Estos artículos corresponden a un extracto del texto
refundido indicado en este documento y son la
normativa a aplicar para las enseñanzas oficiales de
doctorado de acuerdo con el RD 99/2011
Normativa académica de la Universitat Autònoma de
Barcelona aplicable a las enseñanzas universitarias
reguladas de conformidad con el Real Decreto
1393/2007, de 29 de Octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de Julio
(Texto refundido aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de Marzo
2011 y modificado por el Acuerdo de Consejo Social de 20 de Junio del 2011, por
el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de Julio de 2011, por el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 14 de Marzo de 2012 y por el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 25 de Abril de 2012)
Título XII. Estudios de doctorado de conformidad al RD 99/2011 de 28 de Enero
(Título introducido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de Marzo de 2012)
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 332. Objeto
El objeto de este texto normativo es regular los estudios oficiales de doctorado establecidos de conformidad con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de doctorado.
Artículo 323. Ámbito de aplicación
El contenido de esta normativa es de aplicación a los estudiantes que inicien estudios de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011 antes mencionado.
Capítulo II. El doctorado
Sección 1ª. Disposiciones generales
1. El doctorado es el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
2. La formación doctoral incluye fundamentalmente el desarrollo de la tesis doctoral y, por lo tanto, la actividad esencial es la investigadora, junto con actividades de formación específica y transversal.
3. Los estudios de doctorado finalizan, en cualquier caso, con la elaboración y defensa de una tesis doctoral, que debe incorporar resultados originales de investigación.
Artículo 325. Organización de los estudios de doctorado
Los estudios de doctorado se configuran en programas de doctorado, organizados y gestionados por la Escuela de Doctorado de la UAB.
Artículo 326. La Escuela de Doctorado de la UAB
1. La Escuela de Doctorado de la UAB tiene por objetivo fundamental la organización y la gestión del doctorado, en una o más ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinario. 2. El Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado regula la composición y funciones de sus órganos de gobierno así como los derechos y deberes de los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis.
3. Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado habrán de suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Sección 2ª. Duración del doctorado
Artículo 327. Duración de los estudios de doctorado
1. La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo es de un máximo de tres años, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. A estos efectos, se entiende como presentación el momento de depósito de la tesis doctoral en la Escuela de Doctorado.
2. La Comisión Académica del programa de doctorado puede autorizar realizar los estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, los estudios tienen una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. A estos efectos, se entiende como presentación el momento de depósito de la tesis doctoral en la Escuela de Doctorado.
3. La duración mínima del doctorado es de dos años, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta el depósito de la tesis doctoral.
4. La admisión del doctorando está condicionada a la formalización correspondiente de la matrícula en el plazo fijado.
5. A los efectos del cómputo de los períodos anteriores, no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. El estudiante que se encuentre en cualquiera de las situaciones indicadas ha de comunicarlo a la Comisión Académica del programa de doctorado, quien informará a la Escuela de Doctorado.
6. El doctorando puede solicitar la baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. La solicitud, justificada, se ha de dirigir a la Comisión Académica del programa de doctorado, que resolverá si se concede la baja temporal solicitada e informará a la Escuela de Doctorado. Cada programa debe establecer las condiciones de readmisión al doctorado.
Artículo 328. Prórroga de los estudios de doctorado
1. En el caso de los estudios a tiempo completo, si una vez transcurrido el plazo de tres años no se ha presentado la solicitud de depósito de la tesis doctoral, la Comisión Académica del programa puede autorizar la prórroga de este plazo por un año más y, excepcionalmente, puede ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
2. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga puede autorizarse por dos años más, que, excepcionalmente, puede ampliarse por otro año adicional.
Sección 3ª. Los programas de doctorado
Artículo 329. Definición y objeto
1. El programa de doctorado es un conjunto organizado de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor.
2. El programa tiene por objeto el desarrollo de los diferentes aspectos formativos del doctorado y ha de establecer los procedimientos y las líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
Artículo 330. El profesorado de los programas de doctorado
Todo el profesorado de un programa de doctorado ha de tener el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
Artículo 331. Configuración de los programas de doctorado
1. Cada programa de doctorado se configura a partir de un conjunto de líneas de investigación en un ámbito del conocimiento adscritas a uno o diversos departamentos, institutos de investigación o centros adscritos de la UAB. En cada línea de investigación han de constar los profesores que formen parte de los equipos investigadores asociados a las mismas.
2. Cada programa de doctorado ha de tener una comisión académica, así como un coordinador del programa de doctorado, que formará parte de esa comisión.
3. Las actividades de formación específica y transversal del programa se han de establecer de acuerdo con el listado de actividades aprobado por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado.
Artículo 332. Comisión de seguimiento
1. Cada programa de doctorado ha de establecer anualmente los mecanismos de evaluación de la formación de los doctorandos y del progreso de la tesis doctoral, que se llevará a cabo mediante las comisiones de seguimiento.
2. Antes de finalizar cada año, la Comisión Académica del programa de doctorado establecerá la composición de las comisiones de seguimiento que se consideren necesarias, que habrán de estar formadas por tres doctores, el calendario con las fechas en que se hará el seguimiento, y los requisitos exigibles al doctorando como, por ejemplo, la aportación de informes u otros documentos.
3. Es responsabilidad de la Comisión Académica del programa el archivo de la documentación que se derive de la evaluación anual.
1. La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado ha de aprobar cada curso académico el número de plazas que ofrecerá cada programa de doctorado.
Artículo 334. Presentación de la propuesta de programa de doctorado
1. Los departamentos o institutos propios de la UAB pueden presentar propuestas de programas de doctorado ante la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, que las elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social a los efectos pertinentes. Estas propuestas han de constar de una memoria que recoja los requisitos establecidos por la legislación vigente para la verificación de los programas de doctorado, y se han de adecuar al sistema interno de calidad de la UAB.
2. Los programas de doctorado han de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la Generalitat de Catalunya.
3. Otras estructuras de investigación de la UAB o centros adscritos pueden presentar propuestas de programas de doctorado por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14 de este texto.
Artículo 335.Requisitos para proponer un programa de doctorado
1. Los programas de doctorado han de ser diseñados en el marco de la estrategia en materia de investigación y formación doctoral que elaborará la UAB.
