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Condiciones Particulares de Seguro de Autoflotas

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SEGURO DE AUTOFLOTAS

ASEGURADO: XUNTADEGALICIA-CONSELLERÍADEFACENDA PÓLIZA FLOTA NÚM.:3200012697

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Condiciones Particulares de Seguro

de Autoflotas

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SEGURO DE AUTOFLOTAS

ASEGURADO: XUNTADEGALICIA-CONSELLERÍADEFACENDA PÓLIZA FLOTA NÚM.:3200012697

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Índice

1 Datos del seguro ...3

2 Datos de identificación...3

3 Objeto del contrato...4

4 Definiciones ...4

5 Vehículos a Asegurar ...4

6 Coberturas ...5

7 Valoración del vehículo en caso de Siniestro Total ...7

8 Ámbito de circulación ...7

9 Extensión Territorial ...7

10 Uso del vehículo ...7

11 Repetición ...7

12 Consideración de Tercero ...8

13 Responsabilidad Civil de movimientos de Mercancías ...8

14 Daños Cinegéticos ...8

15 Garantías de Aplicación en función de la modalidad de Cobertura ...8

16 Prima ...9

17 Regularización ... 10

18 Altas, Bajas y modificación de coberturas ... 11

19 Participación en Beneficios ... 11

20 Errores Administrativos ... 12

21 Información de Siniestralidad ... 12

22 Servicio de Mediación de Seguros ... 12

23 Cláusulas Especiales ... 13

24 Información Legal ... 13

25 Firmas ... 14

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SEGURO DE AUTOFLOTAS

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Condiciones particulares

1 Datos del seguro

DATOS DEL SEGURO

Seguro de: Autoflotas

Nº póliza Autoflotas: 3200012697

Duración:

Efecto: A las 00 h. del 01.08.2021

Vencimiento / Fin de seguro:

Duración:

A las 24 h. del Prórroga de un añoo

31.07.2022

Forma de renovación: Anual

Forma de Pago: Semestral

2 Datos de identificación

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Asegurador: Zurich Insurance plc Sucursal en España

Tomador: CONSELLERÍA DE FACENDA – XUNTA DE GALICIA

CIF S-1511001-H

Actuando tanto en nombre y por cuenta propia, como en nombre y por cuenta de las personas físicas y jurídicas que figuran como Asegurados.

Mediador: Aon Gil y Carvajal

Son aplicables al presente contrato las Condiciones Generales de Garantías modelo 2/2.01.03.39 MAY2018, las Condiciones Generales del contrato de Seguro modelo 2/2.01.03.32 MAR2017, las Cláusulas Especiales incluidas en estas Condiciones Particulares.

El Tomador responde de la exactitud de las declaraciones por él formuladas y se obliga a comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier alteración o agravación que se produzca durante la vigencia del seguro (art. 10 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro 8/10/80).

CONDICIONES PARTICULARES

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3 Objeto del contrato

El objeto del contrato es la contratación de un seguro privado que cubra los riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos a motor que componen la flota de la Administración General de la Xunta de Galicia y de las Agencias Públicas Autonómicas.

4 Definiciones

Tomador:

La persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.

A los efectos del presente pliego el tomador de la póliza es la Consellería de Hacienda en representación de la Xunta de Galicia

Asegurado:

La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro, a quien corresponde en su caso los derechos derivados de la póliza y que en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas de aquel.

A los efectos de este pliego los asegurados serán el Tomador del Seguro, el conductor autorizado así como el propietario del vehículo.

Beneficiario:

El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización.

A los efectos de este pliego los beneficiarios serán el asegurado, el conductor o quien legalmente corresponda.

Conductor:

Es la persona autorizada por la Administración de la Xunta de Galicia.

El conductor habitual o autorizado puede ser innominado a efectos del aseguramiento del vehículo, no siendo de aplicación recargos por este concepto en ningún caso ni se podrá oponer este motivo en caso de siniestro.

Siniestro:

Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto de este seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

Quedarán garantizados todos los siniestros durante la vigencia del seguro.

5 Vehículos a Asegurar

Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad de la Administración de la Xunta de Galicia y los que se incluyan sucesivamente de acuerdo con el procedimiento señalado en este pliego.

La Xunta de Galicia proporcionará una relación detallada de todos los vehículos objeto de este contrato para la emisión de los correspondientes certificados individuales

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6 Coberturas

Las coberturas susceptibles de ser contratadas al amparo de este pliego son las siguientes:

- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO)

La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo por los hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y en el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.

Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.

- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (RCV) hasta 50.000.000 euros

Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a las que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo, estando tanto en circulación como parado.

Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.

Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:

a) La responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.

b) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su falta de pago.

- Defensa Penal y Constitución de Fianzas

Se incluye la defensa penal derivada del uso y circulación del vehículo asegurado. La Xunta de Galicia podrá designar los abogados y procuradores que considere convenientes en los casos que estime pertinentes para su defensa penal.

Por constitución de fianzas se entenderá la constitución de fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones de cualquier tipo.

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- Asesoramiento en multas

La compañía facilitará, a petición del Asegurado, información telefónica en las cuestiones que se le susciten al asegurado en relación con las sanciones administrativas de tráfico y con los procesos administrativos sancionadores.

- Reclamación de Daños

Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistoso o judicialmente, en nombre del Asegurado, de sus familiares o conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven de los riesgos asegurados en este pliego.

- Seguro de Accidentes del Conductor

Se garantizan capitales de fallecimiento, incapacidad y asistencia sanitaria al conductor del vehículo siniestrado.

Las garantías cubiertas para cada asegurado serán las siguientes:

✓ Fallecimiento: 100.000 euros.

✓ Invalidez Permanente: 100.000 euros.

✓ Asistencia Sanitaria: Ilimitada en centros concertados

- Seguro de Daños. Pérdida Total

Se da cobertura a la pérdida total del vehículo.

Se establece para la modalidad de seguro con cobertura a Terceros una franquicia de 5.000 euros.

- Rotura de Lunas y Cristales

Se autoriza a la Xunta de Galicia y/o al conductor del vehículo asegurado para realizar, sin más trámite, las reparaciones urgentes necesarias para poder seguir utilizando el vehículo.

- Asistencia en Viaje

Se garantiza la cobertura de Asistencia en Viaje para todos los vehículos de 1ª categoría: Turismos, derivados de turismo, furgonetas y camiones hasta 3.500 kg.

Se amplía esta cobertura para motos y ciclomotores sin coste adicional.

La aseguradora deberá facilitar un número de atención telefónica 24 horas.

- Daños al vehículo asegurado: Daños propios, Robo e Intento

Se entienden por tales los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado, incendio o explosión, como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta y en todo caso con independencia de la voluntad del conductor.

Se garantiza también el robo del vehículo y/o de sus partes o accesorios fijos, así como los daños que se ocasionen.

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En la cobertura estarán incluidos (sin sobre - coste) los accesorios no de serie.

7 Valoración del vehículo en caso de Siniestro Total

Los criterios de valoración para todos los vehículos de primera categoría: turismos, derivados de turismo, furgonetas hasta 3.500 kg asegurados, tanto a terceros como a todo riesgo será:

✓ Antigüedad inferior a 24 meses: 100% del valor a nuevo.

✓ Entre 24 y 36 meses: 80% del valor a nuevo.

✓ Más de 36 meses: 110 % del valor venal (tomando como referencia el GANVAM)

Para el resto de vehículos (segunda y tercera categoría) la liquidación del siniestro se efectuará con arreglo al valor venal.

8 Ámbito de circulación

Se mantienen las coberturas tanto en vías públicas, como privadas, puertos, aeropuertos, caminos y pistas forestales, recintos privados y cualquier otra zona o vía aún cuando estuvieran cerradas a la circulación.

9 Extensión Territorial

Todas las garantías suscritas tienen efecto en los siguientes países:

• Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.

• Andorra, Gibraltar, Mónaco, San Marino, Ciudad del Vaticano y Liechtenstein.

• Todos los países indicados en la Carta Verde (Certificado Internacional del Seguro).

10 Uso del vehículo

Se considerará como uso del vehículo el del vehículo de empresa sin que le sea aplicable ningún recargo.

11 Repetición

La Compañía Aseguradora no repetirá en ningún caso contra la Xunta de Galicia por cualquier exclusión relativa al conductor del vehículo, referente a las garantías de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y responsabilidad civil de suscripción voluntaria.

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12 Consideración de Tercero

La Xunta de Galicia tendrá consideración de tercero respecto al causante en el supuesto de ocurrencia de siniestro entre vehículos propiedad de la Xunta.

13 Responsabilidad Civil de movimientos de Mercancías

Queda cubierta la Responsabilidad Civil que corresponda directamente al Asegurado por el transporte terrestre de mercancías realizado en camiones y remolques de la flota incluyéndose la derivada de las operaciones de carga y descarga, con exclusión de las reclamaciones por:

a) Daños a la mercancía manipulada y transportada.

b) Daños causados por la mercancía a los vehículos en los que se cargue, se transporte y se descargue.

c) Daños debidos a la manipulación y al transporte de materias tóxicas, radiactivas, inflamables y explosivas.

El límite de indemnización por siniestro para esta cobertura se establece en 150.000€

14 Daños Cinegéticos

Quedan incluidos los daños cinegéticos de los vehículos asegurados a terceros.

15 Garantías de Aplicación en función de la modalidad de Cobertura

A) TERCEROS + PÉRDIDA TOTAL

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO)

▪ Responsabilidad Civil de Subscrición Voluntaria (RCV) hasta 50.000.000 euros

▪ Defensa Penal y Constitución de Fianzas

▪ Reclamación de Daños

▪ Seguro de Accidentes del Conductor

▪ Seguro de accidentes del resto de ocupantes

▪ Pérdida Total. Se establece una franquicia de 5.000 €.

B) TERCEROS + LUNAS + ASISTENCIA EN VIAJE + PÉRDIDA TOTAL

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO)

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (RCV) hasta 50.000.000 euros

▪ Defensa Penal y Constitución de Fianzas

▪ Reclamación de Daños

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▪ Seguro de Accidentes del Conductor

▪ Seguro de accidentes del resto de ocupantes

▪ Rotura de Lunas y Cristales

▪ Asistencia en Viaje

▪ Pérdida Total. Se establece una franquicia de 5.000€.

C) TODO RIESGO

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO)

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (RCV) hasta 50.000.000 euros

▪ Defensa Penal y Constitución de Fianzas

▪ Reclamación de Daños

▪ Seguro de Accidentes del Conductor

▪ Seguro de accidentes del resto de ocupantes

▪ Pérdida Total sin franquicia

▪ Rotura de Lunas y Cristales

▪ Asistencia en Viaje

▪ Daños al vehículo asegurado: Daños propios, Robo e Intento.

D) TODO RIESGO CON FRANQUICIA 300 €

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO)

▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (RCV) hasta 50.000.000 euros

▪ Defensa Penal y Constitución de Fianzas

▪ Reclamación de Daños

▪ Seguro de Accidentes del Conductor

▪ Seguro de accidentes del resto de ocupantes

▪ Pérdida Total con franquicia 300€.

▪ Rotura de Lunas y Cristales

▪ Asistencia en Viaje

▪ Daños al vehículo asegurado: Daños propios con franquicia 300€. No se aplicará la franquicia en el caso de robo e intento.

16 Prima

La tarifa de primas aplicable a esta póliza en el momento de su efecto formará parte integrante de la misma, con independencia de las que en momentos posteriores tenga autorizada la Aseguradora.

Esta tarifa tendrá vigencia durante la duración del contrato y no podrá ser modificada durante ese período, salvo por expresa autorización de la Xunta de Galicia.

Por aplicación de esta tarifa a la relación de vehículos que componen la flota se obtendrá la prima total anual y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas y modificaciones de cobertura que sufriera el colectivo de vehículos asegurados a lo largo del año.

Esta tarifa contemplará una prima única por categoría de vehículo asegurado y modalidad contratada. En esta tarifa se incluyen la prima correspondiente al consorcio de compensación de seguros, el importe sobre primas de seguro (IPS) el recargo de la comisión liquidadoras y los demás gastos.

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Las primas máximas que se oferten por cada vehículo asegurado no pueden superar en ningún caso los siguientes importes:

TIPO DE VEHÍCULO TIPO DE COBERTURA PRIMA MÁXIMA POR

VEHÍCULO

Camión Terceros 650,00 €

Ciclomotores Terceros 130,00 €

Furgón

Terceros + lunas + asistencia en viaje 315,00 €

Todo riesgo 640,00 €

Furgoneta

Terceros + lunas + asistencia en viaje 315,00 €

Todo riesgo 640,00 €

Moto

Terceros 130,00 €

Todo riesgo 600,00 €

Remolques Terceros 170,00 €

Todo Terreno

Terceros + lunas + asistencia en viaje 300,00 €

Todo riesgo 625,00 €

Tractor Terceros 150,00 €

Turismos

Terceros + lunas + asistencia en viaje 300,00 € Todo riesgo con franquicia de 300€ 500,00 €

Todo riesgo 625,00 €

Vehículo industrial matriculado Terceros 150,00 €

Vehículo industrial no matriculado Terceros 150,00 €

Vehículo industrial no matriculado Terceros + lunas + asistencia en viaje 250,00 €

La aseguradora no aplicará ningún recargo sobre los accesorios no de serie.

17 Regularización

La prima será regularizada anualmente en base a la diferencia entre las altas, bajas y modificaciones de cobertura del colectivo de vehículos. Con ese motivo se emitirá un recibo o un extorno de prima. La suma de

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los importes de regularización más el de las cuatro anualidades del contrato no podrá superar en su conjunto el valor estimado del contrato previsto en este pliego.

Para la determinación de la prima o extorno a que den lugar las altas, bajas y cambios de cobertura que tuviesen lugar durante el período anual se seguirá el criterio de prorrateo de acuerdo con los días en que estuvieran de alta o baja los vehículos.

Los Aseguradores se comprometen a facilitar al final de cada anualidad una relación indicando altas, bajas y modificaciones de cobertura, con expresión de la fecha y el prorrateo de la prima individual que corresponda.

18 Altas, Bajas y modificación de coberturas

En el caso de altas, bajas y modificaciones de coberturas en la póliza, la Xunta de Galicia dirigirá a la correduría que gestione esta póliza una comunicación escrita, preferentemente a través de la aplicación de riesgos.

En esta comunicación se harán constar de forma concreta cuántos datos sean precisos para la correcta emisión del alta, baja y modificación de cobertura del vehículo, así como las garantías elegidas.

La Compañía de Seguros tendrá la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, facilitando un certificado de seguro o documento semejante.

Las altas, bajas y modificaciones de cobertura tendrán efecto desde la fecha de la comunicación por parte de la Xunta de Galicia a la correduría.

La comunicación hecha a la correduría es válida y suficiente para la inclusión de altas, gestión de bajas y modificación de coberturas de toda la flota de vehículos de la Xunta de Galicia y se entiende realizada a la entidad aseguradora.

19 Participación en Beneficios

El presente acuerdo entrará en vigor a las cero horas (0:00 h.) del día 1 de Agosto 2019

Calculo de la siniestralidad: Durante el primer trimestre del segundo ejercicio posterior al analizado.

% Siniestralidad = Importe de Siniestros / Importe de Primas Netas Siendo:

Importe de Primas Netas: Las primas netas definitivas devengadas en cada anualidad de seguro

Importe de Siniestros: Pagos + Reservas – Recobros de los Siniestros ocurridos en cada anualidad de seguro.

Ratio de Bonificación = 0,5 x (0,65 prima neta – Importe de siniestros)

El pago de esta PB se realizará siempre y cuando se produzca la renovación de este contrato. En caso de cambio de aseguradora, no se abonará la PB del año anterior

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20 Errores Administrativos

En el caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, la Compañía Aseguradora asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar sin otro límite que la buena fe de las partes, salvo en caso de que exista mala fe o intencionalidad de no aseguramiento.

21 Información de Siniestralidad

El adjudicatario se compromete al envío dentro de los 5 primeros días de cada mes de un listado histórico de los siniestros a la correduría y, en su caso, a la Administración contratante incluyendo como mínimo los siguientes campos:

- Número de siniestro - Fecha de siniestro - Matrícula

- Fecha apertura - Pagos

- Recobro - Reservas - Factor culpa

- Lesionados (corporales o materiales) - Estados

- Cobertura a la que afecta - Tipo de convenio

22 Servicio de Mediación de Seguros

Salvo indicación en contra del órgano de contratación, la administración de este contrato se llevará a cabo por la correduría que para la administración, gestión e intermediación de riesgos y seguros tenga contratada la Consellería de Hacienda.

Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador, y viceversa, a través de la correduría, debiendo seguirse el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.

En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el tomador del seguro podrá indicarle a la aseguradora el cambio de mediador o cualquier otra instrucción para la ejecución del contrato.

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23 Cláusulas Especiales

• Se nombrará perito con atención preferente en las capitales de provincia.

• Queda garantizada la garantía de Asistencia Pack, consistente en:

✓ Todas las coberturas relacionadas en la garantía de asistencia en los apartados correspondientes de las Condiciones Generales y cuyo alcance viene determinado en Euros quedarán automáticamente multiplicadas por dos.

