cabo la debida comprobación y averiguación de lo ocurrido, así como conservando los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasa-ción de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, asimismo, facilitar al Asegurador toda clase de informaciones acerca de las circunstancias y consecuencias del siniestro.

Tales obligaciones no pueden, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.

4.1.3. El incumplimiento del deber de salvamento, conservación e información especificado en el apar-tado anterior dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado o del Tomador del Seguro. La pérdida del derecho a la indemnización sólo se produ-cirá en el supuesto en que hubiere concurrido dolo o culpa grave. Del mismo modo, si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

4.1.4. Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el sinies-tro, con el fin de adoptar cuantas medidas se estimen oportunas para aminorar las consecuen-cias del mismo.

4.1.5. Serán de cuenta del Asegurador los gastos que se originen por el incumplimiento de la obli-gación de salvamento, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, e incluso en el caso de que tales gastos no hayan tenido resultados positivos. El montante de los gastos efectivamente originados no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.

(12)

El Asegurador que, en virtud del contrato, sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos del salvamento, a menos que el Tomador del Seguro o Asegurado hubieran actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador. 4.1.6. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituye una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas de modo más eficaz.

4.2. Tasación de daños

4.2.1. El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro a través de la persona que designe para proceder a las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufri-das por los objetos asegurados.

4.2.2. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo dispuesto en el Artículo 4.3.

4.2.3. Si no se lograse el acuerdo citado en el apartado anterior, dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo cons-tar por escrito la aceptación de éstos.

4.2.4. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a efectuarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en tal plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

4.2.5. Designados los peritos y aceptado el cargo, que será irrenunciable, se procederá seguidamente a dar inicio a sus trabajos.

4.2.6. En caso de acuerdo alcanzado entre ambos peritos, se redactará un acta conjunta, en la que éstos harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta de indemnización líquida. 4.2.7. De no alcanzar acuerdo los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de

conformi-dad y, de no existir ésta, la designación la efectuará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes. En tal caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

4.2.8. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará inmediatamente a las partes y sin margen de dudas,siendo vinculante para éstos,salvo impugnación judicial del mismo por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador, y de ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. De no haberse interpuesto en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial deven-drá inatacable.

4.2.9. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valora-ción del daño manifiestamente desproporcionada,será ella la única responsable de dichos gastos. 4.2.10. La tasación de los daños se efectuará, excepto para aquellas Garantías en las que

expresa-mente se pacte otra cosa, siguiendo las siguientes normas:

a) Los edificios, incluyéndose los cimientos, pero no comprendiendo el valor del solar, se asegu-ran a valor real y, por tanto, se justipreciarán según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.

(13)

b) El mobiliario, maquinaria e instalaciones se justipreciarán según su valor en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

c) Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmue-bles, que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.

d) Las existencias pertenecientes a fabricantes, ya en curso de fabricación ya almacenadas, se estimarán sólo por el valor de la materia prima más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro o por su valor de venta, si éste fuese inferior.

e) Las existencias que no pertenezcan a fabricantes se estimarán por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.

f) Los archivos, documentos, registros, microfilms, clichés, cintas magnéticas, tarjetas perfora-das, títulos y valores, moldes, modelos, matrices y similares, así como planos, se estimarán en lo referente a las indemnizaciones por daños, al valor que tuvieren los materiales emple-ados en su valoración.

g) Para objetos que formen parte de juegos o conjuntos, el Asegurador indemnizará sólo el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrado. El Asegurador no podrá ser obligado a indemnizar la depreciación que a causa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompleto.

h) De haberse convenido la ampliación de garantías a valor de nuevo se estará a lo dispuesto en el Artículo 4.2. del Capítulo I - GARANTÍAS BÁSICAS de las Condiciones Especiales.

4.3. Determinación de la indemnización

4.3.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.

4.3.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para determinar el daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, con la salvedad de las coberturas contratadas a Primer Riesgo y a Valor de Nuevo.

4.3.3. Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del inte-rés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o durante la vigencia de la misma, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

4.3.4. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas.

En caso de siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

4.3.5. Cuando el sobreseguro previsto en el apartado anterior se debiera a mala fe del Asegurado, la póliza devendrá ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas venci-das y las del período en curso.

4.3.6. De existir varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.2. de estas Condiciones Generales, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

(14)

4.4. Pago de la indemnización

El Asegurador satisfará la indemnización en base a lo siguiente:

4.4.1. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peri-taciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños resultantes del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días contados a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

4.4.2. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto sinies-trado.

