Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Tercera
Tomo CCII
Tepic, Nayarit; 12 de Mayo de 2018
Número: 095
Tiraje: 030
SUMARIO
DECRETO ADMINISTRATIVO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN DE NAYARIT DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO
2 Periódico Oficial Sábado 12 de Mayo de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.
DECRETO ADMINISTRATIVO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NAYARIT
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 2°, 7°, 10, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; tengo a bien expedir el presente DECRETO ADMINISTRATIVO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NAYARIT
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es atribución del Gobernador Constitucional del Estado, dictar los reglamentos y acuerdos que resulten necesarios e indispensables para el buen despacho de la Administración Pública Estatal.
Asimismo, el artículo 32 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, dispone que corresponde a la Secretaría General de Gobierno, el coordinar y vigilar la radiodifusora cultural y el canal de televisión del Gobierno del Estado.
En ese sentido, con fecha 18 de abril de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Reglamento de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit de la Secretaría General de Gobierno, mismo que fue reformado, modificado y adicionado el día 27 de septiembre de 2017.
Que la Dirección General de Radio y Televisión constituye una unidad administrativa de especial importancia para el Gobierno del Estado, por ser el vínculo que permite una permanente información y comunicación entre gobierno y sociedad, y ser un canal de difusión que por su medio, transmita de manera oportuna, objetiva y eficiente, las noticias, acciones y avances gubernamentales, así como los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social y cultural, y todos aquellos tópicos que son de interés general en el ámbito local, nacional e internacional.
Por tal motivo, es de vital importancia proveer que exista al interior de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit, una organización ágil y robusta, que de manera integral y precisa, defina y asigne las facultades de cada una de las áreas que la conforman en el ámbito de competencia, jerarquía y responsabilidades, de tal manera que se garantice una dinámica de planeación, programación y ejecución eficiente de sus proyectos de trabajo, la
Sabado 12 de Mayo de 2018 Periódico Oficial 3 utilización racional de sus recursos, y finalmente, el cumplimiento oportuno, eficiente y responsable de sus tareas.
Para concretar tales objetivos, es necesario reformar el artículo 3°, así como adicionar los artículos 17 bis y 20 bis del Reglamento de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit de la Secretaría General de Gobierno, pues al hacerlo, se añadirá en los Departamentos de Producción de Televisión y de Producción de Radio, un espacio especializado denominado: Área de Programación y Continuidad, que a su vez, se integrará con personal técnico calificado, específicamente con Programador, Continuista, y un equipo de Operadores.
Dichas adecuaciones de áreas serán incorporadas en el Reglamento respectivo, de tal suerte que, si bien ya han estado desarrollando actividades inherentes a sus respectivas funciones y que además realizan labores atinentes dentro de la Dirección General de Radio y Televisión, resulta indispensable mantener su adecuada y correcta funcionalidad, haciéndolas compatibles con la respectiva norma reglamentaria.
En concordancia, se reforma también el artículo 2° del Reglamento respectivo con la finalidad de añadir las nuevas definiciones y de reordenar las fracciones de modo alfabético a bien de optimizar la redacción y dar mayor claridad al texto regulatorio.
En mérito de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO ADMINISTRATIVO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NAYARIT
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Único.- Se reforman los artículos 2° y 3°; y Se adicionan los artículos 17 bis y 20 bis,
todos del Reglamento de la Dirección de Radio y Televisión de Nayarit de la Secretaría General de Gobierno, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ….