✓ La compañía pone a su disposición un vehículo de sustitución (turismo compacto tipo C) en caso de accidente, cuando la reparación supere las 15 horas según baremo y peritaje de la compañía, o en caso de robo, cuando se acredite con la correspondiente denuncia a la policía. Esta garantía es válida únicamente cuando el vehículo asegurado sea un turismo de uso particular. El periodo máximo de cobertura es de 14 días. Una vez el vehículo esté reparado y entregado se deberá devolver a la compañía el vehículo de sustitución en un máximo de 24 horas. Esta cobertura sólo será de aplicación cuando cualquiera de los conductores del vehículo sea mayor de 21 años de edad.

✓ Para vehículos de hasta 3.500 Kg y para la cobertura de Remolque en caso de avería o accidente del vehículo, se trasladará el vehículo, sin límite de kilometraje, hasta el concesionario o taller designado por el asegurado más cercano a su domicilio. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado estén dentro del territorio español peninsular mediante grúas de traslados y organizado traslado de ocupantes de forma inmediata a su domicilio. El destino de este traslado será el domicilio habitual del tomador o bien opcionalmente el punto de destino de viaje, siempre que le coste de este último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarles a su domicilio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.

• Se ampliará la asistencia con remolcaje desde el km 0.

• En caso de rotura de lunas, se podrá acudir directamente a centros concertados sin necesidad de peritación o aceptación de la compañía.

• Se facilitará un vehículo de sustitución siempre y cuando se dé de alta la reparación en talleres preferentes y para vehículos a todo riesgo.

• Se facilitar a la Xunta un listado de talleres preferentes (silver) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• En caso de ser requerida una peritación, si la declaración del siniestro y la solicitud de la misma se realiza antes de las 17 h. a Zurich, la peritación se podrá realizar al día siguiente.

24 Información Legal

Toda la Información Legal de las presentes Condiciones Particulares la podrá encontrar en el Capítulo 0.

Regulación Legal, de las Condiciones Generales 2-2.01.03.39.

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25 Firmas

El Tomador del Seguro/Asegurado declara haber leído, estudiado y comprendido el contenido y el ámbito de aplicación de todas las cláusulas de este contrato, y particularmente aquéllas que debidamente resaltadas en negrita, pueden limitar sus derechos. Para que quede constancia el Tomador del Seguro/Asegurado firma el presente documento, junto con el Asegurador.

Xunta de Galicia-Consellería de Facenda Zurich Insurance plc Sucursal para España

A Secretaria Xeral Técnica e do Patrimonio Mª del Socorro Martín Hierro

Gerente de flotas Francisco Orta García

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2/2.01.03.39 OCT2016

Zurich Insurance plc Sucursal en España Via Augusta, 200 08021 Barcelona www.zurich.es

Entidad inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 41342, folio 164, hoja B390869, inscripción 1ª. Con dirección y domicilio social en Vía Augusta, 200 08021 Barcelona.

NIF: W0072130H

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Zurich Auto Modalidad Global