2. Para presentar propuestas de programas de doctorado hay que cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación y encontrarse dentro del período de validez de la misma;
b) Haber obtenido una evaluación favorable por parte de la ANECA en la última convocatoria de la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación;
c) Tener aprobado un doctorado conjunto dentro del programa Erasmus Mundus; d) Tener aprobado un programa de doctorado conjunto (interuniversitario).
3. En caso de que no se cumpla ninguno de los requisitos del apartado anterior, será necesario cumplir y justificar al menos dos de los requisitos siguientes: masa crítica, eficiencia, calidad, internacionalización y capacidad investigadora del profesorado. La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado desarrollará estos requisitos, que se adjuntarán como anexo a este texto normativo.
Artículo 336. Programa de doctorado conjunto
1. Un programa de doctorado podrá llevarse a cabo de forma conjunta entre diversas universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
2. A excepción de los doctorados conjuntos del programa Erasmus Mundus de la Comisión Europea, o equivalente, que tienen sus requisitos propios, el establecimiento de un programa de doctorado conjunto ha de cumplir lo siguiente:
a) La existencia de una estrategia de investigación y de formación doctoral, entre las universidades participantes, que lo justifique (masa crítica, excelencia, máster conjunto, etc.);
b) La formalización de un convenio específico, para la fase de elaboración de la tesis doctoral, que establezca las condiciones para el desarrollo del programa de doctorado conjunto;
c) La constitución de una comisión académica del programa de doctorado, con representación de todas las instituciones participantes;
d) La realización de los trámites de verificación, de seguimiento, de acreditación y de presentación a convocatorias de Mención hacia la Excelencia, únicamente por parte de la universidad coordinadora;
e) Un proceso de admisión único, unos requisitos de admisión y de selección y un número de plazas comunes;
f) La matrícula y la custodia del expediente se han de gestionar por parte de la universidad a que pertenece el director o uno de los codirectores de tesis, si así se prevé en el convenio;
g) Unos criterios comunes para la concesión de premios extraordinarios, la movilidad de estudiantes y profesores, la mención Doctor Internacional y los convenios de cotutela;
h) La expedición de un único título conjunto (doctor o doctora por…, seguido del nombre de la universidad) por parte de la universidad que custodia el expediente;
i) Unas líneas de investigación comunes y, preferiblemente, complementarias;
j) Unas actividades formativas comunes;
k) Un compromiso de colaboración en la difusión de experiencias de buenas prácticas.
Sección 4ª. La formación del doctorando
Artículo 337. Competencias y capacidades que ha de adquirir el doctorando
1. Los estudios de doctorado garantizan, como mínimo, la adquisición de las competencias básicas, las capacidades y las habilidades que establece el artículo 5 del RD 99/2011, de 10 de febrero, que regula los estudios oficiales de doctorado, mediante las actividades obligatorias realizadas por el estudiante y la investigación llevada a cabo, a través del seguimiento anual de la formación del doctorando y el progreso de la tesis doctoral y la evaluación final mediante la presentación y defensa de la tesis doctoral.
Artículo 338. Actividades de formación específica y transversal
1. Los programas de doctorado tienen que incluir aspectos organizativos de formación investigadora que no habrá que estructurar en créditos ECTS y han de contener tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorado será la investigadora.
2. La organización de esta formación y de los procedimientos para su control se tendrán que hacer constar en la memoria para la verificación de los programas de doctorado.
3. Cada programa de doctorado ha de fijar las actividades de formación a realizar por los estudiantes, que pueden ser obligatorias y/o opcionales. En cualquier caso, se ha de ofrecer un mínimo de dos actividades obligatorias a completar durante los dos primeros cursos de matrícula del doctorado.
5. Pueden colaborar en estas actividades otras personas o profesionales que no sean doctores pero que tengan una cualificación relevante en el correspondiente ámbito de conocimiento.
Capítulo III. Aspectos administrativos del doctorado
Sección 1ª. Requisitos de acceso y admisión al doctorado
Artículo 339. Requisitos de acceso al doctorado
1. Con carácter general, para acceder a un programa oficial de doctorado hay que estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario. 2. Asimismo, podrá acceder quien se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales, al menos 60 tendrán que ser de nivel de máster;
b) Estar en posesión de un título oficial español de graduado o graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea al menos de 300 créditos ECTS. Estos titulados han de cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de máster;
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud;
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologarlo, previa comprobación por la Universidad de que ese título acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a los estudios de doctorado. Esta admisión no implica, en ningún caso, la homologación del título previo que tenga el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de acceso a enseñanzas de doctorado;
e) Estar en posesión de otro título español de doctor, obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias;
f) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero y del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo que se dispone en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o haber conseguido la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
3. A Efectos del cómputo de créditos mencionado en el punto anterior, se aplicará la tabla de equivalencia que se establece en el anexo I de este texto normativo.
Artículo 340. Requisitos de admisión y selección
1. La Comisión Académica del programa de doctorado puede establecer requisitos y criterios para la selección y admisión de los estudiantes. Entre otros requisitos puede establecer la obligatoriedad de superar una entrevista personal, una nota mínima en el expediente de
grado y/o de máster o equivalente, el nivel de conocimiento de una o más lenguas y todo aquello que determine la Comisión Académica. También se puede fijar como criterio de priorización de la admisión haber cursado uno o más módulos específicos de un máster universitario.
2. En cualquier caso, en los programas de doctorado se ha de establecer como criterio para la admisión la propuesta de un director de tesis por parte del doctorando, que tiene que ser avalada por el director que se propone y estará condicionada a su asignación definitiva. 3. Los sistemas y procedimientos de admisión han de incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, y se evaluará, si procede, la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
4. La admisión al programa de doctorado será resuelta por el rector o rectora, y estará condicionada a la superación de los complementos de formación, en caso de que haya. 5. Los requisitos y criterios de admisión se tendrán que hacer constar en la memoria de verificación del programa de doctorado.
Artículo 341. Los complementos de formación
1. La admisión a los programas de doctorado puede incluir la exigencia de superar complementos de formación específicos, en función de la formación previa del estudiante, que se configurarán a partir de actividades de posgrado oficial ya programadas por la Universidad.