I. Cadena Nacional.- Se refiere a la orden de transmisión que emite la Dirección de
Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;
II. Cinta Testigo.- Es la grabación permanente de la señal final de Radio y Televisión
que sale al aire, con el fin de monitorear y garantizar que los spots de radio y televisión han salido al aire en los tiempos establecidos en la guía, la cual deberá conservarse por un período de tres años a disposición de las autoridades correspondientes;
III. Consejo Ciudadano.- El Órgano ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de
Nayarit, conformado por representantes destacados de la sociedad civil y cuyo objetivo es garantizar la independencia del Sistema y una política editorial imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que se desarrollen ahí mismo;
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IV. Defensor de las Audiencias.- El responsable de recibir, documentar, procesar y
dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las personas que componen la audiencia del Sistema de Radio y Televisión de Nayarit, y cuya prioridad será hacer valer sus derechos de manera imparcial e independiente, todo ello con base en la Constitución, las leyes, los lineamientos, el código de ética del sistema y demás disposiciones aplicables;
V. Dirección.- La Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit;
VI. Director General.- El Director General del Sistema de Radio y Televisión de
Nayarit;
VII. Excedente.- Son los spots de Radio y Televisión que sin haber sido ordenados
por alguna autoridad local, estatal, federal o por la Dirección del Sistema, se han transmitido en la señal de Radio y Televisión;
VIII. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Nayarit;
IX. Gobernador.- El Gobernador Constitucional del Estado de Libre y Soberano
Nayarit;
X. Guía.- Es el orden de transmisión de un conjunto de programas y spots que
deberán ser transmitidos por los operadores de máster de radio o televisión en día y hora estrictamente específico;
XI. Inserción.- La inclusión de un spot en una guía;
XII. Instituto.- Al Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XIII. Master de transmisión.- Son las áreas físicas del Sistema de Radio y Televisión
de Nayarit, en las que se llevan a cabo las acciones de continuidad, programación y operación de los contenidos audiovisuales que se transmitirán en la estación de Radio, o en la de Televisión, según sea el caso; estas acciones son las de ingesta o inserción, la elaboración de la lista de reproducción y, finalmente, la reproducción de los materiales programados;
XIV. Medida Cautelar.- Es la orden de suspensión inmediata y definitiva de spots de
autoridades federales;
XV. Mutilaciones.- La interrupción arbitraria de cualquier spot o programa fuera de la
guía establecida;
XVI. Omisión.- A los spots de Radio y Televisión que han sido ordenados por alguna
autoridad local, estatal, federal o de la Dirección del Sistema que han sido incluidos en una guía de transmisión y no se transmitieron por cualquier razón, sea problema técnico o humano;
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XVII. Pauta Externa.- Al audio o video según corresponda, ordenado por las
autoridades federales: Instituto Nacional Electoral (INE), Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (RTC), así como autoridades estatales, referentes a programas sociales, gubernamentales, de salud, educación y protección civil, así como también organizaciones civiles, sociales, militares, entre otras;
XVIII. Pauta Propia.- Los spots producidos dentro del Sistema de Radio y Televisión de
Nayarit, para promoción de contenidos y programación propia de las estaciones de radio y televisión concesionadas al Gobierno del Estado de Nayarit;
XIX. Reglamento.- El Reglamento de la Dirección General de Radio y Televisión de
Nayarit de la Secretaría General de Gobierno;
XX. Reglamento de la SGG.- El Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno;
XXI. Secretario.- El Secretario General de Gobierno;
XXII. Sistema.- El conjunto de elementos humanos, normativos, materiales y
financieros que conforman el ámbito de la comunicación social de radio y televisión del Gobierno del Estado de Nayarit; a que se refiere el presente reglamento en el contexto de las concesiones otorgadas por la autoridad federal competente;
XXIII. Spot.- El archivo de audio o video para radio o televisión destinada a la difusión
de información por parte de autoridades locales, estatales y federales, y utilizada en los cortes de cada estación radiodifusora y televisora, y
XXIV. Unidades Administrativas.- Las Unidades Administrativas establecidas en el
artículo 3° del presente Reglamento.
Artículo 3.- ….
I. a la III. ….
III.1. Departamento de Producción de Televisión; III.1.1. Área de Programación y Continuidad; III.2. Departamento de Noticias de Televisión; IV. Dirección de Radio
IV.1. Departamento de Producción de Radio; IV.1.1. Área de Programación y Continuidad;
6 Periódico Oficial Sábado 12 de Mayo de 2018 V. a la VIII. Se derogan.
….