4.4.3. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro el Asegurador no hubiera reali-zado la reparación del daño o indemnireali-zado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, se aplicarán intereses al tipo y forma que legalmente se encuentre establecido en el momento del siniestro.

4.4.4. En el supuesto de que por demora en el pago del importe de la indemnización devenida inata-cable, el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, dicha indemnización se verá incrementada en el porcentaje indicado en el apartado anterior más las costas del proceso, si éste fuera condenatorio.

4.5. Rescisión por siniestro

4.5.1. Después de la comunicación de cada siniestro, haya o no dado lugar a indemnización, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siempre y cuando sea mediante acuerdo mutuo que deberá constar por escrito o mediante otro medio indubitable.

4.5.2. El plazo para la eficacia de la resolución será de dos meses a partir de la fecha del acuerdo y una vez producida, dará derecho al Tomador del Seguro para que le sea devuelta la parte de la prima correspondiente al riesgo no corrido.

4.5.3. La resolución del contrato no afectará a los derechos y obligaciones existentes entre las partes por los siniestros que hayan ocurrido y que aún no hayan sido declarados durante la vigencia del contrato.

ARTÍCULO 5.º - OTROS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. Además del pago de la indemnización conforme a lo establecido en los Artículos precedentes, el Asegurador:

a) Deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley en los casos de que existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.

b) Antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al Tomador del Seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados.

5.2. En los siniestros que afecten a la garantía de Robo y Expoliación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Si el/los objeto/s asegurado/s es/son recuperado/s antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo/s, salvo que en expresa declaración en póliza se le reconozca la facultad de su aban-dono al Asegurador.

b) Si el/los objeto/s asegurado/s robado/s es/son recuperado/s después de haberse satisfecho la indem-nización, el Asegurado podrá retener ésta, abandonando al Asegurador la propiedad de aquél/los, o readquirirlo/s, restituyendo en tal caso la indemnización percibida.

ARTÍCULO 6.º - SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN

6.1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado,

(15)

contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjui-cios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.

6.2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá dere-cho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsa-bilidad del Asegurado,ni contra el causante del siniestro que,conviniendo con el Asegurado,sea respecto del mismo, pariente en línea recta o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo.

Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.

6.3. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a terceros responsables, el recobro obte-nido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.

ARTÍCULO 7.º - EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO

7.1. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el sinies-tro, o no existiese un interés del Asegurado en la indemnización del daño.

7.2. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.

ARTÍCULO 8.º - PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas del presente contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudie-ron ejercitarse.

ARTÍCULO 9.º - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES

9.1. Arbitraje.- Si las partes estuvieren conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.

9.2. Competencia de Jurisdicción.- Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

ARTÍCULO 10.º - COMUNICACIONES

10.1. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un agente afecto representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado direc-tamente a éste.

10.2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro o del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos.

10.3. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.

ARTÍCULO 11.º - DERRAMA ACTIVA Y PASIVA

En cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente sobre Ordenación del Seguro Privado, se hace constar que los socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos Estatutos están a disposición de los socios mutualistas.

(16)

ARTÍCULO 12.º

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS

EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA

Resolución de 28 de Mayo de 2004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE n.º 141, 11-06-2004)

Daños en los bienes

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE del 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de conve-nir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté ampa-rado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguampa-radora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros priva-dos), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos side-rales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indem-nizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:

(17)

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de manteni-miento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una insta-lación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó-menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produ-jeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de confor-midad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro,la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de

bene-ficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros flui-dos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordina-rios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

3. FRANQUICIA

En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comu-nidades de propietarios de viviendas.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de bene-ficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

(18)

4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA. PACTOS DE INCLUSIÓN FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas deri-vadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); segu-ros a valor de nuevo o a valor de reposición; segusegu-ros de capital flotante; segusegu-ros con revalorización auto-mática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capita-les entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimien-tos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.

Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.

5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO

Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegu-rado.A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegu-rable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales debe-rán:

a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordina-rio o del mediador de seguros que interviniera en el mismo.La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documen-tación:

- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.

- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.

- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se espe-cifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

(19)

- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad abso-luta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, videos o certificados oficiales.Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestra-dos cuya destrucción no pudiera demorarse.

c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir,el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al tomador y/o asegurado de la incorporación de sus datos en un fichero automatizado cuyo titular y responsable es FIATC, quien tratará sus datos de forma confidencial de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato.

