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RESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO CONSTANZA ROLDAN GARCIA

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(1)

RESPONSABILIDADES EN

EL TRABAJO

CONSTANZA ROLDAN

GARCIA

(2)

Capacítese y

prepárese para

EVITAR que se

involucre en un

posible delito por

hacer o dejar de

hacer.

¿Ha pensado que usted o su

empleador pueden asumir

(3)

 Solamente puede tener responsabilidad mi empleador

 Los Gerentes o Jefes exageran cuando advierten

sobre la posible materialización de un riesgo laboral  Los riesgos que plantean en la compañía son para

amedrentar al empleado.

 La culpabilidad es únicamente para el que hace algo indebido. (hacer o dejar de hacer/acción u omisión)  En la ejecución de mi labor nunca se daría una

responsabilidad penal

FALSAS CREENCIAS

(4)

RESPONSABILIDAD:

Es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena

(5)

SOBRE

QUIENES

RECAEN

LAS

RESPONSABILIDADES?

Las responsabilidades a nivel legal recaen

UNICAMENTE sobre personas o quienes las

representen.

QUE ES UNA PERSONA? :

Es aquel feto que sale del vientre materno ,

separado del cordón umbilical y ha respirado

una sola vez.

CONCEPTOS GENERALES

(6)

CLASES DE PERSONAS:

Normal:

Son sujetos de penas quienes cometen delitos

y por lo tanto pueden tener castigo.

Son

imputables y actúan bajo libre albedrio.

Anormal:

Son inimputables, no tienen libre albedrio, no

tienen noción de lo bueno y lo malo

(7)

La responsabilidad de una persona

depende del cargo u oficio que

desempeñe, esta

puede ser de

tipo:

- Penal

- Civil

- Fiscal

- Administrativa y

- Disciplinaria

CLASES DE RESPONSABILIDAD

(8)

Bien Jurídico Protegido

Es aquel bien que los códigos protegen,

ejemplo; La vida, el patrimonio, la honra ,

entre otros.

Factico:

Son los hechos en si, los cuales ayudan a

ubicar que bien jurídico se violento.

(9)

Acción:

Comportamiento humano dominado o al

menos dominable por la voluntad.

Omision:

Así como la acción es un obrar positivo,

un hacer, la omisión, en cambio, consiste

en un

no hacer

, en un no actuar, en un

abstenerse

CONCEPTOS GENERALES

(10)

CONCEPTOS GENERALES

Tipicidad: Se encuentran dentro del

código.

Existen taxativamente o por

analogía (en penal no existe este último).

Es la realización de los elementos típicos

de una prohibición del código.

Antijuricidad: Lesión o puesta efectiva en

peligro

de

un

bien

jurídicamente

(11)

CONCEPTOS GENERALES

CULPABILIDAD: Imputación individual o juicio

de reproche que se hace al autor de una

conducta típica y antijurídica. En este aspecto

se tiene en cuenta

- La imputable (persona normal).

- Conciencia de la antijurídica.

- Exigibilidad de la otra conducta conforme a

derecho.

Delitos Atípicos:

Son aquellos que hacen daño a la sociedad

pero no están dentro del código penal, civil,

(12)

DOLO: En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho

civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios. 1)Los elementos descriptivos: señalan situaciones o acciones . Ej: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del sujeto.

2)Los elementos normativos: son síntesis de niveles de

conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena.

(13)

IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado que

una

persona

demuestra

en

sus

acciones:

la

imprudencia es la principal causa de accidentes de

tráfico.

Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez y

cuidado

PRETERINTENCIONAL:

Cuando la intención se ha dirigido a un determinado

hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha

querido el sujeto. Es decir que el hecho excede en sus

consecuencias al fin que se propuso el agente.

.

CONCEPTOS GENERALES

(14)

CULPOSO: es el término jurídico que, según Francesco Carrera supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las

consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". El

concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por:

La imprudencia: No se actúa socialmente no cumple con estas

normas, siendo osado sin importar consecuencias.