Artículo 17 bis.- El Departamento de Producción de Televisión contará con un Área de Programación y Continuidad, dentro de la cual operarán un Programador, un Continuista y un equipo de Operadores; sus integrantes deberán contar con las aptitudes de puntualidad, concentración y responsabilidad en el cumplimiento de sus labores en la transmisión de los programas y pautas de continuidad de la estación XHTPG-TV, conforme a lo siguiente;
A. Al Programador le corresponde las siguientes funciones:
I. Recibir materiales y Guías de Continuidad del Continuista; II. Elaborar la pauta diaria conforme a la guía recibida;
III. Verificar que se inserte en la máquina de transmisión;
IV. Responder a las omisiones y/o excedentes de los materiales del Instituto Nacional Electoral;
V. Conservar el archivo histórico de la cinta testigo;
VI. Resolver problemas de asistencias, faltas, permisos y vacaciones de integrantes del equipo de Operadores;
VII. Reportar a la Dirección de Televisión de aquellas anomalías, fallas técnicas o errores en el desarrollo de las actividades del Sistema, así como de las faltas e incidencias en que llegaran a incurrir integrantes del equipo de Operadores, y
VIII. Proponer mejoras dentro del área a su cargo.
El Programador oportunamente pondrá a disposición de los operadores del Máster de Transmisión, las pautas de la concesión de televisión y la pauta propia, evitando a toda costa la mutilación de la programación a transmitir.
B. Al Continuista le corresponde las siguientes funciones:
I. Ser el enlace entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Canal de Televisión;
II. Ser el enlace entre Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) y el Canal de Televisión;
III. Recabar órdenes de transmisión y materiales del INE y RTC;
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V. Elaborar la Guía de Continuidad con los materiales mencionados; VI. Entregar y obtener firma de recibido de materiales y Guía, y
VII. Integrar el archivo histórico de materiales y guía de continuidad de alojamiento de archivos en multiplataforma digital.
C. Al equipo de Operadores les corresponde las siguientes funciones: I. Transmitir la pauta diaria;
II. Revisar la pauta del canal retransmitido y reportar la falta de esta;
III. Bloquear pautas del INE, RTC y comerciales de los canales retransmitidos; IV. Monitorear la transmisión “al aire”, y
V. Evitar mutilaciones de programas.
La transmisión producida por el Sistema se hará respetando la integridad de la programación de los canales nacionales con quienes se tenga un convenio, vigilando estrictamente la calidad de la señal transmitida, a fin de asegurar el mejor servicio.
Artículo 20 bis.- El Departamento de Producción y Radio contará con un Área de Programación y Continuidad dentro de la cual operarán un Programador, un Continuista y un equipo de Operadores; sus integrantes deberán contar con las aptitudes de puntualidad, concentración y responsabilidad en el cumplimiento de sus labores en la transmisión de los programas y pautas de continuidad de la estación XEGNAY-AM, conforme a lo siguiente:
A. Al Programador le corresponden las siguientes funciones:
I. Recibir materiales y Guías de Continuidad del Continuista; II. Elaborar la pauta diaria conforme a la guía recibida;
III. Verificar que se inserte en la máquina de transmisión;
IV. Responder a las omisiones y/o excedentes de los materiales del Instituto Nacional Electoral;
V. Conservar el archivo histórico de la cinta testigo;
VI. Resolver problemas de asistencias, faltas, permisos, vacaciones de integrantes del equipo de Operadores;
VII. Reportar a la Dirección de Radio de aquellas anomalías, fallas técnicas o errores en el desarrollo de las actividades del Sistema, así como de las
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faltas e incidencias en que llegaran a incurrir integrantes del equipo de Operadores , y
VIII. Proponer mejoras dentro del área a su cargo.
B. Al Continuista le corresponden las siguientes facultades: I. Ser el enlace con el Instituto Nacional Electoral (INE);
II. Ser el enlace con Radio, Televisión y Cinematografía (RTC); III. Recabar órdenes de transmisión y materiales del INE y RTC;
IV. Recibir órdenes de transmisión y materiales de la Dirección General; V. Elaborar la Guía de Continuidad con los materiales mencionados; VI. Entregar y obtener firma de recibido de materiales y Guía, y
VII. Integrar el archivo histórico de materiales y guía de continuidad de alojamiento de archivos en multiplataforma digital.
C. Al equipo de Operadores le corresponden las siguientes facultades: I. Transmitir la pauta diaria;
II. Monitorear la transmisión “al aire”, y III. Evitar mutilaciones de programas.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo. En un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia del presente
Decreto, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit, deberá emitir el Manual de Operaciones de la Dirección General de Radio y Televisión de Nayarit.
Dado en Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho. L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.- Rúbrica.- LIC. JORGE ANÍBAL MONTENEGRO IBARRA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- Rúbrica.