Salvo indicaciones en contra, el tomador/asegurado autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales para la tramitación del seguro y análisis sobre el riesgo asegurado y, si resulta necesario para la gestión de los servicios contratados, autoriza la cesión de los mismos a ficheros creados con fines estadístico actua-riales y de prevención del fraude, a las entidades del Grupo o a otras entidades y/o profesionales con los que Fiatc suscriba convenios de colaboración por motivos de coaseguro, reaseguro y prestación de los servicios señalados en la póliza (defensa, peritos, etc.…), así como para el envío de nuestras ofertas comerciales, opera-tividad de nuestros productos y control de facturación, todo ello de conformidad y con las limitaciones previs-tas por la Legislación Española vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así mismo, se le informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, mediante solicitud escrita y firmada dirigida a nuestra sede social sita en la Avenida Diagonal,648,-08017- de Barcelona,o bien,enviando un e-mail a la dirección de correo electrónico:[email protected]. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad asegu-radora de los datos necesarios para el cálculo de posibles indemnizaciones y demás fines establecidos en el contrato de seguro.

Finalmente, y para el caso en que haya facilitado datos de terceras personas, usted se compromete a infor-mar a las mismas de todo lo anteriormente indicado.

CLÁUSULA ADICIONAL ÚLTIMA: INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

FIATC dispone de un Departamento de Atención al Cliente (SCAC) y de un Defensor del Asegurado y Partícipe (DAP) quienes atenderán y resolverán los asuntos según elección del Cliente en el momento de presen-tar y dirigir su reclamación, por lo que el SCAC y el DAP no actúan como segunda instancia de reclamación uno respecto del otro.

Ello implica que las decisiones de ambos órganos sean independientes y de obligado cumplimiento para la entidad en caso de resultar favorables al reclamante.

El SCAC o el DAP dispondrán de DOS MESES a contar desde la presentación de la queja o reclamación para dictar un pronunciamiento definitivo.

(20)

El Reglamento de Defensa del Cliente de Fiatc, se encuentra a disposición de los Sres. Clientes de la Mutua en cualquier oficina abierta al público, en el domicilio social de la entidad,Avenida Diagonal, 648 de Barcelona así como en la página web www.fiatc.es.

1. DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SCAC)

El Departamento o Servicio de Atención al Cliente atenderá, instruirá y resolverá la integridad de las quejas y reclamaciones que presenten los Tomadores,Asegurados, Beneficiarios o Terceros Perjudicados relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos por cualquier razón derivada del contrato de seguro.

El Departamento de Atención al Cliente (SCAC) se encuentra en nuestra sede sita en Avenida Diagonal, núm. 648, -08017- de Barcelona, Teléfono 902 110 120, Fax 932 802 216 y dirección de correo electrónico [email protected].

2. DEFENSOR DEL ASEGURADO Y PARTÍCIPE (DAP)

El Defensor del Asegurado y Partícipe, conocerá y resolverá, con plena independencia y bajo los criterios de legalidad y equidad, las reclamaciones que formulen los tomadores, asegurados, beneficiarios de la Mutua y, sus derechohabientes, cuando tales reclamaciones se refieran a sus derechos e intereses derivados de los contra-tos de seguro y planes de pensiones.

El DAP está facultado para tramitar y resolver únicamente las reclamaciones presentadas por las personas arriba indicadas, quedando excluidas de su competencia:

1) Las reclamaciones que formulen los terceros perjudicados o sus derechohabientes. 2) Las reclamaciones que superen los 151.000 Euros.

3) Las quejas.

Todos los asuntos presentados ante el DAP que excedan de su competencia, serán remitidos por éste a favor del SCAC de la Mutua, informando de ello al reclamante.

Para presentar una reclamación ante el Defensor del Asegurado y Partícipe deberá dirigirse por escrito al Apartado de Correos número 51003, -28080- de Madrid.

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resolución en el plazo de dos meses por parte del SCAC o en su caso por parte del DAP puede presentar su reclamación ante el COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, depen-diente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 44, -28042- de Madrid.

4. JUECES Y TRIBUNALES

Con carácter general y sin obligación de acudir a los anteriores procedimientos, los conflictos se resolve-rán por los Jueces y Tribunales que correspondan.

Referencias

Documento similar

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

Y en el caso específico del CEDH, valor orientativo mediado por la jurisprudencia del TEDH (6). El derecho a la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18.2 CE

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

A partir de los resultados de este análisis en los que la entrevistadora es la protagonista frente a los entrevistados, la información política veraz, que se supone que

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Parece, por ejemplo, que actualmente el consejero más influyente en la White House Office con Clinton es el republicano David Gergen, Communications Director (encargado de la

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía