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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEZIUTLÁN

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Academic year: 2021

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

DE TEZIUTLÁN

REGLAMENTO DE VISITAS INDUSTRIALES

El presente reglamento es aplicable a todos los viajes de prácticas, visitas de conocimiento y familiarización, y visitas industriales que realicen los alumnos, personal docente y administrativo del Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán. Así como los viajes realizados por el Autobús Oficial en apoyo a otras Instituciones y/o dependencias.

GENERALIDADES

La Subdirección de Vinculación y Extensión es un gestor ante las autoridades administrativas y académicas para los docentes que soliciten Visitas Industriales, en el formato y en los plazos considerados en el calendario general de actividades del ITST.

La responsabilidad de autorizar la visita recae en primer lugar en la Subdirección Académica, analizando la pertinencia de la solicitud con relación a los programas académicos involucrados. Con el visto bueno de la Subdirección Académica, se procede, en segundo lugar a tramitar la solicitud de visita con las Empresas, si éstas, autorizan y da fecha para realizarla, se tramita por último, con la Dirección de Administración y Finanzas la disponibilidad del autobús.

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES

Cuando es positiva la respuesta en las áreas mencionadas, se informa al docente de la autorización y fecha, y se procede a elaborar los documentos necesarios de acuerdo a los siguientes puntos:

Art. 1.- Solo se gestionará la realización de visitas industriales a ciudades y empresas que se ubican a una distancia de hasta doscientos kilómetros, partiendo de Teziutlán, (ejemplo: Puebla, San Martín Texmelucan, Tlaxcala, Apizaco, Chiautempan, Xalapa, Coatepec, Poza Rica, Tuxpan, Perote, Veracruz y Laguna

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Art. 2.- La base de salida y retorno del autobús para todos los viajes foráneos, será en la calle Hidalgo, frente a la Iglesia Catedral, en caso de que para efectos de mayor comodidad de los asistentes o por motivos de fuerza mayor, esta base se cambie a otro lugar, deberá informarse a la Subdirección de Vinculación y Extensión.

Art. 3.- En todos los casos es recomendable usar la capacidad del autobús que es de 36 asientos, sólo queda restringida a las instrucciones de las Empresas visitadas, que en ocasiones limitan el número de visitantes, contando a los alumnos y docente; en ningún caso se permitirá viajar de pie, ni sentados en sillas o bancos extras.

Art. 4.- En caso de que algún grupo no logre completar el mínimo de asistentes, podrá invitar a miembros de otro grupo, siempre y cuando sean alumnos del mismo docente responsable, y cursen la misma especialidad.

Art. 5.- No se permite viajar en el autobús oficial del Instituto a personas ajenas al mismo, es decir, que no sean alumnos, docentes o personal administrativo, y todos deberán portar sus credenciales que los acrediten como tales por la Institución.

Art. 6.- En caso de ser estrictamente indispensable la presencia de alguna persona ajena al Instituto durante el viaje, ésta podrá asistir previa solicitud escrita del docente solicitante, y autorización del Subdirector de Vinculación y Extensión.

Art. 7.- Queda a criterio del docente solicitante del viaje y bajo su responsabilidad, la asistencia a la visita industrial de personas ajenas al Instituto, o que se hubieran trasladado en otro medio distinto al autobús oficial.

Art. 8.- Siempre y en todos los casos es responsabilidad del docente solicitante, lo siguiente:

a) La disciplina que observen los alumnos y asistentes durante el viaje,

b) La disciplina que observen los alumnos y asistentes durante la visita industrial a la empresa.

c) La congruencia que exista entre el objetivo de la visita y los objetivos marcados por el programa de estudios de la materia relativa.

d) La asistencia de todos los alumnos e invitados al total del viaje, es decir, tanto trayecto de ida, como visita a empresas en la ciudad, como viaje de regreso a Teziutlán.

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Art. 9.- Siempre y en todos los casos es responsabilidad del grupo que realiza el viaje, lo siguiente:

a) La participación activa en la visita a la empresa, sus preguntas, comentarios, acciones, cumplimiento de las medidas de seguridad, y respeto a las políticas y reglamentos.

b) El correcto uso y la protección de la unidad de transporte.

c) El correcto comportamiento a lo largo de todo el viaje, conscientes de su carácter de representantes del Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, ante la empresa que los recibe.

CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO

Art. 10.- El docente deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Vinculación y Extensión, la autorización y el trámite de la visita industrial, en las formas especiales que para ello están a su disposición, de acuerdo con las necesidades de la materia y el grupo, y con los lineamientos marcados en el programa de la materia, en la fecha señalada para ello en el calendario de actividades de la institución.

Art. 11.- Es responsabilidad de la Subdirección de Vinculación y Extensión, establecer los contactos con la Subdirección Académica para lograr la autorización de ésta y logrado este primer paso, establecer contacto con las empresas para conseguir autorización, fecha y condiciones de la visita, logrado este segundo paso, proceder al siguiente que es: tramitar la autorización de viaje de la unidad en la Dirección Administrativa, si es autorizado, girará el oficio de comisión al conductor del autobús, al docente solicitante y demás personal implicado, Es facultad de la Subdirección de Vinculación y Extensión recomendar a las áreas involucradas si la visita es conveniente o no, de acuerdo a los historiales de archivo que la Subdirección de Vinculación y Extensión guarda.

Art. 12.- El docente deberá entregar dos días antes de la salida del grupo a la visita industrial, una relación de los alumnos que habrán de viajar, en tres ejemplares, y durante el transcurso del viaje, pasar lista de asistentes junto con el conductor responsable, recoger los documentos de acreditación y oficios de agradecimiento para entregar a la empresa y recuperar los acuses de recibo para el expediente de visita industrial.

Art. 13.- El docente tiene la responsabilidad de entregar a más tardar tres días hábiles después de realizada la visita industrial un Reporte de Visita Industrial, de acuerdo al formato de la Subdirección de Vinculación y Extensión, para lo que

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contenido y cumplimiento. El reporte de visita debe incluir al menos dos fotografías digitales impresas que identifiquen a la empresa visitada y con despliegue del banderín del ITST, mismas que deberán ser entregadas por separado en un disquete, para integrar un archivo de actividades.

CAPÍTULO III: DE LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

Art. 14.- Queda bajo la responsabilidad del grupo y docente que saldrá de visita industrial, comunicar por escrito a todos los docentes que imparten materias al grupo en la fecha de la visita, la autorización, el lugar y el motivo de la visita, así como la lista de alumnos que viajarán.

Art. 15.- En caso de ser necesario, la Subdirección de Vinculación y Extensión, solicitará un justificante oficial para el grupo que realizó la visita, basándose en la relación de alumnos entregada por el docente y avalada tanto por el docente solicitante como por el conductor de la unidad.

Art. 16.- Se entiende que una visita autorizada y realizada bajo este reglamento es una actividad académica oficial, por lo que los demás docentes del grupo que la realizó deberán justificar la inasistencia a clases de los alumnos.

CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 17.- Es responsabilidad del conductor del autobús, estar a tiempo en el lugar de la cita con el autobús en condiciones para realizar la visita, pasar lista junto con el docente, y salir en tiempo al destino de visita.

Art. 18.- El conductor en entrevista previa con el docente, acordarán la hora de partida y el itinerario de viaje, que será en forma directa a la empresa de destino, y de acuerdo a los tiempos establecidos tomar alimentos sobre la ruta.

Art. 19.- Es responsabilidad del conductor, llegar a la cita de compromiso, realizar el viaje completo en estado sobrio y con actitud cortes, pero con la autoridad para hacer cumplir las condiciones que este reglamento establece.

Art. 20.- Es responsabilidad del docente cumplir la cita en tiempo, la visita no podrá realizarse si el docente no llega a la cita, en éste caso los alumnos estarán obligados a cumplir con su horario de clases normales. El docente es la autoridad representativa de la institución durante la visita industrial, por lo que debe guardar un comportamiento acorde a su responsabilidad.

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Art. 21.- La ruta queda establecida en la autorización de viaje y el conductor y el docente están obligados a respetarla ya que sirve de base en el reporte a la compañía aseguradora.

Queda estrictamente prohibido a los alumnos, personal docente y administrativo, e invitados al viaje de visita industrial:

a) Fumar dentro del autobús,

b) Escandalizar, golpear, o realizar cualquier acción que pudiera ofrecer una mala imagen de los alumnos del Instituto, dentro del autobús, durante el viaje y durante la visita industrial,

c) Ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas dentro del autobús, durante el viaje y la visita industrial,

d) Faltar al respeto a los docentes, conductor, personal del Instituto e invitados dentro del autobús, durante el viaje y la visita industrial,

e) Faltar al respeto a los funcionarios o personal de las empresas que se visitan.

f) Separarse del grupo durante el viaje y la visita industrial,

g) No asistir a la visita industrial a la empresa convenida junto con el grupo y no viajar en el autobús oficial, tanto al ir como al regresar de la visita, salvo autorización expresa del docente responsable.

