BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCION INTERNA POR CONCURSO, DE UNA PLAZA DE AGENTE PRIMERO DE LA ESCALA BASICA DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BAKIO.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de pruebas selectivas, mediante promoción interna, a través de Concurso (art. 56.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco), de una plaza de Agente Primero de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, que está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo C- Subgrupo C1, nivel de complemento de destino 19, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que le correspondan con arreglo a la normativa vigente. La plaza tiene asignado un perfil lingüístico 2 de Euskera; con fecha de preceptividad 25-11-2010.
La plaza, tras su provisión por promoción interna, se reservan a funcionarios de la propia Corporación, siendo requisito para poder concurrir a las mismas hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Agente de la Policía Municipal de Bakio, haber completado dos años de servicios efectivos en dicha categoría y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta (art. 59 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco). A tales efectos, los funcionarios interesados en concurrir por promoción interna en la presente convocatoria deberán hacerlo constar así en la correspondiente instancia.
Segunda.- Funciones.
Son funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria, en general, todas aquellas que se determinen en la legislación vigente para los policías locales y, en particular, las asignadas por el Ayuntamiento de Bakio, para desempeñar la Jefatura dentro de la estructura de la Policía Local.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en la categoría de Agente para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo serán requisitos necesarios:
a) Solicitud previa.
b) Estar en posesión del permiso de conducir BTP o equivalente y poseer el título de Graduado Escolar o F.P. 1 o equivalente.
c) Tener la condición de funcionario de carrera.
d) Hallarse en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Bakio en la categoría de Agente y haber completado dos años de servicios efectivos en la misma en el Ayuntamiento de Bakio.
e) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
f) Acreditar mediante prueba estar en posesión del conocimiento de euskera, correspondiente al perfil lingüístico 2. Dicha acreditación podrá realizarse así mismo, mediante la presentación de certificado expedido por el IVAP, acreditativo del perfil lingüístico 2 u otro superior y sus equivalentes, en los términos establecidos en el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Modificado por el Decreto 48/2009, de 24 de febrero).
Cuarta.- Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento de Bakio. Las instancias solicitando ser admitido en el Concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bakio, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a) Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3 de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Además, adjuntarán a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada, en su caso, de alguno de los certificados o títulos de Euskera oficiales que, conforme a la normativa de normalización del Euskera actualmente en vigor, puedan acreditar la posesión por parte del aspirante del perfil lingüístico 2 o superior y sus equivalentes, La acreditación del euskera se hará mediante certificación expedida por el I.V.A.P. o mediante la superación de las pruebas en la forma que determine el Tribunal, siguiendo, a tal efecto, las directrices emanadas del I.V.A.P., a tenor de lo establecido en el artículo 99 de la Ley de la Función Pública Vasca.
A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, quedan convalidados con el perfil 2 los títulos y certificados establecidos en el en el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Modificado por el Decreto 48/2009, de 24 de febrero).
- Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos alegados para su valoración en la Fase de Concurso. No serán objeto de valoración aquellos que no se detallen y acrediten con la instancia durante el plazo de presentación de solicitudes.
c) Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Bakio, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bakio, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si la instancia adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, y señalando el día, la hora y el lugar de inicio de las pruebas. La lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bakio, para que en el plazo de diez días siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se presentasen reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la fecha, hora y lugar de celebración, en su caso de la primera prueba (prueba de euskera).
Sexta.- Tribunal Calificador.
Los tribunales calificadores del proceso selectivo convocado se constituirán conforme a lo señalado en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público y en lo no señalado por dicho artículo en lo establecido conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 4/1992 de 11 de julio, de Policía del País Vasco, así como lo señalado en el Decreto 315/1994, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de Policía del País Vasco, artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y su completa composición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con la relación de aspirantes/as previa su designación por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal contará con un presidente, un secretario y tres vocales, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del tribunal inferior a 5. Su composición será predominantemente técnica y al menos la mitad de sus miembros deberán poseer una titulación o especialización correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida
para el ingreso en las plazas objeto de selección, y la totalidad de los miembros con derecho a voto deberá poseer igual o superior titulación o nivel académico al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal u órgano técnico de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.
En las pruebas en que lo consideren conveniente, los Tribunales podrán recabar la colaboración de asesores expertos en las materias de que se trate. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La vocalía del tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Séptima.- Prueba de Euskera (Obligatoria y eliminatoria).
Con carácter previo a la valoración de los méritos que componen el proceso selectivo, se realizarán las pruebas orales y escritas destinadas a la acreditación del perfil lingüístico 2 correspondiente a la plaza convocada. Esta prueba se calificará como «apto» o «no apto», quedando excluidos y sin posibilidad de acceso a esta plaza aquellos candidatos que no acrediten dicho perfil. No deberán realizar esta prueba aquellos aspirantes que mediante la certificación correspondiente acrediten oficialmente el cumplimiento del perfil lingüístico 2 ó superior y sus equivalentes.
Octava.- Fase de concurso.
La puntuación total será la suma de las obtenidas por cada uno de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes. El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados, de acuerdo con el apartado b) de la Base 4.a con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
a) Títulos académicos oficiales. Se valorará con una puntuación de 7 puntos, por tener una titulación superior a la exigida para el acceso al puesto que se convoca.
b) Experiencia profesional en la Categoría de Agente de la Policía. Se valorará hasta una puntuación máxima de 5 puntos. El Tribunal Calificador valorará con 1 punto por cada año de servicio activo en la Categoría de Agente de la Policía, no computándose las fracciones inferiores a un año natural.
c) Desempeñar labores como Responsable de Policía. Se valorará hasta una puntuación máxima de 3 puntos. El Tribunal Calificador valorará con 0,75 puntos por cada año de servicio desempeñado, no computándose las fracciones inferiores a un año natural.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo. Se valorarán hasta una puntuación máxima de 5 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- No se valorarán los cursos en los que en su certificado no se exprese su duración en horas lectivas.
Los cursos se valorarán en función de su duración conforme al siguiente baremo: - Cursos con una duración de 5 a 10 horas: 0,50 puntos por curso.
- Cursos con una duración de 11 a 20 horas: 1 punto por curso. - Cursos con una duración de 21 a 40 horas: 1,5 puntos por curso. - Cursos de más de 40 horas: 2 puntos por curso.
Los méritos referidos a la experiencia profesional deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios. La experiencia profesional en la Policía Municipal del Ayuntamiento de Bakio siempre y cuando haya sido alegada en la instancia, no habrá que acreditarla documentalmente y se valorará en base a los datos que obren en los expedientes personales de los candidatos.
El Tribunal Calificador se reserva el derecho de verificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, así como de solicitar la información que estime conveniente para clarificar la documentación aportada.
Será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos, para superar el concurso. Novena.- Propuesta del Tribunal.
La calificación final del Concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas, lo que determinará el orden de prelación de los aspirantes. En caso de empate, se dirimirá conforme al siguiente criterio:
b) Mayor tiempo de experiencia, en la categoría de Agente. c) Mayor tiempo de experiencia, como Responsable de Policía.
Terminada la valoración de los méritos que componen el sistema selectivo, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el nombre de los aspirantes que hayan superado el concurso en orden de mayor a menor puntuación obtenida. Así mismo, publicará la identidad del aspirante seleccionado, que haya superado el sistema selectivo, siguiendo la prelación del orden de clasificación.
Si el Tribunal apreciare que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el concurso, se exigen en las Bases. A petición del interesado y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para efectuar el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días. Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el Órgano competente formulará nueva propuesta en favor de quien o quienes, habiendo superado el sistema selectivo, ocupasen el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
Décima.- Nombramiento como funcionario en prácticas.
Una vez comprobados los requisitos en la forma establecida en el párrafo anterior, el Tribunal elevará el acta al Órgano competente del Ayuntamiento de Bakio para que elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas.
El Órgano competente nombrará funcionario en prácticas al aspirante de tal carácter propuesto por el Tribunal Calificador.
El aspirante nombrado funcionario en prácticas permanecerá en dicha situación desde el inicio del curso de formación o prácticas y hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo. Como funcionario en prácticas percibirá las retribuciones señaladas en el artículo 54.2 de la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Undécima.- Curso de formación.
El Curso de formación tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un curso académico de carácter selectivo que se realizará conforme al Plan de Estudios establecido con una duración máxima de tres meses.
Respecto a esta fase del proceso selectivo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/94, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
La calificación final del curso de formación se publicará en el tablón de anuncios de la Policía Local del Ayuntamiento de Bakio.
Duodécima.- Período de prácticas.
El período de prácticas tendrá una duración de un año y al finalizar el mismo se emitirá un informe de evaluación. Para todos los demás aspectos relacionados con esta fase del procedimiento selectivo y que no estén previstos en las propias bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/94, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
El período de prácticas se desarrollará por aquellos aspirantes que hayan superado el curso de formación durante el período de un año, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral del aspirante y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios de la Policía Local.
La evaluación del período de prácticas, que tiene carácter selectivo, corresponde a la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco.
La evaluación se referirá a la idoneidad demostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría de agente primero de la escala básica de la Policía Local, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas y, en particular, aptitud ante el servicio, la relación con los superiores y disciplina, la cooperación y colaboración, relación con el público, cumplimiento de funciones, el sentido de la situación, y el equilibrio emocional y la adaptabilidad, valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos con precisión.
Los instrumentos y el procedimiento de evaluación del período de prácticas se determinarán por la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, mediante resolución que al efecto se publique en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bakio, con anterioridad al inicio del período de prácticas de conformidad con el plan de estudios del curso básico para ingreso en la categoría de agente primero de la escala básica de Policía Local, aprobado por el Consejo Rector de la Academia.
La valoración final del período de prácticas que será de apto o no apto, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El orden de clasificación definitivo del proceso selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el Concurso, en el curso de formación y período de prácticas. Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, el órgano competente procederá al nombramiento como funcionario de carrera (agente primero) al aspirante que hubiera obtenido la plaza convocada, que se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudiera asistirle para su acceso a la condición de funcionario de carrera.
Decimocuarta.- Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
Decimoquinta.- Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Bakio, 31 de marzo de 2011 El Alcalde-Presidente