2. Estos complementos de formación específica tienen, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado, y su desarrollo no computará a los efectos del límite establecido en el artículo 6 de este texto normativo.
3. Estos complementos se formalizarán en el momento de la matrícula, se habrán de superar durante el primer curso, podrán incluir complementos de iniciación a la investigación, y no podrán exceder los 30 créditos ECTS.
4. El diseño de los complementos de formación se tendrá que hacer constar en la memoria de verificación del programa de doctorado.
Sección 2ª. Admisión al programa y asignación de tutor de tesis doctoral
Artículo 342. Formalización de la admisión y asignación de tutor de tesis doctoral 1. El candidato que quiere acceder a un programa de doctorado ha de pedir la admisión a la Comisión Académica del programa de doctorado.
2. La Comisión Académica propone, en función de los requisitos de admisión y selección, la admisión o no del candidato y, si procede, le asigna un tutor.
3. Los procedimientos de admisión, así como la documentación requerida y los plazos establecidos, tienen que ser públicos.
Sección 3ª. Matriculación y asignación del director de tesis doctoral
Artículo 343. Formalización de la matrícula
1. Es considerado estudiante de doctorado o doctorando la persona que ha sido admitida en un programa de doctorado y que ha formalizado la matrícula. Esta consideración se mantendrá siempre que el estudiante se matricule anualmente y se haga efectivo el abono
de las tasas correspondientes, una vez obtenido el informe favorable de evaluación del seguimiento del doctorando por parte de la Comisión Académica del programa de doctorado. 2. El candidato dispone de un plazo máximo de un mes para formalizar la matrícula desde la fecha de la resolución de admisión al programa de doctorado. En caso de no formalizar la matrícula dentro de ese plazo, la admisión queda sin efecto y el candidato tiene que solicitarla de nuevo.
3. Para formalizar la matrícula hay que aportar los documentos originales y firmados que establezca el procedimiento.
4. Cuando se trate de programas de doctorado conjuntos, el convenio suscrito entre las instituciones participantes ha de determinar la forma en que hay que llevar a cabo el proceso de matrícula.
5. Los doctorandos se someten al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
Artículo 344. Asignación de director de tesis doctoral
La Comisión Académica del programa de doctorado asignará al doctorando un director de tesis, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización de la matrícula.
Sección 4ª. Régimen de dedicación y expediente del doctorando
Artículo 345. Régimen de dedicación del doctorando
1. El doctorando ha de establecer el régimen de dedicación, que puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en el momento en que se le asigne el director de tesis.
2. El régimen de dedicación del doctorando ha de constar en el documento de compromiso y en el plan de investigación, que se regulan en el capítulo siguiente.
3. El doctorando puede solicitar a la Comisión Académica del programa la modificación del régimen de dedicación durante los dos primeros años, siempre que se justifique adecuadamente. La Comisión Académica ha de informar a la Escuela de Doctorado del cambio de régimen. En casos excepcionales y debidamente acreditados, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado podrá aprobar un cambio de régimen de dedicación del doctorando fuera de este plazo.
Artículo 346. Información en el expediente académico del doctorando
1. El expediente del doctorando ha de incluir información sobre la matriculación, así como sobre los complementos de formación, si procede, y sobre las actividades de formación realizadas.
Sección 5ª. Cambio de programa del doctorando
Artículo 347. Procedimiento de cambio de programa del doctorando 1. El doctorando puede solicitar un cambio de programa de doctorado.
2. El coordinador del programa de origen ha de firmar la aceptación de cambio de programa de doctorado y, si procede, aceptar el traslado del plan de investigación del doctorando. 3. El coordinador del programa de doctorado de destino tendrá que incorporar el reconocimiento del plan de investigación que ya había iniciado el doctorando y el reconocimiento de la superación de los seguimientos anuales, si así lo acepta la Comisión Académica del programa de doctorado de destino.
4. El no reconocimiento del plan de investigación implicará el inicio de un nuevo procedimiento de admisión y la anulación, si procede, del plan de investigación.
5. El doctorando ha de firmar de nuevo el documento de actividades y el plan de investigación, si este último no ha sido reconocido, y el documento de compromiso que se dispone en el capítulo siguiente.
Capítulo IV. Supervisión y evaluación del doctorando Artículo 348. El documento de actividades del doctorando
1. El documento de actividades es el registro individualizado de control de las actividades del doctorando, en el que se han de inscribir todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la Comisión Académica del programa de doctorado. Este documento de actividades lo tiene que revisar regularmente el tutor académico y el director de la tesis y lo ha de evaluar la Comisión Académica del programa de doctorado.
2. Una vez admitido al programa de doctorado, y en el plazo máximo de tres meses, el doctorando ha de entregar el documento de actividades a la Comisión Académica del programa, a efectos del registro individualizado de control de estas actividades.
3. Se puede modificar el tipo y el número de actividades programadas, siempre que la Comisión Académica del programa de doctorado lo autorice. Estos cambios han de ser avalados por el director y por el tutor académico y se ha de informar a la Escuela de Doctorado.
4. Es responsabilidad del doctorando aportar al director las certificaciones para dejar constancia de las actividades realizadas.
5. Para el depósito de la tesis doctoral, la Comisión Académica del programa, entre otros requerimientos, exigirá la realización de todas aquellas actividades de formación que hayan sido fijadas en el documento de actividades del doctorando.
Artículo 349. El plan de investigación
1. Cada programa de doctorado establecerá los contenidos del plan de investigación, que ha de incluir, como mínimo, la metodología a utilizar, los objetivos a conseguir, así como los medios y la planificación temporal para realizarlo.
2. El plan de investigación ha de estar avalado por el director y por el tutor académico. 3. Una vez admitido al programa de doctorado, y en el plazo máximo de tres meses, el doctorando ha de elaborar su plan de investigación, y entregarlo a la Comisión Académica del programa. Este plan de investigación se puede mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa.
4. La Comisión Académica del programa evaluará y aprobará, si procede, el plan de investigación, que quedará vinculado, por un lado, al programa de doctorado correspondiente y, por otro, al departamento o instituto de investigación al que pertenezca el director de la tesis.
Artículo 350. El documento de compromiso
1. El documento de compromiso establece el marco de la relación entre el doctorando, el director, el tutor académico de la tesis y la UAB, con los derechos y las obligaciones de cada uno.
2. El documento de compromiso ha de establecer las funciones de supervisión de los doctorandos, incluir un procedimiento de resolución de conflictos y prever los aspectos
relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.
3. El documento se ha de firmar por el doctorando, el director, el tutor académico y el coordinador del programa de doctorado.
4. El documento de compromiso se ha de entregar debidamente firmado a la Comisión Académica del programa, que lo custodia, una vez se haya asignado director de tesis al doctorando y, como máximo, en el plazo de tres meses desde la admisión del doctorando al programa.
5. En el caso que el documento de compromiso no se formalice por causas imputables al doctorando, la admisión y la matrícula al estudio de doctorado quedaran sin efecto, y no se tendrá derecho a la devolución del precio de la matrícula.
Artículo 351. Evaluación del doctorando
1. Anualmente, la Comisión Académica del programa de doctorado ha de evaluar el progreso en el plan de investigación de la tesis doctoral y el documento de actividades junto con los informes del tutor académico y del director de la tesis. En el informe del director se ha de indicar, como mínimo, si se ha seguido la pauta acordada con respecto al número de reuniones entre director y doctorando, y si el alumno ha realizado las actividades de formación previstas para ese curso académico.
2. Esta evaluación anual, además, ha de incluir la presentación oral y presencial por parte del doctorando del estado del trabajo realizado. En casos excepcionales (estancias de investigación o trabajos de campo), la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, previo informe de la Comisión Académica del programa de doctorado, puede autorizar sustituir la presentación oral y presencial por otro formato. 3. La evaluación positiva es requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa por parte de la Comisión Académica, que ha de ser debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado nuevamente en el plazo de seis meses y habrá de elaborar un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
4. Los estudiantes que no se presenten a la convocatoria de seguimiento sin ninguna justificación causarán baja definitiva en el programa.
5. La Comisión Académica del programa de doctorado ha de proponer a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado la no continuidad como doctorando de la persona que no haya superado el seguimiento o no se haya presentado
Capítulo V. De la tesis doctoral
Sección 1ª. La tesis doctoral. Dirección y tutorización
Artículo 352. La tesis doctoral
La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato a doctor en cualquier campo de conocimiento. La tesis doctoral ha de capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i, y tiene que estar enmarcada en alguna de las líneas de investigación que configuran el programa de doctorado.
Artículo 353. El director de la tesis doctoral
1. El director de la tesis doctoral es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis
doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscribe el doctorando.
2. La designación de director de tesis puede recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución donde preste sus servicios.
3. Cada programa de doctorado puede fijar, si procede, criterios adicionales para poder actuar como director de tesis doctoral.
4. Un director de tesis puede renunciar a la dirección de la tesis doctoral, siempre que concurran razones justificadas. La Comisión Académica del programa de doctorado habrá de proponer al doctorando un nuevo director.
5. La Comisión Académica del programa de doctorado, una vez escuchado el doctorando, puede modificar el nombramiento del director de tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Artículo 354. Codirección de la tesis doctoral
1. La tesis doctoral puede ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o de los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado. Esta autorización puede ser revocada con posterioridad si, a juicio de la Comisión Académica, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis doctoral.
2. Una tesis doctoral puede estar codirigida por un máximo de tres doctores. Artículo 355. Número máximo de tesis doctorales por director
Un mismo director puede dirigir, como máximo, cinco tesis doctorales simultáneamente. La dirección de la tesis doctoral finaliza en el momento de la defensa de la tesis doctoral o de la baja definitiva del doctorando. A efectos de reconocimiento de la dedicación docente y de investigación, en caso de codirección, hay que contabilizar la fracción correspondiente a partes iguales.
Artículo 356. Directores de tesis doctoral ajenos al programa de doctorado
1. Un director de tesis doctoral que no sea profesor de la UAB y que no esté incorporado como director en el programa de doctorado ha de acreditar el título de doctor y su experiencia investigadora, es decir, la información específica de las publicaciones realizadas, los proyectos de investigación en que haya colaborado y toda la información relevante en relación con la línea de investigación propuesta por el programa de doctorado. La Comisión Académica del programa de doctorado puede autorizar, una vez evaluada su idoneidad, la incorporación al programa de doctorado de los doctores antes mencionados como posibles directores de tesis, o asignarlos como directores de una sola tesis doctoral.
2. Si el director de la tesis doctoral es profesor de la UAB pero no está incluido en el programa de doctorado, es necesario que el plan de investigación de la tesis doctoral también lo firme el director del departamento donde está adscrito el director de la tesis, con el fin de no superar el número máximo de tesis doctorales por director.
3. Cada programa de doctorado ha de establecer qué otros profesores como, por ejemplo, los profesores asociados, o colaboradores docentes que no están incluidos en el programa pueden ser directores de tesis.
Artículo 357. La tutorización de la tesis doctoral
1. El tutor académico ha de ser un doctor con experiencia investigadora acreditada, y tiene que ser un profesor de la UAB que pertenezca al programa de doctorado en que ha sido admitido el doctorando.
2. La Comisión Académica del programa puede establecer para todos los casos que el tutor académico coincida en la persona del director de tesis, excepto si el director no es profesor de la UAB.
3. La Comisión Académica del programa de doctorado, una vez escuchado el doctorando, puede modificar el nombramiento del tutor académico en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
3. Un tutor de tesis puede renunciar a la tutorización de la tesis doctoral, siempre que concurran razones justificadas. La Comisión Académica del programa de doctorado habrá de proponer al doctorando un nuevo tutor.
Sección 2ª. Formato y lengua de la tesis doctoral
Artículo 358. Formato de la tesis doctoral
1. La tesis doctoral ha de constar, como mínimo, de una introducción al tema de estudio, de los objetivos que se pretenden alcanzar, de una exposición de la investigación realizada como parte fundamental, de la discusión de los resultados obtenidos, de las conclusiones y de la bibliografía. Además, puede incluir tantos anexos como se considere conveniente. La tesis doctoral puede contener artículos publicados, incluidos tanto en la parte fundamental como en los anexos.