Negligencia: Por no hacer los protocolos necesarios para

minimizar riesgos.

Impericia: No tener conocimiento del arte, profesión y oficio, No

haciendo con idoneidad.

Inobservancia de reglamentos o deberes: Por no cumplir los

(15)

CLASES DE CONDUCTAS PUNIBLES:

- Delito- Grave

- Contravención- Mínimo

QUE SE VERIFICA EN UNA DENUNCIA:

- Factico- Hechos

- Jurídico- Que delito

- Prueba- Quien cometió el delito y como

CONCEPTOS GENERALES

(16)

Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que

presenta o revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. (alevosía, premeditación, ensañamiento,) Se tiene en cuenta el camino criminal que es preparación, tentativa y consumación.

Atenuante. Las leyes penales señalan algunas causas que

disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente.(confesión, arrepentimiento, estímulos religiosos, altruistas, etc.

Eximente, es todo aquello que exime de una obligación o

de una culpa, es decir que libera de una responsabilidad criminal, por ejemplo; el eximente por miedo insuperable o

(17)

ACCION: Comporta-miento dominado por la voluntad TIPICIDAD Realización de los elementos típicos de una prohibición ANTIJURI-CIDAD: Lesión o puesta efectiva en peligro del bien CULPABILI DAD; Imputación individual o juicio de reproche al autor EXCLUSION DE LA ACCION O CONDUCTA: -Movimiento reflejos-Estado de inconcienci a. Fuerza Mayor ATIPICIDAD: -Caso Fortuito, error de tipo o ausencia de dolo, consentimie nto, cumplimien to deber legal, orden legitima, riesgo permitido JUSTIFICA CION; -Legitima defensa. -Estado de necesidad. -Ausencia de lesividad (falta de anti jurici dad material) INCULPABILI DAD O EXCULPACI ON: -Imputabilid ad. -Insuperable coacción ajena -Miedo insuperable -Error de prohibición

P

E

N

A

D

E

L

I

T

O

Medidas de seguridad

(18)

• RESPONSABILIDAD PENAL: Vulnerabilidad de un bien protegido, impuesta por el estado consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir

1

• RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en reparar un daño que se ha causado sin justificación. La reparación no es únicamente económica. Su objetivo principal no es sancionar.

2

• RESPONSABILIDAD FISCAL: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

(19)

• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-LABORAL: es una responsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos que están dentro de la relación contractual, de forma directa o indirecta. Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsable administrativamente, sería el empresario; el cual es el que tiene más cuota de responsabilidad. se pretende que la parte más desfavorecida esté protegida, sancionando a quienes directa o indirectamente puedan alterar su seguridad.

4

5

• RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: El conjunto de normas, sustanciales y procesales, de conformidad con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

(20)

RESPONSABILIDAD CIVIL

La función de la responsabilidad es reducir los costos de los accidentes: (Según Calabressi)

(i) Costos primarios: Son los costos directos del accidente. Se busca reducir el número y la gravedad de los accidentes

(ii) Costos secundarios: Comprende la indemnización. La función es compensar a la víctima; y

(iii) Costos terciarios: Son los costos de poner en marcha la maquinaria legal. Se busca reducir los costos administrativos del sistema.

(21)

RESPONSABILIDAD CIVIL

Según Juan Espinoza, las funciones de la responsabilidad civil tienen que ser vistas desde el punto de vista de sus protagonistas:

-Con respecto a la víctima es satisfactiva. -Con respecto al agresor es sancionadora.

-Con respecto a la sociedad es disuasiva o incentivadora de actividades.

(22)

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

-Existencia de un vínculo contractual previo entre las partes. -Inejecución de obligaciones (Art. 1314-1322 CC). -Cumplimiento parcial tardío o defectuoso. RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL

-La víctima y el causante no se encuentran vinculados

contractualmente o el daño no ha sido causado en el marco de la ejecución de un contrato. -Deber genérico de no dañar (Art. 1969-1988 CC) -Dolo, culpa o responsabilidad objetiva.

(23)

CONDUCTAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL

CONDUCTAS TIPICAS (RELACION CONTRACTUAL) CONDUCTAS ATÍPICAS (RELACIÓN

EXTRACONTRACTUAL)

Antijuricidad típica. (proveniente del delito, conducta no permitida por el derecho privado)

Arts. 240, 28,241, 242, 243, etc

Antijuricidad atípica: son conductas prohibidas genéricamente.

Arts. 1321, 1317, etc

(24)

Patrimonial

Daño emergente (disminución patrimonial inmediata) Lucro cesante (lo dejado de ganar o percibir)

Subjetivo (extrapatrimonial)

Daño a la persona (lesión a los derechos no patrimoniales de la

persona: natural o jurídica)

Daño moral (dolor, sufrimiento, pena, aflicción).

Puede ser: •Directo

•Reflejo, por pérdida de Familiar, animal o bien

• la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre otros

(25)

DAÑOS RESARCIBLES

Contractual

Daño emergente, lucro cesante (art. 1321 C.C.) y daño moral (art. 1322 C.C.)

Extra Contractual

Las consecuencias que deriven (daño emergente), lucro cesante, daño a la persona y daño moral (art. 1985 C.C.)

(26)

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL

Incumplimiento de contrato o vinculo jurídico previo. Nace las obligaciones del contrato

 Hecho ilícito, doloso o culpable sin vinculo jurídico previo, lo que los une es el daño. Nace de la ley.

Elemento subjetivo de dolo y culpa, pero en este caso es

importante porque, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo y los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato

 carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño

Admite gradación de la culpa  No Admite gradación de la culpa

El incumplimiento se presume culpable y el deudor debe demostrar fuerza mayor o caso fortuito.

 Es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.

En cuanto a la solidaridad: en materia contractual la regla general es la responsabilidad simplemente conjunta, de manera que para que opere la solidaridad, ésta, usualmente, debe pactarse expresamente, imponerse por el testador o por la ley

 los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente

responsables del daño causado (siendo este un caso de solidaridad pasiva legal

(27)

ACCIDENTE DE TRANSITO

-Es un hecho que altera la normalidad y el

orden de las cosas, ocasionado por uno o más

vehículos en movimiento y que generan daños

a las personas o cosas involucradas en él

-

La

responsabilidad

es la deuda u obligación de

pagar los daños ocasionados en un accidente

mediante el patrimonio propio o de un tercero.

Son producidas por los hechos, actos y

conductas de las personas y sus consecuencias

podrán afectar el patrimonio o la libertad de

una persona.

(28)

RESPONSABILIDADES/SANCIONES

1. Responsabilidad contravencional:

Violación normas de transito típicas- Código transito y que pueden generar una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de tránsito encargadas.

2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de los afectados en el accidente de tránsito y

busca el equilibrio en el patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una indemnización

económica en la reparación del daño causado a través de

una demanda civil ante un juzgado.

3, Responsabilidad Penal: es la consecuencia jurídica

cuando se presenta una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos previstos como ilícitos,

(29)

RESPONSABILIDADES/SANCIONES

HOMICIDIO:

En los accidentes de transito este es el delito

mas común y este se puede dar en dos sentidos:

- Homicidio culposo: se da por impericia,

imprudencia o no cumplimiento del código de

transito. Se da por acción u omisión.

- homicidio doloso, donde se demuestra que

hubo premeditación por parte del victimario

en el momento del hecho).

- En este delito se da agravantes y eximientes.

(30)

RESPONSABILIDADES/SANCIONES

Agravantes

- El consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del

lugar del accidente de tránsito, conducir sin licencia o tenerla suspendida, sobrecarga de pasajeros o llevar en el auto niños o ancianos sin la protección necesaria exigida por la ley.

Eximientes:

- Caso de fuerza mayor (por ejemplo, por evitar atropellar un peatón choca otro vehículo o daña otros elementos), caso fortuito (accidente o colisión en caso de falla mecánica), hecho de un tercero (que otro agente de la vía haya provocado el accidente) y

(31)

RESPONSABILIDADES

MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCION

Referencias

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