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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LILY FABIOLA DE LA ROSA CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LILY FABIOLA DE LA ROSA CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputada de la coordinación de Coahuila de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento demográfico y económico de las naciones es causa directa para el aumento en la demanda y consumo de bienes y servicios; esta demanda genera cada vez mayor presión sobre los recursos naturales de los cuales se obtienen los insumos necesarios para el crecimiento de la economía y la garantía de ofrecer bienes y servicios a la población.

En los años ochenta, a nivel internacional, se modificó el enfoque sobre la explotación de los recursos naturales incorporado la sustentabilidad en su manejo, esta perspectiva fue promovida dentro del Informe Brundtland definiendo al desarrollo sustentable como aquél que permite satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

En este sentido, nuestro país incorporó dentro del artículo 25 de la Carta Magna la sustentabilidad. Dicho artículo determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Bajo el principio de sustentabilidad y conservación de los recursos naturales se debe orientar la Planeación Nacional del Desarrollo, con la cual se busca como premisa básica el desarrollo sustentable.

En el tema de agua, de acuerdo con trabajos realizados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en nuestro país se identifican 1471 cuencas hidrográficas, las cuales se subdividen en cuencas hidrológicas que a su vez se organizan en 37 regiones hidrológicas y que se agrupan en 13 regiones hidrológicas administrativas.

Sin embargo, en este rubro hoy nuestro país se enfrenta a una seria crisis del vital elemento, siendo que las aguas subterráneas son nuestra principal reserva de agua dulce. Los reportes oficiales de la Conagua reconocen que 173 de los 653 acuíferos de nuestro país (Agenda del Agua 2030) se encuentran sobreexplotados.

Respecto al grado de presión sobre el recurso, la Conagua explica que el porcentaje que representa el agua empleada en usos consuntivos respecto al agua renovable es un indicador del grado de presión que se ejerce sobre el recurso hídrico en un país, en una cuenca o en una región. Y señala que si este porcentaje es mayor al 40% se ejerce una fuerte presión sobre el recurso.

La Conagua indica que la zona centro norte y noroeste de nuestro país experimentan un grado de presión fuerte sobre el recurso, ilustrándolo así en la siguiente tabla

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Es decir, de las 13 regiones hidrológicas administrativas que se identifican, más de la mitad tienen un alto grado de presión sobre el recurso hídrico.

Bajo los efectos del cambio climático, las aguas superficiales juegan y jugarán un papel importante debido a que su uso irá en aumento, en diversas industrias en especial para la producción eléctrica, ya que la tendencia es que este sector deberá disminuir su producción basada en combustibles fósiles e impulsará así la diversificación de fuentes primarias en la producción eléctrica (por ejemplo hidroeléctricas).

En nuestro país, actualmente, al amparo del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, 1 existe un cobro por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar), el pago se origina de conformidad con la zona de disponibilidad, señalando pagos por metro cúbico que van de 18.2894 a 1.4354 pesos.

Actualmente, el tercer párrafo del artículo 223 de la ley en mención señala que de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano, para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales y que estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

La presente iniciativa identifica que para lograr la sustentabilidad y para seguir impulsando la distribución del recurso, es necesario contar con cuencas saludables, una cobertura forestal y conservación de suelos que permita mayor infiltración y captación de agua, y plantea como objetivo que una parte de estos ingresos que se destinan al desarrollo y operación del Programa de Pago por servicios ambientales se destinen también al financiamiento de programas de conservación y restauración de la cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación; el impulso a estos programas, se plantea provengan de aumentar los recursos del Fondo Forestal Mexicano, establecidos en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, de 300 a 600 millones de pesos.

Es importante señalar que la presente iniciativa reorienta recursos, y que el aumento que propone puede fundamentarse en la recaudación que realiza la Conagua, por el cobro de derechos y conceptos, que en 2009 reportó lo siguiente

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Es decir, de esos 7938.5 millones de pesos reportados en 2009, por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales (los cuales para el año correspondiente de la dictaminación de la presente iniciativa deben ser mayores), se pueden destinar 600 millones a Programa de Pago por servicios ambientales y programas de conservación y restauración de la cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación con el objeto encauzar la sustentabilidad en el recurso hídrico.

Ahora bien, en virtud de que por la fecha de presentación de la presente reforma, en el tiempo de su dictaminación se pudiera pensar que resulta aplicable el artículo 29 de la Ley de Ingresos aplicable al ejercicio fiscal 2012, es importante subrayar que la iniciativa no tiene impacto recaudatorio, ya que como se menciona arriba los recursos sólo se orientan, lo que no implican una mayor recaudación.

Asimismo, en la investigación de la presente iniciativa se reconoce el esfuerzo y trabajo de diversas organizaciones no gubernamentales, quienes refieren que, actualmente, ya existen casos de éxito de mecanismos voluntarios que han logrado implementar buenas prácticas de conservación y restauración y que se verían beneficiados por la reorientación de estos recursos, consiguiendo una mayor aportación de ingresos para garantizar la conservación de los ecosistemas, su restauración y los servicios ambientales que prestan.

A este respecto, podemos mencionar el ejemplo de la Sierra de Zapalinamé ubicada en entre los municipios de Saltillo y Arteaga, en Coahuila. Esta zona de relevante importancia alberga una vasta diversidad de especies de flora y fauna. Y es principal proveedora de agua en el estado gracias a la capacidad de sus mantos acuíferos y montañas.

No obstante su importancia, la zona se enfrenta a importantes amenazas como: la invasión de la mancha urbana, la sobreexplotación del acuífero, el cambio de uso de suelo, los cambios forestales a agrícolas y la contaminación, entre otras.

Con fecha 15 de octubre de 1996, la Sierra de Zapalinamé se decreta como “Zona Sujeta a Conservación Ecológica” por el Gobierno del Estado de Coahuila otorgando a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro la encomienda de elaborar el Programa de Manejo y a Profauna, AC (Profauna), su administración y operación. 2 En 2002, Profauna inicia en conjunto con el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, AC, y la Fundación Gonzalo Río Arronte un programa basado en recaudación voluntaria llamado “Por una razón de peso”. En este programa se invita a la población a donar un peso (al momento de pagar el recibo de agua) para que la misma lo utilice en la realización de trabajos de conservación en la Sierra de Zapalinamé. 3

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De acuerdo a los datos más recientes emitidos por Profauna, al 2010 los ingresos para la conservación de la Sierra de Zapalinamé se componen de la siguiente manera: $3,838,361.27 millones de pesos de proyectos específicos, $2,295,436.54 millones de pesos de Operación ZSCE, resultando un total de $6,133,797.81 millones de pesos. El anterior, es un ejemplo del interés que existe por la conservación y la participación activa que tiene las organizaciones no gubernamentales.

A nivel nacional, existen cada día más organizaciones interesadas en ingresar o impulsar este tipo de programas como Pronatura, AC, Profauna, o fondos como el Fondo de Conservación El Triunfo, quienes trabajan de forma vinculada con instancias del gobierno federal dedicada a la conservación; sin embrago, para la operación de este tipo de programas se requiere de una mayor aportación de recursos.

La presente reforma dotará a la Comisión Nacional Forestal de mayores recursos para seguir implementando diversos mecanismos para financiar programas de pago por servicios ambientales y proyectos de conservación y restauración en cuencas prioritarias.

Hoy día, nuestro compromiso no sólo debe ser asegurarnos del abasto de bienes y servicios en nuestro país. Nuestro compromiso también es garantizar el desarrollo sustentable y la conservación de nuestros recursos naturales, a efecto que de las generaciones futuras estén en posibilidades de satisfacer sus propias necesidades Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:

I. Zona de disponibilidad 1 $18.2894 II. Zona de disponibilidad 2 $14.6310 III. Zona de disponibilidad 3 $12.1924 IV. Zona de disponibilidad 4 $10.0589 V. Zona de disponibilidad 5 $7.9248 VI. Zona de disponibilidad 6 $7.1623 VII. Zona de disponibilidad 7 $5.3909 VIII. Zona de disponibilidad 8 $1.9153 IX. Zona de disponibilidad 9 $1.4354

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Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso.

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 600 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales y Proyectos de Conservación y Restauración de las cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:

I. Uso de agua potable:

a) Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales.

b) Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a). c) Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.

Para los efectos del uso de agua potable, se considerará: Zona de disponibilidad 1 a 6 $362.32

Zona de disponibilidad 7 $168.72 Zona de disponibilidad 8 $84.26 Zona de disponibilidad 9 $41.94

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.

Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

En aquellos casos en que el consumo no exceda de los volúmenes a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $362.32 Zona de disponibilidad 7 $168.72

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Zona de disponibilidad 8 $84.26 Zona de disponibilidad 9 $41.94

En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $724.63 Zona de disponibilidad 7 $337.44 Zona de disponibilidad 8 $168.52 Zona de disponibilidad 9 $83.91 II. Generación Hidroeléctrica $3.8446 III. Acuacultura:

Zona de disponibilidad 1 a 6 $2.9863 Zona de disponibilidad 7 $1.4706 Zona de disponibilidad 8 $0.6915 Zona de disponibilidad 9 $0.3284 IV. Balnearios y centros recreativos: Zona de disponibilidad 1 a 6 $10.4031 Zona de disponibilidad 7 $5.1252 Zona de disponibilidad 8 $2.4128 Zona de disponibilidad 9 $1.1473

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

Zona de disponibilidad 1 a 9 $0.1295 (Se deroga penúltimo párrafo).

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto. Notas

1 De acuerdo a la fracción IV del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación un derecho se define como: contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado 2 Profauna. 2011 [web en línea.]. Disponible desde Internet, en: <http://www.profauna.org.mx/> [con acceso el 20 de noviembre de 2011]

3 Rickards Guevara Jorge, 2008, Financiamiento de programas para conservación de ecosistemas templados de montaña , México, en www.ine.gob.mx/ujeajei/publicaciones/libros/39.pdf, consultado el 20 de noviembre de 2011, pp. 32.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de diciembre de 2011.

Referencias

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