Art. 22.- Durante todo el viaje, que comprende el trayecto de ida a la ciudad de destino y a la empresa elegida, la visita a las empresas, el hospedaje, y el trayecto de vuelta a la ciudad de Teziutlán, los alumnos, personal docente y administrativo e invitados deberán:

a) Abstenerse de realizar alguna de las acciones marcadas en el apartado precedente,

b) Mantener una actitud acorde con la Institución que representan y con el grado de estudios que cursan,

c) Cumplir con el itinerario marcado previamente para la visita.

Art. 23.- Queda a criterio del docente solicitante los horarios de salida y regreso a la ciudad de Teziutlán, así como la tolerancia que se habrá de tener para que los alumnos aborden el autobús oficial. En los casos en que algún alumno no respete los horarios marcados, el docente no tendrá ninguna responsabilidad, y los

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alumnos infractores se harán merecedores a una sanción, como lo marca el Reglamento de Alumnos del Instituto.

Art. 24.- El conductor de la unidad deberá entregar a la Dirección de Administración un reporte de las incidencias del viaje y del comportamiento de los asistentes a éste.

Art. 25.- En caso de incumplimiento del presente reglamento, las sanciones que se aplicarán son las siguientes:

a) Al grupo infractor en general:

Suspensión temporal de todo trámite y autorización de visitas industriales por parte del Instituto, quedando a criterio del Docente Solicitante la sanción académica respectiva.

b) Al alumno infractor:

Suspensión temporal de sus derechos de alumno, durante un periodo proporcional a la falta cometida, y participación condicionada a futuras visitas industriales tramitadas por el grupo, quedando a criterio del Docente Solicitante la sanción académica respectiva.

c) Al Docente Solicitante:

Las sanciones que se impongan por la Subdirección Académica. d) Al conductor de la unidad automotor:

Las sanciones que se impongan por la Dirección de Administración y Finanzas.

Art. 26.- La Subdirección de Vinculación y Extensión reportará a la Compañía de Seguros la lista de viajeros, itinerario y destino de la Visita Industrial.

CAPÍTULO V: DE LOS COSTOS

Art. 27.- Los gastos originados por la visita industrial se cubrirán de la siguiente manera: El Instituto absorberá los costos de depreciación, reparaciones, mantenimiento del autobús, así como los viáticos del conductor y del docente, combustible, casetas. Los alumnos serán responsables de sus gastos personales (alimentos, entradas, compras, etc.) y del pago de todo daño que se le ocasione al autobús por mal uso, negligencia o mala fe de los alumnos.

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CAPÍTULO VI: DEL PRÉSTAMO DEL AUTOBÚS OFICIAL

En el caso de que alguna Institución y/o dependencia solicité en préstamo el autobús oficial del Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán se hará mediante el siguiente procedimiento.

Art. 28.- La solicitud se realizará por oficio a la Dirección General del Instituto, con un plazo mínimo de 15 días, con el propósito de realizar los trámites necesarios; indicando la fecha, hora de salida y retorno, destino, objeto del viaje, participantes y responsable.

Art. 29.- La Dirección General consultará con las distintas áreas del Instituto, para verificar la disponibilidad del autobús oficial, sus condiciones mecánicas y los compromisos institucionales que involucren el uso del autobús oficial.

Art. 30.- De no existir inconveniente, la Subdirección de Vinculación y Extensión hará del conocimiento del solicitante los artículos del presente reglamento que le son aplicables, comprometiéndose a acatarlos mediante carta de no responsiva para el ITST, aceptando cubrir con anticipación, el costo del diesel que será usado para su viaje, el pago del sueldo del chofer más viáticos, pago de casetas de caminos y puentes de cuota, previamente determinados por la Dirección de Administración y Finanzas del ITST; además el solicitante se obliga a cubrir algunos imprevistos derivados de las necesidades del viaje en particular y aceptar que los viajeros realizarán el trayecto sin estar cubiertos por un seguro de viajero (El ITST tiene contratado un seguro que cubre únicamente al conductor, alumnos y personal del Instituto)

Art. 31.- El solicitante se obliga a responsabilizarse del pago de todo daño que se le ocasione al autobús por mal uso, negligencia o mala fe de los viajeros.

Referencias

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