Condiciones Generales de Garantías

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ZURICH-AUTO

Índice condiciones generales de garantías

CAPÍTULO 0. REGULACION LEGAL. . . 6

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS GARANTÍAS . . . 10

Artículo 1. Definiciones . . . 10

Artículo 2. Objeto del Seguro . . . 11

Artículo 3. Garantías asegurables . . . 12

3.1. Ámbito territorial . . . 12

3.2. Límites de cobertura . . . 13

3.3. Tasación de daños . . . 13

CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTÍA . . . 14

Artículo 4. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria . . . 14

4.1. Alcance de la garantía. . . 14

4.2. Riesgos no cubiertos . . . 14

Artículo 5. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria . . . 15

5.1. Alcance de la garantía. . . 15

5.2. Ampliación de coberturas . . . 15

5.3. Riesgos no cubiertos . . . 16

5.4. Personas que no cumplen la condición de terceros . . . 16

Artículo 6. Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones . . . 17

6.1. Defensa Jurídica y constitución de fianzas . . . 17

6.1.1. Sujetos de la garantía . . . 17

6.1.2. Alcance de la garantía. . . 17

6.2. Reclamación de daños . . . 17

6.2.1. Sujetos de la garantía . . . 17

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4

6.2.2. Alcance de la garantía. . . 17

6.3. Ampliación de las coberturas de Defensa Jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones . . . 18

6.3.1. Sujetos de la garantía . . . 18

6.3.2. Alcance de la garantía. . . 18

6.4. Riesgos no cubiertos . . . 19

6.5. Designación de Abogado/Procurador . . . 19

6.6. Intervención de otros profesionales distintos del Abogado y Procurador . . . 20

6.7. Intervenciones judiciales . . . 20

6.8. Servicios de información y gestión de infracciones de Tráfico . . . 20

6.8.1. Sujetos de la garantía . . . 20

6.8.2. Servicios de información . . . 20

6.8.3. Servicios de Gestión de Infracciones. . . 21

6.8.4. Coste del curso obligatorio en caso de pérdida del permiso de conducción por puntos . . . 22

6.8.5. Riesgos no cubiertos . . . 22

Artículo 7. Accidentes del conductor . . . 23

7.1. Alcance de la garantía. . . 23

7.1.1. Cobertura de muerte. . . 23

7.1.2. Cobertura de invalidez total o parcial . . . 23

7.1.3. Cobertura de asistencia médico-farmacéutica. . . 25

7.2. Riesgos no cubiertos . . . 26

Artículo 8. Asistencia en Viaje . . . 27

8.1. Definiciones . . . 27

8.2. Alcance de la garantía. . . 27

8.2.1. Riesgos del vehículo . . . 27

8.2.2. Riesgos sobre personas . . . 30

8.2.3. Riesgos no cubiertos . . . 33

Artículo 9. Lunas . . . 34

9.1. Alcance de la garantía. . . 34

9.2. Riesgos no cubiertos . . . 34

Artículo 10. Robo . . . 35

10.1. Alcance de la garantía. . . 35

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5

10.2. Criterios para la valoración de siniestros . . . 35

10.3. Efectos de la recuperación del vehículo sustraído. . . 35

10.4. Riesgos no cubiertos . . . 36

10.5. Extinción del contrato . . . 36

Artículo 11. Daños propios e Incendio . . . 37

11.1. Alcance de la garantía. . . 37

11.2. Opciones de contratación . . . 37

11.3. Criterios para la valoración de siniestros . . . 38

11.4. Exigibilidad de la factura . . . 38

11.5. Reparaciones urgentes . . . 38

11.6. Abandono . . . 38

11.7. Riesgos no cubiertos . . . 39

Artículo 12. Subsidio por pérdida del permiso de conducción por puntos. . . . 40

12.1. Definiciones . . . 40

12.2. Alcance de la garantía. . . 40

12.3. Riesgos no cubiertos . . . 40

Artículo 13. Extensión de garantías. . . 41

13.1. Alcance de la garantía. . . 41

13.2. Riesgos no cubiertos . . . 41

Artículo 14. R.C. de la carga. . . 42

14.1. Alcance de la garantía. . . 42

14.2. Prestaciones de la Compañía en caso de siniestro. . . 42

14.3. Riesgos no cubiertos . . . 42

CAPÍTULO III. RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA LAS GARANTÍAS DEL SEGURO VOLUNTARIO . . . 43

Artículo 15. Riesgos no cubiertos . . . 43

15.1. Riesgos no cubiertos salvo pacto en contrario . . . 43

15.2. Riesgos no cubiertos en todo caso . . . 43

Artículo 16. Consorcio de Compensación de Seguros . . . 45

16.1. Daños en los bienes y a las personas . . . 45

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Capítulo 0. Regulación legal

Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad

Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Ballsbridge Park, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y auto- rizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.

Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Calle Agustín de Foxá, número 27, 28036 Madrid está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.

En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa- ñola en materia de liquidación.

Legislación aplicable

• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.

• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros.

• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones

Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Com- pañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web, www. zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.

El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolu- ción, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acu- dir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes, en su caso.

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a dis- tancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para

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desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros des- tinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de rete- ner la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el dere- cho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.

Protección de datos personales

Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance plc, Sucursal en España Finalidades del tratamiento de los datos:

• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se inclui- rán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insu- rance plc, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro, reaseguro, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, princi- palmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Sol- vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

• Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la preven- ción del fraude.

Legitimación: Interés legítimo.

• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá con- sultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Infor- mación sobre la Solvencia y Crédito, S.L..

Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de infor- mación crediticia.

Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:

• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad ase- guradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).

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• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.

• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facili- tados.

• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la infor- mación resultante del uso y la gestión de los productos contratados.

Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.

Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.

Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:

• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legal- mente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.

• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán- dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).

• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no elec- trónico) de sus propios productos y servicios.

Legitimación: Consentimiento expreso.

Destinatarios:

Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obli- gación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de segu- ridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.

Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comuni- cados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios.

Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.

Derechos: El titular de los datos tiene derecho, a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.

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En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:

• El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláu- sula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base legal de los citados tratamientos la Seguro.

Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de Seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.

Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Asegu- radora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores que en su caso, se hubieran contratado.

• En su caso, el TOMADOR garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Seguro, que ha infor- mado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carác- ter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesa- rio para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURA- DORA conforme a la normativa aplicable.

La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las compañías aseguradoras y con la normativa del contrato de seguro.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.

Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora podrá, si se activan los mecanismos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.

Derechos: En ambos casos, el Interesado y el representante tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la infor- mación adicional en www.zurich.es/rgpd.

Aplicación de orden público internacional

Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegura- dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.

Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.

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Condiciones Generales de garantías

(Mod. 2/2.01.03.39 MAY2016)

Capítulo I. Condiciones generales aplicables a todas las garantías

Artículo 1. Definiciones

En este contrato se entiende por:

Accesorios. Elementos fijos incorporados al vehículo, que sin venir de serie, determinan su acabado final.

Asegurado. Salvo modificación expresa en alguna de las garantías, se considera Ase- gurado al Tomador del Seguro, al Propietario del vehículo, así como al Conductor habi- tual u ocasional.

Conductor. La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Ase- gurado, propietario o poseedor del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

Conductor habitual. Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particu- lares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstan- cias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.

Conductor ocasional. Conductor o conductores declarados en la solicitud o en las Con- diciones Particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual.

Modalidad GLOBAL. Opción de contratación de garantías para cualquier tipo de vehículo cuyo alcance es el que se detalla en las presentes Condiciones generales de garantías.

Pérdida Total /Siniestro Total. Se considera Pérdida total o Siniestro total toda repara- ción que supere el 75% del valor del mercado (valor venal) del vehículo siniestrado.

Valor de nuevo. Precio de venta público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo en el momento del siniestro, incluyendo recargos, des cuen tos, promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuen- tre comprendido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos ofi- ciales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

Valor de mercado (valor venal). Precio del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Para determinar objetivamente dicho precio se apli- carán los siguientes porcentajes sobre el valor de nuevo, teniendo en cuenta la antigüe- dad del vehículo desde la fecha de su primera matriculación:

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Vehículo asegurado. El designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Para conjuntos de vehículos deberá suscribirse un contrato de seguro por cada vehículo. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal de caravanas, remolques o semirremolques ligeros cuando el peso máximo autorizado (PMA) de los mismos sea inferior a 750 Kg., en los casos y para las coberturas previstos en estas Con- diciones Generales de garantías.

Artículo 2. Objeto del Seguro

La Compañía asume, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo ase- gurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro, cuya inclusión figura expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.