2. En la portada de la tesis se ha de hacer constar que se trata de una tesis doctoral, el título y subtítulo, si procede, el autor, el director, el tutor académico, el nombre del programa de doctorado, el departamento o instituto de investigación, la universidad y el año del depósito de la tesis doctoral. En caso de tesis doctorales que consten de más de un volumen, se ha de indicar claramente el número del volumen.
3. Cada programa de doctorado ha de establecer mecanismos para autorizar tesis doctorales como compendio de publicaciones. Estos mecanismos han de garantizar que en este formato de tesis doctoral haya un mínimo de dos publicaciones y que en todos los artículos conste la UAB a través de la filiación del director o del doctorando, o bien en los agradecimientos o en nota a pie de página con la expresión «Este trabajo ha sido realizado en el marco del programa de doctorado en (seguido del nombre del programa) de la Universitat Autònoma de Barcelona».
Artículo 359. Lengua de redacción y defensa de la tesis doctoral
1. La tesis doctoral se ha de redactar y defender en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña o en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.
2. Excepcionalmente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado puede autorizar la redacción y la defensa de la tesis doctoral en otra lengua si hay motivos académicamente justificados, y siempre que se garanticen, por una parte, la competencia lingüística de los miembros del tribunal evaluador de la tesis doctoral y, por la otra, que todos los miembros del tribunal que la han de evaluar hayan hecho constar la conformidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
Sección 3ª. Depósito de la tesis doctoral
Artículo 360. Autorización del depósito de la tesis doctoral por la Comisión Académica del programa de doctorado.
1. Cada programa de doctorado ha de arbitrar los requerimientos y los procedimientos previos al depósito de la tesis doctoral en la Escuela de Doctorado. El doctorando ha de contar con los informes favorables del director y del tutor académico, junto con todos los que el programa de doctorado exija, y ha de haber superado un mínimo de dos seguimientos anuales.
2. La Comisión Académica del programa de doctorado autorizará, si procede, el depósito de la tesis doctoral, y propondrá el tribunal que habrá de evaluar la tesis doctoral.
3. La Comisión Académica del programa de doctorado puede solicitar informes sobre la idoneidad y la capacidad investigadora de los miembros del tribunal para añadirlos a la propuesta.
Artículo 361. Depósito de la tesis doctoral en la Escuela de Doctorado
1. Una vez finalizada la tesis doctoral, el doctorando, cuando tenga la autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado, efectuará el depósito de la tesis doctoral en la Escuela de Doctorado para garantizar la publicidad y para permitir que otros doctores puedan hacer observaciones sobre el contenido.
2. Para hacer el depósito tendrán que haber transcurrido un mínimo de dos años desde la admisión al programa de doctorado. Se podrá solicitar la exención de este plazo a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, con la autorización del director y del tutor académico de la tesis y de la Comisión Académica del programa de doctorado, siempre que concurran motivos justificados.
3. En el momento del depósito de la tesis doctoral en la Escuela de Doctorado, el doctorando habrá de presentar la documentación original firmada que se establece en el anexo II de este texto normativo.
4. La tesis doctoral estará en período de difusión durante 14 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de difusión deldepósito. Los doctores podrán consultar la tesis doctoral en el correspondiente departamento o instituto de la Universidad y en la Escuela de Doctorado y remitir, si procede, a la Escuela de Doctorado las observaciones y las alegaciones que consideren oportunas sobre el contenido de la tesis doctoral. Las observaciones habrá que dirigirlas a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue.
Artículo 362. Admisión a trámite de defensa
Una vez finalizado el período de difusión del depósito, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, autorizará, si procede, la defensa pública de la tesis doctoral. En el supuesto de que haya habido alegaciones y no se autorice la defensa de la tesis doctoral, la Escuela de Doctorado comunicará por escrito las razones de esta decisión al doctorando, al director y al tutor académico de la tesis y a la Comisión Académica del programa de doctorado.
Artículo 363. Aprobación del tribunal de evaluación de la tesis doctoral
1. Una vez autorizada la defensa de la tesis doctoral, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, nombrará el tribunal, compuesto por tres miembros titulares y por dos suplentes, y designará entre ellos a un presidente y a un secretario.
2. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente, y lo comunicará a la Escuela de Doctorado. En ningún caso el tribunal podrá actuar con menos de tres miembros.
Artículo 364. Composición del tribunal de evaluación de la tesis doctoral
1. El tutor académico, el director de la tesis y el responsable de la estancia para la mención Doctor Internacional no podrán formar parte del tribunal evaluador de la tesis doctoral, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en el respectivo convenio. Tampoco podrán formar parte del tribunal de tesis doctoral los coautores en publicaciones, salvo que por razones excepcionales, lo autorice la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con
competencias sobre el doctorado. Se entiende por coautores a los efectos de este artículo los de aquellas publicaciones que están incluidas en la tesis doctoral o que se hayan derivado de ella, tanto si la tesis doctoral se presenta como compendio de publicaciones como si no. 2. Como máximo, uno de los miembros titulares podrá pertenecer a la UAB o a las instituciones colaboradoras de la Escuela de Doctorado o del programa de doctorado. En el caso de miembros de instituciones colaboradoras de la Escuela de Doctorado o del programa de doctorado podrán pertenecer al tribunal siempre y cuando no hayan tenido vinculación directa con la investigación de la tesis doctoral. Serán considerados miembros pertenecientes a la UAB aquellos que puedan demostrar que están vinculados a la UAB mediante relación contractual o estatutaria.
3. Con respecto a los dos miembros suplentes propuestos, únicamente uno podrá pertenecer a la UAB o a las instituciones colaboradoras de la Escuela o del programa de doctorado teniendo en cuenta lo previsto en el punto anterior.
4. Todos los miembros del tribunal han de ser doctores con experiencia investigadora acreditada. Se considera automáticamente acreditada la experiencia investigadora de todos los profesores universitarios doctores o investigadores doctores que pertenezcan a centros de investigación públicos o privados.
5. Cada programa de doctorado podrá establecer criterios específicos para poder formar parte de un tribunal de tesis doctoral como miembro titular o suplente.
