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MINUTA DE DISCUSIONES

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MINUTA DE DISCUSIONES

ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON, JICA Y AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

SOBRE LA COOPERACION TECNICA JAPONESA PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO UNICO NACIONAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El equipo técnico Japonés de implementación denominado de aquí en adelante como “El equipo“ de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (denominado de aquí en adelante como JICA), representado por el Ing. Toshiyuki Ezuka Director Representante Residente sostuvo una serie de discusiones e intercambio de criterios y puntos de vista con las autoridades concernientes del Gobierno de la República de Bolivia sobre las medidas a ser asumidas por ambos gobiernos para la implementación exitosa del Proyecto.

Como resultado de las discusiones y de acuerdo con las provisiones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Japón y de la República de Bolivia firmado en La Paz en fecha 22 de marzo 1978 (de aquí en adelante referido como “El Acuerdo”), el Equipo y las autoridades bolivianas concernientes acordaron efectuar modificaciones a la Minuta de Discusiones suscrita el 14 de agosto de 2006, que están registradas en el documento adjunto.

La Paz, 06 de julio de 2007

Ing.Toshiyuki Ezuka Lic. Cármen Alcoreza

Director Representante Viceministra de Inversión Pública

Residente de Agencia de y Financiamiento Externo (VIPFE)

Cooperación Internacional Ministerio de Planificación del Desarrollo

del Japón en Bolivia JICA República de Bolivia

Dra. Nila Heredia Miranda

Ministra de Salud y Deportes República de Bolivia

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DOCUMENTO ADJUNTO I. COOPERACIÓN ENTRE AMBOS GOBIERNOS

1.1. El Gobierno de la República de Bolivia implementará el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – ciudad de La Paz, ampliándolo a áreas modelo de los departamentos de La Paz y Tarija desarrollando procesos de capacitación a nivel nacional (de aquí en adelante referido como “El Programa”)

1.2. El Programa será implementado de acuerdo a la Matriz de Diseño del Proyecto (MDP) Anexo I.

II. MEDIDAS A SER TOMADAS POR EL GOBIERNO DEL JAPON

De acuerdo con las leyes y regulaciones en vigor en Japón, tomará las siguientes medidas por cuenta propia según los procedimientos normales del esquema de cooperación técnica.

1. CAPACITACIÓN EN TERCER PAIS

JICA enviará un grupo de profesionales a un tercer país, de acuerdo a la lista del Anexo II, para la capacitación de los futuros capacitadores de calificación de personas con discapacidad.

2. PROVISION DE EQUIPO

JICA proveerá el equipo y otros materiales necesarios para la implementación del Programa, de acuerdo al Anexo III (de aquí en adelante referido a “El Equipo”)

III. MEDIDAS A SER TOMADAS POR LA PARTE BOLIVIANA

1. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con las entidades de apoyo CONALPEDIS, CODEPEDIS, PREFECTURAS, SEDES, SEDEGES, GOBIERNOS MUNICIPALES, tomará medidas necesarias para asegurar una operación de auto confianza del Programa durante y después del periodo de la cooperación técnica japonesa, a través de un involucramiento total y activo de las autoridades encargadas, grupos beneficiarios e instituciones de apoyo en el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.

2. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes, asegurará que las tecnologías y conocimientos adquiridos por los nacionales bolivianos, como resultado de la cooperación técnica, contribuirá al desarrollo socioeconómico de la República de Bolivia.

4. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes tomará las medidas necesarias para recibir y utilizar el equipo provisto por JICA, mencionado en el II.2. y equipo de material introducido por la capacitación, mencionado en el II.1.

5. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes, tomará las medidas necesarias para asegurar que el conocimiento y experiencia

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adquiridos por el personal boliviano, mediante el entrenamiento técnico, será efectivamente utilizado durante y después de la implementación del Programa.

6. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes, proveerá los servicios personales de contraparte y personal administrativo, de acuerdo al Anexo IV.

7. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes, proveerá la infraestructura para las Unidades de Calificación y facilidades necesarias, de acuerdo al listado del Anexo V.

8. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes, tomará las medidas necesarias para el mantenimiento del Equipo, asumirá la provisión o reemplazo, a su propio costo del equipo, instrumentos, herramientas, repuestos y cualquier otro material necesario para la implementación del Programa, además del Equipo provisto de JICA, mencionado en el II.2.

9. El Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes, tomará las medidas necesarias para contar con el presupuesto de gastos corrientes y asegurar el presupuesto de contraparte (Ministerio de Salud y Deportes, Prefecturas y Municipios involucrados) necesarios para la implementación del Programa.

IV. GERENCIA DEL PROGRAMA

1. El Ministerio de Salud y Deportes, asume la máxima responsabilidad de la implementación del Programa, para ello designará un Coordinador Responsable.

2. El Ministerio de Salud y Deportes a través del Dirección del área de discapacidad y Coordinador del Programa, será responsable del manejo y asuntos técnicos del Programa. 3. JICA Proveerá la asistencia técnica necesaria para la implementación del Programa 4. Para una efectiva y óptima implementación de la Cooperación Técnica del Programa se establece la estructura de funcionamiento descrito Anexo VI.