Años 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

% 87,2 74,5 61,7 53,9 46,8 38,4 34,2 31,6 20,3 9,51

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Artículo 3. Garantías asegurables

Las garantías del seguro que pueden contratarse son las siguientes:

• Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

• Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.

• Defensa y Reclamación de Daños.

• Asistencia en Viaje / Protección Jurídica.

• Seguro de Accidentes del Conductor.

• Rotura de lunas.

• Robo.

• Daños propios e/o Incendio.

• Subsidio por privación temporal o pérdida del permiso de conducción por puntos.

• Extensión de garantías.

• Responsabilidad Civil de la carga.

3.1. ÁMBITO TERRITORIAL

A continuación detallamos, para cada una de las garantías, el ámbito territorial de apli- cación:

• Para las garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabili- dad Civil de Suscripción Voluntaria, Defensa y Reclamación de daños, Seguro de Acci- dentes del conductor, Rotura de lunas, Robo, Daños Propios, Incendio y Extensión de garantías, el ámbito de cobertura es el territorio del Espacio Económico Europeo, el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el de los estados adheri- dos al Convenio Tipo Interbureaux. La relación de dichos estados figura en el Certifi- cado Internacional de Seguro que la Compañía facilita al Tomador del seguro.

• Para la garantía de Asistencia en Viaje / Protección Jurídica el ámbito territorial depen- derá de si nos referimos a riesgos sobre el vehículo, riesgos sobre las personas o Pro- tección jurídica. Veámoslo:

– Para los riesgos sobre el vehículo el ámbito territorial es España, el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo.

– Para los riesgos sobre personas el ámbito territorial es España, fuera de un radio de 25 Km. del domicilio habitual del Asegurado (10 Km. En las Islas Canarias e Islas Baleares) y el resto del Mundo.

• Para la garantía Subsidio por privación o pérdida del permiso de conducción por pun- tos, el ámbito territorial corresponde a sanciones incoadas en España.

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• Para la garantía Pérdida permiso Conducir el ámbito territorial corresponde a sancio- nes incoadas en España.

• Para la garantía de Responsabilidad Civil de la carga el ámbito territorial será el del Espacio Económico Europeo.

3.2. LÍMITES DE COBERTURA

A continuación detallamos para cada una de las garantías los límites de cobertura:

• Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. En el momento del siniestro se apli- carán los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes.

• Para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria hasta el límite indi- cado en las condiciones particulares de la póliza.

• Para las garantías de Defensa y Reclamación de Daños y Asistencia en Viaje / Protec- ción Jurídica se aplicarán los límites indicados en las condiciones de la propia garantía.

• Para las garantías de Accidentes del Conductor, Subsidio por privación temporal o Pér- dida del permiso de Conducción por puntos y Responsabilidad Civil de la carga, se aplicarán los límites indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.

• Para la garantía de Rotura de lunas el límite lo establecerá el precio de mercado de sus- titución o reparación de las lunas del vehículo.

• Para las garantías de Robo, Daños propios e Incendio así como Extensión de garantías la suma asegurada es el valor de nuevo del vehículo más los accesorios, tanto musica- les como no musicales, que no sean de serie y que consten expresamente declarados en las Condiciones Par ticulares de la póliza.

3.3. TASACIÓN DE DAÑOS

La compañía tasará las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura, y de la mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido siempre que no sea recuperable por el Asegurado. Corresponderá al perito de la Compañía la decisión sobre si procede la reparación de los elementos afectados o su sustitución, utilizándose para este último supuesto los materiales que gocen de la debida homologación por parte de los organismos correspondientes. La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo.

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Capítulo II. Condiciones generales de cada garantía Artículo 4. Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria

4.1. ALCANCE DE LA GARANTÍA

Mediante la presente cobertura, la Compañía asume, hasta los límites legalmente vigen- tes para el aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas y a los bienes con motivo de la circulación del vehículo identifi- cado en las Condiciones Particulares, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo.

4.2. RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.

b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, propietario, con- ductor, así como los del cónyuge o de los familiares hasta el tercer grado de con- sanguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños personales y materiales por quienes los sufriera motivo de la circulación del vehículo causante si hubiera sido robado, en cuyo caso corresponde al consor- cio de compensación de seguros hacerse cargo de la indemnización que corres- ponda. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el código penal.

d) Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado o hurtado y la Compañía probase que aquellas conocían tales circunstancias.

e) La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión que las reseñadas, pactada o no, sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda asis- tir a la Compañía de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en las condiciones pactadas en el contrato y especialmente las señaladas en el art. 15 del presente contrato.

Además de lo indicado en el apartado anterior no quedarán cubiertos los siniestros:

a) En el caso de daños a las personas, cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo; no se consideran casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

b) En el caso de daños en los bienes, responderá únicamen te frente a terceros cuando resulte civilmente responsa ble según lo establecido en los artículos 1902 y siguien- tes del Código Civil, articulo 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la ley sobre responsabili dad civil y seguro en la cir culación de vehículos a motor.

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Artículo 5. Responsabilidad Civil de suscripción voluntaria

5.1. ALCANCE DE LA GARANTÍA

La Compañía garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Res- ponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, vengan obligados a satisfacer a conse- cuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños a ter ceros con motivo de la circulación del vehículo designado en la póliza. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura del aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.