6. La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, puede autorizar de manera excepcional la participación en un tribunal de tesis doctoral de otros doctores. Para solicitar la acreditación de la experiencia investigadora de un doctor, la Comisión Académica ha de hacer llegar a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, un currículo del candidato a miembro del tribunal que contenga, como mínimo, información específica de sus publicaciones y de los proyectos de investigación en los que ha colaborado en los últimos cinco años.
7. Un profesor jubilado en la UAB puede actuar como miembro de un tribunal de tesis doctoral, siempre que la Comisión Académica del programa de doctorado lo haya previsto, y se le contabilice como miembro de la UAB.
Sección 4ª. Defensa y evaluación de la tesis doctoral
Artículo 365. Defensa y evaluación de la tesis doctoral
1. Previamente al acto de defensa de la tesis doctoral, el doctorando hará llegar a cada uno de los miembros del tribunal un ejemplar de la tesis doctoral con un mínimo de 15 días de antelación a fin de que pueda ser examinada detenidamente. Cada programa de doctorado establecerá si la tesis doctoral será enviada por correo electrónico o en ejemplar impreso. Este ejemplar de la tesis doctoral ha de coincidir con los ejemplares depositados en la Escuela de Doctorado.
2. La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, si lo considera oportuno, hará llegar al presidente del tribunal las observaciones que hayan presentado otros doctores.
3. El coordinador del programa de doctorado hará llegar a la Escuela de Doctorado la propuesta del presidente del tribunal sobre el lugar y la fecha del acto público de defensa con una antelación mínima de 14 días naturales, a contar desde el día siguiente de la recepción en la Escuela de Doctorado de la información de la fecha de celebración del acto. El presidente convocará a los miembros del tribunal y al doctorando. La defensa de la tesis doctoral se hará en dependencias de la UAB. En casos excepcionales, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, podrá autorizar la defensa fuera de las dependencias de la UAB, siempre que los motivos
estén debidamente justificados y vinculados a la investigación, y el espacio propuesto reúna las condiciones técnicas y de accesibilidad adecuadas.
4. La Escuela de Doctorado hará difusión pública del lugar y fecha del acto de defensa pública en toda la comunidad universitaria.
5. El tribunal que evalúe la tesis doctoral dispondrá del documento de actividades del doctorando con las actividades formativas realizadas por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
6. La tesis doctoral será evaluada en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por parte del doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular preguntas en el momento y en la forma que señale el presidente del tribunal. 7. Una vez finalizadas la exposición y la defensa de la tesis doctoral, el tribunal emitirá un informe con la calificación global concedida a la tesis doctoral en términos de apto o no apto. 8. El tribunal podrá proponer que la tesis doctoral obtenga la mención de cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
9. Una vez se haya dado la calificación global de apto, el tribunal se reunirá en una nueva sesión para otorgar, si procede, la mención de cum laude.
10. El secretario del tribunal hará llegar a la Escuela de Doctorado, personalmente, mediante autorización firmada o a través de los registros de la UAB, el acta de calificación de la tesis doctoral y cualquier otra documentación requerida.
Artículo 366. Archivo de la tesis doctoral
1. Una vez evaluada favorablemente la tesis doctoral, la Universidad se ha de ocupar de archivarla en formato electrónico abierto en el repositorio institucional Tesis Doctorals en Xarxa (TDX), y ha de remitir, en formato electrónico, un ejemplar, así como toda la información complementaria que sea necesaria, al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
2. Cuando haya defendido la tesis doctoral, el nuevo doctor también habrá de añadir un fichero con la tesis en la base de datos en línea TESEO del Ministerio de Educación, que habrá de coincidir con los ejemplares depositados en la Escuela de Doctorado. A estos efectos, con anterioridad a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando tendrá que rellenar sus datos académicos en TESEO.
3. En caso de que el tribunal evaluador de la tesis doctoral considere que hay que añadir una fe de errores en una tesis doctoral debido a las recomendaciones que el mismo tribunal u otros doctores hayan hecho durante el acto público de defensa, el secretario del tribunal habrá de redactar un informe sobre esta conveniencia y remitirlo personalmente a la Escuela de Doctorado junto con la fe de errores. La Escuela de Doctorado gestionará la inclusión de la fe de errores en los ejemplares en depósito.
Artículo 367. Plagio o fraude en la tesis doctoral
La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado elaborará una normativa en relación con los posibles casos de plagio o fraude en la elaboración y defensa de la tesis doctoral.
Sección 5ª. Defensa y archivo de tesis doctorales sometidas a procesos de protección o transferencia de tecnología.
Artículo 368. Acto de defensa y del archivo de la tesis doctoral sometida a procesos de protección o transferencia de tecnología
En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del programa, como pueden ser la participación de empresas en el programa de doctorado o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis doctoral, se seguirá el procedimiento que se establece en el anexo III de este texto normativo, que asegura la no publicidad de estos aspectos en el acto de defensa y en el posterior archivo de la tesis doctoral en repositorios institucionales.
Sección 6ª. Mención Doctor Internacional
Artículo 369. Mención Doctor Internacional
1. El título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la mención Doctor Internacional, siempre que se den las circunstancias siguientes:
a) Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o haciendo trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se han de incorporar al documento de actividades del doctorando. Esta estancia podrá ser fragmentada, siempre que el total sea igual o superior a los tres meses, pero ha de realizarse en una misma institución.
El período de formación empieza a partir de su admisión al doctorado.
b) Que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, diferente de cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no es aplicable cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
Las conclusiones y el resumen traducidos han de ser encuadernados en la misma tesis doctoral e identificados debidamente en el índice.
c) Que la tesis doctoral haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores que pertenezcan a alguna institución de enseñanza superior o instituto de investigación no españoles.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no españoles, con el título de doctor, y diferente del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis doctoral.
2. La defensa de la tesis doctoral ha de tener lugar en la universidad española en la que el doctorando está inscrito o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.
En el momento de depósito de la tesis doctoral, hay que presentar a la Escuela de Doctorado la documentación que se especifica en el anexo IV de este texto normativo.
Artículo 370. Tesis doctoral en régimen de cotutela internacional
1. La UAB, a propuesta de la Comisión Académica de un programa de doctorado, podrá formalizar convenios con universidades extranjeras o centros de enseñanza superior extranjeros que puedan otorgar títulos de doctor, para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso, el doctorando realizará la tarea investigadora bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis en cada una de las instituciones firmantes del convenio, que sobre la base de una única defensa de tesis doctoral le entregarán sendos títulos de doctor.
