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Interpretación de este artículo que marca las características de la excedencia voluntaria.

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

En Madrid, a 19 de diciembre de 2013, siendo las 09:30 horas, se reúnen en el domicilio del sindicato FE-CCOO, sito en Plaza de Cristino Martos nº 4-4ª planta, las representaciones de las organizaciones empresariales de AEDIS y FEACEM y sindicales: Federación de Enseñanza de CCOO y FETE-UGT, firmantes del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de septiembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 243 de día 9 de octubre de 2012.

Por AEDIS: Por FEACEM: José Manuel Miranda Pepa Torres Ismael Carrillo

Laura Sánchez-Cervera Jesús González

Por FE-CCOO Por FETE-UGT Paloma Perona Patricia Gómez Daniel Moreno Raquel Rabanaque

CONSULTA 196.- Excedencia Voluntaria (artículo 54.2)

Interpretación de este artículo que marca las características de la excedencia voluntaria. Respuesta: Por unanimidad

El artículo 54.2 no modifica ni altera el régimen ordinario de excedencias del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.

El espíritu de la Comisión Negociadora era otorgar una reserva de puesto de trabajo por un año al trabajador que con relación de carácter especial pase a la empresa ordinaria.

(2)

CONSULTA 205.- Funciones de los puestos de trabajo, Anexo 4. Funciones que le corresponden al puesto de cuidador/a.

Solicitud a la comisión paritaria de responder si corresponden o no a un cuidador/a una serie de funciones que enumera.

Respuesta: Por Mayoría

La competencia general del puesto del trabajo de cuidador viene recogida en el Anexo 4 del XIV CC como resumen de los cometidos y funciones esenciales de dicho puesto, así mismo se señala la referencia al CNCP a los efectos de comprender mejor las relaciones profesionales, los criterios de realización y la formación necesaria para el mejor desempeño de dicho puesto.

De acuerdo al artículo 10 del presente Convenio, la organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

En cualquier caso esta Comisión Paritaria entiende que el usuario debe de estar correctamente atendido.

CONSULTA 206.- Complemento de desarrollo profesional (artículo 87, 88 y 89) Envían las funciones de una serie de puestos de trabajo y preguntan los pasos a seguir y como se procede para abonar el CDP.

Respuesta: Por unanimidad

Es decisión de la empresa incorporarse al sistema de desarrollo profesional o no.

En todo caso les enviamos la resolución de esta Comisión Paritaria con fecha 7 de noviembre sobre los hitos para la realización del sistema de desarrollo profesional en el caso que quieran llevarlo a cabo y el modelo de comunicación aprobado en Comisión Paritaria el día 28 de noviembre.

CONSULTA 207.- Complemento de desarrollo profesional (artículo 87, 88 y 89) Preguntas relacionadas con los perfiles y competencias.

1.- El catálogo de puestos de trabajo y los perfiles de puestos de trabajo que han de remitirse, ¿son según los puestos de trabajo existentes en la empresa o según las categorías laborales existentes en el convenio?

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3.- Las competencias asignadas a los puestos de trabajo que han de remitirse, ¿tienen que ir definidas, así como graduadas en los diferentes niveles de evaluación?

Respuesta: Por unanimidad

1. Los puestos de trabajo que debe enviar son los que tiene en su empresa tomando como referencia los existentes en el actual Convenio Colectivo.

2. En relación a sus preguntas 2 y 3 le adjuntamos el modelo aprobado por la Comisión Paritaria de notificación de perfiles y competencias de puestos de trabajo aprobado con fecha 28 de noviembre de 2013.

CONSULTA 208.- Ámbito Funcional (art. 1) Solicitud de resolver que convenio deben aplicar. Respuesta: Por unanimidad

El ámbito funcional de aplicación del convenio viene definido en el artículo 1 que tras especificar las distintas tipologías de entidades a las que resulta de aplicación, recoge una relación abierta aclarando que el ámbito del mismo incluye en general a todas las empresas o centros de trabajo que tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en alguna de las facetas relacionadas en dicho artículo. Por tanto, si la empresa consultante se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de dicho artículo por razón de su actividad, le será aplicable el Convenio.

CONSULTA 209.- Acuerdo de empresa (modificación artículos 46, 47, 102, 105 y 106)

Solicitud de dar recepción al acuerdo de empresa Respuesta: Por unanimidad

Esta Comisión Paritaria le requiere para su estudio el acuerdo que firmaron el 2 de agosto de 2013 y el requerimiento que les ha sido efectuado por la oficina territorial de trabajo, delegación territorial de León con expediente 24/18/00/80/2013.

CONSULTA 210.- Ámbito Funcional (art. 1) Solicitud de resolver que convenio deben aplicar. Respuesta: Por unanimidad

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El ámbito funcional de aplicación del convenio viene definido en el artículo 1 que tras especificar las distintas tipologías de entidades a las que resulta de aplicación, recoge una relación abierta aclarando que el ámbito del mismo incluye en general a todas las empresas o centros de trabajo que tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en alguna de las facetas relacionadas en dicho artículo. Por tanto, si la empresa consultante se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de dicho artículo por razón de su actividad, le será aplicable el Convenio.

CONSULTA 211.- Complemento de Desarrollo Profesional (art. 88)

¿Puede exigirle el empresario al trabajador/a que exprese por escrito su voluntad de no realizar la evaluación conducente a obtener el complemento desarrollo profesional? Respuesta:

Sí la empresa lo solicita por escrito, sí.

CONSULTA 212.- Desarrollo Profesional (art. 87,88 y 89)

¿A los contratos temporales que se hagan a partir de julio de 2015 se le han de imputar dicho complemento de mejora?

Respuesta: Por unanimidad

En el Convenio no se contempla ningún complemento de mejora con lo cual, la Comisión Paritaria no entiende bien su pregunta. Reformule la pregunta atendiendo a la normativa que recoge el Convenio.

CONSULTA 213.- Acuerdo de empresa (modificación artículos 87,88,89 y 50) Solicitud de dar recepción al acuerdo de empresa

Respuesta: Por unanimidad

Esta Comisión Paritaria se da por enterada.

CONSULTA 214.- Complemento de Desarrollo Profesional (art. 87,88 y 89)

¿Está obligado un centro asistencial a realizar la primera definición individual de competencias antes del 31 de diciembre de 2013 o por el contrario, un centro asistencial, únicamente está obligado a comunicar durante el mes de enero de 2014 su voluntad manifiesta de realizar la evaluación correspondiente para obtener el CDP al objeto de evitar la aplicación del CDP- automático?

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Respuesta: Por unanimidad

Les enviamos la resolución de esta Comisión Paritaria con fecha 7 de noviembre sobre los hitos para la realización del sistema de desarrollo profesional

No obstante, esta Comisión Paritaria le recuerda que un centro asistencial tiene la consideración de centro de atención especializada en el XIV CC.

CONSULTA 215.- Acuerdo de empresa Solicitud de dar recepción al acuerdo de empresa Respuesta: Por unanimidad

Esta Comisión Paritaria se da por enterada.

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