5.2. AMPLIACIÓN DE COBERTURAS

Cuando el vehículo se trate de un Turismo de Uso particular se garantiza:

a) La responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros no ocupantes del vehículo asegurado por las caídas y/o deslizamientos de los equipajes, objetos perso- nales (bicicletas, esquíes…) y mercancías transportadas, tanto en el vehículo como en remolque o caravana –si tuviera un PMA de menos de 750 Kg. y figurara incluido en Condiciones Particulares– incluidas las operaciones de carga y descarga, siempre que dicho transporte se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

No quedan cubiertos los daños sufridos por las personas que realicen las tareas de carga y descarga, así como los producidos por materias tóxicas, inflamables, explo- sivas o corrosivas.

b) La responsabilidad civil extracontractual derivada de la actuación de los ocupantes del vehículo, siempre que se trate de pasajeros autorizados y transportados gratuitamente, mientras se encuentren en el vehículo asegurado o subiendo o bajando del mismo.

c) La responsabilidad civil del remolque o caravana si tuviera un PMA de menos de 750 Kg. y figurara incluido en Condiciones Par ticulares.

d) La Compañía prestará al Asegurado el asesoramiento técnico-jurídico en todos aque- llos casos en que le sea solicitado, por reclamación de personas que no cumplan la condición de terceros.

e) La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a un tercero, por hechos de la circulación, por un hijo menor de edad del Tomador, Propietario o Conductor desig- nado en Condiciones Particulares hasta un límite de 120.000,00 Euros.

f) La Responsabilidad civil voluntaria en que pudiera incurrir el tomador, al conducir oca- sionalmente un vehículo ajeno, turismo o furgoneta con PMA inferior a 3500 Kg., siempre que careciese de RCSO, y que desconociese tal circunstancia.

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g) La Responsabilidad Civil Voluntaria derivada de los daños causados a un tercero por el Incendio del vehículo asegurado cuando éste se encuentre en reposo.

5.3. RIESGOS NO CUBIERTOS

No quedarán cubiertos además de lo indicado en el articulo 15:

a) La responsabilidad por daños causados al vehículo asegurado o a las cosas trans- portadas en el mismo.

b) La responsabilidad civil contractual.

c) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transporta- das, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber de socorro, o estados de necesidad.

d) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor, en causas cri- minales, ante los juzgados, tribunales o autoridades competentes, salvo pacto en contrario.

e) El pago de las multas o sanciones impuestas por tribunales o autoridades compe- tentes, y las consecuencias de su impago.

f) Quedarán excluidos los daños que no se deban a caídas y/o deslizamientos de las cosas transportadas en el vehículo de las que deba responder el Asegurado o una persona a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 5.2.

5.4. PERSONAS QUE NO CUMPLEN LA CONDICIÓN DE TERCEROS a) Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.

b) El cónyuge, los ascendientes o descendientes de las personas señaladas en la letra anterior.

c) Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendien tes de las personas cuya res- ponsa bilidad civil resultare cubierta por esta póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Cuando el tomador del seguro o el propietario sea una persona jurídica, sus repre- sentantes legítimos, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes que se en cuen tren respecto a ellos en alguno de los supuestos en los anteriores párrafos b) y c).

e) Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.

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Artículo 6. Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones

6.1. DEFENSA JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS 6.1.1. Sujetos de la garantía

Tendrán la consideración de Asegurados, el Propietario, Tomador o Conductor del vehí- culo, tal y como se definen en las Condiciones Generales que regulan este contrato.

6.1.2. Alcance de la garantía

La Compañía garantiza el pago de los gastos ocasionados para la Asistencia y Defensa Jurídica del Asegurado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o extrajudicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado.

Asimismo, garantiza el depósito de fianzas, en causas criminales, para el pago de las costas o la libertad provisional, para cualquiera de los Asegurados por accidente de cir- culación.

La Compañía designará y pagará el coste de los profesionales encargados de llevar a cabo la Defensa Jurídica garantizada. No obstante, el Asegurado podrá designar a un pro- fesional de su libre elección para su defensa, en causa penal donde se le puedan produ- cir imputaciones personales, en cuyo caso los honorarios de profesionales se determinarán conforme a los mínimos del respectivo Colegio Profesional y hasta un máximo de 3.000 Euros, siendo a su cargo la diferencia que hubiere.

No queda cubierto el pago de multas ni la indemnización de gastos originados por san cio nes impuestas al Asegurado.

6.2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS 6.2.1. Sujetos de la garantía

Tendrán la consideración de Asegurados, además de los ya indicados para la garantía de Defensa, cualquier ocupante del vehículo Asegurado.

6.2.2. Alcance de la garantía

La compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero amistosa o judi- cialmente en nombre del asegurado. A tal fin la Compañía designará a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación, extrajudicial o judicialmente. Los honorarios de éstos irán a cargo de la Compañía. Por su parte el Asegurado deberá otorgar pode- res y efectuar las designaciones que sean necesarias.

Asimismo el Asegurado deberá facilitar a la Compañía facturas, comprobantes de gas- tos, así como justificantes para la reclamación.

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En ampliación de esta cobertura, para el caso de que alguno de los Asegurados siguien- tes: Propietario, Tomador o Conductor del vehículo, optara por designar a los profesio- nales encargados de llevar a cabo la reclamación, se reembolsarán los gastos de estos profesionales hasta 12.000 euros, cuando no se hubiera conseguido el acuerdo amistoso o extrajudicial por medio de los recursos dispuestos por la Compañía, y el asegurado prosiguiera por su cuenta la reclamación. Esta ampliación de cobertura no alcanza por tanto a los ocupantes del vehículo asegurado.

El Asegurado faculta expresamente a la Compañía y a sus representantes legales para per- cibir directamente las indemnizaciones que en virtud de esta cobertura se hayan obtenido a su favor, por transacción o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liqui dación.

Si se pronuncia una sentencia firme, en que se otorgue al Asegurado indemnización por daños materiales causados al vehículo identificado y tal sentencia no pudiera ejecutarse por insolvencia del condenado o condenados, la Compañía garantiza al Asegurado el pago de dicha indemnización, hasta el límite máximo de 1.200 Euros. Si existieran bienes embar- gables que no cubrieran el importe total de la indemnización, la Compañía se hará cargo de la diferencia, hasta el límite expresado anteriormente. Esta garantía solo surtirá efecto en el caso de que los daños materiales sufridos por el vehículo no estuvie- ran amparados por alguna póliza de seguro. En cualquier supuesto, las cantidades que puedan obtenerse con cargo al condenado o condenados por la sentencia firme serán aplicadas, en primer término, al resarcimiento de los daños materia- les sufridos por el vehículo asegurado.

6.3. AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS DE DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES

6.3.1. Sujetos de la garantía

Tendrán la consideración de Asegurados el Propietario del vehículo, el Tomador del seguro, el Conductor habitual y el Conductor ocasional, tal y como se definen en las Condiciones Generales que regulan este contrato.

6.3.2. Alcance de la garantía

Cuando el vehículo se trate de un Turismo de uso particular, las garantías señaladas son extensivas a los accidentes que pueda sufrir el Asegurado, como peatón o pasajero de cual- quier vehículo de uso público o privado, en el ámbito territorial previsto en el artículo 3.1.

Además la Compañía se hará cargo:

a) De la reclamación vía amistosa o extrajudicial por reparaciones defectuosas del vehí- culo asegurado. Para la prestación de esta cobertura será necesario aportar la factura original de la reparación, cuyo importe no puede ser inferior a 300 Euros, haber efectuado la reparación en un taller legalmente establecido en España y comu- nicarlo a la Compa ñía en un plazo máximo de 30 días desde la reparación. Una vez concluida la vía extrajudicial, si el resultado no es favorable y el Asegurado desea acudir a la vía judicial, la Compañía le reembolsará los honorarios de abogados y pro- curadores hasta un máximo de 1.000 Euros por siniestro y año.

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b) Del asesoramiento jurídico telefónico por parte de un abogado, en caso de detención por infracciones relacionadas con la conducción del vehículo Asegurado.

c) De la valoración gratuita y orientativa, de acuerdo con el “baremo de daños corpo- rales” de cualquier lesión sufrida, derivada o no de un accidente de tráfico, tanto para el Tomador y/o Asegurado, como para el cónyuge e hijos a su cargo. La valoración se efectuará en base a la información suministrada por el Asegurado.

6.4. RIESGOS NO CUBIERTOS

No quedará cubierto, además de lo indicado en el artículo 15:

Las fianzas y defensas judiciales, cuyo origen sea cualquier siniestro no amparado por las garantías de responsabilidad civil de vehículos a motor en lo que se refiere a las coberturas definidas en los puntos precedentes.

6.5. DESIGNACIÓN DE ABOGADO/PROCURADOR

El Propietario, Tomador o Conductor del vehículo está facultado para designar a su Letrado y Procurador. Lo debe comunicar a la Compañía con carácter inmediato para que ésta tome a su cargo los pagos correspondientes.

Esta facultad de libre designación no podrá ejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich España por diferencias de tipo contractual.

El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Compañía. Si el Asegurado designa a un Abogado y/o un Procurador propuestos por la Compañía, serán de cuenta y cargo de ésta la totalidad de los honorarios y derechos que aquéllos devenguen. Si la elección recayera en otro Abo- gado o Procurador, la Compañía asumirá el pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezcan, o en su defecto, las del colegio de Barcelona, y el pago de los derechos del Procurador según el correspondiente arancel hasta un límite máximo para ambos conceptos de 12.000 Euros y siendo de cargo al Asegurado las diferencias que hubiere.

Será requisito indispensable para la designación de Abogado el que pueda ejercer en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegu- rada. Esta norma regirá también para la elección del Procurador de los Tribunales en los casos en que sea necesaria su intervención. Una vez designados ambos profesionales, éstos gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones de la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6.2.2 y los apartados 6.6 y 6.7 del presente artículo.

La Compañía no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador desig- nados, como tampoco de los resultados del asunto en que intervengan.

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6.6. INTERVENCIÓN DE OTROS PROFESIONALES DISTINTOS DEL ABOGADO Y PROCURADOR

Cuando sea necesaria, de acuerdo con las prestaciones de la póliza, la intervención de un profesional o titular diplomado, Médico, Ingeniero, Notario, Arquitecto o Perito, su nombramiento se hará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, corriendo a cargo de ésta el pago del servicio correspondiente hasta un máximo de mil euros.

6.7. INTERVENCIONES JUDICIALES

El Asegurado o Tomador del seguro colaborarán con la Compañía en la aportación de informaciones e investigación del siniestro.

6.8. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y GESTIONES DE INFRACCIONES DE TRÁFICO 6.8.1. Sujetos de la garantía

A efectos de la presente garantía se entiende por Asegurado el conductor habitual del vehículo asegurado designado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para tener acceso a los servicios telefónicos contenidos en esta sección el Asegurado debe llamar al número que se le facilita en el momento de la contratación del seguro.

6.8.2. Servicios de información

La Compañía facilitará, a petición del Asegurado, pero también del Tomador, Propieta- rio o cualquiera de los conductores del vehículo asegurado, información telefónica refe- rente a:

a. Trámites necesarios para la transmisión de vehículos y para la obtención del permiso de conducción.

b. Requerimientos necesarios que debe cumplir el vehículo asegurado para realizar la ITV satisfactoriamente.

c. Ubicación, dirección y teléfonos de Centros de ITV, autoescuelas, gasolineras, conce- sionarios y talleres reparadores de lunas.

Adicionalmente, en relación a la Ley del Carné por Puntos y en general sobre toda la normativa relativa a Tráfico, el Asegurado recibirá información telefónica sobre:

• Cualquier duda y/o consulta que requiera en materia de Tráfico, circulación y seguri- dad vial, así como procedimientos administrativos sancionadores de tráfico.

• El acceso para poder conocer su saldo actual de puntos.

• Los cursos de Recuperación parcial de puntos, Recuperación del permiso de conduc- ción así como Formación adicional

• Los Centros autorizados para impartir estos cursos.

• Los trámites necesarios.

Referencias

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