2. Únicamente se podrán firmar convenios de cotutela durante el primer año de realización de la tarea investigadora, contando como fecha de inicio la de admisión en el programa de doctorado.
3. El tiempo de preparación de la tesis doctoral se repartirá entre los dos centros. La estancia mínima en la UAB deberá ser de nueve meses, período que podrá ser fraccionado. Artículo 371. El convenio de cotutela
1. Para formalizar una tesis doctoral en régimen de cotutela hay que firmar un convenio entre las dos instituciones participantes.
2. Este convenio habrá de especificar, como mínimo:
a) Los codirectores de la tesis;
b) Los períodos que el doctorando tendrá que hacer investigación en cada una de las instituciones;
c) La institución en la que tendrá lugar el acto de defensa pública de la tesis doctoral;
d) Que las dos instituciones se comprometen, sobre la base de una única defensa de tesis doctoral, a entregar sendos títulos de doctor o doctora, con el pago previo, si procede, de los derechos de expedición correspondientes;
e) La lengua de redacción: una tesis doctoral presentada en régimen de cotutela ha de estar redactada en una de las lenguas aceptadas por una de las dos universidades firmantes del convenio, y se ha de acompañar de un resumen escrito de la tesis en una de las lenguas aceptadas por la otra universidad firmante del convenio;
f) La lengua de defensa: la defensa de la tesis doctoral en régimen de cotutela se ha de hacer en una de las lenguas aceptadas por la universidad donde se efectúa la defensa; el doctorando, además, ha de realizar una parte de la exposición oral en una de las lenguas aceptadas por la otra universidad firmante del convenio.
Artículo 372. Admisión de la cotutela
1. El doctorando puede formalizar los trámites de cotutela una vez haya sido admitido en un programa de doctorado de la UAB y haya formalizado la matrícula.
2. El doctorando ha de abonar cada curso académico la matrícula de doctorado de la UAB de acuerdo con las especificaciones del convenio.
3. El doctorando ha de presentarse anualmente al seguimiento del progreso de su tesis doctoral.
4. La duración mínima de la tesis doctoral se contabiliza a partir de la fecha de admisión al programa de doctorado de la UAB.
5. El doctorando ha de abonar los derechos correspondientes a la defensa de la tesis doctoral a la universidad donde se haga la defensa, aspecto que quedará especificado en el convenio. Artículo 373. Depósito de una tesis doctoral en régimen de cotutela
El doctorando ha de seguir el procedimiento ordinario de depósito de tesis doctoral establecido por la Escuela de Doctorado, independientemente de la universidad donde se haga la defensa de la tesis doctoral.
Artículo 374. Tribunal evaluador de una tesis doctoral en régimen de cotutela 1. El número de miembros del tribunal evaluador de una tesis doctoral en régimen de cotutela se ha de hacer constar en el convenio y se ha de constituir de manera equitativa con respecto a los miembros participantes de cada una de las universidades firmantes del convenio.
2. El tribunal se puede constituir con tres o más miembros titulares pero, en cualquier caso, la mayoría de los miembros han de estar vinculados a universidades o centros de investigación diferentes a los firmantes del convenio. Los dos directores de la tesis doctoral solo podrán formar parte del tribunal si está constituido por seis miembros titulares o más. 3. A los efectos de solicitud de la mención de Doctor Internacional, el responsable de la estancia no puede coincidir con el director de la tesis doctoral.
Artículo 375. Defensa de la tesis doctoral en régimen de cotutela
1. El tribunal hará la evaluación de la tesis doctoral siguiendo la normativa de la universidad en la que se haga la defensa.
2. Para las tesis doctorales que no se defiendan en la UAB, también se habrá de rellenar y firmar debidamente el documento de Acta de Defensa propio de la UAB. El responsable de la gestión de este documento es el secretario del tribunal, independientemente de la universidad donde se haga la defensa.
Artículo 376. Utilización y protección de los resultados de la tesis doctoral en régimen de cotutela
La publicación, la explotación y la protección de los resultados de la tesis doctoral en régimen de cotutela, derivados de la investigación de carácter común a los departamentos donde esta ha sido realizada, han de estar garantizados de conformidad con las disposiciones específicas de cada país.
Sección 8. Premios extraordinarios de doctorado
Artículo 377. Criterios para la concesión de premios extraordinarios de doctorado La propuesta de creación de un programa de doctorado ha de incorporar los criterios de otorgamiento del premio extraordinario de doctorado y las características de la composición del tribunal.
1. De acuerdo con los criterios establecidos, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, a propuesta de la Comisión Académica del programa de doctorado, aprobará para cada curso académico la relación definitiva de los doctores que formarán parte del tribunal que habrá de proponer los candidatos al premio extraordinario. 2. El tribunal estará formado por tres miembros titulares y por dos suplentes, todos ellos doctores con experiencia investigadora acreditada.
Artículo 379. Concesión de los premios extraordinarios de doctorado
1. La Comisión Académica del programa de doctorado ha de proponer, para cada curso académico, premios extraordinarios de doctorado en función de la valía científica de las tesis doctorales defendidas, de acuerdo con los criterios aprobados.
2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada cinco tesis doctorales, o fracción, con mención cum laude, sin necesidad de que el doctor o la doctora lo solicite. Los premios pueden ser declarados desiertos y no se pueden otorgar ex aequo.
3. Los premios han de concederse, como muy tarde, durante el tercer curso académico posterior al curso académico de la defensa de las tesis doctorales susceptibles de ser premiadas.
4. La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado considerará las propuestas del premio extraordinario de cada programa de doctorado y, por delegación del Consejo de Gobierno, hará la aprobación definitiva.