VIII. MEDIDAS PARA LA PROMOCION DEL ENTENDIMIENTO Y APOYO PARA EL PROYECTO.-

Con el propósito de promocionar el apoyo al Programa y la difusión de sus resultados, el Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con las entidades de apoyo, tomará las medidas apropiadas para este fin.

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INDICE DE ANEXOS

ANEXO I PLAN MAESTRO (MATRIZ DE DISEÑO DEL PROGRAMA)

ANEXO II LISTA DE PERSONAL DE CAPACITACION ANEXO III LISTA DE EQUIPOS

ANEXO IV LISTA DE CONTRAPARTE BOLIVIANA (PERSONAL PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO)

ANEXO V LISTA DE INFRAESTRUCTURA Y FACILIDADES

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ANEXO II

LISTA DE PERSONAL DE CAPACITACION

Experto 1 Dr. Abraham Chambi – RESPONSABLE Y COORDINADOR

NACIONAL DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MI STERIO DE SALUD BOLIVIA

Experto 2 Dra. Graciela Minaya – COORDINADORA DEL PROGRAMA JICA

Experto 3 Dra. Miriam Beltrán – MEDICO REHABILITADOR

Experto 4 Dr. Lucio Eduardo Álvarez Paredes – MEDICO REHABILITADOR

Experto 5 Lic. Ángela Aguilar -TRABAJADORA SOCIAL

Experto 6 Lic. Martha Nila Rico - PSICOLOGO CLINICO

Los expertos de nacionalidad Boliviana, arribaran al país del Ecuador el 23 de julio 2007 por el tiempo de una semana para recibir la capacitación de capacitadores de calificación.

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ANEXO III

LISTA DE EQUIPOS

EQUIPOS

- 1 Fotocopiadora (JICA) - 1 Computadora portátil (JICA) - 1 Telefax (JICA)

- 1 Data show (JICA)

MATERIAL

- 20.000 Impresiones de formularios de Calificación única, Médico, Psicólogo, y Trabajadora Social (MSD)

- 20.000 Impresiones de carnés (MSD) - Hojas y Tonneres para Fotocopias (MSD) - Hojas y Tonneres para impresoras (MSD) - CDs, Disquetes (MSD)

- Material de escritorio (Lápices, borradores, diurex, etc.) (MSD) - Materiales (MSD)

- Pago de consumo de Teléfono (MSD)

- Muebles de consultorio Unidad de Calificación de INSO (MSD)

INFRAESTRUCTURA

- Mejoramiento de ambiente de INSO ajustar para personas con discapacidad (JICA) - Señalización de unidad de calificación en los establecimientos decididos por MSD (JICA)

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ANEXO IV

LISTA DE CONTRAPARTE BOLIVIANA (PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO) [Personal administrativo]

Profesional 1 Responsable de área y Coordinador del Programa MSD (Dr. Abraham Chambi, MSD)

Profesional 2 Consultor Local - Coordinador del Programa (Dra. Graciela Minaya, JICA)

Profesional 3 Consultor Local - Ingeniero de Sistema

Profesional 4 Responsable de Registrar la información en la base de datos y entrega del Carnét de Discapacidad

Profesional 5 Equipo nacional para la calificación de discapacidad (Médico, Psicólogo, Trabajadora Social) MSD – Gobierno Municipal

[Personal de apoyo]

Personal 1 Administración (de INSO) Personal 2 Secretaria (de MSD) Personal 3 Mensajero (de INSO) Personal 4 Transcriptor (de INSO)

Los profesionales 1, 4, 5, serán asignados con ITEM de MSD

Los personales de apoyo 1, 2, 3, 4 serán asignados por el INSO - MSD

El profesional 2 será contratado por JICA durante 5 meses de ejecución del Proyecto El profesional 3 será contratado por JICA durante 1 mes de ejecución del Proyecto

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ANEXO V

LISTA DE INFRAESTRUCTURA Y FACILIDADES

1 Tres ambientes en las oficinas del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (un ambiente para la Unidad central de Calificación, un ambiente para registro y carnetización, un ambiente para Sistema de Base de datos)

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ANEXO VI

ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO

Composición:

1. Presidente del Programa Dra. Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes 2. Comité Interinstitucional (Toma de decisiones del Programa)

- Parte boliviana

1. Dirección General de Seguros de Salud MSD 2. 9 Prefectos o sus representantes

3. Director de Desarrollo de Social de las Prefecturas 4. Director SEDES de las Prefecturas

5. Director SEDEGES de las Prefecturas

6. Director Desarrollo de Social de las Prefecturas 7. Director ejecutivo de CONALPEDIS

- Parte Japonesa

1. Director Representante Residente JICA

Comité Técnico Operativo

1. Responsable y Coordinador Nacional de Programa MSD 2. Representante de sector de salud JICA

3. Coordinador Local JICA

4. Equipo Nacional para la Calificación

5. Directores de Establecimientos de Salud y Centros de Rehabilitación 6. Sociedad de Médicos Rehabilitadores

7. Colegio de Trabajadoras Sociales 8. Sociedad de Psicólogos

9. Representante del Municipios

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