Capítulo VI. El título de doctor
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 380. Obtención del título de doctor
1. La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctor o doctora, con la denominación que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Este título de doctor o doctora tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo 381. Denominación del título de doctor
1. La denominación del título de doctor será: doctor o doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título.
2. Cuando se trate de un programa de doctorado conjunto entre universidades españolas, la denominación del título de doctor será: doctor o doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las universidades participantes en el programa conjunto. El título será expedido conjuntamente por los rectores o rectoras de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que constarán los emblemas y atributos, y las firmas impresas de los rectores o rectoras de las universidades participantes. 3. Cuando se trate de un programa de doctorado conjunto entre universidades españolas y extranjeras, la denominación del título de doctor será: doctor o doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las universidades españolas y extranjeras participantes en el programa conjunto. El título será expedido conjuntamente por los rectores o rectoras de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que constarán los emblemas y atributos, y las firmas impresas de los rectores o rectoras de las universidades participantes. Si el título es expedido por una universidad española, se hará según se establece en el punto 2 de este artículo. Si el título es expedido por una
universidad extranjera, el título habrá de ser presentado a una de las universidades españolas participantes y esta incluirá una diligencia para indicar el título oficial de doctor que corresponda y procederá a los trámites necesarios para su anotación en el RUCT.
4. El título obtenido en un programa conjunto internacional Erasmus Mundus, cuando sea expedido por una universidad española participante en el consorcio, seguirá el formato establecido en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Artículo 382. La expedición del título
1. La expedición material del título incluirá información sobre el programa del doctorado cursado, de acuerdo con lo que se establece al respecto en la normativa que regula la expedición de títulos universitarios oficiales.
2. La concesión de la mención Doctor Internacional dará derecho a incluir, en el anverso del título de doctor, esta mención.
Artículo 383. Solicitud de duplicado del título de doctor
Se podrá solicitar la expedición de un duplicado del título de doctor por los siguientes motivos:
a) Modificación de los datos de la solicitud con posterioridad a la fecha de pago de las tasas de expedición;
b) Pérdida del título original;
c) Destrucción o deterioro del título original;
d) Concesión de premio extraordinario.
Sección 2ª. De la homologación del título extranjerode doctor
Artículo 384. Homologación del título extranjero de doctor
La competencia para la homologación de títulos extranjeros de educación superior corresponde al rector o rectora.
Artículo 385. Presentación de solicitudes
1. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado, dirigida al rector o rectora de la Universidad, de acuerdo con el modelo elaborado por la UAB y presentada en la Escuela de Doctorado de la UAB o en cualquiera de los registros de la UAB.
2. No se puede solicitar la homologación de manera simultánea en más de una universidad, por lo que se exige a la persona que hace la solicitud la firma de un compromiso en este sentido.
3. Los documentos que han de acompañar obligatoriamente la solicitud son los que se determinan en el anexo V de este texto normativo.
4. Los documentos expedidos en el extranjero han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Han de ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate;
b) Han de presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
c)
Han de ir acompañados, si procede, de la correspondiente traducción oficial al castellano o al catalán. No es necesario incluir la traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral.Artículo 386. Procedimiento de homologación
La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, o persona en quien delegue, estudiará la solicitud y, en función de la universidad expedidora del título, decidirá la conveniencia de:
a) Proceder a la homologación directa, elaborando un informe para el rector o rectora;
b) Pedir, previamente, un informe sobre la tesis doctoral a la comisión del programa de doctorado más afín al ámbito de investigación de la tesis doctoral.
Artículo 387. Concesión de la homologación
1. La concesión de la homologación se acredita mediante la oportuna credencial expedida por el rector o rectora en catalán y en castellano, de acuerdo con el modelo establecido por el Consejo de Universidades, en la que se hace constar el título extranjero que posee la persona interesada.
2. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha de concesión y expedición de la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado de doctor español con el que se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Esta homologación no implica, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de grado o de máster o nivel académico equivalente que posea el interesado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria octava. Doctorandos procedentes de anteriores ordenaciones
1. A los doctorandos que inicien estudios de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, les serán de aplicación las disposiciones de este texto normativo.
2. A los doctorandos que en fecha de 11 de febrero de 2012 hayan iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores regímenes jurídicos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de doctor por las que hubieran empezado esos estudios.
3. En todos los casos, a los doctorandos que depositen la tesis doctoral a partir de esta fecha, les serán aplicables las disposiciones relativas al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral que se prevén en este texto normativo, excepto las disposiciones reguladoras del documento de actividades y la mención Doctor Internacional.
Disposición transitoria novena. Número máximo de tesis doctorales por director La limitación del número máximo de cinco tesis doctorales, dirigidas simultáneamente, por director es también aplicable a las tesis doctorales dirigidas a doctorandos sometidos al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, salvo que estos provengan de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 185/1985 y el Real Decreto 778/1998.
Disposición transitoria décima. Premios extraordinarios de doctorado
1. La fecha límite para la presentación de la propuesta de concesión de premios extraordinarios de las tesis doctorales defendidas antes de la entrada en vigor de este texto normativo es el 30 de septiembre de 2015.
2. A las tesis doctorales que se rigen según ordenaciones anteriores al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero y que se hayan depositado a partir del 11 de febrero de 2012, les serán de aplicación las disposiciones de este texto normativo.
Disposición transitoria onceava. Escuela de Doctorado
Las referencias de este texto normativo a la Escuela de Doctorado se entienden hechas a la Escuela de Posgrado mientras que no se apruebe la creación de la Escuela de Doctorado de la UAB.
Disposición transitoria doceava. Comisión Académica de los programas de doctorado
Las referencias de este texto normativo a la Comisión Académica de los programas de doctorado se entienden hechas a la comisión responsable de los estudios de doctorado, con respecto a las disposiciones relativas al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral. Disposición final. Entrada en vigor
Este texto normativo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Anexos Anexo XII.
Criterios para la presentación de propuestas de programas de doctorado de conformidad con el Real Decreto 99/2011. (Anexo redactado según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de Marzo de 2012)
Para presentar propuestas de programas de doctorado se debe cumplir alguno de los requisitos siguientes:
e) Haber obtenido la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación y estar dentro del período de validez de la Mención.
f) Haber obtenido una evaluación favorable por parte de la ANECA en la última convocatoria de la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación.
g) Tener aprobado un doctorado conjunto dentro del programa Erasmus Mundus. h) Tener aprobado un doctorado conjunto (interuniversitario)
En el caso de no cumplirse ninguno de los requisitos del apartado anterior, deberá cumplir y justificar al menos dos de los requisitos siguientes: